CONTRATO
Contrato de Servicios de Consultoría TRABAJOS MENORES
MEDIANTE PAGO DE UNA SUMA GLOBAL
CONTRATO
ESTE CONTRATO (el “Contrato”), se celebra el día del mes de de 202_, entre Rainforest Alliance México, Alianza para Bosque A.C., (la Contratante), con domicilio social en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 00 Xxxxxxxx 000, Xxx. xxx Xxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx representada en este Acto por Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y la firma consultora (el “Consultor”), cuya oficina principal está ubicada en la calle , representada en este acto por .
II. Declara “RA”, por conducto de su apoderado legal, que:
II.1. Es una asociación civil debidamente constituida y existente conforme con la legislación aplicable en los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número 43,302, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Notario Público número 15 de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, bajo el Número 32, en el Libro 47, Sección Cuarta “Asociaciones Civiles”, el día 13 de octubre de 2005. Posteriormente, cambio su domicilio social de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Estado de Oaxaca, a la Ciudad de México, México, según consta en la escritura pública número 10,836, de fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público número 000 xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, México, bajo el Folio Electrónico Número 128318, el día 22 xx xxxxx de 2018.
II.2. El Biol. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, comparece como su apoderado legal, y cuenta con los poderes y facultades necesarias y suficientes para celebrar el presente [Contrato/Convenio] en su nombre y representación, como se evidencia en la escritura pública número 30,128, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Xxx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx xxxxxxx xxxxxx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; y que dichas facultades no le han sido modificadas, limitadas ni revocadas en forma alguna a la fecha de celebración del presente [Contrato/Convenio].
II.3. Dentro de su objeto social se encuentra prevista la celebración de [Contratos/Convenios] de la presente índole, motivo por el cual no tiene impedimento alguno para la celebración del mismo.
II.4. Es su voluntad celebrar con [insertar denominación o nombre de la contraparte] el presente [Contrato/Convenio], a efecto de [insertar objeto principal del Contrato/Convenio], sujeto a los términos y condiciones contenidos en el presente [Contrato/Convenio].
II.5. Se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), con clave RAM050610LQ8, expedido por el Servicio de Administración Tributaria (S.A.T.), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.).
II.6. Para los efectos legales a los que haya lugar, en relación al presente [Contrato/Convenio], se señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en xxxxx Xxxxxxxx #00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX 00000. Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
III. Declaran las Partes por conducto de su representante legal, bajo protesta de decir verdad que han negociado y acordado libremente los términos, condiciones y cláusulas del presente [Contrato/Convenio], y que su voluntad se manifiesta libre de error, dolo, mala fe, lesión, violencia o cualquier otro vicio de consentimiento.
Conformes con el alcance de las anteriores declaraciones, las Partes convienen celebrar el presente [Contrato/Convenio] y obligarse de conformidad con las siguientes:
CONSIDERANDO QUE la Contratante tiene interés en que el Consultor preste los servicios que se señalan a continuación:
, y,
CONSIDERANDO QUE el Consultor está dispuesto a prestar dichos servicios, POR LO TANTO, LAS PARTES convienen en lo siguiente:
1. Servicios | (i) El Consultor prestará los servicios (los “Servicios”) que se especifican en el Anexo A, “Términos de referencia y alcance de los Servicios”, que forma parte integral de este Contrato. (ii) El Consultor encomendará la prestación de los Servicios al personal que se enumera en el Anexo B, “Personal del Consultor”. (iii) El Consultor presentará los informes al Contratante en la forma y dentro de los plazos indicados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”. |
2. Plazo | El Consultor prestará los Servicios durante el período que se iniciará el día del mes de de 201_ hasta el día del mes de del 201_, o durante cualquier otro período en que las Partes pudieran convenir posteriormente por escrito. |
3. Pagos | X. Xxxxx máximo El Contratante pagará al Consultor una suma no superior a $ (Cantidad con letra) por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. Dicha suma ha sido establecida en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para el Consultor, así como cualquier obligación tributaria a que éste pudiera estar sujeto. El Consultor deberá emitir el comprobante tributario correspondiente. B. Calendario de pagos El calendario de pagos será el siguiente1: C. Condiciones de pago Los pagos se efectuarán en peso mexicanos, dentro de los 30 días contados a partir de la presentación por el Consultor de las facturas en duplicado al Coordinador designado en el párrafo 4. |
4. Administración del proyecto | A. Coordinador El Contratante designa a (nombre) como Coordinador(a) del Contratante, quien será responsable de la coordinación de las actividades contempladas en este Contrato, la aceptación y aprobación por parte del Contratante |
1 Modificar el calendario a fin de indicar los elementos que se describen en el Anexo C.
5. Calidad de los Servicios y Contratista Independiente
de los informes u otros elementos que deban proporcionarse, y la recepción y aprobación de las facturas para cursar los pagos.
B. Informes
Los informes enumerados en el Anexo C, “Obligación del Consultor de presentar informes”, deberán ser presentados durante el desarrollo de las actividades asignadas, y constituirán la base para los pagos que deberán efectuarse conforme a lo indicado en el párrafo 3.
El Consultor se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional. El Consultor deberá reemplazar sin demora a cualquier empleado que haya sido asignado a un trabajo en virtud de este Contrato cuyo desempeño sea considerado insatisfactorio por el Contratante.
El Consultor garantiza y declara que ha dado curso a todos los registros y demás trámites y ha obtenido todas las autorizaciones y aprobaciones pertinentes que sean necesarias para prestar el Servicio. El Consultor acuerda cumplir todas las leyes aplicables.
El Consultor es contratado como contratista independiente y no es parte de ninguna relación laboral, asociación comercial, empresa conjunta o relación de agencia con RA. El Consultor garantiza y declara que su actividad es la prestación de servicios al público en general y que no se le requiere prestar servicios al Contratante en forma exclusiva. El Consultor como cada uno de sus empleados o agentes será un contratista independiente y tendrá responsabilidad y control sobre los detalles y los medios de prestación del Servicio, y estará sujeto a las directrices del Contratante solamente en cuanto refiere al alcance y los resultados generales que se requieran. Ni el Consultor ni ninguno de sus empleados o agentes tendrá derecho a ninguno de los beneficios que el Contratante pueda poner a disposición de sus empleados.. El Consultor en su calidad de contratista independiente se compromete a cumplir con las disposiciones del Código Global de Conducta de Rainforest Alliance, que puedan entenderse como aplicables a Consultores, especialmente las secciones que se mencionan a continuación. En caso de conflicto entre el Código Global de Conducta y los términos de este Contrato, los términos de este Contrato prevalecerán. El Código se puede encontrar en el link siguiente del sitio Web de Rainforest Alliance, Inc.: (incluir link), en el entendido de que su observancia no implica la creación o existencia de una relación de trabajo entre RA y el Consultor.]
CUMPLIMIENTO CON LEYES Y ÉTICA:
CONFLICTOS DE INTERÉS CONFIDENCIALIDAD
ACTIVIDADES POLÍTICAS Y DE CABILDEO POLÍTICA ANTI CORRUPCIÓN
POLÍTICA CONTRA EL ACOSO RELACIONES PÚBLICAS POLÍTICA DE MEDIOS
USO ADECUADO Y DEVOLUCIÓN DE NUESTRA PROPIEDAD POLÍTICA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN LUGAR DE TRABAJO LIBRE DE DROGAS
AMBIENTE DE TRABAJO LIBRE DE HUMO SEGURIDAD
PROPIEDAD INTELECTUAL U OTRO TIPO DE PROPIEDAD POLÍTICA SOBRE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
SOLICITUD Y DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL NO LABORAL | |
6. Confidencialidad y Conflicto de Interés | Durante la vigencia de este Contrato y con posteridad al mismo, el Consultor, sus agentes y empleados no podrán revelar ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el consentimiento previo por escrito de este último. El consultor declara que ha informado al Contratante por escrito acerca de todo vínculo anterior que presente o pudiera aparentar presentar un conflicto de intereses con respecto a los servicios que prestará. Esta información deberá incluir todas las afiliaciones comerciales o inversiones del Consultor y/o familiares directos del Consultor, en caso de ser aplicable, con organizaciones o personas físicas vinculadas al Contratante o a sus programas. El Consultor acuerda informar por escrito a RA en forma anticipada todo posible conflicto de intereses que pueda surgir durante el plazo de vigencia del presente Contrato. |
7. Propiedad de los materiales 8. Política sobre Protección de datos | Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor o por cualquiera de sus agentes o empleados para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad única y exclusiva del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación, solo previo autorización escrita del Contratante. Dichos materiales, junto con los materiales que, según el caso, el Contratante suministre al Consultor o a cualquiera de sus agentes, empleados de conformidad con el presente Contrato, serán entregados al Contratante a solicitud y, en todo caso, al vencimiento o terminación del presente Contrato. El Consultor acuerda, y hará que sus agentes y empleados acuerden, con cargo al Contratante, firmar todos los documentos y tomar todas las medidas que el Contratante solicite, conforme el Contratante lo considere necesario o aconsejable con el fin de completar y perfeccionar los derechos de propiedad y titularidad del Contratante sobre dichos inventos y material sujeto a derechos de autor. El Consultor acuerda que el Contratante y sus cesionarios serán el propietario exclusivo del Producto del Servicio y de todas las patentes, marcas comerciales, derechos de autor, derechos xxxxxxx y demás protecciones otorgadas por legislación o jurisprudencia en todos los países (”Derechos de Propiedad Intelectual”) y que abarquen o de alguna otra manera guarden relación con el Producto del Servicio, en la máxima medida de lo permitido por las leyes aplicables. Asimismo, en la medida en que el Contratante no haya obtenido dicha titularidad exclusiva, el Consultor acuerda ceder a RA y renunciar -y por el presente cede al Contratante y renuncia- a todos sus Derechos de Propiedad Intelectual en el Producto del Servicio sin ninguna compensación o contraprestación adicional. No se deberá divulgar, publicar ni reproducir ningún material escrito relativo al Contratante o al desempeño del Servicio sin el previo consentimiento del Contratante otorgado por escrito El Consultor y sus Empleados, según corresponda, a través del presente contrato otorgan al Contratante lo siguiente: a) Su pleno consentimiento para que el Contratante realice el tratamiento de información y/o datos personales tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, que le hayan proporcionado estos últimos o que RA adquiera durante el plazo de vigencia del presente Contrato, siempre y cuando dicho tratamiento se ajuste a los dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos en Posesión de los Particulares (“LFPDPPP”), su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes. b) Su pleno consentimiento para que el Contratante lleve a cabo el tratamiento de los datos personales sensibles tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, conforme a los términos de la LFPDPPP, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes. |
c) Su pleno consentimiento para que el Contratante transfiera total o parcialmente la información y/o datos personales, incluyendo los datos personales sensibles, tanto del Consultor como de sus Empleados, según aplique, que obre en poder del Contratante a cualesquiera filiales o entidades del grupo del Contratante ubicadas fuera de la República Mexicana con objeto de cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato, con sus obligaciones legales, así como para gestionar, implementar y administrar los pagos realizados al Consultor en relación con el presente Contrato y perseguir sus propios intereses comerciales, y otros intereses legítimos, así como los de sus filiales o entidades pertenecientes al mismo grupo, siempre y cuando dicha transferencia se ajuste a lo dispuesto en la LFPDPPP, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables vigentes. El consultor recibirá una copia del Aviso de Privacidad Simplificado de Rainforest Alliance para su revisión y firma como aceptación o pleno consentimiento. El Aviso de Privacidad Integral lo podrá encontrar en nuestro sitio web, en el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx- xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxx; el Consultor deberá imprimirlo, firmarlo de conformidad y enviarlo al Contratante a más tardar el día posterior a la fecha de firma del presente Contrato. Asimismo, el Consultor deberá entregar a sus Empleados el Aviso de Privacidad Simplificado del Contratante para su revisión y firma como aceptación o pleno consentimiento, y deberá entregar al Contratante dichos avisos debidamente firmados por sus Empleados dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato. El Consultor reconoce que ha obtenido y/u obtendrá todos los consentimientos necesarios en materia de privacidad de datos personales previstos en el presente Contrato y aquellos que sean necesarios en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares su Reglamento. En virtud de lo anterior, el Consultor se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo al Contratante, sus afiliadas y a sus respectivos directivos, agentes, directores y empleados, de cualquier daño, demanda, reclamo, juicio y obligación, que surja o derive del incumplimiento por parte del Consultor a sus obligaciones en materia de privacidad de datos personales de conformidad con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y cualquier otra legislación aplicable. | |
9. Prohibición al Consultor de participar en ciertas actividades | El Consultor conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor, ni su matriz, ni ninguna entidad afiliada a éste podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para cualquier proyecto que se derive de los Servicios o esté estrechamente relacionado con ellos. A menos que el Contratante otorgue su consentimiento por escrito, el Consultor acuerda que los fondos que le sean pagaderos conforme al presente Contrato no serán utilizados para realizar actividades de cabildeo según se definen en el Código xx Xxxxxx Internas (Internal Revenue Code) de los Estados Unidos. |
10. Seguros | El Consultor será responsable de contratar los seguros pertinentes. |
11. Cesión | El Consultor no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo por escrito del Contratante. |
12. Ley e idioma por los que se | El Contrato se regirá por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos (México), y el idioma del Contrato será el español. |
regirá el Contrato | |
13. Solución de controversias | Toda controversia que surja de este Contrato y que las Partes no puedan solucionar en forma amigable deberá someterse a arbitraje de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (el “Reglamento”), por un tribunal conformado por tres (3) árbitros nombrados conforme a los términos del propio Reglamento (el “Tribunal Arbitral”). La sede del arbitraje será en la Ciudad de México, México. El laudo arbitral será definitivo y vinculante para las Partes y constituye el único y exclusivo recurso entre las Partes respecto de cualesquiera reclamaciones, contra-reclamaciones, problemas, controversias, asuntos o cuentas que se presenten al Tribunal Arbitral. El laudo arbitral se puede presentar en cualquier tribunal competente respecto de la causa. El presente Contrato así como los derechos y obligaciones de las Partes permanecerán en pleno vigor y efecto mientras esté pendiente el laudo arbitral en cualquier proceso de arbitraje derivado del presente Contrato. Para efectos de homologación xxx xxxxx arbitral correspondiente y demás acciones jurisdiccionales, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes. |
14. Elegibilidad en el caso del BIRF | Una firma o persona que haya sido declarada inelegible por el Banco de acuerdo con la cláusula 14 o de acuerdo con las Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en proyectos financiados por préstamos del BIRF y donaciones de la (AIF) estará inhabilitada para la adjudicación de contratos financiados por el Banco o recibir cualquier beneficio de un contrato financiado por el Banco, financiero o de otra índole, durante el periodo determinado por el Banco. En caso de que un Consultor de la Lista Corta desee asociarse con un Consultor que no ha sido de la Lista Corta y/o un experto individual, esos otros Consultores y/o expertos individuales estarán sujetos al criterio de elegibilidad establecidos en las Normas. Los bienes suministrados y los Servicios de Consultoría prestados bajo el contrato pueden tener su origen en cualquier país excepto si: (i) por cuestión xx xxx o regulaciones oficiales el país del Prestatario prohíbe relaciones comerciales con ese país; o (ii) por un acto de conformidad con una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa Organización, el país del prestatario prohíbe las importaciones de bienes de ese país o cualquier pago a personas o entidades en ese país. |
15. Fraude y Corrupción en el caso del BIRF | 14.1 Si el Contratante determina que el Consultor y/o su personal, subcontratistas, Subconsultores, sus agentes (hayan sido declarados o no), proveedores de servicios o proveedores de insumos ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas al competir por el Contrato en cuestión, el Contratante podrá terminar el Contrato dándole un preaviso de 14 días. En tal caso, se aplicarán las provisiones incluidas en la Cláusula 16 de las CGC. |
14.2 Si se determina que algún empleado del Consultor ha participado en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante la ejecución del contrato, dicho empleado deberá ser removido de su cargo. | |
14.3 El Banco define, para efectos de esta disposición, las siguientes expresiones: |
(i) “práctica corrupta”1 significa el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir impropiamente en la actuación de otra persona; | |
(ii) “práctica fraudulenta”2 significa cualquiera actuación u omisión, incluyendo una tergiversación de los hechos que, astuta o descuidadamente, desorienta o intenta desorientar a otra persona con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evitar una obligación; (iii) “práctica de colusión”3 significa un arreglo de dos o más personas diseñado para lograr un propósito impropio, incluyendo influenciar impropiamente las acciones de otra persona; | |
(iv) “práctica coercitiva”4 significa el daño o amenazas para dañar, directa o indirectamente, a cualquiera persona, o las propiedades de una persona, para influenciar impropiamente sus actuaciones; (v) “práctica de obstrucción” significa: | |
(aa) la destrucción, falsificación, alteración o escondimiento deliberados de evidencia material relativa a una investigación o brindar testimonios falsos a los investigadores para impedir materialmente una investigación por parte del Banco, de alegaciones de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de colusión; y/o la amenaza, persecución o intimidación de cualquier persona para evitar que pueda revelar lo que conoce sobre asuntos relevantes a la investigación o lleve a cabo la investigación, o | |
(bb) las actuaciones dirigidas a impedir materialmente el ejercicio de los derechos del Banco a revisar las cuentas y archivos relacionados con el proceso de selección y el cumplimiento del contrato y someterlos a una verificación por auditores designados por el Banco de conformidad a la cláusula 6 de las CGC. | |
16. Terminación por el Contratante | El Contratante dará por terminado este contrato si el Consultor no subsanara el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la comunicación notificando el incumplimiento, o dentro de otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito. En este caso se considerará que tal cumplimiento causa daños o perjuicios graves al contratante, quien procederá a comunicarlo a las autoridades correspondientes para efecto de la sanción e inhabilitación temporal que proceda en términos de las disposiciones legales aplicables en la materia para participar en procedimientos de contratación. El Consultor acuerda mantener al Contratante, sus afiliadas y a sus respectivos directivos, agentes, directores y empleados a salvo y defenderlos e indemnizarlos ante toda pérdida, daño, demanda, reclamo, juicio y obligación, incluyendo los honorarios de abogados y demás gastos emanados de un proceso judicial, que surja en relación con el Servicio o las actividades del Consultor o cualquier agente, empleado o subcontratista del Consultor, incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, cualquier declaración o garantía formulada por el Consultor en virtud del presente Contrato y cualquier |
1 “Persona” se refiere a un funcionario público que actúa con relación al proceso de selección o la ejecución del contrato. En este contexto, “funcionario público” incluye a personal del Banco Mundial y a empleados de otras organizaciones que toman o revisan decisiones relativas a los contratos.
2 “Persona” significa un funcionario público; los términos “beneficio” y “obligación” se refieren al proceso de selección o a la ejecución del contrato; y el término “actuación u omisión” debe estar dirigida a influenciar el proceso de selección o la ejecución de un contrato.
3 Personas” se refiere a los participantes en el proceso de selección (incluyendo a funcionarios públicos) que intentan establecer precios de oferta a niveles artificiales y no competitivos.
4 “Persona” se refiere a un participante en el proceso de selección o en la ejecución de un contrato.
impuesto, pago, seguro u otra responsabilidad del Consultor, así como cualesquiera sanciones e intereses sobre dichos montos.
POR LA CONTRATANTE: | POR EL CONSULTOR: |
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Director de Rainforest Alliance México, Alianza para Bosque, A.C. | Nombre Puesto |