Acuerdo de conciliación entre
Acuerdo de conciliación entre
Los Estados Unidos de América y las
Escuelas públicas de Federal Way
Las Escuelas Públicas de Federal Way (el "Distrito"), el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la División de Derechos Civiles, la Sección de Oportunidades Educativas y la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Occidental xx Xxxxxxxxxx (los "Estados Unidos") (colectivamente "las Partes") celebran voluntariamente este Acuerdo de Conciliación ("Acuerdo") para mejorar la capacidad del Distrito para prevenir y responder apropiadamente al acoso entre compañeros con base en el origen nacional y la religión, de conformidad con las obligaciones del Distrito en virtud del Título IV de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42
U.S.C. § 2000c y siguientes. ("Título IV"), que autoriza al Departamento a atender ciertas quejas de discriminación en las escuelas públicas. Este Acuerdo también aborda las obligaciones del Distrito en virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974, 20 U.S.C. § 1701 y siguientes. ("EEOA"), que exige a los Estados y los distritos escolares "adoptar las medidas adecuadas para superar las barreras lingüísticas que impiden la participación equitativa de [sus] alumnos en [sus] programas de enseñanza", 20 U.S.C. § 1703. En virtud de este Acuerdo, el Distrito contratará a uno o más consultores de terceros (los "Consultores") para revisar y recibir asistencia técnica acerca de sus políticas, prácticas y procedimientos de acoso basado en el origen nacional y la religión para garantizar la coherencia entre ellos y con la ley federal. Además, el Distrito, con la asistencia del consultor o consultores, examinará y revisará su capacitación y los protocolos de aplicación de esas políticas para garantizar la coherencia de los procedimientos de denuncia, investigación y respuesta al hostigamiento basado en el origen nacional y la religión, y ayudará a las escuelas a crear la capacidad necesaria para cumplir esas políticas y procedimientos. Esa creación de capacidad incluirá la capacitación y el desarrollo profesional a nivel de Distrito, así como a nivel de escuela para los estudiantes, las familias y el personal de todas las escuelas del Distrito. El Distrito también examinará y revisará sus políticas, prácticas y entrenamiento relacionados con la superación de las barreras del idioma de los padres/tutores de los estudiantes del Distrito con un dominio limitado xxx xxxxxx ("LEP").
.
Condiciones del Acuerdo
I. CONSULTOR(ES) DE TERCEROS
A. El Distrito ejecutará un Memorando de Entendimiento con uno o más Consultores o proveedores de servicios de terceros, mutuamente acordado por las Partes, para ayudar en la aplicación del presente Acuerdo. Específicamente, el Consultor o Consultores estarán calificados para revisar y proporcionar asistencia técnica al Distrito en sus políticas, prácticas, procedimientos, capacitación y protocolos de implementación relacionados con el acoso, la intimidación o la discriminación entre pares por motivos de origen nacional y religión.
II. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL HOSTIGAMIENTO, LA INTIMIDACIÓN Y EL ACOSO ESCOLAR ENTRE COMPAÑEROS
A. En consulta con el Distrito, el Consultor o Consultores realizarán un examen de todas las prácticas y procedimientos del Distrito y de las escuelas relacionados con el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar (bullying) por motivos de origen nacional y religión, y la disciplina de los estudiantes, así como todos los materiales relacionados (por ejemplo manuales para estudiantes y empleados, códigos de conducta, formularios de quejas) ("materiales"), para asegurar que sean consistentes con las políticas escritas del Distrito1 y las obligaciones bajo la ley federal para prevenir, investigar y abordar el acoso de origen nacional y basado en la religión de los estudiantes, y para eliminar cualquier ambiente hostil que surja de o esté relacionado con dicho acoso. El(los) Consultor(es) proporcionará al Distrito un informe de evaluación que incluye los cambios recomendados en las prácticas y procedimientos a nivel de la escuela y del Distrito.
B. Con el apoyo y la dirección del Consultor o los Consultores, el Distrito llevará a cabo una evaluación integral de sus recursos a nivel de Distrito y de escuela para determinar qué recursos adicionales, si los hubiera, son necesarios para asegurar que todas las escuelas tengan la capacidad de implementar plenamente las Políticas del Distrito y los términos de este Acuerdo. Como mínimo, el Distrito llevará a cabo sesiones de escucha con los empleados de las escuelas Xxxxxxx High, Xxxxxx Xxxxxxxxx High, Valhalla Elementary, Lake Xxxxxxx Elementary, y TAF @ Saghalie para evaluar las necesidades de recursos en esas escuelas. Dichos recursos pueden incluir la capacitación de los empleados, materiales de clase, folletos y presentaciones y otras disposiciones necesarias. En la medida en que el Distrito determine que carece de los recursos necesarios para implementar esas
1 "Políticas" se refiere a todas las políticas adoptadas por el Distrito para abordar el acoso, la intimidación y la discriminación con base en el origen nacional y la religión, así como la disciplina de los estudiantes.
Políticas y los términos de este Acuerdo con fidelidad, identificará los recursos que necesita y trabajará con el Consultor o Consultores para desarrollar un plan escrito para obtener esos recursos ("Plan de Recursos").
C. Para el 1 de febrero de 2021, el Distrito presentará a los Estados Unidos una copia del informe de evaluación de los Consultores y el Plan de Recursos del Distrito.
D. Para el 1 xx xxxxx de 2021, el Distrito presentará a los Estados Unidos todas las revisiones propuestas a sus prácticas y procedimientos a nivel de escuela y de Distrito, incluyendo todos los materiales relacionados. Si el Distrito no adopta una recomendación de los Consultores, el Distrito notificará a los Estados Unidos la recomendación específica, la razón del rechazo y el curso de acción alternativo propuesto por el Distrito.
E. Para el 1 xx xxxx de 2021, los Estados Unidos notificarán al Distrito su aprobación o comentarios sobre las revisiones propuestas y el Plan de Recursos.
F. Para el 1 xx xxxxx de 2021, el Distrito presentará sus propuestas de revisión finales a los Estados Unidos, incorporando los comentarios de los Estados Unidos. Si las partes no están de acuerdo con alguna revisión propuesta, trabajarán de buena fe para resolver cualquier desacuerdo dentro de 30 días.
G. Una vez recibida la aprobación de los Estados Unidos de las revisiones finales propuestas y del Plan de Recursos, el Distrito solicitará con prontitud a la Junta Escolar la aprobación del Plan. El Distrito informará rápidamente a los Estados Unidos de cualquier acción de la Junta Escolar sobre el Plan.
III. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS INCIDENTES Y QUEJAS DE HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN Y ACOSO ESCOLAR
A. El Distrito se asegurará de que todos los incidentes de hostigamiento, intimidación y acoso escolar (incluyendo cualquier informe escrito o verbal, remisión de disciplina o queja que implique un posible acoso o intimidación) sean rastreados electrónicamente, incluso cuando no se haya registrado ninguna infracción disciplinaria por separado. En el apéndice A se indica la información que se rastreará en relación con esos incidentes.
B. El Distrito se asegurará de que todos los empleados del Distrito, incluidos los maestros y el personal, y los contratistas, que tengan conocimiento de una acusación de hostigamiento, intimidación o acoso escolar, la reporten al Coordinador Escolar Designado de la escuela (como se define en la Sección V. B.) o a otro administrador apropiado a nivel de la escuela o del Distrito.
IV. PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA COMUNICARSE CON LOS PADRES/TUTORES CON DOMINIO LIMITADO XXX XXXXXX
A. Para identificar a los padres con capacidad limitada xxx xxxxxx (LEP) que necesitan ayuda con el idioma, el Distrito pedirá a los padres/tutores que indiquen en la encuesta sobre el idioma del hogar si necesitan comunicaciones a nivel de escuela y de distrito en un idioma distinto xxx xxxxxx mediante intérpretes y/o traducciones. El Distrito hará que la información acerca de las necesidades de los padres/tutores de LEP en cuanto a intérpretes y traducciones sea fácilmente accesible a los administradores y profesores a través del sistema de información de los estudiantes. El Distrito entrenará a sus empleados para que revisen esta información antes de programar reuniones con los padres/tutores o enviar avisos a los padres. Durante este entrenamiento, el Distrito explicará cómo obtener intérpretes calificados y traducciones de información esencial en los principales idiomas no ingleses hablados por las familias del Distrito, específicamente los cinco (5) idiomas principales identificados a través del sistema de información estudiantil el primer día de cada año escolar ("Idiomas Principales"). El Distrito también agregará una declaración, traducida a los idiomas principales, a su paquete de inscripción, a su formulario de inscripción en línea y a la página principal de los sitios web del Distrito y de la escuela sobre la disponibilidad de interpretación en múltiples idiomas y sobre cómo solicitar un intérprete o una traducción.
B. El Distrito está de acuerdo en dar a los padres con LEP acceso a la información relacionada con la escuela proporcionada a otros padres de la siguiente manera:
1. Los avisos o documentos que contengan información esencial2 y que se distribuyan a nivel de Distrito o de escuela se traducirán a los idiomas principales del Distrito y se distribuirán a los padres que hablen esos idiomas; y a los hablantes de idiomas que no sean los idiomas principales se les proporcionará, de manera oportuna, traducciones o interpretaciones escritas de los documentos en un idioma que entiendan, ya sea a petición o si la necesidad de dicha traducción se hace evidente para el Distrito.3
2 "Información esencial" incluye, entre otros: a) los boletines de calificaciones y otros informes de progreso académico; b) documentos relativos a las opciones y la planificación académicas; c) documentos relativos a la inscripción o registro; d) documentos relativos a los procedimientos de selección en los que se solicitan los antecedentes lingüísticos del estudiante y el idioma de comunicación preferido por los padres;
(e) solicitudes de permiso de los padres para la participación del estudiante en programas y actividades patrocinadas por el Distrito/escuela; (f) materiales y anuncios distribuidos a los estudiantes que contengan información sobre actividades escolares y del Distrito para las que se necesite un aviso para participar en dichas actividades (por ejemplo, exámenes, actividades co-curriculares que requieran una solicitud, conferencias entre padres y maestros, recepciones escolares para padres de familia y estudiantes); (g) información sobre asuntos de educación especial que surjan bajo el Acta de Educación de Individuos con Discapacidades ("IDEA") o la Sección 504 del Acta de Rehabilitación de 1973 "Sección 504") (ej., derechos de procedimiento, reuniones sobre Planes de Educación Individual ("IEPs") y Planes de la Sección 504, y Planes de Intervención en el Comportamiento); (h) información sobre la disciplina del estudiante; (i) manuales para padres; (j) información relacionada con la salud pública y la seguridad en las escuelas del Distrito; y (k) cualquier otra información escrita que describa los derechos/responsabilidades de los padres o estudiantes y los beneficios/servicios disponibles para los padres y estudiantes, incluyendo las políticas del Distrito sobre el acoso, la intimidación y la discriminación por intimidación.
3 El Distrito acuerda extender esta obligación de traducción a la información esencial del sitio web del Distrito.
2. Las comunicaciones orales de información esencial se proporcionarán en un idioma que el padre entienda por medio de un intérprete sin demoras indebidas. El Distrito proveerá interpretación oral o traducción escrita de otra información relacionada con la escuela a petición de los padres/tutores de LEP siempre que sea oportuno y factible.
C. Todos los intérpretes del Distrito o de las escuelas, ya sean empleados, contratistas o voluntarios remunerados del Distrito, serán: bilingües y demostrablemente calificados y competentes para interpretar; capacitados para proporcionar la interpretación que se les solicite o con conocimientos suficientes en ambos idiomas de cualquier terminología especializada necesaria para proporcionar la interpretación solicitada con precisión; y capacitados en la ética de la interpretación (por ejemplo, la necesidad de precisión y confidencialidad en la interpretación). Salvo en caso de emergencia, el Distrito no utilizará a los estudiantes, la familia o los amigos de los padres/tutores de personas con capacidad limitada xx xxxxxx o Google Translate para la interpretación de documentos generados por el Distrito o la escuela que contengan información esencial. Si hay una emergencia y no hay un intérprete disponible, ya sea en persona o a través de Language Line o un servicio remoto similar, el Distrito hará un seguimiento con el padre/tutor de manera oportuna para comunicar, a través de un intérprete calificado o una traducción, la información esencial que la familia o los amigos interpretaron oralmente.
D. El Distrito se asegurará de que la oficina principal de cada escuela publique de forma clara y prominente un aviso escrito en inglés y en los idiomas principales sobre el derecho de los padres/tutores a solicitar servicios de interpretación y traducción. Este mismo aviso también será visiblemente publicado en el sitio web del Distrito e incluido en todos los manuales de los estudiantes y/o padres/tutores.
E. Para asegurar que todas las escuelas del Distrito tengan acceso a la información ya traducida, el Distrito proporcionará a la oficina central y a los empleados de las escuelas acceso electrónico a un inventario preciso y actualizado de los documentos traducidos a nivel de Distrito y específicos de las escuelas, así como instrucciones para solicitar traducciones de documentos adicionales. El Distrito continuará expandiendo este inventario para incluir traducciones de toda la información esencial a nivel de distrito y de escuela en los idiomas principales. Para ayudar a todas las escuelas a comunicarse con los padres/tutores LEP, el Distrito proporcionará a los directores de las escuelas una lista de los nombres, idiomas e información de contacto de todos los empleados del Distrito, contratistas y otras personas que proporcionan servicios de traducción e interpretación. Las políticas y procedimientos relativos al acceso a los servicios de traducción e interpretación se incluirán en la capacitación anual del Distrito para administradores y maestros.
V. SUPERVISIÓN DEL DISTRITO
A. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad del Distrito será responsable de asegurar el cumplimiento del Distrito con este Acuerdo y las leyes federales de derechos civiles aplicables. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad supervisará el cumplimiento de este Acuerdo; coordinará la presentación de informes del Distrito a los Estados Unidos; asegurará la consistencia de todas las políticas del Distrito y a nivel escolar, entrenamientos y materiales relacionados con el acoso, la intimidación y la discriminación por intimidación, y las comunicaciones con los padres/tutores de LEP; proporcionará y publicará información actualizada de forma periódica a todos los administradores, profesores, personal, estudiantes y padres/tutores sobre las políticas del Distrito y los materiales relacionados; y asegurar que todos los materiales públicos estén actualizados.
B. En cada escuela del Distrito, un empleado designado ("Coordinador Escolar Designado") servirá como punto de contacto principal para, y coordinará la investigación y respuesta a nivel de la escuela a todos los incidentes y/o quejas de acoso, intimidación y discriminación por intimidación. Cada uno de estos empleados será responsable de asegurar una respuesta rápida, efectiva y apropiada a todos estos incidentes o quejas y de asegurar que cada incidente sea registrado apropiadamente en la base de datos electrónica del Distrito.
C. Los Coordinadores Escolares Designados de las escuelas Xxxxxxx High, Xxxxxx Xxxxxxxxx High, Valhalla Elementary, Lake Xxxxxxx Elementary, y TAF @ Saghalie proporcionarán informes trimestrales por escrito al Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Comunitarias describiendo todos los incidentes y/o quejas recibidas por la escuela con respecto a la intimidación y el acoso, y una descripción de la respuesta de la escuela a cada uno de esos incidentes o quejas.
D. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad llevará a cabo revisiones de todos los informes trimestrales y todas las investigaciones y resoluciones a nivel escolar de la conducta de los estudiantes que pueda constituir acoso para asegurar que las escuelas xx Xxxxxxx High, Xxxxxx Xxxxxxxxx High, Valhalla Elementary, Lake Xxxxxxx Elementary, y TAF @ Saghalie cumplan con las políticas del Distrito y los procedimientos de seguimiento y monitoreo y para asegurar que la escuela haya respondido de manera rápida, efectiva y apropiada a todos los incidentes y/o quejas de intimidación, acoso o discriminación. En su informe anual a los Estados Unidos, véase el párrafo VIII.A, el Distrito proporcionará un resumen de sus conclusiones de estas revisiones, incluyendo una descripción de todas las medidas de seguimiento tomadas por el Distrito para abordar los problemas o inquietudes identificados durante el proceso de revisión.
VI. FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
A. En colaboración con el(los) Consultor(es), el Distrito revisará todos los
programas y materiales de capacitación relacionados con el acoso, la intimidación y la discriminación por intimidación para incorporar todas las revisiones a las políticas del Distrito que se hagan de conformidad con este Acuerdo.
B. El(los) Consultor(es) evaluará las prácticas existentes y las necesidades de capacitación del Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Comunitarias y trabajará con el Distrito para proporcionar capacitación separada y particularizada para asegurar que el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Comunitarias tenga el conocimiento y la habilidad necesarios para cumplir con todas las tareas de capacitación y supervisión relacionadas con la implementación de las políticas del Distrito y los términos de este Acuerdo.
C. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad llevará a cabo o dispondrá la capacitación anual para los nuevos empleados y la capacitación periódica para los empleados actuales para asegurar que todos los empleados del Distrito se mantengan al día sobre las políticas del Distrito y las leyes aplicables. La capacitación incluirá la aclaración de que el hecho de que los empleados de la escuela no respondan de manera rápida, efectiva y apropiada a los incidentes y/o quejas de discriminación por hostigamiento, intimidación y acoso escolar, incluyendo la notificación a los administradores de tales incidentes o quejas, viola la política del Distrito y los términos de este Acuerdo, así como las leyes federales y/o estatales. El entrenamiento también aclarará las políticas y procedimientos apropiados para comunicarse con los padres/tutores de LEP de acuerdo con los términos de este Acuerdo, así como las leyes Federales. El entrenamiento para el personal actual incluirá una oportunidad para que el personal haga preguntas y comparta sus preocupaciones y desafíos en la implementación de las políticas del Distrito. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones Comunitarias reportará al Superintendente un resumen de las preocupaciones y desafíos expresados durante los entrenamientos del personal, y el Distrito trabajará para tratar tales asuntos a través de guía y entrenamiento adicional, según sea apropiado.
D. En consulta con el consultor o los consultores, el Distrito proporcionará capacitación por separado a los administradores de las escuelas y los distritos y a los coordinadores escolares designados sobre cómo recibir, documentar, procesar y responder adecuadamente a las quejas de discriminación por hostigamiento, intimidación y acoso escolar para garantizar su conocimiento y habilidad en relación con la recepción de las quejas y los procedimientos de investigación adecuados. Esta capacitación incluirá una oportunidad para que los empleados compartan sus opiniones sobre los desafíos actuales en la implementación de las políticas de hostigamiento, intimidación y acoso escolar del Distrito. La capacitación también abordará las inquietudes planteadas por los Estados Unidos sobre la respuesta del Distrito a los incidentes de discriminación por hostigamiento, intimidación y acoso escolar basados en el origen nacional y la religión. Si los Estados Unidos, el(los) Consultor(es) o el Distrito solicitan una reunión para discutir las preocupaciones identificadas durante la
investigación de los Estados Unidos y/o el cumplimiento de este Acuerdo, dicha reunión se llevará a cabo en un momento mutuamente acordado.
E. El Distrito proveerá instrucción apropiada para la edad sobre el acoso a todos los estudiantes del Distrito que cubre el tipo de conducta prohibida por la política del Distrito y los procesos para notificar a los empleados de la escuela sobre incidentes de discriminación por hostigamiento, intimidación y acoso escolar.
F. A partir del año escolar 2021-22, todas las capacitaciones requeridas por esta sección se llevarán a cabo anualmente, antes del 30 de diciembre de cada año escolar para el término de este Acuerdo, y serán dirigidas por personas suficientemente calificadas según lo determinen los Consultores.
VII. ESTUDIOS DEL CLIMA E INFORME DE EVALUACIÓN DE LA EFICACIA
A. El Distrito trabajará con el(los) Consultor(es) para desarrollar y administrar anualmente dos encuestas de clima escolar para evaluar la presencia y los efectos de la discriminación por hostigamiento, intimidación y acoso escolar, el carácter inclusivo y la seguridad del entorno educativo y la eficacia de las medidas adoptadas en virtud del presente Acuerdo. Una encuesta será administrada a los estudiantes del Distrito, y la segunda será administrada a los padres/tutores de los estudiantes del Distrito. El Distrito se asegurará de que la segunda encuesta sea accesible a los padres/tutores de los estudiantes LEP a través de servicios de traducción y/o interpretación. Las encuestas se pueden completar de manera anónima. Los Estados Unidos tendrán la oportunidad de revisar y dar su opinión sobre las dos encuestas antes de su uso.
B. A partir del año escolar 2021-22, tanto la encuesta de estudiantes como la de padres se administrarán antes del 30 de diciembre para cada año escolar a lo largo del término de este Acuerdo. La encuesta se debe desarrollar en asociación con el(los) Consultor(es). El Distrito presentará los borradores de las encuestas a los Estados Unidos para su revisión y aportes adicionales al menos 60 días antes de su administración. El Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad y cada Coordinador Escolar Designado analizarán los resultados de las encuestas e incorporarán este análisis en el Informe de Evaluación de Efectividad anual del Distrito, descrito en el párrafo VII.C. Si el Distrito, los Estados Unidos y/o el(los) Consultor(es) determinan que se necesita capacitación sobre cómo analizar los resultados de las encuestas, el Distrito proporcionará dicha capacitación a los empleados pertinentes.
C. Al final de cada año escolar (a partir del año escolar 2020-21), el Distrito llevará a cabo una evaluación de efectividad de sus esfuerzos contra el acoso. La evaluación será llevada a cabo por el Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad. Un informe final escrito incluirá los puntos del Apéndice B, y se incluirá en el informe anual del Distrito a los Estados Unidos, de
acuerdo con el párrafo VIII.A y el Apéndice C.
VIII. SUPERVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES
A. Durante la vigencia de este Acuerdo, el Distrito presentará un informe anual a los Estados Unidos antes del 15 de julio, que contiene la información contenida en el Apéndice C, y el primer informe deberá presentarse el 15 de julio de 2021. El Distrito, durante la duración de este Acuerdo, preservará y mantendrá todos los registros y documentos, incluyendo toda la información almacenada electrónicamente, utilizada para compilar el reporte anual, y todos los otros documentos pertinentes a su cumplimiento con el Acuerdo, y proveerá dicha información a los Estados Unidos cuando se le solicite.
B. Los Estados Unidos notificarán con prontitud al Distrito por escrito todas las cuestiones o inquietudes relacionadas con el cumplimiento de este Acuerdo que puedan surgir durante el plazo de este Acuerdo. Las Partes actuarán de buena fe para resolver tales cuestiones o inquietudes. En caso de que el Distrito incumpla este Acuerdo y no pueda resolverse mediante una negociación de buena fe, los Estados Unidos podrán iniciar procedimientos judiciales para hacer cumplir el Título IV, el EEOA y los compromisos y obligaciones específicos del Distrito en virtud del presente Acuerdo. El presente Acuerdo no exime al Distrito de sus demás obligaciones en virtud de otras leyes federales de derechos civiles. Los Estados Unidos conservan el derecho de investigar y, cuando proceda, iniciar procedimientos de aplicación de la ley en relación con cualquier presunta violación futura de la legislación federal por parte del Distrito.
C. Al monitorear los esfuerzos del Distrito para cumplir con sus obligaciones en virtud de este Acuerdo, los Estados Unidos pueden realizar visitas a las instalaciones, observar los entrenamientos, entrevistar al personal del Distrito y a los estudiantes (con el permiso de los padres), consultar con el(los) Consultor(es) y pedir cualquier información o datos adicionales necesarios para que los Estados Unidos determinen si el Distrito ha cumplido con los términos de este Acuerdo.
IX. PLAZO Y TERMINACIÓN
A. Este acuerdo permanecerá en vigor hasta 60 días después de que el Distrito presente su informe completo, previsto para el 15 de julio de 2023. Las partes pueden, previo acuerdo mutuo por escrito, enmendar este Acuerdo de Conciliación para abordar el cambio de circunstancias.
Fecha: 20 de noviembre, 2020
XXXXX, X XXXXX
Fiscal de los Estados Unidos Distrito Occidental xx Xxxxxxxxxx (Firmado) XXXXXXXXX XXXX
Asistente del Fiscal de EE.UU. Oficina del Fiscal de EE.UU. Distrito Occidental xx Xxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000
Seattle, WA 98101-1271
(000) 000-0000
Para las escuelas Públicas de federal Way:
XXXX X. XXXXXXXX
Asistente del Fiscal General XXXXXXX X. XXXXX
Asistente Adjunto del Fiscal General
Firmado digitalmente por XXXX
XXXX XXXXXXX XXXXXXX
Fecha: 12,11,2020 16;05.38-05:00’
XXXXXXXX XXXXXX, Jefe
XXXXX X. XXXXXXXX, Jefe Adjunto XXXX X. XXXXXXX
XXXXX X. XXXXXXXXX
Abogados litigantes
Sección Oportunidades Educativas División de Derechos Viviles
Departamento de Justicia de Estados Unidos
000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx, X – 0XXX Xxxxxxxxxx XX, 00000
(000) 000-0000
Abogados para los Estados Unidos
(Firmado) Xx. Xxxxx Xxxxxxxx, Superintendente
APÉNDICE A
QUEJAS E INCIDENTES DE HOSTIGAMIENTO, INTIMIDACIÓN Y ACOSO ESCOLAR
–
INFORMACIÓN QUE SE DEBE RASTREAR
1. El nombre, el grado, la escuela, la raza, el origen nacional, el sexo, la religión y/o la discapacidad, y otra información relevante sobre el estudiante o los estudiantes a los que se dirige;
2. La(s) persona(s) que reporta(n) el incidente (si es diferente del estudiante objetivo);
3. El estudiante o estudiantes involucrados o presuntamente involucrados en la conducta de hostigamiento o acoso escolar;
4. Todos los testigos conocidos del supuesto incidente;
5. Indicación de si el estudiante o estudiantes objetivo han sido atacados en ocasiones anteriores;
6. Indicación de si los estudiantes acusados han acosado o intimidado al estudiante o estudiantes en cuestión o a cualquier otro estudiante en ocasiones anteriores;
7. La fecha en que se hizo el informe o la fecha en que el Distrito se enteró del incidente;
8. Detalles específicos sobre la fecha, la hora, la naturaleza, el contenido y la ubicación del incidente, incluida toda la documentación de apoyo;
9. La fecha o las fechas en que se entrevistó a los estudiantes implicados o testigos del incidente y el nombre o los nombres de los empleados que realizaron la entrevista;
10. Un resumen de las conclusiones del funcionario investigador, incluyendo si el hostigamiento, la intimidación o el acoso escolar se basó en una clase protegida, y la base de esas conclusiones;
11. La determinación del Distrito de que el incidente fue fundado o infundado; y
12. Un resumen de la respuesta del Distrito al incidente, incluyendo cualquier medida de seguridad provisional implementada en espera de la resolución del informe.
APÉNDICE B
ELEMENTOS DEL INFORME ANUAL DE EVALUACIÓN DE LA EFICACIA
1. Una revisión de los datos y conclusiones de la encuesta sobre el clima escolar y las medidas adoptadas por el Distrito en respuesta a esas conclusiones;
2. Una revisión de todos los informes de hostigamiento, intimidación y acoso escolar y las respuestas a nivel de distrito y de escuela;
3. Determinación de si los incidentes de acoso denunciados han aumentado o disminuido en número y gravedad, en general y por clase protegida;
4. Una evaluación de la frecuencia y el grado en que los incidentes de acoso se han investigado y abordado de acuerdo con la política del Distrito;
5. Una descripción de las áreas que necesitan medidas correctivas y/o recursos adicionales;
6. Recomendaciones para mejorar las políticas y prácticas contra el hostigamiento del Distrito, y plazos para la aplicación de dichas recomendaciones;
7. Un resumen de los resultados de la encuesta sobre el idioma del hogar del año escolar anterior; y
8. Recomendaciones para mejorar las políticas y prácticas del Distrito para comunicarse adecuadamente con los padres/tutores con dominio limitada xxx xxxxxx, y plazos para la implementación de dichas recomendaciones.
APÉNDICE C
ELEMENTOS QUE SE INCLUIRÁN EN EL INFORME ANUAL
1. Copias de todos los informes de incidentes, remisiones de disciplina y quejas en las escuelas xx Xxxxxxx High, Xxxxxx Xxxxxxxxx High, Valhalla Elementary, Lake Xxxxxxx Elementary y TAF @ Saghalie que estén relacionados con la intimidación o el acoso, y toda la documentación relacionada con dichos incidentes (por ejemplo, notas de entrevistas, correspondencia con los padres/tutores, declaraciones de conclusiones y medidas correctivas, registros relacionados con incidentes previos de acoso que impliquen al mismo estudiante(s));
2. Como se describe en el párrafo III.A., un registro de seguimiento que enumera todos los incidentes de hostigamiento intimidación y acoso escolar, incluida toda la información que figura en el Apéndice A;
3. Como se describe en el párrafo V.D, un resumen de las conclusiones del Distrito de sus revisiones de las escuelas xx Xxxxxxx High, Xxxxxx Xxxxxxxxx High, Valhalla Elementary, Lake Xxxxxxx Elementary, y TAF @ Saghalie informes escritos trimestrales al Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad, incluyendo una descripción de todas las medidas de seguimiento adoptadas por el Distrito para abordar cualquier problema o preocupación identificada durante el proceso de revisión;
4. El Informe anual de Evaluación de la Eficacia del Distrito, según el párrafo VII.C y el Apéndice B;
5. Un resumen de cada sesión de capacitación llevada a cabo de conformidad con la Sección VI, incluida la fecha y la duración de cada sesión de capacitación, el programa y cualquier material distribuido o utilizado durante la capacitación, el nombre y el cargo de cada asistente, y el nombre y el cargo de cada persona que deba asistir a la capacitación pero que no lo haya hecho (incluya la fecha en que cada una de esas personas haya terminado o se prevea que termine la capacitación);
6. Certificación del Director Ejecutivo de Recursos Humanos y Relaciones con la Comunidad de que, de acuerdo con el párrafo V.D, ha revisado todas las investigaciones y resoluciones a nivel escolar sobre la conducta de los estudiantes que pueda constituir discriminación por hostigamiento, intimidación o acoso escolar para asegurar el cumplimiento de la política del Distrito, este Acuerdo y la ley Federal;
7. Una lista de empleados del Distrito, contratistas y otros que proveen servicios de traducción e interpretación;
8. Una lista de los documentos traducidos a nivel de distrito y de escuela por título del documento y los idiomas a los que se tradujo, y, anualmente a partir de entonces, una lista actualizada de dichos documentos; y
9. Actualizaciones o revisiones de cualquier documento, política u otra información proporcionada anteriormente en relación con el presente Acuerdo.