CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y SOLIDARIAS
CONDICIONES PARTICULARES
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por el Representante en la República del Ecuador, señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte colombiano N° XX000000, debidamente facultado según poder autenticado en la Notaría Xxxxx ante el señor Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Notario de Lima en fecha 16 de julio de 2020, apostillado en fecha 23 de julio de 2020 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el Nº MRE8299361133271615236; y, de la otra parte, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias - CONAFIPS, institución pública que opera como banca de segundo piso y entidad financiera al servicio de los actores de la economía popular y solidaria que trabaja a través de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario (en adelante, el “Beneficiario”), debidamente representado en este acto por su Gerente General, señor Xxxxxxxxx Xxxxxx.
CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante el “Convenio”).
Los términos escritos en mayúscula que no se han definido en las presentes Condiciones Particulares, se encuentran definidos en las Condiciones Generales que forman parte integral del Convenio.
El presente Convenio se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO
Mediante Resolución de P.E. No. 0425 de fecha 12 septiembre de 2022, CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante, la “Cooperación Técnica”) a favor del Beneficiario, para fortalecer el desempeño ambiental, social, administrativo y financiero de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, mediante el diseño de metodologías de evaluación, capacitación, guías de buenas prácticas ambientales y sociales, cuyos resultados permitan fomentar el crédito verde y mitigar los riesgos ambientales y sociales en el sector de Economía Popular y Solidaria EPS (en adelante, el “Proyecto”).
CLÁUSULA II: APORTE DE CAF
CAF aportará como “Cooperación Técnica” para el Proyecto hasta la cantidad de ciento veinte mil Dólares (USD 120.000,00) y utilizados por el Beneficiario de acuerdo a lo establecido en el Anexo A (“Descripción del Proyecto”) que forma parte integral del presente Convenio.
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Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados por el Beneficiario para otra finalidad.
CLÁUSULA III: PLAZO DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA
Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario por dieciocho (18) meses, contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigor del presente Convenio. Vencido este plazo, sin que las Partes hayan convenido por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio salvo justificación por escrito del Beneficiario, aceptada por CAF.
A los fines de acordar la prórroga del plazo indicado en la presente cláusula, siempre y cuando la ampliación no exceda de seis (6) meses, el Beneficiario deberá solicitar a CAF la prórroga por escrito, indicando las razones que la justifican, y CAF, podrá aceptarla mediante la emisión de una “Carta de modificación de plazo” según formato identificado como Anexo D (Carta de modificación de plazo”) que deberá ser suscrita en señal de conformidad por la persona indicada para tales fines en la Cláusula X, denominada Comunicaciones del presente Convenio. Dicha carta formará parte integrante del Convenio. En caso de que CAF no emitiere la “Carta de modificación de plazo”, se entenderá que la solicitud de prórroga fue denegada. El Beneficiario declara expresamente que para solicitar la prórroga y suscribir la “Carta de modificación de plazo” en señal de aceptación y/o firmar cualquier otro documento que fuera necesario para implementar la prórroga prevista en la presente cláusula, no necesitará de ninguna autorización y/o aprobación adicional interna, bastando la sola firma del responsable delegado por el Beneficiario en el Convenio para que surta plenos efectos legales
En caso que el Beneficiario requiera una prórroga superior a seis (6) meses, deberá solicitar a CAF la prórroga por escrito indicando las razones que la justifican. CAF, en caso de considerar viable la prórroga por el plazo solicitado, formalizará dicha ampliación a través de una Adenda modificatoria del Convenio que deberá estar debidamente suscrita por ambas Partes.
CLÁUSULA IV: DESEMBOLSOS
CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente “Cooperación Técnica” mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para realizar el Objeto de la Cooperación Técnica, sujeto a lo establecido en la CLÁUSULA VIII (“No compromiso”). Para tales efectos, el Beneficiario deberá presentar la documentación e informes requeridos por CAF con el visto bueno del responsable técnico.
a) Involucre cualquier actividad que sea contraria a:
i. cualquier norma local de cualquier país, o cualquier norma regional, supranacional, comunitaria, incluyendo pero no limitado a las normas de los países accionistas de CAF, de los miembros de la Unión Europea, de los Estados Unidos de América, etc. relativas al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo; y/o
ii. cualquier principio, recomendación o disposición emitida por la Organización de las Naciones Unidas y/o cualquier otro organismo dedicado al combate xxx xxxxxx de activos y a la prevención del financiamiento del terrorismo, tales como, pero sin limitarse a, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/Financial Action Task Force –FATF-), el Grupo de
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Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y cada uno de sus restantes grupos regionales.
Es entendido, por el Beneficiario, que en el presente caso la cooperación técnica se entenderá desistida por imposibilidad material de poder realizar los desembolsos.
CLÁUSULA V: INFORMES
El Beneficiario deberá remitir a CAF los Informes señalados en la CLÁUSULA IV (“Desembolsos”) y un Informe Final cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B (Contenido del Informe Final del Beneficiario), el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF.
CLÁUSULA VI: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
CLÁUSULA VII: GASTOS APROBADOS
Para los gastos con cargo a los recursos de Cooperación Técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones y aprobarlas por escrito, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.
Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario,
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penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.
CLÁUSULA VIII: NO COMPROMISO
El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de Cooperación Técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la Cooperación Técnica, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la Cooperación Técnica. Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio.
Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:
(i) Que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen en modo alguno a CAF.
(ii) Que CAF no tiene, ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor.
(iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa.
(iv) Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los Consultores decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario.
(v) Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea determinada por decisión de última instancia de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de los Consultores.
(vi) Que el Beneficiario mantendrá indemne a CAF frente a las acciones o reclamaciones que el Consultor o terceros intenten en contra de CAF con ocasión a la ejecución del Convenio o de contratos relacionados con el mismo.
CLÁUSULA IX: PROPIEDAD INTELECTUAL
El Beneficiario por el Convenio, cede a CAF todos los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o servicios profesionales realizados en el marco del Convenio, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio;
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razón por la cual los derechos derivados de cualquier creación intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que comprenden la propiedad intelectual, incluyendo información expresamente clasificada como confidencial, serán propiedad exclusiva de CAF en su condición de contratante o comitente. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.
El Beneficiario reconoce que CAF es la titular del derecho patrimonial de autor de la(s) obra(s) creadas bajo las condiciones establecidas en el Convenio, de forma ilimitada, por toda la duración de su protección y bajo cualquier modalidad de uso, inclusive para ponerlas a disposición bajo licencias Creative Commons.
CLÁUSULA X: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Xxxxxxxx, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
A CAF:
Atención | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Dirección | Av. Xxxxx Xxxxxxx y Antigua Vía a Nayón Centro Corporativo XXXXXXX, xxxxx 0, xxxx 0 Xxxxx, Xxxxxxx |
Correo Electrónico |
Para aceptación de Xxxxxxxxx, según cláusula III:
Atención | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
Correo Electrónico |
Al Beneficiario:
Atención | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Dirección | Av. Amazonas y Xxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx. Plataforma Gubernamental de Gestión Financiera – 4to. piso |
Correo Electrónico |
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Ninguna instrucción, comunicación verbal o escrita, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de cada una de las Partes, salvo lo dispuesto en la Cláusula III, Plazo, para el caso de una primera ampliación de plazo del Convenio por hasta un período de seis (6) meses y para aquellos casos en que la modificación
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siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, al destino de los fondos, incremento de su monto y/o beneficiario de la cooperación técnica.
CLÁUSULA XI: DOMICILIO CONVENCIONAL
Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad de Quito, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
CLÁUSULA XII: ESTRUCTURA DE ESTE CONVENIO
Forman parte integrante del presente Convenio los siguientes documentos:
Condiciones Particulares Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Condiciones Generales Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Anexo A: Descripción del Proyecto
Anexo B: Contenido del Informe Final del Beneficiario
Anexo C: Selección y Contratación de Consultores (En caso aplique) Anexo D: Carta de modificación de plazo (En caso aplique)
CLÁUSULA XIII: PREVALENCIA ENTRE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO
a. En todo lo no previsto expresamente en las Condiciones Particulares o en los Anexos, serán aplicables las Condiciones Generales.
b. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en estas Condiciones Particulares.
c. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de los Anexos y las Condiciones Generales, prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Generales.
d. En caso de discrepancia entre alguna estipulación de estas Condiciones Particulares y los Anexos prevalecerá lo dispuesto en las Condiciones Particulares.
e. En caso de discrepancia entre una estipulación y otra de estas Condiciones Particulares, o entre una estipulación y otra de las Condiciones Generales, o entre una estipulación y otra de un mismo Anexo, la estipulación de carácter especial prevalecerá sobre la de carácter general respecto a cada uno de los documentos que se trate.
EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En fecha:
Corporación Andina de Fomento
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Representante en la República del Ecuador
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En fecha:
Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
Nombre de reconocimiento C=EC,
XXXXXXXXX XXXXXX O=SECURITY DATA S.A. 2,
XXXXXX XXXXXXXX
OU=ENTIDAD DE CERTIFICACION DE
INFORMACION, SERIALNUMBER=151021160655, CN=XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Razón:
Localización:
Fecha: 2022-10-03T09:46:54.4-05:00
Xxxxxxxxx Xxxxxx Gerente General
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ANEXO A DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Objetivo general
Fortalecer el desempeño ambiental, social, administrativo y financiero de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, mediante el diseño de metodologías de evaluación, capacitación, guías de buenas prácticas ambientales y sociales, cuyos resultados permitan fomentar el crédito verde y mitigar los riesgos ambientales y sociales en el sector de Economía Popular y Solidaria EPS.
Objetivos específicos
1. Diseñar e implementar la metodología y herramientas de evaluación del desempeño ambiental, social, administrativo y financiero, de las Organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario; y, su programa de capacitación y socialización.
2. Desarrollar guías de buenas prácticas ambientales y sociales dirigidas a las Organizaciones del Sistema Financiero, Popular y Solidario, a través de una plataforma tecnológica.
3. Elaborar la primera memoria de sostenibilidad y responsabilidad social enero 2021 – agosto 2022.
Resultados esperados
Tras el cambio logrado en la primera cooperación técnica que consistió́ en la implantación xxx XXXXX al interior de la institución, el diseño e implementación de una Línea Verde en CONAFIPS y la implementación xxx XXXXX en 4 de sus clientes. Con esta segunda Cooperación Técnica se busca dejar herramientas instaladas en una base mayor de clientes, para que puedan estos también aplicar su SARAS y con ellos se puedan colocar mayores flujos de financiamiento verde en la economía popular y solidaria. Se busca dejar una base importante de clientes listos para captar fondos de financiamiento verde de CAF, teniendo en cuenta las colocaciones en préstamos que CAF ha realizado de USD 100 MM y una nueva operación de crédito aprobado por USD 75 MM; además de recursos de otros inversionistas, cuyo fin es apoyar en la recuperación de la economía a consecuencia de la crisis generada por el COVID-19.
Actividades
1. Elaboración de metodologías y herramientas de evaluación de los perfiles ambiental, social, administrativo y financiero de las OSFPS.
2. Desarrollo de Cursos, Talleres y campañas de difusión para cada perfil de gestión ambiental, social, administrativo y financiero para las OSFPS.
3. Diseño de guías de buenas prácticas ambientales y sociales desagregadas por actividad CIIU.
4. Recopilación y sistematización de información para la elaboración de la memoria de sostenibilidad y responsabilidad de la CONAFIPS.
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DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES CAF
CAF | OTROS | TOTAL | |
Rubro a Financiar | USD | USD | USD |
Honorario de Consultores | 120.000,00 | 0 | 120.000,00 |
Gastos Logísticos (contrapartida) | 0 | 30.000,00 | 30.000,00 |
TOTAL | 120.000,00 | 30.000,00 | 150.000,00 |
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CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO
El Informe Final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente:
1. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.
2. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
3. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF.
4. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
5. Acciones que emprenderá el Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.
6. Evaluación del desempeño de los consultores.
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ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
1. La selección y contratación de consultores sean personas jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios.
2. La identificación, proceso de selección (terna), términos de referencia y contrato de consultoría o de prestación de servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién someterá estos documentos a consideración de CAF para su no objeción. En todos los casos debe contar con el visto bueno del responsable técnico de la operación.
3. La selección de consultores por montos inferiores a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00), se realizará sobre la base de un mínimo de tres (3) firmas, demostrando el Beneficiario de la operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por CAF que estuvieren vigentes.
4. Si el monto de la consultoría es superior a doscientos cincuenta mil dólares (USD 250.000,00), el Beneficiario de la operación deberá convocar a un concurso público internacional.
5. Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en su respectivo país.
6. Los consultores contratados con recursos de CAF sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de CAF.
7. El Beneficiario no podrá utilizar recursos CAF para contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente al personal permanente o temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
8. No podrán ser contratados con recursos CAF consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la operación.
9. Los contratos de consultoría serán firmados en dos (2) ejemplares originales por el Beneficiario y el (los) Consultor(es).
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ANEXO D
MODELO - CARTA DE MODIFICACIÓN DE PLAZO
Señores
[NOMBRE DE PERSONA RESPONSABLE/ CLÁUSULA COMUNICACIONES] [NOMBRE DEL BENEFICIARIO]
Presente.-
Ref.: Carta de Modificación de Plazo
Convenio de Cooperación Técnica No reembolsable [Programa/Proyecto]
Estimado Sr. [COLOCAR NOMBRE]
En respuesta a la comunicación enviada a CAF en fecha [ ] de [ ] de [ ] [NOTA: COLOCAR FECHA DE RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE LA CARTA DEL BENEFICIARIO] y de acuerdo a lo establecido en la Cláusula III Plazo, del Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, suscrito entre la Corporación Andina de Fomento (“CAF”) y [COLOCAR NOMBRE DEL BENEFICIARIO] (“Beneficiario”), en conjunto denominadas las “Partes”, de fecha [ ] de [ ] (en adelante “Convenio”), mediante la cual CAF aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor del Beneficiario, para [apoyar el proyecto/ estudio/ ], de conformidad con lo previsto en el Convenio, por un plazo de [COLOCAR PLAZO] contados a partir de [COLOCAR FECHA DE INICIO DE VIGENCIA]; CAF tiene a bien informar que el plazo previsto en la referida cláusula ha sido prorrogado hasta el día [ ] de [ ] de [ ].
La presente comunicación modifica únicamente el plazo establecido en la Cláusula III del Convenio, sin que ello afecte la obligatoriedad del resto del contenido del Convenio, quedando con plena fuerza y vigor todas y cada una de sus cláusulas, no reformadas por la presente carta.
La firma de la presente carta implica el reconocimiento y aceptación expresa de que la prórroga del plazo no implica novación, subrogación o confusión de derecho alguno respecto de las obligaciones contenidas en el Convenio, y en ningún momento se entenderá que como resultado de esta Carta, el Convenio perderá su validez o exigibilidad.
El Beneficiario declara que su sola firma es suficiente para aceptar la ampliación del plazo del Convenio.
En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los [ ] ([ ]) días del mes de [ ] de [ ]. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
[RESPONSABLE DE CAF/CLÁUSULA COMUNICACIONES
El Beneficiario suscribe la presente carta en señal de conformidad: [DENOMINACIÓN DEL BENEFICIARIO]
[Nombre del RESPONSABLE/CLÁUSULA DE COMUNICACIONES]
Fecha: [DD/MM/AAAA]