Acuerdo de Reorganización Empresarial
Acuerdo de Reorganización Empresarial
(Ley 1116 de 2006)
Suscrito Por y Entre
Tennis S.A. en Reorganización Empresarial
En adelante, La Empresa
y
Los Acreedores de Tennis S.A. en Reorganización Empresarial
En adelante, Los Acreedores
Bogotá D.C., 28 de julio de 2021
Contenido del Acuerdo de Reorganización
Acuerdo de Reorganización Empresarial 1
II. Suscriptores del Acuerdo 4
b. Declaraciones de la Empresa 5
c. Declaraciones de los Suscriptores del Acuerdo 5
a. Causas de la crisis de la Empresa 6
b. Inicio y desarrollo del Proceso Concursal 11
c. Crisis derivada de la pandemia covid-19 e inestabilidad actual 13
Capítulo Primero: Generales del Acuerdo 20
1.3. Principios del Acuerdo. 21
1.5. Suscripción del Acuerdo por La Empresa 21
1.6. Pasivo a restructurar de La Empresa 21
Capítulo Segundo: Pago de las Obligaciones 22
2.2. Período xx Xxxxxx para Iniciar el Plan de Pagos 22
2.4. Periodicidad de los Pagos 23
2.5.1. Acreedores de Primera Clase 23
Parr. 1. Reconocimiento de intereses 25
Parr. 2. Reconocimiento a los Proveedores Estratégicos 25
Parr. 3. Apoyo a los Acreedores Menores para mitigar los efectos del proceso de reorganización 27
2.5.2. Acreedores de Segunda Clase 28
Parr. 1. Reconocimiento de intereses 30
Parr. 2. Declaración de los Acreedores de Segunda Clase 30
2.5.3 Acreedores de Tercera Clase 30
Parr. Reconocimiento de intereses 31
2.5.4. Acreedores de Cuarta Clase 31
Parr. Reconocimiento de intereses 32
2.5.5. Acreedores de Quinta Clase 32
Parr. Reconocimiento de intereses 32
2.6. Prepago de la Obligación 33
Capítulo Tercero: Cláusula de Salvaguarda 33
Capítulo Cuarto: Comité de Acreedores 33
4.3. Designación de Delegados 34
4.5. Reuniones del Comité de Acreedores 34
4.7. Funciones del Comité de Acreedores 35
Capítulo Quinto: Código de Conducta Empresarial 36
Capítulo Sexto: Eventos de Incumplimiento y Formas de Remediarlos 36
Capítulo Séptimo: Terminación del Acuerdo y Efectos de la Terminación 36
Capítulo Octavo: Modificaciones al Acuerdo 37
Capítulo Noveno: Otras Disposiciones 37
9.3. Levantamiento de medidas cautelares y recursos embargados 37
9.7. Composición del Acuerdo 38
9.9. Publicidad y Conocimiento del Texto del Acuerdo 38
9.12. Reunión de Acreedores 00
Índice de tablas
Tabla No. 1. Relación de inversiones apalancadas por la Empresa 9
Tabla No. 2. Pasivo a restructurar de la Empresa según clase 21
Tabla No. 3. Discriminación del pasivo de Primera Clase 23
Tabla No. 4. Cronograma de pagos a los Acreedores de Primera Clase 24
Tabla No. 5. Cronograma de pagos a los Acreedores Menores 28
Tabla No. 6. Discriminación del pasivo de Segunda Clase 29
Tabla No. 7. Cronograma de pagos a los Acreedores de Segunda Clase 29
Tabla No. 8. Discriminación del pasivo de Tercera Clase 30
Tabla No. 9. Cronograma de pagos a los Acreedores de Tercera Clase 31
Tabla No. 10. Cronograma de pagos a los Acreedores de Cuarta Clase 31
Tabla No. 11. Cronograma de pagos a los Acreedores de Quinta Clase 32
Tabla No. 12. Integrantes del Comité de Acreedores 34
Índice de figuras
Figura No. 1. Presencia nacional de la marca Tennis previo a la radicación de la solicitud concursal en la Superintendencia de Sociedades 6
Figura No. 2. Variables endógenas y exógenas de la crisis de la Empresa 7
Figura No. 3. Gráfico de cariación en el prescio xxx xxxxx 9
Figura No. 4. Relación de la severidad de las medidas decretadas en Colombia para combatir la pandemía Covid-19. Datos Oxfort, Cuadro y ANDI 16
Figura No. 5. Histórico del nivel de crecimiento en Colombia 17
Figura No. 6. Niveles de contracción en el crecimiento de la economía Colombiana, expuesto por sectores 18
Figura No. 7. Nivel de desempleo en Colombia, comparativo por años 18
ACUERDO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL
Tennis S.A. en Reorganización (en adelante, la Empresa), identificada como se individualiza más adelante, en aras de reestructurar sus Obligaciones y mejorar el perfil de la deuda adquirida para la reactivación empresarial, la protección del crédito y la recuperación y conservación de la Empresa como una unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, por medio de este acto, se suscribe con los Acreedores el documento contentivo del Acuerdo de Reorganización (en adelante, el Acuerdo) el cualse regirá por las cláusulas que aquí se establecen.
I. DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo, sus anexos y demás documentos que lo conforman, las palabras o términos que se relacionan a continuación, y que serán utilizados en letras negrillas en el texto de este Acuerdo, tendrán el significado que aquí se establece:
• Acreedores: Son las personas naturales y jurídicas titulares de Obligaciones internas y externas a cargo de la Empresa. Cuando se haga referencia expresa a la denominación Acreedores, se entiende que se refieren a los Acreedores internos y externos de la Empresa.
• Acreedores externos: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, son las personas naturales y jurídicas titulares de los créditos, debidamente calificadas y graduadas. Aquellas se encuentran discriminadas, junto con su monto y cuantía, en el Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, el cual hace parte de este Acuerdo como Anexo 1.
• Acreedores internos: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, son los accionistas de la Empresa. Son todas las personas naturales y jurídicas que tienen la calidad de accionistas de la Empresa y que se encuentran relacionados en el Proyecto de Determinación de Derechos de Voto, el cual hace parte de este Acuerdo como Anexo 2.
• Acreedores financieros: Las compañías vinculadas al sector financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera Acreedoras de la Empresa y que se encuentran incluidas en los Anexos 1 y 2 del Acuerdo.
• Acreedores menores : Son Proveedores que al momento de la confirmación de este Acuerdo, se encuentran prestándole a la Empresa un bien o un servicio, siempre y cuando sus Obligaciones asciendan a un valor igual o menor de $72.000.000, ya que por su tamaño y naturaleza pueden ver altamente impactada su liquidez, puesto que carecen de garantías reales y son los últimos en el orden de prelación legal para pagos. De esta manera, el reconocimiento
de estos Acreedores Menores busca mitigar los efectos de la crisis para los Acreedores más vulnerables, conforme las obligaciones xxxxxxx y éticas de la Empresa. Se encuentran discriminados en la relación que hace parte de este Acuerdo como Anexo 3.
• Acuerdo de Reorganización Empresarial: Es la convención que consta en el presente documento, que en términos de la Ley 1116 de 2006 celebran los Acreedores con la Empresa, con el objeto de reestructurar las Obligaciones de la Empresa en su capacidad de operación, con el fin de que la misma pueda atender de mejor manera sus Obligaciones de carácter pecuniario para con sus Acreedores externos.
Así mismo, el Acuerdo tiene como finalidad la reactivación empresarial de la Empresa, la protección del crédito y la recuperación y conservación de ella como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, lo cual permite la persecución de fines mayores a los propios de los accionistas de la Empresa y Acreedores. Forman parte del Acuerdo la totalidad de sus anexos, proyecciones y demás documentos requeridos para su perfeccionamiento, referidos como anexos.
• Comité de acreedores: Es el órgano que hará un seguimiento a la ejecución y desarrollo del Acuerdo, manteniendo como criterio orientador la observancia de los principios de prudencia, responsabilidad, eficacia, bien común y buena fe.
• Empresa: Es la sociedad comercial Tennis S.A. en Reorganización Empresarial, portadora del número tributario 890.920.043-3, la cual fue constituida mediante la Escritura Publica 1471 del 19 xx xxxxx de 1982, otorgada en la Notaria 5ª del Círculo de Medellín y registrada en la Cámara de Comercio de esa misma ciudad bajo el número 430 del libro IX del registro mercantil el 12 xx xxxxx de 1999.
Para efectos de este escrito, la Empresa es representada por su Promotor y Representante Legal Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía 8.160.980. La existencia de la Empresa se acredita con su Certificado de Existencia y Representación Legal, el cual hace parte de este Acuerdo como Anexo 4.
• Fórmula de Pago: Es la propuesta que realiza la Empresa a los Acreedores para el pago de sus Obligaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1116 de 2006, de conformidad con la prelación legal establecida en la Ley.
• Gastos de administración: Son las Obligaciones causadas por la Empresa con posterioridad a la fecha del Auto que decretó la apertura del proceso de reorganización (4 de diciembre de
2018) cuyo pago debe atenderse preferentemente y que no estarán sujetas al orden de pago que se establezca en el Acuerdo, de conformidad con la Ley 1116 de 2006.
• IPC: Para efectos de este Acuerdo, el Índice de Precios al Consumidor será la tasa que permite reflejar y calcular las variaciones que experimenta una obligación en un determinado periodo de tiempo. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho índice tiene en cuenta los incrementos de los precios y el coste de vida, según el calculo mensual que realice el DANE.
• Juez Concursal: Entiéndase a la Superintendencia de Sociedades, como director del proceso concursal.
• No aceptación: Es la manifestación de la voluntad de los Acreedores de la Empresa de no aprobar este Acuerdo. Aquella podrá ser tácita, cuando quiera que los Acreedores no manifiesten su Aceptación en los términos y condiciones previstos en el presente Acuerdo, o expresa y escrita, cuando quiera que generen un documento en aquel sentido.
• Obligaciones: Son las deudas a cargo de la Empresa que de conformidad por la Superintendencia de Sociedades en la audiencia de resolución de objeciones celebrada el 19 xx xxxxx de 2021 deben ser objeto de graduación y calificación, las cuales para los efectos de este Acuerdo se encuentran incluidas en graduadas y calificadas en el Anexo 1.
• Periodo xx xxxxxx: Es el lapso de tiempo durante el cual los Acreedores o quienes legalmente hagan sus veces, por expreso acuerdo entre las Partes, consienten que se difiera en el tiempo el cumplimiento del pago del capital y/o intereses de las obligaciones, según la literalidad de este Acuerdo.
• Proveedores: Son los Acreedores graduados y calificados en la cuarta o quinta clase del Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos, siempre que su Acreencia se hubiesen originado en la venta de un bien o servicio para la Empresa que tenga relación directa con su actividad generadora xx Xxxxx.
• Proveedores Estratégicos: Son los Acreedores que siendo Proveedores hubiesen otorgado a la Empresa nuevos recursos en el desarrollo del proceso concursal, o que se comprometan a hacerlo en su ejecución, de conformidad el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006 y el parágrafo segundo de la cláusula 2.5.1. de este Acuerdo. También serán conocidos en este Acuerdo como Proveedores Estratégicos que otorguen nuevos recursos a la Empresa.
• Suscriptores del Acuerdo: Son las personas naturales y jurídicas que se indicará en el segundo acápite de este acuerdo. También podrán ser denominados las Partes.
• Viabilidad Operacional: Es la capacidad de la Empresa de generar suficientes recursos de caja, en el corto, mediano y largo plazo, para sufragar como mínimo sus necesidades operacionales, garantizar el empleo de todos quienes integran su equipo de trabajo, y pagar sus acreencias en los términos del presente Acuerdo.
• Votos Admisibles: Son votos admisibles los que se encuentran asignados para cada Acreedor en particular y para todos los Acreedores en general mediante la determinación de Derechos de Voto aprobada por la Superintendencia de Sociedades.
II. SUSCRIPTORES DEL ACUERDO
Suscriben este Acuerdo, con el propósito de mantener la Empresa como unidad de explotación económica, generadora de empleo y protectora del crédito, los siguientes:
i. La Empresa, quien se obliga a satisfacer los compromisos pactados;
ii. Los Acreedores externos; externos; y
iii. Los Acreedores internos.
Los Acreedores firman este Acuerdo como Partes. La Empresa lo suscribe en cuanto se obliga en los términos acordados por las Partes. Igualmente, suscribe el Acuerdo el Promotor y Representante Legal de la Empresa, quien obra con plenos poderes para tal efecto, de conformidad con los estatutos sociales y el Acta de Asamblea de Accionistas contentiva de la autorización para la presentación de la solicitud concursal, acta que hace parte de este Acuerdo como Anexo 5.
III. DECLARACIONES
Para efectos de este Acuerdo, se rinden las siguientes declaraciones:
a. Declaraciones generales:
i. Los términos y condiciones del Acuerdo cumplen con las leyes aplicables y los estatutos de la Empresa.
ii. El Acuerdo contiene un tratamiento de equidad para las Partes y respeta las prelaciones establecidas en la legislación Colombiana a efectos del pago.
iii. Los Acreedores dejan constancia de que la Empresa suministró toda la información sobre su estructura y sus condiciones financieras.
iv. De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1116 de 2006, el Acuerdo
quedará celebrado cuando cuente con la firma de la Empresa y un número plural
de Acreedores que equivalgan cuando menos, a la mayoría absoluta de los votos admisibles.
v. Una vez el Acuerdo sea confirmado por el Juez Concursal, obliga a todos los Acreedores de la Empresa, en los términos señalados en el artículo 40 de la Ley 1116 de 2006. Por lo tanto, la confirmación implica que el Acuerdo incluye a quienes no hayan participado en la negociación o que, habiéndolo hecho, no hayan consentido en él.
b. Declaraciones de la Empresa:
i. Es una sociedad creada y existente bajo las leyes de la República de Colombia; que su Representante Legal y Promotor cuenta con las más amplias facultades para la suscripción del presente Acuerdo, así como para ejecutar todas las actividades y obligaciones que se contemplan dentro del mismo, en especial las tendientes a efectuar los pagos a los Acreedores Externos de la Empresa.
ii. Que su contabilidad ha sido llevada de acuerdo con las normas legales aplicables.
iii. Que la información sobre la cual se elaboró el Acuerdo es veraz, cierta, completa y oportuna.
iv. Que no se encuentra en xxxx de las obligaciones posteriores al inicio del proceso de reorganización.
v. Que implementará las medidas administrativas, comerciales y financieras para garantizar el adecuado manejo de los recursos y pagos de las obligaciones con sus acreedores, en términos y condiciones establecidas en este Acuerdo.
c. Declaraciones de los Suscriptores del Acuerdo:
i. De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1116 de 2006, los apoderados designados por Los Acreedores se entienden facultados para tomar toda clase de decisiones que correspondan, inclusive las de celebrar acuerdos de reorganización y adjudicación, así como obligarlos a las resultas de tales acuerdos.
ii. Luego de haber examinado la situación patrimonial, financiera, xx xxxxxxx, administrativa, legal, contable, así como las proyecciones financieras y los términos del presente Acuerdo, consideran viable el plan de pagos establecido en este Acuerdo.
iii. Las Obligaciones reconocidas dentro del Acuerdo no podrán ser exigidas por ningún mecanismo legal, mientras que el Acuerdo se encuentre en ejecución, indistintamente del sentido del voto de cada Acreedor.
iv. Sí con posterioridad a la suscripción del Acuerdo se estableciera que una
Obligación a cargo de La Empresa es por un menor valor al que consta en la
Determinación de Derechos de Voto y la Graduación y Calificación de Créditos, la Obligación será cancelada por el menor valor, siempre que exista aprobación previa y expresa del Acreedor.
IV. ANTECEDENTES
a. Causas de la crisis de la Empresa.
Tennis S.A. en Reorganización es una compañía colombiana, productora y comercializadora de prendas de vestir, que cuenta con más de 40 años de experiencia en el mercado nacional e internacional, la cual ha considerado que la forma correcta de construir país y colaborar en disminuir la brecha social es mediante la creación y sostenimiento de una empresa nacional que cuenta con un equipo de cerca de 1200 colaboradores directos y cerca de 2000 indirectos, quienes se identifican con la marca y actúan como embajadores de ella con respeto, rectitud y un permanente compromiso con las causas nacionales.
Nuestra sede principal está ubicada en la ciudad de Medellín. Adicionalmente a ello, para la época en la cual se gestó la crisis de la Empresa, contábamos con más de 100 puntos de ventas entre propios y franquiciados, los cuales nos permitieron tener presencia en las principales ciudades del país. Incluso, para el día xx xxx, una parte de aquellos puntos se mantienen. De ese modo, la actividad de la Empresa concedía la siguiente presencia nacional:
Figura No. 1.
Presencia nacional de la marca Tennis S.A. previo a la radicación de la solicitud.
La consigna de la Empresa con la moda es una constante; en esa medida, ofrecemos prendas que están a la vanguardia en el diseño y en procesos de producción, generando así valor agregado a nuestros productos, precios justos y excelente calidad en la tela, lavado y confección.
De esa manera, nos encontramos enfocados a un segmento de clientes de “xxxxxxxx xxxxx, xxxxxx, fresco y dinámico”, motivo por el cual producimos prendas con mucho estilo para hombres, mujeres y niños. Nos definimos como “un medio para que las personas expresen su personalidad, estilo y actitud a través de prendas que reflejen su estilo libre”.
En el último estudio que realizó la revista Dinero previo a la radicación de la solicitud de reorganización empresarial1, obtuvimos el tercer puesto en recordación de marca. Sin embargo, a pesar del reconocimiento que tenemos en el mercado, nuestra posición relevante y la excelente relación con nuestros clientes, se presentaron una serie de acontecimientos que impactaron el adecuado funcionamiento económico y financiero de la Empresa.
Del análisis económico y operacional de la Empresa, se concluyó que las principales causas que originaron la actual crisis económica fueron las siguientes:
Figura No. 2.
Variables endógenas y exógenas de la crisis de la Empresa.
1 Nos referimos al estudio practicado antes del segundo semestre del año 2018.
Para entender la situación de crisis es necesario remitirnos al año 2015, momento en el que se diseñó un plan estratégico con una duración de 5 años, el cual tenía como principal objetivo el crecimiento y la expansión de la Empresa.
Dicho plan consistía en la ejecución de 4 puntos, descritos a continuación:
a) Incremento de ventas: Teniendo en cuenta la dinámica comercial de ese momento y las buenas expectativas de la operación, la Empresa ejecutó un ambicioso plan de ventas que se fundamentó en la remodelación de los espacios comerciales, la apertura de nuevas tiendas, y el ingreso a nuevos canales como las tiendas por departamento.
b) Incremento en la capacidad de producción: Resaltando la vocación industrial de la Empresa, siempre presente, y con el ánimo de fortalecer la producción el Colombia, se desarrolló un plan para el incremento de la capacidad productiva cuya finalidad era poder atender las demandas futuras; por ello, y en línea con lo anterior, se diseñó adicionalmente un plan con el fin de volver más eficientes los procesos.
c) Fortalecimiento de las plataformas tecnológicas: Entendiendo la velocidad con la que el sector de retail ha venido cambiando, y evidenciando la necesidad de ponerse a la vanguardia, se diseñó un plan de actualización tecnológica a todo nivel, con el propósito de tener el control de la mayor información posible para la futura toma de decisiones en términos de ventas, mercadeo, producción y administración de los recursos.
d) Traslado de la planta de producción y centro de distribución: Nuestra planta de producción se encuentra ubicada en la antigua zona del municipio de Envigado, que en la actualidad ha cambiado su uso a residencial, por lo que de manera anticipada se compró una propiedad en la zona industrial del municipio de Rionegro, Antioquia, para el futuro traslado de la planta de producción y centro logístico.
Para poner en marcha los puntos mencionados, fue necesario recurrir al apalancamiento financiero, por lo que a medida que se ejecutaban, los bancos fueron liberando nuevos recursos para el normal desarrollo del plan de expansión, llevando consecuentemente a la Empresa a unos niveles de deuda relativamente altos, respaldados mediante las proyecciones de flujos futuros que nos mostraban que se podrían cubrir las Obligaciones de corto, mediano y largo plazo sin dificultad. Sin embargo, no fue posible cumplir dichas Obligaciones por 4 causas distintas.
A continuación sintetizamos cada una de las 4 causales que ocasionaron la crisis de la Empresa. Inversiones altamente apalancadas
El apalancamiento financiero solicitado se utilizó para la ejecución de las siguientes inversiones:
Tabla No. 1.
Relación de inversiones apalancadas por la Empresa.
Descripción | Valor |
Apertura 16 tiendas y remodelaciones | COP $8.113.000.000 |
Inversión lotes futuro traslado | COP $00.000.000.000 |
Inversión locales | COP $7.240.000.000 |
Actualización tecnológica | COP $4.200.000.000 |
Lavandería Xxxxxxx | EUR $575.000 |
Obra civil lavandería Xxxxxxx | COP $800.000.000 |
Comportamiento de la tasa de cambio
En el desarrollo del plan de expansión de la compañía en el año 2015, se contaba con una porción del apalancamiento en dólares, correspondiente a 18 millones de dólares, cuyo valor en pesos se vio afectado al alza como consecuencia de la depreciación del peso vivido en el país desde finales de 2014, como puede evidenciarse en el siguiente gráfico.
Figura No. 3.
Gráfico de variación en el precio xx xxxxx. Fuente: Superintendencia Financiera de Colombia.
El alza continua presentada a desde finales de 2014 en la TRM, representó para la Empresa un aumento significativo e insostenible de las obligaciones adquiridas en dólares, así como un mayor valor a pagar por concepto de capital e intereses con un impacto directo en su flujo de caja.
Teniendo en cuenta la volatilidad de la moneda, especialmente en el periodo de 2015 y 2016, la Empresa tomó la decisión de monetizar la deuda, lo cual tuvo un impacto gigantesco en la Empresa.
Incumplimiento de los objetivos de ventas en los años posteriores a la inversión
El cierre de fin de año de 2015 tuvo excelentes resultados operacionales, lo que hizo proyectar a la Empresa resultados similares para el cierre del año 2016, pero éste supuesto no se dio, pues el buen comportamiento de las cifras solo se mantuvo hasta el primer semestre de 2016.
En el año de 2016 se presentaron en nuestro país diferentes factores sociales, económicos y políticos que impactaron de manera devastadora el comercio Colombiano; entre aquellos factores, se destaca la entrada en vigencia de la reforma tributaria, el deterioro del índice de confianza del consumidor y el aumento de las tasas de interés. Estas circunstancias contribuyeron a que los objetivos de ventas de la Empresa no se cumplieran, lo cual implicó que el resultado final del año 2016 fuera muy diferente al esperado y proyectado.
De esa manera, la cantidad de apertura de nuevas tiendas y la falta de asertividad en los pronósticos impactaron negativamente en la operación de la Empresa, generando un gran incremento en los gastos operacionales, deteriorando el margen operacional y, finalmente, causando un deterioro significativo en los indicadores de cobertura financiera.
Teniendo en cuenta los resultados obtenidos y las nuevas condiciones xx xxxxxxx, se aplicaron estrategias encaminadas al cambio y la recuperación, lo que llevó a tomar medidas estructurales para viabilizar la operación de la Empresa. Algunas de las medidas afectaron positivamente el flujo de caja, lo que le permitió a la Empresa fortalecer su estrategia comercial, disminuir sus niveles de inventario y realizar controles rigurosos sobre sus gastos operacionales. En línea con ello, se tomó la decisión de cerrar las tiendas cuya operación no fuera viable en el corto plazo.
Para el año 2018, aunque la Empresa se encontraba en una mejor posición financiera, se enfrentaba a una difícil situación de endeudamiento y caja limitada, lo que implicaría una crisis de tal envergadura que podría comprometer su continuidad al carecer de los medios para cubrir sus Obligaciones con sus Acreedores, principalmente los Acreedores Financieros.
Limitación de la capacidad de crédito en el sistema financiero
No obstante lo expuesto, se realizó un máximo esfuerzo por cubrir todas las Obligaciones operacionales y financieras cuyo vencimiento se daba en el primer trimestre del año 2018. Sin embargo, el ciclo natural de ventas de principio de año tenía un déficit operacional por lo que se
hizo fundamental el ingreso de recursos adicionales para financiar las necesidades de capital de trabajo; dichos recursos no ingresaron y, adicionalmente, los Acreedores embargaron varias cuentas de la Empresa por montos significativos para su desarrollo operacional, consecuencia del incumplimiento en algunas Obligaciones.
En ese sentido, la situación reputacional y de caja de la Empresa se vio afectada, generando un menoscabo en nuestra credibilidad frente al sector financiero, lo que a su vez impidió la renovación de cupos crediticios y la adquisición de nuevos créditos, conllevando a la xxxxxxxxxxxx xx xxxxx en el sector y ante la imposibilidad de obtener liquidez.
De la misma manera, nuestras obligaciones moratorias se extendieron a diferentes Acreedores como los proveedores de materia prima, arrendamientos de espacios comerciales, e impuestos; encontrándonos así en una posición en donde se veía vulnerada nuestra sostenibilidad futura.
b. Inicio y desarrollo del proceso concursal.
Producto de la crisis generada, y con el objetivo de mantener la Empresa como una unidad de explotación económica, generadora de empleo y protectora del crédito, la Empresa tomó la decisión de iniciar ante la Superintendencia de Sociedades un proceso concursal en los términos de la Ley 1116 de 2006, trámite que se desarrolló sin ninguna anomalía ni incumplimiento de la Empresa de los Gastos de administración.
A continuación sintetizamos los 9 momentos de mayor importancia para el proceso concursal de cara a la celebración de este Acuerdo:
Radicación de la solicitud de reorganización empresarial.
Mediante el memorial 0000-00-000000 del 19 de julio de 2018, así como por intermedio de los memoriales 0000-00-000000 del 29 xx xxxxxx de 2018 y 0000-00-000000 del 12 de octubre de 2018, la Empresa (actuando mediante su apoderado judicial) solicitó la apertura al proceso de reorganización empresarial.
Admisión al proceso de reorganización empresarial.
El 4 de diciembre de 2018, tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, financieros y operacionales, el Juez Concursal admitió a la Empresa al trámite de Reorganización Empresarial a través del Auto 0000-00-000000. Igualmente, por medio de la misma decisión se emitieron numerosas directrices, las cuales fueron oportunamente satisfechas por la Empresa y comunicadas a la Superintendencia de Sociedades.
Presentación y actualización del Inventario de los Bienes otorgados en Garantía y de los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto.
Con memoriales 0000-00-000000, 0000-00-000000 y 0000-00-000000 del 15, 23 xx xxxxxx de 2019 y 29 de enero de 2020, respectivamente, la Empresa remitió el inventario de activos actualizado en los términos del artículo 19.4 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.4.2.32 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
De la misma manera, mediante memorial 0000-00-000000 del 12 xx xxxxxx de 2020, la Empresa, actuando por intermedio de su Promotor y Representante Legal, remitió los Proyectos de Calificación y Graduación de Créditos y Determinación de Derechos de Voto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006.
Traslado del Inventario de los Bienes otorgados en Garantía y de los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto.
Del inventario de bienes en garantía se corrió traslado entre el 14 y 28 xx xxxxxx de 2020, término dentro del cual no se presentaron objeciones. Por otro lado, el Juez Concursal, corrió traslado entre el 14 y el 21 xx xxxxxx de 2020 de los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto, término dentro del cual se presentaron objeciones.
Objeciones a los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto y su traslado.
De las objeciones presentadas por los Acreedores, el Juez Concursal corrió traslado a la Empresa entre el 28 xx xxxxxx y el 1 de septiembre de 2020. De esa manera, el 1 de septiembre de 2020 la Empresa, actuando mediante su Promotor y Representante Legal, descorrió el traslado de las respectivas objeciones.
Informe de conciliación.
El 15 de septiembre de 2020, actuando dentro del plazo otorgado por el Juez Concursal, y mediante el memorial 0000-00-000000 del 19 de septiembre de 2020, el Representante Legal con funciones de Promotor remitió el informe de conciliación.
Etapa de conciliación de objeciones, pruebas agregadas y convocatoria a audiencia de resolución de objeciones de los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto.
Mediante Auto 0000-00-000000 del 20 de enero de 2021, el Juez Concursal advirtió sobre la etapa de conciliación. En ese sentido a través de los Autos 0000-00-000000 y 0000-00-000000 del 19 xx xxxxx y el 12 abril de 2021, respectivamente, el Juez Concursal tuvo como pruebas las allegadas por las Partes y, consecuentemente, convocó a la audiencia de resolución de objeciones para el 19 xx xxxxx del 2021.
Audiencia de resolución de objeciones.
El 19 xx xxxxx de 2021 el Juez Concursal evacuó la audiencia de resolución de objeciones, en la cual (entre otros puntos) determinó la forma en que se rechazaban y/o acogían total y/o parcialmente las objeciones que frente a los Proyectos de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto presentaron los Acreedores.
En ese mismo sentido, en aquella Audiencia se le ordenó a la Empresa presentar en el plazo de 4 meses que finalizan el 19 xx xxxxxx de 2021, el respectivo Acuerdo de Reorganización Empresarial, el cual se encuentra contenido en este escrito.
c. Crisis derivada de la pandemia mundial covid-19 e inestabilidad actual.
El presente Acuerdo se suscribe, en términos del Banco Mundial, en “la peor recesión [económica] desde la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial”, pues es "la primera vez desde 1870 en que tantas economías experimenta[n] una disminución del producto per capital”2. Dicho panorama es imposible de ignorar y, por el contrario, debe ser tenido en cuenta para la elaboración de las condiciones de pago de este Acuerdo, pues de otra manera lo haría insostenible y, por lo tanto, se terminaría incumpliendo, afectado así al empleo, al crédito, al sistema financiero, a la empresa y a las familias que directa y/o indirectamente reciben recursos de la Empresa.
Al respecto, y como lo ha sostenido recientemente el ganador del Premio Nobel de Economía Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx0, “ahora nos enfrentamos a una serie de retos que no podemos eludir” y que amenazan la continuidad del tejido económico y social, lo que supone una “oportunidad
2 Al respecto, mírese el informe de “perspectivas económicas mundiales” generado en el mes xx xxxxx del año 2020 por el Banco Mundial. Igualmente, puede auscultarse el análisis que realizó el Banco Mundial en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxx/xxxxx-xxxxxxx/0000/00/00/xxxxx-00-xx-xxxxxx-xxxxxx-xxxxxxx-xxxx-xxxxx- recession-since-world-war-ii
3 Al respecto, mírese la publicación efectuada por The Conversation, generado en el mes xx xxxxx del año 2021. La publicación puede consultarse en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxxxx-00-xxxxxxxxx-xxx-xx-xxxxx-xxxxx-xxx-xx- precipicio-si-no-cambiamos-162217
única en una generación para abordar las desventajas”4, lo que únicamente podrá darse con el apoyo y colaboración de la totalidad los agentes xx xxxxxxx.
Por lo anterior, de manera concisa se describirá el panorama actual de la económica internacional y nacional, así como la forma en que los sucesos en desarrollo repercuten en la actividad comercial de la Empresa, pues es la única manera en que nos podemos aproximar al nivel de ingresos de la Empresa en los años sucesivos y, por lo tanto, a la forma en que se podrán cumplir los propósitos de la Ley 1116 de 2006. Lo anterior, se hará por medio de las siguientes descripciones:
• Efectos devastadores de la pandemia en el marco internacional.
Los efectos de la pandemia Covid-19 en la económica son devastadores. Distintas autoridades internacionales han señalado que los canales de “contagio” entre Covid-19 y el comercio mundial son múltiples. Entre ellas, Xxxxxxx Xxxxxxx0 en el estudio titulado “economics in the time of covid- 19”, ha planteado shocks tanto sobre la oferta como la demanda. Por el lado de la oferta, el cierre de establecimientos productivos, por la enfermedad o por las medidas de aislamiento, suponen una contracción de la producción; que se ve amplificada como restricciones en las cadenas de aprovisionamiento al considerar la fragmentación de la producción a través de las cadenas de valor.
En ese mismo sentido, algunos investigadores como la PhD Xxxxxxx Xxxxxxxxxx0 ha señalado que a medida que la enfermedad fue expandiéndose, y más cantidad de territorios comenzaron a presentar contagios y a tomar medidas de prevención de contagio, el comercio internacional fue viéndose afectado. Dicha investigadora plantea una primera etapa en la cual el virus se mantuvo localizado en China y la región asiática, en los meses de enero y febrero de 2020; y una segunda etapa con su expansión a Europa, EEUU y el estallido de la pandemia en los meses xx xxxxx y abril del mismo año, en los cuales las restricciones en y al comercio se vuelven globales.
Siendo China el más importante mercado de consumo y el corazón manufacturero del mundo – con un papel fundamental en las cadenas de suministro globales–, la suspensión de actividades y el cierre temporal de fabricas en su territorio provocaron la contracción de los flujos de comercio internacional. Según las estadísticas comerciales de la Administración General de Aduanas de China, la producción industrial en el país asiático cayó un 13,5 % en enero y febrero de 2020 combinado, en comparación con el ano anterior.
4 Ibídem.
5 Al respecto, puede consultarse el estudio “Economics in the Time of Covid-19” escrito por Xxxxxxx Xxxxxxx and Xxxxxxxx Xxxxx di Xxxxx. El estudio puede consultarse en xxxxx://xxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx/XXXXX-00.xxx
6 Al respecto, puede consultarse la investigación titulada “El impacto del COVID-19 en las relaciones comerciales internacionales”, de xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx/00000/000000/XXXXXXX_Xxxxxxx_Xxx.000x0x0x- 329a-485b-829f-962e1b13b9e3_A-44-52.pdf?sequence=5&isAllowed=y
Lo anterior significa una caída severa si se pone en perspectiva con lo ocurrido durante el brote del SARS en 2002 y la crisis financiera de 2008. Asimismo, las exportaciones de mercancías de dicho país al resto del mundo disminuyeron un 17,2%, mientras que las importaciones se redujeron un 4% durante los meses de enero y febrero frente al mismo periodo del año 2019. Las disminuciones, tanto de exportaciones como importaciones, fueron significativas en aquellos productos que se utilizan como intermedios en la producción como: textiles7.
Dentro de las manufacturas, los sectores más gravemente afectados –por su complejo encadenamiento productivo y su alto valor y volúmenes comerciales– han sido la industria automotriz, textil y de alta tecnología. Conforme los datos del Banco Mundial, para finales de febrero el comercio mundial ya exhibía una contracción de 5,7%, comparado con febrero de 2019.
Aquellas circunstancias repercuten de manera clara en el comportamiento del consumidor, pues “durante los tiempos de crisis e incertidumbre, la tendencia general es posponer las compras y el consumo de productos o servicios no esenciales”8.
• Aproximación de la recesión económica en Colombia.
Es tal el nivel de incertidumbre ocasionada por la recesión mundial, que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-, al presentar el balance del año 2020 y las perspectivas y proyecciones del año 20219, indicó que “[n]unca había sido tan complejo registrar y entender lo sucedido, y menos aún proyectar perspectivas. (…) Estamos en un punto de inflexión”10. En ese sentido, dicha entidad indicó que el año 2020 “fue un año de recesión económica”, al punto que afirmaba que:
La economía mundial caerá́ a una tasa del -4.4%, se esperaba un crecimiento del 3.4%. A pesar de que todos los países se vieron afectados, el deterioro económico ha presentado un comportamiento heterogéneo. Las economías avanzadas (-5.8%) muestran signos de una caída más pronunciada que las economías en desarrollo (-3.3%). América Latina hace parte del grupo de economías con mayor impacto, se prevé́ una caída del -8.1% (…) A diferencia de otros países, Colombia está viviendo por primera vez en su
7 Ibídem.
8 Xxxxx, Xxxxxxxxx. Efectos de la pandemia de Covid-19 en el comportamiento del consumidor. Innovare Revista de Ciencia y Tecnología Vol. 9, No.. 2, 2020.
9 ANDI. Colombia: Balance 2020 y Perspectivas 2021. Publicado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-.
historia reciente una recesión económica, en estos somos totalmente novatos, quienes ya lo han vivido nos llevan gran ventaja11.
Lo anterior se ve explicado, entre otros motivos, por las directrices Gubernamentales que en Colombia se han aplicado para combatir la expansión de la Pandemia Covid-19, las cuales afectan gravemente el sostenimiento empresarial.
Con el fin de ilustrar lo afirmado, los siguientes cuadros muestran el promedio del año 2020 del rigor de 8 medidas o choques para clasificar su severidad. Adicionalmente al nivel de severidad, se puede observar de forma dinámica los tiempos de las imposiciones día a día a lo largo del año de esa severidad, como se visualiza en la infografía cronológica de las tendencias de la medida, en particular, la de cierre de lugares de trabajo.
Figura No. 4.
Severidad de las medidas decretadas en Colombia para combatir el Covid-19. Datos Oxford, Cuadro y ANDI.
Bajo ese mismo panorama, se explica el contundente nivel de decrecimiento sufrido en Colombia durante el año 2020, el cual fue graficado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, de la siguiente manera:
11 Ibídem.
Figura No. 5.
Histórico del nivel de crecimiento en Colombia.
Según la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia,ANDI12, para el año 2020 prácticamente todas las actividades económicas se contrajeron. Se exceptúan aquellas que mantuvieron su operación prácticamente durante todo el año y cuya demanda no ha estado tan golpeada. Es el caso de agricultura (2,8%), actividades financieras y de seguros (1,6%) y actividades inmobiliarias (2,1%).
Contrasta con lo anterior, la significativa reducción en construcción (-23,4%); comercio, almacenamiento, hotelería y restaurantes (-17,8%) y actividades artísticas y de entretenimiento (- 23,4%). En el caso de la industria manufacturera el PIB del sector se redujo -11,1%.
A continuación se muestra la representación de dicha contracción por sectores de la economía, así como el gran nivel de desempleo que sufre Colombia:
12 ANDI. Colombia: Balance 2020 y Perspectivas 2021. Publicado por la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -ANDI-.
Figura No. 6.
Niveles de contracción de la economía por sectores.
Figura No. 7.
Nivel de desempleo en Colombia, comparativos por años.
Al respecto, en el mes de octubre de 2020 la tasa de desempleo se ubicó en 14,7%, siendo mayor a la tasa del mismo mes del año anterior (9,8%). Esta tasa de desempleo es la segunda más alta en los meses de octubre desde que el DANE publica los datos de la GEIH (enero de 2001)13. La población desocupada aumentó en más de 1.162.000 personas.
Aquel panorama es desalentador para la proyección de crecimiento de corto plazo de la Empresa, pues afecta de manera directa la capacidad de consumo de la población objetiva de la sociedad.
• Efectos de la actual crisis en la Industria Textil.
La industria textil se ha visto gravemente afectada por los efectos de la Pandemia Covid-19, al punto que distintos medios especializados en el país han señalado que:
El año 2020 desnudó a la industria textil en todo el mundo. Los confinamientos primero y las restricciones comerciales y de ocio después, así como el teletrabajo y las malas perspectivas económicas, dejaron al mínimo las ganas de estrenar ropa y las ocasiones para hacerlo. El resultado es que medio mundo se pasó buena parte del año en casa en chándal. Se compró mucho por internet, sí, pero ni de lejos lo suficiente como para compensar el desplome, que se llevó globalmente el 30% de las ventas y el 90% del beneficio de las empresas del sector, según un cálculo de la consultora McKinsey14.
Aquello genera una afectación de niveles insospechados, si se considera que desde sus inicios el sector textil ha desempeñado un papel fundamental en la economía, contribuyendo a la generación de empleo, a la inversión y el impulso de la industrialización del país15.
Incluso, el sector textil colombiano históricamente ha sido uno de los sectores con mayores desempeños en la industria colombiana, el cual cuenta con una larga trayectoria, pues posee más de cien años de historia. Actualmente la industria textil tiene un gran reto de competitividad, debido a la llegada de los tratados de libre comercio con potencias mundiales como los Estados Unidos y China, países que tienen una gran experiencia y conocimiento en la industria textil, lo cual ha puesto en vilo a las industrias colombianas de este sector16. En Colombia el desarrollo de esta industria cubre casi todo el territorio colombiano; sin embargo, existen unas ciudades principales donde hay una mayor producción textil como, por ejemplo: Medellín.
13 La más alta, según el DANE, se dio en octubre de 2002 (14,8%). Ibídem.
14 Al respecto, mírese la investigación titulada “Crisis en la industria textil: un 2021 con la moda de hace un año”, publicada en marzo de 2021.
15 C., Xxxxxx y X., Xxxxxxxx. Management accounting systems in the textile industry in Colombia. Revista Ingeniería, Matemáticas y Ciencias de la Información, junio de 2020.
16 X. Xxxxxx & X. Xxxxxx, Principales movimientos de la industria textil en Colombia. Convicciones, 2018.
De otro lado, y como algunos otros investigadores han señalado17, actualmente, y en virtud de las condiciones especiales surgidas por el estado de pandemia por el Covid-19, “se están generando mayores costos en las negociaciones realizadas con los proveedores”18. Esto deriva en un aumento de los costos de la materia prima, lo cual “genera incertidumbre y alto grado de variabilidad a la hora de negociar los precios de las telas”19. Dichas circunstancias afectan directamente la estructura de costos de la Empresa.
En ese mismo sentido, la estructura de la industria de la confección está cambiando en el mundo: la distribución y comercialización se está realizando a través de grandes cadenas de comercialización, multinacionales con marcas propias e hipermercados, las cuales utilizan la subcontratación para responder a las exigencias de los clientes finales en precios, diseño, velocidad de entrega y calidad. Este cambio ha afectado el sector textil manufacturero en Colombia, el cual debe estar preparado para identificar y consolidar empresas lideres y aumentar su competitividad20.
Lo anterior demarca las condiciones actuales para la suscripción de este Acuerdo.
V. CLÁUSULAS
En concordancia con lo expuesto anteriormente, el presente Acuerdo se ocupa de todos y cada uno de los puntos enumerados en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas que sean concordantes, aplicables al trámite de Reorganización de las obligaciones de la Empresa.
CAPÍTULO PRIMERO: GENERALES DEL ACUERDO
1.1. Objeto.
El objeto fundamental del Acuerdo es la reestructuración de las obligaciones a cargo de la Empresa para con sus Acreedores Externos, con el propósito de mantener la Empresa como unidad de explotación económica, generadora de empleo y protectora del crédito, según las proyecciones financieras de la Empresa, las cuales que hace parte del Acuerdo como Anexo 6.
Dado lo anterior, la Empresa pretende satisfacer los intereses no solo de quienes la conforman, sino el interés general, incluido el del propio mercado del cual hace parte, así como de las diversas personas que derivan su sustento diario de la permanencia y fortalecimiento de la Empresa. En
17 Xxxxx, Xxxx. Propuesta de mejora continua para el área de compras. Universidad de Antioquia, 2021.
18 Ibídem.
19 Ibídem.
00 Xxxxxx, Xxxxx. The change in the structure of the garment industry in Colombia, outsourcing and supplier development. Civilizar, junio de 2016.
consecuencia, en la medida en que haya lugar a la interpretación del presente Acuerdo, la misma deberá realizarse en atención al objeto del mismo.
1.2. Partes.
Son partes del presente Acuerdo: los Acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos dentro del proceso de reorganización y La Empresa.
1.3. Principios del Acuerdo.
Este Acuerdo consulta los principios legales y contables, así como los de Universalidad, Igualdad, Eficiencia, Información, Negociabilidad, Reciprocidad y Gobernabilidad establecidos en el artículo 4 de la Ley 1116 de 2006.
1.4. Legislación Aplicable.
La celebración, ejecución, terminación e interpretación del presente Acuerdo se sujetará a las leyes de la República de Colombia.
1.5. Suscripción del Acuerdo por La Empresa.
La Empresa suscribe el presente Acuerdo en señal de su compromiso y voluntad expresa e irrevocable de acatamiento a todas y cada una de sus cláusulas y en especial al contenido del Capítulo del Código de Gestión Ética Empresarial y Responsabilidad Social.
1.6. Pasivo a restructurar de La Empresa.
En concordancia con lo expuesto, el pasivo a restructurar de la Empresa asciende a COP
$150.866.140.598, el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera, conforme se determinó en la audiencia que el 19 xx xxxxx de 2021 celebró la Superintendencia de Sociedades, en la cual resolvió las objeciones existentes y entonces no conciliadas:
Tabla No. 2.
Pasivo a restructurar de la Empresa según clase.
Clase | Acreedores | Valor capital |
Primera | Laborales, Parafiscales y Fiscales | $00.000.000.000 |
Segunda | Prendarios (Mobiliarios) | $00.000.000.000 |
Tercera | Hipotecarios | $00.000.000.000 |
Cuarta | Proveedores | $00.000.000.000 |
Quinta | Quirografarios | $00.000.000.000 |
Total | $150.866.140.598 |
No son otras, por lo tanto, las Obligaciones de la Empresa a restructurar.
CAPÍTULO SEGUNDO: PAGO DE LAS OBLIGACIONES
Las Obligaciones de la Empresa se pagarán teniendo en cuenta la prelación, plazos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo, sin que se ponga en riesgo a la Empresa y puedan de esta manera enervarse de manera definitiva las circunstancias que dieron origen a la crisis que conllevó a la solicitud de la Reorganización Empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006.
Por lo tanto, salvo en aquellos casos en que los Acreedores compartan su prelación con otros que no tienen prelación, se dará observancia a la prelación de pagos dispuesta en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen, sobre los créditos admitidos, graduados y calificados de la Empresa. Lo anterior, del siguiente modo:
2.1. Vigencia del acuerdo.
La ejecución del Acuerdo se hará en un término de 18 años contados a partir del mes siguiente de la fecha de expedición de la providencia de confirmación del Acuerdo, emitida por el Juez Concursal (incluyendo el Periodo xx xxxxxx); de esa forma, el Acuerdo se ejecutará con observancia a la Fórmula de pago aprobada y bajo ninguna circunstancia podrá extenderse su duración. No obstante, el término de duración podrá disminuirse si las Obligaciones de la Empresa se extinguen antes de la culminación del plazo de vigencia.
2.2. Período xx xxxxxx para iniciar el plan de pagos.
Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del Acuerdo, la Empresa contará un año de Periodo xx xxxxxx para iniciar el plan de pagos. Aquel año se contabilizará a partir del primer día hábil del mes siguiente de la fecha de expedición de la providencia de confirmación del Acuerdo, emitida por el Juez Concursal. No obstante, para la aplicación del Periodo xx xxxxxx se tendrá en cuenta la literalidad contenida en el parágrafo 2º de la cláusula 2.5.1. de este Acuerdo.
2.3. Intereses.
La Empresa reconocerá intereses a todos los Acreedores sobre los saldos de capital de las
Obligaciones. La tasa del interés será del IPC desde la fecha de vencimiento de la Obligación, los
cuales se calcularán desde ese momento (fecha de vencimiento de cada Obligación) sobre el saldo de capital. De esa manera, el pago de los intereses se efectuará con el pago de la última de las cuotas que corresponda a cada clase, recibiendo en una sola partida el pago de todos los intereses causados.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de la Empresa de realizar un pago anticipado de las Obligaciones, de conformidad a lo establecido en este Acuerdo, en cuyo caso, los intereses se causarán y liquidarán el día en el cual se realice el pago. Por lo tanto, se debe entender como pago anticipado el que se realiza hasta antes de que se efectúe el pago total de la Obligación.
2.4. Periodicidad de los pagos.
La Empresa realizará los pagos a que se refiere la Fórmula de pago en periodos trimestrales, iniciando el primero el primer día hábil siguiente a la fecha de terminación del Periodo xx xxxxxx.
2.5. Fórmula de pago.
Este Acuerdo otorga soluciones reales, tangibles y efectivas que tienen en cuenta la crisis que la Empresa afronta y el panorama económico actual, por lo que pretende la supervivencia de la Empresa, su fortalecimiento y estabilidad, lo cual garantizará el cumplimiento de lo acá pactado; para ello, se cancelará la deuda conforme se describe a continuación, según corresponda cada clase:
2.5.1. Acreedores de Primera Clase:
Esta clase se compone por obligaciones que a capital ascienden a $00.000.000.000, así:
Tabla No. 3.
Discriminación del pasivo de la Primera Clase.
Concepto | Valor capital |
Créditos Laborales | $31.193.912 |
Créditos Parafiscales | $94.093.640 |
Créditos Fiscales | $00.000.000.000 |
Total | $00.000.000.000 |
Dicho lo anterior, a estos Acreedores se les pagará sus Obligaciones en 12 pagos trimestrales que serán ejecutados en 36 meses (3 años), de la siguiente manera:
i. En primer lugar, se pagarán las Obligaciones Laborales y Parafiscales. Esto se hará en 2 pagos trimestrales que serán ejecutados en 6 meses, conforme la Periodicidad de los pagos acordada. El primer pago se hará el primer día hábil siguiente a la fecha de terminación del Periodo xx xxxxxx, iniciando con las Obligaciones Laborales y, tras ello, las Parafiscales.
ii. En segundo lugar, se pagarán las Obligaciones Fiscales. Esto se hará en 10 partidas trimestrales que serán ejecutadas en 30 meses, conforme la Periodicidad de los pagos acordada. Los pagos iniciarán en el trimestre 3, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagará al día hábil siguiente.
Por lo anterior, el pago de las Obligaciones Fiscales se sujetará, además de las condiciones de plazo señaladas en este numeral y que se ilustran en el “Cronograma de Pagos a los Acreedores Menores” (Tabla No. 4), a las siguientes reglas:
a. Atendiendo al carácter constitucional de las Obligaciones Fiscales, se le reconocerá a éstas una tasa de interés nominal del 3% anual. Dicha tasa se aplicará desde la fecha de exigibilidad hasta cuando se efectúe su pago total.
b. En todo caso, la tasa de interés reconocida bajo el esquema indicado en el literal a, no podrá ser, en ninguna circunstancia, inferior al IPC anual.
c. Luego de realizado el pago de las Obligaciones Laborales y Parafiscales, no se requerirá autorización al Juez del Concurso para que las Autoridades Administrativas decreten la compensación parcial y/o total de las Obligaciones Fiscales con fundamento en las solicitudes de devolución de saldos a favor.
De ese modo, el cronograma de pago a los Acreedores de Primera Clase es el siguiente:
Tabla No. 4.
Cronograma de Pagos a los Acreedores de Primera Clase.
Trimestre / cuota | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
1 | Obligaciones laborales | 1º de julio de 2022 | $31.193.912 |
2 | Obligaciones Parafiscales | 1º de octubre de 2022 | $94.093.640 |
3 | Obligaciones Fiscales | 1º de enero de 2023 | $1.114.395.148,3 |
4 | Obligaciones Fiscales | 1º xx xxxxx de 2023 | $1.114.395.148,3 |
5 | Obligaciones Fiscales | 1º de julio de 2023 | $1.114.395.148,3 |
6 | Obligaciones Fiscales | 1º de octubre de 2023 | $1.114.395.148,3 |
7 | Obligaciones Fiscales | 1º de enero de 2024 | $1.114.395.148,3 |
8 | Obligaciones Fiscales | 1º xx xxxxx de 2024 | $1.114.395.148,3 |
9 | Obligaciones Fiscales | 1º de julio de 2024 | $1.114.395.148,3 |
10 | Obligaciones Fiscales | 1º de octubre de 2024 | $1.114.395.148,3 |
11 | Obligaciones Fiscales | 1º de enero de 2025 | $1.114.395.148,3 |
12 | Obligaciones Fiscales | 1º xx xxxxx de 2025 | $1.114.395.148,3 |
Parágrafo Primero. Reconocimiento de intereses: La Empresa reconocerá y pagará a los Acreedores los intereses que correspondan en concordancia con lo previsto en la cláusula 2.3. de este Acuerdo; esto, sin perjuicio de la regla contemplada para las Obligaciones Fiscales, consignada en los literales a, b y c de la cláusula 2.5. de este Acuerdo.
Parágrafo Segundo. Reconocimiento a los Proveedores Estratégicos: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 1116 de 2006, los Proveedores Estratégicos que otorguen nuevos recursos a la Empresa compartirán la misma prelación de pago de los Acreedores Fiscales. Esto, siempre y cuando hubiesen otorgado nuevos recursos en el desarrollo del proceso concursal, o que se comprometan a hacerlo en su ejecución.
Para dichos efectos, la prelación en el pago será compartida a prorrata entre los Proveedores Estratégicos y los Acreedores Fiscales. La prelación de créditos implicará compartir la misma fecha de pago entre los Proveedores Estratégicos y los Acreedores Fiscales, en concordancia con el cronograma de pagos.
En ese sentido, y con el fin de lograr que la Empresa satisfaga el pago de las Obligaciones de los
Proveedores Estratégicos y los Acreedores Fiscales de manera concomitante, se establece que:
i. La prelación no es aplicable a la capitalización de pasivos, ni por la mera continuación de los contratos de tracto sucesivo.
ii. La prelación de pagos implica que por cada peso nuevo suministrado por los
Proveedores Estratégicos, la Empresa dará prelación a un peso de la deuda anterior.
iii. La prelación de pagos no podrá implicar, bajo ninguna circunstancia, la disminución unilateral de la Empresa del valor neto de las Obligaciones objeto de pago.
iv. El Reconocimiento a los Proveedores Estratégicos que realizará la Empresa, y por lo tanto la prelación de pagos de la que gozarán los Proveedores Estratégicos al compartir la prelación de los Acreedores Fiscales, no generará, bajo ninguna circunstancia, la ampliación del término de Duración del Acuerdo.
Por lo tanto, la prelación de pagos causará únicamente un reajuste al cronograma de pagos de la Empresa, lo cual se hará para lograr que los Acreedores Fiscales y los Proveedores Estratégicos reciban a prorrata el pago de sus Obligaciones, teniendo en cuenta los recursos económicos finitos de los cuales dispone la Empresa según las proyecciones financieras que hace parte de este Acuerdo.
Lo anterior, con el propósito de asegurar el pago de las Obligaciones y, del mismo modo, la Viabilidad Operacional de la Empresa.
En este escenario, el cronograma de pagos de las Acreencias Fiscales y, por lo tanto, el plan de pagos de los Proveedores Estratégicos, se ajustarán en un tiempo de duración idéntico del requerido para pagar a prorrata las Obligaciones de los Proveedores Estratégicos y los Acreedores Fiscales, puesto que la Empresa carece de la capacidad para efectuar pagos periódicos por una cuantía superior a la señalada en las proyecciones financieras agregadas a este Acuerdo. De modo que la Empresa no podrá realizar pagos por una cuantía diferentes a la que actualmente se prevé para cada periodo trimestral, según lo consignado en este Acuerdo.
Para lo anterior, el Comité de Acreedores, actuando como un órgano de control para la ejecución del Acuerdo, revisará la información suministrada por la Empresa y, de ese modo, avalará la actualización al cronograma de pagos de las Acreencias de Primera Clase que efectúe la Empresa, estableciendo el valor que a prorrata que debe de pagarse a los Proveedores Estratégicos y a los Acreedores Fiscales. Dicho valor no podrá superar el valor de la cuota prevista en la actual Fórmula de pago.
Lo anterior se hará previa presentación de la Empresa al Comité de Acreedores de los documentos que acrediten a los Proveedores Estratégicos.
v. La Empresa deberá consultar con cada uno de los Proveedores Estratégicos si acepta que sus Acreencias sean pagadas bajo este esquema, puesto que si su respuesta es afirmativa, deberán de indicarlo por escrito ya que dicho acto implica su renuncia voluntaria a recibir el pago de intereses. Lo anterior, como una contraprestación al ser privilegiados en el pago de sus Obligaciones. De modo que no se aplica las previsiones dispuestas en la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
vi. Al darse el supuesto señalado, la Empresa deberá notificar a los Acreedores Fiscales, a los Proveedores Estratégicos y a toda la masa de Acreedores que no hubiesen recibido el pago total de su Obligación. Esto se hará mediante los siguientes canales:
a. Mediante comunicación escrita enviada a la dirección electrónica del Acreedor;
b. Mediante comunicación escrita publicada por la Empresa en el sitio web de Reorganización Empresarial que dispuso en cumplimiento de las ordenes del Juez Concursal21;
c. Mediante comunicación escrita remitida al Juez Concursal para ser agregada al expediente público de Reorganización Empresarial de la Empresa.
vii. La prelación de pagos respetará, en todo momento, la dignidad del deudor y propenderá por la protección de la Empresa, así como por la satisfacción de las Obligaciones que ésta tiene, sin menoscabar sus derechos constitucionales.
Parágrafo Tercero. Apoyo a los Acreedores Menores para mitigar los efectos del proceso de reorganización: Luego de que el Juez Concursal emita la providencia confirmando este Acuerdo, y durante el Periodo xx xxxxxx, la Empresa apoyará a los Acreedores Menores pagando en desarrollo del artículo 3º del Decreto 560 de 2020, las Obligaciones de las que son titulares. Esto se hará, entre otros motivos, debido a la facultad concedida por el Gobierno Nacional en dicha normativa.
En este sentido, y con el fin de evitar que la Empresa vea comprometida su Viabilidad operacional, se establece que:
i. El monto máximo que pagará la Empresa bajo este esquema asciende a la suma por capital de $2.931.813.006, por ser el valor resultante de la sumatoria de todas las Obligaciones que cumplen con las características requeridas para ser consideradas como Acreencias Menores, de conformidad con la discriminación realizada en el Anexo 3.
ii. La Empresa deberá consultar con cada uno de los Acreedores Menores si acepta que sus Acreencias sean pagadas bajo este esquema, puesto que si su respuesta es afirmativa, deberán de indicarlo por escrito ya que dicho acto implica su renuncia voluntaria a recibir el pago de intereses. Lo anterior, como una contraprestación al ser privilegiados en el pago de sus Obligaciones. De modo que no se aplica las previsiones dispuestas en la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
iii. La Empresa pagará estas acreencias durante el término de Periodo xx xxxxxx, efectuando los pagos el primer día de cada mes, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagara al día hábil siguiente.
El cronograma de pagos que la Empresa observará para realizar los pagos de que trata este parágrafo, es el siguiente:
Tabla No. 5.
Cronograma de Pagos a los Acreedores Menores.
Mensualidad | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
1 | Acreedores Menores | 1º de julio de 2021 | $244.317.750,51 |
2 | Acreedores Menores | 1º xx xxxxxx de 2021 | $244.317.750,51 |
3 | Acreedores Menores | 1º de septiembre de 2021 | $244.317.750,51 |
4 | Acreedores Menores | 1º de octubre de 2021 | $244.317.750,51 |
5 | Acreedores Menores | 1º de noviembre de 2021 | $244.317.750,51 |
6 | Acreedores Menores | 1º de diciembre de 2021 | $244.317.750,51 |
7 | Acreedores Menores | 1º de enero de 2022 | $244.317.750,51 |
8 | Acreedores Menores | 1º de febrero de 2022 | $244.317.750,51 |
9 | Acreedores Menores | 1º xx xxxxx de 2022 | $244.317.750,51 |
10 | Acreedores Menores | 1º xx xxxxx de 2022 | $244.317.750,51 |
11 | Acreedores Menores | 1º xx xxxx de 2022 | $244.317.750,51 |
12 | Acreedores Menores | 1º xx xxxxx de 2022 | $244.317.750,51 |
iv. Al darse los pagos de los Acreedores Menores, la Empresa deberá notificar a toda la masa de Acreedores sobre el apoyo y pago que le ha dado a los Acreedores Menores. Esto se hará mediante los siguientes canales:
a. Mediante comunicación escrita enviada a la dirección electrónica del Acreedor;
b. Mediante comunicación escrita publicada por la Empresa en el sitio web de Reorganización Empresarial que dispuso en cumplimiento de las ordenes del Juez Concursal22;
c. Mediante comunicación escrita remitida al Juez Concursal para ser agregada al expediente público de Reorganización Empresarial de la Empresa.
d. El pago que realizará la Empresa bajo la ejecución de esta Formula de pago, luego de ser confirmada, respetará en todo momento la dignidad del deudor, los mandatos del artículo 3º del Decreto 560 de 2020 y propenderá por la protección de la Empresa, así como por la satisfacción de las Obligaciones que ésta ha adquirido.
2.5.2. Acreedores de Segunda Clase:
22 Nos referimos al sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Esta clase se compone por obligaciones que a capital ascienden a $00.000.000.000, las cuales están en cabeza de los siguientes 3 Acreedores, así :
Tabla No. 6.
Discriminación del pasivo de la Segunda Clase.
Acreedores | Valor capital |
Bancolombia S.A. | $7.000.000.000 |
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. | $49.361.000 |
Banco Corpbanca Colombia S.A. | $00.000.000.000 |
Total | $00.000.000.000 |
Dicho lo anterior, a estos Acreedores se les pagará sus Obligaciones en 28 pagos trimestrales que serán ejecutados en 84 meses (7 años). Estos pagos se harán de manera proporcional a la participación de cada Obligación en la respectiva clase. Los pagos iniciarán en el trimestre inmediatamente posterior a cuando se termine de pagar las Acreencias de Primera, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagara al día hábil siguiente.
De ese modo, el cronograma de pago a los Acreedores de Segunda Clase es el siguiente:
Tabla No. 7.
Cronograma de Pagos a los Acreedores de Segunda Clase.
Trimestre / cuota | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
13 | Mobiliarias | 1º de julio de 2025 | $1.141.143.597,25 |
14 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2025 | $1.141.143.597,25 |
15 | Mobiliarias | 1º de enero de 2026 | $1.141.143.597,25 |
16 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2026 | $1.141.143.597,25 |
17 | Mobiliarias | 1º de julio de 2026 | $1.141.143.597,25 |
18 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2026 | $1.141.143.597,25 |
19 | Mobiliarias | 1º de enero de 2027 | $1.141.143.597,25 |
20 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2027 | $1.141.143.597,25 |
21 | Mobiliarias | 1º de julio de 2027 | $1.141.143.597,25 |
22 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2027 | $1.141.143.597,25 |
23 | Mobiliarias | 1º de enero de 2028 | $1.141.143.597,25 |
24 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2028 | $1.141.143.597,25 |
25 | Mobiliarias | 1º de julio de 2028 | $1.141.143.597,25 |
26 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2028 | $1.141.143.597,25 |
27 | Mobiliarias | 1º de enero de 2029 | $1.141.143.597,25 |
28 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2029 | $1.141.143.597,25 |
29 | Mobiliarias | 1º de julio de 2029 | $1.141.143.597,25 |
30 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2029 | $1.141.143.597,25 |
31 | Mobiliarias | 1º de enero de 2030 | $1.141.143.597,25 |
32 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2030 | $1.141.143.597,25 |
33 | Mobiliarias | 1º de julio de 2030 | $1.141.143.597,25 |
34 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2030 | $1.141.143.597,25 |
35 | Mobiliarias | 1º de enero de 2031 | $1.141.143.597,25 |
36 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2031 | $1.141.143.597,25 |
37 | Mobiliarias | 1º de julio de 2031 | $1.141.143.597,25 |
38 | Mobiliarias | 1º de octubre de 2031 | $1.141.143.597,25 |
39 | Mobiliarias | 1º de enero de 2032 | $1.141.143.597,25 |
40 | Mobiliarias | 1º xx xxxxx de 2032 | $1.141.143.597,25 |
Parágrafo Primero. Reconocimiento de intereses: La Empresa reconocerá y pagará a los
Acreedor los intereses que correspondan de acuerdo con la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
Parágrafo Segundo. Declaración de los Acreedores de Segunda Clase. Los Acreedores de Segunda Clase manifiestan su voluntad de someter de manera integral al pago de sus Acreencias a las condiciones y periodicidad acordada en este Acuerdo, motivo por el cual se obligan a no realizar labores de cobro de su Acreencia por algún medio diferente a este Acuerdo, incluyendo (pero sin limitarse) a la ejecución de su respectiva garantía. Lo anterior aplicará siempre y cuando el 60% o más de los Acreedores de Segunda Clase voten favorablemente el presente Acuerdo.
2.5.3 Acreedores de Tercera Clase
Esta clase se compone por obligaciones que a capital ascienden a $00.000.000.000, las cuales están en cabeza de los siguientes 5 Acreedores, así :
Tabla No. 8.
Discriminación del pasivo de la Tercera Clase.
Acreedores | Valor capital |
Bancolombia S.A. | $6.478.991.614 |
Banco de Bogotá S.A. | $1.864.741.930 |
Banco Davivienda S.A. | $7.385.831.086 |
Banco Occidente S.A. | $10.000.000.000 |
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. | $00.000.000.000 |
Total | $00.000.000.000 |
Dicho lo anterior, a estos Acreedores se les pagará sus Obligaciones en 12 pagos trimestrales que serán ejecutados en 36 meses (3 años). Estos pagos se harán de manera proporcional a la
participación de cada Obligación en la respectiva clase. Los pagos iniciarán en el trimestre 41, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagara al día hábil siguiente.
De ese modo, el cronograma de pago a los Acreedores de Tercer Clase es el siguiente:
Tabla No. 9.
Cronograma de Pagos a los Acreedores de Tercera Clase.
Trimestre / cuota | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
41 | Hipotecario | 1º de julio de 2032 | $3.398.002.457,5 |
42 | Hipotecario | 1º de octubre de 2032 | $3.398.002.457,5 |
43 | Hipotecario | 1º de enero de 2033 | $3.398.002.457,5 |
44 | Hipotecario | 1º xx xxxxx de 2033 | $3.398.002.457,5 |
45 | Hipotecario | 1º de julio de 2033 | $3.398.002.457,5 |
46 | Hipotecario | 1º de octubre de 2033 | $3.398.002.457,5 |
47 | Hipotecario | 1º de enero de 2034 | $3.398.002.457,5 |
48 | Hipotecario | 1º xx xxxxx de 2034 | $3.398.002.457,5 |
49 | Hipotecario | 1º de julio de 2034 | $3.398.002.457,5 |
50 | Hipotecario | 1º de octubre de 2034 | $3.398.002.457,5 |
51 | Hipotecario | 1º de enero de 2035 | $3.398.002.457,5 |
52 | Hipotecario | 1º xx xxxxx de 2035 | $3.398.002.457,5 |
Parágrafo. Reconocimiento de intereses: La Empresa reconocerá y pagará a los Acreedor los intereses que correspondan de acuerdo con la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
2.5.4. Acreedores de Cuarta Clase
Esta clase se compone por obligaciones que a capital ascienden a $00.000.000.000, por lo que a estos Acreedores se les pagará sus Obligaciones en 8 pagos trimestrales que serán ejecutados en 24 meses (2 años). Estos pagos se harán de manera proporcional a la participación de cada Obligación en la respectiva clase. Los pagos iniciarán en el trimestre 53, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagara al día hábil siguiente.
De ese modo, el cronograma de pago a los Acreedores de Cuarta Clase es el siguiente:
Tabla No. 10.
Cronograma de Pagos a los Acreedores de Cuarta Clase.
Trimestre / cuota | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
53 | Proveedores | 1º de julio de 2035 | $2.725.824.279,12 |
54 | Proveedores | 1º de octubre de 2035 | $2.725.824.279,12 |
55 | Proveedores | 1º de enero de 2036 | $2.725.824.279,12 |
56 | Proveedores | 1º xx xxxxx de 2036 | $2.725.824.279,12 |
57 | Proveedores | 1º de julio de 2036 | $2.725.824.279,12 |
58 | Proveedores | 1º de octubre de 2036 | $2.725.824.279,12 |
59 | Proveedores | 1º de enero de 2037 | $2.725.824.279,12 |
60 | Proveedores | 1º xx xxxxx de 2037 | $2.725.824.279,12 |
Parágrafo. Reconocimiento de intereses: La Empresa reconocerá y pagará a los Acreedor los intereses que correspondan de acuerdo con la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
2.5.5. Acreedores de Quinta Clase
Esta clase se compone por obligaciones que a capital ascienden a $00.000.000.000, por lo que a estos Acreedores se les pagará sus Obligaciones en 8 pagos trimestrales que serán ejecutados en 24 meses (2 años). Estos pagos se harán de manera proporcional a la participación de cada Obligación en la respectiva clase. Los pagos iniciarán en el trimestre 61, aclarando que si el día de pago corresponde a día inhábil, se pagara al día hábil siguiente.
De ese modo, el cronograma de pago a los Acreedores de Cuarta Clase es el siguiente:
Tabla No. 11.
Cronograma de Pagos a los Acreedores de Quinta Clase.
Trimestre / cuota | Descripción | Fecha de cuota | Valor de cuota |
61 | Quirografarios | 1º de julio de 2038 | $5.600.222.514,625 |
62 | Quirografarios | 1º de octubre de 2038 | $5.600.222.514,625 |
63 | Quirografarios | 1º de enero de 2039 | $5.600.222.514,625 |
64 | Quirografarios | 1º xx xxxxx de 2039 | $5.600.222.514,625 |
65 | Quirografarios | 1º de julio de 2039 | $5.600.222.514,625 |
66 | Quirografarios | 1º de octubre de 2039 | $5.600.222.514,625 |
67 | Quirografarios | 1º de enero de 2040 | $5.600.222.514,625 |
68 | Quirografarios | 1º xx xxxxx de 2040 | $5.600.222.514,625 |
Parágrafo. Reconocimiento de intereses: La Empresa reconocerá y pagará a los Acreedor los intereses que correspondan de acuerdo con la cláusula 2.3. de este Acuerdo.
2.6. Prepago de la Obligación
Si durante la ejecución del Acuerdo, la Empresa reporta resultados que superen lo previsto en las proyecciones financieras y cuando se presenten excedentes de caja, ésta podrá efectuar pagos anticipados a las obligaciones, siempre y cuando se estén atendiendo en términos corrientes las obligaciones surgidas con posterioridad a la fecha de admisión. Los abonos se aplicarán al vencimiento más próximo conservando la prelación de pagos de los acreedores.
En este caso, los Acreedores no podrán: i) abstenerse de recibir el pre-pago de las Obligaciones e; ii) imponer sanciones y/o solicitar el reconocimiento de cualquier emolumento de contenido económico a la Empresa con ocasión del Pre-pago de las Obligaciones.
En ningún caso se podrán efectuar prepagos a los socios o vinculados por las acreencias que tengan a su favor y que hacen parte del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 1116 de 2006.
CAPÍTULO TERCERO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Si por cualquier circunstancia no le fuere posible a la Empresa cumplir con los pagos en los términos establecidos en este Acuerdo, la Empresa podrá extender los plazos para el pago de las obligaciones siempre que no se exceda de 60 días, y por una sola vez, durante la vigencia del Acuerdo y sin que este modifique el plazo final.
CAPÍTULO CUARTO: COMITÉ DE ACREEDORES
4.1. Establecimiento
Se establece un Comité de Acreedores que tendrá a su cargo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento, ejecución y desarrollo del Acuerdo, manteniendo como criterio orientador de sus funciones el tratamiento equitativo a todos los Acreedores y la observancia de los principios de prudencia, responsabilidad, eficacia, bien común y buena fe, de conformidad con el Código de Conducta Empresarial Y Responsabilidad Social.
El Comité de Acreedores tendrá las características y funciones establecidas en la Ley 1116 de 2006 y las especiales derivadas de este Acuerdo.
4.2. Integrantes.
El Comité de Acreedores se encontrará compuesto por los siguientes Acreedores de la Empresa:
Tabla No. 12.
Integrantes del Comité de Acreedores de la Empresa.
Miembros principales | Miembros suplentes |
Banco Corpbanca Colombia S.A. (Banco Itaú) | Banesco S.A. |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) | Municipio de Medellín |
Banco de Occidente S.A. | Banco de Bogotá |
Hilanderia Fontibón S.A. | Contacto Textil S.A. |
Epifita Valley Investors S.A. | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
La designación de estas personas como miembros del Comité se hace en representación de la respectiva clase en que fueron graduados y calificados. En caso de que las Obligaciones de aquellos Acreedores sea cedida, se entenderá como miembro del Comité de Acreedores al Acreedor Cesionario de la respectiva obligación graduada y calificada.
El Comité cumplirá exclusivamente funciones de control por cuanto no participa de conformidad con la Ley y con este acuerdo, en la administración de los asuntos de la Empresa.
4.3. Designación de Delegados.
Las personas naturales o jurídicas integrantes del Comité de Acreedores designarán a sus correspondientes delegados mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de la Empresa.
4.4. Remplazo.
En caso de ausencia del Acreedor designado como miembro principal del Comité de Acreedores, las funciones serán desarrolladas por el miembro suplente.
4.5. Reuniones del Comité de Acreedores.
El Comité de Acreedores se reunirá cada 12 meses, previa convocatoria por escrito efectuada por el Presidente del mismo, con una anticipación no menor de 15 días hábiles o en las fechas que se adopten por el mismo comité para cada año de vigencia del Acuerdo, y extraordinariamente cuando lo convoquen por escrito y mediante notificación electrónica, con una antelación no menor de 2 días hábiles, al menos uno cualquiera de sus miembros que actúe como principal o cuando lo convoque el Representante Legal de la Empresa.
El Representante Legal de la Empresa, asistirá a las reuniones del Comité de Acreedores con voz pero sin voto. Los Miembros del Comité de Acreedores estarán sometidos a la obligación legal de confidencialidad, la reserva comercial y las prohibiciones legales en caso de conflictos de intereses por concepto de toda la información que reciban en ejercicio de su cargo.
El Comité de Acreedores podrá sesionar con un quórum mínimo de 2 miembros principales. La secretaría del Comité estará a cargo de la Empresa y las actas que se levanten con ocasión de las reuniones se firmarán por el presidente y el secretario del Comité y se conservarán en el libro de actas del Comité de Acreedores que mantendrá la Empresa.
4.6. No Co-administración.
Los miembros del Comité son representantes de los Acreedores, por lo tanto, en ningún momento adquieren el carácter de administradores o coadministradores, ya que sus funciones se derivan exclusivamente de su condición de Acreedores. La asistencia a las reuniones del Comité será ad honorem y no dará derecho a remuneración.
4.7. Funciones del Comité de Acreedores.
Con el objeto de realizar un seguimiento a las operaciones de la Empresa, colaborar con su buen desempeño, y mantener informados a los Acreedores sobre el cumplimiento de las obligaciones reestructuradas mediante el presente Acuerdo, el Comité de Acreedores tendrá las siguientes funciones:
4.7.1 Dictarse su propio reglamento;
4.7.2. Designar su Presidente y Vicepresidente:
4.7.3. Velar por el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo;
4.7.4. Revisar las proyecciones financieras y sugerir las previsiones y ajustes que considere convenientes para el adecuado cumplimiento del Acuerdo;
4.7.5. Revisar los informes sobre la ejecución de las proyecciones;
4.7.6. Solicitar y recibir de la Empresa información sobre aspectos relevantes de su funcionamiento que afecten su estructura y la pongan en imposibilidad de cumplir sus obligaciones;
4.7.7. Informar a los Acreedores sobre la ocurrencia de cualquier causal de incumplimiento o modificación al presente Acuerdo; y
4.7.8. Las demás previstas en la Ley 1116 de 2006, normas complementarias y en el presente Acuerdo.
CAPÍTULO QUINTO: CÓDIGO DE CONDUCTA EMPRESARIAL
Tennis S.A. en Reorganización, así como los Acreedores, han establecido las siguientes obligaciones y compromisos para garantizar el cumplimiento y la viabilidad de la Empresa, así:
o Conducir los negocios y actividades sociales en forma diligente, cuidadosa y eficiente, de conformidad con la práctica comercial colombiana. Por lo tanto, la Empresa deberá mantener una estructura operacional y administrativa adecuada para permitir la conducción de la misma dentro de los parámetros de eficiencia y rendimiento.
o Funcionar legalmente y estar en pleno uso de su capacidad jurídica.
o Pagar las tasas, contribuciones y demás impuestos o gravámenes que le impongan las autoridades fiscales competentes.
o Mantener vigentes las pólizas de seguro sobre sus instalaciones, otorgadas con Compañías de Seguros reconocidas en el país.
o Revisar y, de resultar necesario, ajustar en un plazo no superior a 6 meses, las prácticas contables y de divulgación de información a las normas legales aplicables a esta materia.
o Enviar al Comité de Acreedores la siguiente información eventual:
a. Un reporte informando sobre la ocurrencia de cualquier hecho relevante que pueda afectar su estructura y condición financiera, su capacidad de pago o que pueda afectar adversamente la conducción de sus negocios y cualquier otro hecho relevante que pueda tener un efecto adverso y grave sobre la misma o sobre la ejecución del presente Acuerdo.
b. Los informes que le solicite el Comité de Acreedores, relacionados con la ejecución del presente Acuerdo, así como con su situación financiera y contable.
CAPÍTULO SEXTO: EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO Y FORMAS DE REMEDIARLOS
Las causales de incumplimiento y formas de remediar el presente acuerdo serán las previstas en la Ley 1116 de 2006, en su artículo 46.
CAPÍTULO SÉPTIMO: TERMINACIÓN DEL ACUERDO Y EFECTOS DE LA TERMINACIÓN
El presente Acuerdo terminará por el acaecimiento de cualquiera de las causales establecidas en el artículo 45 y 46 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas concordantes, aclaratorias o modificatorias. La terminación del Acuerdo surtirá los efectos previstos en la Ley 1116 de 2006.
CAPÍTULO OCTAVO: MODIFICACIONES AL ACUERDO
Las modificaciones al Acuerdo se sujetarán a lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo 1º del artículo 31 de la Ley 1116 de 2006.
CAPÍTULO NOVENO: OTRAS DISPOSICIONES
9.1. Cesión de Créditos
Los Acreedores podrán ceder total o parcialmente, en cualquier tiempo, a cualquier título y a favor de cualquier tercero, sus créditos y los derechos derivados del Acuerdo. En este evento el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente quien hará conocer los términos de la operación a la Empresa.
9.2. Autorizaciones
Conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1116 de 2006 quienes actúan como apoderados o representantes legales y suscriben este acuerdo se entienden facultados para tomar toda clase de decisiones que correspondan a sus mandantes, así como para la celebración de este Acuerdo, siempre y cuando en el poder diga expresamente esta facultad para votar.
9.3. Levantamiento de medidas cautelares y recursos embargados
Con la aprobación de este Acuerdo, y en cumplimiento de la Ley 1116, se levantarán las medidas cautelares que han recaído sobre los recursos de la Empresa, siempre y cuando dichos recursos hubiesen sido embargados y/o retenidos en virtud de los procesos ejecutivos y de restitución iniciados frente Obligaciones causadas antes al inicio del proceso concursal.
9.4. Órganos Sociales
Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Asamblea General de Accionistas, el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la Empresa se regirán conforme a las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, y tendrán todas las facultades y funciones allí previstas, en cuanto no contradigan lo dispuesto en el presente Acuerdo.
9.5. Prescripción
Durante la vigencia del Acuerdo se suspenderán los términos de prescripción y no operará la caducidad de las acciones.
9.6. Novación
La celebración del presente Acuerdo no tiene ni produce los efectos de la novación, respecto de todas y cada una de las obligaciones que cobija, ni constituye renuncia de las garantías que actualmente las respaldan, pues los Acreedores expresamente hacen reserva de solidaridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1573 del Código Civil.
9.7. Composición del Acuerdo
El presente Acuerdo se entiende integrado por el texto del mismo contenido en 40 folios válidos por una sola cara. Son anexos del Acuerdo todos los folios que se utilicen adicionales a los acabados de indicar, para la toma de las firmas y la recolección de los documentos que acrediten existencia de los votantes y de sus representantes.
9.8. Original del Acuerdo
El Acuerdo original único será el que se encuentre suscrito por la Empresa y sus Acreedores y haya sido depositado ante la Superintendencia de Sociedades, de manera tal que no haya lugar a su sustitución, adición o modificación.
9.9. Publicidad y Conocimiento del Texto del Acuerdo
Los términos del presente acuerdo fueron puestos a disposición de los Acreedores de la Empresa, en las oficinas de la sociedad, a efectos de que los mismos, pudieran hacer las observaciones del caso y las recomendaciones tendientes a garantizar sus derechos.
9.10. Aprobación
La aprobación del presente Acuerdo no constituye novación, ni renuncia de los derechos y las obligaciones objeto del mismo. No obstante, las obligaciones a cargo de la Empresa se entienden modificadas en cuanto a plazos, período xx xxxxxx y tasas de interés por lo estipulado en el Acuerdo, sin necesidad de sustituir los documentos que las respaldan.
9.11. Derechos notariales
Para efectos de impuestos y derechos de registro del presente Acuerdo, así como las escrituras públicas que deban otorgarse en desarrollo del mismo, necesarias para el cumplimiento del
Acuerdo, serán considerados como actos sin cuantía, conforme lo prevé el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006.
9.12. Reunión de Acreedores
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1116 de 2006, los Acreedores se reunirán anualmente, el día 10 del mes de febrero de cada año, a las 10:00 a.m., en el domicilio de la Empresa, con el propósito de verificar la normal ejecución del presente Acuerdo.
De todas formas, la reunión será convocada por la Empresa mediante correo electrónico a cada uno de los acreedores, con no menos de 8 días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. Con la misma antelación deberá remitirse copia del aviso de convocatoria a la Superintendencia de Sociedades, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1116.
VI. ANEXOS
Son anexos del Acuerdo y para todos los efectos legales forman parte integral del mismo, los siguientes documentos:
6.1. Anexo No. 1. Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos de la Empresa.
6.2. Anexo No. 2. Proyecto de Determinación de Derechos de Voto de la Empresa.
6.3. Anexo No. 3. Relación de los Acreedores que cumplirían con los supuestos previstos para ser considerados Acreedores Menores.
6.4. Anexo No. 4. Certificado de existencia y representación legal de la Empresa.
6.5. Anexo No. 5. Acta de Asamblea de Accionistas de la Empresa contentiva de la autorización para la presentación de la solicitud concursal.
6.6. Anexo No. 6. Proyecciones Financieras de La Empresa.
6.7. Anexo No. 7. Certificación expedida por el Representante legal y el Revisor Fiscal de
La Empresa, sobre los Gastos de Administración.
6.8. Anexo No. 8. Relación del sentido de voto de Los Acreedores.
El presente Acuerdo consta de 40 folios, válidos únicamente por una sola cara y en el último de ellos, se encuentra la hoja de Firmas del mismo.
El presente Acuerdo ha sido suscrito en señal de aceptación por La Empresa, acompañada con los votos favorables de Los Acreedores, quienes con su firma lo votan favorablemente y manifiestan su expreso e irrevocable compromiso de cumplimiento.
********************* *** *********************
En señal de Aceptación, el Acuerdo es suscrito a los 28 días del mes de julio del año 2021.
La Empresa:
Tennis S.A. en Reorganización
N.I.T. 890.920.043-3
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Promotor y Representante Legal de La Empresa
C.C. 8.160.980
Acreedores:
El sentido de aceptación del Acuerdo y su voto favorable constan en el Anexo No. 8 del Acuerdo.