CONTRATO DE DONACION DE ORDENADORES PORTÁTILES
CONTRATO DE DONACION DE ORDENADORES PORTÁTILES
REUNIDOS
De una parte:
Xx. Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con D.N.I. número 78.609.727-M, en su condición de vicepresidenta de la SOCIEDAD INSULAR PARA LA PROMOCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SOCIEDAD LIMITADA (SINPROMI, S.L.), con N.I.F. B-38316121,
a quien en adelante se le denominará EL DONATARIO; Y de otra parte
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Entrena, con D.N.I. 43818905H en su condición de representante de la FUNDACIÓN CEPSA, con N.I.F. A28003119 a quien en adelante se le denominará LA DONANTE; en los términos contenidos en las siguientes clausulas:
ANTECEDENTES
PRIMERA.- LA DONANTE es propietario de CUARENTA Y CUATRO (44) ordenadores portátiles, ya totalmente amortizados.
SEGUNDA.- Se deja constancias que el valor residual de los bienes muebles descritos en la cláusula precedente es cero, no obstante, los equipos aún siguen funcionando y por tanto siguen siendo productivos.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- Por el presente contrato LA DONANTE se obliga a transferir la propiedad de los bienes muebles descritos en la cláusula primera a favor de EL DONATARIO, a título de donación. EL DONATARIO expresa su voluntad de aceptar la donación de los referidos bienes y se compromete a recibirlos en la forma y oportunidad pactada en las siguientes clausulas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUARTA.- LA DONANTE se obliga a entregar los bienes objeto a la prestación a su cargo a la firma del presente documento, en uno solo acto que se verificara con la entrega física de los mismos.
QUINTA.- Las partes acuerdan que el lugar de entrega de los bienes, será el domicilio de EL DONATARIO.
SEXTA.- EL DONATARIO se obliga a recibir los bienes objeto de la donación, en el momento de la entrega por parte del DONANTE.
RENUNCIA A LA REVERSION
SEPTIMA.- LA DONANTE declara expresamente su renuncia a la reversión de la donación efectuada a través de este acto; en consecuencia EL DONATARIO podrá disponer libremente de la propiedad sobre los bienes que les son transferidos en virtud del presente contrato.
SUPRESION DE LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO
OCTAVA.- Las partes, al amparo del Código Civil, afirman que no procederá la obligación de saneamiento por evicción y vicios ocultos que corresponderían a la DONANTE, al tratarse de una donación gratuita.
GASTOS Y TRIBUTOS DE LA DONACION
NOVENA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que en su caso originen la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL DONATARIO.
FUERO JURISDICCIONAL
DECIMA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
DECIMOPRIMERA.- En lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido en el Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife a 28 xx xxxx de 2018.
Por EL DONATARIO | POR EL DONANTE |
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Entrena |
SINPROMI, S.L. | FUNDACIÓN CEPSA |