Acuerdo de terminación anticipada No. 194 de 2017 celebrado entre AMV y
Acuerdo de terminación anticipada No. 194 de 2017 celebrado entre AMV y
Intermediario1
Entre nosotros, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificada como aparece al pie de la correspondiente firma, quien actúa en calidad de Presidente Ad Hoc y Representante Legal del Autorregulador xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante “AMV” o la “Corporación”), en desarrollo de las facultades previstas por el numeral 6 del artículo 69 del Reglamento de AMV1 por una parte y, por la otra, AAAA, en su calidad de representante legal de Intermediario 1 según certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”); hemos convenido celebrar el presente acuerdo de terminación anticipada del proceso disciplinario identificado con el número 022017-419, el cual se rige por lo dispuesto en el artículo 682 y siguientes del Reglamento de AMV:
1. Referencia
1.1. Inicio proceso disciplinario: De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de AMV2, el proceso se inició con la Solicitud Formal de Explicaciones número 626 del 18 xx xxxx de 2017.
1.2. Persona jurídica investigada: Intermediario 1
1 Reglamento de AMV. “Artículo 69. Procedimiento para la terminación anticipada del proceso. Para efectos de la celebración del acuerdo a que se refiere el presente artículo se seguirá el siguiente procedimiento: (…) 6. En caso de requerirse que el proyecto de acuerdo sea aprobado por el Tribunal Disciplinario, a través de la Sala de Decisión correspondiente, el mismo será suscrito por el Presidente de AMV una vez dicha aprobación se efectúe”. 2 Ibídem “Artículo 68. Oportunidad para que proceda la terminación anticipada del proceso. A partir del momento en que el investigado rinda las explicaciones y hasta antes de que se produzca el fallo de la sala de decisión correspondiente, el investigado y el Presidente de AMV o el Vicepresidente de Cumplimiento y Disciplina o el Gerente de Investigación y Disciplina podrán acordar la sanción respectiva por los hechos e infracciones investigados, para lo cual deberá tenerse en cuenta la gravedad de los mismos, los perjuicios causados con la infracción, y los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares, así como los antecedentes del investigado, la fecha de solicitud del acuerdo de terminación y la colaboración del investigado para la terminación anticipada del proceso, la cual se tendrá en cuenta como atenuante de la sanción que podría corresponder por los hechos objeto del acuerdo”.
2 Ibídem “Artículo 57. El Presidente de AMV o el Vicepresidente de Cumplimiento y Disciplina o el Gerente de
Investigación y Disciplina iniciarán el proceso disciplinario mediante el envío al investigado de una solicitud formal de explicaciones en la cual se indiquen la conducta observada, las pruebas y la norma probablemente violada. No podrá elevarse una solicitud formal de explicaciones después de transcurridos más de tres (3) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. En el caso de una infracción resultante de varios hechos, o de infracciones resultantes de hechos sucesivos dicho término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho. En el caso de infracciones resultantes de conductas omisivas, el término se contará desde cuando haya cesado el deber de actuar”.
1.3. Explicaciones Presentadas: Comunicación radicada en AMV el 23 xx xxxxx de 2017, suscrita por el apoderado de Intermediario 1.
1.4. Solicitud Acuerdo de Terminación Anticipada: Intermediario 1, a través de su apoderado en el escrito de explicaciones formales, solicitó dar aplicación al artículo 68 del Reglamento de AMV y evaluar la posibilidad de llegar a un Acuerdo de Terminación Anticipada.
1.5. Estado actual del proceso: Etapa de Investigación.
2. Hechos Investigados:
Entre el 4 y el 6 xx xxxxx de 2016 AMV practicó una visita especial a Intermediario 1, que tenía como objeto particular evaluar y verificar el cumplimiento de los deberes relacionados con la certificación de las personas naturales vinculadas a la Intermediario 1.
En desarrollo de dicha visita, mediante comunicación 298 del 17 xx xxxxx de 20163, esta Corporación requirió a Intermediario 1, entre otra información, organigrama; listado de los funcionarios del front, middle y back office con los nombres, cargos y funciones asignadas; estado de certificaciones de las PNV, información relacionada con las políticas y procedimientos concernientes con el proceso de certificación de sus funcionarios, así como los soportes de las actividades de monitoreo y seguimiento efectuadas por los órganos de control respecto del proceso de certificación.
Mediante comunicación del 29 xx xxxxx de 2016 4 , Intermediario 1 allegó la información requerida.
A través de correos electrónicos del 4 y 6 xx xxxxx de 20165, AMV solicitó información adicional relativa a: i) Soporte de capacitaciones impartidas a la fuerza comercial relacionada con el deber de certificación, ii) Correos electrónicos remitidos por Recursos Humanos a las PNV sujetas a certificación, en relación con el vencimiento de la misma y iii) Certificaciones laborales de 24 PNV a Intermediario 1 que ostentaban cargos de Director Comercial Banca Corporativa, Director Comercial Banca Empresarial , Director Comercial Negocios de Inversión y Director Comercial Pensiones Voluntarias, suscritas por el representante legal, indicando fecha de vinculación a Intermediario 1, cargo actual, fecha de inicio de actividades y funciones a cargo. Con ocasión de este requerimiento Intermediario 1, mediante correo electrónico del 8 xx xxxxx de 20166 , remitió a esta Corporación algunas certificaciones laborales debidamente suscritas por el representante legal de Intermediario 1.
3 Cfr. Folio 0000111 a 0000116
4 Cfr. Folio 0000108
5 Cfr. Folio 0000104 a 0000107
6 Cfr folio 000097 a 0000103
De la revisión y análisis de información remitida por Intermediario 1, AMV observó lo siguiente:
- De acuerdo con las certificaciones laborales y documentos contentivos de las funciones asignadas a los cargos correspondientes esta Corporación evidenció que 19 personas naturales vinculadas tenían asignadas para la fecha de la visita, entre otras, funciones relativas a la asesoría de clientes en relación con inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, en adelante FICs. De igual manera se observó que las 19 personas naturales vinculadas referidas en precedencia, no estaban certificadas como asesores.
-Intermediario 1, para el periodo comprendido entre el 18 xx xxxx de 2014 y el 26 de enero de 2016, no contaba con políticas y procedimientos que contemplaran actividades de control y monitoreo de las certificaciones requeridas a las personas naturales vinculadas a Intermediario 1, de acuerdo con las funciones asignadas. Esta situación fue reconocida por Intermediario 1, a través de las distintas comunicaciones de respuesta a esta Corporación.
-Durante el periodo en mención, Intermediario 1 no habría desarrollado gestiones de control que le permitieran verificar que las 19 personas naturales vinculadas referidas en precedencia no contaran con la certificación requerida para aquellas funciones previstas en los documentos descriptivos de sus cargos, que requerirían para su eventual ejecución de tal requisito.
3. Infracciones y fundamentos jurídicos.
De acuerdo con las pruebas recabadas dentro de la actuación adelantada por AMV, se evidenció que Intermediario 1 infringió las obligaciones establecidas en los artículos 36.6, 36.7, 36.8 del Reglamento de AMV7, las cuales, de manera expresa prevén la obligación para los miembros de contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, así como, con políticas y procedimientos, acordes con la normatividad vigente, debidamente documentados y aprobados por su Junta Directiva, que les permitan identificar las posibles infracciones a la normatividad aplicable como parte de su proceso preventivo, y mantener una cultura de cumplimiento y control interno adecuada.
Lo anterior, en relación particular con los mecanismos y procedimientos que debían estar orientados a verificar el cumplimiento de las obligaciones de certificación por parte de los profesionales sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores -RNPMV-, previstas en los parágrafos 2 y 3 del artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 20109 y del artículo 128 del Reglamento de AMV, así como con el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos
7 Artículo 36.6 del Reglamento de AMV. Cultura de cumplimiento y control interno “(…) Los miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intermediación que adelante”
36.410 y 12911 del Reglamento de AMV en materia de verificación al deber de certificación que deben observar los Intermediarios xxx Xxxxxxx de Valores.
En razón de las responsabilidades asignadas a los intermediarios xxx xxxxxxx, cobra especial relevancia, que dichos agentes cuenten con políticas, procedimientos y controles efectivos, orientados a asegurar, entre otros aspectos, que las personas naturales vinculadas a ellos, cuenten con la certificación en las modalidades correspondientes, en el presente caso, de acuerdo con las funciones que le sean asignadas y/o que puedan llegar a realizar aún de manera ocasional.
En efecto, en el caso bajo estudio, de acuerdo con las pruebas obrantes en la investigación adelantada, se observó que Alianza Fiduciaria no contaba con controles que le permitieran verificar que sus PNV contaran las certificaciones requeridas de acuerdo con las responsabilidades asignadas por la Fiduciaria; ni tampoco con mecanismos para garantizar el cumplimiento de los deberes tendientes a mantener una cultura de cumplimiento y control interno adecuados.8
-Artículo 36.7 del Reglamento de AMV. Políticas y procedimientos “Los miembros deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las actividades de intermediación de valores, y que sean acordes con la normatividad vigente, específicamente con lo establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la SFC, el Reglamento AMV y las Cartas Circulares que AMV expida para el efecto. Todas las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces. (…)”
-Artículo 36.8 Detección de situaciones de incumplimiento de la normatividad. Los miembros deberán contar con procedimientos que les permitan identificar las posibles infracciones a la normatividad aplicable como parte de su proceso preventivo, para lo cual establecerán criterios de identificación…”.(…)
9 “Artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Sujetos del RNPMV. “En el RNPMV deberán inscribirse las siguientes personas: 1. Las personas naturales que al servicio de un intermediario xxx xxxxxxx de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de intermediación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación. (…) 5. Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de operaciones de intermediación en el mercado de valores. (…)”
00 Reglamento de AMV. Artículo 36.4 Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores. “Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente, haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad, o cuando se encuentren expulsadas, suspendidas o sean objeto de una medida de suspensión preventiva por parte del Tribunal Disciplinario o sobre las cuales recaiga una sanción equivalente o medida de suspensión preventiva por decisión del órgano disciplinario de otra entidad de autorregulación, de un administrador xx xxxxxxx, de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, o de la Superintendencia Financiera de Colombia (…)”
11 Ibídem. Artículo 129. Imposibilidad para desempeñar funciones. “Los Miembros de AMV no podrán permitir que los profesionales sujetos a certificación, desempeñen las funciones relacionadas en el artículo anterior sin estar previamente certificados e inscritos en el RNPMV, en la respectiva modalidad y especialidad. (…)” .
Para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer a Intermediario 1 y a la cual se refiere el numeral 5 de este documento, AMV ha tomado en consideración los siguientes aspectos:
4.1. Intermediario 1 no presenta antecedentes disciplinarios en relación con la conducta descrita en precedencia.
4.2. La conducta censurada se prolongó en el tiempo.
4.3 Intermediario 1 solicitó el acuerdo de terminación anticipada en la etapa de investigación del proceso disciplinario de AMV.
4.3. Mediante comunicaciones B1647510 radicada el 5 de septiembre de 20169 B1717924 del 9 de noviembre de 201610 y B1742482 radicada en AMV el 5 de diciembre de 2016 11 , Intermediario 1 acreditó una serie de correctivos implementados antes de la iniciación de este proceso disciplinario, orientados a procurar que hechos como los evidenciados en la presente actuación no vuelvan a ocurrir.
Adicionalmente, teniendo en cuenta que las funciones de AMV propenden por el cumplimiento de las normas xxx xxxxxxx de valores bajo un enfoque prevalentemente preventivo, aun tratándose de una actuación de carácter disciplinario 12 , esta Corporación ha considerado relevante tener en cuenta la conducta de Intermediario 1 encaminada a fortalecer sus sistemas de control interno 13 , para dar cumplimiento a sus obligaciones como intermediario, en especial la concerniente a la verificación y control del deber de certificación de los profesionales vinculados.
Para esta Corporación, las medidas adoptadas promueven de manera efectiva el mejoramiento de los estándares de operación de la industria y evita la ocurrencia de hechos similares en el futuro procurando la remoción de las causas de origen de la situación advertida.
5. Sanciones Acordadas
Con el propósito de terminar el proceso disciplinario por los hechos enunciados, AMV e Intermediario 1 , han acordado, con fundamento en las consideraciones
8 Cfr. Folio 0000108 y folios 000056 a 000058
9 Cfr. Folios 000051 a 000052
10 Cfr. Folios 0000035 a 0000037
11 Cfr. Folio, 0000012
12 La exposición de motivos de la Ley 964 de 2005 destaca la autorregulación como “instrumento para contribuir a un funcionamiento ordenado y regular xxx xxxxxxx, mediante la introducción de una cultura de profesionalismo y la represión de las malas prácticas”.
13 Política de Cumplimiento Normativo AMV. Numeral 3.3.1. “Implementar esquemas de prevención de infracciones es benéfico para el mercado y para la sociedad en la medida en que se induzca o se estimule el cumplimiento normativo. (…) Para AMV es determinante que el ejercicio de sus funciones permita anticipar o alertar posibles riesgos en las actuaciones de los intermediarios de valores y promover el mejoramiento de los estándares de operación de la industria.
señaladas en los numerales anteriores, la imposición de una sanción consistente en una multa por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($25.000.000), la cual deberá pagarse, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente acuerdo, en atención a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 82 de nuestro reglamento14, siguiendo las instrucciones de pago que se especifican en la carta remisoria de este documento.
De presentarse nuevamente situaciones como las analizadas, se considerará y tratará como una reiteración de las conductas sancionadas, hechos que serán tenidos en cuenta como un agravante de la sanción disciplinaria a que haya lugar.15
6. Efectos jurídicos del acuerdo
6.1. La sanción impuesta mediante el Acuerdo de Terminación Anticipada tiene el carácter de sanción disciplinaria para Intermediario 1 derivada de los hechos investigados16.
6.2. Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo por parte de AMV, se declarará formal e integralmente terminado el proceso disciplinario en lo que se refiere a los hechos objeto del mismo.17
6.3. La reincidencia en la conducta reprochada podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como agravante adicional, al momento de tasar las sanciones aplicables, teniendo en cuenta en todo caso que la reiteración en la realización de una conducta no podrá ser objeto de un acuerdo de terminación anticipada.18
6.4. Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier otra actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este documento como prueba de la existencia de una transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación de
14 Reglamento de AMV. Artículo 82. Multas. Parágrafo dos. Las multas impuestas a las personas jurídicas deberán cancelarse dentro de los (5) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión, y las impuestas a las personas naturales dentro los quince (15) días hábiles siguientes al día en que quede en firme la respectiva decisión. Los miembros y las personas naturales vinculadas a los mismos, aceptan de forma expresa que el documento mediante el cual se imponga una multa prestará mérito ejecutivo en contra del investigado. En cualquier caso, el incumplimiento del pago de una multa también dará lugar al pago de intereses moratorios, los cuales se liquidarán a la máxima tasa de interés permitida en el mercado.
15 Política de Cumplimiento Normativo. “La Guía contempla los criterios de atenuación y agravación aplicables a cualquier tipo de infracción que sea objeto de sanción, las cuales se mencionan a continuación: Las causales de agravación, que deberán ser probadas durante el proceso disciplinario, son las siguientes: Reiterar la conducta en el tiempo”.
16 Reglamento de AMV Artículo 72.
17 Ibídem Artículo 69 numeral 6 y artículo 72.
18 Ibídem. Artículos 69 y 85.
los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones cuya investigación y juzgamiento corresponda a otras autoridades19.
6.5. La multa acordada constituye una obligación clara, expresa y exigible a cargo de Intermediario 1 y a favor de AMV. En consecuencia, el presente documento prestará mérito ejecutivo en contra de la sancionada.20
6.6. El incumplimiento de una sanción impuesta se considerará una falta disciplinaria25.
6.7. Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
Para constancia de lo expresado en el presente documento, se firma en dos ejemplares a los Siete (7) días del mes de septiembre de 2017.
Por AMV, | Por Intermediario 1, |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | AAAA |
Representante Legal | Representante Legal |
19 Ibídem. Artículo 72.
20 Ibídem. Artículo 82. Parágrafo 2.
25 Ibídem. Artículo 85.