CONTRATOS LABORALES: CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Actualizado abril 2017)
CONTRATOS LABORALES: CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(Actualizado abril 2017)
El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de diciembre de 2013 ha reducida a 4 los modelos de contrato: Indefinido, Temporal, Prácticas y Formación y Aprendizaje. Los modelos existentes de contratos para personas con discapacidad, pasan a ser cláusulas específicas de los cuatro modelos.
Contrato indefinido: Cláusulas específicas de personas con discapacidad
Normativa de aplicación: RD 1451/1983. RD 170/2004. Ley 43/2006. Ley 27/2014
Sujetos: Trabajadores con discapacidad.
Duración y jornada: Indefinida. Jornada completa o parcial.
Ayudas: Subvención de 3.907€ por contrato a tiempo completo. Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social (en adelante S.S.) de 4.500€ durante toda la vigencia del contrato, elevada a 5.350€/año si el trabajador es mujer y a 5.700€/año si el trabajador es mayor de 45 años. La bonificación será de 5.100€/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% si son menores de 45 años, elevada a 5.950€/año si son mujeres. Si son mayores de 45 años o mujeres la bonificación se elevará a 6.300€/año.
Subvención de hasta 901,52€ para adaptación del puesto de trabajo.
Deducción de 9.000€ en el Impuesto de Sociedades en el momento impositivo del período inmediatamente anterior, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 12.000€ en el caso de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, de acuerdo al Art. 38 de la Ley 27/2014 del Impuesto de sociedades.
Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación corresponderá a lo establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/2006.
Las empresas beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un mínimo de 3 años.
Las subvenciones y bonificaciones reflejadas en el punto anterior no se aplicarán en los siguientes supuestos:
Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas con un contrato indefinido.
Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato.
Contrato Indefinido: Cláusulas específicas de personas con discapacidad en centros especiales de empleo (CEE)
Normativa de aplicación: RD 427/1999. Orden Ministerial 16 octubre 1998. RD 2273/1985. RD 1368/1985.
Sujetos: Trabajadores con discapacidad en general. Deberán ser al menos el 70% de la plantilla.
Características: Se prohíben horas extraordinarias, y se contempla la retribución de las ausencias de los trabajadores para tratamientos médicos de rehabilitación médico profesional, siempre que no excedan de 10 días al semestre.
Ayudas: Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la S.S. Subvención para inversión de 12.020,24€ por trabajador si las personas con discapacidad en plantilla superan el 90%; subvención de 9.015,18 € para los casos en los que están entre el 70-90%. Se podrán conceder las subvenciones anteriores, siempre que el CEE justifique adecuadamente la inversión que implica el proyecto, para alguna de las siguientes acciones: Subvención para asistencia técnica (estudios de viabilidad, auditorías, etc.). Subvención parcial de intereses de préstamos de hasta 3 puntos de interés. Subvención para inversión fija en proyectos de reconocido interés social.
Subvención mensual por trabajador con discapacidad de hasta el 50% del SMI. Subvención para adaptación de puestos de trabajo no superior a 1.803€.
Ayudas para las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional destinadas a superar las barreras, obstáculos o dificultades que los trabajadores con discapacidad con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad y personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo o permanencia en estos centros. La subvención se establece en 1.200€ por cada trabajador. Esta subvención se concederá por un período máximo de 1 año.
Contrato indefinido. Cláusulas específicas de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales
Normativa de aplicación: RD 1451/1983. RD 170/2004. RD 290/04. Ley 43/2006.
Sujetos: Trabajadores con discapacidad, procedentes de un enclave laboral y estar en excedencia voluntaria en CEE.
Duración y jornada: Tiempo indefinido a jornada completa o tiempo parcial.
Ayudas:
Las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o una discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 65% tendrán derecho a 7.814€ por contrato a jornada completa. Subvención de 3.907€ por contrato de trabajo celebrado a jornada completa; si el contrato de trabajo fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada pactada. Subvención de hasta 901,52€ para adaptación del puesto de trabajo.
Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social (en adelante S.S.) de 4.500€ durante toda la vigencia del contrato, elevada a 5.350€/año si el trabajador es mujer y a 5.700€/año si el trabajador es mayor de 45 años. La bonificación será de 5.100 €/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% si son menores de 45 años, elevada a 5.950€/año si son mujeres. Si son mayores de 45 años o mujeres la bonificación se elevará a 6.300€/año.
Si la contratación se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación corresponderá a lo establecido en el art. 2.7 de la Ley 43/2006.
Contrato indefinido: Cláusulas específicas. Conversión de contrato en formativos y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
Normativa de aplicación: RD 1451/1983. RD 170/2004. Ley 43/2006
Sujetos: Trabajadores con discapacidad.
Requisitos: El trabajador deberá tener suscrito y en vigor un contrato temporal para fomento del empleo o un contrato formativo (de prácticas o para la formación y el aprendizaje). Dichos contratos se pueden transformar en indefinidos con bonificación en cualquier momento de vigencia de los mismos. El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
Ayudas:
Subvención de 3.907€ por cada contrato transformado en indefinido a tiempo completo. Si se concierta a tiempo parcial la subvención de 3.907€ se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Bonificación en las cuotas de la Seguridad Social (en adelante S.S.) de 4.500€ durante toda la vigencia del contrato, elevada a 5.350€/año si el trabajador es mujer y a 5.700€/año si el trabajador es mayor de 45 años. La bonificación será de 5.100€/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de minusvalía igual o superior al 65% si son menores de 45 años, elevada a 5.950€/año si son mujeres. Si son mayores de 45 años o mujeres la bonificación se elevará a 6.300€/año.
Subvención de hasta 901,52€ para adaptación del puesto de trabajo.
Deducción de 9.000€ en el Impuesto de Sociedades en el momento impositivo del período inmediatamente anterior, por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. 12.000€ en el caso de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación corresponderá a lo establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/2006.
Contrato temporal de fomento de empleo: Cláusulas específicas de personas con discapacidad
Normativa de aplicación: RD 170/2004. Ley 43/2006. Ley 27/2014
Sujetos: Trabajadores con discapacidad.
Duración y jornada. Mínimo 1 año y máximo de 3. Jornada Completa o Parcial.
Ayudas: Bonificación en las cuotas de la S.S. de 3.500€/año durante toda la vigencia del contrato, elevada a 4.100€/año si el trabajador tiene una discapacidad intelectual, mental o parálisis cerebral, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%. Esta última bonificación se elevará hasta los 4.700€/año cuando además de estas características, los trabajadores sean mayores de 45 años y a 5.300€/año si son mujeres. Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación será el establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/2006.
Deducción de la cuota íntegra de 9.000€ por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado superior al 33% e inferior al 65% contratados, respecto a la plantilla media de la misma naturaleza del período anterior. Esta deducción se elevará a 12.000€ si el trabajador con discapacidad tiene un gra Cuando la jornada sea a tiempo parcial, el porcentaje de la bonificación corresponderá a lo establecido en el Art. 2.7 de la Ley 43/2006.
do igual o superior al 65%.
Contrato temporal: Cláusulas específicas. Interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
Normativa de aplicación: Disposición adicional 9ª Ley 45/2002.
Características: Los trabajadores contratados deben ser personas minusválidas desempleadas que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal, durante el período en que persista dicha situación.
Incentivos: Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la S.S.
Contrato para la formación y el aprendizaje: Cláusulas específicas de personas con discapacidad
Normativa de aplicación: Art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por RDL 2/2015, RD 1529/2012, Ley 11/2013. RDL 16/2013. Orden ESS 2518/2013
Sujetos: Trabajadores con discapacidad. Carecer de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas.
Duración: Mínimo de 1 año y máximo de 3, por convenio colectivo se podrán establecer distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima sea inferior a 6 meses ni máximo de 3 años. Podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo, cuando el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que en ningún caso pueda exceder de 4 años.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 75% durante el primer año o al 85% durante el segundo y el tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su defecto, la máxima legal.
Ayudas: Las empresas tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la SS. si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75% si la plantilla es igual o superior a esa cifra. Asimismo se bonificará el 100% de las cuotas de los trabajadores a la S.S. en estos contratos. Posibilidad de beneficiarse de las bonificaciones de los contratos indefinidos para personas con discapacidad en caso de su transformación en indefinido de acuerdo a la Ley 43/2006.
Contrato en prácticas: Cláusulas específicas de personas con discapacidad
Normativa de aplicación: Aº 11.1 del RDL 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores. RD 488/1998. RD 170/2004. Ley 43/2006.
Sujetos: Trabajadores con discapacidad con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional, y que hayan obtenido el título dentro de los 7 años anteriores a la contratación.
Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años. Jornada Completa/Parcial.
Ayudas: Reducción del 50% de cuota empresarial por contingencias comunes de la S.S. para contratos de jornada completa. Ayudas para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal, siempre que su duración sea superior a 12 meses.
Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o jornada parcial podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006.
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