Condiciones Generales De Trabajo Sample Contracts

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

Las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud, tienen por objeto regular el ingreso, permanencia, baja, cese, promoción y estímulos de los trabajadores; así como, el establecimiento, en lo general, de los lineamientos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las que serán de aplicación obligatoria para los trabajadores y del cumplimiento irrestricto para los servidores públicos con funciones de dirección, quienes deberán observar las disposiciones y ordenamientos de carácter laboral y administrativo.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular las relaciones laborales entabladas entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y sus trabajadores, con el propósito de fomentar la eficiencia y calidad en los servicios públicos que presta, así como para tutelar los derechos previstos por el artículo 123 Apartado B, en relación con el 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus ordenamientos reglamentarios y normativos legales de aplicación supletoria.

Condiciones Generales de Trabajo
Condiciones Generales De Trabajo • August 30th, 2018
CONTENIDO CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

3º Determinado el porcentaje aplicable al trabajador si éste es inferior al 95%, se concluirá el procedimiento sin que tenga derecho el trabajador a este incentivo.

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Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ REPRESENTADO POR LOS C. C.C., ELIZABETH MORALES GARCIA, ROSA LUNA HERNANDEZ, SHAKIRA YEP GUIZAR, ANGEL LARA PLTAS Y FLOR DE MARIA RUIZ HADDAD, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO UNICO, TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ, -C.R.O.C.,- CON REGISTRO NÚMERO 069/92 DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS C. C.C., MIGUEL ANGEL BRIONES MENDEZ, ESAU SORIANO CONTRERAS, ARMANDO CAICEROS ORTIGOZA Y ROLANDO ORTEGA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE TRABAJOS Y CONFLICTOS, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA CONTENIDO CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES ........................................... ..........................................2 CAPÍTULO II, NOMBRAMIENTOS ...........
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

CAPÍTULO XIV, DE LAS FECHAS Y CONDICIONES EN QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBAN SOMETERSE A EXÁMENES MÉDICOS, PREVIOS Y PERIÓDICOS ................ 27

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Condiciones Generales De Trabajo • November 6th, 2019
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Condiciones Generales De Trabajo • May 9th, 2012

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. En cumplimiento a lo señalado por los artículos 1º, 87 y 88 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se establecen las presentes Condiciones Generales de Trabajo, que serán de observancia obligatoria para el Titular como Representante del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus trabajadores de base. ARTÍCULO 2.-La relación jurídica de trabajo entre el Titular y los trabajadores de base, se regirá en su orden por: I. Apartado B del artículo 123 Constitucional; II. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; III. La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; IV. Las disposiciones contenidas en estas Condiciones Generales de Trabajo y los preceptos reglamentarios que de ella se deriven, así como los reglamentos interiores de trabajo que se elaboren para diferentes unidades de traba

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

ARTICULO 1o. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se fijan en este instrumento con la intervención que conforme a la ley le corresponde al Sindicato de los Trabajadores al Servicio del Estado y son de observancia obligatoria para Los Titulares de las dependencias de Administración Pública Estatal de Yucatán y los trabajadores de base de la misma en los términos de los Artículos 88,89, 90, 91 y 92 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucatán.

SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

QUE FIJA EL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA AUTORIDAD PUBLICA” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LOS DIPUTADOS IRMA MARTÍNEZ MANRÍQUEZ Y MARIO OSUNA JIMENEZ, RESPECTIVAMENTE EN SU CARACTER DE PRESIDENTA Y SECRETARIO DE LA H. XXI LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y LA DIPUTADA MONICA BEDOYA SERNA, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA LEGISLATURA EN MENCION, ASI COMO EL C.P. JESUS GARCIA CASTRO, SECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO DEL ESTADOY EL C.P. MANUEL MONTENEGRO ESPINOZA AUDITOR SUPERIOR DEL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA; CON LA PARTICIPACIÓN Y OPINIÓN DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE BAJA CALIFORNIA, CO

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Condiciones Generales De Trabajo • September 5th, 2019
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Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

ARTÍCULO I°.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se fijan en los términos del Capítulo II del Título Cuarto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y son obligatorias para los titulares del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y los trabajadores de base a su servicio, en un clima de justicia y equidad laboral acorde con la intervención manifiesta del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente artículo, son trabajadores de base del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica los no comprendidos en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de acuerdo al Catálogo de Puestos vigente de este Organismo que prestan servicios tanto en Oficinas Nacionales, Direcciones Estatales de los Organismos Públicos Descentralizados, Representación Oaxaca, Unidad de Operación Desconcentrada para el D. F., CAST´S, así como en todos

TRABAJO AGRARIO
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

Que el trabajo temporario, determinado fundamentalmente por circunstancias ligadas a lo estacional o cíclico, así como aquel que se motiva por razones extraordinarias o excepcionales de la producción, comprenden al número mayoritario de trabajadores agrarios.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ÍNDICE
Condiciones Generales De Trabajo • April 20th, 2012

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Pág. 2 CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN Pág. 4 CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Pág. 5 CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DE LA TERMINACIÓN DE LOS EFECTOS DE NOMBRAMIENTO Pág. 8 CAPÍTULO V DE LA INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO Pág. 10 CAPÍTULO VI DE LA JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA Pág. 12 CAPÍTULO VII DE LOS SUELDOS Y SALARIOS Pág. 15 CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL (DE LA) TITULAR Pág. 17 CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS (LAS) TRABAJADORES (AS) Pág. 20 CAPÍTULO X DE LAS LICENCIAS, DESCANSOS Y VACACIONES Pág. 26 CAPÍTULO XI DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y/O PERMUTAS Pág. 30 CAPÍTULO XII DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Pág. 31 CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Pág. 35 CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Pág. 37 CAPÍTULO XV DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Pág. 41 CAPÍTULO XVI DEL SERVICIO MÉDICO Pág. 42 ANEXO ACUERDO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE P

TITULO I CAPÍTULO ÚNICO
Condiciones Generales De Trabajo • March 17th, 2023

ARTÍCULO 1.- Estas Condiciones Generales de Trabajo se fijan por el Titular del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y rigen las relaciones de trabajo con sus trabajadores y trabajadoras de base, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 2º, 87, 88 y 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; artículo 15, segundo párrafo, y 201, fracción XVI de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, tomando en cuenta la opinión del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Federal, siendo obligatorias para el citado Tribunal, y para los Trabajadores y Trabajadoras de base.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO 2016-2018 PARA LOS TRABAJADORES DE BASE DE LA ALDF
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

Los derechos colectivos que se encuentran contenidos en las presentes Condiciones Generales de Trabajo, deberán ser aplicados en beneficio de las trabajadoras y trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se obliga a tratar con el Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por conducto de su Comité Ejecutivo, debidamente acreditado ante las autoridades competentes o por los representantes que éste designe para atender todo lo relacionado a los problemas que presenten en lo individual y en lo colectivo las trabajadoras y los trabajadores sindicalizados al Sindicato de Trabajadores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Estado de Chihuahua y sus Trabajadores
Condiciones Generales De Trabajo • November 22nd, 2005

ARTICULO 1.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo regulan las relaciones laborales entre el Gobierno del Estado de Chihuahua y sus Trabajadores, a través del Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado, siendo de observancia obligatoria para ambas partes.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ÍNDICE
Condiciones Generales De Trabajo • May 5th, 2020

CAPÍTULO XII DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Pág. 33 CAPÍTULO XIII DE LOS ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS Pág. 37 CAPÍTULO XIV DE LAS SANCIONES Pág. 40 CAPÍTULO XV DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Pág. 43 CAPÍTULO XVI DEL SERVICIO MÉDICO Pág. 44

Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Condiciones Generales De Trabajo • September 27th, 2007

ARTÍCULO 1. De conformidad con lo establecido en el Título Cuarto, Capitulo II, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado “B” del Artículo 123 Constitucional, el Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tomando en cuenta la opinión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Dependencia, fija, mediante este ordenamiento, las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Condiciones Generales De Trabajo • April 21st, 2017

ART. 1°. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo rigen las relaciones laborales existentes entre el Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo y sus trabajadores de base, con apego a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios. Son de observancia obligatoria para el Poder Judicial, sus trabajadores de base y el Sindicato que integran estos últimos.

Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
Condiciones Generales De Trabajo • September 9th, 2020

ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento tienen por objeto fijar las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Es- tado de Michoacán de Ocampo, con base en lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, las que son de observancia obligatoria para el Poder mencionado, sus Trabajadores de Base y el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado, que integran estos últimos.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
Condiciones Generales De Trabajo • January 28th, 2016

Artículo 1. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo se establecen entre el Consejo de la Judicatura Federal y el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación y rigen las relaciones de trabajo con los servidores públicos, con fundamento en lo establecido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte; 2, 3, 87, 88 y 90 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el Acuerdo General del Pleno por el que se autorizan las Condiciones Generales de nueve de noviembre de dos mil nueve, y demás disposiciones jurídicas aplicables y son obligatorias para los órganos jurisdiccionales, auxiliares, unidades administrativas, trabajadores y sindicato, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.