SPRILUR, S.A.
Contrato de
servicios de mantenimiento
ENTRE
SPRILUR, S.A.
Y
[●]
[Lugar], [Fecha]
ÍNDICE
LAS PARTES 4
INTERVIENEN 4
EXPONEN 4
CLÁUSULAS 5
1. OBJETO 5
2. EDIFICIO E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO 5
3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 5
4. ALCANCE Y FINALIDAD DEL SERVICIO 5
5. INFORMES Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS 5
5.1 Informe inicial 5
5.2 Informes de actividad 6
6. MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO 6
6.1 Materiales propios 6
6.2 Materiales de mantenimiento 6
6.3 Gestión de Stock, aprovisionamiento de materiales de mantenimiento 6
6.4 Equipos, herramientas y medios auxiliares 7
6.5 Características de los materiales 7
6.6 Aparatos de elevación y otros 7
7. PERSONAL 7
7.1 Medios personales 7
7.2 Modificaciones en el personal del Contratista 8
7.3 Responsable del Contrato 8
7.4 Vacaciones, huelgas y ausencias 8
7.5 Formación del personal 9
7.6 Protocolos y vestimenta 9
7.7 Acceso al Edificio de la Propiedad 9
8. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y SEGUIMIENTO 9
9. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN E INSTRUCCIONES 10
10. CONTROL ECONÓMICO 10
11. VERIFICACIONES XXXXXXXXXXXX 00
00. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 10
13. RESPONSABILIDAD 11
14. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS 11
14.1 Plazo de ejecución 11
14.2 Prórrogas 11
15. PRECIO Y FORMA DE PAGO 11
15.1 Precio del Servicio de mantenimiento integral 11
15.2 Pago del precio 11
15.3 Compensación 12
15.4 Conceptos incluidos 12
15.5 Revisión de precios 12
16. HORARIO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 12
17. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA 13
18. CESIÓN DE LOCAL O ESPACIO 13
18.1 Cesión 13
18.2 Compensación de gastos 13
19. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 13
20. OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD 14
21. CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES 14
22. AUTORIZACIONES Y NORMATIVA 14
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 15
23.1 Causas de resolución del Contrato 15
23.2 Consecuencias de la resolución por incumplimiento 15
24. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO 16
25. PENALIZACIONES 16
26. MEDIO AMBIENTE, SALUBRIDAD Y RESIDUOS 16
27. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 17
27.1 Obligaciones laborales 17
27.2 Prevención de riesgos laborales 17
28. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD 18
28.1 Desistimiento y notificación 18
28.2 Consecuencias del desistimiento 18
29. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 18
30. SEGUROS 19
31. GARANTÍAS 19
32. CONFIDENCIALIDAD 19
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 20
34. COMUNICACIONES 20
35. JURISDICCIÓN 20
En Bilbao, a [fecha]
LAS PARTES
I. De una parte, D. [.............], mayor de edad, [.............], vecino de [ ], con domicilio
profesional [.............], [.............], y con D.N.I. [ ].
II. Y de otra parte, D. [.............], mayor de edad, con domicilio a estos efectos en [..], [.............], y con D.N.I. [ ].
INTERVIENEN
I. D. [...............], en nombre y representación de [.............], con C.I.F. [ ], y domicilio
en [.............], en la calle [ ], constituida en virtud de escritura pública otorgada el
[.............] ante el Xxxxxxx Xxx [.............] bajo el número [.............] de su protocolo. Sus facultades resultan de [.............]. En lo sucesivo se denominará la “SPRILUR" o la “Propiedad”.
II. D. [...............], en nombre y representación de [.............], con C.I.F. [ ], y domicilio
en [.............], en la calle [ ], constituida en virtud de escritura pública otorgada el
[.............] ante el Xxxxxxx Xxx [.............] bajo el número [.............] de su protocolo. Sus facultades resultan de [ ]. En lo sucesivo se le denominará el "Contratista”.
Ambas partes (en adelante, las “Partes”), según intervienen, se reconocen poder y capacidad legal bastantes para obligarse en los términos del presente contrato, por lo que puestas previamente de acuerdo, libremente,
EXPONEN
I. Que SPRILUR requiere la prestación de servicios de mantenimiento en el Edificio [ ]
(antiguo Edificio de la Azucarera), en el término municipal Vitoria (el “Edificio”).
II. Que con objeto de contratar el citado servicio, SPRILUR ha convocado un concurso del que ha resultado adjudicataria finalmente el Contratista, de acuerdo con la oferta que se acompaña como Anexo nº I al presente contrato (en adelante, la “Oferta”).
III. Que el Contratista se dedica profesionalmente, con carácter habitual y de forma organizada, al mantenimiento profesional de locales, edificios, oficinas e instalaciones industriales, por lo que se declara con capacidad para acometer la actividad descrita en el expositivo anterior.
En vista de lo anterior, ambas Partes convienen el presente contrato (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. OBJETO
El Contratista se obliga por el presente Contrato a prestar a SPRILUR los servicios de mantenimiento del Edificio, que se ejecutarán en los términos establecidos en estas cláusulas, en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas, de los que se adjunta una copia como Anexo II (en adelante, los “Servicios”).
2. EDIFICIO E INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO
El Contratista prestará los Servicios en el antiguo Edificio de la Azucarera, propiedad de SPRILUR, descrito en el Pliego de prescripciones técnicas en el que igualmente se describen las instalaciones objeto de mantenimiento.
3. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forman parte del Contrato los siguientes documentos:
(i) Oferta presentada por el Contratista, de la que se acompaña copia como Anexo I.
(ii) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, de los que se acompaña copia como Anexo II.
Los anexos de este Contrato forman parte integrante e inescindible del mismo y, en conjunto, constituyen la totalidad de lo acordado entre las partes con respecto a su objeto, sustituyendo a cualquier acuerdo anterior.
En caso de discrepancia, el orden de prevalencia es el siguiente en lo que se refiere exclusivamente al alcance de dicha discrepancia y sólo para la materia a la que se refiera:
1.º El Pliego de cláusulas administrativas particulares. 2.º El Pliego de prescripciones técnicas.
3.º La Oferta.
4.º El presente Contrato.
4. ALCANCE Y FINALIDAD DEL SERVICIO
El Contratista prestará a la Propiedad los Servicios de mantenimiento con el detalle y en los términos y condiciones que se establecen en el presente Contrato, el Pliego de prescripciones técnicas y la Oferta y que, sin ánimo exhaustivo incluyen los servicios de mantenimiento de las instalaciones definidas en el pliego de prescripciones técnicas. Los Servicios tienen por objeto asegurar el funcionamiento continuo y eficaz de dichas instalaciones, minimizando las posibles paradas provocadas por averías, manteniendo en el mejor estado de conservación de las construcciones y sus equipamientos, facilitando la obtención del máximo rendimiento de las mismas, adecuándolas a las necesidades reales del Edificio.
5. INFORMES Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS
5.1 Informe inicial
El Contratista elaborará un informe inicial del estado de las instalaciones en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la firma del Contrato, en los términos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas.
5.2 Informes de actividad
El Contratista deberá presentar a la Propiedad mensualmente un informe, en papel y en formato digital, sobre los servicios prestados, en relación con todas y cada una de las tareas realizadas. Se dará cuenta de los trabajos realizados así como de las incidencias que hayan surgido en la prestación de los Servicios y las sugerencias de mejora respecto cualquier aspecto del servicio.
Asimismo, presentará a la Propiedad cualquier otro documento o informe establecido en el Pliego de prescripciones técnicas y en su Oferta, con la periodicidad y contenido que allí se detalla.
6. MATERIALES NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO
6.1 Materiales propios
Por un lado son todos aquellos materiales que, ocupando un lugar permanente en el Edificio, es necesario sustituirlos por deterioro, envejecimiento, desgaste o rotura, o por un incorrecto funcionamiento, y por otro lado aquellos productos de carácter consumible que sean fundamentales para el correcto estado, servicio o funcionamiento de los equipos o instalaciones.
Los materiales propios correrán por cuenta de SPRILUR, pudiendo ser suministrados y gestionados por el Contratista, previa aprobación y aceptación de SPRILUR.
6.2 Materiales de mantenimiento
Los materiales de mantenimiento son todos aquellos materiales de uso continuado en las labores propias de mantenimiento así como el pequeño material que requiera la adecuada prestación del Servicio (grasas ordinarias, tricloroetileno, detergentes, etc.).
Los materiales de mantenimiento correrán a cargo del Contratista.
6.3 Gestión de Stock, aprovisionamiento de materiales de mantenimiento
El Contratista constituirá dentro de la sala de máquinas del Edificio un almacén de materiales de mantenimiento, cuya gestión entra dentro del alcance del presente Contrato. La Propiedad podrá modificar la composición de dicho almacén si se mostrase insuficiente para garantizar el restablecimiento del servicio con la rapidez de respuesta prevista.
El Contratista llevará el control y guarda xxx xxxxxxx de repuestos y de todos los materiales a utilizar.
El Contratista deberá controlar el consumo y, en su caso, nivel de stock de los materiales que se utilizan en los procesos de funcionamiento de las instalaciones, incluyendo la correspondiente información mensual de consumos en cada certificación. Para los repuestos más usuales y necesarios notificará con la antelación suficiente su necesaria reposición para que la falta de alguno de ellos no produzca parada de las instalaciones del Centro.
Para el control xxx xxxxxxx el Contratista deberá elaborar dentro del informe mensual un listado justificativo donde se reflejen las salidas de los materiales utilizados y las entradas de los materiales de reposición. La Propiedad podrá supervisar y controlar en todo momento los materiales y almacén, en lo que se refiere a cantidad, calidad y precio.
6.4 Equipos, herramientas y medios auxiliares
El Contratista deberá proporcionar, a su xxxxx, todos los equipos, herramientas y medios auxiliares necesarios que requiera la adecuada prestación del Servicio, para dotar a su personal de la herramienta necesaria de acuerdo con las diversas especialidades o gremios profesionales, así como de los equipos de medida precisos para la verificación de todos los parámetros y características que definan el estado y funcionamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, tales como un equipo informático, telefonía móvil para disponibilidad de 24 h., con sus altas de conectividad incluidas, cámara fotográfica, etc. En todo caso, el Contratista aportará los medios recogidos en su Oferta.
6.5 Características de los materiales
Todos los materiales de mantenimiento empleados para el desarrollo de los Servicios deberán ser idénticos o superiores (y, en todo caso compatibles) en marca y modelo a los instalados. En caso de actuación negligente y deterioro de alguno de estos elementos, el Contratista deberá reponer los elementos o instalaciones afectadas sin coste alguno para la Propiedad.
En el caso de que el Contratista deba variar marca o modelo, por causa justificada, deberá presentar a los responsables de la Propiedad, antes de su instalación, los catálogos, cartas, muestras, certificados de garantía, etc. que demuestren la idoneidad de los materiales, y la Propiedad dará su conformidad por escrito.
El coste de los repuestos necesarios para atender las necesidades del mantenimiento preventivo o correctivo será asumido por la Propiedad, que podrá fijar justificadamente una lista de proveedores habituales. La Propiedad podrá requerir precios diferentes de distintos proveedores para un mismo repuesto ó material.
Las notas de pedido para adquisición de repuestos requerirán autorización previa de los Responsables de la Propiedad, gestionando su adquisición el Contratista, quien suplirá temporalmente los gastos de adquisición incluyéndolos en la siguiente certificación mensual, adjuntando los justificantes de compras. La Propiedad se reserva el derecho durante la vigencia del presente Contrato, a buscar en cualquier momento otras alternativas para la adquisición de los repuestos.
6.6 Aparatos de elevación y otros
Los aparatos de elevación necesarios para la realización del Servicio son por cuenta del Contratista.
Si hubiera medios de elevación u otros medios propiedad de la Propiedad, el Contratista deberá hacer un uso correcto de los mismos respetando los manuales oficiales y la normativa de uso establecida a tal efecto. Serán a cargo del Contratista los desperfectos ocasionados por el mal uso.
7. PERSONAL
7.1 Medios personales
Los Servicios serán prestados por el Contratista utilizando el equipo profesional que resulte necesario para hacer posible su cumplimiento. En todo caso, el Contratista deberá asignar a la ejecución de los Servicios el personal que consta en su Oferta (en adelante, el “Equipo”).
El Contratista manifiesta expresamente que los miembros su personal tienen una experiencia y capacitación profesional suficiente para llevar a cabo por sí mismos la totalidad de los Servicios de mantenimiento integral.
7.2 Modificaciones en el personal del Contratista
El Contratista no podrá reducir el número de miembros de su personal adscrito al cumplimiento de los Servicios de mantenimiento integral o sustituir a cualquiera de los mismos sin informar previamente y por escrito a la Propiedad.
En los casos de sustitución o ampliación de los miembros de su personal, el Contratista entregará a la Propiedad la documentación que acredite la identidad, función, capacitación profesional, currículum vitae y teléfono de contacto del nuevo miembro con, al menos, 15 días de antelación al inicio de la prestación de los Servicios.
El personal del Contratista de nueva incorporación deberá personarse obligatoriamente y con carácter previo al menos durante dos jornadas laborales consecutivas al puesto que proceda a sustituir, con el objeto de conocer el Edificio, el personal de la Propiedad, su plan de emergencia y los procedimientos básicos de actuación en caso de cualquier tipo de emergencia.
Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un vigilante que se encontrara prestando los Servicios hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará al Contratista con objeto de que pueda asegurarse la continuidad de los Servicios.
7.3 Responsable del Contrato
El Contratista deberá designar un representante con dedicación exclusiva durante la prestación de los Servicios de mantenimiento (“Responsable del Contrato”) así como un suplente.
El Responsable del Contrato será el responsable de la dirección, planificación y coordinación de los Servicios de mantenimiento, y actuará a su vez como representante del Contratista y máximo interlocutor técnico válido ante la Propiedad.
Asimismo, será responsable de la puesta en marcha, ejecución de la mecánica operativa, establecimiento de procesos, definición y obtención de los recursos que conlleve la ejecución rigurosa y eficaz del Contrato.
El Responsable del Contrato deberá estar localizable 24 horas los 365 días del año, y disponible en horario de oficina de la Propiedad y ante cualquier situación que por su relevancia y alcance requiera una capacidad de reacción y actuación inmediata o ante una emergencia
7.4 Vacaciones, huelgas y ausencias
En caso de enfermedad, vacaciones u otras situaciones equivalentes, el Contratista tomará las medidas oportunas para mantener en todo momento la calidad del Servicio de mantenimiento. En caso de huelga, el Contratista será responsable de garantizar, al menos, los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento.
Ante los paros laborales de los que tenga conocimiento previo, el Contratista se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo con la normativa que esté en vigor y al objeto antes expuesto.
Durante esos periodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados.
En caso de incumplimiento total o parcial de dichos servicios mínimos, la Propiedad se reserva el derecho de no abonar al Contratista la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que el Edificio haya estado sin servicio de mantenimiento y/o aplicar, en su caso, penalizaciones.
7.5 Formación del personal
El Contratista se obliga a prestar a su personal los cursos de formación necesarios a efectos de que obtengan el grado de conocimiento suficiente sobre el funcionamiento, prestaciones y rendimiento de las instalaciones del Edificio de las modificaciones o mejoras introducidas en el mismo, así como para mantener actualizados sus conocimientos en lo necesario para la correcta ejecución de los Servicios, según lo ofertado y lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas.
7.6 Protocolos y vestimenta
El personal del Contratista que se halle en el Edificio deberá cumplir las normas y protocolos internos en cuanto a seguridad, identificación y deberá llevar una vestimenta adecuada y uniforme que permita su inmediata identificación.
Los distintos uniformes del personal del Contratista deberán ser aprobados previamente por la Propiedad, al objeto de que la imagen sea lo más acorde posible con el resto de uniformes del personal de la Propiedad. El gasto de dichos uniformes queda incluido en los honorarios a percibir por el Contratista en virtud del presente Contrato.
7.7 Acceso al Edificio de la Propiedad
El Equipo del Contratista dispondrá de permiso de acceso a todas las instalaciones, a los locales que las albergan y a aquéllos otros donde debe desarrollar el mantenimiento contratado, no adquiriendo por dicha razón ningún derecho sobre los mismos. La Propiedad podrá dictar si fuese necesario normas reguladoras de ese acceso.
El Equipo deberá cumplir los requisitos de identificación y generales exigidos por la seguridad del Edificio y su Reglamento interior.
8. RESPONSABLE DEL CONTRATO Y SEGUIMIENTO
En la toma de decisiones de índole técnica, la Propiedad podrá nombrar un Responsable de Contrato con funciones de supervisión y asesoramiento sobre las actuaciones emprendidas por el Contratista, siendo competencia del órgano de contratación o de las personas en quien éste delegue, la adopción de decisiones que se deriven del seguimiento del desarrollo del contrato por el Responsable del Contrato. Asimismo, asumirá las funciones que se le encomiendan en este Contrato. El órgano de contratación podrá delegar en el Responsable del Contrato todos o algunos de sus derechos y facultades en relación con la ejecución del Contrato.
Por su parte, el Contratista designará un Responsable, con la capacitación y experiencia suficientes, que actuará como interlocutor y responderá ante la Propiedad de cualquier aspecto relativo a la prestación de los Servicios.
9. INSPECCIÓN DE LA EJECUCIÓN E INSTRUCCIONES
La ejecución del Contrato se desarrollará bajo la inspección y control de las personas designadas por la Propiedad así como del personal en quien delegue que podrán dar las instrucciones oportunas al Contratista para el fiel cumplimiento de lo convenido.
La Propiedad se reserva el derecho a auditar en cualquier momento la seguridad de todos los equipos externos que accedan a sus redes en presencia de un miembro del personal del Contratista, pudiendo denegar inmediatamente el acceso a ordenadores y terminales que no considere seguros.
Durante la realización del Contrato, la Propiedad podrá hacer al Contratista observaciones y comentarios a la ejecución de los servicios.
Los Responsables de la Propiedad llevarán a cabo el control, verificaciones, supervisión e inspección necesarios sobre los trabajos que la empresa adjudicataria realice, con el fin de asegurar que los Servicios se ejecutan en todo momento conforme con las exigencias del presente Contrato y los pliegos por los que se rige.
La Propiedad podrá además en cualquier momento requerir la asistencia técnica que considere oportuna para verificar o auditar el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometido el Contratista y el nivel de calidad y corrección de los servicios.
10. CONTROL ECONÓMICO
Corresponde a los Responsables de la Propiedad aprobar los gastos derivados del Contrato que requieran autorización previa así como las certificaciones mensuales tanto de las tareas de mantenimiento como de los costos de repuestos, trabajos de remodelación y análogos no incluidos en ellas.
La Propiedad no reconocerá ningún trabajo, suministro, personal o trabajo que haya de abonarse fuera de Contrato que no cuente con la conformidad de los Responsables de la propiedad, no haciéndose cargo en consecuencia de los gastos que pudieran producirse.
11. VERIFICACIONES DOCUMENTALES
La Propiedad se reserva el derecho de verificar en cualquier momento a través de los medios idóneos el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, para lo cual se le permitirá el acceso a la documentación original justificativa de este cumplimiento.
12. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de SPRILUR tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Propiedad su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Propiedad, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Propiedad.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Propiedad, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
Es causa de resolución del Contrato la información comprobada de que el Contratista ha hecho entrega sin consentimiento de la Propiedad, de todo o parte del trabajo a terceros, en materia objeto del contrato, en los términos previstos en la cláusula 32 de este Contrato. Esta causa de resolución se considerará a todos los efectos como incumplimiento del Contrato por culpa del Contratista.
13. RESPONSABILIDAD
En las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, el Contratista asume toda la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su Equipo.
14. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS
14.1 Plazo de ejecución
Se fija como plazo total de ejecución de los Servicios un año desde la formalización del contrato.
14.2 Prórrogas
El plazo de duración del Contrato será prorrogable a instancia de la Propiedad por un periodo adicional de un año
15. PRECIO Y FORMA DE PAGO
15.1 Precio del Servicio de mantenimiento integral
El Precio máximo por hora a cobrar por el Contratista por la prestación de los Servicios será el incluido en la Oferta.
En el precio pactado se entienden incluidos todos los gastos y costes que pudieran surgir en la prestación de los Servicios (con carácter enunciativo; maquinaria, vestuario, seguros, licencias y autorizaciones, etc.) - así como todos los impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, al igual que el IVA, necesarios para el cumplimento por parte del Contratista de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato. Por lo tanto, el Contratista no tendrá derecho al cobro de cantidad alguna por ningún concepto con independencia de la cifra citada.
15.2 Pago del precio
La facturación por la prestación de los Servicios se realizará con carácter mensual, certificándose de manera independiente cada uno de los trabajos realizados.
La Propiedad abonará al Contratista con carácter mensual el precio de los servicios prestados a 30 días, contra la entrega de la correspondiente factura (en la que se detallarán los servicios, el periodo e impuestos repercutidos) y mediante transferencia bancaria o cheque, a elección de la Propiedad,
La Propiedad podrá rechazar el pago total o parcial de aquellas facturas que no se correspondan con los servicios prestados o no estén correctamente emitidas.
15.3 Compensación
La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
15.4 Conceptos incluidos
El Precio incluye la totalidad de los Servicios contenidos en este Contrato y, por tanto, el Contratista no tendrá derecho al cobro de cantidad alguna por ningún concepto con independencia de la cifra citada.
Con carácter enunciativo se entenderán, por tanto incluidos en el precio, entre otros, los siguientes:
(i) Los gastos a que hubiera lugar para la realización del Contrato, como gastos de personal (incluido el especializado, apoyo externo y contratación reglamentaria, etc.) teléfono, vestuario de personal, de transporte o desplazamiento, de servicios informáticos, etc.
(ii) Adquisición de todo el material necesario para realizar el mantenimiento del Edificio de acuerdo con lo pactado.
(iii) Los derivados de la obtención de certificados oficiales, impuestos, gastos, tasas, y arbitrios de cualquier índole fiscal, recogida de los documentos o cualquier otra información de organismos públicos o particulares.
(iv) Elementos de protección y seguridad necesarios.
(v) Gestión de los residuos generados en las instalaciones del Edificio.
(vi) Seguros, transporte y desplazamientos.
(vii) Análisis microbiológicos de las instalaciones de uso común incluidos las correspondientes actualizaciones y controles necesarios de legionella y aquellos otros exigibles por la legislación aplicable.
(viii) Los gastos empresariales a que hubiera lugar para la realización del Contrato, tales como financieros, de seguros, asesorías, minutas, honorarios, etc.
(ix) Los gastos derivados de la compra de la maquinaria necesarias para la prestación de los Servicios.
Cualesquiera otros resulten de la Oferta, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas o del presente Contrato.
15.5 Revisión de precios.
El Precio ofrecido por el Contratista no será actualizado.
16. HORARIO PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Con carácter general, la prestación de los Servicios se realizará en el Edificio de la Propiedad indicado en el pliego de prescripciones técnicas en donde igualmente se detalla el horario de prestación de los Servicios.
La Propiedad podrá exigir al Contratista la prestación de los Servicios en eventos o actos específicos fuera del referido horario, para lo cual se aplicarán los precios comprometidos en su oferta.
17. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONTRATISTA
El Contratista deberá observar durante la prestación de los Servicios toda la normativa vigente en materia medioambiental, salubridad y de tratamiento de residuos que sea de aplicación atendiendo a las características y especificidades de los Servicios a prestar en cada caso. De manera que, el Contratista responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento le pudieran ocasionar a la Propiedad.
El Contratista responderá, además, de forma exclusiva de los daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza ocasionados al Edificio, a su personal y a todas las personas o bienes que se encuentren dentro o fuera del Edificio, que tengan su origen en su actividad o en actos u omisiones del personal por él contratado o subcontratado, y/o que fueran ocasionados por los bienes, productos o equipamientos utilizados en la prestación de los Servicios.
18. CESIÓN DE LOCAL O ESPACIO
18.1 Cesión
La Propiedad podrá ceder al Contratista en precario un local o espacio dentro del Edificio totalmente vacío sin incluir ninguna instalación, maquinaria, material ni útil precisos para la prestación del servicio contratado destinado a facilitar la prestación de los Servicios. En el local o espacio cedido el Contratista podrá depositar los medios materiales empleados en la ejecución de los servicios.
Los medios materiales depositados por el Contratista en el local o espacio cedido no estarán bajo custodia o depósito de la Propiedad, siendo los riesgos que pudieran afectar a los mismos a cargo del Contratista. Siendo el Contratista, en todo caso, el único responsable por los daños y/o perjuicios causados en los medios materiales depositados ocasionados por robo, hurto, u otras causas cualesquiera sea su origen y procedencia.
El Contratista no podrá realizar en el local cedido ningún tipo de actividad comercial que exceda de las obligaciones asumidas frente a la Propiedad en el presente Contrato.
El Contratista deberá devolver el local o espacio cedido a la Propiedad en el mismo estado en que se le entregó, al finalizar la vigencia del Contrato, o cuando la Propiedad así se lo requiera en un momento anterior a dicho plazo (siempre en un plazo máximo de 4 días), obligándose a abonar los desperfectos que hubiera ocasionado en el mismo.
18.2 Compensación de gastos
El Contratista compensará a la Propiedad proporcionalmente al espacio o local ocupado y por dicho periodo los gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, energía, telecomunicaciones, servicios de vigilancia y seguridad u otros puestos a disposición del Contratista o para el disfrute del local.
19. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista asume, además, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
(i) Cumplir las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato en los términos, plazos y condiciones exigidas por la Propiedad manteniendo las reuniones que resulten precisas para ello;
(ii) Cumplir las instrucciones dictadas por el personal de la Propiedad;
(iii) Obtener todos los permisos, autorizaciones, licencias o altas administrativas que el cumplimiento del presente Contrato le requiera;
(iv) Todos los materiales, productos, maquinaria y equipamientos se adecuarán y coincidirán con lo ofertado en la Oferta y deberán cumplir los requisitos exigidos por la normativa y reglamentación vigente;
(v) El depósito de las basuras y residuos sólidos generado deberá realizarse de forma selectiva, atendiendo a su naturaleza, con el fin de posibilitar su reciclaje; y
(vi) Su personal deberá cumplir las normas y protocolos internos en cuanto a seguridad, identificación y deberá llevar una vestimenta adecuada y uniforme que permita su inmediata identificación y permanecer localizable en todo momento por la Propiedad.
20. OTRAS OBLIGACIONES DE LA PROPIEDAD
En relación con la prestación de los Servicios que constituyen objeto del presente Contrato, la Propiedad se obliga a facilitar al Contratista cuantas informaciones estén en su poder y sean necesarias para la mejor comprensión o ejecución de los Servicios que el Contratista se obliga a realizar.
21. CONDICIONES DE RECEPCIÓN DE LAS PRESTACIONES
La Propiedad determinará si la prestación realizada por el Contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción en el correspondiente plazo, que no podrá exceder de quince días.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, la Propiedad podrá rechazar dichos trabajos, quedando exento de la obligación de pago, y optar por la resolución del contrato, con abono por el Contratista de la oportuna indemnización por los daños y perjuicios causados.
22. AUTORIZACIONES Y NORMATIVA
Será responsabilidad exclusiva del Contratista obtener a su xxxxx todas las licencias, autorizaciones, permisos, altas en registros reglamentarios, homologaciones y cesiones de derechos que sean necesarias para la prestación de los Servicios, exonerando a la propiedad de cualquier reclamación que se le pudiera efectuar por este concepto.
En el desarrollo de los Servicios el Contratista observará y cumplirá toda la normativa, estándares y buenas prácticas que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecute tanto en sus aspectos técnicos como administrativos. También deberá atenerse a las normas de funcionamiento general que emanen de la Propiedad.
Asimismo, deberá realizar o encargo a terceros de las revisiones periódicas oficiales que en las diferentes instalaciones exige la normativa vigente y aquéllas de maquinaria y equipos exigidos por los fabricantes o instaladores para su correcto funcionamiento.
Además, pondrá a disposición de la propiedad las asistencias técnicas oportunas para verificar o auditar el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La Propiedad podrá requerir al contratista para que aporte, a su cargo, todos los documentos oficiales requeridos por el departamento de Industria y Comercio del Gobierno Xxxxx o cualquier otro ente oficial para la puesta e servicio de las instalaciones realizadas; sin ánimo
exhaustivo, el certificado de instalación eléctrica en baja tensión; certificado de fin de obra; stands xx xxxxx planta; instalación de gas, etc.) perfectamente contrastados tanto de las instalaciones fijas como de las provisionales y de las modificaciones efectuadas.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
23.1 Causas de resolución del Contrato
Serán causas de resolución del presente Contrato, sin perjuicio del derecho de la Parte que lo hubiere cumplido a exigir su cumplimiento, las siguientes:
(i) La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
(ii) El mutuo acuerdo entre la Propiedad y el Contratista.
(iii) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
(iv) La demora en el pago por parte de la Propiedad por plazo superior a 3 meses.
(v) La suspensión por causa imputable a la Propiedad de la iniciación del Contrato por plazo superior a 2 meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
(vi) El desistimiento o la suspensión del Contrato por plazo superior a 2 meses acordada por la Propiedad.
(vii) La venta del Edificio.
(viii) Cualesquiera otras causas previstas en el Contrato y el incumplimiento de las previsiones contractuales.
Tan pronto como se produzca un incumplimiento, tal como se define en la presente cláusula, la parte no incumplidora notificará a la parte incumplidora dicho incumplimiento; la resolución del Contrato se producirá de pleno derecho si la parte incumplidora no ha comenzado a subsanar dicho incumplimiento dentro de un plazo de 7 días a contar de la fecha de la notificación o si aquélla no se ha completado en el plazo de quince 15 días a contar de la fecha de dicha notificación.
23.2 Consecuencias de la resolución por incumplimiento
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho, en su caso, a la otra parte, a la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes.
Si el incumplimiento fuera imputable al Contratista, éste vendrá obligado además a:
(i) Satisfacer a la Propiedad cualesquiera importes la Propiedad se viese obligada a pagar al nuevo Contratista como consecuencia de la sustitución.
(ii) Devolver a la Propiedad cualesquiera pagos que éste haya realizado a cuenta de los Servicios pendientes de finalización a la fecha de la resolución.
(iii) Además, el incumplimiento imputable al Contratista llevará aparejada la pérdida la garantía prestada para la correcta ejecución del presente Contrato.
24. IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
Si por cualquier razón el Contratista no pudiera llevar a efecto la prestación de los Servicios requeridos, deberá comunicarlo a la Propiedad en cuanto tenga conocimiento de la causa que lo impide y asumirá los posibles gastos adicionales y los daños y perjuicios que pudiera sufrir la Propiedad por la contratación de dichos Servicios a terceras entidades.
25. PENALIZACIONES
El Contratista es el único responsable frente a la Propiedad por cualquier incumplimiento del Contrato o de las directrices recibidas.
En caso de que el Contratista incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, deberá abonar a la Propiedad una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por la Propiedad. Además, la Propiedad podrá imponer penalizaciones por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios que podrán ascender hasta un máximo del 10% del importe total del precio del conjunto de las prestaciones derivadas del Contrato.
En este caso, la Propiedad remitirá al Contratista a la mayor brevedad un documento justificativo de la imposición de la penalización en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el Contratista de las obligaciones del presente Contrato.
26. MEDIO AMBIENTE, SALUBRIDAD Y RESIDUOS
El Contratista deberá observar, durante la prestación de los Servicios, toda la normativa vigente y procedimientos internos de SPRILUR en materia medioambiental, de salubridad y de tratamiento de residuos que sea de aplicación atendiendo a las características y especificidades de los Servicios a prestar. De esta manera responderá de forma exclusiva de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que su incumplimiento pudiera ocasionar a la Propiedad.
El Contratista:
(x) Será responsable de la gestión y destino final de los residuos generados durante la prestación de los Servicios, garantizando el riguroso cumplimiento de toda la legislación en la materia. Cualquier residuo deberá ser retirado de las instalaciones de la Propiedad con plena observancia de la reglamentación vigente.
(xi) Deberá abstenerse de verter líquidos/sólidos a sumideros y alcantarillas, emprendiendo todas las acciones necesarias para evitar los vertidos de sustancias peligrosas.
(xii) Deberá adoptar unas prácticas óptimas y estándares comerciales para minimizar el consumo energético y de agua.
(xiii) Será responsable único de garantizar que aquellos de sus empleados/as que trabajen en el Edificio, cuenten con las aptitudes necesarias para llevar a cabo sus funciones de manera respetuosa con el medio ambiente y de comunicar todas las disposiciones aquí recogidas.
(xiv) Será responsable de garantizar la formación de sus empleados/as y deberá permitir que participen en las actividades de concienciación/formación organizadas en SPRILUR.
Cuando fuere preciso, se utilizarán los denominados puntos verdes.
Para cada uno de los tipos de residuos se diferenciará según su consideración de R.P (Residuo Peligroso) y R.N.P. (Residuos No Peligrosos). Los residuos peligrosos se gestionarán según lo indicado por la normativa aplicable. Cada residuo no peligroso deberá ser retirado en su correspondiente bolsa; basura orgánica (bolsas negras), plásticos y envases (bolsa amarilla), vidrio (bolsa verde) y papel (bolsa azul), que deberán ser depositadas en el contenedor que corresponda para su posterior tratamiento en plantas de recuperación.
En cualquier caso, la totalidad de los residuos generados por el Servicio objeto de este Contrato serán tratados por el Contratista de acuerdo con el procedimiento y normativa que corresponda en cada caso.
27. OBLIGACIONES LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
27.1 Obligaciones laborales
Sin perjuicio de las demás obligaciones del Contratista establecidas en el Contrato, el Contratista se obliga frente a la Propiedad a actuar en calidad de empleador del personal destinado a la actividad contratada, por cuanto el mismo depende exclusivamente del Contratista, dirigiendo y coordinando todas las tareas y actividades de dicho personal, ejercitando respecto del mismo las correspondientes facultades organizativas, de dirección y disciplinarias y siendo, asimismo, responsable de todas las obligaciones de naturaleza laboral y de Seguridad Social respecto a dicho personal.
En concreto, sin carácter limitativo, son obligaciones del Contratista cumplir y asegurar que sus empleados, los subcontratistas autorizados y los empleados de éstos cumplan con todas y cada una de las disposiciones legales, fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como tener al personal que se asigne a la actividad contratada integrado en su plantilla, debidamente contratado y de alta en la Seguridad Social, estar al corriente del pago de los salarios correspondientes, satisfacer indemnizaciones, subsidios y estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, así como en cualquier tipo de compensación económica derivada de la relación laboral existente entre el Contratista y su personal.
27.2 Prevención de riesgos laborales
El Contratista deberá observar en la ejecución de los servicios objeto del presente Contrato cuantas medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud exijan las disposiciones legales vigentes o, aun sin ser legalmente exigibles, aconseje la prudencia para evitar que se produzcan accidentes, se causen daños o perjuicios a terceros o se incurra en infracciones sancionables penal o administrativamente, de todo lo cual será directo responsable el Contratista respecto a la Propiedad.
En consecuencia, el Contratista asumirá cuantas responsabilidades se deriven del incumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, tanto en lo que se refiere a la actividad contratada con la Propiedad como a la que a su vez subcontrate con terceros, en los términos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación aplicable.
A este respecto, el Contratista deberá tener en todo momento a disposición de la Propiedad la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en materia de prevención de riesgos laborales. Dicha documentación deberá ser entregada de forma inmediata por el Contratista a la Propiedad tras el requerimiento por escrito de la Propiedad.
En el supuesto de que el Contratista incumpla las obligaciones establecidas en la presente cláusula, dicho incumplimiento será causa suficiente y justificada de terminación anticipada del Contrato por el Contratista, responsabilizándose plenamente el Contratista, sin límite alguno, de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse para la Propiedad del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales.
28. DESISTIMIENTO DE LA PROPIEDAD
28.1 Desistimiento y notificación
Será igualmente causa de resolución del presente Contrato el desistimiento unilateral de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de alegar justa causa.
En tal supuesto, la Propiedad deberá notificar al Contratista, con una antelación mínima de 7 días a la fecha de efectividad de la resolución su voluntad de desistir del Contrato.
28.2 Consecuencias del desistimiento
A partir de la fecha de efectividad de la resolución por desistimiento, la liquidación de las relaciones entre la Propiedad y el Contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra cláusula de este Contrato, se regirá por las siguientes normas:
(i) El Contratista cesará inmediatamente de prestar los servicios objeto del Contrato.
(ii) La Propiedad pagará al Contratista, una vez efectuadas las correspondientes liquidaciones y comprobaciones, los honorarios devengados hasta aquel momento.
29. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
El Contratista no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del Contrato, ni subcontratar total o parcialmente los servicios incluidos en el objeto de Contrato sin el previo consentimiento por escrito de la Propiedad.
Para ello, el Contratista comunicará a la Propiedad por escrito y previamente a la celebración del acuerdo de subcontratación su intención de contratar al subcontratista, la identidad del mismo, el tipo de servicios y trabajos a realizar por éste y las condiciones económicas y jurídicas, a fin de que la Propiedad apruebe dicha subcontrata, sin que dicha autorización suponga xxxxxxxx de responsabilidad alguna por parte de la Propiedad o aprobación de la idoneidad o resultado de los servicios y trabajos.
En cualquier caso, la empresa subcontratista deberá hallarse inscrita en los correspondientes Registros y autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación.
El Contrato a celebrar entre el Contratista y el subcontratista deberá ser escrito y contener además los pactos establecidos en el presente Contrato. El Contratista deberá entregar a la Propiedad copia del Contrato en un plazo de 5 días desde su firma.
El incumplimiento del Contratista de esta obligación facultará a la Propiedad para resolver el presente Contrato.
Los subcontratistas actuarán en todo momento bajo la supervisión y control del Contratista, obligándose éste a imponerles y hacerles cumplir todas las obligaciones asumidas por él en el presente Contrato.
El Contratista responderá solidariamente de las obligaciones que asuman los subcontratistas, aun en el caso de mediar autorización expresa de la Propiedad. Asimismo, el Contratista mantendrá indemne a la Propiedad de los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dichos subcontratistas.
Los actos, errores o negligencias en el cumplimiento de las obligaciones laborales y sindicales de cualquier subcontratista, de sus representantes, empleados o trabajadores, no serán imputables en ningún caso a la Propiedad, quien podrá repetir contra el Contratista si alguna de las consecuencias de estos supuestos le fuera imputada.
30. SEGUROS
Serán a cargo del Contratista todos los daños producidos en el desarrollo de sus Servicios, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
El Contratista suscribirá y mantendrá en vigor durante el curso del presente Contrato un Seguro de Responsabilidad Civil así como cuantos seguros resulten obligatorios.
La Propiedad podrá solicitar en todo momento que el Contratista le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y la vigencia de los citados seguros.
Si no se cumpliera este requisito a plena satisfacción de la Propiedad y sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato en relación con los supuestos de incumplimiento, la Propiedad se reserva la contratación de los oportunos seguros por cuenta y cargo del Contratista, deduciendo el importe de las primas satisfechas de las liquidaciones que se le practicaran.
En todo caso, serán soportados por el Contratista, en virtud de su responsabilidad, los daños y/o perjuicios en la cuantía correspondiente a las franquicias del seguro y en lo que excedan, asimismo, de los límites de la indemnización establecidos.
Todas las pólizas de seguros a que se refiere esta cláusula, suscritas por el Contratista, deberán incluir una cláusula de renuncia de los derechos de subrogación, contra la Propiedad y/o el personal a su servicio, por parte de las compañías aseguradoras.
31. GARANTÍAS
En garantía de la adecuada prestación en plazo y forma de los Servicios, así como del cumplimiento del resto de sus obligaciones contractuales, el Contratista entrega a la Propiedad un aval solidario y con expresa renuncia al beneficio de orden, división y excusión, y de pago al primer requerimiento, por importe de […] € otorgado por […].
El aval será devuelto, o la caución cancelada, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (“TRLCSP”) y restante normativa de aplicación.
32. CONFIDENCIALIDAD
El Contratista se compromete a mantener toda la información que le sea suministrada por la Propiedad en virtud del presente Contrato, así como la información obtenida de terceros mediante la recogida de datos, en secreto y a no revelarla a ninguna persona física o jurídica, con la única excepción del personal de su plantilla a cargo de los trabajos, de tal forma que no llegue a ser conocida por terceros ni siquiera debido a negligencia y a no reproducir,
transformar y, en general, hacer uso de la información que le suministre la Propiedad sino con objeto de dar el debido cumplimento a los servicios contratados.
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Las Partes podrán solicitar la modificación del Contrato por las causas tasadas establecidas en el artículo 107 del TRLCSP, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en los preceptos concordantes del TRLCSP.
34. COMUNICACIONES
Toda comunicación entre las Partes relativa a este Contrato deberá hacerse por escrito y ser entregada en persona o enviada por telex, fax, mensajero, correo certificado o burofax, a las direcciones especificadas más adelante. La recepción de dichas comunicaciones deberá ser confirmada por escrito, si el remitente así lo exige.
En cualquier caso, las comunicaciones se entenderán recibidas por la Parte destinataria:
(a) si se entregan en persona o se envían por mensajero: en la fecha de entrega, siempre que la recepción de dicha comunicación haya sido debidamente certificada y firmada por la Parte destinataria;
(b) si se envían por fax, telex o burofax: en la misma fecha de su envío, siempre que, en los dos primeros casos, el número del fax o telex aparente ser el de la Parte destinataria y el original de la comunicación parezca haber sido firmado por un representante de la Parte remitente; y
(c) si se envían por correo certificado: en la misma fecha de su recepción, de acuerdo con el acuse de recibo.
A efectos de comunicaciones, las Partes designan las siguientes direcciones y personas de contacto:
(a) Por parte de SPRILUR:
- Domicilio: [ ]
- Atención: […].
- Fax: [ ]
(b) Por parte del Contratista:
- Domicilio: [ ]
- Atención: [ ]
- Fax: [ ]
Los datos a efectos de notificaciones señalados en la Cláusula precedente podrán ser modificados por medio de comunicación escrita a la otra Parte con siete (7) días de antelación, como mínimo, a la fecha en que sea efectivo el cambio.
35. JURISDICCIÓN
Respecto a cualquier disputa o desacuerdo que pueda surgir entre las Partes sobre la interpretación del presente Contrato o sobre su cumplimiento, las Partes, con renuncia expresa
a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales civiles xx Xxxxxx.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman el presente Contrato y sus documentos anexos en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Propiedad El Contratista
P.p. P.p.
Nombre del firmante Nombre del firmante