CAPÍTULO X
CAPÍTULO X
Artículo 38. Política de empleo.
La Empresa cuando lleve a cabo la formalización de cualquier modali- dad de contratación temporal, excepto los Contratos de Interinidad a tiempo completo o a tiempo parcial, esta tendrá como máximo un período de 3 años, a partir del cual, el empleado pasará bien a ser fijo o a causar baja por no ser renovado en un nuevo contrato. En este último supuesto, la Empresa se compromete a justificar al Comité Intercentros, en las habi- tuales reuniones trimestrales, de los motivos por los cuales no se ha pro- cedido a la conclusión de un contrato fijo o indefinido.
El cómputo del período máximo de 3 años indicado anteriormente se iniciará a partir de la fecha del contrato temporal formalizado durante la vigencia de este convenio.
Disposición adicional primera. Definición de paga.
A todos los efectos, las pagas a que se hace referencia en el presente Convenio Colectivo, no son de las «mensualizadas», esto es las que se perciben doce veces al año, sino que están compuestas por los diferentes conceptos que integran cada una de las pagas en valor nominal y que son doce pagas mensuales, tres extraordinarias y las pagas por los comple- mentos de compensación en primas, y en los conceptos que cada una de ellas llevan incluidos.
Disposición adicional segunda. Definición de mensualidad / nómina / cobro mensual.
Sin perjuicio de todo lo que se establece en el presente Convenio, y sin variación alguna de los procedimientos de cálculo de los distintos concep- tos retributivos (Sueldo Base, Derechos Adquiridos, Complementos, Pluses, Mejora Salarial, etc.), la suma de las doce pagas mensuales, tres extraordina- rias y las pagas por los complementos de compensación en primas se satisfa- rán a todos los empleados en doce pagos, iguales y mensuales.
Disposición adicional tercera. Cálculo de las sanciones.
Para el cálculo de las sanciones o de los descuentos por huelga, se usará la siguiente fórmula:
Días: El importe bruto de la nómina de un mes multiplicada por 12, se dividirá entre trescientos sesenta y cinco días y se multiplicará por el número de días de sanción y/o huelga.
Horas: La cantidad obtenida para el cálculo del día se dividirá entre 7 u 8 horas en función de que la jornada del empleado sea Continuada o Flexible y Partida, multiplicando el resultado por el número de horas de sanción y/o huelga.
Disposición adicional cuarta. Festividad de la Navidad.
A fin de que todos los empleados en activo y jubilados a esa fecha festejen la Navidad se repartirá a cada uno de ellos un lote de productos navideños.
Disposición adicional quinta.
1.º) Comisión de promoción. Se acuerda la creación de una comi- sión, de carácter temporal, que estará formada por 4 miembros elegidos por los Representantes de los Trabajadores y otros 4 elegidos por la Representación de la Dirección de la Empresa, con el objeto de establecer sistemas de promoción más adecuados a la realidad de Seguros Bilbao.
Se reunirá durante el 4.º trimestre de 2006, con dos reuniones cada mes de día completo cada una y dicho período de duración se considerará como horas oficiales y, por lo tanto, no serán con cargo a las horas sindi- cales de los Representantes de los Trabajadores.
Los acuerdos tomados en esta comisión estarán supeditados a la apro- bación de los mismos por parte de la Comisión Negociadora.
2.º) Comisión permisos y licencias. Se acuerda igualmente crear una comisión, de carácter temporal, que estará formada por un miembro de cada sindicato elegidos por la Representación de los Trabajadores y dos elegidos por la Representación de la Dirección de la Empresa, con el objeto de establecer unas nuevas condiciones en relación con el art. 22.c) del presente Convenio.
Se reunirá durante el primer trimestre del 2006, por el tiempo necesa- rio. El período de duración de las reuniones correspondientes será consi- derado como horas oficiales, y por lo tanto, no serán con cargo a las horas sindicales de los Representantes de los Trabajadores.
Los acuerdos tomados en esta comisión estarán supeditados a la apro- bación de los mismos por parte de la Comisión Negociadora y serán de aplicación a partir de la fecha de firma del citado acuerdo entre las partes.
Disposición transitoria. Seguro de vida para el personal jubilado.
1. La cobertura del seguro de vida regulado en el artículo 24 por el riesgo de muerte se prolongará, para los empleados en situación pasiva a 31 de diciembre de 1996, hasta que cumplan los setenta años de edad, siem- pre que exista beneficiario designado por el empleado y consistirá en el 100 % del capital asegurado que existía en el momento de cumplir los sesenta y cinco años de edad.
2. A partir de los setenta y un años dicha cobertura será por un xxxx- xxx xxxxxxxxx xxx 00 % xxx xxxxxxx que existiera en el momento de cumplir los sesenta y cinco años de edad. Siempre que existan beneficiarios de los recogidos en el artículo siguiente será de aplicación el mismo.
3. Treinta pagas. El personal que se encuentre en la situación de jubilado, con anterioridad al 31-12-1996, en caso de fallecimiento, la empresa concederá una cantidad equivalente a treinta pagas, de las que se deducirá el importe del capital del seguro de vida del párrafo primero del artículo anterior, que se considera totalmente diferenciado de esta presta- ción graciable en cuanto al nombramiento de beneficiarios, pues la misma se abonará siempre que el fallecido deje alguno de los parientes que a con- tinuación se expresan y por este orden, con carácter excluyente:
Xxxxx o viudo que conviviese con el fallecido.
Hijos legítimos, naturales, o adoptados reconocidos del fallecido, siempre que convivan con él y carezcan de ingresos suficientes.
Padres del fallecido, siempre que aquellos convivan con él y carezcan de ingresos suficientes, o sin convivencia demuestren fehacientemente que carecen de ingresos suficientes y que el fallecido les estuviese mante- niendo exclusivamente. Se considera que carecen de ingresos suficientes, si los ingresos percibidos en su conjunto, por los ascendientes y descen- dientes son inferiores al salario mínimo interprofesional que rija en el momento del fallecimiento.
Hermanos del fallecido, siempre que aquellos convivan con él y carez- can de ingresos suficientes.
Cuando el fallecido no dejara familiares comprendidos en el grado de parentesco o condiciones más arriba expresadas, la Dirección General se reserva la decisión de otorgar aquella indemnización.
Con respecto a los posibles beneficiarios que señala el presente artículo, las parejas de hecho tendrán igual tratamiento que los señalados anterior- mente, estando sujetas a la correspondiente normativa fiscal y legal.
Disposición final.
Las normas contenidas en el presente Convenio se considerarán como mínimas, tanto por el concepto como en su conjunto y deberán ser más beneficiosas para el personal que las establecidas en las Disposiciones legales vigentes, como por aquellas que puedan establecerse durante el periodo de su vigencia.
En todo lo no previsto en este convenio o en lo previsto en que se hace remisión expresa regirán las normas contenidas en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, Estatuto de los Trabajadores y restan- tes disposiciones legales vigentes en cada momento.
6204 RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxx de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Con- venio colectivo de Sociedad General de Autores y Editores para el periodo 2006-2008.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sociedad General de Autores y Editores para el periodo 2006-2008 (Código de Convenio n.º 9004812) que fue suscrito, con fecha 30 de enero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados del personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 xx xxxxx de 2007.–El Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Sociedad General de Autores y Editores para el período 2006-2008
Madrid a 30 de enero de 2007.
Artículo 6.
CAPÍTULO SEGUNDO SECCIÓN PRIMERA. COMISIÓN PARITARIA
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, xxxx Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxx, xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y xxx Xxxx Xxxxxx Anga- xxxx Xxxxxxx, todos ellos en nombre de la «Sociedad General de Auto- res y Editores».
Y de otra parte, los miembros del Comité de Empresa de Madrid, don Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxx Xxxxxx Afuera Xxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, xxxx X.x xx xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxxx Xxxx- des de la Xxxx Xxxxxxxxx, xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y los Delegados de Personal en los centros de trabajo de Barcelona (xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, xxx Xxxx de la Xxxx Xxxxxx y xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx), Valencia (X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx), La Coruña (xxxx Xxx Xxxxx Xxxxx- xxxx), Xxxxxx (doña X.x Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx), Bilbao (xxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx) y Granada (xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx), todos ellos después de las deliberaciones correspondientes, establecen, por xxxxx- xxxxx, el presente Convenio Colectivo, conforme al articulado siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El Convenio Colectivo afecta a la Sociedad General de Autores y Edi- tores.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se incluye dentro de este Convenio a todo el personal de plantilla, incluido en el Escalafón, que presta sus servicios en la Sociedad General de Autores y Editores.
SECCIÓN SEGUNDA. VIGENCIA, DURACIÓN, DENUNCIA, REVISIÓN Y PRORROGA
Artículo 3. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.E., retrotrayendo el incremento salarial pactado para el año 2006 al 1 de enero de ese ejercicio y el incremento pactado para el año 2007 al 1 de enero de este año.
Artículo 4. Duración.
La duración del presente Convenio es de tres años, es decir, del 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará por años naturales, incrementándose el índice de precios al consumo previsto por el Gobierno para el año siguiente.
Artículo 5. Denuncia, revisión y prórroga.
La denuncia proponiendo la revisión del Convenio Colectivo y una nueva negociación, la podrá hacer la representación de la Empresa y/o la de los trabajadores, comunicándolo a la otra parte en su caso, expresando detalladamente en la comunicación que deberá hacerse por escrito, las materias objeto de negociación. De esta comunica- ción se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.
El escrito de denuncia deberá ser presentado con una antelación
mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la dura- ción.
En el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comuni- cación, se procederá a constituir la Comisión Negociadora.
Hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se entenderá prorrogado el presente Convenio Colectivo.
Se crea una Comisión Paritaria de interpretación y aplicación del Con- venio integrada por tres representantes designados por el Comité de Empresa y tres representantes designados por la Empresa.
Las resoluciones tomadas por la Comisión obligan a ambas partes. Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación y vigilancia para que los actos de ejecución del Convenio se ajusten al espíritu del mismo, cuando alguna de las cláusulas sea susceptible de interpretación.
b) Conciliación de los problemas colectivos que puedan plantearse por algún Servicio o Departamento.
c) Cuantas otras actividades tiendan a dar mayor eficacia práctica al Convenio.
CAPÍTULO TERCERO
SECCIÓN PRIMERA. ORDEN DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN
Artículo 7. Jornada de trabajo y horario.
La jornada de trabajo de la S.G.A.E. es, para todos los empleados com- prendidos en este Convenio, de treinta y cinco horas semanales, en jor- nada continuada, de lunes a viernes, ambos inclusive.
El horario de trabajo para esta jornada es de 7,30h a 14,30h en el turno de mañana y de 15h a 22h en el turno de tarde.
No obstante, y con carácter excepcional, se pacta para la duración de este Convenio, una jornada de 40 horas semanales en horario partido.
Con carácter general, el horario de trabajo partido que se fija para la jornada de 40 horas es de 8:30 a 14:30 y de 16:00 a 18:30 h. De lunes a jue- ves ambos inclusive y de 8:30h a 14:30h los viernes.
Esta jornada de 40 horas en horario partido se regirá de la siguiente manera:
1. La S.G.A.E. podrá ofrecer esta jornada a sus empleados sujetos a Convenio Colectivo con la condición de que el porcentaje de trabajadores que la realicen no exceda en ningún momento:
a) Del 35 % del personal de toda la plantilla
b) Del 80% del personal de cada departamento en los centros de tra- bajo de Madrid, incluida su Delegación y del 80% del personal de cada una de las Delegaciones restantes.
2. La realización de la jornada de 40 horas en horario partido será voluntaria por parte del trabajador.
3. Los trabajadores que acepten realizar esta jornada de 40 horas en horario partido percibirán como retribución las cantidades estipuladas bajo el epígrafe de «Mayor dedicación», según el nivel retributivo que corresponda a su «categoría profesional». Para los trabajadores pertene- cientes a las categorías no retribuidas mediante la mayor dedicación, se respetarán los pactos individuales computándose a dichos trabajadores en los límites establecidos en el punto 1.
4. El cese en la realización de esta jornada de 40 horas en horario partido, con la consiguiente vuelta a la jornada ordinaria de 35 horas, que figura en el párrafo primero de este artículo, se hará a conveniencia de cualquiera de las partes previa notificación a la otra parte con un mes de antelación.
5. El número máximo de empleados que podrán realizar la jornada de 40 horas en horario partido se fijará en enero de cada año a partir de los empleados sujetos a Convenio Colectivo, acordando ambas partes no incluir para ese cómputo a los trabajadores que cobran por el concepto de la Plena Dedicación o que realizan las funciones de Delegados Generales, Delegados Territoriales, Inspectores, Auditores y los conductores de Altos Cargos. Una vez excluidos los trabajadores citados, se entenderá a efectos de cómputo para la aplicación de los límites porcentuales expre- sados anteriormente que cualquier trabajador que no realice el fichaje o el control de presencia, estará realizando la jornada de 40 horas en horario partido.
6. A la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, así como en enero de cada año, S.G.A.E. proporcionará al Comité de Empresa de Madrid una relación nominal de los empleados acogidos a la jornada de 40 horas, con indicación del departamento de los Centros de trabajo de Madrid y del resto de los centros de trabajo a que pertenecen. Esa rela- ción se actualizará mensualmente para lo cual se facilitará al mismo Comité las altas y bajas que se produzcan en la mencionada situación.
7. La S.G.A.E. pondrá a disposición del Comité de Empresa de Madrid el control de fichaje o presencia de los empleados que pudiera solicitar, con el fin de verificar el respeto a los porcentajes pactados. El Comité de empresa hará uso de este derecho solamente en aquellos casos en que, a su juicio, no se esté respetando lo pactado en cuestión de hora- rio y jornada.
8. Si en el futuro se observara que la realización de la jornada de 40 horas en horario partido pudiera producir descoordinación entre los dife- rentes servicios de la S.G.A.E., o no se revelase eficaz por cualquier otra causa, la empresa queda expresamente facultada para restablecer a todos los trabajadores que la realizan a la jornada ordinaria de 35 horas, sin otra condición que el preaviso con un mes de antelación.
9. La Comisión Paritaria entenderá durante el periodo de implanta- ción de este artículo, sobre las posibles diferencias de interpretación.
Artículo 8.
Los empleados se comprometen en este Convenio a que dichas horas sean rigurosamente de trabajo, siendo sancionables las faltas que puedan producirse, tanto por retraso en el comienzo como por la anticipación en la finalización.
CAPÍTULO CUARTO SECCIÓN PRIMERA. INGRESOS
Artículo 9.
Se concede preferencia al personal subalterno al servicio de la S.G.A.E., para que pueda ocupar plaza de categoría administrativa, siem- pre que obtenga igual puntuación a la de los aspirantes a ingreso en el concurso-oposición que se convoque a dicho fin.
Artículo 10.
En los casos en que sea necesario efectuar concurso-oposición para cubrir una vacante, el Tribunal examinador estará compuesto por una comisión paritaria y mixta de Empresa y Comité.
Artículo 11.
Las plazas que hayan de cubrirse serán convocadas entre el personal de la S.G.A.E., realizándose el concurso oposición a los noventa días de producirse la vacante, siempre que las necesidades de servicio permitan esta espera, debiendo confeccionarse un programa con indicación de temas y trabajos prácticos a realizar en el examen. Este programa, así como las puntuaciones mínimas exigidas en cada uno de sus ejercicios, se hará público con una antelación no inferior a sesenta días a la celebración del concurso-oposición. En el supuesto de que no fuera alcanzada por ningún opositor la puntuación exigida, la Empresa convocará a continua- ción nuevo concurso entre el personal ajeno a ella y el personal de la Casa, incluso los que ya opositaron.
Artículo 12.
La admisión de nuevo personal se ajustará, en todo caso, a las disposi- ciones vigentes en materia de empleo, debiendo someterse los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.
Artículo 13.
La Empresa someterá a los aspirantes de nuevo ingreso a las pruebas pertinentes, que considere conveniente para comprobar su grado de pre- paración, siempre ajustado a lo establecido en el artículo 11 de este Con- venio.
SECCIÓN SEGUNDA. CAMBIO DE CATEGORÍA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO POR AÑOS DE SERVICIO O ANTIGÜEDAD
Artículo 14.
Los auxiliares con cinco años de antigüedad en la S.G.A.E., en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Oficiales de Segunda; los Oficiales de Segunda con siete años en la categoría o doce de antigüedad en la escala administrativa, pasarán a la categoría de Oficiales de Primera; los Oficiales de Primera con ocho años en su categoría o veinte de anti- güedad en la escala administrativa, ascenderán a la categoría de Jefes de Segunda, sin que por este motivo tengan que ejercer mando.
Artículo 15.
Los telefonistas son asimilados a la categoría de Auxiliares, a los efec- tos de retribución y ascensos, sin perjuicio de que continúen en el mismo puesto cuando se produzcan dichos ascensos.
CAPÍTULO QUINTO
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 16. Amortización de plazas.
La Dirección de la Empresa queda facultada para amortizar las plazas que queden vacantes cuando se produzcan bajas entre los miembros de la plantilla.
Como consecuencia de la mecanización y reorganización por cambio de métodos, la Empresa procurará capacitar y adaptar al personal afec- tado para su pase a otras áreas o Departamentos.
Artículo 17. Vacaciones.
El personal de la S.G.A.E. tendrá derecho a unas vacaciones retribui- das en cada año natural, que se disfrutarán en los meses xx xxxxx a sep- tiembre, ambos inclusive, salvo que, de común acuerdo, la Empresa y el empleado estipularan otra época que, necesariamente, estará compren- dida dentro de ese mismo año natural, y ello con arreglo a las siguientes normas: 22 días laborables para todos los empleados que lleven un año en la Empresa, debiendo 17 de estos días disfrutarse de forma continuada.
Los Jefes escalonarán las vacaciones de tal forma que ninguno de los servicios quede desatendido, y procurando dar preferencia al empleado más antiguo. Los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y las del cónyuge, si trabaja.
Antes de las catorce horas del día 30 xx xxxxx de cada año, los Jefes enviarán al Departamento de Personal la relación de las vacaciones de los empleados a su cargo. Esta notificación deberá de ser adelantada en un mes para los empleados que disfruten las vacaciones en el mes xx xxxxx.
Artículo 18.
Las vacaciones del personal que lleve al servicio de la Sociedad menos de un año, serán concedidas en el mes de diciembre, a razón de 6 días laborables por cada trimestre completo de servicio.
Artículo 19.
Se mantiene el derecho a disfrutar de cuatro «días de permiso» al año. Además, se establece un día de permiso que coincidirá con el 24 o el 31 de diciembre de cada año. Caso de que coincidiera con un sábado x xxxxxxx cualesquiera de estos dos días, la libranza que efectúa el 50% de la planti- lla en esos días se trasladara al día laborable anterior.
Los cuatro días de permiso al año y el día de permiso que coincidirá con el 24 o el 31 de diciembre de cada año indicados en el párrafo ante- rior, serán retribuidos y la fecha de su disfrute de los cuatro primeros dependerá de las necesidades del servicio.
Artículo 20. Anticipos.
Todo el personal de plantilla con más de dos años de antigüedad, ten- drá derecho a solicitar de la Empresa para caso de necesidad justificada, un anticipo sin interés hasta el importe de tres mensualidades xxx xxxxxxx real, computándose las pagas extraordinarias.
La amortización de los mismos no excederá xxx xxxx por ciento xxx xxxxxxx. No se concederá ningún anticipo mientras no haya sido cancelado el anterior en la fecha de su vencimiento. Los casos excepcionales serán resueltos por el Consejo de Dirección, a propuesta del Director General.
Artículo 21. Transformación y Disolución del F.A.S. Seguro de vida e invalidez.
1. Las prestaciones causadas hasta el 30-4-2001 con cargo al F.A.S. quedarán garantizadas a partir del 1 xx xxxx de 2001 en su cuantía actual y de forma vitalicia, mediante una Póliza de Seguro Colectivo, constituida en forma de Prima Única. S.G.A.E. será el tomador de dicha póliza y los pensionistas del F.A.S. los asegurados. Al pago de dicha prima se desti- nará el remanente del F.A.S. a 30 xx xxxxx de 2001.
2. S.G.A.E. se resarcirá de la cantidad desembolsada por el pago de la Prima Única definida anteriormente, mediante la diferencia entre la apor- tación económica que se viene destinando al F.A.S., que para el año 2001 ha sido de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros), incrementada anualmente con el IPC de cada ejercicio y el coste de la Póliza de Seguro a que se hace referencia en el punto 3.
3. La S.G.A.E. formalizará una Póliza de Seguro Colectivo a favor de todos los empleados en activo que en enero de cada año acrediten un año de antigüedad en S.G.A.E., para la cobertura de las contingencias de falle- cimiento e invalidez permanente absoluta, siendo el capital asegurado de
5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros).
4. Una vez que, por aplicación de lo establecido en los apartados anteriores, la S.G.A.E. se haya resarcido del coste total de la prima y las actualizaciones del IPC correspondiente, para asegurar las pensiones ya causadas del F.A.S., la cantidad de 24.650.892 pesetas (148.154,84 euros) con la actualización correspondiente, se aportará anualmente en el Plan de Pensiones promovido por la Empresa distribuida a partes iguales entre todos los partícipes, con independencia de la aportación definida fijada en el plan de pensiones, quedando sin efecto el Seguro a favor del perso- nal activo previsto en el apartado 3.
5. Con efectos del 30 xx xxxxx de 2001, queda definitivamente extin- xxxxx el denominado «Fondo De Asistencia Social» (F.A.S.) y el Regla- mento que lo regula que queda igualmente derogado en su integridad, sin que por tanto pueda otorgarse ninguna nueva prestación desde la indi- cada fecha.
Artículo 22. Crédito vivienda.
El artículo 112 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975, queda redactado en los siguientes términos:
La S.G.A.E. establece un Fondo de 240.404,84 euros, para la concesión de créditos de hasta 12.020,24 euros, destinados a la adquisición de vivien- das por sus empleados, cuya concesión se regula con arreglo a las siguien- tes condiciones:
1. La vivienda a la que se refieren estos créditos será la que haya de ser utilizada habitualmente por el solicitante y que constituya su domici- lio permanente, que deberá coincidir con el que figura en el Departamento de Personal de la S.G.A.E.
2. La solicitud de este Crédito-Vivienda se hará previamente a la adquisición. En ningún caso posteriormente.
3. El peticionario deberá justificar haber adquirido la vivienda a su nombre, mediante la presentación del correspondiente documento público o privado de compraventa.
4. Los Créditos-Xxxxxxxx se concederán según el siguiente orden de prioridad:
a) Compra de la vivienda ocupada por el solicitante en concepto de inquilino y en ejercicio de sus derechos de tanteo o de retracto arrenda- ticios.
b) Adquisición por compra de la primera vivienda.
c) Adquisición por compra de ulterior vivienda, para dedicarla a domicilio habitual y permanente del solicitante y por causa de necesida- des familiares debidamente acreditadas, a satisfacción de la S.G.A.E.
5. No se concederá nuevo crédito-vivienda hasta la total cancelación del anterior, con la excepción de los casos originados por traslado de empleados destinados por la S.G.A.E a localidades distintas de la residen- cia habitual.
6. Podrán optar a este crédito todos los empleados de la Entidad, con un mínimo de tres años de servicio, salvo aquellos cuya relación laboral con la S.G.A.E. esté regulada por un contrato temporal.
7. El crédito se amortizará totalmente durante el período de vida laboral activa.
8. Las peticiones de crédito-vivienda se presentarán a la Jefatura de Personal, la cual solicitará del Comité de Empresa el correspondiente informe, de acuerdo con estas normas. Queda reservado a la S.G.A.E. la facultad de conceder o denegar el crédito solicitado.
9. Al tiempo de la concesión del crédito, deberá establecerse por cuenta del solicitante un seguro de amortización con una compañía asegu- radora, que cubra el riesgo del pago en caso de fallecimiento e invalidez.
10. A los efectos que procedan, se añadirán al precio de adquisición de la vivienda los gastos de escrituración y los demás que se deriven de la transmisión, siempre que se justifiquen.
11. La entrega de la cantidad objeto del crédito será efectuada por la
S.G.A.E. directamente a la persona o entidad vendedora de la vivienda.
12. Si para adquirir la vivienda, el solicitante tuviese necesidad de contraer deudas con otras personas o entidades, además de la S.G.A.E., deberá expresarlo así en su solicitud, así como las garantías de carácter real que se hayan de establecer sobre la vivienda para el pago de cuales- quiera obligaciones.
13. La S.G.A.E. se reserva la facultad de rechazar cualquier otro tipo xx xxxxxxxx o anticipo durante la vigencia del crédito-vivienda.
14. La amortización del crédito-vivienda se efectuará en un plazo máximo de siete años, por mensualidades iguales.
15. No obstante lo establecido en la condición anterior, vencerá anti- cipadamente la obligación de pago del crédito, además de en los casos
previsto en la Ley, en el supuesto de extinción de la relación laboral del empleado con la S.G.A.E., cualquiera que sea la causa o motivo de dicha extinción, y sin necesidad de que la validez y efectividad de la misma sea confirmada por resolución judicial firme. En su consecuencia, desde el momento en que el empleado deje de pertenecer a la S.G.A.E. ésta podrá exigirle la cancelación del crédito concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
16. El crédito vivienda no devengará interés alguno.
17. La solicitud decaerá y perderá todos sus efectos, si transcurre un año sin hacer efectivo por parte del trabajador el crédito concedido por la empresa.
CAPÍTULO SEXTO
SECCIÓN PRIMERA. ECONOMATOS Y BECAS
Artículo 23. Economato.
Ambas partes acuerdan que la plantilla de la S.G.A.E. disfrutará de los beneficios de los Economatos ecore y Eclarema, de la siguiente forma:
La S.G.A.E. subvencionará la cuota mensual de uno de ellos.
Los empleados de las Delegaciones Generales tendrán igualmente derecho a disfrutar de los mismos beneficios en Economatos similares, si los hubiere en la localidad.
Artículo 24. Becas.
Los empleados de la plantilla de la S.G.A.E. podrán solicitar de la Dirección General, a través del Comité de Empresa, los medios económi- cos necesarios para realizar cualquier clase de estudios de grado medio y estudios de grado superior, exclusivamente, en las siguientes materias: Derecho, Ciencias Económicas y Empresariales, Informática, Ciencias de la Información y Sociología. Asimismo, podrán solicitar los medios eco- nómicos necesarios para realizar cursos o estudios de idiomas (xxxxxx, xxxxxxx, alemán o italiano), cualquier lengua del Estado Español, música (conforme a la Reglamentación vigente en los Conservatorios españoles, en sus grados elemental, profesional y superior), materias económicas, fiscales y laborales, informática, cálculo y contabilidad, y taquigrafía y mecanografía.
CAPÍTULO SÉPTIMO SECCIÓN PRIMERA. RETRIBUCIONES
Artículo 25.
Las retribuciones del personal afectado por este Convenio son las siguientes:
A) Salario Base: El salario base de los años 2006 y 2007 para todo el personal que recoge el presente Convenio Colectivo quedará reseñado en el Anexo 1. Para el año 2008, se incrementará el salario base del año 2007 en un 4 %.
B) Otras retribuciones:
a) Antigüedad.–Para todas las categorías comprendidas en este Con- venio, consistirá en una cantidad anual por cada trienio, de acuerdo con el Anexo 2, en su cuantía correspondiente a los años 2006 y 2007, incre- mentándose a partir del 1 de enero de 2008 en un 4 %.
El empleado tendrá derecho, por el concepto de antigüedad, al módulo que le corresponda por su categoría, multiplicado por el número de trie- nios que tenga, con el tope máximo de doce trienios.
Los módulos fijados en el Anexo 2, podrán ser variados en futuros convenios colectivos según los acuerdos de las partes, y ello con total independencia de los salarios base que se fijen en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determine la antigüedad sobre porcen- xxxxx de los salarios base.
b) Plus de Promoción Social.–Aparte de lo establecido en el apar- tado a), el Personal no Cualificado y de Oficios Varios, tendrá derecho a un incremento, a los ocho años de antigüedad, y otro a los veinte, de acuerdo con las cantidades que se fijan en el Anexo 3, en su cuantía correspondiente a 2006 y 2007, incrementándose a partir del 1 de enero de 2008 en un 4 %.
Los módulos fijados en el Anexo 3 podrán ser variados en futuros con- venios colectivos, según los acuerdos de las partes, y ello con total inde- pendencia de los salarios base que se fijen en cada Convenio, ya que los empleados renuncian a que se determine el Plus de Promoción Social sobre porcentajes de los salarios base.
c) Complemento nómina.–Para los años 2006, 2007 y 2008, este con- cepto retributivo seguirá la misma evolución que el Salario Base y afectará a los trabajadores que lo vienen percibiendo desde el 1 de enero de 2001.
El Complemento Nómina seguirá la evolución que se pacte para el Salario Base.
d) Plena Dedicación.–Los trabajadores que cobran este concepto, lo percibirán para el año 2006 y 2007 en la cuantía del 50% xxx xxxxxxx fijado en el Anexo 4 más el 50 % de su antigüedad. A partir del año 2008 seguirán percibiendolo en la cuantía del 50 % xxx Xxxxxxx fijado en el Anexo 4 más el 50 % de su antigüedad.
El Anexo 4, evolucionará en el mismo porcentaje que el Salario Base del Anexo 1.
e) Mayor Dedicación.–Las cantidades a percibir por este concepto, para los años 2006 y 2007, son las indicadas en el Anexo 5 para los traba- jadores pertenecientes a las categorías que en él se indican y consisten en el 20 % xxx Xxxxxxx Base. Además de las cantidades citadas, los trabajado- res de las categorías reseñadas en el Anexo 5 que realicen la jornada par- tida durante todo el año, percibirán como ayuda de comida en el año 2006, la cantidad de 1.196,80 € en 11 mensualidades de 108,80 € cada una. En el año 2007, el importe de la ayuda a Comida será de 1.244,67 € en 11 men- sualidades de 113,15 € cada una. No obstante, el trabajador que así lo desee, podrá sustituir el cobro en el recibo de salarios, por un vale-comida de igual importe, a razón de 6,80 € para el año 2006 y 7,07 € para el año 2007, por día trabajado en jornada partida.
Para el 1 de enero del año 2008, las cantidades del Anexo 5, serán el 20 % xxx Xxxxxxx Base de ese año, evolucionándose los 1.244,67 € anuales, en el mismo porcentaje que lo haga dicho Anexo.
Retribuciones no salariales:
f) Plus de Transporte.–Todos los trabajadores percibirán por este concepto la cuantía anual de 1.783,68 € para el 2006 y 1.855,03 € en el año 2007. Para el año 2008 se incrementará en el 4 %.
g) Quebranto de moneda.–Se establece para el año 2006 la cantidad de 1.123,58 € anuales para el cajero de Madrid, así como la de 561,84 € anuales para los Cajeros de Barcelona y Valencia. Para el año 2007 estas cuantías son de 1.168,52 € y 584,31 € respectivamente. Para el año 2008, se incrementarán en el 4 %.
C) Los incrementos salariales pactados en el presente Convenio, serán de aplicación únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 26. Bolsa de Vacaciones.
La cantidad a percibir por este concepto para todos los trabajadores en el año 2006 es de 482,89 €. Para el año 2007 será de 502,21 €, que se incrementarán para el 2008 en el 4 %.
Este concepto se percibirá por una sola vez en el mes xx xxxxx de cada año.
Artículo 27.
El incremento salarial para los años 2006 y 2007 queda fijado en el 4 % para el primer año y en el 4 % para el segundo año, los cuales han sido incre- mentados en cada uno de los conceptos de la nómina, excepto los pagos delegados de la Seguridad Social. El porcentaje del año 2007 será revisado en la cuantía en que el IPC real supere a dicho incremento porcentual.
El incremento retributivo año 2008.–Los conceptos retributivos reco- gidos en los artículos 25, 26 y 27 del presente Convenio Colectivo, se incrementarán, con efectos del 1 de enero de 2008, en un 4 %. Ese porcen- taje será revisado en la cuantía en que el IPC real supere dicho incre- mento porcentual.
Lo indicado en este artículo será aplicable únicamente al personal activo de la Sociedad General de Autores y Editores.
Artículo 28. Periodicidad.
Todas las cantidades detalladas en el artículo 25 se percibirán de la forma siguiente:
Las correspondientes a los apartados A), B), a, b, c, d, en catorce nómi- nas, que comprenden las doce mensualidades y pagas extraordinarias xx xxxxx y Navidad. Estas pagas extras, aunque de devengo semestral, se abonarán, respectivamente, con la nómina correspondiente a las mensua- lidades xx xxxxx y diciembre, los días 20 de dichos meses.
Las del apartado B) e, f y g, se percibirán en las doce mensualidades.
Artículo 29. Retención I.R.P.F.
Las retenciones sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.), serán de exclusiva cuenta y pago de los empleados, sin afecta- ción alguna a la Empresa.
Artículo 30. Dietas.
Para aquellos empleados que tengan necesidad, por orden de la Direc- ción de la Empresa, de efectuar viajes, se abonarán como dietas para dicho fin, las mismas cantidades que las estipuladas para los Inspectores.
Artículo 31. Embarazo y/o maternidad.
Durante los años de vigencia del Convenio, la Empresa se compro- mete a complementar las prestaciones de la Seguridad Social a todo tra- bajador que forme parte de la plantilla, de forma que perciba durante las semanas a que tiene derecho como descanso laboral, el cien por cien, de su salario real, incluso si la Seguridad Social no abonase durante estos años ninguna cantidad por este concepto.
Artículo 32. Salario a efecto de horas extraordinarias.
Se consigna a continuación, la forma de hallarlo:
[Salario Real–(Complemento nómina+Mayor Dedicación+Plena Dedicación)] anual [365 –(D+S+F+P+V)] × 7 horas
Explicación de los signos:
D: Domingos (52).
S: Sábados (52).
F: Festivos (14)
P: Permisos (5)
V: Vacaciones (22).
Artículo 33. Salario real.
A todos los efectos de este convenio, no será computable en el Salario Real la retribución variable (Comisiones e Incentivos sobre Recaudación, Desempeño, Dietas, Plus Actividad Codificación, Plus Nocturnidad.).
Disposición adicional primera.
Ambas partes se comprometen a elaborar un nuevo sistema de ingreso en la plantilla de la S.G.A.E. y a la fijación de unas normas de ascenso a las categorías administrativas contempladas en Convenio Colectivo y actualmente excluidas del procedimiento de ascensos por antigüedad.
Disposición adicional segunda.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 49.4 del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de extinción del contrato de trabajo por dimisión del trabajador deberá mediar un preaviso de un mes para el personal técnico y administrativo y de quince días para el personal de oficios varios y no cualificado. En caso de incumplimiento total o parcial del deber de preaviso, la Empresa tendrá derecho a una indem- nización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido, salvo acuerdo expreso de ambas partes en que se estará a lo convenido.
En el supuesto de que al empleado se le hubiera concedido el anticipo regulado en el artículo 20 del presente Convenio Colectivo, se conside- rará vencida anticipadamente la obligación del pago del anticipo. En consecuencia, desde el momento en que el empleado deje de pertenecer a la S.G.A.E. ésta podrá exigirle la cancelación del anticipo concedido o la parte del mismo vigente a la sazón.
Disposición final.
Desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, quedan incorporados al mismo las normas contenidas en la derogada Orde- nanza Laboral de Oficinas y Despachos aprobada por Orden de 31 de octu- bre de 1972 y Reglamento de Régimen Interior aprobado por Resolu- ción de la Dirección General de Trabajo de 4 de octubre de 1975 en todo aquello que no contradiga lo establecido en el presente Convenio Colectivo y sea compatible con el mismo, salvo el artículo 80 y 79 bis del Reglamento de Régimen Interior (en la redacción dada a los mis- mos por la Resolución de 7 xx xxxxxx de 1979) que las partes conside- ran derogados a todos los efectos.
El acuerdo sobre previsión social firmado el 25 de septiembre de 1996 (B.O.E. de 4 de noviembre de 1996) queda incorporado íntegramente al presente Convenio Colectivo.
Y para que conste, firman el presente, por cuadruplicado, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO 1
A) Salario base
Categorías
Cantidad anual | Cantidad anual | |
2006 | 2007 | |
Técnicos | ||
Asesor Jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 37.080,04 | 38.563,24 |
Titulado Grado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . | 37.080,04 | 38.563,24 |
Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Técnico de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 37.080,04 | 38.563,24 |
Jefe de Explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 26.404,36 | 27.460,53 |
Monitor de Grabación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 24.021,18 | 24.982,03 |
A.T.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Administrativos | ||
Delegado General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 28.787,23 | 29.938,72 |
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 26.404,36 | 27.460,53 |
Jefe de Segunda Mando . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 24.021,18 | 24.982,03 |
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 20.875,34 | 21.710,35 |
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 20.113,19 | 20.917,72 |
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19.541,00 | 20.322,64 |
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 17.158,22 | 17.844,55 |
Oficios varios | ||
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18.206,95 | 18.935,23 |
Ordenanza-Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 16.490,83 | 17.150,46 |
No cualificados | ||
Conserje Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18.969,40 | 19.728,18 |
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 16.395,44 | 17.051,26 |
ANEXO 2
B) a) Antigüedad
Categorías
Cantidad anual | Cantidad anual | |
2006 | 2007 | |
Técnicos | ||
Asesor Jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 853,61 | 887,75 |
Titulado Grado Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . | 853,61 | 887,75 |
Técnico de Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Técnico de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 853,61 | 887,75 |
Jefe de Explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Analista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 503,62 | 523,76 |
Monitor de Grabación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 478,06 | 497,18 |
A.T.S. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Administrativos | ||
Delegado General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 751,17 | 781,22 |
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 503,62 | 523,76 |
Jefe de Segunda Mando . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 478,06 | 497,18 |
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 478,06 | 497,18 |
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 452,2 | 470,29 |
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 435,25 | 452,66 |
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 358,58 | 372,92 |
Oficios varios | ||
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 392,71 | 408,42 |
Ordenanza-Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 333,23 | 346,56 |
No cualificados | ||
Conserje Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 401,51 | 417,57 |
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 328,68 | 341,83 |
ANEXO 3
B) b) Plus de Promoción social
Categorías
Cantidad anual 2006 | Cantidad anual 2007 | |||
8 Años | 20 Años | 8 Años | 20 Años | |
Oficios varios | ||||
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . Ordenanza-Cobrador . . . . . . . | 690,24 585,56 | 1.035,36 878,34 | 717,84 608,98 | 1.076,76 913,47 |
No cualificados | ||||
Conserje Mayor . . . . . . . . . . . . Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . | 705,34 578,10 | 1.058,01 867,15 | 733,56 601,22 | 1.100,34 901,83 |
ANEXO 4
Salario a los efectos de la Plena Dedicación
Categorías
Cantidad Anual | Cantidad Anual | |
2006 | 2007 | |
Técnicos | ||
Técnico de Sistemas . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 32.974,75 | 34.293,74 |
Jefe de Explotación . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25.600,10 | 26.624,10 |
Administrativos | ||
Jefe Superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 25.600,10 | 26.624,10 |
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 23.481,04 | 24.420,28 |
Jefe de Segunda Mando . . . . . . . . . . . . . . . | 21.361,57 | 22.216,03 |
No cualificados | ||
Conserje Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 16.869,18 | 17.543,95 |
ANEXO 5
B) e) Mayor Dedicación (20 % xxx Xxxxxxx Base)
Categorías
Cantidad Anual | Cantidad Anual | |
2006 | 2007 | |
Técnicos | ||
Programador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.280,86 | 5.492,09 |
Monitor de Grabación . . . . . . . . . . . . . . . . | 4.804,23 | 4.996,40 |
Administrativos | ||
Jefe de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5.280,86 | 5.492,09 |
Jefe de Segunda Mando . . . . . . . . . . . . . . . | 4.804,23 | 4.996,40 |
Jefe de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4.175,07 | 4.342,07 |
Oficial de Primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4.022,64 | 4.183,55 |
Oficial de Segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.908,20 | 4.064,53 |
Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.431,64 | 3.568,92 |
Oficios varios | ||
Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.641,39 | 3.787,05 |
Ordenanza-Cobrador . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.298,16 | 3.430,09 |
No cualificados | ||
Conserje Mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.793,88 | 3.945,64 |
Ordenanza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3.279,08 | 3.410,24 |
6205 RESOLUCIÓN de 8 xx xxxxx de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Lufthansa Cargo AG.
Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Lufthansa Cargo AG (Código de Convenio n.º 9013832), que fue suscrito con fecha 19 xx xxxxx