CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN MODAL DE EQUIPOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN Y DONACIÓN MODAL DE EQUIPOS
FUNDACIÓN CONECTA MAYOR, FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS
Y SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
En Santiago de Chile, a 1 xx xxxxx de 2021, entre la FUNDACIÓN CONECTA MAYOR, RUT Nº 00.000.000-0, en adelante indistintamente denominada la “Fundación”, representada por xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, y xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 00.000.000-0, todos domiciliados en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx Xx 000, xxxxxx x xxxxxx xx Xxxxxxxx; FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS, RUT N° 00.000.000-0, en adelante indistintamente denominada “FUNFA”, RUT 71.689.100- 3, representada por su Directora Ejecutiva señora Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, ambas domiciliadas en Ahumada N°341, piso 7, comuna y ciudad de Santiago; y el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, en adelante, indistintamente, “SENAMA”, RUT 00.000.000-0, representado por su Director Nacional Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 00.000.000-0, ambos domiciliados en Catedral N°1575, piso 1, comuna y ciudad de Santiago; todos en conjunto denominados las partes, y por separado la o las contrapartes, han acordado suscribir el siguiente Convenio:
PRIMERO: Antecedentes.
a) La Fundación Conecta Mayor es una persona jurídica, de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es promover la integración social de las personas mayores de escasos recursos en la sociedad chilena, a través de la planificación e implementación de iniciativas y programas de acción e intervención, de beneficencia y ayuda material, así como la realización de estudios, programas de formación y capacitación, y esfuerzos de difusión y divulgación, orientados a relevar la dignidad y el legado de personas mayores en nuestro país.
Es de interés de la Fundación Conecta Mayor lograr la integración de las personas mayores en Chile, especialmente por el aislamiento que ha provocado el Covid-19 para este grupo etario.
b) En este escenario, la Fundación Conecta Mayor ha importado equipos telefónicos nuevos, modelo Samsung A01 core (en adelante, los “Equipos”), de características específicas para ser utilizados por personas mayores, fabricados por Samsung Electronics, los cuales, además, cuentan con los servicios de red asociados a su operación. El objeto de esta importación es entregar los Equipos a personas mayores de escasos recursos. Adicionalmente, se pondrá a disposición de los beneficiarios de dichos Equipos, un centro de ayuda y comunicación virtual para
prestarles el servicio de acompañamiento y orientación médica telefónica (en adelante, el “Proyecto”).
Para la ejecución del Proyecto, la Fundación ha decidido trabajar en conjunto con FUNFA y SENAMA, a fin de beneficiar a los usuarios de programas sociales gestionados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
c) Por su parte, Fundación de las Familias, es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que pertenece a la red de fundaciones que preside la Primera Dama de la Nación, señora Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. El propósito de la Fundación es el fortalecimiento de las familias y la promoción de su bienestar social desde un enfoque integral; el desarrollo de líneas de trabajo en el área de políticas públicas, con especial foco, en las familias que viven en situación de vulnerabilidad. Dentro de sus públicos prioritarios, se encuentran los adultos mayores, en particular aquellos que pertenecen a los sectores más vulnerables. Asimismo, FUNFA es un aliado estratégico de SENAMA en diversas iniciativas orientadas al bienestar y mejora de la calidad de vida de los adultos mayores que residen en Chile.
d) Finalmente, el Servicio Nacional del Adulto Mayor es un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, creado por medio de la promulgación de la Ley Nº19.828. La misión de SENAMA es promover y contribuir a un envejecimiento positivo, mediante la implementación de políticas, programas, articulación intersectorial y alianzas público-privadas.
Los Objetivos Estratégicos de SENAMA son: (i) Optimizar las oportunidades de bienestar físico, social y mental con enfoque comunitario, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas mayores, a través de acciones que fomenten su autovalencia y aborden la dependencia; (ii) Fomentar la autonomía y participación de las personas mayores, desde su mirada de prevención de la dependencia, a través del fortalecimiento de las organizaciones y clubes y la generación de alianzas que permitan desarrollar ciudades amigables de inclusión; y (iii) Contribuir a un cambio cultural en torno a la vejez y el envejecimiento, reconociendo a las personas mayores en perspectiva de derechos y proporcionando garantías eficaces para su ejercicio.
SEGUNDO: Objeto.
Atendido lo indicado en la cláusula Primera precedente, por el presente instrumento las partes acuerdan trabajar en conjunto para la ejecución del Proyecto.
En el marco de lo anterior, la Fundación entregará en donación a FUNFA 2.300 Equipos en la forma y condiciones establecidos en el presente instrumento.
FUNFA, recibirá en donación los Equipos que se detallan en el párrafo anterior
SENAMA, recibirá en donación en la forma y condiciones establecidos en el presente instrumento, Kits de Alimentos e Insumos Básicos, de acuerdo a lo indicado en la cláusula Cuarta.
SENAMA, además, será responsable del proceso de entrega y distribución de los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos a personas mayores con prioridad en usuarios del Programa Centros Diurnos u otros gestionados por SENAMA y que cumplan con los requisitos establecidos por la Fundación, (en adelante, los “Beneficiarios”).
TERCERO: Anexos del Convenio.
Se entienden forman parte integrante de este Convenio, como Anexos, los siguientes documentos:
a. Anexo N° 1: Guía(s) de Despacho o Proof of Delivey (“POD”) emitido por Correos de Chile, según corresponda.
b. Anexo N° 2: Formato de Compromiso entre FUNFA-SENAMA y Repartidores.
c. Anexo N° 3: Protocolo de Seguridad Sanitaria, “RECOMENDACIONES PARA LA ENTREGA DE TELÉFONOS CELULARES A PERSONAS MAYORES EN EL MARCO DE LA CAMPAÑA VAMOS CHILENOS”, disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
d. Anexo N° 4: Procedimiento 001 - Inscripción de Municipios y beneficiarios, disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
e. Anexo N° 5: Procedimiento 002 - Inscripción de Repartidores, disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
f. Anexo N° 6: Procedimiento 003 - Entrega Dispositivos Digitales a Personas Mayores, disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
g. Anexo N° 7: Procedimiento 004 - Post Entrega Dispositivos Digitales Persona Mayor, disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
h. Anexo N° 8: Formato de contrato de Comodato de Equipos y Aceptación de Servicios.
i. Anexo N° 9: Formulario de Consentimiento Informado.
CUARTO: Obligaciones de las partes.
I. FUNDACIÓN CONECTA MAYOR.
La Fundación contrae las siguientes obligaciones:
Uno. Donación Modal de Equipos: Donar a FUNFA, en los términos establecidos en el artículo 1.386 y siguientes, y artículo 1.089 y siguientes, del Código Civil, 2.300 Equipos, según lo indicado en la o las correspondientes Guías de Despacho o POD, según corresponda, que se adjuntarán como Anexo N° 1 al presente instrumento.
La fecha de entrega de los Equipos a FUNFA se determinará de común acuerdo entre las partes, en consideración a la disponibilidad de Equipos y fechas de entrega por la Fundación. Sin perjuicio de lo anterior, para todos los efectos, se entenderá como fecha de entrega de los Equipos la fecha indicada en la correspondiente Guía de Despacho o POD, según corresponda.
La Fundación llevará a efecto la donación de los Equipos a FUNFA, en los siguientes términos y condiciones:
a) La Fundación entregará a FUNFA los Equipos, en el estado en que se encuentran, y sin ninguna responsabilidad ulterior para la Fundación.
Los Equipos podrán ser entregados a FUNFA en una o más oportunidades o etapas, según determine la Fundación. Se deja constancia que, en caso que los Equipos fueren entregados por etapas, será requisito para avanzar a la etapa siguiente, que todos los Equipos recibidos por FUNFA hayan sido entregados a los Beneficiarios mediante la gestión de SENAMA, dentro del plazo establecido en la letra b), siguiente.
La entrega de los Equipos se realizará en el lugar establecido para estos efectos por FUNFA y SENAMA, con una dirección de despacho por región.
b) La donación de los Equipos se efectúa con la calidad de modal. Los Equipos donados sólo podrán ser destinados por FUNFA para el Proyecto, y deberán ser entregados a los Beneficiarios, por FUNFA o la persona natural o jurídica que ésta designe, en comodato, de forma gratuita, en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la recepción de éstos por las contrapartes comprometidas en cada dirección de despacho (fecha indicada en la Guía de Despacho o POD correspondiente).
Queda expresamente prohibido a FUNFA utilizar los Equipos para fines distintos de los señalados precedentemente –incluyendo, pero no limitado a, utilizar los Equipos, el Proyecto y/o la Campaña “Vamos Chilenos”, y/o su relación con la Fundación, con fines propagandísticos–, y/o cobrar a los Beneficiarios por la entrega o uso de los Equipos. Se prohíbe asimismo a FUNFA abrir los Equipos antes de su entrega a los Beneficiarios, y/o efectuarles modificaciones o alteraciones, tanto en sus características físicas externas como en su sistema operativo, como tampoco difundir, ceder, vender, transferir, entregar o donar, por causa alguna, la base de datos que, con la entrega de estos Equipos se configura, ya sea a personas naturales o jurídicas no relacionadas directamente con el Proyecto.
c) La Fundación estará facultada para demandar la resolución del presente Convenio si FUNFA, por sí o a través de la persona que ésta designe, no cumpliere con el modo establecido en la letra b) precedente.
d) Xxx perjuicio de sus facultades para demandar la resolución de la donación efectuada, la Fundación se reserva el derecho de accionar por el incumplimiento de FUNFA, por sí o a través de la persona que ésta designe, de sus obligaciones establecidas en el presente Convenio.
e) XXXXX acepta expresamente la donación modal efectuada en los términos establecidos en las letras precedentes.
Dos. Donación de Kits de Alimentos e Insumos Básicos: La Fundación entregará a SENAMA, de forma periódica durante la vigencia del presente Convenio, cajas de alimentos e insumos básicos, para ser distribuidos entre los Beneficiarios del Proyecto. Los alimentos e insumos se distribuirán en Kits a las 16 Coordinaciones Regionales de SENAMA, según se indica a continuación:
KIT Nº 1 | KIT Nº2 | |
Tarapacá | 45 | 45 |
Antofagasta | 66 | 66 |
Atacama | 34 | 34 |
Coquimbo | 78 | 78 |
Valparaíso | 124 | 124 |
O’Xxxxxxx | 112 | 112 |
Xxxxx | 174 | 174 |
Biobío | 147 | 147 |
La Araucanía | 366 | 366 |
Los Lagos | 157 | 157 |
Aysén | 11 | 11 |
Magallanes | 47 | 47 |
Metropolitana | 694 | 694 |
Los Xxxx | 57 | 57 |
Arica y Parinacota | 25 | 25 |
Ñuble | 163 | 163 |
TOTAL | 2.300 | 2.300 |
Los kits, por su parte, se componen de la siguiente forma:
KIT (Unidades) | ||||||
Item | S/ unidad | Envase | Unidad | Marca | KIT 1 | KIT 2 |
LECHE SEMIDESCREMADA EN POLVO | $ 3.445 | $ 800 | GR | CALO 800 gr - SVELTY 800 gr - NIDO 700 gr | 1 | 1 |
LEGUMBRES | $ 1.218 | $ 1.000 | GR | BONANZA - MERKAT - XXXX - OREGON | 1 | 2 |
TÉ EN BOLSA | $ 1.303 | $ 100 | BOLSITAS | SUPREMO LA RENDIDORA - CEYLAN AROMAS | 1 | - |
HARINA | $ 496 | $ 1.000 | GR | MERKAT- PUENTE ALTO - CISNE | 1 | 1 |
ARROZ | $ 714 | $ 1.000 | GR | BONAZA - MERKAT - OREGON - COLISEO | 1 | 1 |
FIDEOS | $ 294 | $ 400 | GR | ACONCAGUA - MERKAT - PARMA - COLISEO | 1 | 1 |
CAFÉ | $ 1.672 | $ 170 | GR | MONTERREY - NESCAFÉ DOLCA | 1 | 1 |
SALSA DE TOMATE | $ 168 | $ 200 | GR | MERKAT - SAN REMO | 2 | 2 |
AZÚCAR / ENDULZANTE | $ 521 | $ 1.000 | GR | MERKAT - NORLAND | 1 | 1 |
CARNE DE SOYA | $ 966 | $ 300 | GR | GOURMET - MI TIERRA | 1 | |
JUREL | $ 748 | $ 420 | GR | MERKAT - UNICA | 3 | 3 |
CAJA DE DURAZNOS EN CUBO (REDUCIDO EN AZUCAR) | $ 563 | $ 380 | GR | REGIMEL - ACOCAGUA | 1 | - |
ACEITE | $ 832 | $ 900 | CC | BONANZA - MERKAT - CAÑUELAS - COLISEO - CALLAO | 1 | 1 |
SAL | $ 244 | $ 1.000 | GR | OCEÁNICA - MERKAT | 1 | - |
AVENA INSTANTANEA | $ 1.218 | $ 900 | GR | ALCAFOOD - VIVO - QUAKER | 1 | - |
PASTA DE DIENTES | $ 496 | $ 1 | UN | PEPSODENT - COLGATE | 1 | - |
ESCOBILLA DE DIENTES | $ 387 | $ 1 | UN | COLGATE - PEPSODENT | 1 | - |
CREMA HIDRATANTE CORPORAL | $ 1.134 | $ 610 | ML | BELLEKISS | 1 | - |
JABON LIQUIDO | $ 924 | $ 900 | CC | BALLERINA - CELL SKIN | 1 | - |
SHAMPOO | $ 924 | $ 900 | CC | BALLERINA | 1 | |
PAÑO ESPONJA | $ 546 | $ 3 | UN | MANLAC - MERKAT - VIRUTEX | - | 1 |
VIRUTILLA | $ 155 | $ 1 | UN | VIRUTEX | 1 | - |
LAVALOZA | $ 832 | $ 1.000 | CC | FUZOL - VIRGINIA - EXCELL | 1 | - |
Dichos alimentos e insumos no podrán ser cambiados xx xxxxx, y éstas no pueden ser brandeadas o alteradas con publicidad alguna, salvo la proveniente de origen. La periodicidad de la entrega y características de los productos entregados, será determinada unilateralmente por la Fundación.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se autoriza a FUNFA y a SENAMA para que junto a las cajas de alimentos e insumos básicos puedan incluir elementos de merchandising para el uso de los beneficiarios, tales como: auto adhesivos con consejos para el adulto mayor u otros similares. Con todo, se prohíbe expresamente la inclusión de merchandising propagandístico o relacionado con campañas de candidatos a cargos de elección popular.
Tres. Servicios de Red: La Fundación se compromete a proporcionar a los Beneficiarios del Proyecto, los servicios de red asociados a la operación de los Equipos. Dicho servicio se brindará durante dos años contados desde la fecha de entrega del Equipo al Beneficiario.
El Servicio de Red incluye un plan básico de telefonía y datos, consistente en minutos, mensajes de texto e internet de baja velocidad.
El Servicio de Red es personal y está condicionado a que el receptor del equipo participe efectivamente del Proyecto. En virtud de lo anterior, el Servicio de Red será suspendido o descontinuado en caso de que el Equipo no sea utilizado por el Beneficiario.
Lo anterior incluye, tanto el no uso del Equipo por parte del Beneficiario, como su traspaso o transferencia a un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso.
Se deja constancia que, para verificar que el Beneficiario no se encuentre en la situación descrita en el punto anterior, se utilizará la georreferenciación del teléfono.
Cuatro. Centro de Ayuda y Comunicación Virtual: La Fundación se compromete a poner a disposición de los Beneficiarios, durante el plazo de dos años, señalado precedentemente, un centro de ayuda y comunicación telefónico para prestar a los Beneficiarios el servicio de acompañamiento, orientación médica telefónica y enlace con otras instituciones (en adelante, el “Centro de Ayuda y Comunicación Virtual”).
Cinco. La Fundación se compromete a poner a disposición de las contrapartes una plataforma de registro de Beneficiarios y Repartidores: A través de la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx.
Seis. Será obligación de la Fundación generar las instancias de capacitación a los Repartidores de forma previa a la entrega.
II. Obligaciones de FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS.
FUNFA, por su parte, contrae las siguientes obligaciones:
Uno. Aceptar la donación modal en los términos y condiciones señaladas en el presente documento.
Dos. Colaborar con sus contrapartes para la correcta ejecución del proyecto.
En este acto y por el presente instrumento, FUNFA encomienda a SENAMA, que debidamente representada acepta, la realización de todas las gestiones que sean necesarias y convenientes para perfeccionar la entrega de los Equipos a los Beneficiarios, en los términos, condiciones y plazos establecidos en el presente instrumento.
Tres. Entregar información y apoyo a los Beneficiarios de los Equipos a través del WhatsApp que está configurado en cada uno de los equipos entregados.
Cuatro. Prestar todo el apoyo y colaboración a las contrapartes a través de sus Centros Familiares y Familia Digital que funcionan en todas las regiones del País, a fin de garantizar el éxito del proyecto.
III. Obligaciones del SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.
En virtud del presente convenio SENAMA se obliga a:
Uno. Catastro de Beneficiarios. SENAMA deberá efectuar un catastro entre personas mayores, para determinar posibles Beneficiarios. Se deja constancia que los Beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Tener actualmente 60 o más años de edad o cumplirlos, a más tardar, el 31 xx xxxxx de 2021.
2) Ser parte del 60% de la población más vulnerable a nivel nacional, según el Registro Social de Hogares (“RSH”).
3) Integrar la población usuaria de programas ejecutados por SENAMA, con prioridad aquellos usuarios del Programa Centros Diurnos.
Dos. Listado de Beneficiarios. XXXXXX deberá entregar a la Fundación y a FUNFA, en el más breve plazo posible y mediante la plataforma de registro dedicada a este fin en www.vamos- chilenos.cl, un listado de potenciales Beneficiarios, que indique a lo menos nombre completo, RUT, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono de referencia en caso de existir, dirección y teléfono de centros de salud primario y terciario más cercanos.
Tres. Autorizaciones. SENAMA se obliga a obtener de cada una de las personas individualizadas en el listado, las correspondientes autorizaciones, por escrito, para cumplir con la normativa de uso de información privada y entrega de datos personales que aparezcan en dicho listado, para garantizar el correcto uso de los datos personales de los Beneficiarios que permitan a las partes involucradas el cumplimiento de los fines del proyecto.
La Fundación coordinará la entrega de los Equipos correspondientes en las direcciones que SENAMA disponga. La base de datos que se configura con la entrega de estos Equipos, no podrá ser difundida, cedida, vendida, transferida, entregada o donada, por causa alguna, a personas naturales o jurídicas ajenas o no relacionadas directamente con el Proyecto.
Cuatro. Registro y Capacitación de Repartidores. SENAMA será responsable de la inscripción de los Repartidores, en una plataforma proporcionada para estos efectos por la Fundación. Asimismo, deberá suscribir con ellos un Compromiso de ayuda en los términos establecidos en el Anexo N° 2 de este instrumento.
Asimismo, SENAMA deberá instar por la participación de los Repartidores en las instancias de capacitación que proveerá la Fundación, para la correcta entrega de los Equipos, según se indica a continuación:
1) Seguridad y aspectos sanitarios asociados a la entrega:
SENAMA será el encargado de la capacitación a los Repartidores en conformidad con el Protocolo de Seguridad Sanitaria incluido como Anexo N° 3.
Será obligación de SENAMA cumplir con todas las medidas de prevención correspondientes, liberando a las contrapartes de cualquier responsabilidad a este respecto.
2) Formalidades y aspectos de la entrega y Capacitación del Beneficiario: SENAMA deberá asegurar la participación de los Repartidores en las capacitaciones provistas por la Fundación, en conformidad con el Procedimiento de Entrega Dispositivos Digitales a Personas Mayores, incluido como Anexo N° 6 disponible en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx. En dicha capacitación se deberá tratar la forma de llenado y firma de los formularios incluidos como Anexos N° 8 y 9.
3) Recepción y Custodia de los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos: SENAMA deberá recibir en sus dependencias los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos donados por la Fundación a FUNFA. De lo anterior, quedará constancia en la correspondiente Guía de Despacho o POD, según corresponda, que hará las veces de acta de entrega para todos los efectos.
Asimismo, SENAMA se obliga a custodiar y almacenar debidamente los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos hasta su entrega a los Beneficiarios, en dependencias cerradas adecuadas y en conformidad con las instrucciones del fabricante.
Se deja expresa constancia que los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos deberán permanecer en su embalaje original sellado hasta su entrega a los Beneficiarios. Se prohíbe expresamente abrir los Equipos, y/o efectuarles modificaciones o alteraciones, tanto en sus características físicas externas como en su sistema operativo.
4) Entrega de los Equipos a los Beneficiarios: SENAMA entregará los Equipos y Kits de Alimentos e Insumos Básicos a los Beneficiarios, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la recepción de éstos, de acuerdo a la fecha indicada en la Guía de Despacho o POD, según corresponda.
Los Equipos deberán ser entregados a los Beneficiarios por los Repartidores, debidamente capacitados en conformidad con lo indicado en el N° 2.
Al momento de la entrega, SENAMA deberá supervisar que los Repartidores efectúen las siguientes acciones:
4.1 Personalicen el Equipo para el uso del Beneficiario. En el marco de lo anterior, el Repartidor de SENAMA deberá, entre otros, ingresar los datos del Beneficiario necesarios para la operación del Equipo y registrar el contacto y números de teléfono de al menos el centro de salud primario correspondiente y el de dos personas cercanas, así como otros que el Beneficiario solicite.
4.2 Capaciten a los Beneficiarios en el uso de los Equipos. En el marco de la mencionada capacitación, el Repartidor deberá, entre otros:
- Entregar al Beneficiario copia impresa y legible del Manual del Usuario.
- Guiar al Beneficiario para que esté efectúe una llamada al Centro de Ayuda y Comunicación Virtual. Se deberá dejar registro de
dicha llamada, considerándose ésta como requisito para entender perfeccionada la entrega al Beneficiario.
4.3 Obtengan la firma por el Beneficiario del Contrato de Comodato de Equipos y Aceptación de Servicios, y Consentimiento Informado, de acuerdo al formato incluido en el presente instrumento como Anexos N° 8 y 9, respectivamente. Copia escaneada de los mismos, con los datos completos y firma del Beneficiario y Repartidor, deberá ser enviada a la Fundación para sus registros con copia al encargado que designe FUNFA.
En caso que un Repartidor no pudiere entregar un Equipo, deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Entrega Dispositivos Digitales a Personas Mayores. En tal caso, se deberá custodiar el Equipo correspondiente y gestionar una nueva postulación de un nuevo Beneficiario, para ser validado por la Fundación y, una vez aprobada, gestionar la entrega. En caso que no se contare con candidatos adecuados y aprobados por la Fundación, SENAMA deberá devolver el Equipo a la Fundación, debidamente sellado y en el mismo estado que lo recibió, sin más trámite.
5) Entregar a los Beneficiarios Kits de Alimentos e Insumos Básicos: SENAMA deberá entregar a los Beneficiarios que indique la Fundación, los kits de alimentos e insumos básicos proporcionados por ésta. En la entrega de estos kits se deberá respetar estrictamente el Protocolo de Seguridad Sanitaria (Anexo N° 3) y lo señalado en la cláusula Cuarta referida a la obligación de SENAMA de cumplir con la seguridad y aspectos sanitarios asociados a la entrega.
6) Queda expresamente prohibido a SENAMA utilizar los Equipos y/o kits para fines distintos de los señalados precedentemente –incluyendo, pero no limitado a, utilizar los Equipos, los kits, el Proyecto y/o la Campaña “Vamos Chilenos”, y/o su relación con la Fundación, con fines propagandísticos–, y/o cobrar a los Beneficiarios por la entrega o uso de los Equipos o kits. Se prohíbe asimismo a SENAMA abrir los Equipos y kits antes de su entrega a los Beneficiarios, y/o efectuarles modificaciones o alteraciones, tanto en sus características físicas externas como en su sistema operativo, como tampoco difundir, ceder, vender, transferir, entregar o donar, por causa alguna, la base de datos que, con la entrega de estos Equipos y kits se configura, ya sea a personas naturales o jurídicas no relacionadas directamente con el Proyecto.
QUINTO: Encargados.
Las partes designan como Encargados del Proyecto a las siguientes personas:
Por Fundación Conecta Mayor:
Nombre: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx X’Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx. Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
Por FUNFA:
Nombre: Xxxxxxxx Xxxx.
Dirección: Xxxxxxx 000 Xxxx 0 Xxxxxxxx.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Teléfono: x00000000000.
Por SENAMA: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx,
Dirección: Xxxxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxx.xx Teléfono: x00 0 0000 0000
SEXTO: Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entra en vigencia a contar de esta fecha y tendrá una duración de dos años contados desde la fecha de entrega del último de los Equipos por la Fundación a las contrapartes.
Con todo, la Fundación estará facultada para poner término anticipado al Convenio, en caso de incumplimiento de FUNFA y/o SENAMA de sus obligaciones en virtud del mismo.
SÉPTIMO: Domicilio y Jurisdicción.
Para todos los efectos del presente contrato, las partes establecen su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
OCTAVO: Desempeño Ético y Responsabilidad Penal Ley 20.393
Las contrapartes declaran expresamente que han tomado conocimiento de las disposiciones de la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo que garantizan a FUNFA que adoptarán las medidas de prevención de los delitos que contempla o en el futuro llegare a contemplar dicha Ley 20.393 y que resulten necesarias y suficientes para dar cumplimiento a los más altos estándares de probidad, buenas prácticas, moral y orden público exigidos por la mencionada Ley, y por la Fundación, durante toda la vigencia de la relación contractual.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos establecidos en esta cláusula, constituirá un incumplimiento grave del Contrato y será motivo suficiente para la terminación unilateral y anticipado del Contrato por parte de FUNFA sin derecho a indemnización alguna a favor de las contrapartes.
NOVENO: Transparencia.
Se deja constancia que tanto FUNFA como SENAMA se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones de probidad y transparencia de la Ley N° 20.285, en virtud de lo cual deben publicar el presente convenio en el portal web de transparencia, circunstancia que la Fundación, declara conocer y aceptar.
DÉCIMO: Firma y Ejemplares.
El presente Xxxxxxxx se firmará electrónicamente, generándose tres (3) ejemplares del mismo tenor, quedando uno de ellos en poder de cada una de las Partes.
PERSONERÍA: La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx para representar a Fundación Conecta Mayor consta en la Escritura Pública de fecha 5 de octubre de 2020, otorgada en la Décima Notaria de Santiago de xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. La personería de xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx para representar a Fundación de las Familias, consta en la Escritura Pública de fecha 4 xx xxxxx de 2019, otorgada en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxx. La personería de xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx para representar a SENAMA, consta en el Decreto Supremo N° 51, de fecha 27 xx xxxxx de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
ANEXO N° 1
GUÍA DE DESPACHO O POD
[insertar]
ANEXO N° 2
FORMATO DE COMPROMISO ENTRE FUNFA - SENAMA Y REPARTIDORES
En Santiago, a de 2021, entre el Servicio Nacional del Adulto Mayor, RUT Nº 00.000.000-0, representado por don/xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº [ ], ambos domiciliados para estos efectos en Catedral Nº 1575, comuna de Santiago_, en adelante denominado indistintamente “SENAMA”, por una parte, y por la otra,
Don/Doña RUT N°
Con domicilio en En adelante el “Repartidor”; se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: Proyecto.
SENAMA, Fundación de las Familias, en adelante “FUNFA”, y Fundación Conecta Mayor han suscrito un Convenio de Colaboración y Donación de Equipos, en virtud del cual Fundación Conecta Mayor ha donado a FUNFA en los términos establecidos en el artículo 1.136 y siguientes del Código Civil, cierto número de equipos telefónicos nuevos, modelo Samsung A01 core (en adelante, los “Equipos”), de características específicas para su uso por personas mayores y que cuentan con los servicios de red asociados a la operación de los mismos, con el objeto de entregarlos a personas mayores de escasos recursos. Adicionalmente, se pondrá a disposición de los beneficiarios de los Equipos un centro de ayuda y comunicación virtual para prestarles acompañamiento y servicios de orientación médica telefónica.
Los equipos deben ser entregados por SENAMA a los beneficiarios por repartidores voluntarios, debidamente capacitados, que deberán asistir y capacitar a los beneficiarios en el uso de los mismos
SEGUNDO: Compromisos del Repartidor.
El Repartidor deja constancia de su intención de participar en el Proyecto indicado en la cláusula precedente, y se compromete a capacitarse y cumplir con sus obligaciones en el proceso de entrega, establecidas en los siguientes documentos, disponibles en la página web xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xx:
- Protocolo de Seguridad Sanitaria
- Procedimiento de Entrega Dispositivos Digitales a Personas Mayores
TERCERO: Firma.
Firman el representante de SENAMA y el Repartidor en señal de conformidad:
SENAMA Repartidor
ANEXO N° 8
FORMATO DE CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS Y ACEPTACIÓN DE SERVICIOS
(Fundación de las Familias y Beneficiario)
En Santiago a de 2021, entre FUNDACIÓN DE LAS FAMILIAS, RUT Nº 00.000.000-0, representada por su Directora Ejecutiva señora Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad Nº 0.000.000-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Xxxxxxx N°341, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, en adelante denominada indistintamente “FUNFA”, por una parte, y por la otra,
Don/Doña RUT N°
Con domicilio en En adelante el “Beneficiario”; se ha convenido en lo siguiente:
PRIMERO: Entrega de Equipo.
FUNFA entrega a través del Repartidor de SENAMA, al Beneficiario, en comodato, lo siguiente:
1. El equipo que a continuación se singulariza (el “Equipo”): Teléfono móvil modelo Samsung A01 core Código IMEI Número telefónico
2. Carcasa para el equipo.
El Equipo y sus accesorios pertenecen a FUNFA, y se entregan al Beneficiario en este acto. El Equipo y sus accesorios, cuentan, además, con los servicios del Centro de Ayuda y Comunicación Virtual indicados en la cláusula Cuarta. Lo anterior, en el marco del Convenio de Colaboración y Donación de Equipos suscrito entre FUNFA, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fundación Conecta Mayor, cuyo objetivo es lograr la integración de las personas mayores en Chile, especialmente por el aislamiento que ha provocado el Covid-19 en Chile para este grupo etario
SEGUNDO: Contrato de Xxxxxxxx.
El Equipo se entrega al Beneficiario a título gratuito. En consecuencia, éste no deberá efectuar pago alguno a FUNFA y/o a sus representantes o dependientes, ni al momento de la entrega ni durante la vigencia del contrato.
TERCERO: Condiciones del Comodato. Plazo.
El Equipo se entrega al Beneficiario en comodato, en los términos establecidos en los artículos 2.174 y siguientes del Código Civil.
El Equipo se entrega para uso exclusivo del Beneficiario y será intransferible.
El presente contrato es por plazo indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, FUNFA podrá dar término al mismo y el Beneficiario (o sus representantes o herederos, si fuera el caso) deberán restituir el Equipo y sus accesorios a FUNFA sin más trámite, en caso que éstos no estén siendo usados por el Beneficiario. Lo anterior incluye tanto el no uso del Equipo como su traspaso o transferencia a un tercero, ya sea a título gratuito u oneroso.
Se deja constancia que, para verificar que el Beneficiario no se encuentre en la situación antes indicada, se utilizará la georreferenciación del teléfono, lo que el Beneficiario declara conocer y aceptar.
El Equipo y sus accesorios deberán ser restituidos en las mismas condiciones en las que le fueran entregados y en buenas condiciones de funcionamiento, habida consideración el desgaste o deterioros derivados de un uso natural y correcto del mismo y del trascurso del tiempo.
La pérdida, extravío o robo del Equipo, o si éste no funcionare correctamente por defectos de fábrica o daños, no dará lugar a su reposición ni a la entrega de un nuevo Equipo al Beneficiario.
CUARTO: Plan de Datos y Centro de Ayuda y Comunicación Virtual.
La Fundación proporcionará a los Beneficiarios los servicios de red asociados a la operación de los Equipos, durante el plazo dos años contados desde el 1 xx xxxxx de 2021, sujeto a que el Beneficiario participe del programa. El plan de datos correspondiente será un plan básico, consistente 300 minutos e internet de baja velocidad.
Junto con la entrega del Equipo, y por el plazo de dos años contados desde esta fecha, Fundación Conecta Mayor pone a disposición del Beneficiario el servicio denominado “Centro de Ayuda y Comunicación Virtual”, cuyo objeto es prestar a los beneficiarios los servicios de acompañamiento, orientación médica telefónica y enlace con otras instituciones.
Para la prestación de los Servicios, el Beneficiario deberá entregar ciertos datos personales y de salud que se solicitarán en el Formulario de Inscripción en la base de datos de Fundación Conecta Mayor, que se confirmarán posteriormente de manera telefónica.
QUINTO: Aceptación del Beneficiario.
El Beneficiario declara expresa y libremente lo siguiente:
1. He recibido de manera clara y precisa la información sobre el servicio Centro de Ayuda y Comunicación Virtual en relación a:
a. Consentimiento Informado para el uso y tratamiento de datos personales, el cual he suscrito.
b. Características y funcionamiento del celular.
c. Prestaciones que incluye el servicio.
d. Cómo presentar, en caso de ser necesario, sugerencias, reclamos y felicitaciones.
e. Cómo solicitar la anulación, modificación, eliminación de mis datos personales.
2. Autorizo a que las llamadas que emito desde el celular entregado al Centro de Ayuda y Comunicación Virtual de la Fundación Conecta Mayor xxxx xxxxxxxx, y los datos personales y de salud entregados sean guardados, ajustándose a la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter personal y a la ley
20.584 sobre los derechos y deberes de los pacientes, haciéndose la Fundación Conecta Mayor, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y FUNFA legalmente responsables del correcto uso de los datos proporcionados, los que no podrán ser utilizados o compartidos con terceros ajenos al proyecto.
3. Autorizo que se utilice la georreferenciación del teléfono con el objeto de verificar que el Equipo sea utilizado con los fines establecidos en el presente instrumento.
SEXTO: Firma.
Firman el repartidor del Programa SENAMA y el Beneficiario en señal de conformidad:
Repartidor Programa SENAMA Beneficiario
Repartidor:
Nombre: RUT:
Firma:
ANEXO N° 9
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ALMACENAMIENTO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y DE SALUD
La persona que suscribe ha sido seleccionada como beneficiaria del servicio de acompañamiento Conecta Mayor. Para ello se requiere contar con una serie de datos personales y de salud del beneficiario, que se solicitarán en el Formulario de Inscripción. Dichos datos se registrarán en una base de datos creada especialmente al efecto perteneciente al Proyecto. Se deja constancia que la gestión de esta Base de Datos cumple con todos los resguardos establecidos por la ley que rige la materia. Con posterioridad al registro, dichos datos serán confirmados telefónicamente por un integrante del Centro de Ayuda y Comunicación Virtual de la Fundación Conecta Mayor. El beneficiario que suscribe declara expresamente que ha leído con atención el hecho de la entrega de sus datos y tiene claro la forma en que éstos serán utilizados y sus fines.
1. Propósito de los datos solicitados.
La solicitud de datos personales tiene como único propósito contar con información para prestar el servicio de acompañamiento y orientación médica, y entrega de beneficios o información pertinente. Además, servirán de base para coordinar la asistencia y apoyo al Beneficiario a través de las redes disponibles al efecto.
En virtud de lo anterior, Fundación Conecta Mayor, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fundación de las Familias utilizarán los datos personales de cada beneficiario para el siguiente tratamiento: 1. Almacenamiento, a través del grabado digital en una base de datos. 2. Aplicación, tanto de los datos (como georreferenciación o uso del dispositivo), como de las llamadas, que permitan posteriormente prestar el servicio de acompañamiento y entrega de bienes y servicios. 3. Captar las necesidades de los beneficiarios para mejorar los servicios de acompañamiento. 4. Efectuar acciones que garanticen la mejora continua en las políticas públicas orientadas a adultos/as mayores. 5. A través de la georreferenciación, asegurar un buen uso del Equipo, según las condiciones en las que le fue entregado.
2. Responsables del manejo y conocimiento de los datos.
Los responsables del registro de datos serán: Fundación Conecta Mayor, el Servicio Nacional del Adulto Mayor y Fundación de las Familias, quienes podrán encargar a terceras personas el registro de los datos cuando esto sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la recolección y tratamiento de datos. Bajo ninguna circunstancia se traspasarán los datos personales a personas ajenas a las instituciones antes mencionadas y todo tratamiento que se haga de los datos será acorde con a las disposiciones de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada. En virtud de lo anterior, queda expresamente establecido que no habrá cesión ni tratamiento de datos personales a personas naturales o jurídicas ajenas a estas instituciones que son las responsables de la ejecución del Proyecto. La obligación de reserva sobre la información entregada por cada Beneficiario se mantendrá
aun cuando los empleados de los ejecutores del proyecto cesen en sus funciones o cargos. En mérito de lo expuesto las instituciones individualizadas precedentemente serán las responsables del correcto uso de los datos proporcionados, los que no podrán ser utilizados o compartidos con terceros ajenos al proyecto.
3. Propiedad de los Datos Personales
Lo datos personales entregados por los beneficiarios para cumplir con los objetivos del proyecto siempre serán de propiedad de sus titulares. En consecuencia, cada Beneficiario en su calidad de dueño y titular de los mismos, tiene derecho a solicitar al responsable del registro de datos entregados:
● Los modifique, en el caso de que dichos datos sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos. Planteada la solicitud de modificación de datos, en los términos expresados, podrá también solicitarse el bloqueo del tratamiento de datos personales, mientras éstos no sean corregidos.
● Xxxx eliminados del registro y base de datos cuando su almacenamiento carezca de fundamento o hayan caducado.
● Se informe y entregue copia al Beneficiario, de aquellos datos que estén siendo tratados y que se refieran a su titular. Deberá informarse, además, de la finalidad del tratamiento de datos y la procedencia y destinatarios que hayan recibido o enviando copia de sus datos. Así mismo, el Beneficiario tendrá derecho a que se le informe y entregue personalmente una copia del registro que evidencie las modificaciones o eliminación de sus datos personales de la base de datos.
En caso de solicitar alguna de las opciones anteriores, usted debe comunicarse al teléfono 0 0000 0000 o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
4. ¿A quién puede llamar para hacer consultas respecto del uso de sus datos?
Al responsable del registro de los datos personales de la Fundación Conecta Mayor:
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx
En los puntos que se presentan a continuación, coloque SI o NO dentro del cuadro.
SI | NO | |
A. Confirmo haber leído y entendido la información acerca del manejo de mis datos personales. | ||
B. Entiendo que los datos que entregue serán utilizados exclusivamente el propósito indicado; y como titular y dueño de ellos, puedo pedir que se, informe sobre el estado de mis datos, que se modifiquen, bloqueen o eliminen de los registros en cualquier momento, mientras se cumplan las condiciones para aquello, sin tener que dar explicaciones al respecto y sin ser juzgado por tal acción. |
Nombre y Apellidos: RUT:
Acepto las condiciones arriba expuestas.
…………………………………………. (Firma y Fecha)
Certificado de firmas electrónicas: EC9ECF0DB-DBFE-42AD-B063-492BFC33DB9F
Firmado por Firma electrónica
Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
CHL 8.337.964-2
bprado@fundaciondelasfamilias.c
GMT-04:00 Miércoles, 12 Mayo, 2021 11:45:34
Identificador único de firma:
319D61C6-D704-4CF3-9D0F-7E13751C03AF
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx
CHL 17.601.818-6
GMT-04:00 Viernes, 16 Abril, 2021 09:39:29
Identificador único de firma:
B790C596-0269-42B2-BF22-85BCF8BB0D0E
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
CHL 15.644.687-4
GMT-04:00 Jueves, 15 Abril, 2021 20:06:12
Identificador único de firma:
D5E50ABC-DF92-4008-B901-D57A266C8564
Xxxxxxxx Xxxxxx
CHL 63752207
GMT-04:00 Jueves, 15 Abril, 2021 07:38:03
Identificador único de firma:
52225159-7D76-43F1-9B1B-021F23F578D6
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