Contract
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ REPRESENTADO POR LOS C. C.C., XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXX XXXX PLTAS Y FLOR DE XXXXX XXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, SINDICO UNICO, TESORERO MUNICIPAL, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS Y DIRECTORA DE ASUNTOS JURIDICOS, RESPECTIVAMENTE, Y POR LA OTRA, EL SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ, -C.R.O.C.,- CON REGISTRO NÚMERO 069/92 DEL H. TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, REPRESENTADO POR LOS C. C.C., XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Y XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE TRABAJOS Y CONFLICTOS, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLAUSULAS PRINCIPIOS GENERALES
PRIMERA.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo, tendrán vigencia de dos años en lo referente a prestaciones y por lo que corresponde a salarios será de acuerdo con lo estipulado en los artículos 399 fracción III y 399 bis, de la Ley Federal del Trabajo. La revisión de las Condiciones Generales de Trabajo, se efectuará con la presencia del C. Presidente Municipal o quien legalmente represente al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz y lo que corresponde al Sindicato este estará representado por el Comité Ejecutivo.----------------------------------
SEGUNDA.- Las partes están de acuerdo en la jerarquía de las normas que regulan la relación de trabajo, citando en primer término la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz y como supletorias la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de nuestro País) y la Ley Federal del Trabajo (del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal).
TERCERA.- El H. Ayuntamiento y el Sindicato se reconocen la personalidad con que contratan y toda controversia que se suscite con los agremiados de este sindicato, se resolverá a través de la representación legal del mismo, así como para la aplicación, cumplimiento, revisión o modificación de las Condiciones Generales de Trabajo.
CUARTA.- Para los efectos de estas Condiciones Generales de Trabajo, se establecen las definiciones siguientes:
TRABAJADORES DE BASE: Todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento, y que no son considerados de confianza por la Ley.
TRABAJADORES DE CONFIANZA: Son aquellos que define la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz como de confianza y se aplicará en forma supletoria la Ley Federal del Trabajo en su articulo noveno. --------------------------------------------------------
TRABAJADORES INTERINOS: Son los trabajadores de base que sustituyen en ausencia temporal a otro de base.
TRABAJADORES EVENTUALES, TEMPORALES O SUSTITUTOS. Son aquellos
trabajadores que sin ser de base, ocupan temporalmente un puesto de un Trabajador de Base, durante la ausencia de éste por vacaciones, incapacidad, licencias, permisos o correctivos laborales.--------------------------------------------------------
TRABAJADORES DEFINITIVOS. Todos los empleados administrativos y operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuentan con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría.----------------------------------------
TRABAJADORES DE LISTA XX XXXX. Todos los empleados operativos que presten sus servicios para el H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., y que cuenten con su respectivo nombramiento, bajo esa categoría.-------------------------------------------------
QUINTA.- En las presentes Condiciones Generales de Trabajo, serán designados:
a) El H. Ayuntamiento de Xalapa como la “Entidad Publica”
b) Los trabajadores de base al servicio del H. Ayuntamiento de Xalapa como: “Los Trabajadores”.
c) EL Sindicato de Trabajadores al Servicio del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz-C.R.O.C., como “El Sindicato”
d) La Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, como “La Ley”.
e) El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz, como “El Tribunal”, y
f) Las Condiciones Generales de Trabajo, como: “Las Condiciones”
SEXTA.- La entidad pública y el Sindicato acuerdan que los casos no previstos en las presentes Condiciones, serán resueltos por ambas partes de acuerdo a las Leyes que se aplican en forma Supletoria a las normas laborales. -------------------------
SEPTIMA.- Las presentes Condiciones regirán las relaciones laborales entre la Entidad Pública y los Trabajadores de Base representados por el Sindicato antes mencionado. Quedan excluidas de las presentes, los Trabajadores de Confianza y las personas sujetas a contrato civil o al pago de honorarios.--------------------------------
OCTAVA.- La Entidad pública se compromete a incluir en su propuesto de egresos, correspondientes a cada año, la relación del personal de base, definitivo y de lista xx xxxx vigente.
NOVENA.- En el supuesto caso de que los Trabajadores de Confianza adquieran plazas de base, el H. Ayuntamiento se compromete en otorgarlas al sindicato.---------
DÉCIMA.- La Entidad Pública, sus Secretarios, Directores, Jefes, su personal de confianza y cualquier otro Funcionario Municipal, se abstendrá de intervenir en asuntos de sindicato y respetará sin restricción alguna su autonomía sindical.---------
CONDICIONES DE TRABAJO
DÉCIMA PRIMERA.- Convienen las partes en estas Condiciones, que no se podrán hacer movimientos de personal sindicalizado, sin la previa autorización del Sindicato, cuando se trate de sus agremiados.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública se obliga a otorgar las plazas de nueva creación de acuerdo al área que tiene asignada cada trabajador, no sin antes acordar con el sindicato.
DÉCIMA TERCERA.- Ni la Entidad Pública, ni sus Secretarios, Directores, Jefaturas, Departamentos, o cualquier otra de sus Autoridades, podrán pactar aisladamente con un trabajador de este Sindicato, asunto relacionado con el trabajo o con estas condiciones, si no es con la intervención del Comité Ejecutivo. Todo arreglo que se haga en contravención a lo dispuesto en esta cláusula será nulo de pleno derecho, y obliga a la Entidad Pública a mantener los asuntos en su estado original.----------------
DÉCIMA CUARTA.- La Entidad Pública se compromete a aceptar personal propuesto por el Sindicato, por motivo de renuncia, muerte o jubilación, pensión, sanción o despido, siempre y cuando cubran los requisitos para el desempeño de cada categoría, sin afectar a aquellos programas de naturaleza externa a la entidad.-
DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que desapareciera o cambie de régimen alguna Secretaria, Dirección, departamento u Oficina, La Entidad Pública, reubicará al personal de base, definitivo y lista xx xxxx que ahí labore en otro puesto compatible con la capacidad o aptitud del o los trabajadores, siempre y cuando existan las posibilidades del Ayuntamiento, que no signifique la creación de nuevas plazas, respetando las condiciones laborales con las que se venga desempeñando-------------
DÉCIMA SEXTA.- Los trabajadores de base, definitivos o de lista xx xxxx que fueren designados en algún cargo de confianza, tendrán el carácter de encargados, sin que de alguna manera se considere que pierden su nombramiento de base, definitivo o de lista xx xxxx y sin que, el puesto de confianza se convierta en puesto de base.-----
DÉCIMA SÉPTIMA.- Los trabajadores de base, definitivos o de lista xx xxxx bajo ningún carácter podrán prestar sus servicios en más de una plaza de la Entidad Pública.
DÉCIMA OCTAVA.- Para los efectos legales procedentes, son trabajadores de confianza de la Entidad Pública, todos aquellos cuya función sea designada por la comuna o que su relación laboral así lo designe, en consecuencia, serán trabajadores de base aquellos no comprendidos en las funciones señaladas, quedando igualmente establecido que los puestos de confianza en ningún tiempo y por ningún motivo se convertirán en puestos de base, diferenciándose estos con la clave (9). La relación del personal de confianza es anexo numero (1). Así mismo, La
Entidad se compromete a entregar al Sindicato la plantilla del personal de base, definitivo y de lista xx xxxx.
DÉCIMA NOVENA.- La Entidad Pública y el Sindicato se comprometen a crear una Comisión Mixta de Escalafón, debiéndose elaborar las normas respectivas.-------------
VIGÉSIMA.- El Sindicato tiene derecho de preferencia a que se le solicite y proponga a personal o personas con los conocimientos y aptitudes que se requieran para cubrir nueva plaza, en un plazo perentorio xx xxxx días naturales. A su vez la Entidad Publica, tiene derecho a rechazar a la persona o personas propuestas por el Sindicato, si no satisface las condiciones y requisitos que requiere el puesto, dentro del término de 30 días.
VIGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública se compromete a expedir los nombramientos a los trabajadores de base, definitivos y de lista xx xxxx de acuerdo a la función específica que desempeñen, siempre y cuando ésta ultima se haya desarrollado por un término no menor de seis meses, con la participación del Sindicato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública se compromete a expedir los nombramientos correspondientes a todos los trabajadores de base, definitivos y de lista xx xxxx en un plazo de 60 días a partir de la firma de las presentes Condiciones. Dichos nombramientos contendrán los datos que señalen los artículos 15, 16 y 24 de la Ley.
VIGÉSIMA TERCERA.- Que en virtud del cambio de nombramiento, sin menoscabo de su salario, que habrá de operarse en algunos trabajadores de base, definitivos y de lista xx xxxx, La Entidad Pública se compromete a expedir nombramientos al personal antes dicho con las denominaciones sustituidas con la participación del Sindicato.
VIGÉSIMA CUARTA.- Las prestaciones y salarios que se pacten en estas Condiciones para los Trabajadores de base, definitivos y de lista xx xxxx no se harán extensivos a los empleados de confianza y demás funcionarios.----------------------------
VIGÉSIMA QUINTA.- La Entidad Pública acepta que todas las vacantes que se susciten con motivo de permisos, licencias, incapacidades, sanciones patronales, laborales y por periodos vacacionales, sean cubiertas por personal suplente o eventual Sindicalizado.
VIGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública reconoce el derecho se obliga y acepta que el Sindicato proponga a todo aquel personal que requiera para cubrir las vacantes temporales o definitivas de aquellas plazas que hasta la fecha tienen reconocidas; así como también en los casos de proyectos nuevos dentro de su área de control.----
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Entidad Pública de acuerdo con el Sindicato, establecerá el calendario de pagos del año que corresponda.------------------------------------------------
VIGÉSIMA OCTAVA.- La Entidad Pública se compromete a incluir en los sobres de pago, el número de clave o claves para los efectos de cuotas que correspondan al Sindicato.
VIGÉSIMA NOVENA.- Con fundamento en el articulo 153 fracciones A y E capitulo III bis de la Ley Federal del Trabajo, La Entidad Pública proporcionará a todos sus trabajadores de base la capacitación y adiestramiento, de acuerdo a las actividades que realizan y en todos los departamentos que forman parte de La Entidad, en forma permanente. Los cursos de capacitación y adiestramiento los recibirán los trabajadores de base durante las horas laborales, como se ha llevado a cabo en la práctica y con la participación del Sindicato.-------------------------------------------------------
TRIGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a facilitar a la Comisión de Seguridad e Higiene, el tiempo necesario para sus sesiones, así mismo proporcionara un local para las oficinas y los útiles necesarios para el despacho de la mencionada Comisión.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- Las partes convienen que las cuotas sindicales, multas, ayudas y todos aquellos descuentos que solicite el Sindicato que se encuentren debidamente establecidos en sus estatutos y que no contravengan las Leyes laborales deberán ser entregados catorcenalmente después de hacer la retención a los trabajadores.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar dos horas a los trabajadores de base, definitivos y de lista xx xxxx cada catorcena para atender asuntos de carácter personal.
TRIGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública se compromete a entregar copia de la póliza de seguro de vida que reciba de la compañía Aseguradora, a mas tarde el día quince xx xxxxx de cada año. En caso de no observarse lo anterior, dicha Entidad será responsable de los siniestros y fallecimientos de los trabajadores.-------------------
TRIGÉSIMA CUARTA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar las copias de los convenios que tienen con el Instituto Mexicano del Seguro Social y con la Compañía Aseguradora.
TRIGÉSIMA QUINTA.- La Entidad Pública se compromete a contratar el seguro por flotilla para todas las unidades de transporte a su servicio, con la cobertura necesaria según el caso.
TRIGÉSIMA SEXTA.- Queda prohibida y por tanto no existe ninguna obligación para la Entidad Pública toda contratación de personal mayor de 14 menor de 16 años, para cubrir plaza vacante, salvo por incapacidad permanente total o muerte del titular de la plaza, previa declaración de beneficiarios decretada por la autoridad laboral competente, siempre y cuando no hubiere hijos mayores de edad. Las que hubiera motivan la supresión de la plaza.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Entidad Pública proporcionara a sus trabajadores los útiles, instrumentos, herramientas y material necesario para la ejecución de su
trabajo, reponiéndolos tan luego dejen de ser eficientes, previo canje de la pieza utilizada sin que pueda exigírsele indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los referidos útiles, instrumentos y materiales de trabajo.-----------------------------
TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Entidad Pública se compromete a proporcionar una dotación por semestre en los meses de Febrero y Julio del año que corresponda de los implementos de trabajo a todos los trabajadores de base que a continuación se detallan:
A) Intendencia.- Botas xx xxxx, chamarra de hule y guantes de hule, uniformes de mezclilla.
B) Mercados.- Botas xx xxxx, chamarra de hule y guantes de hule, uniformes de mezclilla.
C) Xxxxxxxxxxx.- Xxxxxxx, xxxxxxxxx, xxxxxxxx y recogedores, botas xx xxxx, gabardina de hule, uniformes de mezclilla y cubre bocas, casco y guantes xx xxxx.
D) Limpia Pública.- Choferes, ayudantes y personal de mantenimiento: botas xx xxxx, gabardina de hule, guantes xx xxxx dobles, casco y uniformes de mezclilla en los casos del personal de mantenimiento overol.
E) Jardines: botas xx xxxx, gabardina de hule, uniformes de mezclilla.
F) Alumbrado Publico.- Botas dieléctricas, chamarra y pantalones de hule, guantes dieléctricos, cascos, uniformes de mezclilla y una sola vez al año lentes protectores y porta pinzas de cuero.
G) Pintores.- Overoles, cascos, botas xx xxxx y chamarra de hule.
H) Inspectores.- Botas xx xxxx y una sola vez al año un portafolio y un porta block, de igual forma de una sola vez al año se les entregara una chamarra de buena calidad, similar a las que utilizan los empleados que cobran el impuesto predial.
I) Supervisores.- Botas xx xxxx y una sola vez al año un portafolio y un porta block, de igual forma de una sola vez al año se les entregara una chamarra de buena calidad, similar a las que utilizan los empleados que cobran el impuesto predial.
J) Topógrafos y cadeneros.- Botas xx xxxx, gabardina de hule, uniformes de mezclilla
K) Personal del Velatorio Municipal.- Gabardina de hule, guantes de hule, botas xx xxxx, uniformes de mezclilla.
L) Escaladores.- Guantes, botas dieléctricas, casco y uniformes de mezclilla.
M) Archivo Histórico Municipal.- Batas y cubre bocas, botas xx xxxx y uniformes de mezclilla una vez al año
N) Veladores de los Mercados.- Botas xx xxxx, gabardina de hule, uniformes de mezclilla, silbatos y lámparas.
En caso de que se trate de trabajadoras se les otorgaran zapatos xx xxxx de buena calidad y acordes a la función que realicen.-------------------------------------------------------
Para el caso del personal de las demás dependencias no consideradas en esta clausula, se les otorgaran los implementos que se requieran de acuerdo a las funciones específicas que desarrollen.
Asimismo, La Entidad Pública se compromete junto con el Sindicato a sugerir y revisar las muestras y calidades que serán sometidas al comité de adquisiciones.-----
TRIGÉSIMA NOVENA.- La Entidad Pública se compromete a entregar con la anticipación debida uniformes de gala y zapatos de vestir para el desfile del día 1º xx xxxx a todos los trabajadores del Sindicato. Asimismo a la xxxxx xx xxxxxx del Sindicato, además de las prestaciones señaladas en esta clausula, se les proporcionara de común acuerdo los insumos para la implementación o adecuación de su equipo, conseguidos en la calidad y cantidad necesarias y serán las que se encuentran establecidas en el Reglamento anterior de Trabajo.-----------------------------
CUADRAGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a incrementar el apoyo que viene otorgando a sus trabajadores de base, para cubrir los gastos de transporte, e su porcentaje similar al que las autoridades correspondientes autoricen de aumento al transporte publico al año que corresponda. Tendrán derecho a este beneficio: A) Inspectores, B) Supervisores, C) Jefes y Subjefes de Inspectores, D) Ejecutores, E) Topógrafos y Xxxxxxxxx, F) Foráneos, G) Limpia Publica (Choferes, Ayudantes, Mantenimiento, Barrendero), H) Actuarios de Juzgados, I) Jardineros, J) Personal de Alumbrado Público, K) Intendencia, O) Tesorería, P) Pintores y Q) Dirección de Salud. Además se acondicionaran dos unidades móviles (camionetas), para el auxilio del traslado de inspectores durante la jornada de trabajo y para los trabajadores de limpia Pública al termino de la jornada en el turno nocturno, de igual manera proporcionara los vehículos necesarios de acuerdo a sus posibilidades, para el traslado de sus trabajadores en la ejecución de sus actividades, acordando que las demás áreas tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando el trabajador se tenga que trasladar de un lugar a otro en cumplimiento de sus funciones previo análisis y autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.-------------------
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública estimulará al inspector o inspectores con el 50% del monto de las multas que ingresen al fisco municipal o con la cantidad fija de $570.00 (quinientos setenta pesos 00/100) para trabajadores de base; $ 100.00 (cien pesos 00/100) para trabajadores definitivos que pertenezcan al sindicato; y, $50.00 (cincuenta pesos 00/100) para trabajadores de lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato, mensuales, como consecuencia del levantamiento de actas de infracción por contravención a los reglamentos municipales
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública pagará a quienes intervengan en la implementación del procedimiento administrativo de ejecución y liquidación de contribuciones municipales que se recauden, en lo referente en gastos de ejecución y pago de honorarios por notificación en la forma y términos, con el 90% de los porcentajes que establece el reglamento municipal para el cobro y aplicación de gastos de ejecución y pagos de honorarios por notificación de crédito.--------------------
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública se compromete a acondicionar bodegas para los trabajadores de mercados, jardines y barrenderos dentro de las posibilidades de la institución cuando así se requiera.------------------------------------------
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- En el aprovechamiento de los desechos sólidos consecuencia de la recolección de basura, podrán beneficiarse los trabajadores de limpia pública en la entidad publica, siempre y cuando lo hagan en el Relleno Sanitario Municipal.
CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Cuando el trabajador quede en libertad provisional o definitiva por la comisión de un delito culposo preterintencional, la entidad pública se obliga a reincorporarlo al puesto que venia desempeñando.----------------------------------
CUADRAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública se compromete, que para el caso de algún trabajador tuviera un familiar internado en el I.M.S.S. o en alguna institución del sector salud, a conceder permiso económico mismo que no afectarán al estimulo anual que se menciona en la clausula cuadragésima octava, siempre y cuando se acredite mediante constancia medica oficial y será extensivo para familiares hasta del tercer grado de parentesco.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Las partes convienen que con motivo de la presente revisión salarial el H. Ayuntamiento otorgará un incremento del 4.2 % (cuatro punto dos por ciento) a los salarios por cuota diaria de todos los trabajadores de base, sindicalizados siendo retroactivo al primero de enero del año dos mil doce.------------
CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- A los trabajadores de base que durante un año de servicio, no tengan falta de asistencia a sus labores, y no tengan más de dos retardos en un mes, ni hayan disfrutado de algún permiso sin goce xx xxxxxx o económicos, salvo en los casos de defunciones de familiares próximos: Padres, abuelos, nietos, cónyuge, hijos y hermanos de los trabajadores se les estimulará con el pago de 20 días xx xxxxxx, que se efectuara en la primera catorcena del mes de diciembre, del año que corresponda.
CUADRAGÉSIMA NOVENA.- La Entidad Pública otorgara a sus trabajadores de base por concepto xx xxxxxxxxx, el importe de cincuenta días xx xxxxxx por cuota diaria, que serán pagados en la primera catorcena del mes de noviembre de cada año, o la parte proporcional sino hubieran laborado el año completo. Este concepto se incrementara a 60 días en el momento que el gobierno del Estado lo otorgue a sus trabajadores en forma general.
QUINCUAGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a aportar un 13% xxx xxxxxxx por cuota diaria de sus trabajadores de base, y estos a su vez aportarán un porcentaje igual al señalado, para integrar el fondo de ahorro y que será liquidado en la primera catorcena del mes de diciembre del año que corresponda.---------------------
QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar a sus trabajadores y empleados de base, por concepto de quinquenio en forma automática catorcenalmente, las siguientes cantidades: ------------------------------------------------------
Al cumplir cinco años | $51.99 |
Al cumplir diez años | $77.28 |
Al cumplir quince años | $109.26 |
Al cumplir veinte años | $141.23 |
Al cumplir veinticinco años | $170.56 |
Al cumplir treinta años | $199.88 |
Así mismo, la Entidad Pública se compromete a otorgar a los trabajadores definitivos que pertenezcan al sindicato, por concepto de quinquenio en forma automática catorcenalmente, las siguientes cantidades.
Al cumplir cinco años | $17.30 |
Al cumplir diez años | $ 33.17 |
Al cumplir quince años | $ 49.75 |
Al cumplir veinte años | $66.33 |
Al cumplir veinticinco años | $82.92 |
Al cumplir treinta años | $99.50 |
QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública otorgara a sus trabajadores de base por concepto de estimulo de antigüedad, las siguientes cantidades: ---------------
Al cumplir cinco años | $ 507.40 |
Al cumplir diez años | $ 933.62 |
Al cumplir quince años | $1,231.59 |
Al cumplir veinte años | $1,786.09 |
Al cumplir veinticinco años | $2,638.52 |
Al cumplir treinta años | $3,653.35 |
Así mismo, la Entidad Pública se compromete a otorgar a los trabajadores definitivos que pertenezcan al sindicato, por concepto de estimulo de antigüedad, las siguientes cantidades:
Al cumplir cinco años | $ 135.20 |
Al cumplir diez años | $ 270.40 |
Al cumplir quince años | $405.60 |
Al cumplir veinte años | $540.80 |
Al cumplir veinticinco años | $676.00 |
Al cumplir treinta años | $ 811.20 |
QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública se compromete a pagar los sábados y domingos, días festivos o domingos festivos, de acuerdo con la tabla que a continuación se detalla:
A) Sábados y domingos con el 100% más sobre el salario, independientemente del que normalmente obtiene el trabajador por sus servicios más la prima dominical del 25 %.
B) Festivos con el 100% sobre el salario que normalmente percibe el trabajador.
C) Sábados y domingos festivos con el 200% más sobre el salario tabulado, más la prima dominical del 25%.
Los incisos que anteceden son aplicables únicamente al personal de base, pero además se asienta la salvedad de que para el trabajador es potestativo el servicio durante esos días, comprometiéndose el Sindicato a proporcionar el personal de base necesario para el cumplimiento de los servicios que deberán quedar xx xxxxxxx.
QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- La Entidad Pública se compromete a conceder a los trabajadores de base a su servicio los salarios emergentes que llegará a decretar en lo general el Presidente de la República a los trabajadores federales, y que hagan suyos los trabajadores del Estado, así como los de la Comisión Nacional xxx xxxxxxx mínimo.
QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Conviene la Entidad Pública que los salarios de los trabajadores, serán pagados en efectivo dentro de las horas laborales y en días hábiles en los términos que se pacten con el Sindicato.----------------------------------------
QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública pagará a sus trabajadores de base por concepto de sobresuelo, en un 60% calculado sobre el salario por cuota diaria.---
JORNADA
QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA.- La Entidad Pública acepta establecer como días de trabajo, a todos sus trabajadores, de lunes a viernes de cada semana, respetando el horario que actualmente rige.
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Las partes están de acuerdo en instituir el día veintiuno xx xxxxx de cada año, como el día del jardinero, y se le otorgará como estimulo, una vez al año, en su día la cantidad de $ 1000.00 (MIL PESOS 00/100) para trabajadores de base y definitivos que pertenezcan al sindicato; y $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100) para trabajadores de lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato.
QUINCUAGESIMA NOVENA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar a cada uno de sus trabajadores de base, hasta 10 días de permiso económico, otorgándose como máximo siete días por semestre previo acuerdo de la Dirección General de Recursos Humanos, y su otorgamiento de regulara en el Reglamento interior de Trabajo.
SEXAGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a que cuando un trabajador enferme durante sus vacaciones, tendrá derecho a que se le repongan los días que estuvo incapacitado por el medico del IMSS. El disfrute de los días de vacaciones para reponer periodo de incapacidad, se otorgará inmediatamente después de concluir dicho periodo de incapacidad. La madre trabajadora que tenga, incapacidad por gravidez durante sus vacaciones, las disfrutara inmediatamente después de que concluya dicho periodo de incapacidad.
SEXAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública otorgara a sus trabajadores como días de asueto los siguientes: 1° de enero, 0x xx xxxxxxx, 00 xx xxxxx, 0x xx xxxx, 0x xx xxxx, 00 xx xxxx, para todos los trabajadores y empleados, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 21 de octubre día del empleado, 20 de noviembre, 30 de noviembre (cuando coincida con el informe de C. Gobernador del Estado), 1° de diciembre de cada seis años, 12, 24, 25, y 31de diciembre de cada año, así como los días para las fiestas de carnaval, semana santa, xxxxx xx xxxxxxxxx, todos xxxxxx y aquellos que observe el calendario oficial, así como los días que el Ayuntamiento otorgue.
VACACIONES
SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar anualmente a sus trabajadores de base dos periodos de vacaciones de 15 días hábiles, cada uno, que se ajustará en temporalidad a las fechas que observe el calendario respectivo del Gobierno del Estado.---------------------------------------------------
SEXAGESIMA TERCERA.- La Entidad Pública conviene en pagar la prima vacacional a sus trabajadores en las fechas que se estipulen, de conformidad con la cláusula nonagésima octava.
SEXAGÉSIMA CUARTA.- La Entidad Pública pagara en forma exclusiva a los trabajadores de base de Limpia Publica en el momento que disfruten de sus vacaciones, el importe de su prima vacacional, ya que le goce de las mismas es en forma escalonada.
SEXAGÉSIMA QUINTA.- La Entidad Pública se compromete a pagar a los trabajadores sustitutos, eventuales o temporales el goce de sus vacaciones y prima vacacional como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.----------------
PRESTACIONES SOCIALES
SEXAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública y el Sindicato, harán las gestiones necesarias ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que establezcan el servicio de guardería infantil, a través de las comisiones que se destinen para este fin. En forma alterna, acuerdan implementar acciones conjuntas que permitan contar con una guardería infantil al servicio exclusivo de los trabajadores y de las trabajadoras al servicio del H. Ayuntamiento.-----------------------------------------------------
SEXAGÉSIMA SEPTIMA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar a las madres trabajadoras incapacitadas por gravidez hasta tres meses de licencia con goce xx xxxxxx, aplicándose de la siguiente manera: 45 días antes del parto y 45 dúas después del mismo, otorgándose también una hora por concepto de lactancia durante el termino de nueve meses, la cual se computara a partir de su ingreso a sus labores.
SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Las partes están de acuerdo en que las cuotas obrero- patronales deben cubrirse al instituto Mexicano del Seguro Social para la prestación
del servicio Medico Quirúrgico, Farmacéutico, Hospitalario, y Maternidad; efectuándose de conformidad con lo establecido por la Ley de esa Institución.---------
SEXAGESIMA NOVENA.- La Entidad Pública se compromete a proporcionar aparatos Ortopédicos y Auditivos, cuando así lo requiera alguno de sus trabajadores de base, previo dictamen expedido, por el instituto Mexicano del Seguro Social.-------
SEPTUAGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a destinar una partida del presupuesto que sea suficiente para que los trabajadores de base puedan disfrutar de atención odontológica en el consultorio que se destine para tal fin, durante el año que corresponda, entendiéndose por atención odontológica la limpieza, aplicación de amalgamas, incrustaciones, casquillos, y puentes removibles o fijos. Quedando establecido que para el caso de los puentes removibles o fijos, incrustaciones y casquillos, La Entidad Pública otorgara este beneficio solo a 38 trabajadores por año, y podrá contratar los servicios en los consultorios o clínicas que le resulten mas convenientes.
SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública se compromete a cubrir la cantidad hasta de $800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.). del costo total de los lentes y armazones que requieran sus trabajadores de base previa receta medica expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.------------------------------------------
SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública se compromete a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores de base sindicalizados, hasta por la cantidad siguiente:
POR MUERTE GENERAL: se pagara la suma de: | 40 meses xx xxxxxx que se encuentre devengando el trabajador al momento del siniestro. |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Al pago de estas prestaciones queda cancelada la póliza del trabajador, se pagara la suma de: | 40 meses xx xxxxxx que se encuentre devengando el trabajador al momento del siniestro. |
SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública, se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores de base dentro de los primeros veinte días del mes xx Xxxxxx un paquete escolar que contendrá: --------------------------------------------------------
• 14 libretas profesionales de rayas marca Scribe, cocidas
• 8 libretas profesionales de cuadro grande marca Scribe, cocidas
• 3 libretas profesionales de cuadro chico marca Scribe, cocidas
• 4 libretas profesionales de Dibujo marca Scribe, cocidas
• 15 lápices del numero 2 marca mirado
• 4 gomas para borrar xxxxx Xxxxxxx
• 1 caja de pinturas con 24 colores marca Fantasy (o en su caso dos cajas pinturas con 12 colores cada una, marca Fantasy).
• 1 juego de geometría grande xxxxx Xxxxx
• 1 Resistol de 850 de 1 litro.
• 6 lapiceros punto mediano marca Bic y un diccionario escolar xxxxx Xxxxxxxx
SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- La Entidad Pública se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores de base pertenecientes al sindicato una despensa en efectivo mensual de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.). y una despensa mensual en especie, la cual contendrá los productos siguientes: ocho kilos de frijol, ocho kilos de azúcar, cuatro kilos de arroz, un cuadro de nescafé de 200 gramos, siete litros de aceite, seis latas de atún de 200 gramos cada una, una caja de galletas surtido rico un kilo, una caja de galletas Marías de un kilo, seis jabones de marca Zote de 200 gramos cada uno, dos kilos de detergente, diez bolsas de pasta para sopa, tres latas de leche nido, de 850 gramos cada una y una lata de
340 gramos, dos paquetes de papel sanitario, una pasta dental gigante de 150 gramos, cuatro jabones de baño gigantes, una lata de choco milk de 400 gramos, tres kilos, y medio de huevo. Dos paquetes de pan bimbo grandes, dos paquetes de pan tostado bimbo, un frasco de mayonesa Mc xxxxxxx de 400 gramos, una xxxx xx xxxxxx serranos de 220 gramos, un frasco de mermelada de 300 gramos, dos gelatinas pronto y un paquete de Corn Flakes de 200 gramos. Asimismo la Entidad Pública se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores definitivos pertenecientes al sindicato una despensa en efectivo mensual de $1,050.00 (mil cincuenta pesos 00/100 M.N.) y a los trabajadores de lista xx xxxx pertenecientes al sindicato una despensa en efectivo mensual de $600.00 (seiscientos pesos 00/100).-
SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- En caso de fallecimiento de un trabajador de base, su esposa, hijos o padres, la Entidad Pública subsidiara el 100% de los pagos administrativos que deban efectuarse en la propia entidad, así mismo por medio del DIF-Municipal, otorgara a los familiares del trabajador fallecido los servicio funerarios que incluyen: caja, velatorio, carroza, y una xxxx xx xxxxxx sin costo alguno. En caso de fallecimiento de hijos menores y padres dependientes económicos del trabajador, se le pagará esta misma prestación. Además la Entidad Pública se obliga a otorgar lotes en el panteón de acuerdo a las defunciones del trabajador de base de esta entidad o en su caso si los familiares del fallecido así lo disponen, la Entidad Publica otorgará los servicios de cremación. Así mismo la Entidad Pública le proporcionara dos autobuses para el servicio del sepelio. En caso de que la funeraria del DIF Municipal no pueda proporcionar los servicios funerarios que se requieran, la Entidad Publica apoyará a los familiares que acrediten haber realizado el pago de los mismos, hasta por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 50/100 M.N.).
SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública se compromete a pagar $750.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/00 M.N.) el xxxx xx xxxx a todas aquellas trabajadoras de base que sean madres, $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a todas aquellas trabajadoras definitivas que pertenezcan al sindicato que sean madres y $250.00 DOS CIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) a todas aquellas trabajadoras de lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato que sean madres.
SEPTUAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Entidad Pública se compromete a pagar a todos sus trabajadores de base, con motivo del día del empleado, una cantidad equivalente a diez días xx xxxxxx por cuota diaria, misma que pagara un día hábil antes del 21 de octubre del año que corresponda.-----------------------------------------------
SEPTUAGÈSIMA OCTAVA.- La Entidad Pública otorgara la cantidad de $22,000.00 (VEINTIDOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de becas de estudio mensuales, misma que será entregada al Sindicato para su distribución entre todos aquellos trabajadores que acrediten realizar estudios de nivel primaria, secundaria, preparatoria bachillerato y profesional.
SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- La Entidad Pública proporcionara defensoría legal y ayuda económica a sus trabajadores, cuando exista la posibilidad o sean privados de libertad, por el desempeño de sus funciones que tienen, o por cumplimiento de órdenes superiores.
OCTAGÉSIMA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar la prima de antigüedad a todos los trabajadores de base y tal y como lo establece el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo, y de conformidad con el calendario de los pagos a que se refiere la cláusula nonagésima octava.----------------------------------------------------
OCTAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar tres días de permiso con goce xx xxxxxx a los trabajadores de base en los casos de fallecimiento de sus padre, hijos, conyugue o concubina (xxx); dos días en caso de abuelos, hermanos, nietos; cuatro días cuatro días en caso de los familiares antes citados, si su domicilio estuviera ubicado fuera de la ciudad debidamente comprobado por parte del trabajador en dicha situación.---------------------------------------
OCTAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad pública se compromete a proporcionar al personal de base definitivos o choferes de limpia publica por concepto del estimulo anual las siguientes cantidades $2,279.00 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.M.) ayudantes, barrenderos, personal de mantenimiento y personal de relleno sanitario $1,872.5 (MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 5/100 M.N.); al personal con nombramiento definitivo que pertenezca al sindicato que sea chofer de limpia pública por concepto de estimulo anual la cantidad de $ 1,112.4 (MIL CIENTO DOCE 4/100 M.N.); al personal con nombramiento definitivo que pertenezca al sindicato que sea barrendero o intendente, por el mismo concepto, la cantidad de $865.2 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 2/100 M.N.); al personal con nombramiento definitivo que pertenezca al sindicato que sea personal administrativo, por el mismo concepto, la cantidad de $721.00 (SETECIENTOS VEINTIUN PESOS 00/100 M.N.); y, a al
personal con nombramiento de lista xx xxxx que pertenezca al sindicato y que sea chofer, ayudante, barrendero, intendente o administrativo, por el mismo rubro, la cantidad de $525.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS 00/100 M.N.) siempre y cuando sean trabajadores en activo del área de limpia publica y no comisionados de otra área. Al personal administrativo adscrito a esta misma área, con nombramiento de base, se le otorgará un estimulo por la cantidad de $ $1,872.5 (MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 5/100 M.N.). Pagadero en el mes de septiembre
OCTAGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores de base la cantidad de $207.00 (DOSCIENTOS SIETE PESOS 00/100 M.N.); y a los trabajadores definitivos pertenecientes al sindicato la cantidad de $134.55 (CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS 55/100 M.N.) por
concepto de ayuda de agua potable mensualmente.------------------------------------------
OCTAGÉSIMA CUARTA.- La Entidad Pública se compromete a establecer el Sistema de Ahorro para el Retiro, que beneficie a todos los trabajadores de base en el momento que el Gobierno del Estado lo otorgue a todos sus trabajadores.-----------
OCTAGÉSIMA QUINTA.- La Entidad Pública se compromete a los pago de los gastos para la tramitación de licencias de conducir a todos los trabajadores de base que tengan nombramiento de chofer.
OCTAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública promoverá a nivel XII “nivel de jubilación” a todos aquellos trabajadores de base que en el curso del año, cumplan 25 años o más de prestar sus servicios en la Entidad.------------------------------------------
OCTAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Entidad Pública otorgara a todos sus trabajadores de base que realicen trabajo de secretaria o escribiente la cantidad de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); a todos sus trabajadores definitivo que realicen trabajo de secretaria o escribiente la cantidad $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); y, a todos sus trabajadores de lista xx xxxx que realicen trabajo de secretaria o escribiente la cantidad $100.00 (CIEN PESOS 00/100M.N.) por estimulo en su día.-----------------------------------------------------
OCTAGÉSIMA OCTAVA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar a todos los trabajadores de base del Registro Civil la cantidad de $508.20 (QUINIENTOS OCHO PESOS 20/100 M.N.); a todos los trabajadores definitivos del Registro Civil que pertenezcan al sindicato la cantidad de $150.00 (CIENTO CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); y, a todos los trabajadores de lista xx xxxx del Registro Civil que pertenezcan al sindicato la cantidad $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de estimulo mensual.
OCTAGÉSIMA NOVENA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar a los trabajadores electricistas con la categoría de base que pertenezcan al sindicato la cantidad de $1,950.00 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) y
a los trabajadores electricistas con las categoría de definitivos y lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como estimulo económico del día del electricista, que se celebrara el primer xxxxxxx xx xxxxx de cada año, el cual será día de asueto para dichos trabajadores.---
NONAGÉSIMA.- La Entidad Pública otorgara a todos sus trabajadores de base que realicen funciones de conserje o intendencia en las diferentes áreas y Direcciones de trabajo la cantidad de $500.00 (QUINIENTOS PESOS PESOS 00/100 M.N.); a
los trabajadores definitivos que pertenezcan al sindicato que realicen funciones de conserje e intendencia en las diferentes áreas y Direcciones de trabajo la cantidad de $350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); y, a los
trabajadores de lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato que realicen funciones de conserje e intendencia en las diferentes áreas y Direcciones de trabajo la cantidad de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) como estimulo anual el día 26 xx xxxxxx del año que corresponda, así mismo tendrá derecho a esta prestación los vigilantes, cobradores y administradores del departamento de mercados.------------------------------
NONAGÉSIMA PRIMERA.- La Entidad Pública otorgara a todos los trabajadores de base con carácter de definitivos 12 días xx xxxxxx por cuota diaria como estimulo de Capacitación y Desarrollo de personal en cual será pagado dentro de los primeros 5 días del mes de enero del año que corresponda.------------------------------------------------
NONAGÉSIMA SEGUNDA.- La Entidad Pública pagara a todos sus trabajadores de base que realicen las funciones de topógrafos, ayudantes y auxiliares operativos de la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la cantidad de $550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.); a los trabajadores definitivos que pertenezcan al sindicato y realicen las funciones señaladas la cantidad de $ 500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); y a los trabajadores de lista xx xxxx que pertenezcan al sindicato y realicen las funciones señaladas la cantidad de $ 300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como estimulo en su día, el 15 de octubre día del camionero.
NONAGÉSIMA TERCERA.- La Entidad Pública pagara a todos sus trabajadores de base, definitivos y lista xx xxxx que integran la Orquesta Municipal y ensamble “Pauta Nueva”, la cantidad de $850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N) como estimulo anual el 22 de noviembre por ser el “día del músico”.-----
PRESTACIONES SINDICALES
XXXXXXXXXX XXXXXX.- La Entidad Pública se compromete a conceder la comisión sindical a los representantes del Sindicato, en la forma siguiente: A los Secretarios Generales, de Trabajos y Conflictos, Secretario del Interior y Tesoreros de las Secciones, con excepción de la Sección Tercera, que únicamente se les otorgara al Secretario General y al de Trabajos y Conflictos.---------------------------------
NONAGÉSIMA QUINTA.- La Entidad Pública otorgara una ayuda para el pago de Secretarias del Sindicato, en la forma que viene otorgando dicha prestación, y se incrementaran de acuerdo a lo acordado en el incremento salarial.-------------------------
NONAGÉSIMA SEXTA.- La Entidad Pública entregara como subsidio para gastos de administración y renta, anualmente la cantidad de $13,000.00 (TRECE MIL PESOS 00/100 M.N.).
NONAGÉSIMA SEPTIMA.- La Entidad Pública se compromete a otorgar como ayuda al fomento deportivo la cantidad de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100
M.N.) que será entregada al Sindicato cuando lo solicite, misma aportación será por una vez cada año.
NONAGÉSIMA OCTAVA.- El pago del importe de las prestaciones económicas a que se refieren las presentes condiciones, se hará de acuerdo al calendario que para tal efecto convengan el Sindicato y la Tesorería Municipal.-----------------------------
NONAGÉSIMA NOVENA.- La Entidad Pública otorgara un estimulo extraordinario a todos los trabajadores de base que actualmente se encuentran en la categoría “I”, la cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) mensuales.
CENTESIMA.- La Entidad Pública pagara a todos los trabajadores de base de la Unidad del Centro de Salud Animal, la cantidad de $300.00 (TRECIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como estimulo del día Mundial de la Salud el día 17 xx Xxxxx del año que corresponda.
CENTESIMA PRIMERA.- La Entidad Pública pagara a todos los trabajadores de base que realice funciones de CHOFER de las diferentes áreas la cantidad de
$200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en la primera catorcena del mes xx xxxxx del año que corresponda, exceptuando la Dirección General de Obras Públicas, la Subdirección de Alumbrado Público. La Subdirección de Medio Ambiente y la Subdirección de Limpia Pública.---------------------------------------------------
EL H. AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO C.R.O.C. SE OBLIGAN A DAR CUMPLIMIENTO A LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO Y ADEMAS MANIFIESTAN LAS PARTES QUE ESTAN DE ACUERDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LES COMPONEN.--------------------