LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Regulación
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Regulación
La liquidación de los contratos ha sido definida por la jurisprudencia como el balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones contractuales que las partes tienen o tenían a su cargo. En este sentido, “la liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que definan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel”.
Tal como lo define al artículo 60 de la Ley 80 de 1993: “en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo”, por lo cual el acta de liquidación puede contener acuerdos sobre pagos posteriores, siempre que ello permita declarase x xxx y salvo entre las partes, además, es derecho del contratista realizar las salvedades u objeciones que considere, sin afectar los acuerdos logrados en otros aspectos.
ACTA DE LIQUIDACIÓN – Acuerdo – Contrato estatal – Estado final
Estos acuerdos, o esta negociación, deben quedar consignados en un documento que sirve de base para evaluar el estado final del contrato, y de ser necesario reclamar por obligaciones pendientes. Según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el acta de liquidación debe contener “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo”.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Contrato de seguro – Término
El contrato de seguro debe ser liquidado por mutuo acuerdo en el término previsto por las partes, en caso de que estas no establezcan un se podrá realizar durante los cuatro (4) meses siguientes del vencimiento de la vigencia del contrato de seguro; y en el caso en que no se haga dentro de este término, la entidad podrá liquidar el contrato, de forma unilateral, en los dos (2) meses siguientes del plazo previsto para la liquidación bilateral. Finalmente, si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo, dentro de los dos años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente o se podrá solicitar al juez del contrato que lo liquide.
Bogotá D.C., 24/12/2019 Hora 10:9:2s
N° Radicado: 2201913000009556
Señora
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ciudad
Radicación: |
Respuesta a consulta # 4201913000008143 |
Temas: |
Liquidación |
Tipo de asunto consultado: |
Liquidación del contrato de seguro |
Estimada xxxxxx Xxxxx,
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta remitida el 4 de diciembre de 2019 por la Contraloría General de la República, mediante radicado No. 2019EE0151384 del 2 de diciembre de 2019.
Problema planteado
El peticionario plantea lo siguiente: “¿cuál es el plazo de liquidación del contrato estatal de seguros, teniendo en cuenta en primer lugar, que el contrato de seguro es de tracto sucesivo (Artículo 1036 del Código de Comercio), y en segundo lugar, que el plazo de ejecución de dicho contrato corresponde a la vigencia técnica del seguro contratado por la entidad estatal?”.
Consideraciones
Para responder sus interrogantes se analizará y harán unas consideraciones en relación con: i) la naturaleza y regulación de la liquidación de los contratos estatales, y ii) la liquidación de los contratos de seguros
La naturaleza y regulación de la liquidación de los contratos estatales
Esta subdirección, en el concepto identificado con el radicado No. 0000000000000000 del 27 de septiembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007175
del 3 de diciembre de 2019, estudió la liquidación de los contratos estatales, como se expone a continuación.
La liquidación de los contratos ha sido definida por la jurisprudencia como el balance económico, técnico y jurídico del cumplimiento de las obligaciones contractuales que las partes tienen o tenían a su cargo. En este sentido, “la liquidación final del contrato tiene como objetivo principal, que las partes definan sus cuentas, que definan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquel”. Así lo ha manifestado el Consejo de Estado, que en sentencia de la Sección Tercera, Subsección C, con radicado No. 05001- 23-31-000-1998-00038-01 (27.777) del 20 de octubre de 2014, y con ponencia del Consejero Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, manifestó que:
En estos términos, liquidar supone un ajuste expreso y claro sobre las cuentas y el estado de cumplimiento de un contrato, de tal manera que conste el balance tanto técnico como económico de las obligaciones que estuvieron a cargo de las partes. En cuanto a lo primero, la liquidación debe incluir un análisis detallado de las condiciones de calidad y oportunidad en la entrega de los bienes, obras o servicios, y el balance económico dará cuenta del comportamiento financiero del negocio: recursos recibidos, pagos efectuados, estado del crédito o de la deuda de cada parte, entre otros detalles mínimos y necesarios para finiquitar una relación jurídica contractual.
Estos acuerdos, o esta negociación, deben quedar consignados en un documento que sirve de base para evaluar el estado final del contrato, y de ser necesario reclamar por obligaciones pendientes. Según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el acta de liquidación debe contener “los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo”.
El articulo citado también establece que los contratos de tracto sucesivo, aquellos en los que la ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y lo además que así lo requieran, deberán liquidarse; mientras que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión no es obligatorio que se liquiden1.
Tenga en cuenta que, tal como lo define al artículo 60 de la Ley 80 de 1993: “en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo”, por lo cual el acta de liquidación puede contener acuerdos sobre pagos posteriores, siempre que ello permita declarase x xxx y salvo entre las partes, además, es derecho del contratista realizar las salvedades u objeciones que considere, sin afectar los acuerdos logrados en otros aspectos.
cómputo del término de liquidación
Si bien la normativa no establece un procedimiento detallado para realizar la liquidación del contrato, sí determina un límite temporal. El artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone que por regla general la liquidación debe realizarse de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o en el contrato; y en caso de que no se fije termino debe realizarse dentro de los “cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”.
Solo en caso de que la opción de liquidación bilateral fracase, porque “el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido”, la entidad tendrá la facultad de liquidar el contrato en forma unilateral. Para esta liquidación la entidad cuenta con dos meses, luego de cumplidos los cuatro iniciales. Lo anterior, no quiere decir que las partes, durante el término de liquidación unilateral, no puedan liquidar el contrato bilateralmente, sino que las partes pueden suscribir acuerdos en todo momento, hasta el término legal para recurrir al juez.
Si vencidos los plazos de los párrafos anteriores, es decir, si transcurridos seis meses no se ha realizado la liquidación, la misma podrá realizarse de mutuo acuerdo, unilateralmente o por vía judicial, en cualquier tiempo, dentro de los dos años siguientes, término previsto en el literal i), del numeral 2, del artículo 164, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para acudir al juez del contrato.
De conformidad con lo anterior, y en aplicación al contrato de seguro, surge la inquietud sobre el momento en que empieza a correr el término para la liquidación. Así pues, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 determinó que el plazo para liquidar empieza desde que finaliza el término previsto para la ejecución del contrato, desde la fecha de expedición del acto administrativo que declare la terminación, o desde el momento en que las partes de mutuo acuerdo lo establezcan2.
En este orden de ideas, debe entenderse que el plazo para liquidar el contrato de seguro empieza desde el momento en que termina la vigencia del contrato de este, salvo que las partes establezcan otro momento. La vigencia de la póliza o contrato de seguro es el plazo en el que se cubre o ampara el riesgo, por tal razón, el artículo 1073 del Código de Comercio prevé que no será amparado el siniestro que suceda con anterioridad o con posterioridad a la vigencia del contrato de seguro. Por consiguiente, se entiende que el término para liquidar el contrato empieza a correr desde el momento en que finaliza la vigencia del contrato de seguro.
Respuesta
El contrato de seguro debe ser liquidado por mutuo acuerdo en el término previsto por las partes, en caso de que estas no establezcan un se podrá realizar durante los cuatro (4) meses siguientes del vencimiento de la vigencia del contrato de seguro; y en el caso en que no se haga dentro de este término, la entidad podrá liquidar el contrato, de forma unilateral, en los dos (2) meses siguientes del plazo previsto para la liquidación bilateral. Finalmente, si vencidos los plazos anteriores no se liquida el contrato, podrá realizarse en cualquier tiempo, dentro de los dos años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente o se podrá solicitar al juez del contrato que lo liquide.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
1 Ley 80 de 1993: “Artículo 60. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación.
“También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar.
“En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
“Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato.
“La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”.
2 Ley 1150 de 2007: “Artículo 1. (…) la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”.