CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en XXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. XXXXXX expedida en XXX, quien en Calidad de XXXXXXXXXXX, entidad con existencia legal y domicilio en XXXX, y quien para los efectos del mismo se denominará LA PROMETIENTE VENDEDORA, y
identificado(s) con la(s) cédula(s) de ciudadanía(s) No(s).
, también mayor(es) de edad, vecino(s) de , de estado civil
, obrando en su(s) propio(s) nombre(s) y quien(es) en adelante para efectos de este contrato se denominará(n) EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), por la otra parte, hemos convenido en celebrar este contrato de promesa de compraventa que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PROPIEDAD DEL INMUEBLE: LA PROMETIENTE VENDEDORA es propietaria del siguiente bien inmueble: XXXXX descritos mediante las escrituras públicas No. XXX, otorgadas en la Notaría XXXX del Círculo de XXX, debidamente registradas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX bajo los folios de matrícula inmobiliaria No. XXXXXX en los que se desarrollará el Proyecto de vivienda de interés social denominado “XXXXXXI”, conformado por XXXX XXXX en XXX(XX).
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: Que por medio de presente instrumento LA PROMETIENTE VENDEDORA transfiere a título de venta real y enajenación perpetua a EL(LA) (LOS ) PROMETIENTE(S) COMPRADOR (A) (ES) y éste (a) (os) a su vez se obliga(n) a adquirir a título de compraventa y como cuerpo cierto por escritura pública el derecho de dominio y la posesión material que LA PROMETIENTE VENDEDORA tiene sobre el siguiente bien inmueble: Una vivienda de interés social consistente en una Casa de Habitación ubicada en la
que tiene un área de m2 distinguida con la placa No. en el Lote de la Manzana que hace parte del Proyecto de Vivienda de Interés Social denominado “XXXXX” , Lote ubicado cuya área y linderos específicos son los siguientes: Area: m2
NORORIENTE.- .
SURORIENTE.- .
SUROCCIDENTE.- .
NOROCCIDENTE.- .
PARÁGRAFO PRIMERO: EL PREDIO QUE SE PROMETE VENDER POR ESTA ESCRITURA está ubicado en la No. tiene folio de MATRÍCULA INMOBILIARIA No. y hace parte del predio de mayor extensión identificado catastralmente con el No. XXXXX
PARAGRAFO SEGUNDO: No obstante la mención de área y sus linderos, esta compraventa se hace como cuerpo cierto.
TERCERA: TRADICIÓN: LA PROMETIENTE VENDEDORA adquirió los inmuebles por compra que hizo de estos a XXXXX mediante escritura pública No. XXXX de la Notaría XXXX del Círculo de XXX y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de XXX, bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. XXXXX.
CUARTA: AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR: LA PROMETIENTE VENDEDORA obtuvo de XXX, la autorización para enajenar los inmuebles integrantes del citado Proyecto, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 388 de 1997.
QUINTA : PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio del inmueble descrito en la Cláusula SEGUNDA de este contrato y que es objeto de la promesa de Compraventa, es la cantidad de PESOS ($ ) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) se obliga(n) a pagar a LA PROMETIENTE VENDEDORA el valor del inmueble así:
a) La cantidad de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE que EL (LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) tienen consignados a favor de XXXXX.
b) La suma de PESOS ($ ) MONEDA CORRIENTE correspondiente al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda mediante la Resolución No. , al hogar conformado por (todos los miembros del hogar) para el pago del valor de una Vivienda de Interés Social ubicada en el Municipio de XXXXX Departamento XXXXX. PARAGRAFO : EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) autoriza(n) expresamente a LA PROMETIENTE VENDEDORA para que por cuenta de aquellos reciba el Subsidio Familiar de Vivienda, con el fin de que esta suma sea aplicada a la cuota inicial de la vivienda.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de incumplimiento en la cancelación de las cuotas pactadas x xx xxxx en los términos aquí acordados, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) cancelará(n) a LA PROMETIENTE VENDEDORA intereses moratorios sobre saldos a las tasas máximas permitidas por la Ley según el Artículo 884 del Código de Comercio sin significar la ampliación de los plazos convenidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, están en la obligación de restituir el subsidio a la entidad otorgante, si transfieren el derecho de dominio de la solución de vivienda o dejan de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de la asignación del subsidio. Igualmente deben restituir el subsidio cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión de los documentos presentados para acreditar los requisitos para la adjudicación y entrega del mismo. Lo anterior de conformidad a lo establecido en la Ley 3ª de 1991. PARÁGRAFO TERCERO: Los dineros recibidos por LA PROMETIENTE VENDEDORA de parte de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) como parte del pago de precio del inmueble de este contrato, no causarán intereses en ningún caso, ya que la forma y fecha para los pagos pactados en esta Cláusula forman parte de la negociación. PARÁGRAFO CUARTO : Respecto a las Arras, regirá lo dispuesto en los artículos 866 del Código de Comercio y 1959 del Código Civil, si alguna de las partes contratantes incumpliere las obligaciones provenientes de esta promesa de compraventa. Se establece como Arras la cantidad de XXXXX PESOS ($XXXXX) MONEDA CORRIENTE, suma que EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) entrega(n) en la forma estipulada en esta Cláusula a LA PROMETIENTE VENDEDORA, quien la tendrá como prenda de confirmación del acuerdo prometido. Si las partes cumplieren sus obligaciones, el valor de las Arras se abonará al precio total de la compra en el momento de otorgarse la Escritura Pública que perfecciona el presente contrato. PARÁGRAFO QUINTO: PATRIMONIO DE FAMILIA: De conformidad con el artículo 60 de la Ley 9a. de 1989 y el artículo 38 de la Ley 3a. de 1991, EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) constituye(n) sobre el inmueble objeto del presente contrato, patrimonio de familia inembargable a favor de el(ellos) mismos y de los hijos menores actuales y de los que llegare(n) a tener, en los términos establecidos en el artículo 2o. de la Ley 91 de 1936, siendo por tanto inembargable dicho inmueble.
SEXTA: LIBERTAD: LA PROMETIENTE VENDEDORA manifiesta que el inmueble que promete vender se halla libre de toda clase de gravámenes, limitaciones de dominio, condiciones resolutorias, e hipotecas. En todo caso, LA PROMETIENTE VENDEDORA saldrá al saneamiento en los casos previstos por la ley.
SÉPTIMA: CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y PAGO DE DERECHOS: LA PROMETIENTE VENDEDORA entregará instalados en funcionamiento los servicios de acueducto, alcantarillado, energía cancelado el valor de los derechos de dichas instalaciones y conexiones de acuerdo a las exigencias de las Entidades Competentes. En caso de que por cualquier motivo y con posterioridad a la fecha de entrega del inmueble las Entidades Competentes efectuaren un reajuste de derechos en relación con estas instalaciones y conexiones de servicios públicos EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) asumirá(n) por su propia cuenta el pago de dicho reajuste. Los impuestos, contribuciones y gravámenes municipales, departamentales y nacionales que se causaren con posterioridad a la firma de la Escritura Pública de Compraventa, serán por cuenta de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES). Asi mismo, serán de cargo de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) todas las nuevas contribuciones que por cualquier concepto decreten el Municipio
OCTAVA: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA: Las partes contratantes se obligan a otorgar la escritura pública de compraventa la cual perfeccionará el presente contrato a más tardar el día en la Notaría a las XXXXX. En el evento de que no se efectúe dicho acto en la fecha indicada, para el otorgamiento de la Escritura, de antemano las partes señalan como fecha para la firma de la Escritura Pública de compraventa el día en la misma notaría y en la hora ya indicada. Sin perjuicio de que antes de la fecha indicada para el otorgamiento de la escritura LOS PROMETIENTES de común acuerdo decidan otorgar el instrumento, para lo cual presentarán ante el Notario los respectivos documentos de identificación y los certificados xx xxx y salvo que se exigen para el otorgamiento de la Escritura.
NOVENA: GASTOS: Los gastos de estudios de creditos y titulos serán de cargo de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES). Los gastos notariales originados por la Escritura de Compraventa serán sufragados de por mitad entre LA PROMETIENTE VENDEDORA y EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES); los gastos que se originen por la boleta fiscal y el registro de la Escritura de Compraventa y por la constitución, boleta fiscal, registro y posterior cancelación de la hipoteca serán cubiertos en su totalidad por EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES). Serán por cuenta de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), el impuesto de timbre y los gastos de autenticación de firma de esta promesa de Compraventa, así como los gastos de papelería, el Certificado de Tradición, las estampillas, a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES). DÉCIMA: ENTREGA DEL INMUEBLE: LA PROMETIENTE VENDEDORA entregará el inmueble materia de este contrato a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) previo el trámite de registro de la Escritura Pública y el pago total del precio del inmueble. PARÁGRAFO: La entrega del inmueble objeto de este contrato se surtirá por LOS VENDEDORES y constará en un acta suscrita por las partes.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Si EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), desistieren unilateralmente del negocio o incumplieren en todo o en parte con las obligaciones del pago del precio, o de la presentación correcta de la documentación o no suscribiere(n) la Escritura Pública de compraventa en la fecha estipulada, LA PROMETIENTE VENDEDORA no está obligada a enajenar el inmueble a que este contrato se refiere, quedando con derecho a disponer de él libremente, sin necesidad de procedimiento judicial o requerimiento alguno, lo mismo que si EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) no presentare(n) dentro del plazo fijado la documentación que le exige la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda, o incumplieren las obligaciones derivadas de este contrato. Al incurrir en lo previsto en esta cláusula EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), perderán en favor de LA PROMETIENTE VENDEDORA una suma equivalente a
MONEDA CORRIENTE que se deducirá de los dineros por él (ellos) entregados a título xx xxxxx o a buena cuenta del precio, como indemnización de perjuicios por el incumplimiento en lo pactado. Igualmente en el evento de que LA PROMETIENTE VENDEDORA incumpliere su obligación de enajenar el inmueble objeto de esta promesa, se obliga a pagar a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), una indemnización por perjuicios equivalente a MONEDA CORRIENTE. PARÁGRAFO UNO: La devolución del saldo que resultare a favor de EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) lo hará LA PROMETIENTE VENDEDORA en un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se declare por LA PROMETIENTE VENDEDORA el incumplimiento.
DÉCIMA SEGUNDA: PAGO DE IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS: Una vez otorgada la Escritura Pública EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES), tendrán a su cargo los siguientes gastos: a) Impuesto Predial y Complementarios. b) Contribuciones por concepto de Valorización Municipal. c) Cuentas por concepto de energía, acueducto, alcantarillado y otros servicios municipales.
DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS: LA PROMETIENTE VENDEDORA como constructora del inmueble de que hace referencia este contrato además de las obligaciones estipuladas en el artículo 1880 del Código Civil, otorga la siguiente garantía específica. A) Dentro de los tres meses siguientes al recibo del inmueble, el “funcionamiento” de instalaciones eléctricas, instalaciones hidráulicas, y desagües, cerraduras de puertas y ventanas, goteras y filtraciones de ventanas, siempre y cuando dichas instalaciones u objetos no hayan sido manipulados o alterados previamente y/o hayan tenido un uso indebido, ni cuando el propietario haya realizado modificaciones en el inmueble. De ser así, LA PROMETIENTE VENDEDORA se exonera de responsabilidad por los daños causados. B) Transfiere a EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) las garantías que otorguen los fabricantes de Productos Nacionales en Colombia. Esta Cláusula no contempla los resultados por usos indebidos y/o mal manejo.
DECIMA CUARTA: DIRECCIÓN: Para todos los efectos contractuales EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES) consigna(n) su dirección que es
, donde deberá(n) enviársele(s) las comunicaciones escritas a que hubiere lugar. Para constancia se firma el presente contrato en la ciudad de XXi en en original el día .
LA PROMETIENTE VENDEDORA
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
C. C. XXXXXXXXX DE XXXX
EL(LOS) PROMETIENTE(S) COMPRADOR(ES)