CONTENIDO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
CONTENIDO
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
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Pág. |
CAPÍTULO I |
DISPOSICIONES GENERALES..............................................
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3 |
CAPÍTULO II |
DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN...
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7 |
CAPÍTULO III |
DE LOS NOMBRAMIENTOS..................................................
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9 |
CAPÍTULO IV |
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO..........................................................
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11 |
CAPÍTULO V |
DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO...................................................................
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13 |
CAPÍTULO VI |
DE LOS SALARIOS..................................................................
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16 |
CAPÍTULO VII |
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO..............
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18 |
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SECCIÓN PRIMERA
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GENERALIDADES...................................................................
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SECCIÓN SEGUNDA
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DEL PERSONAL DEL ÁREA ADMINISTRATIVA...............
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20 |
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SECCIÓN TERCERA
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DEL PERSONAL DEL ÁREA MÉDICA.................................
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23 |
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SECCIÓN CUARTA
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DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO...............
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28 |
CAPÍTULO VIII |
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO......................................................................
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29 |
CAPÍTULO IX |
DE LA INTENSIDAD, CALIDAD Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO..................................................................... |
32 |
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CAPÍTULO X |
DE LA CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN.............................
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33 |
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SECCIÓN PRIMERA
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DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA............
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SECCIÓN SEGUNDA
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DE LAS BECAS PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES.....................................................................
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38 |
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SECCIÓN TERCERA
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DEL ESCALAFÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DE LAS RAMAS PARAMÉDICA Y AFÍN....................................
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38 |
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SECCIÓN CUARTA
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DEL ESCALAFÓN DE LA RAMA MÉDICA..........................
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39 |
CAPÍTULO XI |
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA..................
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40 |
CAPÍTULO XII |
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.......................
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46 |
CAPÍTULO XIII |
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES, LICENCIAS Y SUPLENCIAS............................................................................
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55 |
CAPÍTULO XIV |
DE LOS INGRESOS, REINGRESOS, CAMBIOS Y PERMUTAS...............................................................................
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65 |
CAPÍTULO XV |
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y MEDIDAS PARA PREVENIRLOS.........................................................................
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69 |
CAPÍTULO XVI |
DE LOS PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS..........
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73 |
CAPÍTULO XVII |
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS...................................
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77 |
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.......................................................................................
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80 |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 En el curso del presente instrumento se denominará:
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
El Titular, al C. Secretario de Salud Federal o Local según corresponda;
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
La Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
El ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
El Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
Los Trabajadores, a los trabajadores de base de la Secretaría de Salud;
La Comisión de Escalafón, a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón de la Secretaría de Salud;
La Comisión de Seguridad e Higiene, a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
La Comisión de Capacitación, a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación de la Secretaría de Salud;
La Comisión de Becas, a la Comisión Nacional Mixta de Becas de la Secretaría de Salud;
La Comisión de Vestuario y Equipo, a la Comisión Nacional Mixta de Vestuario y Equipo de la Secretaría de Salud;
Los Manuales Internos, a los Manuales Internos de Operación de las unidades administrativas de la Secretaría;
Puesto, a la Unidad Laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación;
Plaza, al número de veces en que se repite un puesto;
Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
Programas Especiales de Salud, aquellos implementados por el Ejecutivo Federal o Estatal y que por su naturaleza se desarrollan en áreas de difícil acceso geográfico consideradas como de bajo desarrollo en beneficio de la población abierta;
Salario Mínimo Burocrático, al nivel uno del tabulador de sueldos del Gobierno Federal;
Unidad Administrativa, Órgano que tiene de acuerdo con el Reglamento Interior, funciones, facultades y atribuciones propias que la distinguen y la diferencian de las demás que integran a la Dependencia;
Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, al acuerdo celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos estatales que señala y establece los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios de Salud, y
Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, a los 32 acuerdos suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa en el rubro que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios de Salud.
Los demás ordenamientos y conceptos serán mencionados por su propio nombre.
ART. 2 De conformidad con lo dispuesto por el Título Cuarto, Capítulo II de la Ley, el presente documento fija las Condiciones de la Secretaría de Salud siendo de aplicación obligatoria para los Trabajadores de la misma y de cumplimiento irrestricto para los Servidores Públicos con funciones de Dirección. Su aplicación corresponde a la Secretaría, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, en los casos que así lo establece este instrumento.
En un clima de Justicia y Equidad, acorde con la intención manifiesta del Ejecutivo Federal y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1996, así como los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, estas Condiciones tienen por objeto regular la Relación Laboral de la Secretaría con los Trabajadores, con la finalidad de alcanzar la eficiencia, calidad e incremento en la productividad de los Servicios de Salud, a la vez que salvaguardar y establecer los derechos de los mismos, de conformidad con la normatividad que se establece al respecto.
Se reconoce al Sindicato, en su estructura de Comité Ejecutivo Nacional, Secciones y Delegaciones Sindicales, como el representante legal, legitimo y único de los derechos laborales de los Trabajadores que prestan sus Servicios a la Secretaría.
Para los efectos de este Artículo, son Trabajadores de la Secretaría de Salud, los no comprendidos en el Artículo 5o. de la Ley y que prestan servicios en las Unidades Administrativas Centrales, Operativas, Descentralizadas y Desconcentradas.
ART. 3 El Sindicato, por conducto de su Comité Ejecutivo Nacional, tendrá la representación de los Trabajadores de la Secretaría que se encuentran afiliados al mismo. Se entenderá por Representación Nacional del Sindicato, la que acredite su personalidad con el registro correspondiente ante el Tribunal.
ART. 4 La Secretaría de Salud tratará los asuntos de naturaleza colectiva de los Trabajadores adscritos a Unidades Administrativas Centrales, Operativas, Desconcentradas y Descentralizadas en los Estados, exclusivamente con la Representación Nacional del Sindicato, entendiéndose por asuntos de este tipo, aquellos que afecten a la totalidad de los Trabajadores o parte de ellos, cuando por la importancia del asunto, afecten la estabilidad laboral de la Secretaría. Los asuntos de naturaleza individual que afecten a los Trabajadores comprendidos dentro de alguna Sección Sindical, serán tratados por la Representación Sindical Seccional, con el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, en primera instancia, interviniendo la Representación Nacional a solicitud de la Sección correspondiente y cuando éste lo juzgue necesario.
Asimismo, el Sindicato acreditará por escrito y en cada caso, ante la Secretaría a sus Representantes Generales, Particulares y Especiales.
ART. 5 La intervención Sindical a que se refieren estas Condiciones consistirá en la defensa que el Sindicato haga de sus agremiados por conducto de sus Representantes Delegacionales, Seccionales o Nacionales, quienes podrán aportar elementos que se tomen en cuenta para proceder a resolver cada caso, con justicia y equidad dentro de los lineamientos de la Ley, de estas Condiciones y demás disposiciones legales aplicables. Lo anterior sin perjuicio del derecho de los Trabajadores para intervenir directamente.
ART. 6 Las disposiciones de la Secretaría, que se dicten con posterioridad a que el Sindicato haya ejercido la intervención a que se refiere el Artículo anterior, podrán ser impugnadas por el Trabajador de que se trate o por el propio Sindicato, a solicitud de aquél, dentro del término de tres días naturales a partir de aquél en que el Trabajador o el Sindicato indistintamente, haya sido notificado de la disposición que considere lesiva.
Al escrito de impugnación deberán adjuntarse las pruebas que se juzguen pertinentes. La Secretaría podrá allegarse de cuantos elementos de prueba estime necesarios y en un término no mayor de cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se haya recibido la impugnación deberá comunicar por escrito al inconforme y al Sindicato, si se confirma, modifica o revoca la disposición impugnada.
La impugnación será improcedente en contra de disposiciones que se dicten con fundamento en los Artículos 45, 46 fracciones I y V en su antepenúltimo párrafo de la Ley, así como en los demás casos que por la naturaleza de la disposición impugnada corresponda al Tribunal decidir sobre su legalidad, quedando expedita la vía del Trabajador inconforme para que ejercite sus acciones ante el mismo.
En ningún caso, el ejercicio de la impugnación faculta al Trabajador inconforme a dejar de atender las instrucciones contenidas en la disposición impugnada.
ART. 7 La Relación Jurídica de Trabajo entre el Titular de la Secretaría y los Trabajadores al Servicio de la Secretaría se rige por los siguientes Ordenamientos:
Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, y
Las presentes Condiciones, el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y los Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud.
En lo no previsto por los Ordenamientos mencionados, se aplicarán supletoriamente: la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las Leyes del orden común, la costumbre, el uso, los Principios Generales del Derecho y la Equidad.
ART. 8 La Secretaría de Salud con la intervención del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los Trabajadores, podrá expedir los Manuales o Reglamentos Internos para sus Centros de Trabajo que por la particularidad de los Servicios que prestan, así lo requieran. En dichos Manuales o Reglamentos se comprenderán lineamientos que tiendan a elevar el índice de calidad y productividad en la prestación de los Servicios, debiéndose contemplar en los mismos los mecanismos necesarios para estimular al personal para ese fin, respetando los derechos de todos los Trabajadores.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS DE
ADMISIÓN Y DESIGNACIÓN
ART. 9 Son requisitos de admisión:
Ser mayor de 16 años, y en el caso de manejo de fondos y valores, la edad mínima será de 18 años;
Presentar solicitud en la forma oficial que al efecto se determine;
Ser de Nacionalidad Mexicana, salvo el caso previsto en el Artículo 9o. de la Ley;
Los mayores de 18 años, deberán acreditar que han cumplido o que están cumpliendo con el Servicio Militar Nacional;
Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
Tener la escolaridad o los conocimientos y cubrir los requisitos específicos que señalan los Catálogos correspondientes;
No haber sido separado de un empleo, cargo o comisión oficial por alguno de los motivos previstos en las fracciones 1 y V del Artículo 46 de la Ley, a no ser que por el tiempo transcurrido que no será menor de dos años a partir de la causa de separación, el Titular estime que son de aceptarse sus servicios;
Poseer buena salud y no tener impedimento Físico o Mental para el Trabajo, lo que se comprobará con los exámenes en la forma que prevenga este Ordenamiento;
Manifestar bajo protesta de decir verdad si se encuentra desempeñando otro puesto en alguna otra Dependencia o Entidad y en su caso exhibir la compatibilidad de empleo correspondiente, y
Además de los anteriores requisitos, los aspirantes deberán sustentar y aprobar los exámenes que a juicio de la Secretaría se estimen necesarios para el desempeño del puesto.
En los casos de aspirantes propuestos por el Sindicato, se informará a petición de éste, quien revisará en su caso sobre el resultado de los exámenes y su contenido.
ART. 10 Los profesionales, además de los requisitos generales, deberán presentar el Título expedido por alguna Institución Educativa Legalmente Autorizada y Cédula de Ejercicio Profesional expedida por la Dependencia competente.
ART.11 Cuando un aspirante hubiere cumplido con los requisitos y se le haya designado para ocupar el puesto correspondiente, firmará su nombramiento y acreditará estar inscrito en el Registro de Personal Federal y en el Registro Federal de Contribuyentes, así como haber recibido el Curso de Inducción Institucional al Puesto.
ART. 12 Para ser designado trabajador de la Secretaría, se requiere:
Tener conferido el nombramiento;
Rendir la protesta xx Xxx, en su caso;
Otorgar caución, en su caso, y
Tomar posesión del cargo.
ART. 13 Los extranjeros, independientemente de satisfacer los requisitos anteriores, deberán acreditar su correcta calidad migratoria y que se encuentran autorizados por la Secretaría de Gobernación para el desempeño de actividades remuneradas. Los Profesionales deberán comprobar que cuentan con la autorización de la Dependencia competente, en los casos en que corresponda, para ejercer la profesión de que se trate.
CAPÍTULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS
ART. 14 Nombramiento es el acto en virtud del cual se formaliza la Relación Jurídico‑Laboral entre el Titular y el Trabajador y por el que se obligan al cumplimiento recíproco de las disposiciones contenidas en el mismo, en la Ley, en las presentes Condiciones y las que sean conforme al uso y a la buena fe.
ART. 15 El Titular o en su caso el Servidor Público facultado para ello, expedirá los nombramientos por los cuales los Trabajadores prestarán sus Servicios, debiendo entregar copia de este documento al Trabajador en el acto de toma de posesión del puesto.
Recibida y cumplida la orden de presentación al Servicio de la Secretaría, ésta deberá expedir al Trabajador el nombramiento de base, a más tardar, dentro de los 60 días posteriores al plazo que señala el artículo 6º de la Ley.
ART. 16 Los nombramientos deberán contener los datos que señala el Artículo 15 de la Ley, además del horario, debiéndose refrendar después del sexto mes con nombramiento definitivo, en caso de vacantes definitivas, siempre que no haya nota desfavorable en su expediente.
Cuando se trate de Trabajadores que deban prestar sus Servicios indistintamente en las diferentes Poblaciones de la República, así se expresará en el nombramiento correspondiente. Tratándose de personal que labora en Programas. Especiales de Salud, en el nombramiento deberá especificarse el Centro de responsabilidad en el cual se encuentra adscrito, así como las localidades que debe atender, conforme a los programas de Trabajo definidos, calendario y rutas.
ART.17 Los nombramientos serán definitivos o temporales y su expedición se hará conforme a los movimientos escalafonarios que procedan. Se entenderán por:
Definitivos, aquellos que se expidan para cubrir puestos permanentes;
Temporales, los que se otorguen con efectos eventuales y que pueden ser:
A) Provisional, para cubrir puestos vacantes mayores de seis meses y los que se expidan a trabajadores que suplan a los que se encuentran en los casos señalados en el penúltimo párrafo del Artículo 46 de la Ley;
B) Interinos, para ocupar puestos vacantes hasta por seis meses;
Por tiempo fijo, aquellos que dejan de tener efectos en la fecha que se determina en el mismo;
Por obra determinada, aquellos cuyos efectos cesan al concluir la obra que motivó su expedición, y
Los nombramientos a que se refieren los incisos B), C) y D) no generan derechos escalafonarios; no así el inciso A) que genera sólo el derecho de preferencia. Para los tres casos mencionados, la Secretaría asume la responsabilidad de hacer los tramites correspondientes ante el ISSSTE, con el fin de que los Trabajadores que se encuentren en dichos supuestos tengan derecho a las prestaciones que correspondan.
ART. 18 Derogado.
ART. 19 En caso de vacantes temporales provisionales y para ocupar plaza de base con nombramiento definitivo, los Trabajadores podrán ser nombrados por dictamen de la Comisión de Escalafón que corresponda o a propuesta de la Bolsa de Trabajo del Sindicato, en la proporción y términos que señala el Artículo 62 de la Ley.
ART. 20 El Titular o la Persona Facultada para ello, nombrará libremente a quienes deban ocupar vacantes interinas, por tiempo fijo y por obra determinada, tomando en cuenta la opinión del Sindicato.
Para el caso de que las vacantes interinas, por el transcurso del tiempo u otras circunstancias, se transformen en vacantes provisionales o definitivas, se someterán a la consideración de la Comisión de Escalafón para efectos del Artículo 64 de la Ley.
ART. 21 Los Trabajadores que presten satisfactoriamente sus servicios en plaza provisional, por seis meses un día y más de una vez, gozarán de la preferencia establecida en la Fracción I del Artículo 43 de la Ley.
ART. 22 Todo nombramiento que se expida quedará sin efecto si el Trabajador no se presenta a tomar posesión del empleo conferido dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada su designación. Este plazo podrá ser ampliado, a juicio de la Autoridad Competente o a petición del Sindicato, cuando circunstancias especiales así lo ameriten y que sean plenamente justificadas.
ART. 23 Queda prohibido utilizar los Servicios de personas que carezcan de nombramiento. Aquellos que violen estas disposiciones, se harán acreedores a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de las denuncias que se formulen en su contra.
ART. 24 La Secretaría podrá remover discrecionalmente a todo Trabajador de nuevo ingreso antes de que cumpla seis meses de servicios, cumpliendo los supuestos del Artículo 6o de la Ley.
Al implementar este procedimiento, la Secretaría escuchará la opinión del Sindicato antes de tomar la determinación final.
ART. 25 Ningún Trabajador podrá empezar a prestar Servicios si previamente no se ha expedido el nombramiento correspondiente, salvo lo establecido en el artículo 15 de estas Condiciones. Los nuevos ingresos y las promociones deberán operar invariablemente los días primero o dieciséis de cada mes.
CAPÍTULO IV
DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
ART. 26 Son causas de suspensión temporal:
Que el Trabajador contraiga alguna Enfermedad que implique un peligro para las personas que Trabajan con él, debiendo existir Dictamen Médico emitido por el ISSSTE;
La Prisión Preventiva del Trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por Autoridades Judiciales o Administrativas, a menos que, tratándose de arresto, el Tribunal resuelva que debe tener lugar el cese del Trabajador.
En el caso que el Trabajador sea objeto de una detención o arresto mayor de tres días, deberá comunicarlo por los medios posibles a su alcance a la Unidad Administrativa de la Secretaría en que labore, dentro de los siete días hábiles siguientes de que sea privado de su libertad, a efecto de que las faltas de asistencia que se generen, no se tengan como constitutivas de abandono de empleo.
La Unidad Administrativa en su caso, con la intervención del Sindicato, evaluará las causas que imposibilitaron al Trabajador para reportar su situación y de considerarlo procedente hará la reconsideración correspondiente. Para efecto de lo anterior, la Unidad Administrativa responsable deberá corroborar si al Trabajador se le dictó auto de formal prisión hasta su sentencia definitiva, con objeto de operar la suspensión provisional. En caso de que obtenga una sentencia absolutoria, el Trabajador dispondrá de tres días hábiles, contados a partir de que obtenga su libertad, para proceder a su reincorporación a su Centro de Trabajo;
Los Trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días naturales mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese; esta fracción no procederá si el Trabajador no ostenta el código correspondiente, aplicándose la Ley y los Ordenamientos Jurídicos que en su caso procedan. En ningún caso se afectará su salario, a menos que quede demostrado fehacientemente el ilícito imputado en los términos del artículo 28 de estas mismas Condiciones, y
Los casos a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 46 de la Ley, si con ello está de acuerdo el Sindicato, cuando se demande ante el Tribunal, la autorización de cese de los efectos del nombramiento.
La suspensión de los efectos del nombramiento se produce a partir de la fecha en que el Trabajador deja de concurrir a sus labores, de conformidad con el Artículo 45 de la Ley, lo cual se notificará al Sindicato.
ART. 27 En los casos de suspensión temporal, el nombramiento del Trabajador no surtirá efectos mientras subsistan las causas a que se refiere el Artículo anterior.
ART. 28 Para los efectos a que se refiere el último párrafo del Artículo 45 de la Ley, el manejador de fondos, valores o bienes, los entregará al substituto que se designe o a sus visitadores, inspectores o auditores que practiquen las investigaciones. El propio Xxxxxxxxxx queda obligado a concurrir normalmente a su jornada de trabajo para hacer las aclaraciones o explicaciones que exija la investigación, sin que se le prive de la percepción de su salario. Si transcurrido el término de sesenta días naturales no se hace denuncia de los hechos delictuosos que se atribuyan al Trabajador, éste reanudará sus funciones.
CAPÍTULO V
DE LA TERMINACIÓN
DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
ART. 29 Son causas de terminación de los efectos de un nombramiento, sin perjuicio de lo que dispone la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el Código Penal para el Distrito Federal, las que se señalan en el Artículo 46 de la Ley y en estas Condiciones.
ART. 30 Cuando un Trabajador presente su renuncia, la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría, bajo su estricta responsabilidad deberá cotejar la firma que calce el documento con otras indubitables del Trabajador que obren en su expediente; en caso de duda fundada, el mismo día de la suscripción del documento, se deberá requerir la ratificación de la firma de renuncia al Trabajador, debiendo éste colocar nuevamente su firma en el lugar inmediato inferior a la ya asentada.
ART. 31 Para la debida interpretación de la Fracción I del Artículo 46 de la Ley, se entenderá por abandono de empleo:
El hecho de que un Trabajador falte al desempeño de sus labores por cuatro días hábiles consecutivos, sin aviso ni causa justificada;
El hecho de que un Trabajador, sin permiso ni causa justificada acumule seis faltas o más aun cuando no sean consecutivas, dentro del término de treinta días naturales;
La inasistencia de un Trabajador desde el primer día tratándose de manejadores de fondos, valores o bienes de la Secretaría siempre que la ausencia haya sido motivada por la comisión de algún delito contra los intereses encomendados a su cuidado, y
Cuando el Trabajador no reanude la asistencia a sus labores, sin aviso ni causa justificada, dentro de los cuatro días hábiles siguientes al término de un período de vacaciones, de una licencia legalmente autorizada, de una incapacidad expedida por el ISSSTE o de la conclusión de suspensión de los efectos del nombramiento.
ART. 32 Para el personal a que se refiere la fracción III del Artículo 60 de estas Condiciones, las faltas se computarán a razón de dos días por cada jornada que deje de laborar.
ART. 33 Se entiende por abandono de labores técnicas el retiro injustificado o sin autorización de un trabajador, o la omisión en el desempeño de sus labores, dentro del horario de las mismas, cualquiera que sea el tiempo, si su ausencia u omisión pone en peligro la salud o la vida de personas, los bienes a su cargo o bien que cause la suspensión o deficiencia de un Servicio, debiendo comprobarse fehacientemente estos supuestos.
ART. 34 Son labores técnicas las asignadas a aquellos Trabajadores que sustenten Título Profesional o Diploma de Técnico o Auxiliar; así como aquellos que sean peritos en una ciencia, arte, oficio o industria, cuyo desempeño no puedan efectuar trabajadores que no tengan los conocimientos, la habilidad o experiencia necesarias.
ART. 35 La repetida inasistencia a labores técnicas se configura cuando el Trabajador deja de presentarse al desempeño de las mismas hasta por seis días hábiles o más, aún no consecutivos, sin permiso o causa justificada, dentro de un período de treinta días naturales.
ART. 36 Se considerarán provisionales los nombramientos de los Trabajadores que ocupen plazas vacantes originadas por el cese de un Trabajador, mientras se encuentre sujeto a procedimiento judicial, o bien hasta en tanto prescriban las acciones correspondientes.
ART. 37 Para dictar la baja de un trabajador por incapacidad permanente, física o mental, será necesario que el ISSSTE emita el o los dictámenes médicos que la comprueben; lo que se hará del conocimiento de la Comisión de Escalafón correspondiente de la Unidad de Adscripción que tuviere el Trabajador.
ART. 38 Cuando el Trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la Fracción V del Artículo 46 de la Ley, el Titular, el Coordinador Administrativo o equivalente de la Unidad Administrativa correspondiente procederá a levantar el Acta Administrativa con intervención del Trabajador y un representante del Sindicato, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del Trabajador afectado y las de los testigos de cargo y descargo que se propongan. El acta se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiéndose entregar en ese mismo acto una copia al Trabajador y otra al Representante Xxxxxxxx, quienes acusarán el recibo correspondiente.
Para los efectos del párrafo anterior, los citatorios correspondientes deberán girarse cuando menos con veinticuatro horas de anticipación al Trabajador y al Representante Sindical respectivo. En estos citatorios se precisará objeto, fecha, hora, y lugar determinados para la celebración de la diligencia, misma que deberá levantarse en el área de trabajo y dentro del horario del trabajador afectado.
ART. 39 La diligencia se iniciará asentándose en el Acta los datos propios de ella, tales como el motivo del levantamiento del acta, lugar, fecha y hora; nombre y puesto del Trabajador y oportunamente, cuando rinda su declaración, sus generales; las declaraciones de los testigos de cargo y descargo que se propongan, las del interesado y del Representante Sindical y, nombre y domicilio de los testigos de asistencia, haciéndose mención de los citatorios enviados al Trabajador y al Sindicato a que se refiere el Artículo anterior.
Deberá hacerse una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles al Trabajador, así como las manifestaciones que con respecto al contenido del acta, expongan el interesado y el Sindicato en su caso.
Las declaraciones de quienes intervengan en el acta serán expresadas con plena libertad y asentadas con la mayor fidelidad posible. Los participantes en esta diligencia, si así lo desean, tendrán derecho de dictar sus propias declaraciones, las que deberán asentarse en el acta textualmente teniendo derecho, igualmente, a que le sean leídas antes de proceder a firmar el acta, para que en su caso, se hagan las rectificaciones correspondientes.
ART. 40 La inasistencia del Trabajador o del Representante Sindical, debidamente notificados, no suspende ni invalida la diligencia. En su caso, deberá hacerse constar en ella tal circunstancia, agregándose los acuses de recibo correspondientes del citatorio que le fue entregado o de las constancias de notificación.
En el supuesto de que el Trabajador no se presente a la actuación y acredite la causa que motivó su inasistencia, deberá ser citado nuevamente.
ART. 41 En el caso de levantamiento de Acta Administrativa por cuatro faltas consecutivas; por acumulación de seis faltas discontinuas en treinta días naturales; por no reanudar labores dentro de los cuatro días hábiles siguientes a que se concluya la causa que impedía al Trabajador prestar sus Servicios; por abandono de labores técnicas por seis o más inasistencias injustificadas a labores técnicas en treinta días naturales; el Superior Jerárquico del Trabajador afectado, la remitirá de inmediato, para su dictaminación.
En el supuesto de que se justifique fehacientemente el motivo del ausentismo, se dejará sin efectos el acta correspondiente y de no ser así, se determinará lo conducente, tomando en cuenta la Equidad, la Justicia Social y los Principios Generales de Derecho en beneficio del Trabajador.
Transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo de este Artículo y no desvirtuadas la o las causales que se hubieran consignado, el Superior Jerárquico turnará el acta al área competente para su dictaminación.
ART. 42 En caso de fallecimiento de un Trabajador, en el Centro de Trabajo donde venía laborando se levantará acta circunstanciada ante la presencia del Jefe del mismo, de un Representante del Sindicato, de un familiar debidamente identificado del occiso, así como de dos testigos de asistencia. En dicha acta se hará constar el acto de apertura del mobiliario que hubiere estado a cargo del extinto, debiéndose formular una relación pormenorizada de los documentos y objetos que se encuentren, separando lo que corresponda a la Secretaría de los efectos personales del occiso. Respecto a los primeros, quedarán en poder del Jefe que interviene en la diligencia y en cuanto a los segundos, serán entregados al familiar interviniente. Ambos acusarán el recibo que corresponda. El acta será firmada por quienes en ella intervengan.
CAPÍTULO VI
DE LOS SALARIOS
ART. 43 El Sueldo o Xxxxxxx constituye la retribución total que debe pagarse al Trabajador a cambio de los Servicios prestados, sin perjuicio de otras prestaciones establecidas.
ART. 44 Los salarios de los Trabajadores serán los que conforme a la Ley, se asignen para cada puesto en los tabuladores respectivos.
Los niveles xx xxxxxx del tabulador que consignen sueldos equivalentes al Salario Mínimo, deberán incrementarse en el mismo porcentaje en que se aumente éste.
ART. 45 El pago de los salarios se efectuará en los términos del Artículo 37 de la Ley, en días laborables. Al personal que labora en fines de semana, se les considerará para este fin, como laborables, los días comprendidos en su jornada.
Opcionalmente, el trabajador podrá solicitar su pago a través de tarjeta de acceso a cajeros automáticos.
ART. 46 La Secretaría cubrirá los salarios devengados por los Trabajadores, los días quince y último de cada mes, o la víspera si no fueran laborables esas fechas. Al personal de fin de semana se le cubrirá dentro de su jornada en los mismos términos de este artículo.
ART. 47 Los Trabajadores tendrán derecho a percibir salario por los días de descanso semanal, de descanso obligatorio, aquéllos en los que se suspendan las labores durante vacaciones, por disfrute de licencia con goce xx xxxxxx o por días económicos y, por los demás casos y con las modalidades que señalen la Ley y estas Condiciones.
ART. 48 Los Trabajadores tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento sobre el sueldo correspondiente a los días en que disfruten de vacaciones.
Cuando por necesidades del Servicio se laboren los domingos, los Trabajadores que así lo hagan recibirán un pago adicional del veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de Trabajo.
Quedan excluidos de la prestación establecida en el párrafo anterior, los Trabajadores que laboran en Programas Especiales de Salud y que perciben la Compensación por Laborar en Comunidades de Bajo Desarrollo.
ART. 49 Los Trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que equivaldrá a cuarenta días xx xxxxxx libre de descuento, o la parte proporcional que corresponda, de conformidad con los días laborados.
El pago xxx xxxxxxxxx se efectuará en términos del Artículo 42 Bis de la Ley, atendiendo las disposiciones que al respecto emita el Ejecutivo Federal.
ART. 50 Por cada cinco años de Servicios efectivos prestados, hasta llegar a veinticinco, los Trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento xxx xxxxxxx. En los presupuestos de egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima.
ART. 51 Cada Unidad Administrativa deberá tener un pagador habilitado, para que recoja de la Pagaduría respectiva el importe de los salarios de los Trabajadores para su entrega a los mismos; para los trabajadores que hayan solicitado su pago por medio electrónico, el pagador habilitado entregará el comprobante de los salarios devengados contra firma en la nómina correspondiente.
ART. 52 Los Salarios se cubrirán personalmente a los Trabajadores o a sus apoderados legalmente acreditados, cuando exista causa que los imposibilite a cobrar directamente.
ART. 53 Las retenciones, descuentos o deducciones correspondientes a faltas o retardos, antes de proceder la autoridad correspondiente, deberá informar oportunamente al Trabajador para que aporte, la justificación correspondiente, si existe.
En caso de proceder tales descuentos deberán aplicarse en un plazo máximo de tres quincenas, a partir de su origen; pasado ese tiempo prescribirá el derecho de la Secretaría, para efectuar dicho descuento.
ART. 54 En cuanto a la prelación en el cobro y a la aplicación de retenciones a que se refiere el Artículo anterior, se observarán las reglas establecidas en las Leyes aplicables y sus disposiciones reglamentarias.
ART. 55 La Secretaría retendrá y cancelará los cheques emitidos a nombre del Trabajador, con fecha posterior a su baja por separación, abandono de empleo, renuncia o defunción y cuando se expidan por concepto de salarios no devengados.
ART. 56 En el caso de que el Trabajador reciba percepciones indebidas que se incluyan en nómina, por imposibilidad administrativa de hacer corrección inmediata, el Trabajador deberá cobrar su salario y depositar el excedente del pago con cheque de caja a favor de la Secretaría, descontando el costo de la comisión por la expedición del cheque de caja.
ART. 57 Se deberán cubrir las remuneraciones a los Trabajadores de la Secretaría en un lapso no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha de efectos del nombramiento o de los del movimiento que se realice. En el caso de que no se cumpla con este supuesto, se generará nómina extraordinaria dentro de los quince días naturales siguientes.
CAPÍTULO VII
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ART. 58 Jornada de Trabajo es el número de horas que el Trabajador está obligado a permanecer a disposición de la Secretaría de acuerdo con la Ley, estas Condiciones, su nombramiento y las necesidades del Servicio, atento a lo establecido en el Artículo siguiente.
Horario de Trabajo es el tiempo comprendido de una hora a otra determinada, durante el cual el Trabajador, en forma continua o discontinua, desarrolla sus funciones en algunas de las jornadas de trabajo establecidas en las presentes Condiciones.
La permanencia y disposición del Trabajador, tiene por objeto la productividad, para que las funciones que desempeñe sean más eficientes y eficaces.
ART. 59 La Jornada de Trabajo es diurna y por la naturaleza propia del Servicio Público que se presta en forma ininterrumpida; existen también como Jornadas de Trabajo: la mixta y la especial, de conformidad con las necesidades de cada una de las Unidades Administrativas de la Secretaría.
ART. 60 Las Jornadas de Trabajo se establecen en los siguientes términos:
La Jornada Diurna, para el Area Médica, tiene una duración máxima de ocho horas entre las seis y las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes, con descanso semanal los sábados y domingos. Para el Area Administrativa la jornada normal será de siete horas;
La Jornada Mixta tiene una duración de siete horas y media para el Área Médica entre las trece y las veintidós treinta horas preferentemente de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos, y
La Jornada Especial tiene una duración de doce horas, entre las ocho y las veinte horas o, entre las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, en forma alternada, con un periodo de descanso de treinta y seis horas.
Cuando la Jornada Especial nocturna inicie o concluya en día de descanso obligatorio de acuerdo al Calendario Oficial, se retribuirá el Salario al Trabajador que lo labore, además del cien por ciento más de las horas trabajadas en el día de descanso obligatorio de que se trate.
Los Horarios de los Trabajadores que laboran en Programas Especiales de Salud, se establecerán de acuerdo a la particularidad de las Necesidades del Servicio, tomando en cuenta la opinión del Sindicato.
ART. 61 El Horario de Trabajo se desarrolla por regla general en forma continua y, por la naturaleza propia del servicio público que se presta ininterrumpidamente, por excepción existe un Horario Discontinuo.
ART. 62 Los Horarios de Trabajo del Personal del Area Médica se fijan en los siguientes términos:
A) Continuo, de las seis a las catorce; de las siete a las quince; de las ocho a las dieciséis; de las trece a las veinte treinta; de las catorce a las veintiuna treinta horas; o, de las quince a las veintidós treinta horas;
B) Continuo Especial, de las ocho a las veinte horas o de las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, y
Discontinuo, de las nueve a las quince y de las diecisiete a las diecinueve horas.
ART. 63 En aquellos lugares donde por las Condiciones Geográficas o porque la temperatura habitual se eleva a más de treinta y cinco grados centígrados a la sombra, o donde la temperatura baje a menos tres grados centígrados, se establecerán Horarios Especiales con intervención del Sindicato, para garantizar y salvaguardar los Derechos de los Trabajadores, procurando que no se afecte la Productividad. Esta disposición es aplicable durante la época xx xxxxxx o invierno en los lugares en donde la temperatura sea mayor o menor de la indicada.
ART. 64 Las jornadas y horarios de Trabajo que se fijan en estas Condiciones, y que adopten las unidades administrativas de la Secretaría, serán enviados mediante oficio a la Dirección General de Recursos Humanos para su registro correspondiente.
ART. 65 En los Manuales internos que se elaboren tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los Derechos de los Trabajadores, en las Unidades Administrativas de la Secretaría, se establecerán o adecuarán las jornadas y horarios a que se refiere este Capítulo, de acuerdo con la particularidad de los Servicios de Salud que se prestan, las necesidades específicas del Centro de Trabajo y su ubicación en lugares de difícil acceso.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PERSONAL DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
ART.66 El Área Administrativa, comprende a Trabajadores de los grupos: Administrativo, Comunicaciones, Educación, Servicios y Técnico que a su vez se clasifican en sus propias Ramas y cuyos puestos se contienen en los Catálogos correspondientes.
ART. 67 El Grupo Administrativo, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la organización, canalización, elaboración y resguardo de documentos y bienes oficiales, comprendiendo las ramas siguientes:
A) Xxxx Administrativa, comprende al personal que cumple la función de la planeación, organización, supervisión, control y gestión de documentos del área en la que se encuentra adscrito; así como la recepción, control, resguardo y despacho de artículos y materiales.
B) Rama Promotoría y Relaciones Públicas, comprenden al personal que atiende, orienta e informa y canaliza a los usuarios, respecto de los servicios de salud que prestan los mismos, y
C) Rama Secretarial, comprende al personal que realiza funciones de transcripción mecanográfica de documentos Médicos y Administrativos, atiende llamadas telefónicas y archiva documentos relacionados con su Centro de Trabajo, así como dictados y demás actividades inherentes.
ART. 68 El Grupo Comunicaciones, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas, asignadas a la recopilación, difusión y promoción publicitaria de las acciones de la Secretaría, así como la transmisión de mensajes y noticias; comprendiendo la siguiente rama:
A) Rama de Prensa y Publicidad, comprende al personal que cumple funciones de recopilación de información, redacción de artículos, crónicas y comentarios publicitarios, relacionados con actividades de la Secretaría.
ART. 69 El Grupo Educación, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la capacitación, adiestramiento, elaboración e impartición de programas de estudio, así como a la preparación de material didáctico; comprendiendo la siguiente rama:
A) Rama de Capacitación, comprende al personal que cumple funciones de elaboración de programas de estudio, preparación de material didáctico, impartición de cursos de adiestramiento y capacitación.
ART. 70 El Grupo Servicios, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales en las que se cubren labores de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, así como el dotar de artículos y medios para el ejercicio de actividades de otro grupo de especialidad; comprende las ramas siguientes:
A) Rama de Servicios y Mantenimiento, comprende al personal asignado a la supervisión, coordinación y ejecución de actividades de limpieza de bienes muebles e inmuebles, así como la conservación y reparación de maquinaria, instalaciones, equipos y enseres, de un centro de trabajo en específico;
B) Rama de Transportes, comprende al personal que cumple funciones de operación de vehículos automotrices de carga y/o pasajeros, de la Secretaría;
C) Rama xx Xxxxxxxx, comprende al personal que cumple funciones de instalación, mantenimiento y reparación de equipo hidráulico, automático y de emergencia en calderas;
D) Xxxx de Imprenta y Fotocopiado, comprende al personal que realiza funciones de coordinación, supervisión y operación de las máquinas impresoras y de fotocopiado;
E) Rama de Mantenimiento Mecánico, comprende al personal que realiza funciones de conservación y reparación de vehículos automotrices, y
Rama de Mantenimiento en Comunicaciones, comprende al personal que tiene funciones de instalación, de reparación y conservación de equipos electrónicos de comunicación.
ART. 71 El Grupo Técnico, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas en la formulación, aplicación y análisis de procedimientos operativos; así como de sistemas automatizados de información y de proyectos o planes mediante la asesoría técnica respectiva comprendiendo las ramas siguientes:
A) Xxxx xx Xxxxx, comprende al personal que realiza apoyo técnico y participa en la elaboración de reportes de asistencia de personal o necesidades de material;
B) Rama de Análisis de Estudios Técnicos, comprende al personal que cumple funciones de análisis y formulación de opiniones técnicas de algún proyecto o información documental;
C) Rama de Biblioteca, comprende al personal que organiza, clasifica y controla libros, publicaciones y material didáctico, así como el registro xx xxxxxxxx y devolución de ese tipo de ejemplares;
D) Rama de Computación, comprende al personal que cumple funciones en el diseño, implantación y evaluación de programas y sistemas con instructivos y diagramas de flujo; así como la captura de datos, el cuidado del funcionamiento y mantenimiento de equipo de computación;
E) Rama de Dibujo, comprende al personal asignado a funciones de diseño, coordinación de ilustraciones, medios gráficos y aspectos estéticos de acuerdo a las exigencias técnicas funcionales;
F) Xxxx de Fotografía, comprende al personal que cumple funciones de impresión, revelado, amplificación y coloreo de negativos, mediante el manejo de aparatos y equipos fotográficos, y
G) Xxxx de Guardería, comprende al personal que cumple funciones de cuidado y atención de niños y lactantes, así como la coordinación e impartición de enseñanza psicopedagógica para el aprendizaje.
ART. 72 Los Trabajadores de los Grupos Administrativo, y Técnico desarrollarán sus funciones en los términos a que se refiere la Fracción III del Artículo siguiente, cuando presten apoyo a Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores.
ART. 73 El Personal del Área Administrativa tiene las siguientes jornadas y horarios de trabajo:
Los Trabajadores de los Grupos Comunicaciones y Servicios, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas con horario continuo de Trabajo de las siete a las catorce horas, de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos, y excepcionalmente, estos Trabajadores desarrollarán sus funciones en una jornada mixta de siete horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, de lunes a viernes y descanso semana los sábados y domingos;
Los Trabajadores de los Grupos Administrativo, Educación y Técnico, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas con horario continuo de trabajo de las ocho a las quince horas, de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos, y
Para apoyo en su caso, a Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores, los Trabajadores de los Grupos Administrativo y Técnico, desarrollan sus funciones en una jornada diurna de ocho horas con horario discontinuo de trabajo de las nueve a las quince horas y de las diecisiete a las diecinueve horas de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, estos trabajadores desarrollarán sus funciones en una jornada mixta de siete horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, de lunes a viernes y descanso semanal los sábados y domingos.
SECCIÓN TERCERA
DEL PERSONAL DEL ÁREA MÉDICA
ART. 74 El Área Médica comprende exclusivamente a Trabajadores del Grupo Médico, que a su vez se clasifica en las Ramas: Médica, Paramédica y afín.
ART. 75 De conformidad con el proceso de homologación de los sueldos tabulares del personal de las Ramas, Médica, Paramédica y Afín que no desempeñan funciones de carácter Administrativo, se entiende por:
A) Xxxx Xxxxxx, la que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial radica en la atención preventiva y curativa en Unidades Aplicativas ya sea en Medicina General, Odontología o bien en cualquiera de sus especialidades;
B) Rama Paramédica, la que comprende todas aquellas funciones de apoyo y colaboración con la Xxxx Xxxxxx, que van desde actividades profesionales relacionadas con la Medicina, hasta actividades técnicas que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los Servicios de Salud que se prestan, y
C) Xxxx Xxxx, la que comprende todas aquellas funciones cuyas actividades consisten en dar apoyo a las Ramas Médica y Paramédica, para el mejor desarrollo de sus funciones.
ART. 76 Conforme al proceso de homologación salarial y funcional, la jornada de trabajo de personal del Area Médica, tiene duración mínima de seis y máxima de ocho horas diarias; en las Unidades Aplicativas u Hospitalarias, este personal podrá tener jornadas de trabajo especiales de doce horas diarias, de acuerdo a las necesidades del servicio que así lo amerite la Secretaría, debiéndose anotar expresamente en el texto del nombramiento.
Los Trabajadores del Area Médica podrán acceder a la ampliación de su jornada de trabajo, hasta ocho horas diarias, cuando la estructura ocupacional del Centro de Trabajo de que se trate, así lo requiera y el Trabajador lo consienta.
Asimismo, el Trabajador podrá solicitar, acreditando y especificando la causa de su solicitud por oficio, la reducción de jornada hasta un mínimo de seis horas y su otorgamiento procederá, si con ello no se afecta el desarrollo normal de los Servicios y con el consecuente ajuste salarial proporcional al número de horas que considere la jornada laboral ajustada.
ART. 77 Para el personal de nuevo ingreso del Área Médica la jornada de trabajo será, invariablemente, de ocho horas diarias.
ART. 78 El personal del Área Médica con jornada de trabajo de ocho horas tiene los siguientes horarios:
Los Trabajadores de la Xxxx Xxxx desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de ocho horas, con horario continuo de trabajo de las seis a las catorce horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas y media, con horario continuo de trabajo de las trece a las veinte treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos;
Los Trabajadores de la Rama Paramédica desarrollan sus funciones en una jornada diurna de ocho horas, con horario continuo de trabajo de las siete a las quince horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas y media con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos;
Los Trabajadores de la Rama Médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de ocho horas con horario continuo de trabajo de las ocho a las dieciséis horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos, y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas y media, con horario continuo de trabajo de las quince a las veintidós treinta horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos, y
En virtud de que los Servicios de Salud se prestan en forma ininterrumpida, las Unidades Hospitalarias de la Secretaría podrán establecer para los Trabajadores de la Rama Médica, Paramédica y Afín, una jornada especial de doce horas, con los siguientes horarios continuos especiales:
A) De las ocho a las veinte horas los días lunes, miércoles y viernes;
B) De las ocho a las veinte horas los días martes, jueves y sábados;
C) De las ocho a las veinte horas los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos;
D) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, iniciando las jornadas los días lunes, miércoles y viernes y concluyéndolas los días martes, jueves y sábados, respectivamente;
E) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, iniciando las jornadas los días martes, jueves y sábados y concluyéndolas los días miércoles, viernes y domingos, respectivamente, y
F) De las veinte horas de un día a las ocho horas del día siguiente, los días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos iniciando las jornadas los xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos correspondientes y concluyéndolas en forma respectiva los domingos, lunes y el día hábil siguiente del festivo de que se trate.
Los Trabajadores que cubran la jornada especial establecida en esta fracción con horarios continuos especiales a que se refieren los incisos A), B), D) y E), disfrutarán de un descanso alternado de treinta y seis horas. En cuanto al horario de los incisos C) y F), los trabajadores tendrán un descanso de doce horas en el sábado, doce horas en el domingo, así como los demás días de la semana cuando no se trate de día festivo.
ART. 79 Para efectos de las Jornadas Especiales, los periodos vacacionales, días económicos, retardos mayores y menores, pases de salida y tiempo extraordinario para las jornadas que señalen los incisos A), B), C), D), E) y F), del Artículo 78 fracción IV de estas Condiciones, se otorgarán de la siguiente manera:
En cuanto a vacaciones, a estos Trabajadores se les otorgará seis jornadas, por cada seis meses de trabajo ininterrumpidos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 32 y 60 de estas Condiciones;
Por lo que se refiere a días económicos, disfrutarán de seis jornadas al año en razón de que por cada jornada se computa por dos días hábiles;
Los retardos mayores y menores se computarán conforme a lo señalado en el Artículo 88 de estas Condiciones;
Los pases de salida se otorgarán conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de estas Condiciones, y
Para el caso de que el Trabajador labore en un día considerado como descanso obligatorio, éste se otorgará conforme a lo siguiente:
A) Si la jornada es de las 20 horas de un día festivo a las ocho horas del día siguiente, se le retribuirá al Trabajador un importe económico equivalente a cuatro horas, más una bonificación del 100% siempre que el día festivo sea en el inicio de labores.
B) Si la jornada es de las 20 horas de un día a las ocho horas del día siguiente, siendo este último, el día festivo; se le retribuirá al Trabajador un importe de ocho horas, más la bonificación del 100%.
ART. 80 El personal del Area Médica con jornada de trabajo de siete horas tiene los siguientes horarios:
Los Trabajadores de la Rama Médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de siete horas, con horario continuo de trabajo de las ocho a las quince horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas con horario continuo de trabajo de las quince a las veintidós horas, preferentemente de lunes a viernes con descanso semanal los sábados y domingos;
Los Trabajadores de la Rama Paramédica desarrollan sus funciones en una jornada diurna de siete horas, con un horario continuo de trabajo de siete a las catorce horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de siete horas con horario continuo de trabajo de las catorce a las veintiuna horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos, y
Los Trabajadores de la Xxxx Xxxx desarrollan sus funciones, en una jornada de siete horas, con un horario continuo de trabajo de las seis a las trece horas preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada de siete horas, con horario continuo de trabajo de las trece a las veinte horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal xx xxxxxxx y domingos.
ART.81 El Personal del Area Médica con jornada de trabajo de seis horas tiene los siguientes horarios:
Los Trabajadores de la Rama Médica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con horario continuo de trabajo de las ocho a las catorce horas, preferentemente de lunes a viernes y con descanso semanal los sábados y domingos; excepcionalmente, podrán tener una jornada mixta de seis horas con horario continuo de trabajo de las quince a las veintiuna horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y domingos;
Los Trabajadores de la Rama Paramédica desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con un horario continuo de trabajo de las siete a las trece horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y domingos; y excepcionalmente, podrán tener una jornada de seis horas, con horario continuo de trabajo de las catorce a las veinte horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal los sábados y domingos, y
Los Trabajadores de la Xxxx Xxxx desarrollan sus funciones, en una jornada diurna de seis horas, con un horario continuo de trabajo de las seis a las doce horas, preferentemente de lunes a viernes, y con un descanso semanal los sábados y; excepcionalmente, podrán tener una jornada de seis horas, con horario continuo de trabajo de las trece a las diecinueve horas, preferentemente de lunes a viernes, y con descanso semanal xx xxxxxxx y domingos.
SECCIÓN CUARTA
DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE TRABAJO
ART. 82 Se considera como tiempo extraordinario empleado a la Secretaría, cuya finalidad será mantener el nivel de productividad y continuidad del Servicio, al que exceda los límites de la jornada ordinaria que tenga establecida el Trabajador, y en todo el tiempo laborado en sus días de descanso semanal o de descanso obligatorio según lo establecido en estas Condiciones, observando los criterios siguientes:
Para Trabajar tiempo extraordinario se requiere la conformidad del trabajador, así como la autorización previa por escrito del Director del Área o equivalente. Tratándose de trabajos emergentes la orden podrá ser verbal, debiendo de confirmársele por escrito al trabajador al día siguiente posterior de la jornada extraordinaria laborada, marcando copia al Sindicato. Debiendo el Trabajador comprobar el tiempo laborado, mediante el registro de asistencia, establecido en el artículo 84 de las Condiciones;
El tiempo extraordinario trabajado, invariablemente deberá ser pagado y por ningún motivo compensado con tiempo;
La Secretaría, cubrirá el pago correspondiente al tiempo extraordinario en el transcurso de las dos quincenas posteriores a la fecha de ser laborado;
Para los efectos del pago de horas extraordinarias, se computarán como medias horas las fracciones mayores de quince minutos y como de una hora, las mayores de cuarenta y cinco minutos, y
Si se labora tiempo extraordinario en los días de la jornada ordinaria del Trabajador, el pago se sujetará a lo siguiente:
A) Las horas extraordinarias se pagarán con un 100% adicional xx xxxxxxx que corresponda a las horas de jornada normal, en términos del Artículo 39 de la Ley y 67 de la Ley Federal del Trabajo.
B) La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de 9 horas a la semana obliga a la Secretaría, a pagar el tiempo excedente con un 200% más xxx xxxxxxx correspondiente a la jornada normal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo.
CAPÍTULO VIII
DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD
Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO
ART. 83 Con objeto de que el Servicio Público de Salud que presta la Secretaría sea más eficiente, eficaz y de calidad, el control de asistencia, de puntualidad y permanencia de los Trabajadores, se regulará conforme a lo dispuesto en:
A) El presente Capítulo;
B) El Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo así como para Elevar la Calidad en la Productividad, y
C) El Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo; respecto de las disposiciones de este Capítulo.
ART. 84 El sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, podrá ser a través de listas que deberán ser firmadas por los Trabajadores, mediante tarjeta de registro para reloj checador, o por medios electrónicos. El registro correspondiente se efectuará al inicio y conclusión de labores; a excepción de aquellos Trabajadores que con motivo de sus funciones sean autorizados a registrar su asistencia en el trabajo, una sola vez dentro de su horario de trabajo.
ART. 85 Cuando el sistema de control de asistencia sea el de tarjeta de registro para reloj checador, los Trabajadores deberán firmarla dentro de los primeros tres días hábiles del período correspondiente. Los encargados del control de asistencia del personal cuidarán de la observancia de esta disposición, bajo su responsabilidad. En los casos en que se utilicen medios electrónicos, se seguirán los procedimientos que marque la Unidad Administrativa tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los Trabajadores.
ART. 86 Cuando por cualquier circunstancia no apareciera el nombre de un Trabajador en la lista de asistencia o la tarjeta de control, éste deberá dar aviso inmediato a la jefatura de personal de la Unidad Administrativa de su adscripción o al encargado de control de asistencia quedando apercibido que de no hacerlo la omisión será considerada como inasistencia.
ART. 87 Para el registro de entrada los Trabajadores gozarán de una tolerancia de quince minutos a partir de la hora señalada para el inicio de la jornada. Excepción hecha para aquellos que disfruten de una jornada y horario especial, por hacer uso de una hora de tolerancia por tener hijos en edad de guardería.
La Autoridad podrá autorizar horarios especiales a los Trabajadores que estén realizando estudios con validez oficial de educación media superior o superior, previa acreditación mediante constancia de inscripción y horario vigentes. El horario especial comprenderá una jornada normal de trabajo y el Trabajador gozará de una tolerancia de 15 minutos a partir de la hora señalada para la el inicio de su jornada.
ART. 88 Si el registro de entrada se efectúa, después de los quince minutos de tolerancia a que se refiere el primer párrafo del Artículo anterior, pero dentro de los cuarenta siguientes a la hora señalada para el inicio de las labores, se considerará retardo menor; después de esa hora, no se permitirá el registro de asistencia al Trabajador al desempeño de sus labores y se considerará como falta injustificada, salvo la autorización del Jefe del Departamento o equivalente, la Autoridad de Mayor Xxxxxxxxx al anterior, o el Jefe de la Unidad Administrativa respectiva, la que deberá ser recabada dentro del mismo turno, en cuyo caso se considerará retardo mayor.
Cuando ocurran circunstancias extraordinarias de tipo colectivo que a juicio de la Secretaría, justifique el retardo, los Trabajadores tendrán derecho a que se le autorice el registro de asistencia sin que se considere retardo.
ART. 89 En los Centros de Trabajo donde no existan Centros de Desarrollo Infantil o Guarderías se concederá a los Trabajadores una hora de tolerancia al inicio de la jornada o al final, asimismo la hora de tolerancia podrá otorgarse en forma fraccionada, 30 minutos al inicio y 30 minutos al final de su jornada, con ese objeto, sin ninguna otra tolerancia, para lo cual el Trabajador deberá acreditar ante su Unidad Administrativa correspondiente con la copia certificada del acta de nacimiento, que tiene hijos hasta de seis años para tener derecho a gozar de esta prestación, por otra parte en caso de matrimonio de Trabajadores en que ambos estén obligados por estas Condiciones, este derecho lo gozará solo uno de los cónyuges y en caso de que el Trabajador sea padre xxxxxxx, tendrá que comprobar la custodia del menor.
ART. 90 Los Trabajadores que laboren tiempo extraordinario, en el desempeño de éste, no tendrán tolerancia alguna a la hora de entrada.
ART. 91 Cuando el Jefe inmediato, justifique una inasistencia previamente solicitada, la Unidad Administrativa la computará a cuenta de los días económicos.
ART.92 Los Jefes inmediatos podrán justificar hasta tres retardos en una quincena a un mismo Trabajador. En estos casos, deberán autorizarlos con su firma en el documento de control respectivo.
ART. 93 Se considerarán como faltas injustificadas de asistencia del Trabajador, los siguientes casos:
Cuando no registre su entrada, salvo en los casos que prevé al Artículo 88 de estas Condiciones;
Si el Trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización de sus superiores y regresa únicamente a registrar su salida;
Cuando no registre su salida, salvo en los casos en que cuente con la justificación del Jefe de Departamento o Equivalente u el Jefe de Mayor Xxxxxxxxx al anterior, o el Jefe de la Unidad Administrativa respectiva;
Cuando el Trabajador con horario discontinuo no asista durante el turno matutino; en cuyo caso no se le permitirá laborar en el turno vespertino;
Para aquellos que cumplan con horario discontinuo se considerará una falta de asistencia por cada dos faltas en turno vespertino, y
Para aquellos que tengan horario continuo especial de doce horas, se considerarán dos faltas de asistencia, por cada inasistencia al desempeño de sus funciones.
En todo tiempo el Trabajador tendrá la obligación de verificar y llevar el control de las incidencias laborales en que haya incurrido, teniendo el derecho de solicitar a su Unidad Administrativa correspondiente la información respecto a su control de asistencia personal diaria, misma que le notificará en tiempo y forma al Trabajador, para el efecto que de considerarlo procedente dentro de los cinco días hábiles posteriores en que haya incurrido en alguna incidencia aporte la documentación justificatoria de la misma, recabando el acuse de recibo respectivo para cualquier aclaración posterior; en el entendido que este procedimiento es inaplicable para las incidencias de retardo mayor previsto en el artículo 88 de estas Condiciones.
ART. 94 Salvo en caso de fuerza mayor, el Trabajador imposibilitado para concurrir a sus labores por enfermedad o accidente, deberá dar aviso a su Jefe inmediato dentro de las setenta y dos horas siguientes al inicio de su horario de trabajo. La omisión de tal aviso se considerará como falta injustificada. La obligación que señala este Artículo para el Trabajador de avisar a sus autoridades en caso de enfermedad o accidente, podrá cumplirse a través de un familiar o de su representación sindical.
ART. 95 El control de la permanencia en el trabajo, tendrá por objeto verificar que los Trabajadores desempeñen ininterrumpidamente sus funciones, con la intensidad, la calidad y la productividad a que se refiere el Capítulo IX de estas Condiciones y se supervisará y evaluará por el Jefe inmediato conforme a lo dispuesto en:
A) El Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo así como para Elevar la Calidad en la Productividad, y
B) El Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo; respecto de las disposiciones de este Capítulo.
ART. 96 El Jefe de la Unidad Administrativa de la adscripción del Trabajador, podrá autorizar que este interrumpa su permanencia en el trabajo mediante pase de salida, los cuales no deberán de exceder de cuatro horas en un mes calendario, en el entendido de que por cada vez, el permiso no podrá exceder de dos horas continuas.
ART. 97 Para que sea procedente la autorización de un pase de salida el trabajador deberá registrar previamente su asistencia.
CAPÍTULO IX
DE LA INTENSIDAD, CALIDAD
Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO
ART. 98 Los trabajadores en el desempeño de sus funciones realizan un servicio público continuo que por su propia naturaleza debe ser de la más alta calidad y eficiencia.
ART. 99 El trabajo deberá desempeñarse con la intensidad y calidad que se determine en estas Condiciones y en los Manuales Internos de las Unidades Administrativas que, por la particularidad de los servicios que prestan los requieran.
ART. 100 La intensidad es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el trabajador para lograr, dentro de su jornada de trabajo, según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas y no será mayor de la que racional y humanamente pueda desarrollar.
ART. 101 Para efectos del Artículo anterior, se entiende por desempeño, la realización de las actividades y funciones que deben desarrollar los trabajadores, de conformidad con el puesto que tienen asignado, para lograr una mayor productividad y calidad en el servicio.
ART. 102 La calidad es el conjunto de propiedades que debe aportar el trabajador a sus labores, tomando en cuenta la diligencia, pulcritud, esmero, presentación, eficacia y eficiencia en la aplicación de sus conocimientos y aptitudes.
ART. 103 La Secretaría con la intervención del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, establecerá niveles promedio de productividad para cada puesto. Para este fin, la Secretaría, además de la intensidad, calidad, diligencia, eficacia y eficiencia, mencionados en el presente Capítulo, considerará los factores relativos a responsabilidad, disciplina, asistencia, puntualidad y permanencia en la prestación del servicio, establecidos en un Sistema de Evaluación del Desempeño y Productividad en el Trabajo.
ART. 104 Productividad es la calidad de la relación entre los resultados obtenidos, bienes o servicios y los factores o recursos utilizados como son: maquinaria, equipo, tecnología e insumos, incluyendo tanto los recursos humanos como presupuestales y que, mide el grado de la eficiencia con que se emplean los recursos en conjunto.
ART. 105 El Sistema de Evaluación del Desempeño y Productividad en el Trabajo incentivará a los Trabajadores, conforme a lo establecido en el Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo.
CAPÍTULO X
DE LA CAPACITACIÓN Y ESCALAFÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SUPERACIÓN PROFESIONAL Y TÉCNICA
ART. 106 Para mayor claridad de los fines que persigue la implantación de los programas y acciones a que se refiere este Capítulo, se entenderá por:
INDUCCIÓN.- Orientación impartida al trabajador de nuevo ingreso, mediante la cual se le da a conocer los objetivos y funciones genéricas de la Secretaría y de la Unidad donde prestará sus servicios;
ENSEÑANZA. A las acciones o eventos tendientes a incrementar el acervo de conocimientos del personal, realizadas a través de programas elaborados o validados por instituciones de enseñanza oficiales;
POBLACIÓN OBJETO DE LA CAPACITACIÓN. A los trabajadores de la Secretaría adscritos a los Órganos Desconcentrados, Descentralizados de los Estados y en general a todas las Unidades Administrativas coordinadas por dicha Dependencia, receptores de capacitación para el mejor desarrollo de las estrategias y líneas de acción de la misma;
CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO CON CALIDAD Y PARA LA CALIDAD.- A todas aquellas acciones previstas para incrementar la capacidad de los servidores públicos en la realización de las actividades y funciones del puesto que actualmente ocupan;
CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO.- A todas aquellas acciones que favorezcan el cumplimiento de los perfiles de puestos superiores, a fin de que el trabajador esté en posibilidad de solicitar su participación en los procesos escalafonarios mediante su inscripción y acreditación en los programas: específico de capacitación o de capacitación académica;
FORMACIÓN ACADÉMICA. A todas aquellas acciones realizadas en coordinación con la Secretaría de Educación Pública tendientes a certificar estudios de primaria, secundaria o bachillerato;
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. Es la integración anual de los programas específicos de capacitación en un documento único de la Secretaría;
PROGRAMA ESPECÍFICO DE CAPACITACIÓN.- Documento formal de carácter anual, de las acciones y/o eventos de capacitación de cada una de las Unidades Administrativas del Sector Central de la Secretaría y sus Órganos Desconcentrados, así como los Organismos Públicos Descentralizados en los Estados;
COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN.- Órgano Colegiado que representa a la Secretaría y al Sindicato de la misma para vigilar el estricto cumplimiento de la capacitación de los trabajadores de la Secretaría, y
COMITÉ DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO.- Órgano de Coordinación Institucional, integrada por el Subcomité Técnico Médico y el Subcomité Técnico Administrativo, cuyo propósito es fomentar y evaluar la operatividad del Programa Institucional de Capacitación.
Los mecanismos operativos a que se refieren las anteriores acciones se realizarán de acuerdo a lo estipulado en los Reglamentos de Escalafón y de Capacitación, según sea el caso.
ART. 107 La Secretaría tendrá de manera permanente un Programa Institucional de Capacitación, tendiente a la superación profesional, técnica y humana de los trabajadores de base, de las áreas médica y administrativa, con el objeto de incrementar sus conocimientos en el puesto y desarrollar sus habilidades de manera oportuna y eficiente.
Todas las acciones de capacitación, estarán vinculadas con la posibilidad del trabajador de solicitar su participación en el procedimiento de promociones y en su caso, con la mejoría económica que determine la Dependencia competente, de acuerdo con la normatividad del Reglamento de Escalafón de la Secretaría.
ART. 108 El modelo, normas, y políticas que regirán la integración del Programa Institucional de Capacitación, serán establecidos por la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por conducto de la Dirección de Políticas Educativas en Salud, en lo que respecta a la Capacitación Médica y por la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal, en lo que se refiere a la Capacitación Administrativa; tomando en consideración la opinión de la Comisión de Capacitación.
ART. 109 La Dirección General de Calidad y Educación en Salud, por conducto de la Dirección de Políticas Educativas en Salud, y la Dirección General de Recursos Humanos, a través de la Dirección de Relaciones Laborales y Desarrollo de Personal, integrarán el Programa Institucional de Capacitación de la Secretaría, conjuntando los Programas Específicos de Capacitación elaborados por las Unidades Administrativas del Sector Central de la Secretaría, y sus Organos Desconcentrados, así como los Organismos Públicos Descentralizados en los Estados. Los cuales, para efectos de la elaboración de dicho Programa Específico, deberán:
Analizar de manera sistemática y permanente las necesidades de capacitación y desarrollo de sus trabajadores;
Contemplar en el Programa Operativo Anual la presupuestación correspondiente al ejercicio de su aplicación;
También deberán hacer difusión oportuna de las acciones y/o eventos de capacitación que se instrumenten en sus áreas y evaluar el programa específico a través de las acciones que se lleven a cabo para elevar la calidad y productividad de los servicios, conforme al Reglamento de Capacitación y tomando en cuenta las propuestas de la Comisión de Capacitación al que se refiere el artículo 114 de estas Condiciones, y
Todo el procedimiento para la elaboración del programa específico de capacitación deben concluirse en el mes xx xxxx para efectos de su presupuestación y canalizarlo en el mes de octubre a la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, lo referente al área médica y a la Dirección General de Recursos Humanos, lo relativo al Area Administrativa, con el fin de integrar el Programa Institucional de Capacitación.
ART. 110 En la programación de capacitación y desarrollo de que se trata, se contemplará la totalidad de puestos de base que existen en la Secretaría, tanto los comprendidos en el Catálogo vigente para el Area Administrativa, como en el sectorial para las Ramas Médica, Paramédico y Afín.
Además, la Secretaría inducirá al personal, según corresponda, en sus funciones, debiéndose contemplar en su integración, un aspecto informativo y motivacional que permita mejorar la relación trabajador ‑ usuario, a través de eventos específicos y especialmente diseñados que propicien la comunicación entre los mismos, para consolidar la destreza en la solución de problemas cotidianos por una parte y por otra, elevar la calidad, eficiencia y eficacia en los Servicios de Salud que se prestan.
ART. 111 El Programa Institucional de Capacitación se complementará con el sistema y procedimientos de otorgamiento de licencias, de acuerdo a lo establecido por estas Condiciones y por el Reglamento de Capacitación.
ART. 112 La Secretaría, a través del Comité de Capacitación y Desarrollo o los Subcomités correspondientes celebrarán Convenios y Acuerdos con otras Dependencias, Organismos o Instituciones, que estime conveniente invitar, considerando que existen aspectos de interés institucional que combinándose con los aspectos individuales y colectivos de cada caso, permitirán elevar la calidad, productividad y ampliar la equidad y desarrollo de los servicios. Dichos convenios y acuerdos se harán del conocimiento de la Comisión de Capacitación.
ART. 113 En la elaboración del Programa Institucional de Capacitación, se consideran las necesidades y prioridades institucionales, procurando en todos los casos, obtener beneficios para los trabajadores involucrados, a través de las acciones y/o eventos de capacitación.
Lo anterior permitirá establecer la uniformidad respecto a la capacitación en general, que tienda a una motivación permanente en los trabajadores.
A efecto de lograr en forma integral la motivación a que se refiere este Artículo, el Sindicato procurará que sus Secciones correspondientes realicen entre los agremiados de las mismas, encuestas o foros de consulta que permitan conocer sus inquietudes en la materia con el fin de proponerlas para su integración de los Programas Específicos de Capacitación.
ART. 114 Con el objeto de participar activamente en las referidas acciones, la Comisión de Capacitación vigilará el estricto cumplimiento de la capacitación de los Trabajadores de la Secretaría.
La Comisión de referencia, además de procurar la estricta observancia del Reglamento de Capacitación, verificará la instalación y supervisión del funcionamiento de las Comisiones Centrales, así como de las Auxiliares Mixtas de cada unidad administrativa de la Secretaría.
Dicha Comisión tendrá las facultades que el Reglamento de Capacitación le determine y las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas, las que le sean delegadas por la primeramente mencionada.
ART. 115 Además de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, se aplicarán correlativamente las que establece el Acuerdo Secretarial Nº 140 publicado en el Diario Oficial del 4 de Diciembre de 1996.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS BECAS PARA LOS HIJOS
DE LOS TRABAJADORES
ART. 116 La Secretaría y el Sindicato con el propósito de estimular el esfuerzo de los trabajadores y de sus hijos en edad escolar, constituirán de manera conjunta un Fondo de Becas con beneficios económicos para los hijos de los trabajadores, el cual se integrará con la aportación económica de la Secretaría por $ 2,000,000.00 (Dos Millones de Pesos 00/100 M.N.) y del Sindicato por $ 600,000.00 (Seiscientos Mil Pesos 00/100 M.N.) mensuales por diez meses de cada año, el cual será depositado en cuenta bancaria independiente de los recursos del propio Sindicato y de la Secretaría, y su apertura será en forma mancomunada.
Al efecto, se expedirá el Reglamento para la Integración y Funcionamiento de la Comisión de Becas, cuyo propósito fundamental será establecer los lineamientos y directrices para el manejo de los recursos que se asignen al Fondo de Becas.
ART. 117 Tendrán derecho a participar en la asignación de becas, aquellos trabajadores que tengan hijos cursando estudios de primaria, secundaria y preparatoria, que cumplan con los requisitos emanados de la Comisión de Becas que al efecto se integre. Tendrán derecho a participar también los trabajadores que comprueben estar estudiando en los niveles antes mencionados.
SECCIÓN TERCERA
DEL ESCALAFÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
Y DE LAS RAMAS PARAMÉDICA Y AFÍN
ART. 118 La presente Sección, comprende a los Trabajadores de la Secretaría, catalogados dentro del área administrativa, así como a los que se refieren las ramas paramédica y afín, con el objeto de establecer las reglas generales a que se sujetarán para acceder a movimientos escalafonarios.
ART. 119 Para efectos del Artículo anterior, los Trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, se regirán en cuanto a movimientos promocionales a las disposiciones del Reglamento de Escalafón de la Secretaría.
ART. 120 En la Secretaría se integrará una Comisión de Escalafón, la cual será el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación del Reglamento de Escalafón.
En términos del citado Reglamento, en cada unidad administrativa de la Secretaría, se integrarán y funcionarán Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Escalafón, las cuales tienen el carácter de órganos facultados para la aplicación del procedimiento escalafonario, y efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, y tienen las atribuciones que se indiquen en el propio Reglamento.
ART. 121 El procedimiento escalafonario se desarrollará a través de concursos a que se convocará a los trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín en los que se calificarán los factores escalafonarios y se verificarán los requisitos, pruebas, documentos, constancias o hechos que sometan los concursantes a evaluación, a fin de determinar el movimiento escalafonario en favor de aquel trabajador que haya obtenido la calificación más alta, conforme a las normas del Reglamento de Escalafón de la Secretaría.
SECCIÓN CUARTA
DEL ESCALAFÓN DE LA RAMA MÉDICA
ART. 122 En la Secretaría los movimientos escalafonarios de los Trabajadores de la rama Médica, se regularán por las disposiciones que se contienen en el Capítulo X del Reglamento de Escalafón.
ART. 123 En los concursos escalafonarios a que se convocará a los Trabajadores de la rama Médica, se calificarán los factores promocionales y se verificarán los requisitos, pruebas, documentos, constancias o hechos que sometan los concursantes a evaluación, a fin de determinar el movimiento promocional en favor de aquel trabajador que haya obtenido la calificación más alta conforme a las normas establecidas al respecto en el Reglamento de Escalafón de la Secretaría.
ART. 124 Conforme al Reglamento de Escalafón tienen derecho a participar en movimientos promocionales los trabajadores, que hayan cumplido con los requisitos y períodos de experiencia en un nivel inmediato inferior a la vacante y que asimismo, acrediten cumplir con los requisitos que al efecto establece el Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría, de acuerdo con las opciones e indicadores señalados para cada caso en el Reglamento mencionado.
ART. 125 La Comisión de Escalafón es el órgano encargado de cumplir y vigilar la aplicación de las disposiciones relativas a los ascensos de los trabajadores en el entendido de que además tiene la facultad de supervisar la dictaminación de los movimientos escalafonarios.
Asimismo, en cada unidad administrativa de la Secretaría se integrarán y funcionarán Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón, las cuales tendrán el carácter de órganos facultados para la aplicación del procedimiento escalafonario, y consecuentemente para dictaminar las promociones del ascenso de los trabajadores de la rama médica concursante. En su caso el Sindicato tendrá la participación que el Reglamento de Escalafón de que se trata señala.
CAPÍTULO XI
DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARÌA
ART. 126 Son obligaciones de la Secretaría:
Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, capacitación, aptitudes y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los que con anterioridad hubieren prestado servicios a la Secretaría y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón;
Para los efectos de la última parte del párrafo anterior, se estará a lo que disponga el Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
Cumplir con las disposiciones aplicables en materia de higiene y de prevención de accidentes, conforme a los Reglamentos respectivos;
Reinstalar a los Trabajadores en la plaza de la cual los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de puestos, los Trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otro equivalente. Y en su caso, cuando los Trabajadores hayan optado por la indemnización por cese injustificado, pagar ésta, en una sola exhibición, cubrir los sueldos o salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios, en los términos xxx xxxxx definitivo y con cargo a la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado;
Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, materiales de buena calidad y en suficiente cantidad, para el desarrollo de las funciones que tengan asignadas;
Cubrir las aportaciones que fijen las leyes específicas y demás disposiciones aplicables para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y los servicios sociales;
Proporcionar a los trabajadores los formularios necesarios para el goce de prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
Proporcionar vestuario y equipo, dos veces al año, a los trabajadores que por las características de las funciones del puesto que desempeñan lo justifiquen. Dicho vestuario se entregará en una o dos exhibiciones, en los meses xx xxxx y octubre de cada año, de conformidad con lo que determine la Comisión de Vestuario y Equipo;
Conceder licencia a sus Trabajadores, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los siguientes casos:
A) Para el desempeño de comisiones sindicales;
B) Cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras funciones en Dependencia diferente a la de su adscripción;
C) Para desempeñar cargos de elección popular;
D) Para el disfrute de becas en los términos de estas Condiciones;
E) A trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, en los términos del Artículo 111 de la Ley, y
F) Por razones de carácter personal del trabajador.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, para que cumplan con sus obligaciones sindicales, en elecciones, consejos, congresos o reuniones, previa solicitud del Sindicato; y en el caso de asambleas y reuniones, previendo la continuidad del servicio. El otorgamiento de este tiempo al trabajador no afectará en la evaluación para el otorgamiento del Estímulo anual por asistencia y permanencia;
Conceder a los trabajadores licencias con goce xx xxxxxx, días económicos y licencias sin goce xx xxxxxx, en los términos de estas Condiciones;
Conceder a los trabajadores el descanso a que se refiere el Artículo 133 de estas Condiciones;
Cubrir a los familiares del trabajador que fallezca, o a quienes hubieran vivido con él al momento de su defunción que se hayan hecho cargo de los gastos de inhumación, el importe de cuatro meses xx xxxxxxx por concepto de pago de defunción;
Apoyar los trámites de sus trabajadores ante otras entidades obligadas legalmente a otorgarles prestaciones económicas y asistenciales; inclusive, conforme a los programas que al respecto se ejerciten, apoyará a aquellos trabajadores que tengan problemas de alcoholismo o farmacodependencia y estén, en su caso, en aptitud de rehabilitarse;
Hacer las deducciones a los salarios de los Trabajadores, que solicite el Sindicato, siempre que estén ajustadas a términos xx Xxx;
La Secretaría apoyará al Sindicato para el fomento de actividades sociales, culturales y deportivas, con la aportación de $15’000,000.00 (Quince Millones de Pesos 00/100 M. N.) anuales, que se entregarán en dos exhibiciones, cada una en el transcurso del primero y segundo semestre del año que corresponda, sujetándose a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría. La entrega se realizará por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
Designar abogados para la defensa de los trabajadores que sean procesados como consecuencia de actos ejecutados en el desempeño de sus obligaciones y que, por su naturaleza, encuadren dentro de la sanción de las leyes penales vigentes, siempre que de las averiguaciones administrativas se desprenda que obraron en estricto cumplimiento de su deber, en cuyo caso otorgará las fianzas que sean necesarias para conseguir la libertad provisional de los indiciados, sin perjuicio de seguirles cubriendo los salarios que les correspondan por la prestación de sus servicios y a que tengan derecho, hasta que sean sentenciados en definitiva. Quedando exceptuados de lo anterior, los médicos generales y especialistas, quienes cuentan con el seguro institucional referido en la fracción XXIV del Artículo 127 de estas Condiciones;
El Titular de la Unidad Administrativa procederá a levantar acta circunstanciada en los casos de accidente de trabajo, a que se refiere el Artículo 195 de estas Condiciones;
Dar ocupación adecuada en sus unidades administrativas, a los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo, enfermedad profesional o no profesional, una vez que sean declarados aptos para el trabajo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 202 de estas Condiciones;
Suministrar a los trabajadores, pasajes, viáticos y gastos, previo a su salida y cuantas veces sea necesario, cuando se vean obligados a trasladarse de un lugar a otro por necesidades del servicio. Si el traslado fuere por un período mayor de seis meses de una población a otra, tendrán derecho de que se les suministre pasajes adicionales para su cónyuge e hijos, si los tuviere; asimismo, se les ministrará la cantidad necesaria para los fletes de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta, ascendente y descendente, así como de los colaterales en segundo grado, siempre que dependan económicamente del trabajador. El pago de pasaje para su cónyuge, hijos y familiares y, xx xxxxx para menaje de casa, no será obligatorio cuando el trabajador haya solicitado su cambio de adscripción.
Cuando por circunstancias del servicio en el Programa de Vectores, el personal incluyendo el de Transporte tenga que realizar trabajos fuera de su lugar de adscripción, la Secretaría pagará previamente los Gastos de Camino que se originen con motivo del desempeño de su trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho al pago de gastos de camino por $166.50 (Ciento sesenta y seis Pesos 50/100 M.N.) diarios cuando pernocten fuera de su área de trabajo y de $110.50 (Ciento Diez Pesos 50/100 M.N.) para cuando no se pernocte.
Aquellos trabajadores que realicen actividades en la sede de adscripción durante su jornada de trabajo, no tendrán derecho a la Cuota Viático por no generar gastos adicionales.
El importe de gastos de camino será revisado y aumentado en su caso, durante el mes xx xxxxxx de cada año; tomando como base el aumento que presente el Salario Mínimo General.
Otorgar un descanso anual extraordinario xx xxxx o cinco días, a los Trabajadores que reúnan el binomio puesto área, que laboren en áreas nocivo‑peligrosas de alto o mediano riesgo, respectivamente. La identificación de las condiciones mencionadas estará a cargo de las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, considerando los lineamientos en el “Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales”;
Organizar cursos de capacitación a través del Programa Institucional de Capacitación y Superación Profesional y Técnica, con objeto de que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos indispensables para desempeñar adecuadamente su función y ascender a puestos de mayor responsabilidad, a efecto de mantener y elevar su aptitud profesional. Asimismo, por conducto de la Comisión de Capacitación y de Escalafón podrán proponer candidatos a capacitarse que respondan a prioridades institucionales y que sean otorgadas por la Secretaría y otras instituciones, conforme a los Reglamentos respectivos;
Las Unidades Administrativas, deberán comunicar a la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón respectiva, las vacantes existentes en términos del Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
Abstenerse de utilizar los servicios de personal dentro de su horario de trabajo, en labores ajenas a las oficiales de acuerdo a su nombramiento, sin perjuicio de lo señalado en la fracción VI del Artículo 128 de estas Condiciones;
Otorgar los premios, estímulos y recompensas civiles a que se hayan hecho acreedores los trabajadores, conforme a las Condiciones y a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose del maltrato de palabra u obra, dentro y fuera de las horas de servicio;
Proporcionar los medios indispensables que permitan mantener el resguardo y la seguridad de los instrumentos proporcionados para el desarrollo de sus funciones;
Proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, para la adecuada conservación y uso de bienes muebles e inmuebles;
Proporcionar a los trabajadores estudiantes el pago de la impresión de tesis profesional por la cantidad de hasta $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.), debiendo comprobarlo con el documento aprobatorio de la tesis y con la factura que contenga los requisitos fiscales correspondientes;
Proporcionar a petición de la Representación Sindical, para el desarrollo de las actividades propias de su gestión conforme a estas Condiciones, la información relativa a los Trabajadores miembros de dicha organización;
Otorgar a los Trabajadores con hijos menores de doce años el día seis de enero de cada año, un equivalente a diez salarios mínimos burocráticos como máximo por trabajador, mediante el sistema de pago que se aplica normalmente en la percepción salarial, como ayuda para la adquisición de juguetes;
Dar facilidades a los trabajadores para la práctica del deporte en los torneos estatales, regionales o nacionales que organice el Sindicato; previendo que no se afecten los servicios;
De existir espacio físico en las instalaciones de la Secretaría, ésta discrecionalmente podrá acceder a proporcionar en el centro de trabajo el espacio físico a la representación sindical seccional, que será utilizado como oficina para el desarrollo de las actividades propias de la gestión;
Otorgar licencia de manejo a los trabajadores que hagan la función de conductor de vehículos que pertenezcan a la Secretaría, siempre y cuando ésta haya expirado en fecha posterior a su ingreso;
Proporcionar la cantidad de $ 400.00 (Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.) una vez al año por concepto de anteojos a los trabajadores que por prescripción médica lo requieran, debiendo presentar la factura correspondiente;
XXXV Las demás que establezcan las Leyes y Reglamentos aplicables.
ART. 126 BIS Son obligaciones de los Organismos Públicos Descentralizados en los Estados:
Respetar los acuerdos de Descentralización.
Respetar las políticas en materia salarial y de Recursos Humanos que la Secretaría emita en el marco de su competencia y función.
Respetar los acuerdos con el Sindicato y la Secretaría en Materia Colectiva.
Respetar y observar los acuerdos emitidos por las Comisiones Nacionales Mixtas señaladas en las presentes Condiciones, en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO XII
DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES
Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES
ART.
127
Además de los derechos que consagran las leyes, los trabajadores
tendrán los
siguientes:
Percibir los salarios que le correspondan por el desempeño de sus labores dentro de la jornada ordinaria y en tiempo extraordinario;
Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones que le correspondan, derivadas de riesgo de trabajo;
Obtener los documentos necesarios para el goce de las prestaciones y servicios sociales que otorga la Ley del ISSSTE;
Recibir apoyo para realizar los trámites ante otras entidades obligadas legalmente a otorgar prestaciones económicas y asistenciales;
No ser suspendidos o separados de su empleo, sino por las causas previstas en los Artículos 45 y 46 de la Ley y en estas Condiciones, con la intervención sindical que se establece en este instrumento;
Permanecer en su lugar de adscripción, jornada y horario de trabajo, salvo los casos señalados en el Artículo 16 de la Ley y en el Artículo 176 de estas Condiciones, con la intervención del Sindicato, que se determina en este documento;
Disfrutar de los alimentos en las unidades administrativas cuyos Manuales internos así lo establezcan;
Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;
Recibir los premios, estímulos y recompensas, conforme a las disposiciones legales respectivas y a estas Condiciones;
Participar en los movimientos escalafonarios y ser promovidos, conforme al Reglamento de Escalafón de la Secretaría;
Disfrutar de los descansos y vacaciones que fija la Ley y estas Condiciones.
Los trabajadores que laboren en Programas Especiales de Salud y que perciban la compensación por laborar en Comunidades de Bajo Desarrollo, disfrutarán de sus vacaciones al termino de su período laboral y atendiendo a la particularidad de las necesidades del servicio;
Obtener licencias con o sin goce xx xxxxxx y días económicos, de conformidad con lo establecido en la Ley y en estas Condiciones.
Los días económicos y las licencias con o sin goce xx xxxxxx, para los trabajadores que laboren en Programas Especiales de Salud, serán otorgados al final de su período laboral, de acuerdo a la particularidad de las necesidades del servicio;
Cambiar de adscripción por permuta, por razones de salud o de carácter familiar en los términos de estas Condiciones;
Ocupar el puesto que desempeñaba en su mismo turno y horario, al reintegrarse al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad o licencia, otorgada en términos de la Ley;
Continuar ocupando el empleo, cargo o comisión al obtener libertad caucional, siempre y cuando no se trate de proceso por delitos oficiales;
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para que cumplan con sus obligaciones sindicales en elecciones, consejos, congresos o reuniones, previa solicitud y acuerdo del sindicato con la autoridad correspondiente; y en el caso de asambleas y reuniones previendo que no se afecte la continuidad del servicio; sin menoscabo en los derechos que derivan de los estímulos que en su caso, correspondan;
Ocupar en caso de incapacidad parcial permanente, que les impida desarrollar sus labores habituales, un puesto distinto que puedan desempeñar, acorde a sus facultades físicas y mentales;
Recibir cursos de capacitación, adiestramiento y especialización. Asimismo, tener la posibilidad de ser propuestos como candidatos para la obtención de becas, en los términos de estas Condiciones;
Tener integrados en sus expedientes, las notas buenas y menciones honoríficas a que se hayan hecho acreedores;
Recibir vestuario y equipo, conforme a lo estipulado en el artículo 126, fracción VII;
Participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas que organicen la Secretaría y el Sindicato, previendo la prestación continua del servicio;
Ser oídos por sí o por conducto de la Representación Sindical, en asuntos relativos al servicio;
Recibir el personal de la Rama Administrativa una ayuda de $80.00 (Ochenta Pesos 00/100 M.N) mensuales por concepto de pasajes, de conformidad a lo establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Los Médicos Generales y Especialistas contarán con un Seguro de Riesgo Profesional, el cual se cubrirá de la siguiente manera: la Secretaría pagará un 50% del costo del seguro y el personal médico aportará el 50% restante, y
Renunciar a su empleo cuando así convenga a sus intereses, sin más limitación que la establecida en la fracción XI del Artículo siguiente.
ART.
128 Son
obligaciones de los trabajadores, además de las que les imponen las
leyes, las
siguientes:
Cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobar su asistencia y permanencia en el servicio;
Presentarse a sus labores aseados y vestidos decorosamente con el vestuario y equipo que en su caso proporcione la Secretaría;
Coadyuvar con toda eficacia dentro de sus atribuciones o funciones, a la realización de los programas del Gobierno y guardar en todos sus actos completa lealtad a éste;
Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales y subalternos;
Abstenerse de realizar malos tratamientos contra sus jefes o compañeros dentro o fuera de las horas de servicio;
Desempeñar actividades en el lugar que le sea señalado dentro de su adscripción;
Permanecer a disposición de sus jefes, aun después de su jornada normal, para colaborar en caso de urgencia o siniestros que pusieran en peligro la vida de sus compañeros o de las personas que se encuentren en el establecimiento o cualquier bien de la Secretaría;
Obedecer las órdenes o instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos propios del servicio y de acuerdo a las funciones de su puesto. En ningún caso estarán obligados a acatarlas, cuando de su ejecución pudiera desprenderse la comisión de algún delito;
Asistir a escuelas y cursos de capacitación para mejorar su preparación, eficiencia, productividad y calidad en el servicio;
Tratar con cortesía y diligencia al usuario del servicio;
Permanecer en el servicio hasta hacer entrega de los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables y con sujeción, en su caso, a los términos en que sea resuelta la remoción, separación o aceptación de su renuncia;
Presentarse a sus labores en los términos del Artículo 146 de estas Condiciones, al concluir la licencia que por cualquier causa se les hubiere concedido, en la inteligencia de que, de no hacerlo, desde esa fecha comenzarán a computarse las faltas de asistencia para los efectos a que hubiere lugar;
Presentarse en el lugar de la nueva adscripción que le señale la Secretaría en un plazo no mayor de seis días hábiles, contados a partir de la fecha en que hubiere concluido la entrega de los asuntos a su cargo, salvo que a juicio de la Secretaría se amplíe ese plazo, para lo que se tomarán en cuenta las dificultades o la urgencia del traslado;
Procurar la mejor armonía posible entre las Unidades Administrativas de la Secretaría y entre éstas y las demás Dependencias y Entidades, en los asuntos oficiales;
Notificar por escrito a la Unidad Administrativa o de Recursos Humanos de su adscripción, los cambios de domicilio;
Responder del manejo apropiado de documentos, correspondencia, valores y efectos que se les confíen con motivo del desempeño de sus funciones;
Tratar con cuidado y conservar en buen estado los muebles, maquinaria y útiles que se les proporcionen para el desempeño de sus funciones, de tal manera que sólo sufran el desgaste propio de su uso normal;
Reportar a sus superiores inmediatos los desperfectos que sufran los artículos que formen su equipo de trabajo y que se encuentren bajo su resguardo; así como cualquier irregularidad que observen en el servicio;
Reintegrar dentro del término de treinta días hábiles, en una o dos exhibiciones, los pagos que se les hayan hecho indebidamente;
Emplear con la mayor economía los materiales que les fueren proporcionados para el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta la calidad de los mismos;
Avisar a sus superiores de los accidentes de trabajo que sufran sus compañeros;
Cumplir con las comisiones que por necesidad del servicio se les encomienden en lugar distinto del que estén desempeñando habitualmente sus labores;
Residir en territorio nacional excepto cuando las oficinas de su adscripción no estén ubicadas en el mismo;
Dar a conocer a la Unidad Administrativa o al Departamento de Recursos Humanos de su adscripción, o a requerimiento de éstas, cuando ocurra un cambio, los datos de carácter personal indispensables para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de trabajo y previsión social, y
Desempeñar las funciones propias de su puesto, salvo en los casos que por necesidades especiales o por situaciones de emergencia se requiera su colaboración en otra actividad.
ART. 129 Queda prohibido a los trabajadores:
Realizar, dentro de su horario de trabajo, labores ajenas a las propias del nombramiento;
Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares ajenos a los de la Secretaría;
Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezcan en su sitio, así como distraerse o provocar la distracción de sus compañeros con lecturas o actos que no tengan relación con el trabajo;
Ausentarse de sus labores dentro de su jornada, sin el permiso correspondiente;
Omitir o retrasar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y estas Condiciones;
Suspender la ejecución de sus labores total o parcialmente, durante la jornada de trabajo, salvo aquellos casos que prevén la Ley, estas Condiciones y los no imputables al trabajador;
Fomentar o instigar al personal de la Secretaría, a que desobedezcan a la autoridad, dejen de cumplir con sus obligaciones o a que cometan cualquier otro acto prohibido por la Ley y estas Condiciones;
Cambiar de funciones o turno con otro trabajador sin autorización del jefe respectivo, o utilizar los servicios de una persona ajena a su trabajo para desempeñar sus labores;
Permitir que otras personas sin la autorización correspondiente para ello, manejen la maquinaria, aparatos o vehículos confiados a su cuidado, así como usar los útiles y herramientas que se le suministren, para objeto distinto del que estén destinados;
Proporcionar informes o datos a los particulares sobre la Secretaría, sin la autorización necesaria;
Solicitar, insinuar o recibir gratificaciones u obsequios en relación con el desempeño de asuntos oficiales, o ser procuradores y gestores para el arreglo de estos asuntos aun fuera de la jornada y horario de trabajo;
Hacer propaganda religiosa dentro de los recintos oficiales;
Organizar o hacer colectas, rifas y llevar a cabo operaciones de compraventa de cualesquier tipo de artículos con fines lucrativos y prestar dinero habitualmente con o sin intereses, dentro de su jornada y horario de trabajo;
Hacer préstamos con o sin intereses a las personas cuyos sueldos tengan que pagar cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados. Tampoco podrán
retenerlos por encargo o a petición de otra persona, y sin previa indicación de la autoridad competente;
Marcar tarjetas o firmar listas de control de asistencia de otros trabajadores, con el propósito de encubrir retardos o faltas; así como permitir que su asistencia sea registrada por otra persona no autorizada para ese efecto;
Alterar o modificar, en cualquier forma, los registros de control de asistencia;
Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo, de personas que no laboren en la unidad administrativa de la Secretaría; cuando se trate de menores deberán justificar la necesidad ante su jefe inmediato;
Sustraer del establecimiento, oficinas o talleres, útiles de trabajo o materia prima elaborada, alimentos en cualquier forma o medicamentos, sin autorización dada por escrito de sus superiores;
Portar armas durante la jornada y horario de trabajo, excepto en los casos en que por razón de su puesto y funciones estén autorizados para ello;
Penetrar en las oficinas, establecimientos o talleres, fuera de su jornada y horario de trabajo, sin la autorización del Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría, excepto en los casos señalados en estas Condiciones;
Celebrar reuniones o actos de cualesquier índole en los centros de trabajo, en que se atente contra la integridad de la Secretaría, de los funcionarios o de los propios trabajadores;
Tomar alimentos dentro de las oficinas en las horas de trabajo;
Efectuar, dentro de las oficinas de la Secretaría, festejos o celebraciones de cualquier índole, sin contar con la autorización respectiva;
Introducir a cualesquier Unidad Administrativa de la Secretaría, bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, para su consumo o comercio, así como concurrir a sus labores bajo el efecto de los mismos, salvo que en este último caso medie prescripción médica para su consumo;
Desatender las disposiciones para prevenir y disminuir riesgos de trabajo, comprometiendo con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde se desempeñen en el trabajo o bien de las personas que ahí se encuentren;
Dejar el servicio para iniciar el disfrute de vacaciones o licencias que hubiesen solicitado, sin haber obtenido la autorización respectiva dada por escrito;
Realizar actos inmorales o escandalosos u otros hechos en el centro de trabajo, que de alguna manera menoscaben su buena reputación, indispensable para pertenecer al servicio de la Secretaría;
Prolongar los descansos de treinta y sesenta minutos a que se refiere el Artículo 133 de estas Condiciones;
Hacer uso indebido o excesivo de los teléfonos; así como, desperdiciar el material de oficina, de aseo o sanitario que suministre la Secretaría;
Desatender los avisos tendientes a conservar el aseo, la seguridad y la higiene;
Destruir, sustraer, traspapelar o alterar cualquier documento o expediente intencionalmente;
Hacer uso indebido de las credenciales o identificaciones que les expida la Secretaría u ostentarse como funcionario sin serlo, así como emplear el logotipo o escudo oficial;
Causar daño o destruir intencionalmente edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, muebles, útiles de trabajo, materias primas y demás enseres que estén al servicio de la Secretaría;
Dar referencias con carácter oficial sobre el comportamiento y servicios de empleados que hubieren tenido a sus órdenes;
Queda prohibido a los trabajadores que no desarrollen la función de chofer conducir vehículos sin la licencia respectiva, si por instrucciones del jefe correspondiente éste tiene que hacerlo, la responsabilidad de lo que resulte en caso de accidente será de quien ordenó, y
En general, asumir o realizar cualquier actitud que se oponga a las disposiciones contenidas en las Leyes y en estas Condiciones.
ART. 130 El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el Artículo 128 o la ejecución de las prohibiciones a que se refiere el Artículo 129 se hará constar en acta circunstanciada que levantará el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente, o por el Coordinador Administrativo o equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46 Bis de la Ley y en los Artículos 38 al 41 de estas Condiciones.
ART. 131 Los trabajadores estarán obligados al pago de los daños que intencionalmente o que por negligencia causen en los bienes que están al servicio de la Secretaría, cuando dichos daños les fueren imputables; dándose intervención al Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores.
CAPÍTULO XIII
DE LOS DESCANSOS, VACACIONES,
LICENCIAS Y SUPLENCIAS
ART. 132 Los trabajadores disfrutarán de su descanso semanal preferentemente los días sábados y domingos. El Titular de la Secretaría tendrá la facultad de determinar la forma en que las funciones y servicios que considere necesarios no se suspendan, sin menoscabo de que los trabajadores disfruten de dos días continuos de descanso semanal, salvo en los casos específicos que al efecto se establezcan en los Manuales Internos de cada centro de trabajo, a que se refieren estas Condiciones.
ART. 133 Los trabajadores que cubran jornadas de trabajo con horario continuo de siete u ocho horas tendrán derecho a disfrutar diariamente de treinta minutos de descanso para consumir alimentos. Para el caso de los trabajadores que tengan horario continuo especial de doce horas, dicho descanso será de una hora dividida en dos períodos de treinta minutos cada uno dentro de su jornada de trabajo.
La Secretaría determinará el momento en que se inicie tal descanso.
Los 30 minutos que se conceden para el consumo de alimentos, podrán disfrutarse al término de la jornada, exclusivamente en el caso de trabajadores del área administrativa, previa solicitud del trabajador interesado y autorización del jefe inmediato.
ART. 134 Los descansos de las mujeres para alimentar o amamantar a sus hijos a que se refiere el Artículo 28 de la Ley, serán concedidos por el período que sea necesario a juicio facultativo del servicio médico.
Las madres trabajadoras con horario continuo de siete, ocho o doce horas tendrán derecho a disfrutar del descanso a que se refiere el Artículo 133 de estas
Condiciones; pero este descanso no podrá acumularse al que se refiere el párrafo anterior.
ART. 135 Los Trabajadores que estén adscritos y que además presten sus servicios en áreas nocivo‑ peligrosas de alto o mediano riesgo que perjudiquen su salud física o mental, disfrutarán de un descanso anual extraordinario xx xxxx o cinco días, según corresponda.
La determinación de las áreas nocivo‑ peligrosas de alto o mediano riesgo, estará sujeta a los lineamientos emitidos por la Comisión de Seguridad e Higiene.
ART. 136 Serán días de descanso obligatorio los que les señale el calendario oficial; el día del cumpleaños del trabajador, conforme a su natalicio que aparezca en el Registro Federal de Contribuyentes o el día de su santoral, el xxxx xx xxxx para las madres trabajadoras. Fuera de estos casos, únicamente se suspenderán las labores cuando así lo disponga el Poder Ejecutivo Federal o lo autorice el Titular de la Secretaría.
Para el caso del día de cumpleaños o santoral quedará a elección del trabajador la designación del día, el cual se registrará en forma definitiva en la unidad administrativa de su adscripción.
Los trabajadores que laboran en Programas Especiales de Salud, podrán disfrutar de ellos, al término de su período laboral.
ART. 137 El trabajador que por razones del servicio se vea obligado a trabajar un día de su descanso semanal o descanso obligatorio, tendrá derecho a que se le remunere de conformidad con el Artículo 82 de estas Condiciones.
ART. 138 El Titular de la Secretaría y tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, establecerá el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio. En igualdad de condiciones, los trabajadores de mayor antigüedad tendrán derecho preferente para elegir de entre los roles vacacionales que se establezcan.
ART. 139 Los dos períodos de vacaciones a que se refiere el Artículo 30 de la Ley no podrán unirse para disfrutarse en forma continua, excepto en el caso de los trabajadores adscritos a zonas de difícil comunicación o fronterizas, fijándose al efecto los roles de acuerdo a las necesidades del servicio, salvo que por determinación de la Secretaría, no se pueda cumplir con lo señalado en el Párrafo Segundo, del mencionado Artículo 30 de la Ley.
ART. 140 Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones en los períodos que les sean autorizados, con excepción de los que se encuentren en el desempeño de las comisiones contenidas en este capítulo, quienes las gozarán cuando regresen al lugar de su adscripción.
ART. 141 A excepción de los casos señalados en los Artículos 133 y 134 de estas Condiciones, el trabajo no deberá interrumpirse sino por causa justificada o cuando se trate de labores que requieran esfuerzo excesivo y ameriten descansos periódicos.
ART. 142 Los descansos a que se refiere la primera parte del Artículo 28 de la Ley, se otorgarán a partir de la fecha que se determine en la licencia médica por maternidad expedida por el ISSSTE.
ART. 143 Las licencias que señala el Artículo 43 fracción VIII de la Ley, se concederán a los trabajadores con nombramiento definitivo de la Secretaría, de la siguiente manera:
Comisión Sindical con goce xx xxxxxx, para el desempeño temporal de cargo o actividad sindical, en los términos que establezca la Secretaría, sin menoscabo de sus derechos adquiridos y antigüedad. Los Titulares o equivalentes de Recursos Humanos de las Unidades Administrativas Centrales, Desconcentradas y Descentralizadas en los Estados, tendrán la responsabilidad de dar contestación a la solicitud de anuencia en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de su recepción. En el entendido que la omisión de la contestación se considerará como autorizada, quedando el trabajador relevado de cualquier responsabilidad que se presente en su centro de trabajo en cuanto a la comprobación de su asistencia.
Estas licencias serán autorizadas por la Subsecretaría de Administración y Finanzas y/o Dirección General de Recursos Humanos;
Comisión externa sin goce xx xxxxxx para ocupar puestos de confianza en otra Dependencia de las que menciona el Título Primero de la Ley;
Comisión externa con goce xx xxxxxx para el desempeño temporal de servicios en alguna Organización, Institución, Empresa o Dependencia pertenecientes al Sector Público Federal, siempre y cuando medie solicitud oficial en la cual se justifique la necesidad de los servidores públicos de que se trate y se exprese que los servicios que motivan la comisión, no serán remunerados;
Sin goce xx xxxxxx para el desempeño de cargos de elección popular, mediante la autorización correspondiente que el interesado recabe, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Sin goce xx xxxxxx en el puesto con funciones de base, para ocupar un puesto de confianza dentro o fuera de la Secretaría o Entidad de la Administración Pública Federal compatible para tal efecto;
Igual circunstancia prevalecerá para aquellos trabajadores que ocupen un puesto de base dentro de los Organismos Públicos Descentralizados de Salud en los Estados y pasen a desempeñar un puesto de confianza dentro de la Administración Pública Estatal correspondiente.
En ambos casos se deberá dar aviso a la Autoridad correspondiente con quince días de anticipación a la conclusión del cargo de confianza, o bien en la primera quincena del mes de diciembre cuando el trabajador solicite la prórroga.
Sin goce xx xxxxxx en el puesto con funciones de base, para cursar una residencia médica en Unidades Hospitalarias de la Secretaría o en Instituciones del Sector Salud, conforme lo determine la autoridad competente;
Sin goce xx xxxxxx en el puesto con funciones de base, para el disfrute de una beca autorizada por Autoridad competente. En su caso el tiempo de duración de esta licencia, se considerará para efectos escalafonarios, y
Las licencias a que se refieren los incisos D) y E) del Artículo 43 fracción VIII de la Ley y relativos de estas Condiciones, se sujetarán a las disposiciones que adelante se señalan.
En los casos a que se refiere este Artículo, el interesado deberá remitir a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, cada final de año natural, comprobantes de que subsisten las causas que dieron origen a la licencia.
En los casos a que se refiere la fracción I de este artículo el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, deberá remitir a la Subsecretaría de Administración y Finanzas y/o Dirección General de Recursos Humanos durante el último bimestre del año natural, las solicitudes de licencias sindicales para el año siguiente.
En los casos a que se refieren las fracciones de la IV a la VII del presente artículo serán tramitados y autorizados, por la Dirección General de Recursos Humanos o su equivalente en los Organismos Públicos Descentralizados en los Estados; anualmente por año natural o parte proporcional en que se desempeñen.
ART. 144 La Secretaría podrá encomendar a los trabajadores el desarrollo de comisiones de carácter oficial, para que desempeñen determinadas funciones en la propia Secretaría fuera de su adscripción; siendo los Titulares de las áreas de Recursos Humanos o equivalentes los facultados para autorizar este tipo de comisiones y sólo podrán otorgarse hasta por seis meses.
ART. 145 La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de verificar la vigencia y validez de los justificantes que se exhiban, revocando y suspendiendo en forma inmediata las licencias otorgadas, escuchando al trabajador, en los siguientes casos:
Cuando se detecte que el trabajador comisionado con una licencia con goce xx xxxxxx se encuentre ocupando una plaza remunerada en otra área de la propia Secretaría, diferente a la de su adscripción o en cualquier otra Dependencia o Entidad;
Cuando se compruebe que ya no subsisten los motivos de otorgamiento de las licencias, bien sea porque el trabajador beneficiado ha dejado de desempeñar el cargo de elección popular o la comisión sindical que tenía, o bien porque ha concluido o dejado de cursar la residencia médica o el disfrute de la beca, y
Cuando se demuestre que el trabajador obtuvo la licencia o comisión mediante documentos o declaraciones falsas.
ART. 146 Concluida una licencia o comisión de las mencionadas en los Artículos 144, 154 y 155 de estas Condiciones, el trabajador deberá incorporarse a su puesto de base y en su lugar de adscripción al día hábil siguiente.
En los casos de las fracciones I a VII del Artículo 143 de estas Condiciones, al concluir la licencia o comisión, el trabajador deberá incorporarse a su puesto de base y en su lugar de adscripción dentro de los seis días hábiles siguientes, de lo contrario perderá la titularidad de la plaza.
ART. 147 La Secretaría no concederá licencias o comisiones al personal que tenga nombramiento con carácter temporal.
ART. 148 Las licencias a que se refiere el Artículo 143 de estas Condiciones, se tramitarán a través del área responsable de Recursos Humanos de la Secretaría, excepto las licencias comprendidas en la Fracción 1 del Artículo inicialmente mencionado, cuya autorización es facultad de la Subsecretaría de Administración y Finanzas y/o Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría a petición exclusiva del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, por lo que la procedencia o improcedencia de dicha autorización, deberá simultáneamente notificarse a este último y a la Secretaría.
En las licencias comprendidas en las fracciones VI y VII se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Capacitación de la Secretaría.
Las licencias a que se refieren los Artículos 154 y 155 de estas Condiciones que soliciten los trabajadores de las Unidades Centrales de la Secretaría, se tramitarán por conducto de la Unidad Administrativa de su adscripción.
ART. 149 En los casos de enfermedades no profesionales a que se refiere el Artículo 111 de la Ley, una vez transcurridos los términos de las licencias hasta el máximo de cincuenta y dos semanas a partir del momento en que se tomó posesión del puesto, los trabajadores que continúen incapacitados serán dados de baja en los términos de la fracción IV del Artículo 46 de la propia Ley.
ART. 150 En los casos de riesgos y enfermedades profesionales se estará a lo que dispongan las Leyes respectivas.
ART. 151 Cuando un trabajador se sintiese enfermo durante su jornada de trabajo, el jefe inmediato autorizará su remisión al Servicio Médico de la Unidad Administrativa correspondiente de la Secretaría para su atención, quien en su caso, justificará su salida.
ART. 152 La Secretaría, sólo aceptará como incapacidades, las expedidas por el ISSSTE. En los casos en que no existan servicios médicos de dicha institución en la localidad, la atención y las incapacidades médicas deberá expedirlas un médico particular o un propio de la Secretaría previamente autorizado por ésta, reservándose la Secretaría, el derecho de solicitar la confirmación de la incapacidad por parte del ISSSTE.
ART. 153 Cuando un trabajador se reporte enfermo y al efectuarse la visita domiciliaria no se le encuentre por causas imputables al propio trabajador, o si a juicio del médico no hubiere impedimento para asistir a sus labores, no le será justificada la falta, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
ART. 154 Por causas distintas a las previstas en los Artículos anteriores, la Secretaría concederá a los trabajadores licencia sin goce xx xxxxxx, en los casos y términos siguientes:
Hasta por treinta días naturales al año, a quienes tengan de seis meses un día a un año de antigüedad;
Hasta por sesenta días naturales al año a quienes tengan de uno a tres años de antigüedad;
Hasta por ciento veinte días naturales al año, a quienes tengan de tres a cinco años de antigüedad, y
Hasta por ciento ochenta días naturales al año, a los que tengan una antigüedad mayor de cinco años. Prorrogable por una sola vez, a juicio de la Secretaría.
La antigüedad será computada tomando en consideración exclusivamente los servicios prestados a la Secretaría.
Las licencias a que se refiere este artículo, podrán ser prorrogadas por un tiempo igual y por una sola vez, a juicio de la Secretaría, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que la licencia se utiliza para que el trabajador se capacite en un nivel superior.
La Secretaría respecto a las reanudaciones de labores, no deberá de excederse de treinta días naturales para la reanudación del pago a efecto de que el trabajador no sufra perjuicio alguno; siempre y cuando el interesado dé los avisos de reincorporación y reanudación de funciones en los términos que fijan estas Condiciones. En caso contrario se generará nómina extraordinaria dentro de los quince días siguientes.
Las licencias referidas se otorgarán para iniciarse los días primero y dieciséis de cada mes.
ART. 155 Se entiende por licencia con goce xx xxxxxx la prestación concedida al trabajador, consistente en ausentarse de sus labores en días naturales gozando de su sueldo, la cual se podrá autorizar cuando ocurran circunstancias que el interesado justifique a juicio de la Secretaría, siempre y cuando no afecte la prestación del servicio, con mediación del Sindicato cuando así lo solicite el trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43, fracción VIII inciso E) de la Ley.
Hasta por quince días naturales al año, a quienes tengan de uno a cinco años de antigüedad;
Hasta por dieciséis días naturales al año, a quienes tengan de cinco años un día a diez años de antigüedad;
Hasta por dieciocho días naturales al año, a quienes tengan xx xxxx años un día a quince años de antigüedad;
Hasta por diecinueve días naturales al año, a quienes tengan de quince años un día a veinte años de antigüedad;
Hasta por veinte días naturales al año, a quienes tengan más de veinte años de antigüedad, y
Cinco días naturales, por una vez, al trabajador con antigüedad de uno a cinco años, que contraiga matrimonio y por diez días naturales cuando la antigüedad exceda de cinco años. Al reanudar labores, el trabajador deberá exhibir el acta de matrimonio expedida por el Registro Civil.
Las licencias a que se refieren las fracciones I a V, se concederán a los trabajadores que tengan la antigüedad requerida, considerando como circunstancia justificada:
El fallecimiento de un familiar en primero o segundo grado;
Realizar algún tramite ante Dependencia oficial, fuera de su lugar de residencia;
Cuando el trabajador o familiar en primero o segundo grado requiera someterse a algún tratamiento de salud, y
Por alguna otra causa justificada a juicio de la Secretaría.
Se le concederá dicha licencia señalada en el presente Artículo al trabajador que compruebe fehacientemente alguna de las circunstancias antes mencionadas con la exhibición de la documentación correspondiente.
En ningún caso las licencias con goce xx xxxxxx se concederán en períodos inmediatos a vacaciones. Asimismo, la antigüedad será computada tomando en consideración exclusivamente los servicios prestados a la Secretaría.
Las licencias que se regulan en este Artículo serán concedidas por el jefe de la Unidad Administrativa, comunicando tal situación a la Dirección de Administración correspondiente. Las licencias sin goce xx xxxxxx se otorgarán para iniciarse los días primero y dieciséis de cada mes.
Los trabajadores que cuenten con la Compensación por Laborar en Comunidades de Bajo Desarrollo y soliciten una licencia con goce xx xxxxxx dejarán de percibir dicha compensación por el mismo período de duración de la licencia.
ART. 156 En los casos de enfermedades de los hijos de hasta seis años de edad, las madres trabajadoras tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce xx xxxxxx, hasta por doce días al año. Para tener derecho a estos permisos se requiere de la constancia de cuidados maternos expedida por el ISSSTE, o por el médico autorizado en los mismos términos del artículo 152 de estas Condiciones, sin menoscabo de ninguna otra prestación. No se concederá a las madres trabajadores licencia con goce xx xxxxxx de las señaladas en el Artículo 155 por esta misma situación.
En ausencia de la madre, cuando el padre trabajador acredite la guarda y custodia de sus hijos tendrán el mismo derecho a que se refiere este artículo.
ART. 157 Se entiende por días económicos, el derecho que tienen los trabajadores de inasistir con goce xx xxxxxx a sus labores, hasta por doce días al año para la atención de asuntos particulares de urgencia; en el entendido de que se autorizarán por el jefe inmediato superior de que se trate, sin que excedan de dos días consecutivos por mes.
Los días económicos a que se refiere el párrafo anterior, se autorizarán independientemente del día de la semana. En ningún caso, los días económicos, se concederán en períodos inmediatos a vacaciones.
Los trabajadores de Programas Especiales de Salud, podrán disfrutar de un día económico al mes, al término de su período laboral.
ART. 158 El trabajador que solicite una licencia podrá disfrutarla a partir de la fecha en que se le autorice.
Para las licencias sin y con goce xx xxxxxx que se soliciten en los términos de los Artículos 154 y 155 de estas Condiciones, la Unidad Administrativa competente de la Secretaría deberá resolver en un término no mayor de cinco días hábiles, a partir de la fecha que se reciba la solicitud. Al vencer este término y de no existir la notificación al trabajador, la licencia se considerará autorizada, sin responsabilidad para el mismo.
ART. 159 El derecho al disfrute de las licencias a que se refieren estas Condiciones se ejercerá en cada año natural y se podrán solicitar para gozarlas continua o discontinuamente, en los términos y con las modalidades que se establecen en este Capítulo.
ART. 160 Una vez concedida una licencia sin goce xx xxxxxx para asuntos particulares no será renunciable, excepto cuando la vacante no haya sido cubierta interinamente.
ART. 161 Los trabajadores con plaza reservada de base que ocupen una interina o provisional y soliciten licencia sin goce xx xxxxxx, deberán renunciar previamente a éstas para que se les conceda en su puesto de base.
ART. 162 Las licencias con goce xx xxxxxx que se concedan en los términos de estas Condiciones, se considerarán como tiempo efectivo laborado, inclusive a las que se refiere el inciso C) del Artículo 43, fracción VIII de la Ley.
ART. 163 Para poder obtener la prórroga de una licencia, los Trabajadores deberán solicitarla cuando menos quince días naturales antes del vencimiento de la licencia de que estén gozando, en la inteligencia de que de no concedérseles la prórroga deberán reintegrarse a su trabajo precisamente al término de la licencia original.
ART. 164 Los Trabajadores deberán dar aviso de reincorporación, quince días naturales antes de que concluya su licencia sin goce xx xxxxxx; y al reanudar labores, darán aviso inmediatamente de esta situación.
ART. 165 Cuando un trabajador tenga necesidad de iniciar los trámites para obtener su pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, o pensión por cesantía en edad avanzada, de acuerdo con la Ley del ISSSTE, la Secretaría le concederá licencia con goce xx xxxxxx por noventa días para que pueda atender debidamente los trámites respectivos.
ART. 166 Los trabajadores que al presentarse el período de vacaciones estuvieran disfrutando de licencia por enfermedad profesional o no profesional, tendrán derecho a que esas vacaciones se les concedan una vez concluida su licencia.
ART. 167 Los trabajadores que al corresponder el periodo de vacaciones se encuentren gozando de licencia sin goce xx xxxxxx, o que hayan disfrutado de licencia por más de noventa días durante los seis meses inmediatos anteriores, no podrán disfrutar posteriormente de estas vacaciones. Asimismo, no tendrán derecho a gozar de vacaciones los trabajadores de nuevo ingreso que no hayan cumplido seis meses de servicio.
ART. 168 Los Manuales Internos regularán entre otras materias, las suplencias mismas que se cubrirán de acuerdo con las siguientes bases:
Se autorizarán para trabajadores de las ramas médica, paramédica y afín adscritos en Unidades Hospitalarias, de un mismo puesto y por horario completo;
Se solicitará su autorización anticipadamente por escrito al jefe de servicios o jefe inmediato;
El incumplimiento de la suplencia será considerado como falta de asistencia y motivará suspensión del derecho de suplencia, por un mes, la primera ocasión; por dos meses la primera reincidencia; por tres meses, la segunda y de manera definitiva la tercera;
Cuando un trabajador haya sido suplido hasta en cuatro ocasiones dentro de un período de treinta días, el jefe de servicio o jefe inmediato se abstendrá de autorizar una suplencia más en dicho lapso, y
Las suplencias no podrán autorizarse en días consecutivos.
CAPÍTULO XIV
DE LOS INGRESOS, REINGRESOS,
CAMBIOS Y PERMUTAS
ART. 169 Ingreso es la prestación de servicios que por primera vez se realiza en la Secretaría, previa satisfacción de los requisitos señalados en los Artículos del 9 al 12 de estas Condiciones.
ART. 170 El ingreso, entre otras causas, podrá efectuarse:
En puestos que sean pie de rama, esto es, los de nueva creación o que resulten de un movimiento promocional, y
En cualquier puesto del sistema promocional que se aplique, cuando después de haberse substanciado el procedimiento, no hubiera candidato.
ART. 171 La ocupación de puestos que sean pie de rama y de nueva creación, será cubierta en un cincuenta por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato y en un cincuenta por ciento por la Secretaría.
Los aspirantes para ocupar dichos puestos, deberán reunir los requisitos que señalen los Catálogos de Puestos que les sean aplicables, sin perjuicio de los que establecen estas Condiciones.
Los trabajadores con nombramiento provisional, podrán ser considerados para ocupar un puesto de pie de xxxx, siempre que éste resulte de su interés.
ART. 172 Reingreso es la reincorporación de un trabajador a la Secretaría, cuando hubiesen cesado los efectos de su nombramiento anterior. En este caso el reingreso deberá realizarse en el pie de rama del grupo que corresponda, conforme a los requisitos que señalen los Catálogos de Puestos aplicables.
ART. 173 En los ingresos y reingresos, tratándose de vacantes definitivas, después de seis meses de servicios ininterrumpidos, el trabajador tendrá los derechos que para él establece la Ley y estas Condiciones.
ART. 174 Para los efectos de estas Condiciones, se entiende por cambio de adscripción, el hecho de que un trabajador sea transferido de una Unidad Administrativa de la Secretaría a otra; o bien dentro de la misma Unidad Administrativa cuando implique el traslado de una población a otra o cambio de pagaduría.
Los trabajadores sólo podrán ser cambiados por los siguientes motivos:
Por reorganización de los servicios debidamente justificados;
Por movimiento escalafonario;
Por encontrarse en inminente peligro su vida;
Por enfermedad, previo dictamen médico del ISSSTE o de cualquier otra institución o médico que autorice la Secretaría si en el lugar no hubiera servicios de dicho Instituto;
Por desaparición del centro de trabajo;
Derogada;
Por necesidad del servicio, debidamente justificada;
Por permuta debidamente autorizada;
Derogada;
Por fallo del Tribunal;
A petición de los trabajadores;
Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional y quede imposibilitado para desempeñar el trabajo que tenía asignado para que, de ser posible se le dé otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes, y
Derogada.
En los casos de las fracciones I y V de este Artículo, la Secretaría en coordinación con el Sindicato procederá a la formalización del cambio de adscripción de que se trate; en cuanto a la fracción VII solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por necesidades del servicio debidamente justificadas, tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores.
ART. 175 Los trabajadores que por razón del servicio requieran salir de su lugar de adscripción por un lapso mayor de veinticuatro horas a una distancia superior de veinticinco kilómetros, recibirán, además de su salario y el importe de pasajes, cantidades que por concepto de viáticos se tengan establecidas en el Manual de Tarifas para Viáticos expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En las regiones rurales donde no hubiere forma de obtener las notas de comprobación por alimentos, hospedaje y transportación, los trabajadores quedan exentos de esta comprobación.
ART. 176 Cuando se trate de cambio de adscripción de una población a otra, la Secretaría pagará previamente al trabajador el flete de transporte de menaje de casa y los pasajes de sus familiares dependientes económicamente de él, excepto cuando el cambio de adscripción se autorice a solicitud del propio trabajador.
ART. 177 Los cambios de adscripción se podrán realizar dentro de una Unidad Administrativa o entre diferentes, de la Secretaría.
ART. 178 Todo cambio de adscripción o traslado será notificado oportunamente al Sindicato. Al mismo tiempo el interesado será notificado por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que debe presentarse.
ART. 179 Las solicitudes de cambio de adscripción de un Organismo Público Descentralizado en los Estados a otro o a una Unidad Administrativa Central, serán formuladas por escrito y firmadas por el interesado y presentadas ante su Unidad Administrativa de adscripción que corresponda, debiendo contar con las anuencias de las Unidades Administrativas que intervienen en este proceso.
Los cambios de adscripción entre Unidades Centrales y Organismos Públicos Descentralizados en los Estados, serán formulados ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría o su equivalente en los Organismos Públicos Descentralizados en los Estados.
Los cambios de adscripción dentro de la Secretaría, serán formulados ante la Dirección General de Recursos Humanos de la propia Dependencia.
La aceptación de un cambio de adscripción estará condicionada a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal de la Unidad emisora.
Sólo se tramitarán las solicitudes de cambio de adscripción del personal titular del puesto, que compute un mínimo de antigüedad de más de seis meses en el puesto que ocupa.
ART. 180 Concedido un cambio de adscripción, el trabajador beneficiado no podrá promover otro, ni solicitar la cancelación del mismo, sino pasado un año a partir de la fecha de la autorización respectiva.
ART. 181 En los casos en que un trabajador cambie de centro de trabajo a un Organismo Público Descentralizado Estatal solicitado por el propio trabajador, y contando con las anuencias correspondientes, se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notificó su traslado, para presentarse en su nuevo centro de trabajo, en el entendido que habiendo transcurrido este término concedido sin haberse presentado el trabajador, empezarán a computarse los días para configurar las causales de cese que sean procedentes previstas en el Artículo 31 de estas Condiciones y Artículo 46 de la Ley.
ART. 182 La Secretaría no podrá movilizar ni cambiar de adscripción a un trabajador, cuando se encuentre desempeñando un cargo sindical; pero en los casos de las fracciones I y V del Artículo 174, será cambiado de adscripción al final del procedimiento que por tal motivo se haya instaurado, a elección del trabajador.
ART. 183 En los cambios de adscripción, el trabajador ocupará su mismo puesto cubriendo la misma jornada y horario de trabajo y devengando el salario que corresponda al tabulador regional que rija en el lugar.
ART. 184 Las vacantes que se susciten por aplicación de los Artículos anteriores se cubrirán en los términos establecidos en las presentes Condiciones.
ART. 185 Permuta es la trasferencia recíproca de los puestos definitivos ocupados por los permutantes, en virtud de un convenio establecido por los mismos, tomando en cuenta la opinión del Sindicato y aprobado por la Secretaría.
ART. 186 Las permutas procederán, cuando los permutantes pertenezcan a la misma área, rama o grupo.
CAPÍTULO XV
DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y
MEDIDAS PARA PREVENIRLOS
ART. 187 Riesgo de trabajo son los accidentes o enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores con motivo de sus labores o en el ejercicio de ellas y se regirán por lo establecido en el Artículo 110 de la Ley.
ART. 188 Accidente de trabajo es toda lesión física o psíquica que origine perturbación permanente o transitoria inmediata o mediata o la pérdida de la vida producida por la acción repentina de una causa externa que sobrevenga durante el trabajo, en el ejercicio de éste o como consecuencia del mismo; y toda lesión interna determinada por un violento esfuerzo, producido en las mismas circunstancias. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo y de éste a aquél.
ART. 189 Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo, que desempeña el trabajador o del medio en que se ve obligado a trabajar y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional permanente o transitoria, que puede ser originada por agentes físicos, químicos o biológicos.
Para los efectos de este Capítulo se aplicará la tabla de enfermedades profesionales que señale la Ley Federal del Trabajo, en el Capítulo respectivo.
ART. 190 Cuando los riesgos se producen pueden ocasionar:
La muerte;
Incapacidad total permanente;
Incapacidad parcial permanente, y
Incapacidad temporal.
ART. 191 Incapacidad total permanente es la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes, que imposibiliten a una persona para desempeñar trabajo por el resto de su vida.
ART. 192 Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades o aptitudes para trabajar.
ART. 193 Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibiliten parcial o totalmente a un trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo.
ART. 194 Al ocurrir un riesgo de trabajo, la Secretaría proporcionará de inmediato la atención necesaria y avisará en su caso al servicio médico del ISSSTE. De no estar en posibilidad de proporcionar atención médica de urgencia y no existan servicios médicos del ISSSTE en el lugar en que haya ocurrido el riesgo, la Secretaría cubrirá el importe de la atención médica de urgencia que el trabajador hubiere pagado por su cuenta, previa comprobación.
ART. 195 Al ocurrir un accidente de trabajo el Titular de la Unidad Administrativa o del Organismo Público Descentralizado en el Estado de que se trate o el Coordinador Administrativo o equivalente que corresponda, levantará y enviará a la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE correspondiente el Acta Circunstanciada que al efecto se instrumente, así como los certificados médicos que se recaben al realizarse el riesgo y requisitar los formatos establecidos por el ISSSTE.
Dicha acta se deberá levantar una vez conocido el infortunio, entregándose una copia a la Representación Sindical y otra al trabajador accidentado o a su representante legal, así como a la Comisión de Seguridad e Higiene.
ART. 196 Para los efectos del Artículo anterior, los jefes de las Unidades Administrativas con intervención de la Representación Sindical para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, levantarán el acta respectiva que contendrá los siguientes datos:
Datos generales del accidentado;
Puesto, código funcional, clave, sueldo y adscripción;
Xxxxxxx y horario de trabajo asignado;
Día, hora, lugar y circunstancias en que ocurrió el accidente;
Declaraciones de testigos presenciales del accidente, si los hubiere;
Lugar al que fue trasladado el accidentado;
Nombre, domicilio y grado de parentesco del familiar a quien se comunicó del accidente;
Informe y elementos de que se disponga para fijar las circunstancias del accidente;
Autoridad que tomó conocimiento del accidente, en su caso, y
Todos aquellos elementos necesarios para determinar las causas del accidente.
ART. 197 La Secretaría apoyará el trámite ante el ISSSTE para el pago de los salarios y las indemnizaciones correspondientes en caso de riesgos de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la Ley del citado Instituto.
ART. 198 Para los efectos de las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores por riesgos de trabajo que sufran, se observarán las disposiciones relativas de la Ley del ISSSTE, o en su caso, las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.
ART. 199 La calificación de la profesionalidad de los accidentes y enfermedades se regirá por lo dispuesto en la Ley del ISSSTE.
ART. 200 En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador tendrá derecho a las prestaciones consignadas en las disposiciones relativas de la Ley del ISSSTE.
Cuando el trabajador decida ser atendido por un médico particular, la Secretaría quedará relevada de toda responsabilidad. Solamente en caso de urgencia o por autorización expresa de la Secretaría, se concederá el pago de la atención médica y medicina que se hayan proporcionado en Institución distinta a la señalada.
ART. 201 El procedimiento marcado en los Artículos precedentes, se establece sin perjuicio del derecho que en todo caso tienen los trabajadores o sus legítimos representantes, para ocurrir ante el Tribunal en caso de inconformidad con lo resuelto; en los términos de los Artículos 124 y 134 de la Ley.
ART. 202 En los casos de trabajadores que tengan más de cinco años de servicios y que por cualquier motivo sufran una disminución en sus facultades físicas o mentales que les incapacite para continuar desempeñando en forma eficiente el empleo que ocupen, la Secretaría procurará otorgarles alguna comisión o empleo que esté al alcance de sus facultades.
ART. 203 Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo y se vea afectado con la pérdida de algún miembro u órgano que pueda artificialmente reponerse, la Secretaría gestionará ante el Centro Nacional de Rehabilitación para la obtención de aparatos de audición, prótesis y órtesis, según corresponda.
ART. 204 La Secretaría y el Sindicato integrarán la Comisión de Seguridad e Higiene, para que emita lineamientos tendientes a disminuir y prevenir riesgos de trabajo, y determinar las áreas nocivo ‑ peligrosas, así como para determinar el vestuario y equipo del personal que lo requiera a través de la Comisión de Vestuario y Equipo.
La Comisión de Seguridad e Higiene emitirá también el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría.
Para los efectos del primer párrafo, la Comisión de Seguridad e Higiene, expedirá el Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales.
Consecuentemente y respecto a los párrafos anteriores, en los Reglamentos, Manuales y demás instrumentos que emita la Comisión de Seguridad e Higiene, se comprenderán las disposiciones que en materia de riesgos de trabajo sean aplicables.
ART. 205 Los trabajadores se sujetarán a exámenes médicos en los siguientes casos:
Los de nuevo ingreso, antes de tomar posesión del puesto para comprobar que poseen buena salud y aptitud para el trabajo;
Por enfermedad, para la comprobación de ésta y resolución de licencia o cambio de adscripción, a solicitud de los trabajadores o por orden de la Unidad Administrativa;
Cuando se presuma que han contraído alguna enfermedad contagiosa o que se encuentren incapacitados física o mentalmente para el trabajo;
Cuando se observe que algún trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, drogas, enervantes o sustancias medicamentosas;
A solicitud del interesado, de la Secretaría o del Sindicato, a efecto de que se certifique si padece alguna enfermedad profesional, y
Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá ordenar la realización de exámenes médicos periódicos.
ART. 206 En los casos de las fracciones III y IV del Artículo anterior, los jefes de las Unidades Administrativas estarán facultados para ordenar que se practiquen los exámenes por médicos oficiales o por particulares a falta de aquéllos.
ART. 207 Los trabajadores que presten sus servicios en áreas nocivo‑ pe1igrosas, de alto o mediano riesgo, además de tener el derecho a que se refiere la fracción XX del Artículo 126 de estas Condiciones, tendrán los derechos adicionales que se señalan en el Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales, emitido por la Comisión de Seguridad e Higiene.
CAPÍTULO XVI
DE LOS PREMIOS, XXXXXXXXX Y RECOMPENSAS
ART. 208 Los Premios, Estímulos y Recompensas a que tendrán derecho los Trabajadores serán los siguientes:
Medallas;
Diplomas o constancias;
Notas buenas;
Menciones honoríficas;
Recompensas económicas;
Estímulos económicos;
Vacaciones extraordinarias, y
Reconocimientos económicos.
ART. 209 Discrecionalmente, la Secretaría podrá organizar festivales y efectuar sorteos gratuitos en beneficio de los trabajadores. Del mismo modo, conceder obsequios en efectivo o especie cuando circunstancias especiales así lo ameriten.
ART. 210 Se otorgará a los trabajadores, con motivo de su antigüedad al cumplir veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco y cincuenta años de servicios, el premio de antigüedad consistente en medalla, diploma y reconocimiento económico, de acuerdo al grado a que se refiere el artículo 220 de estas Condiciones, prestados en forma ininterrumpida y comprobables a la Secretaría mediante constancia de servicios.
ART. 211 Los diplomas son los reconocimientos que otorgará la Secretaría a sus trabajadores, conjuntamente con las medallas a que se refiere el Artículo anterior.
ART. 212 Las notas buenas son un reconocimiento que por escrito otorgará la Secretaría al trabajador, con copia a su expediente personal y se concederán en los siguientes casos:
Por puntualidad y asistencia en un trimestre natural;
Por su asidua permanencia en el trabajo;
Por esmero, eficacia y productividad en el desempeño del trabajo, y
Por colaboración en trabajos extraordinarios al de su función, que representen incremento en la productividad de la Secretaría.
En el otorgamiento de las notas buenas de referencia, se estará también a lo dispuesto en el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, debiéndose dar de inmediato una vez que se cubra con lo previsto en el presente Artículo.
Una nota buena dará derecho a la cancelación de tres malas.
ART. 213 La mención honorífica es el reconocimiento que por escrito otorgará la Secretaría al Trabajador, con copia a su expediente personal y se concederán en los siguientes casos:
Por señalado esmero, eficacia y productividad en el desempeño de las labores;
Por acumular cuatro notas buenas en un año calendari0o;
Por iniciativas que redunden en un incremento de la productividad;
Por intensa labor social llevada a cabo sin que con ello se afecte la productividad, y
Por merecimientos especiales alcanzados en las ciencias, artes y otras ramas del saber humano, principalmente en los aspectos que interesan a la Secretaría, siempre que estas actividades se desarrollen sin que con ello se afecte la productividad.
En el otorgamiento de las menciones honoríficas se estará también a lo dispuesto en el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, debiéndose dar de inmediato una vez que se cumpla con lo previsto en el presente Artículo.
Las menciones honoríficas se harán constar por escrito indicando los motivos por las que se otorgan, en la inteligencia de que sólo se concederá una anualmente, en los diversos casos de las fracciones anteriores. Una mención honorífica dará derecho a que se le cancelen al trabajador las notas malas que les hubieren impuesto en un año.
ART. 214 Las Recompensas Civiles son el reconocimiento en numerario que se otorgarán a los trabajadores, con base en el dictamen emitido por la Comisión Evaluadora, para cada uno de los trabajadores seleccionados en cada Dirección General ó Unidad Administrativa por la elaboración de trabajos especiales, estudios o investigaciones científicas de utilidad para la Secretaría, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y con la normatividad que al efecto emita anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ART. 215 Los estímulos económicos son aquellos que otorga la Secretaría a sus trabajadores por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, de conformidad con el Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo, así como para Elevar la Calidad en la Productividad. El monto de estos estímulos será incorporado por la Secretaría, en los cheques federales de nómina quincenal de que se trate, en términos del Reglamento mencionado.
Asimismo, se otorgarán a los trabajadores estímulos económicos por su desempeño y productividad en el trabajo, en vales de despensa, de conformidad con lo establecido en la Norma que Regula la Designación del Empleado del Mes y en el Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo.
ART. 215 BIS Con el objeto de elevar la calidad en la productividad y permanencia en el trabajo, la Secretaría otorgará a los Trabajadores un estímulo anual por Asistencia perfecta.
ART. 216 Con motivo del día de las madres, además del descanso que para estas Trabajadoras se establece en el Artículo 136 de las presentes Condiciones, la Secretaría otorgará a las Madres Trabajadoras un estímulo económico en efectivo por la cantidad de catorce días de salarios mínimos generales.
ART. 217 Para conmemorarse, se instituye como el Día del Trabajador de la Secretaría de Salud el quince de octubre de cada año; por tal motivo, la Secretaría otorgará a los Trabajadores un estímulo económico en efectivo por la cantidad de nueve días de salarios mínimos generales.
ART. 218 Estímulos son el reconocimiento que reciben los trabajadores con base en el dictamen emitido por el Comité de Evaluación y consisten en 10 días consecutivos de vacaciones extraordinarias que no podrán integrarse a los periodos establecidos ni sustituirse por pago en efectivo de conformidad con los lineamientos que establece la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y los que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; mismas que serán disfrutadas cuando el trabajador así lo solicite.
ART. 219 Los reconocimientos económicos son las retribuciones en efectivo que se otorgan a los trabajadores que han desarrollado sus labores en la Secretaría, durante veinte, veinticinco, treinta, treinta y cinco, cuarenta, cuarenta y cinco o cincuenta años de antigüedad efectiva.
ART. 220 Se otorgará a los Trabajadores un reconocimiento económico por antigüedad efectiva en el servicio dentro de la Secretaría, según la tabla siguiente:
Por 20 años de servicios, se otorgarán cuatro mil pesos;
Por 25 años de servicios, se otorgarán cinco mil pesos;
Por 30 años de servicios, se otorgarán seis mil pesos;
Por 35 años de servicios, se otorgarán siete mil pesos;
Por 40 años de servicios, se otorgarán ocho mil pesos;
Por 45 años de servicios, se otorgarán nueve mil pesos, y
Por 50 años de servicios, se otorgarán diez mil pesos.
Dichos reconocimientos económicos se cubrirán en efectivo durante el mes de noviembre de cada año.
ART. 221 Independientemente del contenido del presente Capítulo, la Secretaría aplicará la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de acuerdo a lo que establezca anualmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las normas para el otorgamiento de Estímulos, Recompensas y Premio Nacional de Administración Pública, al personal del Gobierno Federal.
ART. 222 Los Estímulos y Recompensas Civiles referidos en el Artículo anterior, los concederá la Secretaría por conducto de la Comisión Evaluadora, según el caso a propuesta del interesado, de la Unidad Administrativa de su adscripción o de la Representación Sindical. Ninguno de estos Estímulos o Recompensas elimina al otro y pueden otorgarse cuando el servicio lo amerite a juicio del Titular.
ART. 223 Cuando se haga necesario recabar informes adicionales referentes a la conducta de un trabajador, que en alguna manera pudieran coadyuvar en el otorgamiento de Estímulos o Recompensas Civiles independientemente de las circunstancias que para tales distinciones prevé la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, el personal legalmente facultado procederá, reuniendo las pruebas concernientes al caso, a levantar las actas necesarias en las que deberá intervenir el jefe inmediato del trabajador, un representante del Sindicato, el propio interesado, los testigos a quienes consten los hechos y testigos de asistencia que darán fe de lo actuado, agregándose todos los datos que puedan servir de base para el dictamen correspondiente.
CAPÍTULO XVII
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
ART. 224 Las sanciones que se aplicarán a los trabajadores en sus respectivos casos, además de las que señalan las Leyes, serán las siguientes:
Amonestaciones verbales;
Extrañamientos;
Notas malas;
Suspensiones en sueldos y funciones hasta por ocho días, y
Derogada.
La aplicación de las medidas disciplinarias mencionadas se sujetará a las siguientes reglas:
Se impondrán sin perjuicio de los casos de reincidencia, en cuyo evento se estará a la diversa sanción correctiva señalada en este Capítulo;
En todo caso, si la conducta específica del trabajador encuadra dentro de los supuestos de Artículo 46 de la Ley, se estará a lo dispuesto por ésta, y;
En ningún caso, al trabajador infractor, se le podrán aplicar dos sanciones por la misma causa.
ART. 225 Se entiende por amonestación verbal, la observación de palabra y en privado que haga el jefe inmediato al trabajador infractor a efecto de que omita volver a incurrir en otra violación a estas Condiciones.
ART. 226 Se entiende por extrañamiento, la observación que se haga por escrito al trabajador y se aplicará por el jefe de la Unidad Administrativa a que esté adscrito, con copia a su expediente personal y al Sindicato.
ART. 227 Se entiende por nota mala o desfavorable, la constancia de demérito que se imponga al trabajador infractor en su expediente personal y se aplicará por el jefe de la Unidad Administrativa a que esté adscrito, con copia al Sindicato.
ART. 228 A excepción de los casos de suspensión y terminación de los efectos del nombramiento a que se refieren los Artículos correspondientes de este Capítulo, las violaciones a las obligaciones y la ejecución de prohibiciones contenidas en estas Condiciones, darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias citadas, conforme a los siguientes lineamientos:
Amonestación verbal cuando se incurra por primera vez en la irregularidad;
Extrañamiento en la primera reincidencia, y
Nota mala, o desfavorable en la segunda reincidencia.
Lo anterior sin perjuicio de que por la gravedad de la irregularidad o infracción cometida por el trabajador o la reincidencia por más de dos ocasiones, hagan procedente la aplicación de la fracción V del Artículo 46 de la Ley.
ART. 229 Se aplicará una nota mala a los trabajadores en caso de reincidencia a conductas prohibidas por las fracciones I y II del Artículo 129 de estas Condiciones y además cuando:
Se presenten a sus labores tres veces en un mes después de los quince minutos de tolerancia concedidos para ello, pero antes de los cuarenta siguientes a la hora de entrada, y
Incurran en faltas injustificadas de asistencia discontinuas que no excedan de tres días en el término de un mes, sin perjuicio de no cubrirse los salarios por los días no laborados.
Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador que dé lugar a su aplicación y sólo se cancelarán conforme a lo dispuesto en los Artículos 212 y 213 de estas Condiciones.
ART. 230 Las suspensiones en el trabajo, que hasta un máximo de ocho días se aplicarán como medidas disciplinarias, proceden en los casos de infracción a los Artículos 128 fracción VI y 129, fracciones VII, XIX y XXV Asimismo, bajo los supuestos de reincidencia en las violaciones de los Artículos 85 y 128 fracciones I, VII, IX, X, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX y 129, fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XV, XXI, XXIII, XXVI, XXVII, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXVI de estas Condiciones. Previamente a la aplicación de la medida se oirá al trabajador afectado y a la Representación Sindical, en los términos del Artículo 38 de estas Condiciones. En el supuesto de la fracción XIX del Artículo 129, además de la suspensión, la Secretaría comunicará el hecho a la Secretaría de la Defensa Nacional.
Además procederá la suspensión en los siguientes casos:
Un día de suspensión cuando el trabajador se ausente de sus labores dentro de su jornada sin el permiso correspondiente, en los términos de la fracción IV del Artículo 129 de este Ordenamiento;
Un día de suspensión por cada tres retardos mayores en que incurra el trabajador en el término de un mes, siempre que hubiese prestado servicios esos días con autorización expresa del jefe de la Unidad correspondiente, y
Un día de suspensión por cada siete retardos menores en que incurra el trabajador en el término de un mes.
ART. 231 Derogado.
ART. 232 Para el cese de los efectos del nombramiento del trabajador cuando incurra en violaciones, se configuran las causales previstas en el Artículo 46 de la Ley y en los Artículos 128 y 129 de estas Condiciones.
ART. 233 Las faltas o reincidencias en que incurran los trabajadores y que no tengan sanción expresamente establecida en estas Condiciones, darán lugar a la que determine la Secretaría, tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores, de entre las consideradas en el Artículo 224 de este Ordenamiento, según su gravedad y las circunstancias que concurran en cada caso.
ART. 234 Las sanciones previstas en este Capítulo se aplicarán con independencia de la procedencia de las disposiciones aplicables en materia de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como de la aplicación de las normas penales o civiles que corresponden en su caso, de conformidad con las Leyes respectivas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- En cumplimiento a lo establecido por el Artículo 90 de la Ley, las presentes Condiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su deposito ante el Tribunal .
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, las presentes Condiciones son de aplicación obligatoria para los trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados de los Estados creados en cada una de las 31 Entidades Federativas y el Distrito Federal; una vez que la Secretaría como ente jurídico – administrativo rector y negociador a nivel central de los derechos colectivos de los trabajadores de la Secretaría, haya realizado las formalidades pertinentes tendiente a depositarlas conjuntamente con el Sindicato, ante el Tribunal, para que surta sus efectos jurídicos correspondientes.
Asimismo, las presentes Condiciones, son de aplicación obligatoria para los trabajadores de base de esta Secretaría, los Órganos Desconcentrados y en general las Instituciones que estén subordinadas a la Secretaría.
TERCERO.‑ Registradas y aceptadas estas Condiciones por los Organismos en los términos del precepto anterior, para los efectos de las relaciones laborales entre dichos organismos y sus trabajadores, cuando en estas Condiciones se haga referencia a la Secretaría se entenderá que se trata del Organismo Público Descentralizado correspondiente, en tanto que cuando se mencione a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran para los citados Organismos.
CUARTO.‑ Las presentes Condiciones dejan sin efecto las anteriores.
QUINTO.‑ La Secretaría, proveerá lo necesario con el objeto de adecuar a las presentes, Condiciones, los Reglamentos Circulares y Disposiciones que existan en materia laboral, tomando en cuenta la opinión del Sindicato para garantizar y salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Las presente Condiciones, serán aplicables a los trabajadores en los Organismos Descentralizados de Salud en los Estados, de conformidad con las disposiciones que generaron su transferencia a los Gobiernos Locales, quedando en consecuencia la relación laboral entre el Titular del Organismo Descentralizado del Estado de que se trate y los Trabajadores adscritos al mismo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto y con los alcances que establecen las cláusulas Decimoséptima y Decimoctava del Acuerdo de Coordinación que celebraron la Secretaria de Salud, la Secretará de Hacienda y Crédito Público, la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y los Gobiernos de los Estados, para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en cada Entidad Federativa.
SEXTO.- Las prestaciones que se consignan en la Condiciones de la Secretaría, únicamente se incrementaran al momento que sean revisadas, en términos de lo dispuesto por los Artículos 87 y 91 de la Ley, debiendo prever lo establecido por los oficios Circulares números 801.1.-444 del 12 xx Xxxxx de 1995 y 801.1.-0771 del 24 de octubre del 2001, suscritos por el C. Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SEPTIMO.- La Secretaría de Salud y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud procuraran por los medios idóneos difundir y dar a conocer las presentes Condiciones Generales de Trabajo a los trabajadores de la Secretaría.
México, D.F., a veintidós de noviembre del dos mil uno.
POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE SALUD.
POR LA SECRETARÍA DE SALUD.
RÚBRICA
XX. XXXXX XXXXX XXXX
SECRETARIO DE SALUD
RÚBRICA
Q.F.B. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
SECRETARIO GENERAL
TESTIGOS DE HONOR
RÚBRICA
LIC. XXXXX XXXXXXX XX XXXX-XXX
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
RÚBRICA
SEN. LIC. XXXX XXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE DEL ÓRGANO SUPERIOR DE GOBIERNO DEL C.E.N. DE LA FSTSE
RÚBRICA
XX. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RÚBRICA
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO DE FINANZAS DEL C.E.N. DEL SNTSA
MANUAL PARA PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS
DE TRABAJO E INDICAR EL OTORGAMIENTO DE
DERECHOS ADICIONALES
CAPITULADO
Pág.
CAPITULO X. |
XXX XXXXX LEGAL. ..........................................
|
4 |
CAPITULO II. |
DEL AMBITO Y APLICACIÓN. ............................
|
5 |
CAPITULO III. |
DE LOS CONCEPTOS GENERALES. ................
|
5 |
CAPITULO IV. |
DE LOS LINEAMIENTOS. ...................................
SECCION PRIMERA. DE LOS LINEAMIENTOS PARA DICTAR MEDIDAS TENDIENTES A PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS DE TRABAJO Y RECOMENDAR SU APLICACIÓN. .....................
SECCION SEGUNDA. DE LA DETERMINACIÓN DE AREAS NOCIVO - PELIGROSAS DE ALTO RIESGO. .....................
SECCION TERCERA. DE LA DETERMINACIÓN DE AREAS NOCIVO – PELIGROSAS XX XXXXXXX RIESGO. ...........
SECCION CUARTA. DE LA DETERMINACIÓN DE AREAS NOCIVO- PELIGROSAS DE BAJO RIESGO.
SECCION QUINTA. DE LOS LINEAMIENTOS PARA IDENTIFICAR LAS AREAS NOCIVO – PELIGROSAS DE ALTO, MEDIANO RIESGO Y BAJO RIESGO, ASI COMO A LOS TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS Y ESTEN ADSCRITOS EN LAS MISMAS. ..............................................................
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10
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CAPITULO V. |
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE CON DETERMINADOS PUESTOS PRESTAS SUS SERVICIOS Y ESTAN ADSCRITOS EN AREAS NOCIVO – PELIGROSAS DE ALTO, MEDIANO O BAJO RIESGO. ------------------------------
SECCION PRIMERA. DEL LISTADO DE PUESTOS. ............................
SECCION SEGUNDA. DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN AREAS NOCIVO – PELIGROSAS DE ALTO RIESGO. ...........................................
SECCION TERCERA. DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN AREAS NOCIVO- PELIGROSAS XX XXXXXXX RIESGO. .....................................
SECCION CUARTA DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN AREAS NOCIVO- PELIGROSAS DE BAJO RIESGO. .............................................
SECCION QUINTA. DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE DERECHOS ADICIONALES. ....................................................
SECCION SEXTA. DE LAS BAJAS E INCIDENCIAS EN LA COMPENSACION SALARIAL SOBRE EL SUELDO TABULAR MENSUAL DEL 20%, 10%.ó 7% ............................................................................
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27
28
30
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CAPITULO VI. |
DE LAS DISPOSICIONES FINALES. ..................
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31 |
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CAPITULO I
DEL MARCO LEGAL
De conformidad con las disposiciones aplicables en materia de seguridad e higiene en el trabajo, la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, expide el "Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales", en el cual se establecen lineamientos generales para salvaguardar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el desarrollo de sus funciones.
Consecuentemente, el marco legal de la materia de seguridad e higiene en el trabajo, se contiene en los Ordenamientos siguientes:
- DE APLICACION DIRECTA:
l. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4o., 123, Apartado "A", Fracciones XIV y XV y "B", Fracción XI, Incisos A) y B) y 133;
2. Convenios de la Organización lnternacional del Trabajo ratificado por México, a saber:
No. 17 Relativo a la Indemnización por Accidentes del Trabajo, vigente en México a partir xx xxxx de 1934.
No. 42 Relativo a la Indemnización por Enfermedades Profesionales, vigente en México a partir de 1938.
No. 115 Relativo a la Protección de los Trabajadores Contra las Radiaciones lonizantes, vigente en México a partir de octubre de 1984.
No. 120 Relativo a la Higiene en el Comercio y en las Oficinas, vigente en México a partir xx xxxxx de 1969.
No. 134 Relativo a la Prevención de Accidentes del Trabajo de la Gente de Mar, vigente en México a partir xx xxxxx de 1975.
No. 155 Relativo a Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, vigente en México a partir de febrero de 1983;
3. Ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, Artículos 14 Fracción II, 43 Fracciones II y VI, 88 Fracción II y 110;
4. Ley General de Salud, Título Séptimo, Capítulo V;
5. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Título Segundo, Capítulo II, Sección II y Capítulo IV;
6. Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud de 2002, Capítulo XV;
7. Instructivo Relativo a la Constitución, Inscripción y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Sector Público afiliadas al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
8. Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, y
9. Los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
- DE APLICACION SUPLETORIA.
10. Ley Federal del Trabajo, Artículo 132 Fracciones XVI, XVII, XVIII y XIX y 134 Fracción II y Título Noveno, y
11. Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, el cual ha sido adoptado por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, como complemento para enriquecer la normatividad en la materia.
CAPITULO II
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Manual, es aplicable en el ámbito nacional de la Secretaría de Salud, por conducto de las Comisiones Nacional, Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, instaladas en cada uno de los centros de trabajo dependientes de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, mismas que están facultadas para recomendar y dictar medidas tendientes para prevenir y disminuir riesgos de trabajo, identificar áreas nocivo-peligrosas e indicar el otorgamiento de derechos adicionales a los trabajadores de base de la Secretaría.
Igualmente, en la aplicación del Manual, las recomendaciones e indicaciones que dicten las Comisiones Mixtas en esta materia, serán de la observancia estricta de los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, en coordinación con las Direcciones Generales de Recursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Humanos y de Regulación de los Servicios de Salud, así como la Coordinación General de Obras, Conservación y Equipamiento.
Asimismo, los servidores públicos sujetos a las recomendaciones e indicaciones que dicten las Comisiones Mixtas, de acuerdo a su adscripción y a las funciones que desarrollen en los centros de trabajo, están obligados al acatamiento de las disposiciones y medidas que al efecto se emitan en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
CAPITULO III
DE LOS CONCEPTOS GENERALES
De conformidad con los aspectos teóricos-prácticos, así como de las disposiciones aplicables que en particular existen en el ámbito nacional e internacional y tomando en cuenta la naturaleza propia de los servicios de salud que presta la Secretaría de Salud, la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ha considerado conveniente incorporar en este documento un Capítulo que contenga de manera accesible, aquellos conceptos de manejo usual y cotidiano en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el objeto de que las Comisiones Centrales y Auxiliares, las autoridades de la Dependencia, los representantes sindicales y los trabajadores en general se interioricen respecto del entendimiento de los mismos.
Así entonces, se entenderá por:
1. CENTRO DE TRABAJO, al espacio físico total que comprende una unidad administrativa de la Secretaría, sus áreas aplicativas u hospitalarias, en donde el trabajador está adscrito.
2. AREA DE TRABAJO, al espacio físico determinado de un Centro de Trabajo, donde los trabajadores desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas.
3. RIESGOS DE TRABAJO, a los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores tanto en el ejercicio como con motivo de las funciones que desarrollan y que a consecuencia de Agentes y Actos Peligrosos o Condiciones Inseguras, pueden afectar o disminuir en forma transitoria o permanente su salud, e incluso provocar la muerte.
Consecuentemente, los Riesgos de Trabajo de acuerdo a la Ley, se clasifican en:
Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
Se entiende por Accidente de Trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al Centro de Trabajo y de éste a aquel.
Se entiende por Enfermedad Profesional, todo estado patológico que se deriva de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
4. SEGURIDAD E HIGIENE, al conjunto de técnicas de investigación, evaluación y control de Agentes o Actos Peligrosos, así como de las Condiciones Inseguras, con el objeto de salvaguardar la salud física y mental de los trabajadores.
5. INVESTIGACION, al conjunto de procedimientos, métodos y técnicas tendientes, a la identificación de Agentes o Actos Peligrosos o de Condiciones Inseguras que originan Accidentes de Trabajo o Enfermedades Profesionales.
6. EVALUACION, a la determinación de tipo y grado de los Agentes o Actos Peligrosos y de las Condiciones Inseguras identificadas, para conocer la afectación o disminución que producen en la salud de los trabajadores.
7. CONTROL, a la implantación de medidas preventivas o correctivas determinadas por la Investigación y Evaluación de los Agentes o Actos Peligrosos y de las Condiciones Inseguras que, mediante la supervisión periódica a las Áreas de Trabajo, tienden a evitar los Accidentes de Trabajo y las Enfermedades Profesionales.
8. MEDIDAS, a las recomendaciones que se adoptan para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene en las Áreas de Trabajo.
9. AGENTES PELIGROSOS, a los Elementos Físicos, Químicos, Biológicos o Mecánicos que, dadas las circunstancias repentinas o intensas en que se presentan en el Área de Trabajo o a la susceptibilidad del individuo, pueden llegar a afectar o disminuir su salud.
Consecuentemente, se entenderá por:
A) Elementos Físicos.- a los diferentes tipos de energía que pueden provocar afectación o disminución en la salud del individuo.
Los Elementos Físicos más comunes son:
- Radiaciones Ionizantes:
Xxxxx "X"
Xxxxx Xxxx
Rayos Beta
- Radiaciones no Ionizantes:
Ondas Ultravioleta
Ondas Infrarrojas
- Ventilación Deficiente:
Natural
Artificial
Mixta
- Temperatura y Humedad:
Relación entre la Temperatura y la humedad
Variaciones Bruscas de la Temperatura
- Iluminación Deficiente:
Natural
Artificial
Mixta
- Ruido y Vibración.
B) Elementos Químicos.- Son las substancias que por sus propiedades o por su transformación pueden provocar afectación o disminución en la salud del individuo.
Los Elementos Químicos más comunes son:
- Polvos:
Orgánicos
Inorgánicos
- Gases:
Naturales
De Transformación
De Combustión Interna
- Ácidos:
Fuertes
Débiles
- Aerosoles:
Densos
Leves
- Humos:
De Combustión
De Combinación
- Solventes.
C) Elementos Biológicos.- A los organismos animales o vegetales que pueden afectar o disminuir la salud del individuo.
Los Elementos Biológicos más comunes son:
- Bacterias
- Virus
- Hongos
- Insectos
- Parásitos
D) Elementos Mecánicos.- A los aparatos, herramientas, instrumentos y en sí toda maquinaria que por su funcionamiento pueden afectar o disminuir la salud del individuo.
10. CONDICIONES INSEGURAS, a las causas potenciales que de manera directa o inmediata pueden producir a los trabajadores algún Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, durante el desempeño de sus labores en el Área de Trabajo.
11. ACTOS PELIGROSOS, a los hechos o bien a las conductas psicosociales que por acción u omisión de los trabajadores u otras personas, alteran un procedimiento comúnmente aceptado como seguro en el Área de Trabajo y que pueden ocasionar un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional.
12. AREAS NOCIVO-PELIGROSAS, a los espacios físicos determinados en los cuales los trabajadores de base adscritos a un Centro de Trabajo, desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas, y en los que están expuestos potencialmente a sufrir un Riesgo de Trabajo, debido a la presencia de Agentes Peligrosos, Condiciones Inseguras así como a la realización de Actos Peligrosos.
Las Áreas Nocivo-Peligrosas se clasifican, para su determinación, en los siguientes tipos:
A) Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto Riesgo.
Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas y en los que se presentan de manera relevante los Agentes Peligrosos (Elementos Físicos, Químicos, Biológicos y Mecánicos), las Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos Peligrosos, que implican un Riesgo de Trabajo inmediato, no obstante, de contar con el equipo de protección requerido y de aplicarse las medidas para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene;
B) Áreas Nocivo-Peligrosas xx Xxxxxxx Riesgo.
Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas y en los que se presentan en menor grado al anterior los Agentes Peligrosos, las Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos Peligrosos, que implican un Riesgo de Trabajo inmediato o posterior, no obstante, de contar con el equipo de protección requerido y de aplicarse las medidas para mejorar las condiciones de Seguridad e Higiene, y
C) Áreas Nocivo-Peligrosas de Bajo Riesgo.
Son los espacios físicos determinados, en los cuales los trabajadores de base desarrollan cotidianamente sus funciones asignadas y en los que se presentan riesgos en un menor grado a los señalados en los xx xxxxxxx riesgo.
13. ACTA POR POSIBLE RIESGO DE TRABAJO, al documento que se instrumento para los efectos de calificación por parte del ISSSTE, en el que hace constar en forma pormenorizada y detallada las circunstancias de tiempo, lugar y modo con las cuales se verifica un posible Riesgo de Trabajo, así como en su caso las declaraciones de los testigos presenciales si los hubiere.
14. ACTA DE VISITA, al documento que instrumentan las Comisiones Centrales o Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene, para hacer constar en las Áreas de Trabajo, la presencia de Agentes Peligrosos, Condiciones Inseguras, así como la realización de Actos Peligrosos, con el objeto de que previo su análisis, procedan a dictar las medidas de Seguridad e Higiene e identificar los tipos de Áreas Nocivo-Peligrosas así como a los trabajadores que presten sus servicios y estén adscritos en las mismas.
15. CALIFICACION, a la determinación técnica por la cual el ISSSTE, reconoce o no la existencia de un Riesgo de Trabajo.
16. INCAPACIDAD, a la disminución o pérdida de facultades o aptitudes físico mentales, que imposibilitan total o parcialmente a los trabajadores para desempeñar sus labores.
La Incapacidad puede ser de tres tipos:
A) Temporal.- Cuando imposibilita al trabajador para desempeñar sus labores por algún tiempo;
B) Permanente Parcial.- Cuando disminuyen las facultades o aptitudes del trabajador, y
C) Permanente Total.- Cuando imposibilitan al trabajador a desarrollar trabajo por el resto de su vida.
17. DISMINUCION DE FACULTADES, a la incapacidad permanente parcial, que disminuye las facultades o aptitudes físicas o mentales de los trabajadores, para continuar desempeñando en forma eficiente el empleo para el que fueron designados.
18. FUNCIONES ACORDES, a la asignación de nuevas funciones a los trabajadores que presentan una incapacidad permanente parcial, de conformidad con el certificado médico-legal que expide el ISSSTE.
19. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, a aquél que en los términos de la Ley del ISSSTE, cubre al trabajador y/o a sus beneficiarios, las prestaciones que le correspondan a consecuencia de un Riesgo de Trabajo.
20. DERECHOS ADICIONALES, a los que se establece en el presente Manual, para que se otorguen a los trabajadores de base que se encuentren desarrollando cotidianamente sus funciones asignadas y estén adscritos en forma constante y permanente en Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano o Bajo Riesgo.
CAPITULO IV
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES
SECCION PRIMERA
DE LOS LINEAMIENTOS PARA DICTAR MEDIDAS
TENDIENTES A PREVENIR Y DISMINUIR RIESGOS DE
TRABAJO Y RECOMENDAR SU APLICACION
Para prevenir y disminuir Riesgos de Trabajo, las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, deberán apegarse a los siguientes
LINEAMIENTOS:
PRIMERO.- Las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, una vez instaladas, procederán consuetudinariamente a efectuar visitas generales a los Centros de Trabajo para observar las condiciones que guarden las instalaciones y equipos y determinar qué Áreas de Trabajo deberán ser objeto de visitas especiales.
SEGUNDO.- Determinar las Áreas de Trabajo y de acuerdo a las condiciones observadas, se realizará la calendarización de las visitas especiales a las mismas por orden de prioridad.
TERCERO.- Las visitas se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, debiéndose levantar acta circunstanciada, en la que se asienten las manifestaciones y observaciones realizadas por quienes en ella intervinieren.
CUARTO.- La Comisión en pleno de que se trate, en la siguiente sesión o antes, de considerarse conveniente, dará cuenta del resultado de la visita realizada en las Áreas de Trabajo con el acta correspondiente, para los efectos de iniciar la etapa de Investigación. Con la Investigación se identificarán los Agentes Peligrosos, las Condiciones Inseguras o bien la realización de Actos Peligrosos en las Áreas de Trabajo.
QUINTO.- Acto seguido, la Comisión Mixta de que se trate, procederá a la Evaluación de los Agentes Peligrosos, de las Condiciones Inseguras o de los Actos Peligrosos identificados, determinando el tipo y grado en que se presentan, con el fin de conocer la afectación o disminución de facultades o aptitudes que producen en la salud de los trabajadores.
SEXTO.- Con base en los resultados de la Investigación y de la Evaluación, la Comisión Mixta correspondiente procederá a dictar las Medidas de prevención y corrección que permitan disminuir riesgos de trabajo, mismas que recomendará al Titular del Centro de trabajo para su aplicación.
SEPTIMO.- Las Comisiones Centrales avalarán las Medidas dictadas por las Comisiones Auxiliares
y hecho que sea, las turnarán para su aplicación al Titular del Centro de Trabajo que corresponda.
OCTAVO.- Las Medidas que sean dictadas para prevenir y disminuir Riesgos de Trabajo, podrán
aplicarse para:
A) Áreas de Trabajo Administrativas.- Ventilación adecuada; colocación y correcto señalamiento de extintores, y mantenimiento a instalaciones eléctricas, hidráulicas y mecánicas;
B) Áreas de Trabajo Hospitalarias.- Prohibición de ingestión de alimentos; colocación y correcto señalamiento de extintores; disposición de desechos; dotación, uso y manejo de equipos de protección personal; manejo y almacenamiento de equipos compresores; procedimientos en gabinetes radiológicos, y almacenamiento y manejo para instrumental y vestuario esterilizado;
C) Áreas de Trabajo de Laboratorio.- Prohibición de ingestión de alimentos; ventilación adecuada; colocación y correcto señalamiento de extintores; disposición de desechos; dotación, uso y manejo del equipo de protección personal; colocación, manejo y mantenimiento de equipos compresores y de regaderas; almacenamiento y manejo de reactivos y sustancias químicas; mantenimiento a instalaciones eléctricas; uso, conservación y mantenimiento de material de laboratorio; manejo de muestras de orina, excreta, sangre, bacterias, hongos, insectos, virus, parásitos y demás líquidos y materiales utilizados con ellos; mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de radio-diagnóstico y manejo de ropas utilizadas en Áreas de Trabajo y de Servicios; y, mantenimiento y uso de equipos, herramientas y materiales de manejo cotidiano.
NOVENO.- Para el caso de que las representaciones ante la Comisión Auxiliar Mixta no lleguen a un acuerdo respecto de las Medidas que deben dictar y recomendar, turnarán la controversia a la Comisión Central Mixta de que dependan anexando al efecto los elementos de que dispongan, para que emitan resolución al respecto.
En el supuesto de que sean las representaciones ante la Comisión Central Mixta las que estén en desacuerdo, turnarán la controversia a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Dependencia, acompañándole asimismo todos los elementos que hayan recabado, para que emita resolución definitiva.
SECCION SEGUNDA
DE LA DETERMINACION DE
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE
ALTO RIESGO
De conformidad con los CONCEPTOS GENERALES definidos en el Capítulo III de este Manual, la COMISION NACIONAL MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO determina como AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE ALTO RIESGO, los puestos comprendidos del punto 1 al 52, que puedan estar en algunos de los siguientes casos:
1. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se produzcan emanaciones radioactivas y se presenten condiciones inseguras en el cual, los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente aun peligro nocivo para su salud.
2. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes químicos y biológicos, así como condiciones inseguras y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
3. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes químicos, biológicos, físicos y mecánicos, así como condiciones inseguras y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
SECCION TERCERA
DE LA DETERMINACION DE
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS XX
XXXXXXX RIESGO
La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo determina como AREAS NOCIVO-PELIGROSAS XX XXXXXXX RIESGO, los puestos comprendidos del punto 53 al 118, que puedan estar en algunos de los siguientes casos:
1. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes biológicos, así como condiciones inseguras y/o actos peligrosos en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
2. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes químicos, así como condiciones inseguras y en las cuales los trabajadores, con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
3. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes biológicos y químicos, así como condiciones inseguras y/o actos peligrosos y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
4. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes mecánicos y físicos, así como condiciones inseguras y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
SECCION CUARTA
DE LA DETERMINACION DE
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE
BAJO RIESGO
La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo determina como AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE BAJO RIESGO, los puestos comprendidos del punto 119 al 132, que puedan estar en algunos de los siguientes casos:
1. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes biológicos, así como condiciones inseguras y/o actos peligrosos en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
2. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes químicos, así como condiciones inseguras y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente aun peligro nocivo para su salud.
3. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes biológicos y químicos, así como condiciones inseguras y/o actos peligrosos y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
4. Las Áreas de Trabajo que cuenten con espacio físico donde se presenten agentes mecánicos y físicos, así como condiciones inseguras y en el cual los trabajadores con los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, desarrollan cotidianamente sus funciones y por lo mismo, están expuestos en forma constante y permanente a un peligro nocivo para su salud.
SECCION QUINTA
DE LOS LINEAMIENTOS PARA IDENTIFICAR LAS
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE
ALTO, MEDIANO Y BAJO RIESGO, ASI COMO A LOS
TRABAJADORES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS Y
ESTEN ADSCRITOS EN LAS MISMAS
Para identificar las áreas nocivo-peligrosas de alto, mediano o bajo riesgo, así como a los trabajadores que presten sus servicios y estén adscritos en las mismas, las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, deberán apegarse a los siguientes:
LINEAMIENTOS:
PRIMERO.- La Comisión Central o Auxiliar Mixta correspondiente, procederá a identificar las áreas de trabajo determinadas por la Comisión Nacional Mixta como áreas de alto, mediano o bajo riesgo, en el ámbito de su jurisdicción y asimismo, identificará a los trabajadores de base que cotidianamente y en forma constante y permanente desarrollen sus funciones en dichas áreas de alto o mediano riesgos, haciendo constar tales identificaciones en minuta de acta de visita debidamente circunstanciada que al efecto se levante, con copia a la Comisión Nacional Mixta de la materia, para su evaluación y ratificación.
SEGUNDO.- Enseguida y en la misma minuta, la Comisión Central o Auxiliar Mixta correspondiente, identificará a los trabajadores de base que tengan asignados los puestos que se enlistan en la Sección Primera del Capítulo V del presente Manual, para el objeto de que se les otorgue la compensación sobre el sueldo tabular mensual que les corresponda, así como los demás derechos adicionales a que después se hará mención.
Para los trabajadores que estén adscritos y sean identificados como personas que cotidianamente y en forma constante y permanente desarrollan sus funciones en áreas de trabajo, determinadas como de alto, mediano, o bajo riesgo, que no tengan asignado el puesto que los haga merecedores de la compensación sobre el sueldo tabular mensual y demás derechos adicionales, la Comisión Central o Auxiliar Mixta de que se trate, pedirá por escrito al Titular de la unidad aplicativa u hospitalaria correspondiente o al Titular de la unidad administrativa de la Dependencia o de los Organismos Públicos Descentralizados (OPD´s) respectivos, que se realicen los trámites pertinentes para la corrección del código funcional del trabajador que desempeña funciones en áreas de alto, mediano, o bajo riesgo distintas a las de su puesto. Dicha petición se hará marcando copia al Director General de Recursos Humanos y a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con el objeto de que éstos apoyen la solicitud.
TERCERO.- Para el caso de que las representaciones ante la Comisión Auxiliar Mixta estén en desacuerdo en las identificaciones antes referidas, turnarán a resolución la controversia a la Comisión Central Mixta de que dependa, con todos los elementos que se hayan recabado. En el supuesto de que sean las representaciones de la Comisión Central Mixta las que estén en desacuerdo, la controversia y elementos se turnarán a la Comisión Nacional Mixta, para que emita resolución definitiva la que será inapelable.
CAPITULO V
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE
CON DETERMINADOS PUESTOS PRESTAN SUS
SERVICIOS Y ESTAN ADSCRITOS EN
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE
ALTO, MEDIANO, O BAJO RIESGO
SECCION PRIMERA
DEL LISTADO DE PUESTOS
El listado que se procede a fijar en esta SECCION, comprende a los puestos de los trabajadores de base a quienes se les deben otorgar los derechos adicionales que adelante se relacionarán y asimismo, los centros y áreas de trabajo respectivas que se determinan como las áreas nocivo-peligrosas de alto, mediano o bajo riesgo a que se refieren los lineamientos del Capítulo anterior, por lo que para el otorgamiento de la compensación sobre el sueldo tabular mensual y demás derechos adicionales, es requisito indispensable el binomio puesto-área de conformidad con el siguiente listado:
ALTO RIESGO (20%)
__________________________________________________________________________________________________________
AREA GRUPO RAMA PUESTO CENTRO DE TRABAJO Y AREA DE TRABAJO
__________________________________________________________________________________________________________
1. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X”(Xxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de radiodiagnóstico.
|
2. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxx Nuclear)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de radioisótopos.
|
3. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de patología diagnóstica.
|
4. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico donde se aplique material radiactivo.
|
5. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Psiquiatra)
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
6. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico donde se aplique anestesia general.
|
7. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Infectólogo)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología.
|
8. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de quirófano y/o tococirugía y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
9. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de urología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
10. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxx)
|
En las Unidades Hospitalarias de la SSA que cuenten con espacio físico de quirófano y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo. |
11. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de dermatología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
12. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de gastroenterología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
13. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Pediatra)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de pediatría y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
14. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Epidemiólogo)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de epidemiología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
15. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de otorrinolaringología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
16. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de cardiología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo. |
17. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01005 Cirujano Dentista Especializado
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con unidad dental, y realicen funciones permanentes de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata, de acuerdo a su especialidad.
|
18. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01006, M01008 y M01009 Médico General “A”, “B” y “C”.
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
19. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01007, M01014 y M01015 Cirujano Dentista “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con unidad dental y realicen funciones permanentes de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
20. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01012 Cirujano Maxilofacial
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con área quirúrgica dental, y realicen funciones permanentes de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
21. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02001, M02088 y M02089 Químico “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
22. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02002, M02092 y M02093 Biólogo “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos y/o experimentales; con bioterio.
|
23. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02003 y M02095 Técnico Laboratorista“A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos y/o experimentales.
|
24. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02004 Técnico Laboratoristade Bioterio
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de bioterio y/o centros antirrábicos y en este último caso realicen funciones de captura de animales.
|
25. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02005 y M02096 Auxiliar de Laboratorio y/o Bioterio “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de bioterio y/o centros antirrábicos y en este último caso realicen funciones de captura de animales.
|
26. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02006 Técnico Radiólogo oen Radioterapia
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de radiodiagnóstico.
|
27. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02011 Terapeuta Especializado
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en la aplicación de terapias derivadas de las indicaciones del médico tratante así como, a los programas de rehabilitación institucional del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
28. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02012 Terapeuta
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en la aplicación de terapias derivadas de las indicaciones del médico tratante así como, los programas de rehabilitación institucional del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
29. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02015 Psicólogo Clínico
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes en el proceso terapéutico de pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
30. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02016 y M02097 Citotecnólogo “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
31. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02021 Supervisor en Producción, Control e Investigación de Biológicos y Reactivos.
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
32. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02022 Productor Controlador e Investigador en Biológicos y Reactivos
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
33. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02023 Técnico Especialista en Biológicos y Reactivos
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
34. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02024 Técnico en Biológicos y Reactivos
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
35. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02034 y M02087 Enfermera Especialista “A” y “B”
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones de atención a pacientes del centro de trabajo de que se trata.
|
36. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones de atención a pacientes del centro de trabajo de que se trata.
|
37. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería“A” y “B”
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones de atención a pacientes del centro de trabajo de que se trata.
|
38. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02040 y M02085 Trabajadora Social en el Área Médica “A” y “B”
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes de auxilio a pacientes psiquiátricos y sus familiares, con problemas personales o ambientales los cuales predispongan a la enfermedad o interfieran el tratamiento o impidan los beneficios óptimos derivados del cuidado medico, del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
39. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02054 Jefe de Brigada en Programas de Salud
|
En el Programa de Enfermedades Transmisibles por Vector (Paludismo, Oncocercosis y Dengue).
|
40. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02055 Jefe de Sector en Programas de Salud
|
En el Programa de Enfermedades Transmisibles por Vector (Paludismo, Oncocercosis y Dengue).
|
41. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02056 Jefe de Distrito en Programas de Salud
|
En el Programa de Enfermedades Transmisibles por Vector (Paludismo, Oncocercosis y Dengue).
|
42. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02062 Psicólogo Especializado
|
En los Hospitales, Institutos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes en el proceso terapéutico de pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
43. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02063 Ayudante de Autopsias
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de patología.
|
44. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02064 Auxiliar Técnico de Diagnóstico y/o Tratamiento
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de radiodiagnóstico.
|
45. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02073 Técnico en Programas de Salud (Rociador).
|
En el Programa de Enfermedades Transmisibles por Vector (Paludismo, Oncocercosis y Dengue).
|
46. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02074 y M02094 Laboratorista “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos y/o experimentales. |
47. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02077, M02090 y M02091 Químico Jefe de Sección de Laboratorio de Análisis Clínicos “A”, “B” y “C”.
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
48. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02083 Enfermera General Técnica
|
En los Hospitales Psiquiátricos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones de atención a pacientes del centro de trabajo de que se trata.
|
49. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02098 Microscopista para el Diagnóstico del Paludismo.
|
En el Programa de Enfermedades Transmisibles por Vector (Paludismo, Oncocercosis y Dengue).
|
50. |
Médica |
Médico |
Médica |
M030002, M03009 M03010 Veterinario “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de bioterio así como en los centros antirrábicos.
|
51. |
Médica |
Médico |
Médica |
M03005 Afanadora
|
En los Hospitales, Institutos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes en el centro y/o área de trabajo.
|
52. |
Médica |
Médico |
Médica |
M03006 Camillero
|
En los Hospitales, Institutos y Granjas Psiquiátricas de la SSA, que realicen funciones permanentes en el centro y/o área de trabajo.
|
MEDIANO RIESGO (10%)
__________________________________________________________________________________________________________
AREA GRUPO RAMA PUESTO CENTRO DE TRABAJO Y AREA DE TRABAJO
__________________________________________________________________________________________________________
53. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Neumólogo)
|
En las Unidades Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de quirófano y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo. |
54. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Neumólogo)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neumología.
|
55. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Intensivista)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de terapia intensiva y realicen funciones permanentes (con conocimiento de intensivista) en dicha área de trabajo.
|
56. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Urgenciólogo)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de urgencias y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
57. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Psiquiatra)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de psiquiatría que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en el área de trabajo de que se trata.
|
58. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Oftalmólogo)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de oftalmología y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
59. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “A”, “B” y “C” (Ortopedista)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de ortopedia y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
60. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01004, M01010 y M01011 Médico Especialista “X”, “X” x “X” (Xxxxxxxx Xxxxxxx)
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de consulta externa y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
61. |
Médica |
Médico |
Médica |
M01006, M01008 y M01009 Médico General “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de consulta externa y/o urgencias y realicen funciones permanentes en dichas áreas de trabajo.
|
62. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02007 Técnico Electrodiagnóstico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
63. |
Médica |
Médico |
Médica |
M02011 Terapeuta Especializado
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de rehabilitación.
|
64. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02012 Terapeuta
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de rehabilitación, infectología, neurología, radio diagnostico, psicología o psiquiatría y que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en aplicaciones de terapias derivadas de las indicaciones del médico tratante, así como a los programas de rehabilitación institucional del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
65. |
Médica |
Médico |
Médica |
M02013 Técnico Protesista y Ortesista
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias e la SSA, que cuenten con espacio físico de rehabilitación.
|
66. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02015 Psicólogo Clínico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de psicología y realicen funciones permanentes en el proceso terapéutico de pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
67. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02018 Técnico Anestesista
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico donde se aplique anestesia general.
|
68. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02019 Técnico Histopatólogo
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
69. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02020 Especialista en Producción, Control e Investigación de Biológicos y Reactivos
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos.
|
70. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02031 Enfermera Jefe de Servicios
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología y urgencias.
|
71. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02034 y M02087 Enfermera Especialista “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacios físicos de infectología, neumología, radiodiagnóstico, radioisótopos, radioterapia y, terapia intensiva de los servicios anteriores.
|
72. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02034 y M02087 Enfermera Especialista “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de quirófano y cuya actividad principal se desarrolle en dicha área de trabajo.
|
73. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02034 y M02087 Enfermera Especialista “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de psiquiatría que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en el área de trabajo de que se trata.
|
74. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02034 y M02087 Enfermera Especialista “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de ortopedia, urología, cirugía plástica, medicina interna, dermatología gastroenterología, genética, pediatría, epidemiología, citología, ortodoncia, estomatología, otorrinolaringología, oftalmología, ginecobstetricia y cardiología.
|
75. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología o de neumología.
|
76. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de quirófano y cuya actividad principal se desarrolle en dicha área de trabajo.
|
77. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de urgencias y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
78. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de psiquiatría, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en el área de trabajo de que se trata.
|
79. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de consulta externa u realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
80. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02035 y M02081 Enfermera General Titulada “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de ortopedia, urología, cirugía plástica, medicina interna, dermatología gastroenterología, genética, pediatría, epidemiología, citología, ortodoncia, estomatología, otorrinolaringología, oftalmología, ginecobstetricia y cardiología.
|
81. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología o de neumología.
|
82. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería“A” y “B”
|
En las Unidades Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de quirófano y cuya actividad principal se desarrolle dicha área de trabajo.
|
83. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería“A” y “B” |
En las Unidades Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de urgencias y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
84. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería“A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de psiquiatría, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en el área de trabajo de que se trata.
|
85. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02036 y M02082 Auxiliar de Enfermería “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de ortopedia, urología, cirugía plástica, medicina interna, dermatología gastroenterología, genética, pediatría, epidemiología, citología, ortodoncia, estomatología, otorrinolaringología, oftalmología, obstetricia y cardiología.
|
86. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02040 y M02085 Trabajadora Social en el Area Médica“A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de trabajo social, que realicen funciones permanentes de auxilio a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
87. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02042 Técnico en Odontología
|
En las Unidades Aplicativas y Hospitalarias de la SSA, que cuenten con Unidad Dental y realicen funciones permanentes de atención a pacientes del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
88. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02043 Iatrotécnico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que presten servicios a la comunidad y realicen funciones de rescate.
|
89. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02045 Dietista
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
90. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02047 Cocinero en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología o de neumología, y en su caso realice funciones de auxiliar de cocina.
|
91. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02048 Auxiliar de Cocina en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología o de neumología.
|
92. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02049 Nutricionista
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
93. |
Médica |
Médica |
Paramédico
|
M02057 Jefe de Estadística
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que desarrollen sus funciones permanentemente en el área de archivo clínico.
|
94. |
Médica |
Médico |
Afín |
M02058 Técnico en Estadística en Area Médica
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de Bioestadística y Archivo Clínico.
|
95. |
Médica |
Médico |
Afín |
M02059 Auxiliar de Estadística y Archivo Clínico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de Bioestadística y Archivo Clínico.
|
96. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02061 Auxiliar de admisión
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de consulta externa.
|
97. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02065 Masajista
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones permanentes de atención a pacientes en aplicación de terapias derivadas de programas de rehabilitación.
|
98. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02066 y M02086 Técnico en Trabajo Social en Area Médica “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de trabajo social, y que realicen funciones permanentes de auxilio a pacientes del centro y/o área de trabajo e que se trata.
|
99. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02067 Operador Clínico de Primer Nivel
|
En Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que presten servicios a la comunidad.
|
100. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02068 Técnico en Atención Primaria a la Salud
|
En Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que presten servicios a la comunidad.
|
101. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02072 y M02084 Supervisora de Trabajo Social en Area Médica “A” y “B”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de trabajo social, que realicen funciones permanentes de supervisión y auxilio a Trabajadores Sociales de áreas médicas del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
102. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02075 Inhaloterapeuta
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
103 |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02078Profesional en Comunicación Humana |
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de consulta externa y realicen funciones permanentes en dicha área de trabajo.
|
104. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02080 Técnico en Verificación Sanitaria
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones de verificación en xx xxx xxxxxxx.
|
000. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M02083 Enfermera General Técnica
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología o de neumología; quirófano, urgencias y psiquiatría, cuya principal actividad se desarrolle en dichas áreas de trabajo.
|
106. |
Médica |
Médico |
Paramédica |
M03001 Ingeniero Biomédico
|
En Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que presten servicios a la comunidad.
|
107. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03004 Promotor en Salud
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones permanentes en el campo en beneficio de la comunidad.
|
108. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03005 Afanadora
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de laboratorio de análisis clínicos y/o experimentales, infectología o de neumología y realicen funciones permanentes en las áreas de trabajo de que se trata.
|
109. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03006 Camillero
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de infectología, radiología y urgencias.
|
110. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03007 Físico en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neurología, infectología, radio diagnóstico, psicología y psiquiatría.
|
111. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03011 Lavandera en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de neumología o de infectología.
|
112. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03012 Operador xx Xxxxxxxx en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con xxxxxxx xxxxxx xx xxxxxxxx.
|
000. |
Médica |
Médico |
Afín |
M03013 Técnico Operador xx Xxxxxxxx en Hospital
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico xx xxxxxxxx y, en su caso, realicen funciones de operador xx xxxxxxxx en hospital.
|
114. |
Administrativa
|
Servicios
|
Servicios y Mante-nimiento
|
S01803 Oficial de Servicios y Mantenimiento Especializado
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones de servicio, mantenimiento, conservación y reparación de maquinaria, instalaciones, equipo y enseres del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
115. |
Adminis-trativa
|
Servicios
|
Servicios y Mante-nimiento
|
S01805 Jefe de Servicios de Mantenimiento Especializado
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones de servicio de mantenimiento, conservación y reparación de maquinaria e instalaciones, equipo y enseres del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
116. |
Adminis-trativa
|
Servicios
|
Servicios
|
CF03809, CF03820 y S03809 Chofer de S.P.S., Chofer “A” y Chofer |
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, adscrito a la área de urgencias y que realicen funciones de traslado de pacientes en ambulancias.
|
117. |
Adminis-trativa
|
Servicios
|
Servicios y Mante-nimiento |
S08802 Oficial de Mantenimiento Mecánico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones de servicio de mantenimiento, conservación y reparación de maquinaria e instalaciones, equipo y enseres del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
118. |
Adminis-trativa
|
Servicios
|
Servicios y Mante-nimiento |
T03804Especialista Técnico
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que realicen funciones de servicio, mantenimiento, conservación y reparación de maquinaria, instalaciones, equipo y enseres del centro y/o área de trabajo de que se trata.
|
BAJO RIESGO (7%)
__________________________________________________________________________________________________________
AREA GRUPO RAMA PUESTO CENTRO DE TRABAJO Y AREA DE TRABAJO
__________________________________________________________________________________________________________
119. |
Adminis-trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
A01803 Administrativo Especializado
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
120. |
Adminis-trativa |
Adminis-trativo |
Adminis-trativa |
A01805 Auxiliar de Administrador
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
121. |
Adminis-trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
A01806 Analista Administrativo
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
122. |
Adminis-trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
A01807 Jefe de Oficina
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
123. |
Adminis-trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
A03803, A03804, A03805, y A03806 Secretaría de Apoyo, Secretaria “A”, “B” y “C”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
124. |
Adminis- trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
CF04806 Secretaria Ejecutiva “A”
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
125. |
Adminis- trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
CF21859 Coordinador de Profesionales
|
En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
|
126. |
Adminis- trativa
|
Adminis-trativo
|
Adminis-trativa
|
CF21909 Profesional Ejecutivo
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
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127. |
Adminis- trativa
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Adminis-trativo
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Adminis-trativa
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CF33834 Técnico Especializado
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
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128. |
Adminis- trativa
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Adminis-trativo
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Adminis-trativa
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CF33892 Técnico Superior
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
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129. |
Adminis- trativa
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Adminis-trativo
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Adminis-trativa
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S01811 Jefe de Orientación y Vigilancia
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias.
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130. |
Adminis-trativa |
Adminis-trativo |
Adminis-trativa |
T03804 Especialista Técnico
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias
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131. |
Adminis-trativa |
Adminis-trativo |
Adminis-trativa |
T03805 Técnico Especializado
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias
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132. |
Adminis-trativa |
Adminis-trativo |
Adminis-trativa |
T03823 Técnico Superior
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En las Unidades Aplicativas u Hospitalarias de la SSA, que cuenten con espacio físico de archivo clínico, laboratorio de análisis clínicos, mantenimiento, psiquiatría y urgencias
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Aquellos trabajadores que no tengan asignado el código funcional de puesto, ni estén adscritos prestando sus servicios en los Centros de Trabajo y espacios físicos del anterior LISTADO, no disfrutarán de los derechos adicionales ni de compensación sobre el sueldo tabular mensual que en las SECCIONES SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA de este Capítulo se señalan.
SECCION SEGUNDA
DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS
DE ALTO RIESGO
Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCION PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas de alto riesgo, determinadas con este tipo en la SECCION SEGUNDA del Capítulo IV de este Manual, tendrán derecho:
I. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 20% ;
II. A un descanso anual extraordinario de doce días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones;
III. A un reconocimiento médico mensual, a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo;
IV. A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de los ya señalados y que correspondan a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes, y
V. A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCION, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.
SECCION TERCERA
DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS XX
XXXXXXX RIESGO
Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCION PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas xx XXXXXXX RIESGO, determinadas con este tipo en la SECCION TERCERA del Capítulo IV de este Manual, tendrán derecho:
I. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 10%;
II. A un descanso anual extraordinario de ocho días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones;
III. A un reconocimiento médico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo;
IV. A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual el Titular de los ya mencionados y que corresponda a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes, y
A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCION, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieren dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.
SECCION CUARTA
DE LOS DERECHOS ADICIONALES EN
AREAS NOCIVO-PELIGROSAS DE
BAJO RIESGO
Los trabajadores que tengan asignado cualesquiera de los puestos listados en la SECCION PRIMERA de este Capítulo y que prestan sus servicios y están adscritos en áreas nocivo-peligrosas de BAJO RIESGO, determinadas con este tipo en la SECCION TERCERA del Capitulo IV de este Manual, tendrán derecho:
I. A una compensación sobre el sueldo tabular mensual del 7%;
A un descanso anual extraordinario de cinco días laborables, el cual no es acumulable a vacaciones;
A un reconocimiento médico mensual a efecto de poder atacar inmediatamente cualquier padecimiento adquirido por razón de su trabajo;
A que se les reubique dentro de su Centro de Trabajo o se les cambie de adscripción en su propia unidad administrativa de la Secretaría, cuando se justifique que su estancia en estas áreas es perjudicial a su salud, para lo cual, el Titular de la unidad administrativa de la Secretaría que corresponda a la adscripción de los trabajadores afectados, procederá, a asignarles funciones acordes, con base en el certificado médico y en atención a sus conocimientos y aptitudes, y
A que no se les readscriba en las áreas a que se refiere esta SECCION, sino después de transcurridos dos años de la fecha en que hubieran dejado de prestar sus servicios en las mismas, siempre que su salud lo permita.
SECCION QUINTA
DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE
DERECHOS ADICIONALES
Para la integración de los cincuenta y ocho nuevos códigos en el listado de puestos contenidos en el presente Manual, se estará a lo establecido y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio del año 2003, previo análisis y dictamén de la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Así mismo, el otorgamiento de los derechos adicionales a que se refieren las anteriores SECCIONES, las Comisiones Centrales o Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, lo indicarán a los Titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, debiéndose observar al efecto los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Identificadas las Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano, o Bajo Riesgo, la Comisión Central o Auxiliar Mixta de que se trate, procederá a indicar al Titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados o en su caso de la unidad aplicativa u hospitalaria correspondiente, que se programe un reconocimiento médico inicial a todos y cada uno de los trabajadores de los puestos que se listan y que laboren en las Áreas Nocivo-Peligrosas que se hayan identificado.
SEGUNDO.- Cuando del examen médico inicial al que se refiere el LINEAMIENTO anterior, se dictamine a los trabajadores cuyas estancias en esas áreas no resulta perjudicial a su salud, la Comisión Central o Auxiliar Mixta de que se trate procederá a fijar, de acuerdo con el Alto, Mediano o Bajo Riesgo que exista, los derechos adicionales que corresponden a cada trabajador de los puestos que se listan de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.
TERCERO.- Una vez fijados los derechos adicionales que corresponden a los trabajadores de los puestos que se listan y que laboren en las Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano, o Bajo Riesgo y cuya estancia en esas áreas no resulte perjudicial a su salud, la Comisión Central o Auxiliar de que se trate, procederá a indicar al Titular de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados o en su caso al Titular de la unidad aplicativa u hospitalaria respectiva, que a partir de la notificación que se formule debe otorgar los derechos adicionales señalados en las Fracciones I, II y III de la SECCION SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de este Capítulo.
CUARTO.- Respecto de los derechos adicionales de índole económico señalados en la Fracción I de las SECCIONES SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de este Capítulo, el Titular de la unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados o en su caso el Titular de la unidad aplicativa u hospitalaria respectiva a efecto de autorizarlos deberá remitir a la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente, la o las "Constancias Globales de Movimientos" en las que se contengan al o a los trabajadores de los puestos que se listan, a quienes deberá aplicárseles el 20%, 10% ó 7% de compensación sobre el sueldo tabulador mensual, así como los documentos en los cuales consten fehacientemente, las áreas identificadas y el personal adscrito que preste sus servicios en ellas, para que la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente valide y ratifique a los trabajadores con tales derechos adicionales.
QUINTO.- Validados y ratificados los trabajadores a que se refiere el LINEAMIENTO anterior, la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente remitirá las "Constancias Globales de Movimientos", a la Dirección de Personal, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos o su equivalente en el OPD, para que proceda a la aplicación del pago de estos derechos económicos adicionales. Para aquellas unidades administrativas de la Secretaría que estén llevando a cabo el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), dichas Constancias se harán llegar por conducto de la referida Dirección, para su procesamiento; en ambos casos se harán efectivos a partir de la fecha de vigencia que la Comisión Nacional o Central correspondiente determine. En caso de rectificación de la situación de algún trabajador, la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente devolverá a su origen la o las "Constancias Globales de Movimientos", para su adecuación y formalización.
SEXTO.- Si del examen médico inicial a que refiere el LINEAMIENTO PRIMERO, resultare que existen trabajadores cuya estancia en las Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano, o Bajo Riesgo es perjudicial a su salud, la Comisión Central o Auxiliar Mixta correspondiente fijará la procedencia del derecho de los trabajadores de que se trate, para que sean reubicados dentro de su Centro de Trabajo o cambiados de adscripción dentro de su propia unidad administrativa, así como para que se les asignen funciones acordes a sus conocimientos y aptitudes, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción IV de las SECCIONES SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de este Capítulo.
Inclusive, la Comisión Central o Auxiliar Mixta correspondiente, fijará el derecho a que se practique a dichos trabajadores un examen médico, con el objeto de que se determine en su momento, si de acuerdo con el estado de salud de los afectados, es posible reubicarlos o readscribirlos en las áreas en que laboraban, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción V de las SECCIONES SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de este capítulo.
SÉPTIMO.- Una vez que la Comisión Central o Auxiliar Mixta hubiere determinado el derecho de reubicación o de cambio de adscripción, procederá a indicar al Titular de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados o en su caso al Titular de la unidad aplicativa u hospitalaria respectiva, que formalice de inmediato dicho cambio, así como ordene la práctica del examen médico a que se refiere el segundo párrafo del LINEAMIENTO anterior.
OCTAVO.- Los trabajadores que sean reubicados o cambiados de adscripción de las Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano, o Bajo Riesgos, o bien se les autorice una licencia o comisión de las comprendidas en los Artículos 143, fracciones de la II a la VIII, y 144 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, dejarán de disfrutar de los derechos señalados en las Fracciones, I y II de las SECCIONES SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de este Capítulo.
NOVENO.- Para el caso de que las representaciones ante la Comisión Auxiliar Mixta, estén en desacuerdo en la fijación de los derechos adicionales que deban otorgarse a los trabajadores de los puestos que se enlisten y que laboren en Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano o Bajo Riesgo, turnarán la controversia a la Comisión Central Mixta de que dependan anexando al efecto los elementos disponibles, para que emita resolución al respecto.
En el supuesto de que sean las representaciones ante la Comisión Central Mixta las que estén en desacuerdo, turnarán la controversia a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Dependencia, anexando al efecto los elementos de que se disponga para que emita resolución definitiva.
SECCION SEXTA
DE LAS BAJAS E INCIDENCIAS EN LA
COMPENSACION SALARIAL SOBRE EL
SUELDO TABULAR MENSUAL DEL 20%, 10%, ó 7%
En los casos de bajas de personal, involucrados en el otorgamiento de compensaciones del 20%, 10% ó 7% sobre el sueldo tabular, por laborar en áreas de Alto, Mediano o Bajo Riesgo, así como en el caso de incidencias relacionadas con la propia compensación económica, se estará a los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Por lo que se refiere al derecho de compensación sobre el sueldo tabular mensual del 20%, 10%, ó 7% el Titular de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados o en su caso el Titular de la unidad aplicativa u hospitalaria de que se trate, cuando se dé la hipótesis de reubicación, bajas por sus diferentes causas o cambio de adscripción o bien se les autoricen licencias o comisiones a que se refiere el LINEAMIENTO OCTAVO de la SECCION CUARTA de este Capítulo, procederá de inmediato a comunicar a la Dirección de Personal dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, tal situación, a efecto de que se deje de pagar la compensación respectiva. Esto por lo que se refiere a las unidades administrativas de la Secretaría que no lleven a cabo el Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP), y para quienes si lo efectúen, dicho movimiento deberá procesarse en forma directa; en ambos casos marcarán copia de este comunicado a la Comisión Nacional Mixta, para su conocimiento y efectos de control debiendo utilizar de igual forma la o las "Constancias Globales de Movimientos" en las que se contengan a los trabajadores a quienes deben de suprimirles el pago de la compensación y cuya vigencia será a partir de la fecha que dé origen a tal situación, observando al efecto el Instructivo de llenado.
SEGUNDO.- Para el caso de que un trabajador sea dado de baja por el sistema de cómputo en el pago de la compensación salarial y cuya causa se derive de modificaciones relacionadas con el pago de quinquenios, descuentos, ampliaciones de jornada, correcciones al rango del tabulador o análogos, que no impliquen los supuestos del LINEAMIENTO anterior, se deben hacer del conocimiento de la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente, a la brevedad, para que se autorice la reanudación en el pago respectivo, en el entendido de que la omisión de comunicar oportunamente la incidencia de que se trate, será de la estricta responsabilidad de la unidad administrativa, de los Servicios Estatales, según el caso; por lo que para evitar tales efectos, se deberán anexar los documentos comprobatorios del movimiento relativo.
TERCERO.- Para la reanudación en el pago de la compensación en favor de los trabajadores que sean reubicados o cambiados de adscripción, es necesario que la Comisión Mixta correspondiente de la nueva adscripción del trabajador lleve a cabo en su integridad el proceso detallado para el otorgamiento de la compensación como si fuera la primera vez, siempre y cuando el trabajador continúe teniendo el mismo código funcional o bien se le haya asignado uno de los puestos autorizados y que asimismo, haya reanudado sus labores en forma constante y permanente en el área nocivo-peligrosa requerida, en vista de lo cual, la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente aprobará de ser procedente la reanudación en el pago de esta compensación salarial.
CUARTO.- Para la reanudación en el pago de la compensación en favor de aquellos trabajadores que se encuentren en el supuesto de haber gozado de una licencia sin goce xx xxxxxx, comisión sindical, comisión externa o comisión oficial de las comprendidas en los Artículos 143 y 144 de las Condiciones Generales de Trabajo, una vez que desapareciera tal hipótesis, será la Comisión Mixta correspondiente de la adscripción del trabajador, la que deberá llevara cabo en su integridad el proceso detallado para el otorgamiento de la compensación como si fuese la primera vez que se otorgara, siempre y cuando se certifique que el trabajador reanudó sus servicios en una área nocivo-peligrosa y que desarrolla sus labores en forma constante y permanente en ella, en vista de lo cual, la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente, aprobará de ser procedente la reanudación en el pago de esta compensación salarial.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDA. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud expide el presente Manual, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás normas y disposiciones emitidas por dicho Instituto y deroga el Manual de fecha 10 de noviembre de 1998 en todo lo que se oponga o sea discorde; asimismo, por lo que se refiere a la determinación de Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano o Bajo Riesgo que a la fecha hayan sido dictaminadas por las Comisiones Centrales y Auxiliares Mixtas, deberán ser revisadas a efecto de que la determinación se substituya por identificación en términos de los LINEAMIENTOS a que se refiere la SECCION SEGUNDA, TERCERA, y CUARTA del CAPITULO IV del presente Manual y consecuentemente, puedan ser validadas y ratificadas por la Comisión Nacional o Central Mixta correspondiente, de conformidad con el binomio puesto-área que en forma precisa establece este documento, quedando sin efecto cualquier determinación o dictaminación que no se ajuste a lo señalado en esta disposición.
TERCERA. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el trabajo de la Secretaría de Salud, una vez que entre en vigor el presente Manual, procederá a su registro ante la Subdirección de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Subdirección General de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
CUARTA. Acaecido un Riesgo de Trabajo en las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, Órganos Desconcentrados y Organismos Públicos Descentralizados, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XV de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, denominado "De los Riesgos de Trabajo y Medidas para Prevenirlos".
QUINTA. La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tendrá amplias facultades para que en relación con la determinación de las Áreas Nocivo-Peligrosas de Alto, Mediano o Bajo Riesgos, así como con la fijación de los puestos que en el presente instrumento se enlistan, pueda estudiar, analizar y en su caso dictaminar las modificaciones que requiera el presente Manual al respecto; siempre con el espíritu de que el primordial interés es salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores y no el otorgamiento de prestaciones en perjuicio de las mismas.
SEXTA Las medidas que en su oportunidad deban dictarse para prevenir y disminuir los riesgos de trabajo, deberán ser emitidas, atendiendo precisamente al orden de prioridad y urgencia, lo que no implica de manera alguna que deje de atenderse el rubro de Seguridad e Higiene, si no una mejor utilización y canalización de los recursos con que se cuente, hacía aquellas áreas que así lo requieran de una atención prioritaria y urgente.
SÉPTIMA Las peticiones o solicitudes que en su caso se envíen a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para incluir áreas o puestos a este Manual, con el objeto de que ésta decida y resuelva en definitiva, procediendo a gestionar lo conducente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente para el otorgamiento de derechos adicionales a los trabajadores que reuniendo el puesto de que se trate, laboren en el área determinada como nocivo-peligrosa.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE SECRETARIO GENERAL
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO PARA CONTROLAR Y ESTIMULAR
AL PERSONAL DE BASE DE LA SECRETARÍA
DE SALUD, POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA EN EL TRABAJO
CAPITULADO
PAG.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES---------------------------------------------- 2
CAPÍTULO II. DEL SISTEMA DE CONTROL ------------------------------------------------ 3
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO ------------------------ 3
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTROL DE LA PUNTUALIDAD
EN EL TRABAJO ----------------------------------------------------------------- 5
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTROL DE LA PERMANENCIA
EN EL TRABAJO ----------------------------------------------------------------- 6
SECCIÓN CUARTA
DE LA CALIDAD EN LA PRODUCTIVIDAD A TRAVÉS DE LA
ASISTENCIA PERFECTA ------------------------------------------------------ 6
CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS ----------------------------------------------------------- 6
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS ------------------------------------- 7
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTIMULOS DE RECONOCIMIENTO ------------------------- 9
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINALES ------------------------------------------------- 10
ARTÍCULOS TRANSITORIOS --------------------------------------------------------------------- 12
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Para efecto de lo dispuesto en los Capítulos de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, denominados “De las Jornadas y Horarios de Trabajo”; “De la Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo” y “De los Premios, Estímulos y Recompensas”, tomando en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, el presente Reglamento señala los lineamientos para controlar y estimular al personal de base de la Secretaría, por su asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, así como para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta, el cual es de observancia obligatoria para dichos trabajadores y servidores públicos con funciones de Dirección.
ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene por objeto elevar la calidad en la productividad, eficacia y la eficiencia de los trabajadores de base de la Secretaría, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas a través del otorgamiento de incentivos que, correlativamente al fortalecimiento del sistema de control de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, propicien la disminución del índice de inasistencias, retardos o ausentismo del personal.
ARTÍCULO 3.- En el curso del presente Reglamento se denominará:
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al Titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
C) El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
Las Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
La Ley, a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
Los Trabajadores, a los Trabajadores de base de la Secretaría de Salud, y
El Reglamento, al presente instrumento.
ARTÍCULO 4.- En la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
La asistencia al trabajo, como la concurrencia y presentación habitual de los trabajadores al desempeño de sus funciones, de conformidad con las jornadas, días y horarios de trabajo que determinan las Condiciones y su Nombramiento;
La puntualidad al trabajo, como la presentación que a su debido tiempo hagan los trabajadores en su lugar de adscripción para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al efecto se les hayan asignado;
La permanencia en el trabajo, como la perseverancia de los trabajadores a través del desempeño ininterrumpido de sus funciones con la intensidad requerida para el logro de una mayor productividad, dentro de sus jornadas de trabajo;
La asistencia perfecta, como la concurrencia diaria del trabajador, en días laborables, y que constituye el medio para elevar la calidad en la productividad;
El control de la asistencia, la puntualidad, la permanencia en el trabajo y la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta, como el conjunto de reglas conforme a las cuales se verifican las incidencias a que se refieren los incisos anteriores y,
Los incentivos, a los estímulos económicos y de reconocimiento que se otorgan a los trabajadores de la Secretaría, en retribución al cumplimiento de las normas que establece este Reglamento, referentes a la asistencia, puntualidad, permanencia en el trabajo y el relativo a elevar la calidad en la productividad.
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO
ARTÍCULO 5.- De conformidad con el artículo 4 inciso E) de este Reglamento, en la Secretaría existe un control de asistencia al trabajo, un control de puntualidad al trabajo, un control de permanencia en el trabajo y el relativo a elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta.
Dichos controles estarán a cargo del área administrativa correspondiente, a través de los servidores públicos que se designen, existiendo corresponsabilidad entre ambos en la estricta observancia de las normas establecidas en el presente Reglamento y en las Condiciones.
ARTÍCULO 6.- En la Secretaría, el control de asistencia al trabajo se realiza por medio de listas de asistencia o por tarjetas de registro para reloj checador o por los medios electrónicos.
ARTÍCULO 7.- Se entenderá por listas de asistencia, las hojas individuales en las que se consignen los datos del trabajador, mismas que se elaborarán por el área de recursos humanos de que se trate, la que se encargará de recabar las firmas de los trabajadores dentro de los tres primeros días de cada mes.
ARTÍCULO 8.- En el registro con reloj checador, se usarán tarjetas individuales, numeradas e impresas, en las que se consignen los datos del trabajador; mismas que se elaborarán por el área responsable de recursos humanos de que se trate, la que se encargará de recabar la firma de los trabajadores dentro de los tres primeros días de cada mes.
ARTÍCULO 9.- Las listas de asistencia o las tarjetas de registro para reloj checador, deberán estar en lugar visible y de fácil acceso para los trabajadores, mismos que tendrán la obligación de usar y conservar debidamente dichos instrumentos de control, quedando prohibido que un trabajador registre por otro, tanto la entrada como la salida de su centro de trabajo.
ARTÍCULO 10.- El registro de asistencia al trabajo se efectuará como sigue:
Al inicio y a la conclusión de labores si el horario es continuo, y
Al inicio y conclusión de cada turno si el horario es discontinuo; por lo que en este caso el trabajador deberá registrar su asistencia en cuatro ocasiones durante su jornada de trabajo.
Por excepción registrarán su asistencia al trabajo una sola vez dentro de su horario de labores, aquellos trabajadores que con motivo de sus funciones sean autorizados para ello.
ARTÍCULO 11.- Cuando por cualquier circunstancia no apareciera el nombre del trabajador en la lista de asistencia o en tarjeta de registro para reloj checador, o bien, para el caso de que éstas se hubieran extraviado, el trabajador deberá dar aviso inmediato al encargado de control de asistencia, en la inteligencia que de no hacerlo, su omisión será considerada como inasistencia.
ARTÍCULO 12.- Para efectos del presente Reglamento se considerarán como faltas injustificadas del trabajador los siguientes casos:
I. Cuando no registre su entrada;
Si el trabajador abandona sus labores antes de la hora de salida reglamentaria sin autorización del Jefe del Departamento o su equivalente y regrese únicamente a registrar su salida;
Cuando no registre su salida;
Cuando el trabajador con xxxxxxx discontinuo no asista durante el turno matutino en cuyo caso no se le permitirá laborar en el turno vespertino;
Para aquellos que cumplan con horario discontinuo, se considerará como una falta de asistencia por cada dos faltas en turno vespertino;
Para aquellos que tengan horario continuo especial de doce horas se considerará dos faltas de asistencia por cada inasistencia al desempeño de sus funciones;
Cuando en caso de enfermedad o accidente, el trabajador por sí o por tercera persona, omita dar el aviso correspondiente al Jefe del Departamento o equivalente de su lugar de adscripción, dentro de las veinticuatro horas siguientes al inicio de su horario de trabajo;
Cuando el trabajador se abstenga de hacer entrega a los encargados del sistema de control de asistencia, la o las incapacidades médicas que le hubiere expedido el ISSSTE, y
Cuando el trabajador registre su entrada después de los cuarenta minutos de la hora señalada para el inicio de sus labores sin contar con la autorización del Jefe del Departamento o equivalente de su lugar de adscripción, para que su asistencia sea considerada como retardo mayor.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL CONTROL DE LA PUNTUALIDAD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 13.- En la Secretaría, el control de puntualidad al trabajo se determina por los mismos medios que existen para el control de asistencia al trabajo; esto es, por listas de asistencia, por tarjetas de registro para reloj checador, o por los medios electrónicos.
ARTÍCULO 14.- Se entiende por retardo al trabajo, el hecho de que un trabajador se presente a su lugar de adscripción, después de la hora fijada para el inicio de sus labores habituales.
ARTÍCULO 15.- Para efectos de este Reglamento se considera como tolerancia el lapso de quince minutos dentro del cual el trabajador registra su entrada a su trabajo, tal y como lo señala el Artículo 87 de las Condiciones.
ARTÍCULO 16.- Se considera como retardo menor, el hecho de que el trabajador registre su entrada después de los quince minutos de tolerancia a que se refiere el Artículo 88 de las Condiciones, pero dentro de los cuarenta minutos siguientes a la hora señalada para el inicio de labores.
ARTÍCULO 17.- Se entiende como retardo mayor, el hecho de que el trabajador registre su entrada con autorización del Jefe del Departamento respectivo o equivalente, después de los cuarenta minutos a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 88 de las Condiciones.
ARTÍCULO 18.- En la aplicación de esta sección, se implementarán correlativamente las disposiciones que sobre puntualidad, tolerancia y retardos en el trabajo existen en las Condiciones, junto con las de este Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
DEL CONTROL DE LA PERMANENCIA EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 19.- En la Secretaría, el control de permanencia en el trabajo, se verificará por la observación que al respecto haga el Jefe del Departamento respectivo o equivalente, para comprobar que los trabajadores de su adscripción desempeñan ininterrumpidamente sus funciones hasta la hora de salida, con la intensidad requerida.
ARTÍCULO 20.- La permanencia en el trabajo se evaluará de acuerdo a los reportes o constancias que al efecto elaboren los Jefes del Departamento o equivalente, quienes calificarán como positiva o negativa dicha permanencia, con el objeto de que el servidor público encargado de dictaminar el estímulo correspondiente, esté en aptitud de considerar dicho factor.
ARTÍCULO 21.- En la evaluación de la permanencia en el trabajo, el Jefe del Departamento respectivo o equivalente, podrá autorizar sin perjuicio de una calificación positiva, la interrupción que hasta por seis horas en un mes calendario se conceda al trabajador en el desempeño de sus funciones. Para tales efectos dará al trabajador un pase de salida en el que se especifique el lapso de interrupción de que se trate, debiendo el trabajador entregar en el momento de su salida autorizada, dicho pase al encargado del control de asistencia, para que este verifique su estricto cumplimiento.
SECCIÓN CUARTA
DE LA CALIDAD EN LA PRODUCTIVIDAD
A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA PERFECTA
ARTÍCULO 22.- En la Secretaría, el elevar la calidad en la productividad se verificará tomando en cuenta la asistencia perfecta al trabajo a través de los medios que existan para el control de la misma.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 23.- Para estimular la asistencia, puntualidad, permanencia en el trabajo y calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta en la Secretaría, se otorgarán a los trabajadores que se hagan merecedores a ello, dos tipos de incentivos:
I Estímulos Económicos, y
II Estímulos de reconocimiento.
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 24.- Los estímulos económicos retribuirán al trabajador de que se trate con determinadas cantidades de dinero y se subdividen en:
Estímulos Económicos por Puntualidad y Asistencia al Trabajo;
Estímulos Económicos por Asistencia y Permanencia en el Trabajo, y
Estímulo Económico para elevar la Calidad en la Productividad a través de la asistencia perfecta.
ARTÍCULO 25.- Los estímulos económicos por puntualidad y asistencia al trabajo, consistirán en el pago extraordinario de un día xx xxxxxx tabular correspondiente y se otorgará al trabajador cuando cumpla las dos siguientes condiciones:
PRIMERA. Cuando en un mes calendario registre su asistencia al trabajo con estricta puntualidad, esto es, que firme la lista de asistencia o marque la tarjeta de control para reloj checador o medio electrónico, antes o exactamente a la hora señalada para el inicio de sus labores en su centro de trabajo y, firme la lista de asistencia o marque la tarjeta de control para reloj checador o medio electrónico, después o exactamente a la hora de salida señalada como conclusión de sus labores cotidianas.
Consecuentemente, la tolerancia, el retardo menor y el retardo mayor a que se refiere el Capítulo II de este Reglamento nulifican, por el mes calendario en que se tengan los retardos, el otorgamiento de este incentivo y,
SEGUNDA. Cuando en el mes calendario de que se trate, asista habitualmente a su trabajo y por lo mismo, no tenga inasistencia alguna, con excepción del goce de hasta un día económico de los que prevé el Artículo 157 de las Condiciones.
Las licencias con goce o sin goce xx xxxxxx a que se refieren las Condiciones nulifican, por el mes o meses calendario en que se disfruten, el otorgamiento de este incentivo.
ARTÍCULO 26.- Los estímulos económicos por asistencia y permanencia en el trabajo, consistirán en el pago extraordinario de una cantidad de dinero determinada porcentualmente, y se otorgarán al trabajador que durante el período comprendido del primero de octubre de un año al treinta de septiembre del año siguiente, asista habitualmente a sus labores y permanezca en su área de adscripción desarrollando sus funciones con la intensidad requerida para elevar la productividad en el servicio público que se presta.
Consecuentemente, los permisos llamados días económicos y las licencias a que se refieren las Condiciones, disminuirán el porcentaje para calcular el monto del incentivo económico que en su caso se otorgue.
ARTÍCULO 27.- Para determinar la cantidad que se pagará en su caso por concepto del estímulo económico por asistencia y permanencia del trabajador de que se trate, se estará a los siguientes porcentajes:
Diez días de incentivo económico al trabajador al que se evalúe con el 100% de asistencia y permanencia en el trabajo;
Nueve días de incentivo económico al trabajador al que se le evalúe con el 99% de asistencia y permanencia en el trabajo;
Ocho días de incentivo económico al trabajador al que se le evalúe con el 98% de asistencia y permanencia en el trabajo;
Siete días de incentivo económico al trabajador al que se le evalúe con el 97% de asistencia y permanencia en el trabajo;
Seis días de incentivo económico al trabajador al que se le evalúe con el 96% de asistencia y permanencia en el trabajo y,
Cinco días de incentivo económico al trabajador al que se le evalúe con el 95% de asistencia y permanencia en el trabajo.
ARTÍCULO 28.- En la evaluación de los porcentajes a que se refiere el Artículo anterior de este Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento:
1º. El 100% resultará del número total de asistencias que debe tener el trabajador en el período de doce meses de que se trate, de conformidad con sus días laborables.
2º. Los porcentajes que siguen al 100% se calcularán restando el número de inasistencias del trabajador en el período de referencia al número total de asistencias que debió haber tenido en el propio lapso.
Enseguida se efectuará una regla de tres simple, multiplicando el resultado de la resta por 100 que corresponde al porcentaje máximo y se divide entre el número total de días que debió asistir el trabajador.
Ejemplo:
El trabajador “A” debió haber asistido doscientos cuarenta días en el período de doce meses, que es el 100% máximo, pero inasistió doce veces que restándolos a 240 da 228 asistencias. Entonces se multiplica 228 por 100 y se divide entre 240 y da el porcentaje a aplicar:
240 – 100
228- X
X= 228 X 100
240
X= 95% a aplicar
3º Determinado el porcentaje aplicable al trabajador si éste es inferior al 95%, se concluirá el procedimiento sin que tenga derecho el trabajador a este incentivo.
4° Si el trabajador obtiene un porcentaje de 95% o más de asistencia al trabajo, se continuará el procedimiento haciendo una evaluación de permanencia en el trabajo en los términos de lo dispuesto en este Reglamento.
5° Si el resultado de la evaluación de la permanencia en el trabajo es negativo, se concluirá el procedimiento sin que tenga derecho el trabajador a este incentivo.
6° Si el resultado de la permanencia en el trabajo es positivo, se determinará el número de días que por concepto de estímulo económico por asistencia y permanencia en el trabajo se deben pagar al trabajador.
ARTÍCULO 29.- El estímulo económico para elevar la calidad en la productividad a través de la asistencia perfecta, consistirá en el pago extraordinario de una cantidad de dinero de conformidad con lo que establece el artículo 30 del presente Reglamento. Podrán solicitar el estímulo aquellos trabajadores que asistan a trabajar la totalidad de días laborables en el año, exceptuándose los días correspondientes a los períodos vacacionales ordinarios y extraordinarios, los días de descanso obligatorio, dictámenes expedidos por el ISSSTE por accidente de trabajo o por enfermedad profesional y licencias médicas por gravidez y computar hasta cinco inasistencias que el trabajador gestione o registre ante su área administrativa por los siguientes conceptos:
Días económicos,
Licencias Médicas,
Faltas de asistencia y,
Licencias con y sin goce xx xxxxxx.
ARTÍCULO 30.- Para efectos de determinar la cantidad correspondiente al estímulo que se pagará derivado de elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, se estará conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, cada ausencia de las cinco señaladas en el artículo 29 de este Reglamento, representará la disminución del 10% en relación con el 100% asistencia:
OPCIÓN
|
ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR |
CANTIDAD DE DIAS A PAGAR EN SALARIO TABULAR |
|||||
100% ASISTENCIA |
90% ASISTENCIA |
80% ASISTENCIA |
70% ASISTENCIA |
60% ASISTENCIA |
50% ASISTENCIA |
||
A |
DE 1 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 5 AÑOS |
11 |
10 |
9 |
8 |
7 |
6 |
B |
DE 5 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 10 AÑOS |
16 |
14 |
13 |
11 |
10 |
8 |
C |
DE 10 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 15 AÑOS |
21 |
19 |
17 |
15 |
13 |
11 |
D |
DE 15 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 20 AÑOS |
26 |
23 |
21 |
18 |
16 |
13 |
E |
DE 20 AÑOS O MÁS |
31 |
28 |
25 |
22 |
19 |
16 |
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ESTÍMULOS DE RECONOCIMIENTO
ARTÍCULO 31.- En complemento al Capítulo de Premios, Xxxxxxxxx y Recompensas que contienen las Condiciones, se otorgarán a los trabajadores, los siguientes estímulos de reconocimiento por su asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo:
Una nota buena al trabajador que durante un trimestre natural no registre ningún tipo de retardo, inasistencia, permiso por días económicos o licencias con o sin goce xx xxxxxx;
La acumulación de cuatro notas buenas por asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, dará derecho al otorgamiento de una mención honorífica en ceremonia pública y ser considerado como candidato al premio anual de estímulos y recompensas que otorga la Secretaría, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles y,
La acumulación de una mención honorífica con el otorgamiento del premio anual de estímulos y recompensas que otorga la Secretaría, de conformidad con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, reconocerá al trabajador con la inscripción de su nombre en el LIBRO DE HONOR DE LA SECRETARIA DE SALUD, cuyo resguardo estará a cargo de la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la propia Secretaría. Al respecto el trabajador podrá solicitar constancia de que está inscrito en dicho libro para efectos curriculares.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 32.- Con la finalidad de que los trabajadores no sufran perjuicio alguno, en la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se atenderá al sentido que más los beneficie, tomando en cuenta la equidad y los principios generales del Derecho, interrelacionándose las Disposiciones de las Condiciones, con los preceptos de este Reglamento.
ARTÍCULO 33.- Para el otorgamiento de los estímulos económicos por asistencia y permanencia en el trabajo así como el estímulo para elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, el trabajador que se considere con derecho a recibir ya sea uno u otro, de manera personal o a través de su representante sindical, deberá solicitarlo por escrito al titular del área administrativa de su adscripción, en el término que corre del día primero hasta el treinta y uno del mes de octubre del año de que se trate, con el objeto de que se inicie el procedimiento a que se refiere el Artículo 28 ó 30 de este Reglamento según el estimulo de que se trate, en el entendido de que de no hacerlo dentro de este plazo perderá el derecho para ser considerado dentro del programa de estímulos correspondientes al período inmediato anterior.
Los estímulos económicos por puntualidad y asistencia, se calificarán por mes calendario y se computarán para efecto de pago, en forma trimestral. Los estímulos económicos por asistencia y permanencia en el trabajo y el relativo a elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, se pagarán en el mes de noviembre del año que corra, para lo cual el período de cómputo correspondiente se fijará entre el primero de octubre de un año y el treinta de septiembre del año siguiente.
ARTÍCULO 34.- En la aplicación de este Reglamento, para efecto del otorgamiento del estímulo económico por asistencia y permanencia en el trabajo, así como los estímulos por reconocimiento, se considerarán como asistencias al trabajo los días amparados por: vacaciones ordinarias y extraordinarias; incapacidades médicas que no excedan de nueve días al año; los días de descanso obligatorio; las licencias con goce xx xxxxxx por contraer matrimonio; los días autorizados a los trabajadores para asistir a festejos patrios, riesgos de trabajo dictaminados por el ISSSTE, licencia por gravidez, inclusive, los días en que se otorgue permiso al trabajador para que cumpla obligaciones sindicales en términos de la fracción XVI del Artículo 127 de las Condiciones, así como 5 días otorgados por licencia con o sin goce xx xxxxxx.
ARTÍCULO 35.- Para efectos de este Reglamento se considerará como puntualidad al trabajo, la tolerancia de una hora que se otorga a los trabajadores por tener hijo o hijos en edad de guardería, para el estímulo económico por puntualidad y asistencia al trabajo así como para los estímulos por reconocimiento.
ARTÍCULO 36.- En la aplicación de este Reglamento, los trabajadores que laboren doce horas continuas se les considerará cada día laborado por equivalencia de dos, para el estímulo económico por asistencia y permanencia en el trabajo, así como para los estímulos por reconocimiento.
ARTÍCULO 37.- En virtud de que el objeto de este Reglamento es el de incrementar la productividad en la prestación del servicio público de salud, a través del otorgamiento de incentivos que propicien la disminución del índice de inasistencia, retardos y ausentismo de los trabajadores de la Secretaría, las sanciones específicas a que haya lugar con motivo de las mencionadas incidencias, serán las que al respecto disponen las Condiciones.
ARTÍCULO 38.- En contra de tales resoluciones que se emitan en materia de otorgamiento o negativa de estímulos económicos, el trabajador que se considere afectado, podrá interponer el recurso de impugnación que se establece en el Artículo 6 de las Condiciones y en el caso de ser procedente su impugnación, se otorgará en la misma el pago del incentivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a este Reglamento.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, celebrados por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales, el presente Reglamento deberá aplicarse a los trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados creados en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, una vez que dichos organismos hayan realizado las formalidades para hacerlo suyo.
CUARTO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que están coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARÍA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN
CAPITULADO
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Pág. |
CAPITULO I |
DISPOSICIONES GENERALES |
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CAPITULO II |
DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE BASE................... |
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SECCION PRIMERA DEL AREA ADMINISTRATIVA......................... |
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SECCION SEGUNDA DEL AREA MEDICA....................... |
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CAPITULO III |
DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DEL PERSONAL DE BASE................... |
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CAPITULO IV |
DE LA COMISION NACIONAL MIXTA DE ESCALAFON DE LA SECRETARIA DE SALUD.............. |
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CAPITULO V |
DE LAS COMISIONES AUXILIARES MIXTAS DE ESCALAFON.................................. |
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CAPITULO VI |
DEL ESCALAFON DEL AREA ADMINISTRATIVA Y DE LAS RAMAS PARAMEDICA Y AFÍN. |
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SECCION PRIMERA DE LOS FACTORES.................................... |
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SECCION SEGUNDA DE LA EVALUACION................................. |
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CAPITULO VII |
DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO......................... |
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CAPITULO VIII |
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES........................... |
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CAPITULO IX |
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS...................... |
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CAPITULO X |
DEL ESCALAFON DE LA RAMA MEDICA.......................................... |
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CAPITULO XI |
DISPOSICIONES FINALES............ |
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ARTICULOS TRANSITORIOS....... |
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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Con fundamento en lo dispuesto en la Fracción VIII del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, en el Título Tercero de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y de las disposiciones relativas de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en la Secretaría de Salud, se expide el presente Reglamento de Escalafón.
ARTICULO 2.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular y demás Servidores Públicos de la Secretaría de Salud, el Sindicato, los trabajadores de base de la Dependencia, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y las Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se denominarán:
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
El Titular, al Secretario de Salud federal o local según corresponda;
Los Trabajadores de Base, a los trabajadores de base de la Secretaría;
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
La Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
El Catálogo de Puestos, al Catálogo Institucional de Puestos del área administrativa;
El Catálogo del Sector, al Catálogo de Puestos específicos del área médica;
El Reglamento, al Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud;
La Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
Las Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Escalafón de la Secretaría;
Las Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, y
El Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ARTICULO 4.- En los términos del Artículo 48 de la Ley, el derecho escalafonario corresponde a los trabajadores de base con un mínimo de seis meses de antigüedad en el nivel inmediato inferior a la plaza del puesto vacante, de acuerdo con la normatividad que señala este Reglamento.
ARTICULO 5.- En la Secretaría, los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base, se regirán por las disposiciones del presente Reglamento.
ARTICULO 6.- De conformidad con lo que establece el Artículo 62 de la Ley, corrido el escalafón, las plazas vacantes y de nueva creación cuyos puestos sean de pie de rama, serán dictaminadas para su ocupación en un cincuenta por ciento para la (s) Sección (es) correspondiente (s) del Sindicato y el otro cincuenta por ciento para la Secretaría.
ARTICULO 7.- Las irregularidades graves en que incurran los integrantes de la Comisión Nacional o de las Comisiones Auxiliares, deberán ser hechas del conocimiento de la parte a quien representan, o autoridad competente, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.
ARTICULO 8.- Para la aplicación de este Reglamento se entiende por:
A) Vacante Definitiva, la plaza de base sin titular;
B) Vacante Temporal Provisional, la plaza de base con licencia sin goce xx xxxxxx por ocupar un puesto de confianza o de elección popular o aquella que se haya originado por el cese de un trabajador mientras se encuentre sujeto a proceso judicial, o bien, hasta en tanto prescriban las acciones correspondientes, y
C) Plaza de Nueva Creación, aquella que se adiciona a las ya existentes, siempre que sea considerada de base y no resulte de la transformación de otra.
ARTICULO 9.- No serán objeto de este Reglamento:
A) Vacante Interina, esto es, la plaza cuya vigencia es menor de seis meses, y
B) Xxxxxx sujetas a Nombramiento por Tiempo Fijo u Obra Determinada, que son aquellas que dejan de tener efectos en la fecha que se estipula en el nombramiento correspondiente o que concluyen el día en que termina la obra que le dio origen, respectivamente.
ARTICULO 10.- En caso de supresión de un puesto de base, el trabajador que lo desempeñaba con nombramiento definitivo será reacomodado en una plaza equivalente a dicho puesto sin necesidad de someterlo a concurso, conservando sus características de trabajador de base.
ARTICULO 11.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por concurso, el procedimiento por medio del cual, habiéndose cumplido los requisitos de la convocatoria y llevada a cabo la evaluación de los factores, se determina el movimiento escalafonario de los trabajadores.
ARTICULO 12.- Se entiende por movimiento escalafonario, a toda promoción de un nivel salarial a otro, bien sea que se de en forma lateral o al inmediato superior.
ARTICULO 13.- El movimiento escalafonario que se efectúe por dictamen firme de la Comisión Nacional, como segunda instancia, previo cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo IX de este Reglamento, no podrá modificarse o revocarse sino por resolución definitiva del Tribunal.
ARTICULO 14.- Los trabajadores promovidos deberán prestar sus servicios en el lugar y unidad administrativa de la Secretaría donde físicamente se originó la vacante.
ARTICULO 15.- Para un movimiento escalafonario en beneficio de un trabajador, es necesario:
A) Que hayan transcurrido cuando menos seis meses contados desde la fecha del último dictamen firme que se haya emitido a su favor y en caso de que el dictamen le haya sido negativo, podrá volver a concursar en cualquier tiempo.
B) Que no hubiese disfrutado de licencia sin goce xx xxxxxx en los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se emita la convocatoria.
ARTICULO 16.- Será optativo para los trabajadores a cuyo favor se dictamine un movimiento escalafonario, aceptar o no el mismo y, en caso de que no lo acepten lo deberán comunicar a la Comisión Auxiliar correspondiente en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que se le haya notificado y recibido por escrito el dictamen escalafonario.
En tal evento, la Comisión Auxiliar respectiva emitirá nuevo dictamen a favor del siguiente trabajador calificado en el concurso, a quien consecuentemente, le corresponderá el ascenso.
Si el trabajador omitiera dicha comunicación y no se presentara a desempeñar las funciones propias del puesto al que fue promovido, quedará sin efecto su nuevo nombramiento en la plaza de que se trate, de conformidad con las Condiciones y se procederá en los términos del párrafo anterior.
ARTICULO 17.- Para que sean equitativos los movimientos escalafonarios de los trabajadores, la Secretaría y el Sindicato fomentarán la aplicación del Programa Institucional de Capacitación y la participación en todos los cursos de esa naturaleza impartidos por Instituciones con reconocimiento oficial o en su caso de la Secretaría, con el objeto de que satisfagan las finalidades a que se refiere el Capítulo relativo de las Condiciones y, así se incrementen conocimientos y habilidades, con la vinculación al Procedimiento Escalafonario.
ARTICULO 18.- Para efectos escalafonarios, dentro del desarrollo del Programa Institucional de Capacitación, se deberá crear el historial laboral de los trabajadores de base de la Secretaría, con el objeto de que se vayan configurando como sujetos de promoción con características personales, trayectoria laboral y capacitación recibida, elementos que coadyuvarán en la dictaminación que emita la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón correspondiente.
ARTICULO 19.- La Comisión Nacional y las Comisiones Auxiliares, procurarán que la mayoría de los trabajadores de base de la Secretaría participen en el Programa Institucional de Capacitación en los términos del Artículo 17 de este Reglamento, a efecto de propiciar un ambiente sano de competencia, en el que la mayor productividad y eficiencia en el trabajo, deriva de la capacitación correspondiente, sea uno de los factores a evaluar en caso de movimientos escalafonarios.
CAPITULO II
DE LA CLASIFICACION DEL PERSONAL DE BASE
ARTICULO 20.- De conformidad con el Catálogo de Puestos, así como del Catálogo del Sector, respecto al personal de base, el sistema escalafonario y de pie de rama se clasifica en:
A) Areas.- Los conjuntos ocupacionales genéricos existentes en los Catálogos de Puestos;
B) Grupo.- La determinación primaria de ramas de ocupación, cuyas actividades tienen características comunes de tipo general;
C) Rama.- El conjunto específico de puestos con características y requisitos similares que se identifican dentro de un grupo ocupacional;
D) Puesto.- La unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación, y
E) Plaza.- Al número de veces en que se repite un puesto.
Cualquier modificación por adición o cancelación de puestos propuestos por la Secretaría, deberá ser hecha de conformidad con el Artículo 20 de la Ley, para que en su caso sea autorizada y registrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por consiguiente, que se tenga repercusión en la clasificación anterior, se hará del conocimiento de la Comisión Nacional y de las Comisiones Auxiliares de la Secretaría, con el objeto de que se tomen en cuenta en los movimientos escalafonarios con la vigencia que les corresponda, con el propósito de que los trabajadores de base también estén informados de dichas incidencias.
Consecuentemente, para los efectos del presente Reglamento, únicamente se deben considerar las plazas cuyos puestos hayan sido autorizados y registrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo cumplimiento del Artículo 20 de la Ley.
ARTICULO 21- A su vez, el personal de base de la Secretaría se clasifica en dos áreas;
I. Area Administrativa, y
II. Area Médica.
SECCION PRIMERA
DEL ÁREA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 22.- El Area Administrativa, comprende a trabajadores de los grupos: Administrativo, Comunicaciones, Educación, Servicios y Técnico que a su vez se clasifican en sus propias ramas y cuyos puestos se contienen en los Catálogos correspondientes.
ARTICULO 23.- El Grupo Administrativo, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la organización, canalización, elaboración y resguardo de documentos y bienes oficiales, comprendiendo las Ramas siguientes:
A) Xxxx Administrativa, comprende al personal que cumple con la función de la planeación, organización, supervisión, control y gestión de documentos del área en la que se encuentre adscrito, así como la recepción, control, resguardo y despacho de artículos y materiales;
B) Rama Promotoría y Relaciones Públicas, comprenden al personal que atiende, orienta e informa y canaliza a los usuarios, respecto de los servicios de salud que prestan los mismos, y
C) Rama Secretarial, comprende al personal que realiza funciones de transcripción mecanográfica de documentos médicos y administrativos, atiende llamadas telefónicas y archiva documentos relacionados con su centro de trabajo, así como dictados y demás actividades inherentes.
ARTICULO 24.- Grupo Comunicaciones, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas, asignadas a la recopilación, difusión y promoción publicitaria de las acciones de la Secretaría, así como la transmisión de mensajes y noticias; comprendiendo la siguiente Rama:
A) Rama de Prensa y Publicidad, comprende al personal que cumple funciones de recopilación de información, redacción de artículos, crónicas y comentarios publicitarios, relacionados con actividades de la Secretaría.
ARTICULO 25.- El Grupo Educación, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la capacitación, adiestramiento, elaboración e impartición de programas de estudio, así como la preparación del material didáctico; comprendiendo la siguiente Rama:
A) Rama de Capacitación, comprende al personal que cumple funciones de elaboración de programas de estudio y preparación del material didáctico.
ARTICULO 26.- El Grupo Servicios, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales en las que se cubren labores de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, así como el dotar de artículos y medios para el ejercicio de actividades de otro grupo de especialidad; comprende las Ramas siguientes:
A) Rama de Servicios y Mantenimiento, comprende al personal asignado a la supervisión, coordinación y ejecución de actividades de limpieza de bienes muebles e inmuebles, así como la conservación y reparación de maquinaria, instalaciones, equipo y enseres de un centro de trabajo en específico;
B) Rama de Transportes, comprende al personal que cumple funciones de operación de vehículos automotores de carga y/o pasajeros, de la Secretaría;
C) Rama xx Xxxxxxxx, comprende al personal que cumple funciones de instalación, mantenimiento y reparación de equipo hidráulico, automático y de emergencia en calderas;
D) Xxxx de Imprenta y Fotocopiado, comprende al personal que realiza funciones de coordinación, supervisión y operación de las máquinas impresoras y de fotocopiado;
E) Rama de Mantenimiento Mecánico, comprende al personal que realiza funciones de conservación y reparación de vehículos automotores, y
F) Rama de Mantenimiento en Comunicaciones, comprende al personal que tiene funciones de instalación, reparación y conservación de equipos electrónicos de comunicación.
ARTICULO 27.- El Grupo Técnico, está conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas en la formulación, aplicación y análisis de procedimientos operativos; así como de sistemas automatizados de información y de proyectos o planes mediante la asesoría técnica respectiva, comprendiendo las Ramas siguientes:
A) Xxxx xx Xxxxx, comprende al personal que realiza apoyo técnico y participa en la elaboración de reportes de asistencia de personal o necesidades de material;
B) Rama de Análisis de Estudios Técnicos, comprende al personal que cumple funciones de análisis y formulación de opiniones técnicas de algún proyecto o información documental;
C) Rama de Biblioteca, comprende al personal que organiza, clasifica y controla libros, publicaciones y material didáctico, así como el registro xx xxxxxxxx y devolución de ese tipo de ejemplares;
D) Rama de Computación, comprende al personal que cumple funciones en el diseño, implantación y evaluación de programas y sistemas con instructivos y diagramas de flujo; así como la captura de datos, el cuidado de funcionamiento y mantenimiento del equipo de computación;
E) Rama de Dibujo, comprende al personal asignado a funciones de diseño, coordinación de ilustraciones, medios gráficos y aspectos estéticos, de acuerdo a las exigencias técnicas funcionales;
F) Xxxx de Fotografía, comprende al personal que cumple funciones de impresión, revelado, amplificación y coloreo de negativos, mediante el manejo de aparatos y equipos fotográficos, y
G) Xxxx de Guardería, comprende al personal que cumple funciones de cuidado y atención de niños lactantes, así como la coordinación e impartición de enseñanza Psicopedagógica para el aprendizaje.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÁREA MÉDICA
ARTICULO 28.- El área médica comprende exclusivamente a los trabajadores del grupo médico, que a su vez se clasifica en las ramas médica, paramédica y afín.
ARTICULO 29.- De conformidad con el proceso de homologación de los sueldos tabulares del personal de las ramas médica, paramédica y afín que no desempeñan funciones de carácter administrativo, se entiende por:
A) Xxxx Xxxxxx, la que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial radica en la atención preventiva y curativa en unidades aplicativas ya sea en medicina general, odontología, o bien cualesquiera de sus especialidades;
B) Xxxx Xxxxxxxxxx, la que comprende todas aquellas funciones de apoyo y colaboración con la rama médica que van desde actividades profesionales relacionadas con la medicina, hasta actividades técnicas que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los servicios de salud que prestan, y
C) Xxxx Xxxx, la que comprende todas aquellas funciones cuyas actividades consisten en dar apoyo a las Ramas Médica y Paramédica, para el mejor desarrollo de sus acciones.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS
ARTICULO 30.- Tienen derecho a participar en los concursos escalafonarios, todos los trabajadores de base que ocupen un puesto inmediato inferior a la vacante y que acrediten cumplir los requisitos que al efecto establezcan los catálogos de puestos correspondientes, para ocupar la vacante de que se trate.
Cuando no haya aspirantes del puesto inmediato inferior, podrán participar otros que cumplan con el perfil sin el requisito de ser del puesto inmediato inferior.
ARTICULO 31.- También tienen derecho a concursar escalafonariamente, los trabajadores que ocupen un puesto inmediato inferior a la vacante que constituya el límite superior de la rama de un grupo y que por esa razón no sea factible que se les pueda promover en su propia rama.
Esto, siempre y cuando llenen los requisitos exigibles para ocupar la vacante de que se trate.
ARTICULO 32.- Para ejercitar el derecho a que se refieren los Artículos anteriores, el aspirante a ocupar una plaza vacante, deberá solicitarlo en los términos que señala el procedimiento de este Reglamento.
ARTICULO 33.- Los trabajadores que hayan desempeñado un puesto de confianza y se reincorporen a ocupar su plaza de base, tienen derecho a participar en concursos escalafonarios, si a la fecha de la convocatoria han computado un mínimo de seis meses desde la reanudación de labores como trabajadores de base.
ARTICULO 34.- Los trabajadores de base tendrán derecho a participar en concursos escalafonarios, cuando se trate de vacantes definitivas que se originen por: renuncia; jubilación; muerte; dictamen escalafonario firme en plaza de base definitiva; incapacidad total permanente; sentencia judicial ejecutoriada; laudo definitivo del Tribunal y, abandono del empleo y cese, siempre y cuando en estos dos últimos casos, haya prescrito la acción del trabajador respecto de la vacante que se presente.
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a concursar para obtener un dictamen escalafonario provisional por más de seis meses, en virtud de que su titular disfrute de una licencia sin goce xx xxxxxx, de las comprendidas en las Condiciones y en el Capítulo VII del Reglamento.
En el supuesto de que un trabajador haya instaurado juicio laboral ante el Tribunal, en contra de la Secretaría, la vacante que se origine se ocupará con nombramiento provisional, hasta en tanto se emita el laudo definitivo.
El trabajador de base que ocupe una plaza señalada como escalafonaria en forma provisional, tiene derecho a participar en el Concurso Escalafonario de otra plaza escalafonaria provisional o definitiva.
ARTICULO 35.- Cuando se trate de plazas de nueva creación cuyos puestos no sean considerados como pie de rama, los trabajadores de base tienen derecho a participar en Concurso Escalafonario respecto de ellas.
El trabajador de base tiene derecho a participar en concurso escalafonario en las plazas de nueva creación, no importando que sean pie de rama, siempre que cumpla con el perfil y con derecho de preferencia sobre el aspirante no trabajador.
Una vez agotado este Procedimiento Escalafonario, se estará a lo dispuesto por el Artículo 62 de la Ley y 6 de este Reglamento
ARTICULO 36.- Los trabajadores que ocupen una plaza con Dictamen Escalafonario provisional, tendrán derecho a obtener Dictamen Escalafonario definitivo sin necesidad de someterse a nuevo Concurso, cuando la vacante temporal provisional se convierta en vacante definitiva.
ARTICULO 37.- En los mismos términos del Artículo anterior, se procederá con los trabajadores provisionales en cadena, que a la inversa de un escalafón ocupen plazas con nombramiento provisional.
ARTICULO 38.- Cuando en algún grupo de los Catálogos de Puestos no haya aspirante que satisfaga los requisitos para ocupar la plaza vacante, o habiéndolo no solicite concursar, los trabajadores de otros grupos tendrán derecho a participar en el concurso, previa comprobación de los requisitos necesarios para ocupar la vacante.
ARTÍCULO 38 BIS.- Se deberá convocar a Concurso Escalafonario a los trabajadores de los centros de trabajo que pertenezcan a la Sección Sindical donde se generó la vacante en la Unidad Administrativa correspondiente, en el entendido de que, aquel trabajador que gane el Concurso Escalafonario, deberá laborar en el centro de trabajo donde se generó dicha vacante.
CAPITULO IV
DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE
ESCALAFÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD
ARTICULO 39.- La Comisión Nacional es el órgano Autónomo encargado de vigilar el cumplimiento y la aplicación del presente Reglamento. Tendrá jurisdicción en todo el País y residirá en el Distrito Federal.
ARTICULO 40.- La Comisión Nacional se integra con tres representantes propietarios de la Secretaría, designados por la Subsecretaría de Administración y Finanzas, y tres representantes del Sindicato, que serán designados por el Secretario General de su Comité Ejecutivo Nacional, así como un árbitro cuya designación, para los casos de empate en las votaciones de la misma, será solicitada al Tribunal, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 54 de la Ley.
Por cada representante propietario, se designará un suplente, que entrará en funciones conforme se establece en este Reglamento.
La Comisión Nacional contará con un Secretario Técnico que será designado o removido de común acuerdo, por ambas representaciones.
ARTICULO 41.- La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
I. Supervisar y hacer cumplir el presente Reglamento por parte de las Comisiones Auxiliares Mixtas;
II. Revisar en su caso, los movimientos escalafonarios de los trabajadores, en los términos de la Ley y de este Reglamento;
III. Conocer del otorgamiento de plazas de nueva creación que se autoricen en la Secretaría.
IV. Resolver administrativamente el recurso que se promueva, con relación a los derechos escalafonarios de los trabajadores;
V. Xxxxxxx y resolver las excusas y recusaciones que se sometan a su consideración; en relación a los derechos escalafonarios de los trabajadores;
VI. Designar representante legal ante autoridades y terceros;
VII. Proporcionar los informes que le soliciten el Titular, el Sindicato, los trabajadores interesados, el Tribunal u otra autoridad competente;
VIII. Comunicar, a las Comisiones Auxiliares las resoluciones que emita en cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Revisar, a petición de parte interesada, la evaluación formulada por las Comisiones Auxiliares respecto de los movimientos escalafonarios, para su ratificación o modificación;
X. Recabar la documentación necesaria para fundamentar sus resoluciones y perfeccionar los programas para los movimientos escalafonarios;
XI. Xxxxxxx y decidir, como última instancia, los casos de controversia que se susciten en las Comisiones Auxiliares;
XII. Establecer y mantener actualizados los procedimientos administrativos, para dar a conocer los movimientos escalafonarios en los términos de este Reglamento;
XIII. Promover la capacitación de los integrantes de las Comisiones Auxiliares de la Secretaría, para lo cual se establecerán los mecanismos necesarios en la propia Comisión Nacional;
XIV. Difundir el Catálogo de Puestos, así como el Profesiograma respectivo, proporcionados al tenor del Artículo 47 de este Reglamento, y
XV. Las que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 42.- La Comisión Nacional se constituirá en pleno para conocimiento y resolución de los asuntos que le correspondan, así como de los demás que la Ley, este Reglamento y el propio pleno, estimen procedentes.
ARTICULO 43.- El pleno se integrará con ambas representaciones. El árbitro solamente será llamado para intervenir en caso de empate, emitiendo su voto al respecto.
ARTICULO 44.- Las votaciones en los plenos se tomarán por representación y no por representante. El quórum se cumplirá como mínimo con dos representantes de la Secretaría y dos del Sindicato de los que integran la Comisión Nacional, pudiendo ser propietario o suplente, siendo sus acuerdos válidos.
ARTICULO 45.- Las resoluciones de la Comisión Nacional obligan por igual a la Secretaría, al Sindicato y a los trabajadores.
ARTICULO 46.- Las peticiones ante la Comisión Nacional se harán por escrito y no requerirán de formalidad alguna.
ARTICULO 47.- La Secretaría, el Sindicato y los trabajadores están obligados a proporcionar a la Comisión Nacional, todos aquellos documentos e información que ésta requiera para resolver los asuntos de su competencia.
ARTICULO 48.- Son obligaciones y facultades de los integrantes de la Comisión Nacional:
I. Asistir a los plenos;
II. Cumplir con las actividades que el pleno les confiera;
III. Presentar iniciativas al pleno para su estudio y resolución en su caso;
IV. Resolver sobre los asuntos que se sometan al pleno;
V. Excusarse de intervenir en la resolución de los asuntos en los casos previstos por este Reglamento;
VI. Formular los lineamientos de funcionamiento interno, y
VII. Las demás que la Ley y este Reglamento señalen.
ARTICULO 49.- Los representantes suplentes asistirán a los plenos en calidad de asesores y únicamente tendrán voz y voto en los casos de ausencia involuntaria de los propietarios y cuando éstos se excusaren o fueren recusados.
ARTICULO 50.- Las resoluciones que emita la Comisión Nacional, se comunicarán oficialmente y por escrito a los interesados en forma fehaciente y expedita.
ARTICULO 51.- La Comisión Nacional sesionará en forma ordinaria mensualmente, conforme al calendario que al efecto se determine, y de manera extraordinaria cuando así se requiera. De cada sesión se levantará Acta Circunstanciada que será firmada por quienes en ella intervengan.
ARTICULO 52.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional tendrá derecho a voz pero no a voto, y sus atribuciones serán las siguientes:
I. Levantar las actas de las reuniones de la Comisión Nacional y registrar sus acuerdos;
II. Presentar el Orden del Día y la documentación correspondiente de los puntos a tratar;
III. Sugerir, y en su caso ejecutar, las medidas acordadas para la aplicación de las acciones aprobadas por la Comisión;
IV. Elaborar las propuestas de la Comisión Nacional desprendidas de las reuniones del pleno;
V. Informar a la Comisión Nacional acerca de la aplicación y avances de las acciones aprobadas por el pleno;
VI. Atender la correspondencia que reciba la Comisión Nacional, y
VII. Las demás inherentes a su cargo.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES AUXILIARES
ARTICULO 53.- Las Comisiones Auxiliares son organismos de apoyo de la Comisión Nacional y dependen de la misma.
Se integran, por una parte, con tres representantes propietarios designados por el Titular de la unidad administrativa y por la otra, por el Secretario General Seccional correspondiente y dos más designados por él, en el entendido de que, dichos representantes sindicales deben tener adscripción en la unidad administrativa que corresponda a la Comisión Auxiliar de que se trate.
En las unidades administrativas de la Secretaría en donde existen dos o más secciones sindicales, se integrarán tantas Comisiones Auxiliares como secciones sindicales se incrusten, y cada una de dichas Comisiones Auxiliares, será integrada en la forma que se indica anteriormente.
En cada Comisión Auxiliar se contará con un Secretario Técnico que será designado y removido de común acuerdo por ambas representaciones y sus atribuciones serán, dentro de su ámbito de competencia, las señaladas en el Artículo 52 del presente Reglamento.
ARTICULO 54.- Por cada representante propietario se designarán representantes suplentes que asistirán a los plenos como asesores de los propietarios, y solamente tendrán voz y voto en los casos de ausencia de los representantes propietarios o cuando éstos se excusaren o fueran recusados.
ARTICULO 55.- Las Comisiones Auxiliares tienen las siguientes facultades y obligaciones:
X. Xxxxx Subcomisiones Mixtas de Escalafón que fungirán como apoyo a la Comisión Auxiliar Mixta de Escalafón, cuando se trate de Unidades Administrativas o Centros de Trabajo alejados de la sede de la Comisión Auxiliar, siendo esta ultima la responsable de concluir y dictaminar los concursos escalafonarios conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
II. Integrar las fichas escalafonarias de los trabajadores que pertenezcan a la unidad administrativa, en que tengan jurisdicción y competencia;
III. Dar a conocer en la unidad administrativa correspondiente, la convocatoria al concurso o concursos a que haya lugar por existir vacantes de las mencionadas en este Reglamento;
IV. Dictaminar los movimientos escalafonarios de los trabajadores de su jurisdicción y competencia, en los términos de este Reglamento;
V. Realizar la dictaminación de las materias que debe conocer de conformidad con lo que se establece en este Reglamento;
VI. Resolver administrativamente, en primera instancia, los recursos que se promueven en relación con los derechos escalafonarios de los trabajadores;
VII. Turnar, a la Comisión Nacional, los asuntos que deban ser resueltos en segunda instancia;
VIII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones relacionadas con los movimientos escalafonarios y que se sometan a su consideración;
IX. Dictar las medidas que estimen procedentes para su organización y funcionamiento;
X. Proporcionar los informes que les soliciten la Comisión Nacional, las áreas de personal correspondientes, el Sindicato, los trabajadores interesados o las autoridades competentes;
XI. Comunicar de inmediato a las Áreas de Recursos Humanos del área correspondiente, los dictámenes y las resoluciones que emitan en cumplimiento de sus atribuciones;
XII. Actualizar la ficha promocional de todos los trabajadores de base que integran la unidad administrativa correspondiente;
XIII. Difundir las resoluciones que emita la Comisión Nacional, dentro de los tres días siguientes de que tenga conocimiento;
XIV. Proporcionar orientación a los trabajadores de su adscripción, para que estén en posibilidad de ejercitar correctamente sus Derechos Escalafonarios;
XV. Comunicar por escrito a la Comisión Nacional, las irregularidades que pudieren haber en los movimientos del personal de la unidad administrativa de su competencia y jurisdicción;
XVI. Decidir los asuntos de su competencia y jurisdicción, y en caso de no llegar a un acuerdo, turnar el asunto a la Comisión Nacional para que emita la resolución definitiva;
XVII. Al interponer el trabajador el recurso de inconformidad ante la Comisión Auxiliar correspondiente, ésta deberá enviar copia del mismo a la Comisión Nacional y notificar, a la brevedad, la resolución; así mismo, se obliga a remitir inmediatamente a la Comisión Nacional, el Expediente completo en caso de persistir la inconformidad, y
XVIII. Las demás que se deriven de la Ley, del presente Reglamento y de otras disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 56.- En los casos en que haya trabajadores ocupando puestos inferiores a su preparación, los titulares de las unidades administrativas, por conducto de sus áreas correspondientes, darán aviso inmediato a la Comisión Auxiliar para que propicie la participación de los trabajadores en los concursos escalafonarios.
ARTICULO 57.- Los Dictámenes y las Resoluciones de las Comisiones Auxiliares sobre movimientos escalafonarios y de distribución de plazas vacantes y de nueva creación cuyos puestos sean pie de rama, obligan a su cumplimiento al titular de la unidad administrativa, al Sindicato y los trabajadores.
ARTICULO 58.- El titular de la unidad administrativa correspondiente está obligado a comunicar dentro de los tres días hábiles siguientes, a que se susciten, las vacantes que se presenten por alguna de las causas a que se refiere el Artículo 34 de este Reglamento.
Dicha comunicación se hará al Secretario Técnico de la Comisión Auxiliar, quien convocará de inmediato al pleno para iniciar el Procedimiento Escalafonario, y/o Dictaminación para la distribución de plazas vacantes y de nueva creación, cuyos puestos sean pie de rama, atendiendo lo dispuesto por el Artículo 35.
ARTICULO 59.- Para dictaminar y resolver los asuntos de su competencia, las Comisiones Auxiliares se constituirán en pleno con la asistencia de las representaciones mencionadas, dónde las votaciones se tomarán por representación y no por representante. El quórum mínimo para que sean legales los acuerdos es de dos representantes por la Autoridad y dos por el Sindicato que pueden ser propietarios o suplentes.
En caso de empate, el pleno de la Comisión Auxiliar de que se trate, turnará el asunto a la Comisión Nacional para que ésta resuelva en definitiva el caso.
ARTICULO 60.- Las Comisiones Auxiliares sesionarán de manera ordinaria mensualmente, de acuerdo al calendario que al efecto se elabore y de manera extraordinaria cuando así se requiera, debiendo remitir documentación de las mismas al Secretario Técnico de la Comisión Nacional en los términos del Artículo 61 de este Reglamento.
ARTICULO 61.- De las sesiones de las Comisiones Auxiliares se levantará Acta Circunstanciada, a la que se anexarán las relaciones de los movimientos escalafonarios y de plazas vacantes y de nueva creación, cuyos puestos sean pie de rama que se vayan a ocupar; atendiendo lo dispuesto por el Artículo 35 de este Reglamento, de la que remitirán copia con firmas autógrafas al Secretario Técnico de la Comisión Nacional en un plazo no mayor de dos días hábiles, a partir de la conclusión de la sesión.
ARTICULO 62.- Las peticiones y gestiones de los trabajadores ante la Comisión Auxiliar respectiva, se harán por escrito y no requerirán de formalidad alguna.
Las resoluciones y dictámenes escalafonarios de las Comisiones Auxiliares, una vez que tengan conocimiento del resultado del Concurso Escalafonario, los notificarán por escrito a los interesados, beneficiados o no, en forma fehaciente y expedita, dentro de los cinco días hábiles siguientes, debidamente fundamentados y motivados. En todo comunicado a los trabajadores deberá recabarse su firma de recibido.
ARTICULO 63.- Serán aplicables a las Comisiones Auxiliares, en razón de su competencia, jurisdicción y atribuciones, las demás normas que se refieren a la Comisión Nacional.
CAPÍTULO VI
DEL ESCALAFÓN DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y
DE LAS RAMAS PARAMÉDICA Y AFÍN
SECCIÓN PRIMERA
DE LOS FACTORES
ARTICULO 64.- Con excepción del personal del área médica que tiene sus propios factores en el Capítulo X del presente Reglamento, para los trabajadores del área administrativa y de las ramas Paramédica y Afín, los factores escalafonarios a evaluar son los siguientes:
I. Conocimientos;
II. Aptitud;
III. Disciplina;
IV. Puntualidad y asistencia, y
V. Antigüedad.
ARTICULO 65.- El factor conocimientos, está determinado por el nivel de escolaridad y de capacitación de cada trabajador y se acreditará mediante prueba documental que podrá consistir en título, cédula profesional, certificado, diploma o constancias de estudios o cursos diversos, expedidos por autoridad competente.
ARTICULO 66.- El factor aptitud, está determinado por la suficiencia, capacidad y disposición para el buen desempeño de un puesto y para efectos escalafonarios, se integra por cuatro subfactores:
A) Laboriosidad, que es la dedicación del trabajador en la ejecución de las labores dentro de la jornada y horario de trabajo;
B) Eficiencia y eficacia, que es el buen resultado del trabajo que se realice por el trabajador;
C) Iniciativa, que es la actividad del trabajador encaminada a sistematizar o simplificar las labores, y
D) Responsabilidad, que es el cumplimiento de deberes en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el trabajador, en base a lineamientos de actuación establecidos.
Para la evaluación de los subfactores antes señalados, se comprenderá un período de seis meses anteriores a la fecha de las convocatorias para concursos escalafonarios.
ARTICULO 67.- El factor disciplina, está determinado por el cumplimiento de las leyes, ordenamientos y disposiciones que debe acatar el trabajador en el desempeño de sus labores y se integra por dos subfactores:
A) Disciplina laboral, que es el cumplimiento de las instrucciones, indicaciones y órdenes legítimas que el trabajador reciba de sus superiores, y
B) Disciplina sindical, que es el cumplimiento de las obligaciones sindicales que el trabajador tiene que observar.
Para la evaluación de los subfactores antes señalados, se comprenderá un período de seis meses anteriores a la fecha de las convocatorias para concursos escalafonarios.
ARTICULO 68.- El factor puntualidad y asistencia, entendido como el estricto cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo, está determinado por el cuidado y diligencia con que el trabajador llega y asiste a sus labores. Este factor se integra con dos subfactores que serán calificados con 50 puntos iniciales cada uno y son los siguientes:
A) Xxxxxxxxxxx, que es la asistencia a su debido tiempo al trabajo, y
B) Asistencia, que es la constante asistencia y permanencia en el trabajo.
Al puntaje antes mencionado se le disminuiran, conforme a la clasificación de las Condiciones, dos puntos menos por cada retardo menor, tres puntos menos por cada retardo mayor y cinco puntos menos por cada inasistencia injustifucada, en que haya incurrido el trabajador en los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de evaluación.
ARTICULO 69.- El factor antigüedad, está determinado por la suma de años, meses y días de servicios prestados a la Secretaría, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada conforme al Artículo 43 fracción VIII de la Ley, ni en caso de cese injustificado comprobado con Laudo firme del Tribunal.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA EVALUACIÓN
ARTICULO 70.- Con excepción del personal del área médica que tiene su propia evaluación de factores en el Capítulo X de este Reglamento, para los trabajadores del área administrativa y de las ramas Paramédica y Afín, la antigüedad, al igual que los demás factores escalafonarios, se evaluará por puntuación, además de que servirá para decidir en casos de empate.
ARTICULO 71.- Los factores evaluables para el personal del área administrativa y de las rama Paramédica y Afín, no podrán exceder de los siguientes puntos:
Conocimientos.............................. 400 puntos
Aptitudes....................................... 160 puntos
Disciplina....................................... 100 puntos
Puntualidad y asistencia................ 100 puntos, y
Antigüedad.................................... 400 puntos
ARTICULO 72.- Correlativamente al factor conocimientos, habrá un factor por capacitación que será calificado con un punto por cada ocho horas teóricas o por dieciseis prácticas y el capacitador recibirá el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín que comprueben haber participado satisfactoriamente en el Programa Institucional de Capacitación, así como en cursos, congresos, simposiums, talleres y/o seminarios.
Adicionalmente, para los servidores públicos del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, las Comisiones Auxiliares abonarán créditos numéricos fuera del tabulador normal, por los siguientes conceptos:
|
20 puntos |
|
12 puntos |
|
8 puntos |
|
6 puntos |
|
12 Puntos |
|
8 puntos |
Para el abono de estos créditos, se tomará en cuenta que hayan sido elaboradas o publicadas las obras de que se trata, durante los dos últimos años anteriores a la fecha del concurso.
Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido trascendencia en el extranjero, se adicionarán otros tres puntos a cada rubro.
ARTICULO 73.- El factor conocimientos, se evaluará de la siguiente manera:
VALORES NO ACUMULABLES ENTRE SÍ:
I. Por saber leer y escribir:............................. 20 puntos;
II. Por documento que avale estudios completos o terminados:
A) De primaria:.............................................. 60 puntos;
B) De técnico con primaria.......................... 90 puntos;
C) De secundaria:.......................................... 90 puntos;
D) De técnico con secundaria...................... 110 puntos;
E) De preparatoria o equivalente................... 120 puntos;
F) De técnico con preparatoria................... 130 puntos;
G) De técnico con especialización............... 140 puntos;
H) De profesión o licenciatura
Universitaria o Técnico
Superior Universitario............................ 175 puntos;
I) De maestría o especialización
universitaria, acreditando
previamente título profesional
o grado de licenciatura........................... 225 puntos;
J) De doctorado, acreditando previamente
título profesional o grado de maestría..... 275 puntos, y
K) De diplomado........................................... 60 puntos.
III. Por título, cédula profesional o grado:
A) De profesor de enseñanza primaria:......... 130 puntos;
B) De profesor de enseñanza normal
superior:.................................................... 150 puntos;
C) Técnico..................................................... 150 puntos;
D) Técnico con especialidad......................... 160 puntos;
E) De profesión o licenciatura
Universitaria o Técnico
Superior Universitario........................... 250 puntos;
F) De profesión o licenciatura universitaria
y además especialidad:............................. 275 puntos;
G) De profesión o licenciatura universitaria
y además maestría:................. 300 puntos;
H) De doctorado:.......................................... 350 puntos, e
I) De doctorado con otros estudios
de alta especialización............................ 400 puntos.
VALORES ACUMULABLES A LA PUNTUACION DEL NIVEL ESCOLAR INMEDIATO ANTERIOR:
I. Por estudios incompletos, sin que iguale a la puntuación otorgada al ciclo completo respectivo:
A) Por cada año de primaria.............. 10 puntos;
B) Por cada materia de secundaria,
preparatoria, vocacional,
normal o técnica............................ 1 punto;
C) Por cada materia de educación
profesional o de licenciatura......... 2 puntos, y
D) Por cada materia de maestría o
doctorado:..................................... 5 puntos.
II. Por diploma o certificado de especialización, capacitación o perfeccionamiento en un oficio, tomándose en cuenta sólo un certificado o diploma:
A) De mecanógrafo:........................... 20 puntos;
B) De taquimecanógrafo:.................... 25 puntos;
C) De secretario:................................. 30 puntos;
D) De contador privado:..................... 35 puntos;
E) De técnico medio, subprofesional:.
ó diplomado................................... 40 puntos, y
F) De otros oficios o especialidades:.. 15 puntos.
ARTICULO 74.- En el factor aptitud, se evaluarán cada uno de los subfactores con una calificación máxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicará una evaluación en los tres grados siguientes:
A) Excelente:............................... 40 puntos;
B) Bueno:..................................... 30 puntos, y
C) Regular:................................... 20 puntos.
ARTICULO 75.- En el factor disciplina se evaluará la disciplina laboral como el cumplimiento de instrucciones, indicaciones y órdenes legítimas que el trabajador del área administrativa y de las ramas Paramédica y Afín reciba de sus superiores; así como la disciplina sindical como cumplimiento de las obligaciones sindicales que el trabajador de base tenga que acatar.
Consecuentemente, cada subfactor se calificará inicialmente con 50 puntos que disminuirán por los siguientes motivos:
En caso de disciplina laboral:
A) Por cada amonestación:
|
5 puntos menos |
B) Por cada extrañamiento:
|
10 puntos menos |
C) Por cada nota mala:
|
20 puntos menos
|
D) Por suspensión disciplinaria:
|
30 puntos menos |
En caso de disciplina sindical:
A) Por inasistencia injustificada a un acto sindical previamente notificado por la representación correspondiente:
|
10 puntos menos |
B) Por falta injustificada a una asamblea convocada por la representación correspondiente:
|
20 puntos menos |
C) Por negativa injustificada a cumplir los acuerdos sindicales, emanados de los plenos o asambleas: |
30 puntos menos
|
D) Por incumplimiento al Estatuto General del Sindicato dictaminado por el órgano sindical correspondiente:
|
50 puntos menos.
|
Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artículo contenga otros acumulados, se calificará con la puntuación que corresponda al supuesto más alto.
En los subfactores Disciplina Laboral y Disciplina Sindical se hará un promedio de los seis últimos meses, tomando el dato de la calificación mensual elaborada por lo Jefes inmediatos que deben estar asentados en los Kardex individuales.
ARTICULO 76.- En el factor puntualidad y asistencia, se evaluarán cada uno de los subfactores con una calificación máxima de 50 puntos iniciales que decrecerán en dos puntos por cada retardo menor, tres puntos por cada retardo mayor y cinco puntos por cada falta injustificada de asistencia, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la evaluación.
ARTICULO 77.- El factor antigüedad, se evaluará con una calificación máxima de 400 puntos, considerando el tiempo legal para la pensión por jubilación de los trabajadores, según el sexo, en la siguiente forma:
A) Para las trabajadoras, se otorgará del primer año de servicios hasta veintisiete, 14 puntos por cada uno de los años; y por el año veintiocho, 22 puntos;
B) Para los trabajadores, se otorgará del primer año de servicios hasta veintinueve, 13 puntos por cada uno de los años; y por el año treinta 23 puntos, y
C) Para los trabajadores, independientemente de su sexo, el factor escalafonario antigüedad será calificado con la máxima puntuación, cuando sigan laborando, no obstante que tengan derecho a obtener pensión por jubilación.
ARTICULO 78.- Los movimientos escalafonarios del personal de base de la Secretaría comprendidos dentro del área administrativa y dentro de las ramas paramédica y afín, se sujetarán a las reglas y lineamientos generales establecidos en este Reglamento y en lo específico en el presente Capítulo. Los Médicos Generales y Odontólogos y Especialistas de ambos, se sujetarán al respecto a los mismos preceptos generales, y en lo específico, a lo dispuesto en el Capítulo X del presente Reglamento.
CAPITULO VII
DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO
ARTICULO 79.- Los titulares de las unidades administrativas, por conducto de sus áreas correspondientes, darán a conocer a las Comisiones Auxiliares las vacantes existentes y a las que hace referencia el Artículo 34 de este Reglamento, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha que se determine el movimiento que dé origen a la vacante respectiva.
ARTICULO 80.- La Comunicación a que se refiere el Artículo 79, deberá contener los siguientes datos:
A) Nombre y clave del trabajador que de origen a la vacante;
B) Centro de trabajo en el que se suscite la vacante;
C) Area, grupo, rama y puesto de la plaza vacante;
D) Funciones genéricas que corresponden al puesto de la plaza vacante;
E) Jornada y xxxxxxx asignados a la plaza vacante;
F) Motivo y fecha de la vacante;
G) Especificación de si la vacante es definitiva o temporal provisional, y
H) Xxxxxxx presupuestal asignado al puesto.
ARTICULO 81.- Al tener conocimiento de las vacantes, la Comisión Auxiliar respectiva, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación a que se refiere el Artículo 79, procederá a convocar a concurso escalafonario notificando por escrito a la Comisión Nacional. Para tal efecto, expedirá una convocatoria en la cual se mencionarán los datos de la plaza del puesto de que se trate y se indicarán los requisitos que los aspirantes deben cubrir para ocupar la vacante.
Asimismo, la Comisión Auxiliar respectiva, señalará en la propia convocatoria un plazo, xx xxxx días hábiles, dentro del cual los aspirantes deberán presentarle solicitud de participación en el Concurso Escalafonario, quien recibirá el acuse de recibo correspondiente.
ARTICULO 82.- A efecto de que todos los trabajadores interesados en ocupar la plaza vacante, tengan conocimiento de la convocatoria, la Comisión Auxiliar respectiva ordenará que ésta se fije en todos los centros de trabajo que correspondan a la Unidad Administrativa y a la Sección Sindical correspondiente donde ocurra la vacante.
ARTICULO 83.- Para efectos de que opere en su caso un escalafón lateral entre grupos del sistema escalafonario, la Comisión Auxiliar respectiva remitirá copias de la convocatoria a la Secretaría de Ajustes y Escalafón del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría, para que la difundan.
ARTICULO 84.- Únicamente tendrán derecho a concursar los trabajadores que cubran los requisitos de la convocatoria y hayan presentado su solicitud para tal efecto, dentro del plazo señalado en la misma.
ARTICULO 85.- Registradas las solicitudes de los concursantes que presentaron su petición y cubrieron los requisitos dentro del plazo establecido, el pleno de la Comisión Auxiliar correspondiente procederá a evaluar los factores y subfactores escalafonarios y teniendo en cuenta los documentos, constancias y hechos que los comprueben, otorgará las calificaciones respectivas para determinar el movimiento escalafonario de aquel trabajador que haya obtenido la evaluación más alta.
La evaluación respectiva, deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 81 de este Reglamento.
ARTICULO 86.- En caso de que el resultado de la calificación arroje un empate, se procederá a decidir en favor del trabajador de mayor antigüedad en la Secretaría, y si el empate persistiera, se preferirá al trabajador que compruebe que es la única fuente de ingresos familiares.
ARTICULO 87.- La Comisión Auxiliar respectiva notificará su Dictamen al trabajador que haya obtenido la mayor calificación, recabando la firma para los efectos de aceptación de la plaza dictaminada a su favor en los términos de este Reglamento. Dicha notificación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la determinación del movimiento escalafonario.
ARTICULO 88.- Asimismo, la Comisión Auxiliar correspondiente notificará y publicará los resultados para el efecto de que los concursantes estén en posibilidad de promover en su caso, el recurso de inconformidad previsto en este Ordenamiento.
ARTICULO 89.- Con base en el dictamen de la Comisión Auxiliar la unidad administrativa expedirá el nombramiento al trabajador o persona que vaya a ocupar alguna de las plazas que son objeto del presente Reglamento, mismo que tendrá como vigencia la fecha en que se operará el movimiento en el Sistema de Nómina, por lo que dicha alta deberá realizarse dentro de la quincena siguiente a la conclusión del procedimiento escalafonario.
ARTICULO 90.- En materia de procedimiento, todas aquellas cuestiones que se presenten y que no estén reguladas expresamente en este Capítulo, serán decididas en primera instancia por la Comisión Auxiliar respectiva y en segunda, por la Comisión Nacional, que en su caso establecerá lineamientos generales.
Inclusive, las disposiciones establecidas en este Artículo tendrán aplicación, cuando el resultado de un concurso sea declarado desierto o cuando la vacante de que se trate deba ocuparse de inmediato, porque así lo requiera el desarrollo de las funciones del puesto para satisfacer las necesidades propias del servicio. Para efectos de este último párrafo, ninguna disposición podrá tener aplicación sin la intervención del Sindicato.
ARTICULO 91.- Concluido el Procedimiento Escalafonario, las Comisiones Auxiliares procederán a dictaminar y distribuir las plazas vacantes y de nueva creación cuyos puestos sean pie de rama; sin perjuicio de que en cualquier momento ejerciten similares funciones en los casos de vacantes escalafonarias.
ARTICULO 92.- Para efectos del Artículo anterior, en cada unidad administrativa, se levantará una relación de los puestos pie de rama, que será elaborada por grupo de puestos, en concordancia con los Catálogos de Puestos de la Secretaría, en el siguiente orden: administrativo; comunicaciones; educación; servicios; técnico; y respecto de grupo médico, se relacionarán las ramas Médica, Paramédica y Afín.
ARTICULO 93.- Las plazas vacantes que sean pie de xxxx, serán dictaminadas para su ocupación en un cincuenta por ciento para la(s) Sección(es) correspondiente(s) del Sindicato, y el otro cincuenta por ciento para la Secretaría; si el número de plazas fuera impar se dictaminará la sobrante para el Sindicato, en la inteligencia de que en la siguiente sesión en que se diera el caso, la plaza sobrante se dictaminará para la Secretaría. En el caso de plazas de nueva creación, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de éste Reglamento.
ARTICULO 94.- Con el objeto de integrar un padrón a nivel Nacional de las plazas dictaminadas y distribuidas, tanto a la Secretaría como al Sindicato, las Comisiones Auxiliares remitirán a la Comisión Nacional el concentrado respectivo.
ARTICULO 95.- Dentro del término xx xxxx días naturales siguientes a la sesión mensual de que se trate, el Sindicato deberá presentar las propuestas de aspirantes, tomando en cuenta que éstos deberán satisfacer los requisitos de admisión y aprobar los exámenes de selección correspondientes al puesto a desempeñar.
ARTICULO 96.- En el caso de que algún aspirante propuesto por el Sindicato no hubiere aprobado los exámenes de selección o no hubiere reunido los requisitos de admisión, el Sindicato podrá presentar un nuevo aspirante en un plazo no mayor de quince días naturales a partir de la fecha en que se le comunique que su aspirante inicial no fue considerado adecuado para desempeñar el puesto correspondiente.
Si pasado el término antes referido, el Sindicato no presenta candidato, se ocupará la plaza con un candidato de la Secretaría, que haya reunido los requisitos necesarios y aprobado el examen de selección y, la plaza no ocupada por el Sindicato, le será contabilizada a la Secretaría en la siguiente sesión que celebre la Comisión Auxiliar correspondiente.
CAPITULO VIII
DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES
ARTICULO 97.- Los integrantes de la Comisión Nacional, así como de las Comisiones Auxiliares, deberán excusarse de resolver los asuntos relacionados con los movimientos escalafonarios, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. Que tengan cualquier tipo de parentesco con alguno de los concursantes, y
II. Que tengan interés personal en que la resolución favorezca o perjudique a un concursante.
ARTICULO 98.- La recusación procederá cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo anterior y no se presente la excusa correspondiente por quien se encuentre obligado a ello.
ARTICULO 99.- Para efectos del Artículo 98, los concursantes interesados y/o los integrantes de la Comisión evaluadora interpondrán por escrito y por una sola vez, la recusación de que se trate, ofreciendo pruebas fehacientes al respecto.
ARTICULO 100.- El pleno de la Comisión Nacional o de la Comisión Auxiliar respectiva, resolverá la recusación interpuesta, dentro de un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito de recusación y en su caso, designará al sustituto que corresponda.
ARTICULO 101.- Las excusas serán resueltas por la Comisión Auxiliar respectiva o por el pleno de la Comisión Nacional, en la forma que se establece en este Capítulo.
CAPÍTULO IX
DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA
MOVIMIENTOS ESCALAFONARIOS
ARTICULO 102.- El recurso de inconformidad podrá interponerse por los trabajadores, cuando se consideren afectados en sus derechos escalafonarios por los Dictámenes o Resoluciones que emitan las Comisiones Auxiliares.
ARTICULO 103.- El recurso de inconformidad deberá interponerse por escrito, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación al trabajador del dictamén o resolución por escrito, ante la Comisión Auxiliar, en primera instancia, y en caso de que el trabajador considere que subsisten las causas que lesionan sus derechos escalafonarios con motivo de la resolución del recurso de inconformidad, podrá interponer éste ante la Comisión Nacional, en una segunda instancia.
ARTICULO 104.- En el recurso de inconformidad se expresarán los motivos, razones y fundamentos que se tengan para impugnar el dictamen o resolución de que se trate, ofreciendo las pruebas correspondientes; sin perjuicio de que la Comisión Auxiliar respectiva, puede allegarse elementos probatorios que se estimen conducentes.
ARTICULO 105.- El recurso de inconformidad deberá ser resuelto, en primera instancia, por la Comisión Auxiliar respectiva en la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de notificación del recurso y en segunda instancia, por la Comisión Nacional, en la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, a partir de la fecha en que reciba el expediente completo por parte de la Comisión Auxiliar de que se trate.
CAPÍTULO X
DEL ESCALAFÓN DE LA RAMA MÉDICA
ARTICULO 106.- Teniendo como sustento la finalidad de impulsar hacia el desarrollo a los médicos y Cirujanos Dentistas generales, y a los médicos y Cirujanos Dentistas especialistas que conforme a la clasificación del personal de base, integran la rama Médica y con el objeto de que en su oportunidad puedan acceder dentro de una sana y justa competencia, a los puestos de mando propios del sistema de desarrollo institucional del profesional médico de la Secretaría, en el presente Capítulo se establecen normas especificas de un escalafón de la rama Médica, con sus propias características, requisitos, factores y evaluación.
Consecuentemente, tanto la Comisión Nacional como las Comisiones Auxiliares, se sujetarán al respecto, además de las reglas generales contenidas en este Reglamento, a las normas específicas establecidas en este Capítulo.
ARTICULO 107.- Son factores escalafonarios para evaluar el desarrollo del profesional médico de base de la rama médica, los siguientes:
I. Conocimientos;
II. Aptitud;
III. Disciplina laboral y sindical;
IV. Puntualidad y asistencia, y
V. Antigüedad.
ARTICULO 108.- El factor conocimientos está determinado por la escolaridad y capacitación de cada trabajador y se acreditará mediante la prueba documental que demuestre la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de un puesto de la rama Médica.
ARTICULO 109.- El factor aptitud está determinado por la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, la laboriosidad, la responsabilidad, así como la eficacia y eficiencia con que el trabajador de la rama médica desempeña sus labores.
ARTICULO 110.- El factor disciplina está determinado por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenamientos, disposiciones y similares, que el trabajador de la rama médica debe acatar en el desempeño de sus labores.
ARTICULO 111.- El factor puntualidad y asistencia está determinado por el cuidado y diligencia con que el trabajador de la rama médica llega, asiste y permanece a sus y en sus labores, con estricto cumplimiento a la jornada y horario de trabajo que le corresponda.
ARTICULO 112.- El factor antigüedad, está determinado por la suma de años, meses y días de servicios prestados a la Secretaría, la cual no se interrumpe en los casos de licencia otorgada conforme al Artículo 43 fracción VIII de la Ley, ni en caso de cese injustificado comprobado con laudo firme del Tribunal.
ARTICULO 113.- El factor conocimientos se evaluará para los médicos y cirujanos dentistas generales de la siguiente manera:
I. Por título de médico cirujano o cirujano dentista con
cédula profesional.....................................................................100 puntos
II. Por título, diploma o documento homólogo que acredite
tener otro tipo de estudios diferentes a médico cirujano
o Cirujano Dentista pero adicionales de similar nivel..............75 puntos
III. Por Diplomado........................................................................ 60 puntos y,
IV. Por documento oficial que compruebe haber obtenido
mención honorífica en un examen profesional..........................50 puntos
ARTICULO 114.- El factor conocimientos se evaluará para los médicos y cirujanos dentistas especialistas de la siguiente manera:
I. Se calificarán con el puntaje que corresponda, los mismos conocimientos comprendidos en el Artículo anterior, y
II. Por documento oficial comprobatorio de estudios de
especialización médica...........................................................100 puntos
ARTICULO 115.- Correlativamente al factor conocimientos, habrá un factor por capacitación que será calificado con 1 punto por cada ocho horas teóricas o por dieciseis prácticas y el capacitador recibirá el doble de puntos; lo anterior, es para todos aquellos trabajadores de la rama médica que comprueben haber participado satisfactoriamente en el Programa Institucional de Capacitación, así como en cursos, congresos, simposiums, talleres y/o seminarios.
Adicionalmente, para los servidores públicos de la rama médica, las Comisiones Auxiliares abonarán créditos numéricos fuera del tabulador normal, por los siguientes conceptos:
I. Por libros que publiquen relativos a la materia o a la Técnica médica y en general a la ciencia médica. |
20 puntos |
II. Por libros que publiquen relativos a otras materias Pero que tengan un valor cultural, o científico, o Docente, eminente.
|
12 puntos |
III. Por ensayos o estudios relativos a la materia o A la técnica médica y en general a la ciencia médica; publicados en revistas, periódicos, boletines o similares, siempre que a su juicio lo ameriten por su valor.
|
8 puntos |
IV. Por cualquier otro texto que se estime de gran utilidad para la ciencia médica, para materias correlacionadas con ella o con la técnica médica, siempre que al abordar el tema se haga con la extensión, profundidad y estilo que la naturaleza del tema elegido requieren.
|
6 puntos |
V. Por la elaboración de planes, programas, análisis, organización de sistemas, reformas y simplificaciones administrativas y similares, correlacionados con la materia técnica médica y en general con la ciencia médica, siempre que dichos temas impliquen la resolución de problemas de fondo en asuntos relativos a la salud pública.
|
12 Puntos |
VI. Por distinguirse en trabajos extraordinarios o sobresalientes emprendidos por la Secretaría.
|
8 puntos |
Para el abono de estos créditos, se tomará en cuenta que hayan sido elaboradas o publicadas las obras de que se trata, durante los dos últimos años anteriores a la fecha del concurso.
Inclusive, cuando se trate de cualesquiera de los conceptos anteriores que hayan tenido trascendencia en el extranjero, se adicionarán otros tres puntos a cada rubro.
ARTICULO 116.- En el factor aptitud, se evaluarán cada uno de los subfactores con una calificación máxima de 40 puntos y a cada subfactor se le aplicará una evaluación en los tres grados siguientes:
A) Excelente:............................... 40 puntos;
B) Bueno:..................................... 30 puntos y,
C) Regular:................................... 20 puntos,.
Para la evaluación de los subfactores antes señalados, se comprenderá un período de seis meses anteriores a la fecha de las convocatorias para concursos escalafonarios.
ARTICULO 117.- En el factor disciplina se evaluará la disciplina laboral como el cumplimiento de instrucciones, indicaciones y órdenes legítimas que el trabajador de la rama Médica reciba de sus superiores; así como la disciplina sindical como cumplimiento de las obligaciones sindicales que el trabajador de base tenga que acatar.
Consecuentemente, cada subfactor se calificará inicialmente con 50 puntos que disminuirán por los siguientes motivos:
En caso de disciplina laboral:
A) Por cada amonestación:
|
5 puntos menos |
B) Por cada extrañamiento:
|
10 puntos menos |
C) Por cada nota mala:
|
20 puntos menos
|
D) Por suspensión disciplinaria:
|
30 puntos menos |
En caso de disciplina sindical:
A) Por inasistencia injustificada a un acto sindical previamente notificado por la representación correspondiente:
|
10 puntos menos |
B) Por falta injustificada a una asamblea convocada por la representación correspondiente:
|
20 puntos menos |
C) Por negativa injustificada a cumplir los acuerdos sindicales, emanados de los plenos o asambleas: |
30 puntos menos
|
D) Por incumplimiento al Estatuto General del Sindicato dictaminado por el órgano sindical correspondiente: |
50 puntos menos
|
Cuando un solo supuesto a los que se refiere este Artículo contenga otros acumulados, se calificará con la puntuación que corresponda al supuesto más alto.
En los subfactores Disciplina Laboral y Disciplina Sindical se hará un promedio de los seis últimos meses, tomando el dato de la calificación mensual elaborada por lo Jefes inmediatos que deben estar asentados en los Kardex individuales.
Esta evaluación corresponderá tanto a médicos y Cirujanos Dentistas generales como a médicos y Cirujanos Dentistas especialistas.
ARTICULO 118.- El factor puntualidad y asistencia, entendido como el estricto cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo, está determinado por el cuidado y diligencia con que el trabajador llega y asiste a sus labores. Este factor se integra con dos subfactores que serán calificados con 50 puntos iniciales cada uno y son los siguientes:
A) Xxxxxxxxxxx, que es la asistencia a su debido tiempo al trabajo, y
B) Asistencia, que es la constante asistencia y permanencia en el trabajo.
Al puntaje antes mencionado se le disminuiran, conforme a la clasificación de las Condiciones, dos puntos menos por cada retardo menor, tres puntos menos por cada retardo mayor y cinco puntos menos por cada inasistencia injustificada en que haya incurrido el trabajador en los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la evaluación.
Esta evaluación comprenderá tanto a los médicos y Cirujanos Dentistas generales, como a los médicos y Cirujanos Dentistas especialistas.
ARTICULO 119.- Para efectos escalafonarios del presente Capítulo, los médicos y Cirujanos Dentistas generales se clasifican en tres niveles:
- Médico General “A” y Cirujano Dentista General “A”;
- Médico General “B” y Cirujano Dentista General “B”, y
- Médico General “C” y Cirujano Dentista General “C”.
Asimismo, los médicos y Cirujanos Dentistas especialistas se clasifican en:
- Médico Especialista “A” y Cirujano Dentista Especialista “A”.
- Médico Especialista “B”, y
- Médico Especialista “C”.
Inicialmente, todos los médicos generales y especialistas y los Cirujanos Dentistas Generales en activo, se catalogan en el nivel “A”, con exclusión del Cirujano Dentista Especialista y Maxilofacial.
ARTICULO 120.- Atendiendo a la evaluación referida en Artículos anteriores, así como a los lapsos que se especifican, los médicos y Cirujanos Dentistas Generales y los médicos especialistas podrán acceder al Procedimiento Escalafonario ante la Comisión Auxiliar escalafonaria correspondiente, en términos de los preceptos siguientes.
ARTICULO 121.- El médico y Cirujano Dentista general “A” a efecto de ocupar mediante concurso escalafonario una plaza de Médico y Cirujano Dentista General “B” deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Acreditar permanencia en localidades urbanas o rurales, como médicos y cirujanos dentistas generales “A” en alguno de los lapsos que se especifican:
- 24 meses en área urbana.
- 12 meses en área rural con población concentrada.
- 8 meses en área rural con población dispersa.
II. Constancia de evaluación escalafonaria emitida por la Comisión Auxiliar correspondiente, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento.
III. Curriculum vitae.
IV. Los de índole general de la convocatoria.
ARTICULO 122.- El Médico y Cirujano Dentista General “B” a efecto de ocupar mediante concurso escalafonario una plaza de Médico y Cirujano Dentista General “C” deberá cubrir los siguientes requisitos:
I. Acreditar permanencia en localidades urbanas o rurales, como médico y Cirujano Dentista general “B” en alguno de los lapsos que se especifican:
- 36 meses en área urbana.
- 18 meses en área rural con población concentrada.
- 12 meses en área rural con población dispersa.
II. Constancia de evaluación escalafonaria, emitida por la Comisión Nacional o por la Comisión Auxiliar correspondiente, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento.
III. Curriculum vitae
IV. Los de índole general de la convocatoria.
ARTICULO 123.- El médico especialista “A” podrá optar mediante concurso, a ocupar una plaza de médico especialista “B”.
Los requisitos que deberá cubrir el Médico Especialista “A”, a efecto de ocupar una plaza de Médico Especialista “B”, serán los siguientes:
I. Experiencia mínima de 24 meses como médico especialista “A”.
II. Constancia de evaluación escalafonaria, emitida por la Comisión Nacional o la Comisión Auxiliar correspondiente, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento.
III. Curriculum vitae.
IV. Los de índole general de la convocatoria.
ARTICULO 124.- El Médico Especialista “B” podrá optar mediante concurso, a ocupar una plaza de Médico Especialista “C”.
Los requisitos que deberá cubrir el médico especialista “B” , a efecto de ocupar una plaza de médico especialista “C”, serán las siguientes:
I. Experiencia mínima de 24 meses como médico especialista “B”.
II. Constancia de evaluación escalafonaria, emitida por la Comisión Nacional o la Comisión Auxiliar respectiva, de conformidad con los lineamientos del presente Reglamento.
III. Curriculum vitae.
IV. Los de índole general de la convocatoria.
ARTICULO 125.- De existir disponibilidad de vacancia, el médico general cualesquiera que sea su nivel, podrá incorporarse al desarrollo escalafonario de los médicos especialistas, cuando obtenga el documento oficial comprobatorio de que después de cursar un postgrado, ha obtenido una especialidad médica. En tal evento, su ingreso será con el nivel de médico especialista “A”.
ARTICULO 126.- Únicamente tendrán derecho a concursar los profesionales de la rama médica que cubran los requisitos de la convocatoria y hayan presentado su solicitud para tal efecto, dentro del plazo señalado en la misma; por lo que salvo la evaluación escalafonaria que se realizará en su momento por la Comisión Auxiliar correspondiente, la simple omisión de cualesquier otro requisito establecido en la convocatoria, descartará automáticamente al solicitante de su incorporación al procedimiento promocional, sin necesidad de llegar a la evaluación de referencia.
ARTICULO 127.- En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 105 de este Capítulo, se aplicarán al escalafón de la rama Médica, todas las reglas generales que sean conducentes en materia de clasificación del personal de base; de derechos escalafonarios; de integración, atribuciones y funcionamiento de las Comisiones Mixtas; de procedimiento; de excusas, recusaciones e inconformidades y en materia de disposiciones generales y finales.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 128.- Para efectos prácticos, se entiende por:
I. Aspirante, a la persona propuesta por el Sindicato o por las unidades administrativas de la Secretaría , para ocupar una plaza vacante o de nueva creación cuyo puesto sea pie de rama;
II. Candidato, a la persona propuesta por el Sindicato o por las unidades administrativas de la Secretaría, para ocupar una plaza vacante o de nueva creación cuyo puesto sea pie de rama y el cual ha satisfecho los requisitos de ingreso y aprobados los exámenes de admisión correspondientes, y
III. Proceso de Selección, al procedimiento por medio del cual se verifica que el aspirante cumple con los requisitos de ocupación de un puesto determinado para ser considerado como candidato.
ARTICULO 129.- Con objeto de una mayor equidad laboral, así como de regulación en materia escalafonaria del presente Reglamento, se interrelacionarán las normas establecidas en este Ordenamiento con las disposiciones correlativas de las Condiciones.
ARTICULO 130.- Los acuerdos emanados de las sesiones plenarias de trabajo de la Comisión Nacional en la materia, tendrán carácter normativo.
ARTICULO 131- En caso de que exista duda acerca de la Sección Sindical a la que pertenezca el trabajador, la controversia será resuelta, en primera instancia, por la o las Secciones Sindicales correspondientes y en segunda instancia, por el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, resolución que será definitiva.
ARTICULO 132.- En los casos no previstos por este Reglamento, se estará a lo que resuelva la Comisión Auxiliar correspondiente, en primera instancia o por la Comisión Nacional, en segunda instancia, tomando en cuenta la equidad y conforme a los principios generales del Derecho, procurando el beneficio del trabajador.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Quedan abrogados todos aquellos Reglamentos o Manuales que en la Secretaría de Salud se hayan expedido con antelación al presente instrumento normativo en materia de Escalafón y, en general, todo aquél documento que se contraponga a lo aquí contenido.
TERCERO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Nacional Mixta de Escalafón, sin perjuicio de las acciones judiciales que el interesado pueda ejercitar para el reconocimiento de sus derechos.
CUARTO.- La Comisión Nacional Mixta de Escalafón manejará confidencialmente todos aquellos documentos e información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones, por lo que, en todo momento, su actuación será de buena fe.
QUINTO.- El presente Reglamento deberá aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los Institutos Nacionales de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, así como en los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
SEXTO.- Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos señalados anteriormente y sus trabajadores, al hacer referencia el presente Reglamento a la Secretaría, se entenderá que se trata de los Organismos citados, y en tanto se mencione a los trabajadores, se entenderá que se trata de aquellos que laboran en dichos Organismos.
SÉPTIMO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que estan coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO DE BECAS
CAPITULADO
Pág.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ----------------------------------------- 1
CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN
DE BECAS ------------------------------------------------------------------- 2
CAPITULO III DEL OBJETO, COMPETENCIA, INTEGRACION
Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION NACIONAL
MIXTA DE BECAS --------------------------------------------------------- 3
CAPITULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISION NACIONAL ----------------------------------------- 4
SECCION PRIMERA
SESIONES DE TRABAJO DE LA COMISION NACIONAL ------- 5
CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION
DE BECAS ------------------------------------------------------------------- 5
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ----------------------------------------------------------------------- 7
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular y demás servidores públicos de la Secretaría de Salud; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; los Trabajadores de Base y la Comisión Nacional Mixta de Becas.
ART. 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
La Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta de Becas.
Las Comisiones Auxiliares, a los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
Reglamento, al Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas.
Trabajadores, a los trabajadores de base de la Secretaria.
Beca, a la aportación económica que otorgan la Secretaría de Salud y el Sindicato.
ART. 3 La Secretaría proporcionará los recursos humanos y materiales que sean necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.
ART. 4 El integrante o integrantes de la Comisión Nacional, así como los Secretarios Generales Seccionales, que incurran en irregularidades durante el ejercicio de sus funciones, a juicio del pleno de la Comisión deberán ser reportados a la parte a quien representan a efecto de que se tomen las medidas pertinentes, sin menoscabo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y/o de los Ordenamientos Jurídicos correspondientes.
ART. 5 El fondo de becas para los trabajadores con hijos en edad escolar se integrará con la aportación económica de la Secretaría de Salud de $ 2´000.000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) y $ 600.000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, cuyo monto mensual es de $ 2’600,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), actualmente, el cual se depositará en cuenta bancaria independiente de los recursos de la propia Secretaría de Salud y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, y su apertura será en forma mancomunada.
ART. 6 El fondo económico de becas será regulado, administrado, distribuido y asignado a través de la Comisión Nacional.
ART. 7 Las becas serán de un monto de $ 150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M. N.) mensual cada una y deberán ser destinadas al gasto de utensilios escolares y/o cualquier otro relacionado con la educación de su hijo o del propio trabajador; el total mensual ascenderá a 17, 333 becas.
ART. 8 La Comisión Nacional hará llegar los fondos destinados a becas a las secciones sindicales, dos trimestres y un cuatrimestre. Estos recursos se remitirán con depósitos en cuenta bancaria a nombre de cada Secretario General Seccional para su distribución y bajo su estricta responsabilidad, siempre y cuando haya comprobado el trimestre o cuatrimestre anterior. Caso contrario, será sujeto de aplicación de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás Ordenamientos Jurídicos aplicables.
ART. 9 Las Comisiones Auxiliares deberán remitir trimestral y cuatrimestralmente a la Comisión Nacional las comprobaciones relativas al pago de las becas correspondientes y en su caso, desglosar el remanente económico para su devolución, así como los comprobantes que establece la fracción VII del Artículo 10 del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS
ART. 10 Tendrán derecho a participar en la asignación de beca tanto los trabajadores como sus hijos, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I Estar cursando estudios de primaria, secundaria y preparatoria o equivalente;
El trabajador podrá beneficiarse con una beca por el ciclo escolar en curso, así como una para su hijo que curse los niveles escolares mencionados en este Reglamento.
Que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento;
Requisitar solicitud de beca;
Proporcionar fotocopia del último comprobante de percepciones y retenciones e identificación oficial;
Proporcionar original y copia del Acta de Nacimiento de su hijo;
Entregar comprobante de calificación en copia y original, sólo para verificación, con un promedio mínimo de 8 (OCHO), mismo que el educando deberá mantener durante la vigencia de la beca; en caso contrario, le será cancelará dicha beca o bien, cuando existan circunstancias especiales que incidan en el promedio, se estará a lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio de este Reglamento;
Concursar conforme a la Convocatoria y ser seleccionado en el sorteo que para tal efecto se lleve a cabo.
ART. 11 Con el propósito de estimular la calidad en el aprendizaje, se procurará que el trabajador o su hijo que hayan resultado con becas, podrán conservar estas hasta un ciclo escolar más, mediando petición por escrito del trabajador y siempre y cuando se den los siguientes supuestos
Que el trabajador o su hijo conserven una calificación mínima de 9.0, o
Que el trabajador o su hijo hayan elevado su calificación con respecto al ciclo anterior y obtenga un promedio mínimo de 9.0.
Este beneficio estará sujeto al número de becas y de conformidad con el presupuesto autorizado para tal efecto.
CAPÍTULO III
DEL OBJETO, COMPETENCIA, INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE BECAS
ART.12 La Comisión Nacional tendrá jurisdicción en todo el Territorio Nacional y residirá en el Distrito Federal; será la instancia responsable de otorgar, asignar y vigilar el estricto cumplimiento del pago de las becas a los trabajadores beneficiados.
ART.13 La Comisión Nacional es la competente para supervisar la aplicación del presente Reglamento.
ART. 14 La Comisión Nacional estará integrada por tres representantes de la Secretaría de Salud y tres representantes del Sindicato Nacional.
En la Comisión Nacional, los representantes de la Secretaría de Salud serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Administración y Finanzas y los representantes del Sindicato por la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional.
ART. 15 La Comisión Nacional tendrá un Secretario Técnico con derecho a voz pero no a voto, que será nombrado y removido de común acuerdo por ambas representaciones.
ART. 16 Los funcionarios titulares encargados de la administración de recursos humanos y de los Secretarios Generales Seccionales de todas las unidades administrativas que integran la Secretaría de Salud, tendrán en todo tiempo la corresponsabilidad de vigilar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento, además de supervisar el proceso de asignación y pago de las becas que les correspondan.
Cuando sea detectada alguna anomalía, se deberá observar lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 17 Son atribuciones y funciones de la Comisión Nacional las siguientes:
Recabar la información necesaria para actualizar y perfeccionar el sistema de control y fomento de becas;
Emitir anualmente, en el mes xx Xxxxx de cada año, las Convocatorias y comunicaciones necesarias a fin de que todos los trabajadores tengan conocimiento del proceso de otorgamiento de este beneficio;
Las peticiones que se turnen a la Comisión Nacional deberán ser debidamente valoradas, por lo que es obligación de la Secretaría de Salud, el Sindicato y los Trabajadores el proporcionar la documentación que les sea requerida para efecto de emitir una resolución;
Comunicar oportunamente a las Comisiones Auxiliares el número de becas que corresponda a cada unidad administrativa representada en razón del número de trabajadores de base que la integre;
Cuando algún trabajador lo solicite, la Comisión Nacional revisará solicitudes, expedientes y procedimiento del sorteo para ratificar o rectificar la resolución que en su momento hayan emitido las Secciones Sindicales;
Las resoluciones que emita la Comisión Nacional deberán ser comunicadas por escrito al interesado a través del Secretario Técnico.
SECCIÓN PRIMERA
SESIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 18 Las sesiones de trabajo ordinarias y extraordinarias serán desarrolladas de conformidad con el Orden del Día que establecerá previamente la Comisión Nacional. En las sesiones ordinarias se podrán tratar todos aquellos temas que sean competencia de la misma y en las extraordinarias todos aquellos asuntos para los que fueron expresamente convocados por las partes.
ART. 19 Para la validez de los Acuerdos tomados en las sesiones de trabajo de las Comisiones Auxiliares, el pleno será integrado con ambas representaciones y las votaciones se tomarán por representación y no por representante. De haber empate, se turnará el caso para su resolución a la Subsecretaría de Administración y Finanzas y a la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
ART. 20 La Comisión Nacional se reunirá trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que a criterio de alguna de las partes se considere necesario.
ART. 21 Los Acuerdos emanados de las sesiones de trabajo de la Comisión Nacional tendrán carácter normativo.
ART. 22 Serán atribuciones del Secretario Técnico:
Presentar en las sesiones, proyectos y propuestas para su análisis y en su caso, resolución;
Elaborar las Actas de las sesiones relativas a los trabajos de la Comisión Nacional;
Registrar los acuerdos de la Comisión Nacional;
Tramitar las propuestas dictaminadas por la Comisión Nacional;
Informar trimestralmente a la Comisión Nacional acerca del control y fomento de becas en el Territorio Nacional;
Gestionar la asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento de la misma;
Recibir y despachar la correspondencia así como los demás asuntos inherentes a su cargo y de competencia de la Comisión Nacional.
CAPÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE BECAS
ART.23 La Comisión Nacional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17, fracción IV, de este Reglamento, dará a conocer a las Comisiones Auxiliares el número de becas que les correspondan.
ART. 24 La Comisión Nacional deberá publicar la Convocatoria en donde se señalen los requisitos que los trabajadores deben satisfacer para que sus hijos y ellos puedan concursar y en su caso, obtener una beca.
ART. 25 Para efectos de este Reglamento, se entiende por Concurso al Procedimiento que realiza cada una de las Comisiones Auxiliares a efecto de establecer y determinar los aspirantes a obtener una beca.
Una vez cerrada la convocatoria y de acuerdo con el número de solicitudes recibidas, se procederá a someterlas a sorteo.
ART. 26 Las Comisiones Auxiliares informarán a la Comisión Nacional los resultados de las selecciones efectuadas, indicando los nombres de los trabajadores y de sus hijos beneficiados en cada una de las unidades administrativas, a efecto de que la Comisión Nacional autorice la asignación y difusión de los trabajadores e hijos que resultaron beneficiados.
ART. 27 Las Comisiones Auxiliares deberán recabar la información que generen y remitirla a la Comisión Nacional. El reporte a generar se conformará de cinco columnas tituladas:
Nombre del trabajador;
Adscripción y clave presupuestal;
Registro Federal de Contribuyentes;
Nombre del hijo o del trabajador y el promedio de su aprovechamiento y,
La Sección Sindical a la que pertenece el trabajador.
ART. 28 Cuando ocurran circunstancias especiales tales como que el estudiante pierda el derecho a la asignación de la beca porque el padre o la madre causen baja del empleo, estén gozando de licencias sin sueldo o disminuya el promedio mínimo que se exige para estos efectos, causará baja automáticamente.
Cualquier controversia que se suscite al respecto, será la Comisión Nacional, conforme a sus atribuciones, quien dictamine y notifique lo procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de Becas de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Quedan abrogados todos aquellos Reglamentos o Manuales que en la Secretaría de Salud se hayan expedido con antelación al presente instrumento normativo en materia de Becas y, en general, todo aquél documento que se contraponga a lo aquí contenido.
TERCERO.- Eventualmente y previo acuerdo de la Comisión Nacional de Becas se otorgará éste beneficio al personal de confianza que acredite la necesidad de contar con este estímulo y se ajuste al número de becas y presupuesto establecido para tal efecto.
CUARTO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Nacional Mixta de Becas, sin perjuicio de las acciones judiciales que el interesado pueda ejercitar para el reconocimiento de sus derechos.
QUINTO.- La Comisión Nacional Mixta de Becas manejará confidencialmente todos aquellos documentos e información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones, por lo que, en todo momento, su actuación será de buena fe.
SEXTO:- El presente Reglamento deberá aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los Institutos Nacionales de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, así como en los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
SÉPTIMO.- Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos señalados anteriormente y sus trabajadores, al hacer referencia el presente Reglamento a la Secretaría, se entenderá que se trata de los Organismos citados, y en tanto se mencione a los trabajadores, se entenderá que se trata de aquellos que laboran en dichos Organismos.
OCTAVO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que están coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN
CAPITULADO
PAG.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES--------------------------------
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PARA SU CAPACITACIÓN--------------------------------------
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES MIXTAS DE
CAPACITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA DE SU OBJETO Y FUNCIONAMIENTO --------------
SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE
CAPACITACIÓN ---------------------------------------------
SECCIÓN TERCERA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES CENTRALES
MIXTAS DE CAPACITACIÓN ---------------------------
SECCIÓN CUARTA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES AUXILIARES
MIXTAS DE CAPACITACIÓN ---------------------------
CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE CAPACITACIÓN -----------------
CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
PARA EL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN
PARA EL DESARROLLO.----------------------------------
CAPÍTULO VI DE LOS TIPOS DE BECAS Y
AUTORIZACIONES -----------------------------------------
CAPITULADO
PAG.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES--------------------------------
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
PARA SU CAPACITACIÓN--------------------------------------
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES MIXTAS DE
CAPACITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA DE SU OBJETO Y FUNCIONAMIENTO --------------
SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE
CAPACITACIÓN ---------------------------------------------
SECCIÓN TERCERA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES CENTRALES
MIXTAS DE CAPACITACIÓN ---------------------------
SECCIÓN CUARTA DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES AUXILIARES
MIXTAS DE CAPACITACIÓN ---------------------------
CAPITULO IV DE LA GESTIÓN DE CAPACITACIÓN -----------------
CAPÍTULO V DE LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN
PARA EL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN
PARA EL DESARROLLO.----------------------------------
CAPÍTULO VI DE LOS TIPOS DE BECAS Y
AUTORIZACIONES -----------------------------------------
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular de la Secretaría de Salud; el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; el Comité de Capacitación y Desarrollo, la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, las comisiones centrales y auxiliares mixtas de capacitación, servidores públicos de las unidades centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de los organismos públicos descentralizados que prestan sus servicios de salud en los estados con fundamento en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, y en general el conjunto de instituciones que están coordinados por la Secretaría de Salud y cuyos trabajadores son sujetos de las Condiciones Generales de Trabajo de la misma.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se denominarán:
Secretaría de Salud, al ente jurídico administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud de los derechos colectivos de los trabajadores que conforman la Secretaría, de conformidad con lo que establecen en su parte conducente tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los servicios de salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo y la Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al servicio del Estado, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; asímismo, en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y en la prestación de los Servicios de Salud.
Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
Ente, a los órganos u organismos señalados en el inciso anterior;
Comisión, a la Comisión Nacional Mixta de Capacitación de la Secretaría de Salud;
Comisión Central, a la Comisión Central Mixta de Capacitación de cada uno de los entes de la Secretaría;
Comisión Auxiliar, a la Comisión Auxiliar Mixta de Capacitación de cada jurisdicción sanitaria o establecimiento de atención médica;
Subcomités, al Subcomité Técnico Médico y al Subcomité Técnico Administrativo;
Dirección General de Calidad y Educación en Salud, a la unidad administrativa
dependiente de la Subsecretaría de Innovación y Calidad;
Dirección General de Recursos Humanos, a la unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Administración y Finanzas;
K. Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
L. Sistema de Capacitación, al Sistema de Capacitación y el Desarrollo de Personal;
Catálogo de Puestos, al Catálogo Institucional de Puestos;
Catálogo del Sector, al Catálogo Sectorial de Puestos para el área administrativa y médica; y
Comité, al Comité de Capacitación y Desarrollo.
Los demás ordenamientos y conceptos serán mencionados por su propio nombre.
ARTÍCULO 3.- Para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
Enseñanza, a las acciones tendientes a incrementar el acervo de conocimientos del personal a través de programas elaborados o validados por instituciones educativas oficiales. De su aplicación se otorgarán reconocimientos como son: grados académicos, certificados o constancias con valor curricular;
Capacitación, al proceso permanente cuyo propósito es desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes del personal para que éste se desempeñe adecuadamente en su puesto de trabajo;
Capacitación para el Desempeño a todas aquellas acciones tendientes a incrementar la capacidad de los servidores públicos para la realización de las actividades y funciones que desempeñan en su ámbito de trabajo;
Capacitación para el Desarrollo, a todas aquellas acciones que permitan la conformación de un perfil académico y/o laboral que favorezca la incorporación del trabajador a un proceso escalafonario conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Escalafón;
Capacitación basada en competencias, es aquella que tiene por objetivo la adquisición de habilidades prácticas, destrezas y actitudes necesarias en las funciones desempeñadas en el lugar de trabajo y que son definidas por la Secretaría;
Crédito, a la unidad de medida que se determina por el número de horas de duración del evento de capacitación al que asiste un trabajador para el desempeño, para el desarrollo o su formación académica. Equivale a ocho horas de actividades teóricas o a dieciséis horas cuando se trate de actividades prácticas y no requiere de estudios o trabajo adicional, fuera del horario de labores del trabajador;
Perfil del evento de capacitación, al documento que señala: el tipo de evento (curso, seminario, taller, congreso, etc.) el objetivo general, los objetivos específicos, los contenidos, la bibliografía básica y recomendada, duración, fecha de inicio y término, horario, sede, horas prácticas y horas teóricas, horas totales, así como el número de créditos que serán otorgados a los participantes;
Perfil del capacitador, a los antecedentes académicos y laborales del capacitador coherentes con el perfil del evento de capacitación;
Beca, es la concesión dictaminada por la Comisión Mixta competente para que los trabajadores participen en eventos de capacitación, de acuerdo a las autorizaciones que señala el presente Reglamento;
Inducción, a la orientación impartida al trabajador de nuevo ingreso, reingreso, cambio de adscripción o de promoción escalafonaria, mediante la cual se le da a conocer los objetivos y funciones genéricas y específicas de la Secretaría de Salud, de la Unidad donde prestará sus servicios y las que desarrollará en su puesto;
Constancia, al documento con el cual el trabajador comprueba haber realizado y aprobado su capacitación;
Programa Institucional de Capacitación, es la integración anual, de los programas específicos de capacitación en un documento único de la Secretaría de Salud;
Programa Específico de Capacitación, al documento formal de carácter anual, de las acciones y/o eventos de capacitación de cada una de las Unidades Administrativas del sector central de la Secretaría de Salud y sus Órganos Desconcentrados, así como los Organismos Públicos Descentralizados del Gobierno Federal y de las entidades federativas;
Las comisiones mixtas de capacitación, a los cuerpos colegiados en los que queda representada la Secretaría de Salud y/o la Secretaría y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la misma; y
Comité de Capacitación y Desarrollo, al órgano de coordinación institucional, integrado por el Subcomité de Capacitación Técnico Médico y el Subcomité de Capacitación Técnico Administrativa.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a:
Los trabajadores que tengan menos de seis meses en el servicio;
Los trabajadores que cubran una vacante interina;
Los trabajadores designados por tiempo fijo y obra determinada; y
El personal contratado por el régimen de honorarios.
ARTÍCULO 5.- De conformidad con el Catálogo de Puestos y el Catálogo del Sector, respecto al personal de base, los programas Específico e Institucional de Capacitación, considerarán para su conformación:
ÁREAS. Los grandes conjuntos ocupacionales genéricos existentes en los Catálogos de Puestos y en el Catálogo del Sector son dos: Área Administrativa y Área Médica;
GRUPO. La determinación primaria de ramas de ocupación, cuyas actividades tienen características comunes de tipo general;
RAMAS. El conjunto específico de puestos con características y requisitos similares que se identifican dentro de un grupo ocupacional;
PUESTOS. La identificación específica e impersonal, que integra un conjunto de actividades, responsabilidades y requisitos vinculados a un nivel salarial determinado; y
FUNCIONES. Actividades específicas que desarrolla el trabajador.
Cualquier modificación por adición o cancelación de puestos, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será analizada por la Comisión Central respectiva para realizar los cambios correspondientes en los Programas de Capacitación.
ARTÍCULO 6.- El Área Administrativa comprende los siguientes grupos:
Administrativo, conformado por personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la organización, canalización, elaboración y resguardo de documentos y bienes oficiales.
El grupo administrativo comprende las siguientes ramas:
Administrativa;
Promotoría y Relaciones Públicas; y
Secretarial.
Comunicaciones, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas asignadas a la recopilación, difusión y promoción publicitaria de las acciones de la Secretaría o de los Servicios; así como transmisión de mensajes y noticias.
El grupo de comunicaciones comprende la siguiente rama:
Prensa y Publicidad.
Educación, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales asignadas a la capacitación, adiestramiento, elaboración e impartición de programas de estudio, así como a la preparación de material didáctico.
El grupo educación comprende la siguiente rama:
Capacitación.
Servicios, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales en las que se cubren labores de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, así como el dotar de artículos y medios para el ejercicio de actividades de otro grupo de especialidad.
El grupo servicios comprende las siguientes ramas:
Servicios y Mantenimiento;
Transportes;
Calderas;
Imprenta y Fotocopiado;
Mantenimiento Mecánico; y
Mantenimiento en Comunicaciones.
Técnico, conformado por el personal que realiza funciones especializadas en la formulación, aplicación y análisis de procedimientos operativos, así como de sistemas automatizados de información y de proyectos o planes, mediante la asesoría técnica respectiva.
El grupo técnico comprende las siguientes ramas:
Campo;
Análisis de Estudios Técnicos;
Biblioteca;
Computación;
Dibujo;
Fotografía; y
Guardería.
ARTÍCULO 7.- El Área Médica comprende exclusivamente al grupo médico y éste a su vez integra al personal de las siguientes ramas:
MÉDICA. La que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial radica en la prestación de atención preventiva, curativa y rehabilitatoria en establecimientos para la atención médica, ya sea en medicina general, odontología o bien en cualesquiera de sus especialidades;
PARAMÉDICA. La que comprende todas aquellas funciones de apoyo y colaboración con la rama médica, que van desde actividades profesionales relacionadas con la medicina, hasta actividades técnicas que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento, de los servicios de salud que se prestan; y
AFÍN. La que comprende todas aquellas funciones cuyas actividades consisten en dar apoyo a las ramas médica y paramédica, para el mejor desarrollo de sus acciones.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PARA SU CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 8.- Los trabajadores tendrán derecho a:
Acceder a la capacitación para el desempeño conforme a los programas y/o convenios que elabore la Secretaría y la capacitación para el desarrollo conforme los requerimientos establecidos en este Reglamento;
Recibir la constancia correspondiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del presente Reglamento; y
Presentar las constancias que acrediten su capacitación y le sean reconocidas para su correspondiente participación en concursos escalafonarios.
Recibir la capacitación necesaria para desempeñar el puesto en el que se encuentra laborando en la Secretaría, previó análisis del caso.
ARTÍCULO 9.- Los trabajadores de base de la Secretaría tienen derecho y correlativamente obligación de capacitarse, para tales efectos deberán:
Ajustarse a la calendarización de las actividades programadas para su capacitación;
Contar con los antecedentes académicos o laborales dispuesto para el perfil del evento de capacitación;
Asistir a los eventos de capacitación en los horarios establecidos y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en las actividades señaladas;
Conservar el orden y la cordialidad durante el tiempo establecido para la impartición de las actividades;
Presentar los exámenes de evaluación correspondientes;
Aplicar los conocimientos adquiridos y difundirlos en su ámbito laboral;
Remitir copia de la constancia de su participación en los eventos de capacitación a la coordinación administrativa correspondiente, para la integración en su expediente; y
Observar los demás lineamientos que se establezcan al respecto.
CAPÍTULO III
DE LAS COMISIONES MIXTAS DE CAPACITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE SU OBJETO Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10.- Las comisiones mixtas de capacitación tendrán por objeto promover, evaluar y vigilar el cumplimiento de los programas de capacitación para los trabajadores de base de la Secretaría.
Se establecen tres instancias de coordinación del esfuerzo capacitador:
Comisión Nacional la que tendrá competencia en todo el territorio nacional y residirá en el Distrito Federal;
Comisión Central con competencia en cada uno de los entes donde se instale y residirá en la misma sede del Titular correspondiente; y
La Comisión Auxiliar con competencia en el ámbito exclusivo de cada jurisdicción sanitaria o establecimiento de atención médica donde se instale, la que residirá en el domicilio del centro de trabajo correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Las comisiones en pleno se integrarán con ambas representaciones para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos que le corresponden, tomando sus acuerdos en votación por representante.
ARTÍCULO 12.- Son facultades y obligaciones de los representantes ante las Comisiones:
Asistir a los plenos;
Cumplir con las actividades que el pleno les confiera;
Presentar iniciativas al pleno para su estudio, análisis y resolución en su caso;
Emitir opiniones sobre los asuntos que se sometan al pleno;
No intervenir en la resolución de aquellos asuntos en los que tenga algún tipo de interés particular o que su actuación se contraponga al espíritu de este Reglamento;
Solicitar, al o a los integrantes de la Comisión, de los que se tenga conocimiento que posean un interés particular en la resolución de algún asunto, eviten conocer del mismo.
Los representantes suplentes asistirán a los plenos en calidad de asesores, pero únicamente tendrán voz y voto en los casos de ausencia de los propietarios;
Vigilar que la resolución de los asuntos competencia de la Comisión se apeguen estrictamente a las disposiciones normativas y reglamentarias; y
Las demás que señale este Reglamento, así como las derivadas en disposiciones aplicables al respecto.
ARTÍCULO 13.- Las comisiones contarán con un Secretario Técnico que tendrá derecho a voz y no a voto y será designado o removido de común acuerdo.
ARTÍCULO 14.- Serán atribuciones del Secretario Técnico:
Elaborar las actas de las reuniones, registrar y dar seguimiento a sus acuerdos;
Presentar el orden del día y la documentación correspondiente de los puntos a tratar;
Instrumentar las propuestas generadas en las reuniones del pleno;
Proponer y en su caso ejecutar las medidas necesarias para agilizar el trámite de las solicitudes planteadas a la Comisión correspondiente;
Sugerir y en su caso ejecutar, las medidas específicas para la aplicación de las acciones
aprobadas por la Comisión correspondiente;
Elaborar los informes acerca de la aplicación y avance de los planes y programas de capacitación.
Atender la correspondencia que reciba la Comisión correspondiente en materia de capacitación; y
Las demás inherentes a su cargo.
ARTÍCULO 15.- El integrante o integrantes así como el Secretario Técnico de las comisiones que incurran en irregularidades durante el ejercicio de sus funciones, a juicio del pleno de la Comisión que corresponda, deberán ser reportados a la parte a quien representan, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 16.- Los representantes propietarios ante las comisiones mixtas podrán ser removidos por la Secretaría de Salud, por el Ente correspondiente o el Sindicato cuando falten de manera consecutiva e injustificada dos veces o cuatro en el lapso de un año, a propuesta del pleno de la comisión mixta correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LA COMISIÓN NACIONAL MIXTA DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 17.- La Comisión estará conformada por ocho representantes: cuatro representantes propietarios de la Secretaría de Salud, dos con adscripción en la Dirección General de Calidad y Educación en Salud y dos en la Dirección General de Recursos Humanos, así como cuatro representantes del Sindicato, que serán designados por el Secretario General del CEN.
Por cada representante propietario, se designará un suplente que entrará en funciones conforme se establece en el artículo 12, fracción VII de este Reglamento.
ARTÍCULO 18.- La Comisión sesionará en forma ordinaria el primer martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así se requiera.
ARTÍCULO 19.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:
Asegurar el acceso a la capacitación a los trabajadores de todos los códigos y niveles funcionales de los entes en los términos del presente Reglamento;
Coadyuvar al incremento cualitativo y cuantitativo de las acciones que en materia de capacitación, se realicen en la Secretaría;
Promover la capacitación del personal en función de los perfiles de puesto y recomendar la participación en concursos escalafonarios;
Promover ante los entes la integración e instalación de las comisiones centrales de Capacitación y vigilar su funcionamiento;
Participar en forma coordinada con los entes, en la identificación y análisis sistemático y permanente de las necesidades de capacitación de los trabajadores de la Secretaría;
Vigilar que los programas específicos se apeguen a la normatividad y recomendaciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, la Secretaría de Salud y el Comité;
Vigilar que los programas específicos de capacitación respectivos, sean debidamente integrados en el Programa Institucional y este último registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Opinar sobre los programas Específico e Institucional de capacitación;
Vigilar y supervisar las acciones de capacitación que se realicen en todos los entes;
Supervisar que los programas y acciones de capacitación para el personal de las áreas médica y administrativa se ejecuten en apoyo del cumplimiento de los perfiles de puestos;
Vigilar el cumplimiento de la inducción al puesto para el personal de nuevo ingreso, cambio de adscripción, promoción escalafonaria y reingreso;
Proponer los criterios de evaluación que se apliquen a las actividades de capacitación de la Secretaría;
Participar con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud y la Dirección General de Recursos Humanos en el análisis de los resultados obtenidos en la operación del Programa Institucional de Capacitación;
Proponer mejoras a los sistemas y procedimientos en el otorgamiento de becas, así como para la formulación y seguimiento de los programas correspondientes;
Resolver exclusivamente las solicitudes, inconformidades o controversias presentadas por las comisiones centrales con una extemporaneidad no mayor a treinta días naturales;
Notificar sus resoluciones al Ente que corresponda así como a las instancias involucradas en el proceso de capacitación y a la Comisión Central y/o Auxiliar de Capacitación respectiva;
Vincular la capacitación del personal con el sistema escalafonario de la Secretaría de Salud;
Supervisar que las actividades de las comisiones centrales y auxiliares de capacitación que se constituyan, cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento;
Elaborar y difundir anualmente el programa de trabajo de la Comisión con sus objetivos, políticas, funciones y procedimientos derivados de sus atribuciones y evaluarlo periódicamente;
Promover, por los medios disponibles, la información relevante para el funcionamiento del Sistema de Capacitación; y
Proponer modificaciones al Reglamento de Capacitación de la Secretaría de Salud y demás normatividad aplicable.
SECCIÓN TERCERA
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES CENTRALES MIXTAS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 20.- Por cada Ente se instalará, mediante acta constitutiva, una Comisión Central.
ARTÍCULO 21.-Las comisiones centrales estarán integradas por dos representantes propietarios del Ente que corresponda, de los cuales uno deberá tener adscripción en el área de enseñanza en salud y otro en el área de recursos humanos y por dos representantes propietarios designados por el Secretario General de la Sección correspondiente del Sindicato.
En el caso de existir dos o más secciones sindicales dentro de un Ente, se integrará una sola Comisión Central con los Secretarios Generales Seccionales correspondientes e igual número de representantes de la institución.
ARTÍCULO 22.- Las Comisiones Centrales tendrán las siguientes atribuciones:
Sesionar en forma ordinaria el tercer martes de cada mes y en forma extraordinaria cuando así se requiera;
Participar en la formulación del Programa Especifico de Capacitación del Ente que les corresponda, en coordinación con el mismo, así como en la difusión y ejecución de eventos que dicho programa considere;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los programas específicos de capacitación y sugerir las medidas tendientes a perfeccionarlos;
Recibir y analizar las solicitudes de beca de los trabajadores de base del Ente que le corresponda, pudiendo dictaminar las solicitudes de periodos de capacitación mayores a seis meses o en su caso, de no contar con comisiones auxiliares en cada caso, podrá autorizar las becas mayores a 30 días;
Resolver las solicitudes, inconformidades y controversias recibidas por escrito comunicando la resolución emitida a las comisiones auxiliares en su caso y al trabajador de igual forma;
Promover la participación de los trabajadores en las actividades de capacitación;
Vigilar que el Ente lleve a cabo el registro de créditos en materia de capacitación; e
Informar a la Comisión cuatrimestralmente sobre de los avances obtenidos en los programas y demás actividades de capacitación que se desarrollaron en su ámbito de competencia, así como en todo tiempo, de lo específico que ésta le solicite.
SECCIÓN CUARTA
DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES
DE LAS COMISIONES AUXILIARES MIXTAS DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 23.- Las comisiones centrales integrarán e instalarán las Comisiones Auxiliares Mixtas necesarias para el adecuado cumplimiento de la Comisión, por jurisdicción sanitaria o establecimiento de atención médica.
ARTÍCULO 24.- Las comisiones auxiliares estarán integradas por dos representantes propietarios de la institución preferentemente uno del área de enseñanza y uno de recursos humanos y por dos representantes propietarios de la Sección Sindical correspondiente, designados por el Secretario Seccional.
ARTÍCULO 25.- Las comisiones auxiliares tendrán las siguientes atribuciones:
Sesionar en forma ordinaria el xxxxxxx xxxxxx de cada mes y forma extraordinaria cuando así se requiera;
Participar en la formulación del Programa Específico de Capacitación que le corresponda;
Difundir los eventos de capacitación y promover la participación de los trabajadores en los mismos;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de los eventos de capacitación en su ámbito de competencia;
Evaluar las actividades de capacitación realizadas en su área;
Informar trimestralmente a la Comisión Central de que dependan, los resultados obtenidos en la ejecución de los programas de su área; y
Recibir y analizar las solicitudes de beca de los trabajadores de base y dictaminar aquellas por un período mayor a 30 días y menor a 6 meses.
CAPITULO IV
DE LA GESTIÓN DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 26.- La Comisión Nacional y las comisiones centrales y auxiliares participarán en la formulación, integración y evaluación de los programas de capacitación, así como en la supervisión de su cumplimiento, de conformidad con las atribuciones establecidas en este Reglamento, con la finalidad de promover el desarrollo de la competencia laboral de los trabajadores, contribuyendo así a un adecuado nivel de trabajo, y mejorar la productividad y calidad de los procesos y servicios de la Secretaría.
ARTÍCULO 27.- Los entes de la Secretaría, elaborarán los programas específicos de capacitación para las áreas administrativa y médica.
Para la conformación del Programa Institucional de Capacitación de la Secretaría, la Dirección General de Recursos Humanos integrará los programas específicos del área administrativa y los correspondientes a la formación académica.
La Dirección General de Calidad y Educación en Salud integrará la parte correspondiente al área médica.
ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Salud deberá entregar a la Comisión en el mes de diciembre de cada año el Programa Institucional de Capacitación que contemple la totalidad de los programas específicos, así mismo notificará las adecuaciones que se generen durante su operación.
ARTÍCULO 29.- La instrumentación de los programas específicos de capacitación y la selección de docentes se realizará de conformidad con lo establecido en los Manuales de Procedimientos para la Operación del Sistema de Capacitación y en las Guías Técnicas correspondiente, debidamente autorizados por el área competente de la Secretaría de Salud. Estos Manuales y guías promoverán el uso de la metodología de la capacitación basada en competencias.
ARTÍCULO 30.- La ejecución de los eventos de capacitación se efectuará, para los trabajadores de las áreas administrativas y médicas, dentro de las jornadas y horarios de trabajo y de ser posible, en sus unidades de adscripción, o en su defecto, en las sedes elegidas para tal efecto.
Cuando los eventos de capacitación no puedan efectuarse dentro de las jornadas y horarios de trabajo, el jefe inmediato superior con puesto de mando en coordinación con la representación sindical motivará la participación del trabajador en eventos en otro horario; asimismo brindarán el apoyo necesario al trabajador que por iniciativa propia solicite su participación en eventos fuera de su horario de labores.
En todos los casos se preverá que no se afecte la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 31.- La ejecución de los eventos de capacitación para el desarrollo se efectuará, para los trabajadores del área médica, dentro de las jornadas y horarios de trabajo y de ser posible en la unidad o establecimiento de atención médica a que estén adscritos.
Cuando por situaciones ajenas a los trabajadores, los programas que proporcione la Secretaría no puedan efectuarse dentro de las jornadas y horarios de trabajo, el Titular del Ente correspondiente, previo acuerdo con los trabajadores, podrá autorizar la participación en dichos eventos en horario diferente a su jornada de trabajo, previendo que no se afecten los servicios; tiempo que será equivalente a su jornada y horario.
Cuando se trate de eventos que se realicen fuera de la ciudad en la que se encuentre la unidad de adscripción del trabajador se estará a lo dispuesto por el artículo 57 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 32.- Con el fin de retroalimentar el Sistema de Capacitación, las comisiones coadyuvarán en la evaluación de los eventos con base en la opinión de los participantes.
ARTÍCULO 33.- Para coadyuvar a la Educación permanente para la Vida y el Trabajo, la Secretaría de Salud y los entes, conjuntamente con la representación sindical podrán establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y/o estatal competentes, para la instrumentación de sistemas y procesos educativos flexibles para la acreditación, certificación, equivalencia y revalidación de estudios y de competencia laboral mismos que se considerarán en el proceso de capacitación.
Los trabajadores de enfermería y trabajo social que tengan 10 o más años de antigüedad en estos puestos y que realicen funciones superiores a su preparación académica, realizaran su profesionalización y legitimación de su ejercicio, con apoyo especial de los entes, conforme a los programas que establezca la Secretaría de Salud, de acuerdo a lo establecido en este Artículo y en apego a las disposiciones educativas aplicables.
ARTÍCULO 34.- Cada Ente captará y publicará durante el año calendario las becas distintas a las definidas en este Reglamento y promovidas por otras instituciones o la propia Secretaría que puedan beneficiar a sus trabajadores.
ARTÍCULO 35.- La Secretaría, el Comité, el Sindicato y los trabajadores, están obligados a proporcionar a las comisiones correspondientes, todos aquellos documentos e información que éstas requieran para la resolución de asuntos de su competencia.
ARTÍCULO 36.- El Ente correspondiente, proporcionará los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de lo establecido en este Reglamento, así como para el funcionamiento de las comisiones centrales y auxiliares, y será la Secretaria de Salud por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos la que disponga lo necesario a la Comisión.
CAPÍTULO V
DE LA ACREDITACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES
DE CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO Y CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO
ARTÍCULO 37.- Los trabajadores de la Secretaría, deben cumplir anualmente, un mínimo de seis créditos de capacitación, de acuerdo a lo señalado en los Manuales de Procedimientos para la Operación del Sistema de Capacitación.
ARTÍCULO 38.- Los trabajadores de base que participen en eventos de capacitación y obtengan calificación aprobatoria; recibirán constancia que especifique el número de horas totales, horas teóricas y horas prácticas en su caso, así como su correspondencia en número de créditos obtenidos.
Las áreas de adscripción de los trabajadores, a través de su Coordinación Administrativa, integrarán en los expedientes del personal, las constancias que le sean entregadas.
ARTÍCULO 39.- Será responsabilidad del área administrativa de la unidad de adscripción del trabajador registrar el número de créditos de capacitación obtenidos por éste.
ARTÍCULO 40.- En la capacitación para el desempeño y en la capacitación para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores del área administrativa y de la rama afín del área médica, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades:
Por capacitación en servicio, modalidad de capacitación que se desarrolla simultáneamente con la prestación del mismo en su centro de trabajo, mediante un plan de actividades diseñado para tal fin, contando con la supervisión de un superior;
Por participación en sesiones donde se analicen y revisen los procedimientos técnicos o administrativos de la Secretaría;
Por participación en cursos, congresos, seminarios, diplomados, talleres, reuniones y jornadas con reconocimiento oficial; y
Por participación en programas de enseñanza en sistema abierto y en el Sistema de Educación para Adultos.
ARTÍCULO 41.- En la capacitación para el desempeño y para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores de las ramas médica y paramédica del primer nivel, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades:
Por capacitación en servicio, modalidad de capacitación que se desarrolla simultáneamente con la prestación del mismo en el centro de trabajo, mediante un plan de actividades diseñado para tal fin, contando con la supervisión de un superior;
Por participación en actividades básicas de enseñanza continua, sesiones clínicas o bibliográficas, revisión de procedimientos de enfermería, trabajo social y laboratorio; y por participación en reuniones del Consejo Técnico del establecimiento de atención médica;
Por participación en cursos monográficos, de temas selectos o de actualización; seminarios, congresos, diplomados, talleres, jornadas y educación para la salud con reconocimiento oficial; y
Por participación en programas de enseñanza validados por instituciones oficiales.
ARTÍCULO 42.- En la capacitación para el desempeño y para el desarrollo, la obtención de créditos para los trabajadores de las ramas médica y paramédica del segundo y tercer nivel, se evaluará tomando en cuenta algunas de las siguientes actividades:
Por capacitación en servicio, modalidad de capacitación que se desarrolla simultáneamente con la prestación del mismo en el centro de trabajo, mediante un plan de actividades diseñado para tal fin, contando con la supervisión de un superior;
Por impartición de capacitación en servicio condicionado a la presentación de un plan formal de trabajo diseñado para tal fin;
Por participación como docentes o coordinadores en actividades académicas;
Por participación en proyectos de investigación, siempre que no implique facultades para determinar el sentido y la forma de la investigación que se lleve a cabo; y
Por participación en programas de enseñanza validados por instituciones oficiales.
ARTÍCULO 43.- Todos los trabajadores de base de las áreas administrativa y médica que impartan capacitación, obtendrán los créditos que establecen los Manuales de Procedimientos para la Operación del Sistema y que serán en proporción, el doble a los créditos que obtengan los capacitados.
ARTÍCULO 44.- El proceso de evaluación para determinar los créditos por eventos de capacitación se establecerán en los Manuales de Procedimientos para la Operación del Sistema de Capacitación.
ARTÍCULO 45.- En los programas de enseñanza, las instituciones educativas oficiales, expedirán los reconocimientos a que se refiere el Artículo 3, inciso a., de este Reglamento, mismos que serán registrados ante la Secretaría.
CAPÍTULO VI
DE LOS TIPOS DE BECAS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 46.- El Sistema de Becas de la Secretaría tiene por objeto incorporar a los trabajadores de base a los eventos de capacitación para el desempeño, el desarrollo y la formación académica, mediante el otorgamiento de una beca, en los términos de este Reglamento y del Manual de Procedimientos para la Operación del Sistema de Becas de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 47.- Los requisitos para cada trabajador que aspire a la autorización de una beca son:
Ser trabajador con nombramiento de base definitivo y en servicio activo de la Secretaría;
Presentar ante la Comisión Central solicitud en la forma oficial, dentro del plazo que al efecto se señale cumpliendo los requisitos del tipo de autorización y las condiciones del procedimiento del tipo de beca de que se trate;
Presentar constancia de aceptación expedida por la institución donde recibirá el programa de enseñanza, que especifique fecha de inicio y de conclusión de la misma, así como lugar y horario del curso de que se trate; y
Deberá contar con la opinión del jefe inmediato con puesto de mando recabada por la Comisión Central Mixta correspondiente.
ARTÍCULO 48.- La participación de los trabajadores de base en el sistema de becas, se hará a solicitud del interesado, quien deberá dirigirla a su Comisión Central o Auxiliar según corresponda, dentro del plazo que se establezca, cumpliendo con los requisitos especificados.
Las solicitudes de los trabajadores recibidas en tiempo y forma serán revisadas por la comisión mixta competente y en el caso de que reúnan los requisitos, dictaminará la procedencia de la beca solicitada.
ARTÍCULO 49.- Las comisiones centrales mixtas deberán notificar sus dictámenes dentro de un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de su reunión ordinaria.
ARTÍCULO 50.- Las becas que se autoricen a los trabajadores de base de la Secretaria serán conforme a las siguientes modalidades:
Con jornada especial de trabajo, sin menoscabo de sus percepciones para lo cual se observarán los siguientes lineamientos:
De conformidad con el presente Reglamento, el trabajador deberá contar con dictamen favorable para el disfrute de una beca;
El trabajador deberá tener una jornada vigente de trabajo con horario de siete u ocho horas continuas;
El trabajador deberá presentar ante la Comisión Central o Auxiliar solicitud autorizada de jornada especial de trabajo. A la solicitud deberá anexar comprobante de inscripción o equivalente, expedido por la Institución en la que se realizará el programa de enseñanza, que señale el horario y ciclo determinado;
El Titular del Ente al que esté adscrito el trabajador, autorizará con carácter temporal la jornada especial de trabajo, y en su caso, podrá prorrogarla por el tiempo de duración del programa de enseñanza, si el trabajador-becario por conducto de la Comisión o Comisión Central, comprueba que subsisten las causas que motivaron la asignación de beca; y
El trabajador-becario quedará obligado a registrar su entrada y salida al trabajo en horas distintas a las de su horario normal desarrollando sus funciones asignadas en la jornada de trabajo reducida, sin tener derecho a tolerancia alguna para el inicio de sus labores.
Con Comisión Oficial para lo cual se observarán los siguientes lineamientos:
De conformidad con el presente Reglamento, el trabajador deberá contar con dictamen favorable para el disfrute de una beca;
El trabajador deberá presentar por conducto de la Comisión Central, solicitud de Comisión Oficial ante el Titular del Ente que le corresponda;
Una vez dictaminada procedente la solicitud de beca, el Titular del Ente, autorizará hasta por seis meses la Comisión Oficial, que en su caso podrá prorrogarla por el tiempo de duración que señala el programa de enseñanza, si el becario comprueba ante la Comisión Central que subsisten las causas que motivaron la asignación de beca, en términos de lo dispuesto por las Condiciones;
Para el caso de las unidades del nivel central y de los órganos desconcentrados, el responsable de autorizar dicha comisión será la Dirección General de Recursos Humanos y,
El otorgamiento de esta comisión oficial para promover los programas de enseñanza tendientes a la formación de recursos humanos para la salud, no generará el pago de las cantidades que por concepto de viáticos y pasajes se establecen en las Condiciones.
Con Licencia Sin Goce xx Xxxxxx.
De conformidad con el presente Reglamento, el trabajador deberá contar con dictamen favorable para el disfrute de una beca;
El trabajador deberá presentar por conducto de la Comisión Central, solicitud de licencia sin goce xx xxxxxx ante la Secretaría; y
Una vez dictaminada procedente la solicitud de beca, por la Comisión Central, el área competente de la Secretaría, autorizará anualmente, por año natural o parte proporcional, la licencia sin goce xx xxxxxx por lo cual el trabajador deberá remitirle cada final de año natural, comprobantes de que subsisten las causas que motivaron la asignación de beca, en términos de las Condiciones.
ARTÍCULO 51.- El sistema de Becas de la Secretaría comprende los siguientes tipos de becas:
Beca para el Internado de Pregrado.
La Comisión Central en coordinación con el Titular del Ente, asignará este tipo de beca a sus trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, que se encuentren cursando estudios de la licenciatura en medicina y consecuentemente, tengan que realizar su internado de pregrado en alguna unidad hospitalaria de la Secretaría, o bien, en alguna otra Institución del Sector Salud o de carácter privado, conforme la correspondencia que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
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Comisión oficial
Licencia sin goce xx xxxxxx
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Si el becario realiza su internado de pregrado en alguna unidad hospitalaria de la Secretaría, siempre y cuando la asignación económica que se tenga contemplada para este tipo de becas, no sea igual o mayor al salario que percibe el trabajador-becario.
El otorgamiento de este tipo de beca con comisión oficial elimina para el trabajador-becario, la asignación económica que se tenga contemplada para el internado de pregrado.
Cuando la asignación económica que se tenga contemplada para este tipo de becas, sea igual o mayor al salario que percibe el trabajador-becario; el tiempo que dure la licencia sin goce xx xxxxxx se considerará como antigüedad efectiva para efectos escalafonarios.
Si el internado de pregrado lo realiza el becario en alguna otra Institución del Sector Salud o de carácter privado; el tiempo que dure la licencia sin goce xx xxxxxx se considerará como antigüedad efectiva para efectos escalafonarios.
|
Becas para el Servicio Social de Pasantes
La Comisión Central en coordinación con el Titular del Ente, asignará este tipo de beca a sus trabajadores del área administrativa y de las ramas paramédica y afín, que se encuentren cursando estudios del área de las ciencias de la salud y consecuentemente tengan que cumplir con su servicio social como pasantes en alguna otra institución de la Secretaría, institución del Sector Salud o de carácter privado, conforme la correspondencia que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
|
Comisión oficial
Licencia sin goce xx xxxxxx
|
Si el becario cumple su servicio social de pasante en algún Ente o establecimiento de atención médica, siempre y cuando la asignación económica que se tenga contemplada para este tipo de beca, no sea igual o mayor al salario que percibe el trabajador-becario. El otorgamiento de este tipo de beca con comisión oficial elimina para el trabajador-becario, la asignación económica que se tenga contemplada para el servicio social de pasantes.
Cuando la asignación económica que se tenga contemplada para este tipo de becas, sea igual o mayor al salario que percibe el trabajador-becario; el tiempo que dure la licencia sin goce xx xxxxxx se considerará como antigüedad efectiva para efectos escalafonarios.
Si el servicio social de pasantes lo cumple el becario en alguna institución ajena a los entes a que se refiere este Reglamento; el tiempo que dure la licencia sin goce xx xxxxxx se considerará como antigüedad efectiva para efectos escalafonarios.
|
III. Beca para especialidades
La Comisión Central en coordinación con el Ente, asignará este tipo de beca a sus trabajadores que resulten seleccionados en el “Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" con el objeto de obtener una especialidad, conforme la correspondencia que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
|
Licencia sin goce xx xxxxxx
|
En tales casos, al trabajador seleccionado se le otorgará plaza de residente en alguna unidad hospitalaria, por conducto de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud y por lo mismo, la autorización de beca se hará con una licencia sin goce xx xxxxxx en el puesto con funciones de base, misma que se considerará para efectos escalafonarios.
Los trabajadores de base que resulten seleccionados en el "Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas" tendrán preferencia para ser admitidos en las plazas de residencias que se otorguen en las unidades hospitalarias de la Secretaría.
En el supuesto de que el trabajador, habiendo sido seleccionado en el ”Examen Nacional para Aspirantes a Residencias Médicas” tenga que realizar su formación de especialista en otra Institución del Sector Salud, debido a que la Secretaría no impartiera en sus unidades los estudios solicitados, éste deberá reunir los requisitos exigidos por la Institución receptora y ser avalados por la Comisión Mixta correspondiente. |
Beca para estudios de posgrado.
La Comisión Central en coordinación con el Titular del Ente correspondiente, asignará este tipo de becas a sus trabajadores del área Médica y Administrativa, con el objeto de que obtengan un posgrado, siempre y cuando el perfil del curso contribuya el mejoramiento del servicio que presta en su Unidad de adscripción y lo realicen los trabajadores-becarios en Instituciones con reconocimiento oficial, conforme la correlación que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
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Comisión Oficial
Jornada Especial de Trabajo |
Si el posgrado que se curse comprende toda la jornada de trabajo del becario.
Si el posgrado que se curse, comprende una parte de la jornada de trabajo del trabajador-becario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 50 de éste Reglamento.
|
Beca para Cursos Postécnicos.
La Comisión Central en coordinación con el Titular del Ente, asignará este tipo de becas a sus trabajadores de la área Médica y Administrativa que resulten seleccionados para realizar un curso postécnico que contribuya en el mejoramiento de su unidad de adscripción y se efectúen en Instituciones con reconocimiento oficial, conforme la correlación que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
|
Comisión Oficial
Jornada Especial de Trabajo |
Si el curso comprende toda la jornada de trabajo del becario.
Si el curso comprende una parte de la Jornada de Trabajo del trabajador-becario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 50 de este Reglamento. |
Para estudios de Licenciatura
La Comisión Central en coordinación con el Titular del Ente correspondiente, asignará este tipo de becas a sus trabajadores de las áreas Médica y Administrativa, que cursen estudios para obtener el grado de licenciatura y los realicen en Instituciones con reconocimiento oficial, conforme la correlación que señala la tabla siguiente:
Tipo de Autorización |
Condiciones del procedimiento
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Comisión Oficial
Jornada Especial de Trabajo |
Si la Licenciatura que se curse comprende toda la jornada de trabajo del becario siempre y cuando los estudios se realicen en sistema semiescolarizado y la autorización no sea superior a 8 horas por semana de lunes a viernes.
Si la licenciatura que se curse, comprende una parte de la jornada de trabajo del trabajador-becario, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción I del Artículo 50 de éste Reglamento.
|
ARTÍCULO 52.- Los tipos de beca a que se refiere el artículo anterior podrán otorgarse o autorizarse para que se disfruten en el territorio nacional, o fuera de éste excepto el referido en la fracción VI, de acuerdo con las características específicas de cada uno, mismas que valorará y asignará la Comisión Mixta competente, conforme los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 53.- Para su prórroga, las becas cuya duración sea mayor de seis o doce meses, según el caso, requerirán ser ratificadas por el becario a través de la Comisión Central con treinta días de anticipación a la terminación del plazo por el que se expidió la autorización correspondiente. La Comisión Central dirigirá la solicitud de prórroga al área autorizada del Ente en que el trabajador tenga su adscripción.
ARTÍCULO 54.- La Secretaría tendrá en todo tiempo la facultad de verificar la vigencia de los justificantes que se exhiban, para la autorización o prórroga de una beca, revocando y suspendiendo en forma inmediata, las autorizaciones otorgadas en los siguientes casos:
Cuando se detecte que el trabajador-becario, con alguna de las autorizaciones a que se refiere el Artículo 50 de este Reglamento, utiliza el tiempo de la beca ocupando una plaza remunerada en otra área de la propia Secretaría, diferente a la de su adscripción, en cualquier otra dependencia o entidad, o bien en alguna institución o empresa de carácter privado;
Cuando se compruebe que ya no subsisten los motivos del otorgamiento de la autorización de beca, bien sea porque el trabajador-becario ha concluido el programa de capacitación o curso postécnico o dejado de realizar el programa de enseñanza, o en su defecto abandonado el curso postécnico, el internado de pregrado, el servicio social de pasantes, una especialidad o un posgrado;
En el caso de comprobar que el trabajador-becario abandonó el evento de capacitación se dejará precedente en su expediente para considerarlo en sus solicitudes posteriores de beca; y
Cuando se demuestre que el trabajador becario obtuvo la autorización de beca mediante documentos o declaraciones falsas; sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 55.- Concluida o revocada una autorización de beca de las señaladas en este Reglamento, el trabajador deberá incorporarse a su puesto de base y en su lugar de adscripción dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del curso, cuando éste se haya efectuado en la ciudad en donde se encuentre la unidad de adscripción del trabajador; dentro de los siete días siguientes, si se trata de una beca que se haya disfrutado en otra Entidad Federativa del territorio nacional y de quince días, si el disfrute fue en el extranjero.
ARTÍCULO 56.- El trabajador a quien se asigne y en su caso, se le autorice el disfrute de uno de los tipos de beca a que se refiere este Reglamento, firmará ante la Secretaría carta compromiso, obligándose a lo siguiente:
Cumplir estrictamente con las disposiciones de este Reglamento;
Informar trimestralmente a la Comisión correspondiente, marcando copia al ente de su adscripción, de las actividades que desarrolla como becario y comprobar haber sido aprobado al término de sus estudios con la constancia que deberá remitir;
En el caso de internos de pregrado, pasantes de servicio social y residentes de especialidades, deberá comprobar ante la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, haber sido aprobado al término del año de estudios;
Prestar sus servicios a la Secretaría, una vez concluido el tipo de beca de que se trate, por el tiempo equivalente al de su duración. De no hacerlo, la Secretaría, con apoyo en las disposiciones aplicables, procederá al fincamiento de responsabilidades en su contra.
ARTÍCULO 57.- Los trabajadores de base podrán participar en los programas de capacitación para el desempeño y de capacitación para el desarrollo con duración máxima de treinta días en los siguientes casos:
Eventos que se realicen en su unidad de adscripción dentro de su jornada y horario de trabajo;
Eventos que se realicen fuera de su unidad de adscripción y lugar de residencia, pero dentro de la propia entidad federativa; y
Eventos que se realicen fuera de la entidad federativa a la que se encuentra adscrito.
Las autorizaciones para esta participación podrán ser otorgadas en todo tiempo, siempre y cuando no se afecte el desarrollo de las funciones que se tengan asignadas.
Para los efectos de este artículo, previa solicitud por escrito, el Titular del Ente está facultado para autorizar una comisión oficial hasta por treinta días con goce xx xxxxxx íntegro y en los casos a que hace referencia su fracción III, podrá asignar viáticos y pasajes, conforme a la disponibilidad presupuestal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de Capacitación de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Quedan abrogados todos aquellos Reglamentos o Manuales que en la Secretaría de Salud se hayan expedido con antelación al presente instrumento normativo en materia de Capacitación y, en general, todo aquél documento que se contraponga a lo aquí contenido.
TERCERO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación, sin perjuicio de las acciones judiciales que el interesado pueda ejercitar para el reconocimiento de sus derechos.
CUARTO.- La Comisión Nacional Mixta de Capacitación manejará confidencialmente todos aquellos documentos e información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones, por lo que, en todo momento, su actuación será de buena fe.
QUINTO:- El presente Reglamento deberá aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los Institutos Nacionales de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, así como en los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
SEXTO.- Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos señalados anteriormente y sus trabajadores, al hacer referencia el presente Reglamento a la Secretaría, se entenderá que se trata de los Organismos citados, y en tanto se mencione a los trabajadores, se entenderá que se trata de aquellos que laboran en dichos Organismos.
SEPTIMO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que están coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO DE VESTUARIO Y EQUIPO
CAPITULADO
Pág.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ---------------- 2
CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN NACIONAL------------------ 3
CAPÍTULO III INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES CENTRALES --------- 5
CAPÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DEL VESTUARIO
Y EQUIPO ------------------------------------------ 7
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS USUARIOS DEL VESTUARIO
Y EQUIPO ------------------------------------------ 7
CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS
INTEGRANTES DE LAS COMISIONES -------- 8
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ------------------------------------------------------- 9
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento contiene la normatividad que deberá observarse en el proceso de dotación de vestuario y equipo a aquellos trabajadores de base de la Secretaría de Salud que tengan derecho a recibirlos, de acuerdo con los criterios que establece el presente instrumento jurídico, mismos que deberán usar en el desempeño de sus labores, de conformidad con lo señalado en los artículos 126, fracción VII y 127, fracción XX de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Reglamento se denominará:
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
B. La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Órganos Desconcentrados, a los Organismos Descentralizados que presten sus Servicios de Salud en los Estados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se mencione a la Secretaría, se entenderá que se alude al Titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
El Titular, al C. Secretario de Salud Federal o Local según corresponda;
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
Los Trabajadores, a los Trabajadores de Base de la Secretaría de Salud;
La Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta de Vestuario y Equipo de la Secretaría de Salud;
Las Comisiones Centrales, a las Comisiones Centrales Mixtas de Vestuario y Equipo en los Organos Desconcentrados u Organismos Públicos Descentralizados;
La Ley, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Las Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo;
El Reglamento, al presente Reglamento de Funcionamiento de las Comisiones Centrales Mixtas y Nacional Mixta de Vestuario y Equipo.
El Catálogo, al Catálogo de Vestuario y Equipo;
El Tribunal, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;
ARTÍCULO 3.- La Secretaría proporcionará Vestuario y Equipo en cantidad y calidad a los trabajadores para el desempeño de sus funciones, así como para una buena presentación personal e imagen institucional con base en los puestos contemplados en el Catálogo.
ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de éste Reglamento son de observancia obligatoria para el Titular y demás Servidores Públicos de la Secretaría, el Sindicato, los trabajadores, la Comisión Nacional y las Comisiones Centrales.
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
ARTÍCULO 5.- La Comisión Nacional es un Órgano Bipartito integrado por tres representantes de la Autoridad y tres representantes del Sindicato; por cada representante se designará un suplente que sólo entrará en funciones en ausencia del representante titular.
Los representantes de la Secretaría serán designados y removidos libremente por el Titular de la Secretaría; dichos representantes serán uno de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, otro de la Dirección General de Recursos Humanos y uno más de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Los representantes del Sindicato serán designados y removidos libremente por el Secretario General del Sindicato.
Para la adecuada aplicación de lo establecido en el presente Reglamento y para el logro de un apropiado funcionamiento de la Comisión Nacional, se estará a lo dispuesto en el Catálogo que sea autorizado conjuntamente por la Secretaría y el Sindicato.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Nacional será responsable de establecer las normas, procedimientos y lineamientos, así como el Catálogo de Vestuario y Equipo aplicable a nivel Nacional.
ARTÍCULO 7.- La Comisión Nacional contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Dirección de Relaciones Laborales, Desarrollo de Personal e Innovación quien tendrá únicamente funciones técnico - administrativas, con derecho a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 8.- La Comisión Nacional vigilará que se cumplan los objetivos, normas y procedimientos en el ámbito Nacional que este Reglamento señala, estableciendo para ello los mecanismos de asignación, control, supervisión y evaluación, necesarios para su implementación y actualización.
ARTÍCULO 9.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo las siguientes funciones y atribuciones:
I.- Vigilar que la integración, instalación y funcionamiento de las Comisiones Centrales cumplan, en todo momento, con las disposiciones legales aplicables, además de observar su estricto apego al presente Reglamento y al Catálogo.
II.- Vigilar que la Secretaría lleve a cabo la adquisición del Vestuario y Equipo y que sea entregado a los trabajadores en una o dos exhibiciones, en los meses xx xxxx y octubre de cada año.
III.- Emitir las normas, acuerdos y realizar los procedimientos administrativos que coadyuven a perfeccionar el funcionamiento de las Comisiones Centrales, cuando estos le sean solicitados.
IV.- Verificar que el suministro de vestuario y equipo se lleve a cabo con lo establecido en este Reglamento y que cumpla con los rangos mínimos de calidad considerados en el Catálogo.
V.- Resolver los Recursos de Inconformidad, en segunda instancia, que presente la parte interesada o los que hagan llegar las Comisiones Centrales respectivas en los términos de este Reglamento, siendo su fallo irrevocable.
VI.- Actualizar el Catálogo a petición de las Comisiones Centrales o cuando la Comisión Nacional lo considere conveniente.
VII.- Resolver todos los supuestos que no se encuentren previstos en el presente Reglamento.
VIII.- Analizar y verificar las requisiciones de vestuario y equipo de la Secretaría.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Nacional, una vez instalada y conforme a lo previsto en el presente Reglamento, fijará su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ARTÍCULO 11.- La Comisión Nacional deberá sesionar cuando menos cada dos meses en forma ordinaria; se celebrarán sesiones extraordinarias cuando alguna de las partes lo solicite por escrito, notificándose a los interesados el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la sesión. Dicha notificación deberá hacerse por el Secretario Técnico por lo menos con tres días de anticipación.
Para iniciar la sesión se deberá contar como mínimo con la presencia de dos representantes de la Autoridad y otros dos del Sindicato. Las decisiones de la Comisión Nacional se tomarán por representación.
Es obligación de los representantes ante la Comisión Nacional, el asistir al desempeño de sus funciones. Las faltas frecuentes de alguno de ellos o su notoria impuntualidad, deberán ser hechas del conocimiento de la parte a quien representan, a fin de que se tomen medidas pertinentes.
ARTÍCULO 12.- El Secretario Técnico de la Comisión Nacional tendrá derecho a voz pero no a voto y le corresponderá la atención y desahogo de los asuntos siguientes:
Registrar los actos de la Comisión Nacional y actuar como Secretario de Actas en el pleno de la misma.
Elaborar los planes y programas de trabajo en relación con la dotación de Vestuario y Equipo y someterlos a consideración de la Comisión.
Asesorar a las Comisiones Centrales en la aplicación de las normas y procedimientos en el programa de dotación de Vestuario y Equipo y vigilar su cumplimiento.
Concentrar e integrar los expedientes de inconformidad que se presenten, turnándolos a la Comisión Nacional para su resolución.
Informar bimestralmente a la Comisión Nacional de las actividades desarrolladas en materia de dotación de Vestuario y Equipo y de los ajustes realizados a los planes y programas de trabajo.
Llevar estadísticas de las actividades desarrolladas por las Comisiones Centrales.
Informar a la Comisión Nacional las irregularidades en los informes mensuales enviados por las Comisiones Centrales.
Asesorar a las Comisiones Centrales para la atención y desahogo de inconformidades que les sean presentadas.
Llevar el registro y control de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias y de la asistencia de los representantes ante la Comisión Nacional, de conformidad con el Orden del Día previamente establecido y,
Las demás inherentes a su cargo.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CENTRALES
ARTÍCULO 13.- Las Comisiones Centrales son aquellas que se conforman en la Secretaría, y cuya integración, instalación, inscripción, atribuciones y funcionamiento, se sujetará a lo siguiente:
Se integrarán con tres representantes de la Secretaría y con tres del Sindicato. Los representantes de la Secretaría serán el titular de la misma, y dos servidores públicos más que él designe.
El Sindicato estará representado por el Secretario General de la Sección correspondiente y dos representantes designados por el mismo. En caso de que se encuentren incluidas dos Secciones Sindicales dentro de la Secretaría, la Comisión Central se integrará por dos representantes de cada una de las Secciones y uno más de la Autoridad.
Para el supuesto de que existan tres o más Secciones Sindicales dentro de la Secretaría, la Comisión Central se integrará por los Secretarios Generales Seccionales correspondientes o por quienes designen los mismos y por igual número de representantes por parte de la Autoridad.
Los representantes que integren las Comisiones Centrales tendrán la misma capacidad e igualdad derechos y obligaciones, independientemente de la jerarquía que cada uno tenga en la Secretaría y en la Secciones Sindicales.
Las Comisiones Centrales quedarán registradas ante la Comisión Nacional y deberán remitir ante esa instancia la información que al respecto le sea solicitada en el ejercicio de sus funciones.
Las Comisiones Centrales tendrán su domicilio en la sede de la Secretaría correspondiente.
Vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de Vestuario y Equipo se encuentren vigentes, así como las que al efecto dicte la Comisión Nacional.
Efectuarán visitas a los Centros de Trabajo, con el objeto de verificar que los trabajadores cuenten con el Vestuario y Equipo adecuado, así como el uso y destino del mismo.
Comunicarán a la Comisión Nacional las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas propuestas.
Sesionarán de manera Ordinaria cada mes, y en forma Extraordinaria, cada vez que a juicio de alguna de las partes se considere necesario.
Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo de las Comisiones Centrales, el pleno se integrará con ambas representaciones y las votaciones se tomarán por representación y no por representante.
Resolver en primera instancia, todos aquellos recursos de inconformidad que les sean presentados por los trabajadores, y someter a la Comisión Nacional para su resolución aquellos casos que considere pertinentes.
Solicitar en el mes de enero al titular de la Secretaría la información relativa a presupuesto, fechas de licitación y de entrega del Vestuario y Equipo a los trabajadores; así mismo, las tallas, especificaciones y calidades de estos, a fin de dar cabal cumplimiento a lo que estipula el artículo 126, fracción VII, de las Condiciones y a sus atribuciones. Dicha información la deberá hacer del conocimiento de la Comisión Nacional, y
De cada sesión se levantará Acta Circunstanciada, remitiendo copia simple con firmas autógrafas a la Comisión Nacional.
Art. 14.- Las Comisiones Centrales contarán con un Secretario Técnico, con derecho a voz pero no a voto, que será nombrado y removido de común acuerdo entre la autoridad y la representación sindical, y tendrá las funciones consideradas en el artículo 12 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DEL VESTUARIO Y EQUIPO
ARTÍCULO 15.- La dotación del Vestuario y Equipo se efectuará de conformidad con el artículo 126, fracción VII, de las Condiciones y con las especificaciones que señale el Catálogo que establecerá la Comisión Nacional, el cual definirá el Vestuario y Equipo que corresponda a los distintos puestos y riesgo laboral, tomando en cuenta la región geográfica y la situación climática en la que se labora.
ARTÍCULO 16.- La Comisión Nacional podrá emitir las normas y procedimientos necesarios para la dotación de Vestuario y Equipo en la calidad y cantidad requeridas, en apego a lo establecido en el Catálogo correspondiente y cuyo cumplimiento es obligatorio para la Secretaría y el Sindicato.
ARTÍCULO 17.- La Secretaría que hasta antes de la expedición del presente Reglamento, proporcione a sus trabajadores Vestuario y Equipo en mayor calidad y cantidad a lo establecido en el Catálogo como producto de conquistas laborales y/o negociaciones sindicales, continuará bajo ese esquema y en apego a lo establecido en el presente documento normativo.
ARTÍCULO 18.- Los casos no previstos en este Reglamento, serán resueltos por la Comisión Nacional.
CAPÍTULO V
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS
USUARIOS DEL VESTUARIO Y EQUIPO
ARTÍCULO 19.- Es obligatorio para el personal de la Secretaría que ha sido dotado con Vestuario y Equipo, usarlos en el desempeño de sus funciones y en la forma establecida.
ARTÍCULO 20.- El Vestuario y Equipo no podrá ser transferido por los usuarios a otros trabajadores, ni a terceras personas; queda estrictamente prohibido lucrar con el Vestuario y Equipo de trabajo o darle un uso no adecuado al mismo.
CAPÍTULO VI
DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 21.- Los miembros de la Comisión Nacional y de las Comisiones Centrales que incurran en responsabilidad durante el ejercicio de sus funciones serán sujetos de las sanciones que establezca la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de las que establezcan otros Ordenamientos aplicables al caso en concreto.
ARTÍCULO 22.- Los Recursos de Inconformidad deberán presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que sea conocida la causa que los motive y tanto las Comisión Central correspondiente, en primera instancia, como la Comisión Nacional, en segunda instancia, tendrán diez días hábiles para resolverlos, en el entendido de que, si se omite presentar el Recurso dentro del término señalado o no se da respuesta efectiva al mismo dentro del lapso establecido, se tendrá por no interpuesto o por resuelto favorablemente en beneficio del interesado, respectivamente.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Reglamento de Vestuario y Equipo de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Central de Vestuario y Equipo, en primera instancia, y por la Comisión Nacional, en segunda.
TERCERO.- El presente Reglamento deberá aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los Institutos Nacionales de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, así como en los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
CUARTO.- Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos señalados anteriormente y sus trabajadores, al hacer referencia el presente Reglamento a la Secretaría, se entenderá que se trata de los Organismos citados, y en tanto se mencione a los trabajadores, se entenderá que se trata de aquellos que laboran en dichos Organismos.
QUINTO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que estan coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE
EN EL TRABAJO
CAPITULADO
Pág.
CAPITULO I. |
DISPOSICIONES GENERALES. -------------------------------------------
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3 |
CAPITULO II. |
OBJETO DE LA COMISIÓN NACIONAL. ------------------------------
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4 |
CAPITULO III. |
INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL. ----------------------------------------------------
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4 |
CAPITULO IV. |
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL. ---------------------------------------------------------------------
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5 |
CAPITULO V. |
SESIONES DE TRABAJO DE LA COMISIÓN NACIONAL..---------------------------------------------------------------------
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6 |
CAPITULO VI. |
DE LAS COMISIONES CENTRALES. -----------------------------------
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6 |
CAPITULO VII. |
DE LAS COMISIONES AUXILIARES. -----------------------------------
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9 |
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS. --------------------------------------------
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11 |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1.- La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaria de Salud, es un órgano bipartito, integrado por igual número de representantes de la Secretaria de Salud y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaria de Salud.
ART. 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
-
I.
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud.
Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate, mismo que se menciona en el párrafo que antecede.
II.
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
III.
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
IV.
Unidad Administrativa, a las Unidades Administrativas de la Secretaría, de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;
V.
Las Comisiones Centrales, a las Comisiones Centrales Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
VI.
La Comisión Nacional, a la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
VII.
Las Comisiones Auxiliares, a las Comisiones Auxiliares Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud;
VIII.
Los Centros de Trabajo, a los Centros de Trabajo dependientes de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas;
IX.
Los riesgos de trabajo, a los accidentes y enfermedades de trabajo o profesionales;
X.
La Sección Sindical a las Secciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, y
XI.
El Instituto, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ART. 3.- En la Comisión Nacional, los representantes de la Secretaría de Salud serán nombrados por el C. Subsecretario de Administración y Finanzas y los representantes del Sindicato por el C. Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional.
ART. 4.- La Comisión Nacional se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley General de Salud, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaria de Salud y, lo dispuesto en este Reglamento; asimismo, son aplicables de manera supletoria, la Ley Federal del Trabajo y el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.
ART. 5.- Este Reglamento y las disposiciones que de el se deriven, a través de la Comisión Nacional, serán de observancia obligatoria para la Secretaría de Salud, de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal y en las Entidades Federativas, y sus trabajadores, así como para el Sindicato.
ART. 6.- La Secretaría de Salud, proporcionará los recursos humanos, materiales y financieros que sean necesarios para la instalación y buen funcionamiento de la Comisión Nacional.
CAPÍTULO II
OBJETO DE LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 7.- La Comisión Nacional, tiene por objeto la investigación de las causas de los riesgos de trabajo dentro del ámbito de la Secretaría de Salud, proponer y adoptar las medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan.
CAPÍTULO III
INTEGRACIÓN, INSTALACIÓN E
INSCRIPCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 8- La Comisión Nacional esta integrada por tres representantes de la Secretaría de Salud y tres representantes del Sindicato, así como sus respectivos suplentes, quienes fungirán como asesores y tendrán voto en ausencia del titular que representan.
ART. 9.- La Comisión Nacional tendrá un Secretaria Técnico con derecho a voz pero no a voto, que será nombrado y removido de común acuerdo por ambas representaciones, con las siguientes funciones: elaborar las actas y documentos relativos a sus trabajos, tramitar las propuestas, gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento normal de la misma, despachar y recibir la correspondencia en materia de Seguridad e Higiene, así como los demás inherentes a su cargo.
ART. 10.- La Comisión Nacional a quedado formalmente instalada, teniendo su domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal.
ART. 11.- La Comisión Nacional a quedado inscrita en el Instituto y registrada ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE
LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 12.- Son atribuciones y funciones de la Comisión Nacional las siguientes:
-
I.
La integración e instalación de las Comisiones Centrales, así como el buen funcionamiento y cumplimiento de las mismas;
II.
Llevar el registro y control de las Comisiones Centrales y Auxiliares que se integren;
III.
Normar y evaluar el funcionamiento de las Comisiones Centrales y Auxiliares;
IV.
Sancionar las normas e instructivos que rijan el funcionamiento de las Comisiones Centrales y Auxiliares;
V.
Emitir lineamientos, que sobre riesgos de trabajo y seguridad e higiene en el mismo, deban aplicarse a nivel nacional dentro del ámbito de la Secretaría de Salud;
VI.
Adoptar todos aquellos criterios y disposiciones que permitan disminuir los riesgos de trabajo o favorecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo;
VII.
Investigar las causas de los riesgos de trabajo en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que las mismas se cumplan;
VIII.
Señalar las áreas que por la naturaleza del trabajo deban ser consideradas como de alto, mediano y bajo riesgo, así como las funciones que se encuadren en este supuesto y proponer, en su caso, que dichas áreas y funciones se determinen como tales;
IX.
Llevar los registros de los riesgos de trabajo ocurridos en la Secretaría de Salud y comunicar éstos al Instituto;
X.
Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento en materia de seguridad e higiene a los trabajadores de la Secretaría de Salud;
XI.
Establecer relaciones e intercambiar experiencias con las Comisiones y demás organismos del país o del extranjero que tengan por objeto la seguridad e higiene en el trabajo;
XII.
Organizar conferencias, seminarios, simposiums, congresos y exposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo;
XIII.
Colaborar en las campañas sobre contaminación ambiental y seguridad e higiene, que lleven a la práctica las autoridades gubernamentales e instituciones educativas;
XIV.
Efectuar cuando así se determine, visitas a los edificios e instalaciones y revisar los equipos de los centros de trabajo; con el objeto de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos, elaborando acta pormenorizada de cada visita;
XV.
Comunicar a la Secretaría de Salud las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas establecidas;
XVI.
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas y las que en lo sucesivo se dicten en materia de seguridad e higiene;
XVII.
Validar, ratificar o rectificar a aquellos trabajadores que cumplan con el binomio área-puesto, y que en consecuencia sean susceptibles del otorgamiento de derechos adicionales, y
XVIII.
Decidir como última instancia sobre las controversias que se presenten respecto de la materia de su competencia.
CAPÍTULO V
SESIONES DE TRABAJO DE
LA COMISIÓN NACIONAL
ART. 13.- La sesiones de trabajo ordinarias o extraordinarias, se desarrollarán de conformidad con el orden del día que establecerá previamente la Comisión Nacional. En las sesiones ordinarias se podrán tratar todos aquellos temas que sean de la competencia de la misma y en las extraordinarias aquellos temas para los que fueron expresamente convocados por las partes.
ART. 14.- El pleno se integra por ambas representaciones y las votaciones se tomarán por representación y no, por representante.
ART. 15.- La Comisión Nacional se reunirá mensualmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cada vez que a juicio de alguna de las partes se considere necesario.
CAPÍTULO VI
DE LAS COMISIONES CENTRALES
ART. 16.- La integración, instalación, inscripción, atribuciones y funcionamiento de las Comisiones Centrales se sujetará a lo siguiente:
-
I.
Se integrarán por igual número de representantes de la Secretaría de Salud, Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal o en las Entidades Federativas, y del Sindicato, así como sus respectivos suplentes, quienes fungirán como asesores y tendrán voto en ausencia del titular al que representan.
II.
Los representantes de la Secretaría serán: el Titular de la unidad administrativa, de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal o en las Entidades Federativas, el responsable del área administrativa y el jefe del departamento de personal o equivalente;
III.
El Sindicato estará representado por el Secretario General del Comité Ejecutivo de la Sección Sindical correspondiente y dos representantes del mismo;
IV.
En caso de que se incrusten dos Secciones Sindicales dentro de una unidad administrativa, la Comisión se integrará por dos representantes de cada una de las secciones y uno más de la autoridad;
V.
Para el supuesto de que existan tres o más Secciones Sindicales dentro de una unidad administrativa, la Comisión se integrará por los Secretarios Generales Seccionales correspondientes o por quien designen los mismos y por igual número de representantes por parte de la autoridad;
VI.
Los representantes que integren las Comisiones Centrales, tendrán la misma capacidad e iguales derechos y obligaciones, independientemente de la jerarquía que cada uno tenga en las unidades administrativas, y en las Secciones Sindicales;
VII.
Las Comisiones Centrales quedarán registradas ante la Comisión Nacional y el Instituto;
VIII.
Los integrantes de las Comisiones Centrales, dedicarán el tiempo que sea necesario para el desempeño de sus funciones;
IX.
Las Comisiones Centrales, contarán con un Secretario Técnico con derecho a voz pero no a voto que será nombrado y removido de común acuerdo por ambas representaciones el que se encargará de elaborar las actas y documentos que se acuerden en las sesiones de trabajo y las demás inherentes a su cargo;
X.
Las Comisiones Centrales, tendrán su domicilio en las unidades administrativas correspondientes;
XI.
En el supuesto de que por la estructura misma de la unidad administrativa, no sea necesario integrar Comisiones Auxiliares, será la Comisión Central la encargada de realizar recorridos en los centros de trabajo;
XII.
Las Comisiones Centrales registrarán a las Comisiones Auxiliares ante la Comisión Nacional y el Instituto;
XIII.
En aquellos casos en que dada la importancia del asunto la Comisión Central considere que deba conocer de él la Comisión Nacional, lo remitirá a ésta, quien resolverá en definitiva;
XIV.
Vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de seguridad e higiene en el trabajo se encuentren vigentes, así como las que al efecto dicte la Comisión Nacional;
XV.
Establecerán en su caso Comisiones Auxiliares en los centros de trabajo;
XVI.
Conocerán e intervendrán en la solución de los asuntos que les sean remitidos por las Comisiones Auxiliares;
XVII.
Programarán, validarán y difundirán permanentemente campañas sobre seguridad e higiene en el trabajo, las que comprenderán la capacitación y adiestramiento de los trabajadores en está materia;
XVIII.
Llevarán el registro mensual de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en su unidad administrativa, y remitirán esta información a la Comisión Nacional, así como al Instituto;
XIX.
Dictarán las medidas que a su juicio sean convenientes, para evitar que ocurran accidentes y enfermedades de trabajo y que tengan incidencia en la unidad administrativa, de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal o en las Entidades Federativas;
XX.
Supervisarán evaluarán y apoyarán técnicamente a las Comisiones Auxiliares;
XXI.
Efectuarán visitas a los edificios e instalaciones y revisarán los equipos de la unidad administrativa con el objeto de verificar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos elaborando acta pormenorizada de cada visita y turnando copia de la misma a la Comisión Nacional;
XXII.
Asistirán a los eventos a que convoque la Comisión Nacional;
XXIII.
Participarán con la autoridad de la unidad administrativa, en la elaboración de un registro estadístico sobre la ocurrencia de los riesgos de trabajo en el ámbito de su competencia;
XXIV.
Comunicarán a las autoridades de las unidades administrativas y a la Comisión Nacional las deficiencias que se detecten en cuanto al cumplimiento de las medidas propuestas;
XXV.
Promoverán y vigilarán ante las autoridades de la unidad administrativa, la aplicación de las medidas generales o específicas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las Comisiones Auxiliares no hayan logrado la adopción de sus recomendaciones y su cumplimiento;
XXVI.
Informarán a las Comisiones Auxiliares sus resoluciones en relación a la prevención de riesgos de trabajo;
XXVII.
Sesionarán de manera ordinaria cada mes y en forma extraordinaria, cada vez que a juicio de alguna de las partes lo considere necesario;
XXVIII.
De cada sesión se levantará acta circunstanciada, remitiendo copia simple con firmas autógrafas a la Comisión Nacional;
XXIX.
Identificará las áreas nocivo-peligrosas de alto, mediano y bajo riesgo, así como a los trabajadores que laboren y estén adscritos en las mismas, con los puestos listados para tal efecto en el Manual de la Materia;
XXX.
Indicarán al titular de la unidad administrativa, se proceda al otorgamiento de derechos adicionales a aquellos trabajadores a que se refiere la fracción anterior, siempre y cuando hayan sido validados y autorizados por la Comisión Nacional, y
XXXI.
Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo de las Comisiones Centrales el pleno se integra con ambas representaciones y las votaciones se tomarán por representación y no, por representante.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES AUXILIARES
ART. 17.- La integración, instalación, inscripción, atribuciones y funcionamiento de las Comisiones Auxiliares se sujetará a lo siguiente:
-
I.
Se integrarán por igual número de representantes de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal o en las Entidades Federativas y el Sindicato, así como sus respectivos suplentes, quienes fungirán como asesores y tendrán voto en ausencia del titular al que representan.
II.
Se integrarán por dos representantes de los Servicios u Organismos Públicos Descentralizados en el Distrito Federal o en las Entidades Federativas el titular del centro del trabajo y el responsable del área administrativa del mismo. Por el Sindicato dos representantes, el delegado sindical del centro del trabajo y uno más designado por el Secretario General de la Sección Sindical correspondiente;
III.
Los representantes de las Comisiones Auxiliares, tendrán iguales derechos y obligaciones independientemente de la jerarquía que cada uno tenga en las unidades administrativas, o en las Secciones Sindicales;
IV.
Las Comisiones Auxiliares quedarán registradas ante la Comisión Central que corresponda, la Comisión Nacional y el Instituto;
V.
Las Comisiones Auxiliares contarán con un Secretario Técnico con derecho a voz pero no a voto, quien será nombrado y removido de común acuerdo por ambas representaciones, el que se encargará de elaborar las actas y documentos que se acuerden en las sesiones de trabajo y otras funciones que las mismas determinen;
VI.
Los integrantes de las Comisiones Auxiliares, dedicarán el tiempo que sea necesario para el desempeño de sus funciones;
VII.
Las Comisiones Auxiliares, tendrán su domicilio en los centro de trabajo correspondientes;
VIII.
Vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de seguridad e higiene en el trabajo se encuentran vigentes, así como las que determinen la Comisión Nacional o la Comisión Central;
IX.
Programarán permanentemente campañas sobre seguridad e higiene, comprendiendo estas, la capacitación y adiestramiento de los trabajadores;
X.
Llevarán el registro mensual de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos en el centro de trabajo de su competencia, elaborando acta pormenorizada y remitiendo esta información a las Comisiones Central y Nacional; y al Instituto para los efectos correspondientes;
XI.
Promoverán y vigilarán ante las autoridades del centro de trabajo, la aplicación de medidas generales o específicas en materia de seguridad e higiene;
0XII.
Sesionarán mensualmente en forma ordinaria y extraordinariamente cada vez que a juicio de alguna de las partes se considere necesario;
XIII.
En la primera sesión anual de trabajo, se formulará el calendario de visitas en el centro de trabajo, debiéndose determinar el inicio de éstas, conforme al orden de prioridad que a juicio de la propia Comisión se proponga;
XIV.
De cada visita deberá levantarse acta circunstanciada, incorporándose en la misma, las observaciones producto de la visita y en su caso, proponer en sus conclusiones las medidas preventivas o correctivas. De esta acta deberán enviarse copia simple con firmas autógrafas a las Central correspondiente y a la Comisión Nacional;
XV.
Asistirán a los eventos a que convoquen las Comisiones Centrales correspondiente y Nacional;
XVI.
Identificarán las áreas nocivo-peligrosas de alto, mediano y bajo riesgo, así como a los trabajadores que laboren y estén adscritos en las mismas con los puestos listados para tal efecto en el Manual de la Materia;
XVII.
Indicarán al titular de la unidad aplicativa u hospitalaria correspondiente, se proceda al otorgamiento de derechos adicionales a aquellos trabajadores a que se refiere la fracción anterior, siempre y cuando hayan sido validados y autorizados por la Comisión Nacional, y
XVIII.
Para la validez de los acuerdos tomados en las sesiones de trabajo de las Comisiones Auxiliares, el pleno se integra con ambas representaciones y las votaciones se tomarán por representación y no por representante.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Secretaría de Salud, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Quedan abrogados todos aquellos Reglamentos o Manuales que en la Secretaría de Salud se hayan expedido con antelación al presente instrumento normativo en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo y, en general, todo aquél documento que se contraponga a lo aquí contenido.
TERCERO.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por la Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de las acciones judiciales que el interesado pueda ejercitar para el reconocimiento de sus derechos.
CUARTO.- La Comisión Nacional Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo manejará confidencialmente todos aquellos documentos e información de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus atribuciones, por lo que, en todo momento, su actuación será de buena fe.
QUINTO:- El presente Reglamento deberá aplicarse irrestrictamente a los trabajadores de los Organismos Descentralizados creados en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como en los Institutos Nacionales de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veinte xx xxxxxx de mil novecientos noventa y seis, así como en los treinta y dos Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud.
SEXTO.- Para los efectos de las relaciones laborales entre los Organismos señalados anteriormente y sus trabajadores, al hacer referencia el presente Reglamento a la Secretaría, se entenderá que se trata de los Organismos citados, y en tanto se mencione a los trabajadores, se entenderá que se trata de aquellos que laboran en dichos Organismos.
SÉPTIMO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que están coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
REGLAMENTO PARA EVALUAR Y ESTIMULAR AL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE SALUD POR SU PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO
CAPITULADO
Pág.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. ---------------------- 2
CAPITULO II DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD
EN EL TRABAJO.-------------------------------------- 4
CAPITULO III DE LA CALIFICACIÓN DE LOS
FACTORES PARA ESTIMULAR
A LOS TRABAJADORES. --------------------------- 6
CAPÍTULO IV DEL ESTÍMULO ECONÓMICO. --------------------- 9
CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. ----- 10
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES. -------------------------- 12
ARTÍCULOS TRANSITORIOS. ------------------------------------------------- 13
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 2 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, así como en lo establecido en sus capítulos denominados “De las Jornadas y Horarios de Trabajo”, “De la Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo”, “De la Intensidad, Calidad y Productividad en el Trabajo”, “De la Capacitación y Escalafón”, “De los Premios, Estímulos y Recompensas”, tomando en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, el presente Reglamento señala los lineamientos para evaluar y estimular al personal de esta Dependencia, por su desempeño y productividad en el trabajo; el cual es de observancia obligatoria para los trabajadores de base y personal técnico - operativo con funciones de confianza, así como para servidores públicos con funciones de dirección.
ART. 2 Este Reglamento tiene por objeto incrementar y retribuir la productividad de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, en el desempeño de las funciones que tienen encomendadas, a través del otorgamiento de un estímulo económico.
ART. 3 En el curso del presente Reglamento, se denominará:
Secretaría de Salud al ente jurídico administrativo dependiente del Ejecutivo federal, rector o negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establece en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los servicios de salud celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de recursos humanos y prestación de servicios de salud;
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud; a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza general, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Descentralizados y en general al conjunto de Instituciones que integran la estructura orgánica de la Secretaría de Salud y que sus trabajadores son sujetos de aplicación de las Condiciones;
El Titular, al C. Secretario de Salud Federal o Local según corresponda;
El Sindicato, al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud;
Las Condiciones, a las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;
Unidad Administrativa, Organo que tiene de acuerdo con el Reglamento Interior, funciones, facultades y atribuciones propias que la distinguen y la diferencian de las demás que integran la estructura orgánica de la Secretaría;
Las Comisiones Mixtas, a las Comisiones Mixtas de Evaluación Permanente que existirán por cada Unidad Administrativa de la Secretaría, para el otorgamiento del Estímulo Económico por Productividad;
Los Trabajadores, tanto a los trabajadores de base como a los técnico - operativos de confianza de la Secretaría y;
El Reglamento, al presente Ordenamiento.
Los demás ordenamientos y conceptos serán mencionados por su propio nombre.
ART. 4 En la aplicación de este Reglamento, se entiende por:
DESEMPEÑO, a la realización de las actividades y funciones que deben desarrollar los trabajadores de conformidad con el puesto que tienen asignado;
PRODUCTIVIDAD, a la relación entre los resultados obtenidos (bienes o servicios) y los factores o recursos utilizados en la PRODUCCIÓN, como son: maquinaria, equipo, tecnología e insumos, incluyendo tanto los recursos humanos como presupuestales y que mide la eficiencia con que se emplean los recursos en conjunto;
SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO, al conjunto de reglas y procedimientos conforme a los cuales se califican a los trabajadores en cada uno de los factores a que se refiere el Artículo 5º. de este Reglamento;
CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, a las hojas individuales en las que se asientan los datos de identificación y calificaciones que se hayan otorgado por cada uno de los factores que se señalan en este Reglamento, y
ESTIMULO ECONÓMICO, al incentivo en vales de despensa que la Secretaría otorga a sus trabajadores como reconocimiento a su desempeño y productividad en el trabajo.
ART. 5 Son factores para estimular a los Trabajadores por su DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD en el trabajo, los siguientes:
EFICACIA, es la capacidad y actividad de los Trabajadores, en forma individual o por equipo, para cumplir en el lugar y tiempo programados, con las metas y objetivos establecidos;
EFICIENCIA, es la utilización racional de los medios y recursos de que disponen los Trabajadores para alcanzar los objetivos programados, en un tiempo razonable y con economía de recursos;
INTENSIDAD, es el grado de energía, colaboración y dedicación que debe poner el Trabajador para lograr, dentro de su jornada de trabajo y según sus aptitudes, un mejor desempeño de las funciones encomendadas;
CALIDAD, es el conjunto de propiedades que debe aportar el Trabajador a sus labores, tomando en cuenta la aptitud y presentación, en el ejercicio de sus conocimientos y aptitudes;
DILIGENCIA, es el esmero, cuidado, disposición, prontitud e iniciativa con que el Trabajador desarrolla sus funciones;
RESPONSABILIDAD, es el cumplimiento de deberes en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el Trabajador, en base a lineamientos de actualización establecidos;
DISCIPLINA, es la observancia manifiesta de los Trabajadores a las disposiciones superiores en el desempeño de sus actividades;
ASISTENCIA, es la concurrencia y presentación habitual de los Trabajadores al desempeño de sus funciones, de conformidad con las jornadas, días y horarios de trabajo que determina su nombramiento y las Condiciones;
PUNTUALIDAD, es la presentación que a su debido tiempo hagan los Trabajadores en su lugar de adscripción para el desarrollo de sus funciones, en los horarios que al efecto se les haya asignado, y
PERMANENCIA, es la perseverancia de los trabajadores a través del desempeño ininterrumpido de sus funciones, con la intensidad y calidad requeridas, para el logro de una mayor productividad dentro de sus jornadas de trabajo.
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO
ART. 6 De conformidad con el Artículo 4º., inciso C) de este Reglamento, en las Unidades Administrativas de la Secretaría existirá un SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO, el cual se aplicará mensualmente para calificar el ejercicio de las funciones de los Trabajadores en sus días laborables.
Dicho SISTEMA estará a cargo del responsable del área administrativa, tanto de las Oficinas Superiores de la Secretaría, como de las unidades administrativas de la misma, y se desarrollará a través de los servidores públicos desde el nivel de Jefe de Departamento hasta el Director General o equivalentes, existiendo corresponsabilidad entre todos en la estricta observancia y aplicación de las normas establecidas en el presente Reglamento.
ART. 7 En las unidades administrativas de la Secretaría el SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO, se realizará por medio de CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD.
ART. 8 LAS CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, se requisitarán de conformidad con el formato e instructivo de llenado.
ART. 9 EL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO se aplicará en el ámbito de las unidades administrativas, tanto a Trabajadores del área administrativa como del área médica.
ART. 10 En las unidades administrativas, la evaluación por DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD en el trabajo será efectuada por los mandos medios y superiores, que a continuación se indican:
Director General o equivalente;
Director de Área o equivalente;
Subdirector de Área o equivalente;
Coordinador Administrativo o equivalente, y
Jefe de Departamento o equivalente.
ART. 11 Por cada unidad administrativa, existirá una Comisión Mixta, integrada por el Director General o equivalente; por el Coordinador Administrativo o equivalente correspondiente, por el responsable del área de recursos humanos respectivo, y por igual número de representantes de la Sección Sindical que corresponda. Para el caso de existir más de una Sección Sindical, la Comisión se integrará por un representante de cada Sección y, por representantes de autoridad hasta la paridad que se requiera.
Tomando en consideración las posibles cargas de trabajo, se podrá designar representantes debidamente acreditados para concurrir a las sesiones ordinarias de trabajo de la Comisión, quienes ejercerán las mismas atribuciones que sus titulares.
Tratándose de las unidades administrativas superiores de la Secretaría, relativas a las Oficinas del Titular, y a las Subsecretarías y toda vez que en las mismas no se requiere de la existencia de una Comisión, el Coordinador Administrativo o equivalente de que se trate, procederá a suscribir el dictamen de CEDULA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD.
En cada Comisión Mixta, existirá una Secretaría Técnica a cargo del Coordinador Administrativo o equivalente, de la Unidad Administrativa de que se trate, quien tendrá las funciones inherentes a este respecto.
ART. 12 Las Comisiones Mixtas tendrán las siguientes funciones:
Celebrar sesión ordinaria de trabajo dentro de los primeros cinco días del mes subsecuentemente a aquél en que se evaluaron los Trabajadores;
Analizar y suscribir los dictámenes de las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD de los Trabajadores calificados con un mínimo de 80 puntos;
Determinar a los Trabajadores acreedores al ESTIMULO ECONÓMICO;
Levantar minuta circunstanciada en la que consten los nombres de los Trabajadores acreedores al ESTIMULO ECONÓMICO;
Decidir los casos de empate de dos o más Trabajadores con igual calificación de créditos numéricos; tomando en cuenta la mayor antigüedad de servicios prestados a la Secretaría para determinar al triunfador y si el empate persistiera, se preferirá al trabajador que de conformidad con los registros y controles de asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, tenga el mayor valor numérico a considerar en el último trimestre que corresponda al mes que se evalúa, y
Declarar desierto el otorgamiento del ESTIMULO ECONÓMICO en la unidad administrativa de que se trate, de presentarse el supuesto que señala en el segundo párrafo el Artículo 29 de este Reglamento, anotando de igual forma esta incidencia en la minuta que se levante.
ART. 13 Además, las Comisiones Mixtas ejercitarán todas las demás funciones inherentes para el logro del objetivo de este Ordenamiento, tomando en cuenta lo dispuesto por los Artículos 39 y 43 de este Reglamento.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS FACTORES
PARA ESTIMULAR A LOS TRABAJADORES
ART. 14 Los factores para estimular a los Trabajadores por su DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD en el trabajo, conceptualizados en el Artículo 5 de este Reglamento se calificarán por puntuación.
ART. 15 Los factores calificables, en su conjunto, no podrán exceder de 100 puntos conforme a la tabla siguiente:
A) EFICACIA.................................................... 10 Puntos
B) EFICIENCIA................................................. 10 Puntos
C) INTENSIDAD............................................... 10 Puntos
D) CALIDAD.................................................... 10 Puntos
E) DILIGENCIA................................................. 10 Puntos
F) RESPONSABILIDAD................................... 10 Puntos
G) DISCIPLINA................................................. 10 Puntos
H) ASISTENCIA............................................... 10 Puntos
I) PUNTUALIDAD........................................... 10 Puntos
J) PERMANENCIA.......................................... 10 Puntos
ART. 16 En el factor EFICACIA se calificará la capacidad y actividad de los Trabajadores para cumplir individualmente o en equipo con las metas y objetivos establecidos, anotando en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD individuales, alguno de los grados de la escala siguiente:
A) EFICACIA EXCELENTE ......................... 10 Puntos
B) EFICACIA BUENA................................... 8 ó 9 Puntos
C) EFICACIA REGULAR............................... 6 ó 7 Puntos
ART. 17 En el factor EFICIENCIA se calificará la utilización racional de los medios de que disponen los Trabajadores para alcanzar las metas y objetivos programados, en un tiempo razonable y con economía de recursos, indicando en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD individuales, alguno de los grados de la siguiente escala:
A) EFICIENCIA EXCELENTE............................. 10 Puntos
B) EFICIENCIA BUENA...................................... 8 ó 9 Puntos
C) EFICIENCIA REGULAR................................. 6 ó 7 Puntos
ART. 18 En el factor INTENSIDAD se calificará la energía y la dedicación del Trabajador para el desempeño de sus funciones, incorporando en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD individuales, algunos de los siguientes grados:
A) INTENSIDAD EXCELENTE ........................... 10 Puntos
B) INTENSIDAD BUENA .................................... 8 ó 9 Puntos
C) INTENSIDAD REGULAR ............................... 6 ó 7 Puntos
ART. 19 En el factor CALIDAD se calificarán las propiedades particulares con las que el Trabajador desarrolla sus labores, anotando en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD respectivas, alguno de los grados de la escala siguiente:
A) CALIDAD EXCELENTE................................... 10 Puntos
B) CALIDAD BUENA............................................. 8 ó 9 Puntos
C) CALIDAD REGULAR...................................... 6 ó 7 Puntos
ART. 20 En el factor de DILIGENCIA se calificará el cuidado, disposición y prontitud que el trabajador aporte a sus funciones, asentando en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD individuales, de los grados de la siguiente escala:
A) DILIGENCIA EXCELENTE ................................ 10 Puntos
B) DILIGENCIA BUENA.......................................... 8 ó 9 Puntos
C) DILIGENCIA REGULAR..................................... 6 ó 7 Puntos
ART. 21 El factor RESPONSABILIDAD que consiste en el cumplimiento de deberes en el desarrollo de las funciones que tiene asignadas el Trabajador, se calificará de acuerdo con los siguientes grados:
A) RESPONSABILIDAD EXCELENTE.................. 10 Puntos
B) RESPONSABILIDAD BUENA........................... 8 ó 9 Puntos
C) RESPONSABILIDA REGULAR........................ 6 ó 7 Puntos
ART. 22 El factor DISCIPLINA que consiste en la observancia manifiesta de los Trabajadores a las disposiciones superiores, se calificará, de conformidad con los siguientes grados:
A) DISCIPLINA EXCELENTE.............................. 10 Puntos
B) DISCIPLINA BUENA....................................... 8 ó 9 Puntos
C) DISCIPLINA REGULAR.................................. 6 ó 7 Puntos
En este factor deberán tomarse en cuenta las medidas disciplinarias que se aplicaron al Trabajador en el mes de que se trate, tales como amonestaciones, extrañamientos, notas malas y suspensiones en sueldo y funciones, en cuyo caso, el Trabajador automáticamente perderá el derecho a continuar concursando para el estímulo económico por productividad.
ART. 23 En la calificación de los factores a que se refieren los Artículos anteriores, cuando la evaluación arroje un puntaje inferior a 6, obligará al evaluador a testar, el renglón de dicho concepto, sin hacer anotación alguna.
ART. 24 En el factor ASISTENCIA se calificará la concurrencia y presentación habitual de los Trabajadores al desempeño de sus funciones, por lo que en el mes calendario de que se trate, si no tiene inasistencia alguna en dicho mes, excepto el disfrute de un día económico de los que prevé el Artículo 157 de las Condiciones, o que hubiese presentado incapacidad médica, hasta por un día se le tomará en cuenta con una evaluación de ASISTENCIA POSITIVA, que representa 10 puntos.
Para el caso de que en el mes calendario correspondiente el Trabajador computara inasistencia al trabajo, disfrutara de dos días económicos, así como que hubiese presentado incapacidad médica por dos días, se le calificará con una ASISTENCIA MEDIA, que represente 8 ó 9 puntos.
Si en el mes calendario de que se trate el Trabajador disfrutó de licencia con o sin goce xx xxxxxx a que se refieren los Artículos 154 y 155 de las Condiciones que no excedan de quince días naturales, así como en su caso de los días de descanso anual extraordinario por laborar en alguna área nocivo peligrosa de alto mediano riesgo, se calificará con una ASISTENCIA BAJA, que representa 6 ó 7 puntos.
Los trabajadores que estén disfrutando de alguna de las licencias que regula el Artículo 143 de las Condiciones relativas a Comisión externa con o sin goce xx xxxxxx; licencia por desempeño de cargo de elección popular, por ocupar puesto de confianza dentro de la Secretaría, por cursar residencia médica por el disfrute de una beca, o bien, porque se les haya autorizado cualesquiera de las licencias consignadas en los Artículos 154 y 155 de las propias Condiciones, mayores de quince días, no serán sujetos de evaluación alguna en el mes calendario en que dichas licencias se estén sucediendo, quedando excluidos del ESTIMULO ECONÓMICO que se establece en este Reglamento
ART. 25 En el factor PUNTUALIDAD se calificará la presentación que a su debido tiempo hagan los trabajadores en su lugar de adscripción, para el desarrollo de sus funciones, por lo que cuando en un mes calendario registren su asistencia al trabajo con estricta puntualidad, esto es, antes o exactamente a la hora señalada para el inicio de labores, así como después o exactamente a la hora de salida señalada como conclusión de sus labores cotidianas se les evaluará con una PUNTUALIDAD POSITIVA, que representa 10 puntos. Consecuentemente, se considerara como PUNTUALIDAD POSITIVA, la tolerancia de una hora que se otorga a los Trabajadores por tener hijo o hijos en edad de guardería.
Si en el mes calendario de que se trate los Trabajadores incurrieron en retardo menor o retardo mayor, se le calificará con PUNTUALIDAD NEGATIVA, en cuyo caso, el evaluador testará el renglón respectivo a dicho factor sin hacer anotación alguna.
ART. 26 En el factor PERMANENCIA se calificará la perseverancia de los trabajadores a través del desempeño ininterrumpido de sus funciones, por lo que cuando en un mes calendario y con previa autorización de su jefe inmediato superior, interrumpa sus labores hasta un máximo de seis horas, se les evaluará con una PERMANENCIA POSITIVA, que representa 10 puntos, consecuentemente se considerará como PERMANENCIA POSITIVA para los Trabajadores el disfrute cotidiano de treinta minutos para consumir alimentos, así como los dos descansos de lactancia por día, de media hora cada uno.
Si en el mes calendario correspondiente los trabajadores obtuvieron autorización de su jefe inmediato superior para interrumpir sus labores por más de seis horas, se les calificará con una PERMANENCIA NEGATIVA, en cuyo caso, el evaluador testará el renglón respectivo a dicho factor sin hacer anotación alguna.
CAPITULO IV
DEL ESTIMULO ECONÓMICO
ART. 27 EL ESTIMULO ECONÓMICO POR DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD en el trabajo, consistirá en el pago extraordinario mensual xx xxxx xxxx xx xxxxxxx mínimo general en vales de despensa. Que se otorgarán a los Trabajadores que obtengan la calificación más alta que resulta de la suma de todos los factores a que se refiere el Capítulo III de este Reglamento, y que sean determinados por la Comisión Mixta respectiva, como los servidores públicos de mayor productividad en el mes de que se trate.
ART. 28 EL ESTIMULO ECONÓMICO tendrá el carácter de concurso de oposición y no el de un esquema rotatorio entre los Trabajadores, de tal suerte que un mismo trabajador, podrá ser sujeto del SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO en forma mensual y obtener dicho ESTIMULO cuantas veces resulte como triunfador por contar con la calificación más alta de entre sus compañeros trabajadores. Por tal motivo, el ESTIMULO ECONÓMICO no se otorgará por preferencias, amistad, ni a condiciones xxx xxxx, ni se dejará de evaluar al trabajador con derecho a ello, por situaciones de menosprecio, enemistad o consigna.
ART. 29 Asentados los puntos de calificación de cada factor en las CÉDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, los responsables de instrumentar el SISTEMA DE EVALUACIÓN que en este Reglamento se consigna, verificarán bajo su más estricta responsabilidad que los trabajadores que concursan por el ESTIMULO ECONÓMICO, hayan obtenido con la suma que resulte de todos los factores, un mínimo total de 80 puntos para que continúen participando como factibles acreedores al incentivo del mes correspondiente.
Aquellos trabajadores que obtengan como calificación mas alta la de 79 puntos, no serán considerados para la obtención del ESTIMULO ECONÓMICO.
ART. 30 Para los efectos del presente Reglamento, en las unidades administrativas de la Secretaría se asignara un ESTIMULO ECONÓMICO por cada 20 Trabajadores que tengan adscritos, mismos que se otorgarán a los trabajadores de sus centros o áreas de trabajo que sean calificados como los de mayor productividad en el mes que corresponda; por lo que, si en una unidad administrativa existen en plantilla 355 Trabajadores en servicio activo, dividido este numeral entre 20, le corresponderán únicamente 18 estímulos y, si en otra unidad la plantilla indica la adscripción de 788 trabajadores en activo, dividido este numeral entre 20, corresponderán 39 estímulos solamente y así de acuerdo a la casuística que se presente.
EJEMPLOS:
Unidad administrativa con 355 Trabajadores en servicio activo.
355 dividido entre 20 es igual a 17.77
Consecuentemente, le corresponderán 18 estímulos únicamente.
Unidad administrativa con 788 Trabajadores en servicio activo.
788 dividido entre 20 es igual a 39.40
Por lo tanto, se le asignarán 39 estímulos solamente.
Para los casos en que el centro o área de trabajo no cuente con un mínimo de 20 Trabajadores, éstos se sumarán con otros centros que dependan del mismo responsable, con el objeto que se garantice la participación de todos los Trabajadores en el SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.
ART. 31 EL ESTIMULO ECONÓMICO POR DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, se calificará por mes calendario, mismo que se retribuirá a los Trabajadores acreedores durante el mes subsecuente a aquel en que hayan resultado triunfadores en el SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
ART. 32 Durante la última semana de cada mes, el Coordinador Administrativo o equivalente de la unidad administrativa correspondiente, determinará, conforme a la plantilla del personal en activo, el número de Estímulos Económicos que corresponda otorgar en la respectiva unidad administrativa, de conformidad con el articulo 30 de este Ordenamiento.
ART. 33 En el primer día hábil del mes subsecuente al que se evalúa, se reunirá la Comisión Mixta, donde el Coordinador Administrativo o equivalente, dará a conocer el número de Estímulos Económicos que corresponda otorgar a la respectiva unidad administrativa; para que los mismos sean distribuidos, tomando en consideración las áreas y centros de trabajo conforme a su estructura orgánica y el número de trabajadores adscritos a dicha unidad.
ART. 34 Asimismo, en el primer día hábil del mes subsecuente al que se evalúa la Comisión Mixta reproducirá las CÉDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, haciéndolas llegar a los servidores públicos responsables de la evaluación; por lo que ejemplificativamente, si se va evaluar el DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD de los Trabajadores por el mes xx xxxxx, se repartirán dichas CEDULAS DE EVALUACIÓN el primer día hábil del mes de julio y así sucesivamente.
ART. 35 Los servidores públicos de mandos medios y superiores, a que se refiere el Artículo 10 del presente Reglamento, observarán durante el transcurso del mes calendario del que se trate, a los Trabajadores que directamente estén adscritos al área de su responsabilidad, a efecto de que conforme a los factores para estimular al personal por su DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD en el trabajo, consignen oportunamente en las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, los créditos numéricos que correspondan a cada uno de ellos.
ART. 36 Tratándose de la evaluación que debe realizar un Jefe de Departamento o equivalente respecto de los Trabajadores que de él dependen, remitirá en el tercer día hábil del mes siguiente al que se evalúa, las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD al Subdirector de área o equivalente de su adscripción, quien a su vez procederá a entregar en ese mismo día dichas CEDULAS junto con las relativas a la evaluación que efectuó de su personal, al Director de área o equivalente para su remisión inmediata junto con las relativas a la evaluación que efectúe de su propio personal al Coordinador Administrativo o equivalente.
Por su parte, el Director General o equivalente de la unidad administrativa, procederá a entregar en ese mismo día las CEDULAS relativas a la evaluación que efectúe de su personal, al Coordinador Administrativo o equivalente para el acopio correspondiente.
En todos estos eventos, el responsable de la evaluación, remitirá exclusivamente aquellas CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, que contengan como calificación mínima, la de 80 puntos.
ART. 37 Por cuanto a la evaluación que efectúe el Coordinador Administrativo o equivalente respecto a los Trabajadores que le estén adscritos, deberá incorporar en el acopio que reciban, exclusivamente las CEDULAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD que le correspondan, con calificación mínima de 80 puntos, para que integrado que sea el paquete total de la unidad administrativa, convoque a la Comisión Mixta para el día hábil siguiente, a efecto de celebrar una sesión de trabajo en la que se analice y suscriba el dictamen de las CEDULAS respectivas, asentándose en minuta circunstanciada que al objeto levante el Secretario Técnico de la Comisión, los nombres y demás datos laborales de los Trabajadores que determinados con el número mayor de créditos numéricos, se hayan hecho acreedores al ESTIMULO ECONÓMICO.
ART. 38 El Coordinador Administrativo o equivalente, concluida la sesión de trabajo a que se refiere el Artículo anterior, elaborará y suscribirá una relación de los Trabajadores triunfadores que contengan sus datos laborales, remitiéndola a la Dirección de Personal de la Dirección General de Recursos Humanos, para los trámites de la entrega de los vales de despensa correspondientes.
ART. 39 Para mayor ilustración y considerando el espíritu de equidad a que se refiere el Artículo anterior, se procurará tomar en cuenta en la aplicación de este Reglamento, los eventos ejemplificativos que se adjuntan al presente Ordenamiento como parte integrante del mismo, sin que ello signifique rigidez alguna al respecto, ya que la Comisión Mixta de que se trate gozará de flexibilidad para adecuar sus decisiones a las particularidades que por las necesidades del servicio se presten.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ART. 40 Quedan excluidos del otorgamiento del ESTIMULO ECONÓMICO que regula el presente Reglamento, los servidores públicos superiores, mandos medios y homólogos a ambos, de la Secretaría.
De igual forma se excluyen los trabajadores con nombramiento provisional con menos de seis meses de antigüedad, interino, por tiempo fijo y por obra determinada; los sujetos, si los hubiere, al régimen civil de honorarios, así como los médicos residentes, internos de pregrado y los pasantes de servicio social.
No podrán participar para la obtención de ESTIMULO ECONÓMICO, los trabajadores con menos de seis meses de haber ingresado a la Secretaría.
ART. 41 Los Trabajadores técnico-operativos que por las funciones que desarrollen tienen el carácter de confianza, son sujetos del SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD EN EL TRABAJO, por lo que participarán en el proceso de calificación de factores y podrán recibir, de resultar triunfadores, el otorgamiento del ESTIMULO ECONÓMICO.
ART. 42 En virtud de que el objetivo del presente Reglamento es el de reconocer el DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD de los Trabajadores de la Secretaría, mediante el otorgamiento de un ESTIMULO ECONÓMICO, que de ninguna forma será un instrumento para establecer sanciones que formalmente se encuentran consignadas tanto en las Condiciones como en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
ART. 43 Con la finalidad de que los trabajadores no sufran perjuicio alguno con la interpretación y aplicación del presente Ordenamiento, se atenderá al sentido que más los beneficie por su real DESEMPEÑO Y PRODUCTIVIDAD, tomando en cuenta la equidad y los Principios Generales de Derecho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo, entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO.- Se abrogan todas aquellas disposiciones que se contrapongan a este Reglamento.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, así como los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, celebrados por el Ejecutivo Federal, a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de los Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado, Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, y los Titulares de los Gobiernos Estatales, el presente Reglamento podrá aplicarse a los Trabajadores de los Organismos Públicos Descentralizados creados en cada una de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal; una vez que dichos organismos hayan realizado las formalidades para hacerlo suyo.
CUARTO.- Cuando se haga referencia a la Secretaría, se entenderá a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus servicios de salud en los Estados, a los Organismos Públicos Descentralizados de naturaleza Federal, a los Institutos Nacionales de Salud, a los Organos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que estan coordinadas a la Secretaría de Salud; así mismo, cuando se haga referencia a los trabajadores, deberá entenderse que se trata de los que laboran en los citados Organismos.
Ciudad de México, Distrito Federal, a
POR LA SECRETARIA DE SALUD POR EL SINDICATO
SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACIÓNY FINANZAS SECRETARIO GENERAL
LIC. MA. XXXXXXX XX XXXX XXX X. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
TESTIGOS DE HONOR
PRESIDENTE DE LA FSTSE
SEN. XXXX XXXXX XXXXXXX
DIRECTOR GENERAL DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
RECURSOS HUMANOS DE HONOR Y JUSTICIA
XX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS CON INDICADORES LABORALES
Í N D I C E
CONTENIDO PÁGINA
PRESENTACIÓN 5
1. XXXXX CONCEPTUAL 6
2. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES LABORALES 8
2.1 FONDO DE INDEMNIZACIONES AL ERARIO FEDERAL (FIEF) 8
2.2. CUOTA SINDICAL 9
2.3 ESTÍMULOS 10
2.3.1 ESTÍMULO ECONÓMICO POR PRODUCTIVIDAD (P) 11
2.3.2 ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA (APP) 12
2.3.3 CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LAS MADRES (CDM) 16
2.3.4 DÍA XX XXXXX (DR) 17
2.3.5 DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA) 18
2.3.6 RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO (PA) 19
2.3.7 PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS (PER) 21
2.4 DECLARACIÓN PATRIMONIAL 23
2.5 TIPO DE MANDO 24
2.6 PIE DE RAMA 25
2.7 FONDO DE DEFUNCIÓN 26
2.8 DERECHOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN ÁREAS
NOCIVO-PELIGROSAS 28
2.9 ESCALAFÓN 31
2.10 FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC) 32
2.11 HORARIO 34
2.12 TIPO DE PUESTO 35
3. CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS CON INDICADORES LABORALES 37
3.1 SIGNIFICADO DE ABREVIATURAS 37
3.2 CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS CON INDICADORES LABORALES
ANEXO 1 39
ANEXO 2 45
PRESENTACIÓN
El Catálogo Institucional de Puestos con Indicadores Laborales es un documento de apoyo en el que se detalla la descripción de cada uno de los rubros que conforman la clasificación de los puestos por código funcional, considerando su definición, fundamento legal, así como las características específicas y observaciones complementarias de cada uno de ellos en lo referente a los mecanismos de operación y aplicación.
Asimismo, se integra un listado de los puestos que permite de manera gráfica y sistematizada identificar los rubros que de los indicadores laborales son aplicables a cada uno de ellos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias emitidas al respecto y en apego a la normatividad laboral que rige en la Institución.
1. MARCO CONCEPTUAL
Para los efectos del presente documento, se denominará:
Secretaría de Salud, al ente Jurídico Administrativo dependiente del Ejecutivo Federal, rector y negociador a nivel central con el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud, de los derechos colectivos de los Trabajadores que conforman a la Secretaría, conforme a lo que establecen en su parte conducente, tanto el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud, celebrado por el Ejecutivo Federal a través de los Titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, Secretaría de Salud, con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y los Titulares de los Gobiernos Estatales respectivos; así como en los 32 Acuerdos de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud, suscritos por la Secretaría de Salud y los Gobiernos de cada Entidad Federativa, en el rubro específico que señala los derechos y obligaciones de las partes en materia de Recursos Humanos y prestación de Servicios en Salud.
La Secretaría, a las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud, a los Organismos Públicos Descentralizados que prestan sus Servicios de Salud en los Estados, a los Órganos Desconcentrados y en general al conjunto de Instituciones que sean coordinadas y que se encuentren subordinadas a la Secretaría de Salud. Cuando se menciona a la Secretaría, se entenderá que se alude al titular del Organismo Público Descentralizado de que se trate.
Catálogo de Puestos, al Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría de Salud.
Áreas, a los conjuntos ocupacionales genéricos existentes en el Catálogo Institucional de Puestos.
Grupo, a la determinación primaria de ramas de ocupación, cuyas actividades tienen características comunes de tipo general.
Rama, al conjunto específico de puestos con características y requisitos similares que se identifican dentro de un grupo ocupacional.
Puesto, a la unidad laboral impersonal constituida por el conjunto de tareas, atribuciones, responsabilidades y requisitos de ocupación.
Código, al código funcional que se establece de acuerdo al puesto y nivel salarial.
Descripción, a la descripción del puesto que corresponda.
j) Tabulador de sueldos, es el instrumento normativo que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la asignación de retribuciones totales a los trabajadores por código funcional.
2. DESCRIPCIÓN DE INDICADORES LABORALES
2.1 FONDO DE INDEMNIZACIONES AL ERARIO FEDERAL (FIEF)
DEFINICIÓN:
Es la retención que se hace en el salario de aquellos servidores públicos de la Secretaría que dentro de sus funciones conllevan en forma explícita o implícita el manejo, custodia, recaudación, administración de fondos, bienes y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, así como las de intervenir en la determinación, autorización y contratación de créditos a favor o en contra del mismo.
FUNDAMENTO:
Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación y su Reglamento.
MONTO:
El monto del descuento que cauciona cada puesto del Catálogo del Gobierno Federal, se fija en el dictamen que emite la Tesorería de la Federación. Actualmente se descuenta el .001% xxx xxxxxx tabular del trabajador.
CONCEPTO DE DESCUENTO:
La retención correspondiente al Fondo de Indemnizaciones al Erario Federal se refleja en el concepto 26 del Comprobante de Percepciones y Descuentos.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1, C.1 y C.2 en los casos que se indican.
2.2. CUOTA SINDICAL
DEFINICIÓN:
Es la retención que se aplica a todos los trabajadores de base como aportación económica a la organización sindical.
FUNDAMENTO:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículo 38, fracción II, y Estatuto General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, Artículo 172.
MONTO:
El monto de la retención corresponde al 2% xxx xxxxxx tabular del trabajador.
CONCEPTO DE DESCUENTO:
La retención correspondiente a la cuota sindical se refleja en el concepto 58 del Comprobante de Percepciones y Descuentos.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. y C.1 en algunos casos, de acuerdo a la fecha de ingreso del trabajador al puesto.
El descuento de cuota sindical se aplica a todos los trabajadores de base de la Secretaría (puesto B.1).
En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar el descuento de cuota sindical, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique tal descuento, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.3. ESTÍMULOS
Los estímulos son los incentivos económicos o de reconocimiento que otorga la institución para motivar al personal en la consecución del logro de sus objetivos, siendo los siguientes:
2.3.1 ESTÍMULO ECONÓMICO POR PRODUCTIVIDAD (P)
DEFINICIÓN:
Es el incentivo que se paga mensualmente a los servidores públicos por el desempeño y productividad observado en el desarrollo de sus labores.
FUNDAMENTO:
Norma que Regula la Designación del Empleado del Mes, USC-PE03-98-SHCP,
Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo IX, y
Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud, por Productividad en el Trabajo.
MONTO:
Díez xxxx xx xxxxxxx mínimo general en vales de despensa.
Se otorga un estímulo por cada 20 trabajadores.
Se paga durante el mes siguiente al de la evaluación.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1., C.1 y C.2.
2.3.2. ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA (APP)
DEFINICIÓN:
Es la percepción que se paga al trabajador por concepto de estímulo económico por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo.
Existen tres tipos de estímulos económicos:
I. Por Puntualidad y Asistencia. Es el pago extraordinario de un día xx xxxxxx tabular correspondiente, al servidor público que en el transcurso de un mes calendario no tenga inasistencias ni retardos al trabajo, excepto de un día económico.
II. Asistencia y Permanencia. Es el pago extraordinario de una cantidad de dinero determinada porcentualmente, al trabajador que durante el período comprendido del 1° de octubre de un año al 30 de septiembre del año siguiente, asista habitualmente a sus labores y permanezca en su área de adscripción, desarrollando sus funciones con la intensidad y calidad requeridas.
Asistencia Perfecta. Es el número de días de estímulo a pagar con salario tabular para aquellos trabajadores que acrediten el 100% de su asistencia. No se computarán para estos efectos como días laborados las ausencias justificadas como días económicos, licencias con goce xx xxxxxx o licencias o certificados de incapacidad por prescripción médica. Consiste en el pago extraordinario de una cantidad de dinero, y podrán solicitar el pago del estímulo aquellos trabajadores que asistan a trabajar la totalidad de días laborales en el año, exceptuándose los días correspondientes a los períodos vacacionales ordinarios y extraordinarios, los días de descanso obligatorio, dictámenes expedidos por el ISSSTE por accidentes de trabajo o enfermedad profesional y licencias médicas por gravidez, y computar hasta cinco inasistencias por días económicos, licencias médicas, faltas de asistencia y licencias con y sin goce xx xxxxxx.
Para efectos de determinar la cantidad correspondiente al estímulo que se pagará derivado de elevar la calidad en la productividad por asistencia perfecta, se estará conforme a lo dispuesto en la siguiente tabla, cada ausencia de las cinco señaladas en el párrafo anterior, representará la disminución del 10% en relación con el 100% de asistencia:
OPCIÓN |
ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR |
CANTIDAD DE DÍAS A PAGAR EN SALARIO TABULAR |
|||||
100% ASISTENCIA |
90% ASISTENCIA |
80% ASISTENCIA |
70% ASISTENCIA |
60% ASISTENCIA |
50% ASISTENCIA |
||
A |
DE 1 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 5 AÑOS |
11 |
10 |
9 |
8 |
7 |
6 |
B |
DE 5 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 10 AÑOS |
16 |
14 |
13 |
11 |
10 |
8 |
C |
DE 10 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 15 AÑOS |
21 |
19 |
17 |
15 |
13 |
11 |
D |
DE 15 Y HASTA ANTES DE CUMPLIR 20 AÑOS |
26 |
23 |
21 |
18 |
16 |
13 |
E |
DE 20 AÑOS O MÁS
|
31 |
28 |
25 |
22 |
19 |
16 |
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo VIII, IX, y
Reglamento para Controlar y Estimular al Personal de Base de la Secretaría de Salud, por Asistencia, Puntualidad y Permanencia en el Trabajo.
MONTO:
a) Puntualidad y Asistencia: un día xx xxxxxx tabular al mes. Se paga trimestralmente.
Asistencia y Permanencia: de 5 a 10 días xx xxxxxx tabular al año, de acuerdo con los porcentajes de la evaluación y su antigüedad. Se paga en el mes de diciembre de cada año.
De conformidad con el cuadro señalado en el apartado III.
CONCEPTO DE PERCEPCIÓN:
La percepción correspondiente a los estímulos económicos por asistencia, puntualidad y permanencia se reflejan en el concepto 69 del Comprobante de Percepciones y Descuentos.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de
febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que
se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
OBSERVACIONES:
Este estímulo se aplica a todos los trabajadores de base que ocupen puesto B.1. Por otra parte, en la columna (APP) aparecen puestos C.1., señalados con la palabra “NO” marcada con un número 1, lo que significa que estará sujeto a la fecha de ingreso del trabajador, es procedente el pago de este estímulo de así corresponderle.
2.3.3. CELEBRACIÓN DEL DIA DE LAS MADRES (CDM)
DEFINICIÓN:
Es el estímulo económico que se otorga a las madres trabajadoras con motivo del Día de las Madres, consistente en un monto en efectivo de catorce xxxx xx xxxxxxx mínimo general, así como el descanso correspondiente a ese mismo día.
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Artículos 136 y 216.
MONTO:
14 xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx General y se paga en efectivo.
Se paga exclusivamente a madres trabajadoras, durante la primer quincena del mes xx xxxx de cada año.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.3.4 DÍA XX XXXXX (DR)
Es el estímulo económico que se otorga a los Trabajadores con hijos menores de doce años el día seis de enero de cada año, mediante el sistema de pago que se aplica normalmente en la percepción salarial, como ayuda para la adquisición de juguetes
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 126 Fracción XXX.
MONTO:
10 Salarios Mínimos Burocráticos
Se paga como máximo por trabajador.
APLICACIÓN DE PUESTOS:
B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del
21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.3.5. DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA)
DEFINICIÓN:
Es el estímulo económico que se otorga a todos los trabajadores de base con motivo del Día del Trabajador de la Secretaría de Salud, el 15 de octubre de cada año, consistente en la cantidad de nueve xxxx xx xxxxxxx mínimo general en efectivo.
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 217.
MONTO:
9 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General en efectivo.
Se paga durante la primera quincena del mes de octubre de cada año.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.3.6. RECONOCIMIENTO ECONÓMICO POR ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO (PA)
DEFINICIÓN:
Es el estímulo económico que se otorga por antigüedad efectiva en el servicio a los trabajadores que en el año correspondiente cumplan 20, 25, 30, 35, 40, 45 ó 50 años de servicios, en la Secretaría de Salud.
FUNDAMENTO:
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles,
Condiciones Generales de Trabajo, Artículo 210, 219 y 220.
RECONOCIMIENTO.
PREMIOS. Consisten en medallas y diplomas que se otorgan a los trabajadores con motivo de su antigüedad, al cumplir 20, 25, 30, 35, 40, 45 ó 50 años de servicio prestados a la Secretaría.
PREMIOS:
20 años MEDALLA: XX. XXXX XXXXXXX X XXXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXXX XXXXXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXXX XXX XXXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXX XXXXXXXX XXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
00 años MEDALLA: XX. XXXXXX X. XXXXXXXXXX
MONTO:
$ 4,000.00 en efectivo por 20 años de servicio.
$ 5,000.00 en efectivo por 25 años de servicio.
$ 6,000.00 en efectivo por 30 años de servicio.
$ 7,000.00 en efectivo por 35 años de servicio.
$ 8,000.00 en efectivo por 40 años de servicio.
$ 9,000.00 en efectivo por 45 años de servicio.
$10,000.00 en efectivo por 50 años de servicio.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes
observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.3.7. PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS (PER)
DEFINICIONES:
ESTÍMULOS. Consiste en diez días de vacaciones extraordinarias, sin pago adicional.
RECOMPENSAS. Consiste en el otorgamiento de gratificaciones en efectivo por el buen desempeño de las actividades encomendadas, en términos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por un monto establecido anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se otorga una recompensa por cada 250 trabajadores.
FUNDAMENTO:
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles;
Condiciones Generales de Trabajo, Artículos 210, 214 y 218;
Normas para el otorgamiento de Premios, Estímulos y Recompensas, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ESTÍMULOS:
Se otorga a un servidor público por cada 50 trabajadores; o uno por Departamento.
RECOMPENSAS:
Se otorga una o más recompensas por Dirección General o Unidad Administrativa equivalente. El monto lo define cada año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. y C.1. En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores que
se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catálogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
2.4. DECLARACIÓN PATRIMONIAL
DEFINICIÓN:
Es el documento informativo que están obligados a presentar aquellos trabajadores a que se refiere el Artículo 2° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas ante la Secretaría de la Función Pública.
FUNDAMENTO:
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Artículos 2; y del 35 al 47.
PERÍODO DE PRESENTACIÓN:
Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión (Declaración Inicial).
Durante el mes xx xxxx de cada año (Declaración de Modificación Patrimonial).
Dentro de los 30 días naturales siguientes a la conclusión del encargo (Declaración de Conclusión).
APLICACIÓN EN PUESTOS:
C.1 y C.2 |en los casos que se señala.
OBSERVACIONES:
Los servidores públicos que están obligados a presentar Declaraciones de Situación Patrimonial, son aquellos que ocupen puestos que conlleven el manejo o aplicación de recursos económicos federales y que si no cumplen oportunamente, se sujetarán a las sanciones que en la Ley de la materia se establecen.
2.5. TIPO DE MANDO
DEFINICIÓN:
Es el indicador que facilita la identificación del número de puestos de cada una de las áreas del Catálogo, con el cual se logra la obtención más pronta de la información en los Sistemas de Pagos.
RAMA MEDICA. Indicado con las letras “RM”, donde se ubican los puestos del área médica.
2.6. PIE DE RAMA
DEFINICIÓN:
Es el nivel inferior de la rama de un grupo del Catálogo de Puestos.
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo X, y
Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud.
OBJETO:
Señalar los puestos del Catálogo que son considerados pie de rama de acuerdo con los ordenamientos referidos, para su dictaminación en las Comisiones de Escalafón.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. en los casos que se indican con la palabra “SI”.
2.7. FONDO DE DEFUNCIÓN
DEFINICIÓN:
Es el descuento que se hace a los puestos ocupados por trabajadores sindicalizados, como aportación para el Fondo de Xxxxxxx Xxxxx por Defunción, el cual tiene como fin: proporcionar ayuda inmediata a los familiares del servidor público en caso de fallecimiento, para gastos urgentes de inhumación.
FUNDAMENTO:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Artículo 38, y
Reglamento del Fondo de Auxilio Mutuo por Defunción del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud.
MONTO:
El monto del descuento es actualmente de $5.00 quincenales por trabajador, el cual puede ser modificado con apego al Estatuto del SNTSA.
El monto de la ayuda es de $40,000.00, el cual puede ser modificado con apego al Estatuto del SNTSA. La ayuda es cubierta por el CEN del SNTSA.
CONCEPTO DE DESCUENTO:
La retención correspondiente al Fondo de Auxilio Mutuo se refleja en el concepto 70 del Comprobante de Percepciones y Descuentos.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
Este descuento se aplica a todos los trabajadores que ocupen puestos de base (B.1.) agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud; incluidos los servidores públicos que laboren con nombramiento interino o provisional, siempre que ocupen un puesto B.1.
A algunos puestos indicados con “C.1.” también se les podrá aplicar este tipo de descuento; en cuyo caso, se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin que de quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983, se les aplique tal descuento y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982. Estos supuestos están marcados con la palabra “NO” y un número 1 en la columna de Fondo de Defunción.
2.8. DERECHOS ADICIONALES PARA TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN EN ÁREAS NOCIVO-PELIGROSAS
DEFINICIÓN:
Es la percepción mensual adicional que se paga a aquellos trabajadores de base que teniendo asignado determinado puesto, laboren y estén adscritos en forma constante y permanente en áreas consideradas de alto, mediano y bajo riesgo.
FUNDAMENTO:
Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo XV,
Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
Manual para Prevenir y Disminuir Riesgos de Trabajo e Indicar el Otorgamiento de Derechos Adicionales.
OBJETIVO:
Señalar los puestos que de acuerdo con los ordenamientos en la materia, tienen indicados derechos adicionales.
MODALIDADES:
ALTO RIESGO:
20% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas de alto riesgo.
Descanso anual extraordinario de 12 días; no acumulable a vacaciones.
Reconocimiento médico mensual.
Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador.
Readscripción después de 2 años.
MEDIANO RIESGO:
10% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas xx xxxxxxx riesgo.
Descanso anual extraordinario de 8 días; no acumulable a vacaciones.
Reconocimiento médico mensual.
Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador.
Readscripción después de 2 años.
BAJO RIESGO:
7% de compensación salarial sobre el sueldo tabular mensual a trabajadores que laboren en áreas consideradas como nocivo-peligrosas de bajo riesgo.
Descanso anual extraordinario de 5 días; no acumulable a vacaciones.
Reconocimiento médico mensual.
Reubicación o cambio de adscripción, cuando se detecte perjuicio en la salud del trabajador.
CONCEPTO DE PERCEPCIÓN:
La percepción correspondiente se refleja en el concepto 30 del Comprobante de Retenciones y Percepciones.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
Los puestos señalados con la palabra “SI” y un número 2 en la columna de “Seguridad e Higiene” significa que el trabajador de base que ocupe tal puesto, puede tener derecho al pago de la compensación adicional que establece la normatividad en la materia, siempre que labore y esté adscrito en forma constante y permanente en áreas consideradas de alto, mediano y bajo riesgo, lo cual debe ser validado por la Comisión Nacional o Central Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su caso.
2.9. ESCALAFÓN
DEFINICIÓN:
Es el sistema organizado en la Secretaría para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores de base.
FUNDAMENTO:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
Condiciones Generales de Trabajo, Capítulo X,
Reglamento de Escalafón de la Secretaría de Salud.
OBJETO:
Señalar los puestos del Catálogo que son considerados escalafonarios de acuerdo a los ordenamientos referidos, para ser ocupados mediante el procedimiento respectivo a cargo de las Comisiones Auxiliares de Escalafón.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1. en los casos que se indican con la palabra “SI”.
2.10. FONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE (FONAC)
CONCEPTO:
Es el descuento que se realiza al sueldo del trabajador por concepto de aportación voluntaria para constitución de un fondo de ahorro, cuyos rendimientos financieros y cantidad aportada otorgan al trabajador beneficios económicos.
FUNDAMENTO:
Manual de Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Contrato de Fideicomiso de creación del FONAC, y
Lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
MONTO:
La aportación mensual de los trabajadores es de 2 (dos días) xx xxxxxxx mínimo burocrático vigente en el Distrito Federal; dividido en dos descuentos quincenales.
CONCEPTO DE DESCUENTO:
La retención correspondiente al FONAC se refleja en el concepto 21 del Comprobante de Percepciones y Descuentos.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
B.1., C.1 y C.2.
Cabe señalar que el FONAC se integra también con otras aportaciones:
El Gobierno Federal aporta mensualmente 3 (tres días) xx xxxxxxx mínimo burocrático vigente en el D.F.
El Sindicato aporta mensualmente el 25% del total de las cuotas recibidas.
En el caso de puestos B.1., el FONAC se constituye con aportaciones del trabajador, del Sindicato, y del Gobierno Federal.
Tratándose de puestos C.1. y C.2., el FONAC se constituye únicamente con aportaciones del trabajador y del Gobierno Federal, salvo en casos de aquellos puestos C.1. donde por haberse consultado la Fecha de Ingreso del Trabajador al Puesto, tiene la calidad de BASE, y en cuyo caso el FONAC se integrará con cantidades enteradas por las tres vías señaladas. Estos supuestos están marcados con la palabra “SI” y el número 3.
Los beneficios económicos del FONAC se pagan a los trabajadores durante el mes xx xxxxxx de cada año.
2.11. HORARIO
DEFINICIÓN:
Es el tiempo comprendido de una hora a otra determinada, durante el cual el trabajador desarrolla sus funciones en alguna de las jornadas de trabajo establecidas.
TIPO DE HORARIOS:
CONTINUO (Marcado con la letra “C”). Es aquél en el que el trabajador desarrolla sus labores de manera ininterrumpida dentro de una jornada diurna, mixta, o especial, disfrutando únicamente de los descansos correspondientes.
DISCONTINUO (Marcado con la letra “D”). Es aquél en el que el trabajador desarrolla sus labores dentro de la jornada diurna, fijándose el tiempo en que se deben interrumpir.
FUNDAMENTOS:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Título Segundo, Capítulo II.
Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, Capítulo VII.
APLICACIÓN EN PUESTOS:
Continuo (C): B.1. y C.1.
Discontinuo (D): C.1. y C.2., para personal de apoyo directo a mandos medios o superiores.
Los trabajadores que ocupen puestos clasificados como C.1. pueden tener asignado horario continuo o discontinuo, de acuerdo con las características del centro o área de trabajo en que presten los servicios, en cuyo caso se señala en la columna de horario con la letra “D”.
Como se observa, a los puestos clasificados como C.1. y C.2., se les asignó horario continuo o discontinuo, en algunos casos, por la función específica.
2.12. TIPO DE PUESTO
En este rubro se señala por cada uno de los puestos del Catálogo de la Secretaría, que con base en sus características jurídico-laboral les corresponde, conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas en la materia.
Los puestos se han marcado y clasificado con los indicadores siguientes:
B.1. Significa que el puesto tiene la característica de ser de base y consecuentemente, la persona que lo ocupe puede llegar a ser considerado trabajador de base, de encuadrarse en el supuesto del Artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en el sentido de que los trabajadores de nuevo ingreso con nombramiento definitivo serán inamovibles hasta después de 6 meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente.
C.1. Significa que el puesto tiene características de ser de confianza; sin embargo, esta clasificación presenta casos de excepción marcados con el número (1) en el margen derecho de los Indicadores Laborales, en cuyo caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador al puesto, de tal manera que quien observe ingreso al puesto con fecha anterior al 21 de febrero de 1983, deberá considerarse como trabajador de base y no así a quienes observen ingreso posterior a dicha fecha. Sirve de fundamento legal el Artículo 1º Transitorio del Decreto de Reformas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982, asimismo, los trabajadores.que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catalogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
En el supuesto de trabajadores que por su fecha de ingreso se les considere de base, no obstante tener asignado un puesto marcado como de confianza (CF), se les debe aplicar el descuento de cuota sindical, fondo de defunción, FONAC, y tiene derecho al pago de estimulos, licencias, cambios de adscripción y en general todos los derechos laborales de un trabajador de base; sin que ello implique la ocupación escalafonaria del puesto de que se trate.
Por el contrario, en el caso de trabajadores que por su fecha de ingreso al puesto se les considere de confianza, no se les debe aplicar el descuento de cuota sindical, ni que se les considere en su favor la aportación sindical al FONAC, y asimismo, no tienen derecho al pago de los estímulos.
C.2. Significa que el puesto es invariablemente de confianza.
3. CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS CON INDICADORES LABORALES
3.1 SIGNIFICADO DE ABREVIATURAS
-
CLAVE
SIGNIFICADO
B.1.
Trabajador de Base.
C.1. *
Trabajador de Confianza, y base por excepción, previo dictamen laboral.
C.2.
Trabajador de Confianza.
FIEF.
Fondo de Indemnizaciones al Erario Federal.
P.
Productividad
APP.
Asistencia, Puntualidad y Permanencia.
CDM.
Celebración Día de las Madres.
DR.
Día xx Xxxxx.
SSA.
Día del Trabajador de la Secretaría de Salud
PA.
Programa de Antigüedad por 20,25,30,35,40, 45 ó 50 años
PER.
Premios, Estímulos y Recompensas.
FONAC.
Fondo de Ahorro Capitalizable.
RM.
Rama Médica.
C.
Horario Continuo.
X.
Xxxxxxx Discontinuo en Jornada Diurna.
ECC.
Estímulo a la Conducción Científica.
EPC.
Estímulo a la Productividad Científica.
En algunos puestos indicados con C.1 también se puede aplicar el descuento de cuota sindical, en tal caso se debe consultar la fecha de ingreso del trabajador, a fin de que quienes hayan tenido puesto de base antes del 21 de febrero de 1983 se les aplique tal descuento, ya que se les considera trabajadores de base, y no así a quienes observen ingreso posterior a esa fecha, pues se trata de servidores públicos de confianza. Sirve como fundamento legal el Artículo 1° Transitorio del Decreto de Reformas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de fecha 27 de diciembre de 1982; asimismo, los trabajadores.que se encuentren bajo el mismo supuesto legal, de que su plaza siendo de base, por reformas al catalogo institucional de puestos actualmente esté considerado de confianza, se le podrá reconocer como trabajador de base, previo dictamen de su situación laboral.
ANEXO 1
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
2 |
CF06821 |
VIGILANTE |
|
M03025 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-1 |
2 |
S01801 |
AUXILIAR DE SERVICIOS Y MANTENIMIENT0 |
||
2 |
S05804 |
AUXILIAR DE IMP Y FOTOCOPIADO |
||
3 |
A01801 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
||
3 |
A03801 |
MECANOGRAFA |
||
3 |
S01808 |
ASISTENTE DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO |
||
3 |
T02801 |
AUXILIAR DE CAMPO |
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
4 |
A01803 |
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO |
|
M03024 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-2 |
4 |
A02802 |
AGENTE DE INFORMACON |
|
|
4 |
C02802 |
OPERADOR DE EQUIPO EN COMUNICACIÓN |
|
|
4 |
ED01808 |
ASISTENTE DE INSTRUCTOR |
|
|
4 |
S01803 |
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO |
|
|
4 |
S08801 |
MECANICO |
|
|
4 |
T14806 |
NIÑERA |
|
|
5 |
A01805 |
AUXILIAR DE ADMINISTRADOR |
|
|
5 |
A01808 |
ADMINISTRADOR DE UNIDAD 1ER XXXXX |
|
|
0 |
A03803 |
SECRETARIA DE APOYO |
|
|
5 |
CF21804 |
AUXILIAR DE ANALISTA PROFESIONAL |
|
|
5 |
CF34808 |
JEFE XX XXXXXXX |
|
|
5 |
CF34832 |
NOTIFICADOR |
|
|
5 |
S01804 |
JEFE DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO |
|
|
5 |
S03802 |
CHOFER |
|
|
5 |
S05805 |
TECNICO MEDIO EN IMPRENTA |
|
|
5 |
S08802 |
OFICIAL DE MANTENIMIENTO MECANICO |
|
|
5 |
T05808 |
TECNICO BIBLIOTECARIO |
|
|
5 |
T06806 |
OPERADOR DE EQUIPO |
|
|
5 |
T13803 |
FOTOGRAFO |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
6 |
A03804 |
SECRETARIA “X” |
|
X00000 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-3 |
6 |
C01807 |
ESPECIALISTA EN TEC. DE LA COMUNICACIÓN |
|
|
6 |
CF03803 |
CHOFER DE DIRECTOR DE AREA |
|
|
6 |
CF03804 |
CHOFER DE S.P.S. -31 |
|
|
6 |
CF03805 |
CHOFER DE S.P.S. -32 |
|
|
6 |
CF03806 |
MOTOCICLISTA DE LA OFICINA DE SPS. |
|
|
6 |
CF06827 |
VIGILANTE DE INSTALACIONES |
|
|
6 |
CF08822 |
SUPERVISOR |
|
|
6 |
CF11806 |
INSPECTOR |
|
|
6 |
CF33891 |
OFICIAL TECNICO |
|
|
6 |
CF34806 |
SUPERVISOR ADMINISTRATIVO |
|
|
6 |
S01805 |
JEFE SE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ESPECIALIZADO |
|
|
6 |
S03809 |
CHOFER DE TRASNPORTE PESADO O ESPECIALIZADO |
|
|
6 |
S03810 |
CHOFER “X” |
|
|
0 |
X00000 |
XXXXXXX EN MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE COMUNICACION |
|
|
6 |
T03803 |
TECNICO MEDIO |
|
|
6 |
T08803 |
DIBUJANTE |
|
|
6 |
T09803 |
ENFERMERA ESPECIALIZADA |
|
|
7 |
CF07805 |
MANEJADOR DE FONDOS Y VALORES |
|
|
7 |
CF11807 |
INSPECTOR ESPECIALIZADO |
|
|
7 |
T06807 |
TECNICO EN COMPUTACION |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
8 |
A01806 |
ANALISTA ADMINSTRATIVO |
|
M03022 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD A-4 |
8 |
CF03808 |
MOTOCICLISTA DE LA OFICINA DE SPS-37 |
|
|
8 |
CF03809 |
CHOFER DE SPS |
|
|
8 |
CF53805 |
AYUDANTE DE SERVICIOS DE LA OFICINA DE SPS |
|
|
8 |
P02802 |
MEDICO |
|
|
8 |
P03802 |
DENTISTA CIRUJANO |
|
|
8 |
S01811 |
JEFE DE ORIENTACION Y VIGILANCIA |
||
8 |
S05803 |
TECNICO ESPECIALIZDO EN IMP |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DENOMINACION ACTUAL |
8 |
T03804 |
ESPECIALISTA TECNICO |
|
M03022 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A4 |
8 |
T08805 |
JEFE DE DIBUJANTE |
|
|
9 |
A03805 |
SECRETARIA “X” |
|
|
0 |
XX00000 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXXX “X” |
|
|
0 |
XX00000 |
XXXXXX GENERAL |
|
|
9 |
CF21803 |
AUDITOR |
|
|
9 |
CF21807 |
ANALISTA PROFESIONAL |
|
|
9 |
T06803 |
COORDINADOR DE TECNICOS EN COMPUTACION |
|
|
9 |
T14804 |
EDUCADORA |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
10 |
A01807 |
JEFE DE OFICINA |
|
M03021 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A5 |
10 |
CF33834 |
TECNICO ESPECIALIZADO |
|
|
10 |
CF34809 |
ADMINISTRADOR DE CENTRO DE SALUD |
|
|
10 |
CF34813 |
JEFE DE OFICINA |
|
|
10 |
S05810 |
JEFE DE TALLER DE IMPRENTA |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
11 |
A03806 |
SECRETARIA “A” |
|
M03020 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A6 |
11 |
CF03811 |
CHOFER DE SPS-36 |
|
|
11 |
CF03820 |
CHOFER “A” |
|
|
11 |
CF04807 |
SECRETARIA EJECUTIVA “X” |
|
|
00 |
XX00000 |
XXXXXXXXXX DE AUDITOR EJECUTIVO |
|
|
11 |
CF11812 |
JEFE DE OFICINA DE INSPECCION |
|
|
11 |
CF21856 |
PROFESIONAL DICTAMINADOR EN EL MANEJO DE FONDOS Y |
|
|
11 |
CF34817 |
ADMINISTRADOR DE UNIDAD MEDICA |
|
|
11 |
CF53807 |
EMPLEADO DE SEGURIDAD DE SPS-37 |
|
|
11 |
T03805 |
TECNICO ESPECIALIZADO |
|
|
11 |
T06804 |
ANALISTA PROGRAMADOR “B” |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
12 |
CF03812 |
CHOFER DE SPS-37 |
|
M03020 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A6 |
12 |
CF04808 |
SECRETARIA EJECUTIVA “A” |
|
|
12 |
CF04835 |
SECRETARIA DE AUDITOR GENERAL |
|
|
12 |
CF12805 |
ANALISTA PROGRAMADOR “A” |
|
|
12 |
CF21817 |
AUDITOR ESPECIALIZADO |
|
|
12 |
CF21858 |
PROFESIONAL DICT. ESPECIALIZADO EN EL MANEJO DE F. Y V. |
|
|
12 |
CF33892 |
TECNICO SUPERIOR |
|
|
12 |
CF34834 |
ANALISTA DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO |
|
|
12 |
T03823 |
TECNICO SUPERIOR |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
13 |
CF04809 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXX-00 |
|
X00000 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A7 |
13 |
CF04810 |
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XX XXX-00 |
|
|
00 |
XX00000 |
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX MACROCOMPUTACIONALES |
|
|
13 |
CF21829 |
SUP. GRAL. DE NORMAS EVAL. CONTROL Y REGISTRO SANIT. |
|
|
13 |
CF21859 |
COORDINADOR DE PROFESIONALES |
|
|
13 |
CF34823 |
ADMINSITRADOR DE JURISDICCION SANITARIA |
|
|
13 |
CF34825 |
JEFE DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN HOSPITAL |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
27A |
CF21866 |
PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN U.A.C. |
|
CF40004
SOPORTE ADMINISTRATIVO "A"
|
27A |
CF21868 |
PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN UNIDADES HOSP. |
|
|
27A |
CF21873 |
VERIFICADOR ESPECIALIZADO |
|
|
27A |
CF21874 |
NOTIFICADOR SANITARIO |
|
|
27A |
CF21884 |
PROF. DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN AUDITORIA |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
27B |
CF21865 |
PROF. DICTAMINADOR DE SERVS. ESP. EN U.A.C. |
|
CF40003
SOPORTE ADMINISTRATIVO "B"
|
27B |
CF21869 |
PROF. DICTAMINADOR DE SERVS. ESP. DE U. HOSP. |
|
|
27B |
CF21872 |
VERIFICADOR SANITARIO |
|
|
27B |
CF21885 |
PORF. DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESP. EN AUDITORIA |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
27C |
CF21864 |
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESP. EN U.A.C. |
|
CF40002
SOPORTE ADMINISTRATIVO "C"
|
27C |
CF21870 |
PROF. EJECUTIVO EN SERVS. ESP. DE U. HOSP. |
|
|
27C |
CF21871 |
VERIFICADOR ESPECIALIZADO EN SALUD AMBIENTAL |
|
|
27C |
CF21886 |
PORF. EJECUTIVO DE SERVICIOS ESP. EN AUDITORIA |
|
NIVEL |
CODIGO ANTERIOR |
DESCRIPCION ANTERIOR |
|
CODIGO Y DESCRIPCION ACTUAL |
27ZC |
CF21909 |
PROFESIONAL EJECUTIVO |
|
M03018 APOYO ADMINISTRATIVO EN SALUD –A8 |
ANEXO 2
74