CONTRATOS DE TRABAJO
RELACIÓN LABORAL EMPLEADOR – TRABAJADOR
CONTENIDO
Contratos de Trabajo (Clases)
Terminación y prórrogas del contrato Continuidad laboral
Jornada de trabajo y descansos obligatorios
Embargo de salarios, descuentos por préstamos o por daños
CONTRATOS DE TRABAJO
Clases:
Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T.:
Por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.).
Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada.
Por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.).
Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
Ojo: Contrato Escrito o Contrato Verbal…¿diferencias?
TERMINACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS DEL CONTRATO
Terminación:
Contrato de tiempo fijo o determinado: 30 días antes. Nota: ¿Y si el contrato es igual o menor a 30 días?
Contrato de obra o labor determinada: El mismo contrato lo contempla (bien definido).
Por tiempo indefinido: tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo, lo contrario, se indemniza.
Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: El contrato lo contempla (bien definido).
Prórrogas del contrato:
Automática es por silencio de las partes. Consensual es por acuerdo de las partes.
Veamos 2 ejemplos, con prórroga automática y consensual. Prórroga Automática
3 meses 3 meses 3 meses 3 meses 1 año 1 año…
Contrato | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Inicial | Prórroga | Prórroga | Prórroga | Prórroga |
Prórroga Consensual
OJO: 30 días antes de cada vencimiento, de lo contrario sería por igual 3 término
3 meses 4 meses 2 meses 3 meses 1 año 1 año…
Contrato | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Inicial | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | ….. |
CONTINUIDAD LABORAL
Contratos Sucesivos Continuidad Laboral
Maniobras usadas:
Un contrato termina el viernes, el lunes inicia el otro.
Empleador tiene varios establecimientos, por lo que le hace varios contratos sucesivos al mismo trabajador pero con los diferentes establecimientos.
Termina un contrato, le liquidan y pagan todas las prestaciones incluyendo las Vacaciones y vuelven a contratarlo exactamente a los 15 días, diciéndole que sale a vacaciones.
Termina un contrato e inmediatamente le hacen nuevo contrato, cambiando cargo o funciones, pero sigue haciendo lo mismo.
Errores más comunes:
Cada que termina un contrato, le hace liquidación total de prestaciones sociales.
CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN UNA EMPRESA
En caso de un despido sin justa causa, el monto de la indemnización sería según el tiempo que faltara de ese último contrato fijo celebrado.
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS OBLIGATORIOS
Jornada de trabajo:
Se pueden laborar hasta 2 horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas a la semana.
Excepción a jornada máxima diaria y semanal: Cargos de dirección confianza y manejo,
Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes Los de vigilancia, cuando residan en el sitio de trabajo
Descanso Obligatorio:
(Artículo 179 C.S.T.)
Por Regla General: Xxxxxxx x Xxxxxxx (Sábado si la empresa no lo labora)
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Trabajo Dominical Ocasional, es cuando el trabajador labora hasta domingos durante el mes.
El Trabajo Dominical Habitual, se presenta cuando el trabajador labora 3 o más domingos durante el mes.
Ocasional: El trabajador puede optar por un día de descanso en la semana siguiente o puede escoger que le paguen en dinero el valor del dominical trabajado.
Habitual: Es obligatorio el día de descanso compensatorio remunerado, además de recibir por los domingos/festivos laborados el pago del día más el sobrecargo.
EMBARGO DE SALARIOS
Monto embargable xxx xxxxxxx:
Son 2 clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador:
Deudas generales y de alimentos y cooperativas
Según el tipo de deuda, sería el monto máximo embargable. Deudas Generales:
Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré.
El Juez puede ordenar el embargo xxx xxxxxxx hasta la quinta (1/5) parte
de lo que exceda el S.M.M.L.V.
Ejemplo:
Xxxx con un salario de $ 2.000.000, demandado por no pagar una Letra de Xxxxxx.
El Juez puede ordenar máximo la 1/5 parte que excede el S.M.M.L.V. Salario $ 2.000.000
S.M.M.L.V. $ 589.500 (S.M.M.L.V. 2013)
$ 1.410.500 (Salario menos S.M.M.L.V.)
$ 1.433.300 ÷ 5 = $ 282.100
Monto a embargar mensualmente es $ 282.100
Deudas de Alimentos o cooperativas:
Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).
También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento.
En estos casos, el monto a embargar xxx xxxxxxx será hasta el 50% de todo
su salario, incluyendo el monto correspondiente al S.M.M.L.V.
Ejemplo:
Xxxxxx con salario de $ 700.000 y el Juez ordena el embargo xxx xxxxxxx por la inasistencia alimentaria con su hijo. (Hasta el 50% de todo, incluido S.M.M.L.V.)
Salario $700.000 (máximo embargable 50% - Juez)
El monto máximo a embargar xx Xxxxxx en su salario mensual es de $350.000
Monto embargable afecta el S.M.M.L.V. ($589.500) Ojo: Mínimo debe quedarle la mitad de un salario mínimo
….....($294.750/2013).
¿Se puede embargar las prestaciones sociales?
Deudas Generales: No
Deudas de Alimentos: Si, hasta un 50%
¿Qué se hace con el dinero retenido por embargo?
El pagador debe consignar a la cuenta del Juzgado que ordenó el embargo mes a mes y notificarle al Juez de cada consignación.
La persona responsable en la empresa que deba retener los valores y consignarlos se hará responsable de dichas sumas, además de una sanción de 2 a 5 S.M.M.L.V.