Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable Sample Contracts

ADENDA N° 001
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • May 5th, 2023

Conste por el presente documento la Adenda N° 001 al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante el "Convenio"), suscrito por CAF, en fecha 26 de septiembre de 2022, que firman:

CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • September 30th, 2022

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por el Representante en la República del Ecuador, señor Daniel Eduardo Rivera Bonell, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte colombiano N° DP050315, debidamente facultado según poder autenticado en la Notaría Paino ante el señor Alfredo Paino Scarpati, Notario de Lima en fecha 16 de julio de 2020, apostillado en fecha 23 de julio de 2020 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el Nº MRE8299361133271615236; y, de la otra parte, la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias - CONAFIPS, institución pública que opera como banca de segundo piso y entidad financiera al servicio de l

ATN/SF-11096-PR
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • October 21st, 2014

No. Nombres 1. AYCA Auditores y Consultores Asociados 2. CYCE Consultores y Contadores del Paraguay 3. Deloitte & Touche Paraguay 4. Ernst & Young Paraguay Auditores y Asesores de Negocios 5. Pricewaterhousecoopers

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • June 25th, 2021

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), con domicilio en la Avenida Santa Teresa con Herminio Maldonado, Complejo Paseo La Galería, Torre 2, piso 25 de la ciudad de La Asunción, Paraguay; debidamente representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Interino, señor Renny López; y, de la otra parte, la Comisión Nacional de Valores, es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República de Paraguay creada por Ley N° 94/91 y regida actualmente por la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” (en adelante, “CNV” o el “Beneficiario”), con domicilio legal en la Avda. Aviadores del Chaco 1669 casi San Martín, Edificio AYMAC I (Piso 9), de la ciudad de Asunción, Parag

CONVENIO COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • September 5th, 2022

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por el Representante en la República del Ecuador, señor Daniel Eduardo Rivera Bonell, de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte colombiano N° DP050315, debidamente facultado según poder autenticado en la Notaría Paino ante el señor Alfredo Paino Scarpati, Notario de Lima en fecha 16 de julio de 2020, apostillado en fecha 23 de julio de 2020 por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, bajo el Nº MRE8299361133271615236; y, de la otra parte, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entidad técnica de supervisión y control de las organizaciones de la economía popular y solidaria (en adelante,

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • August 31st, 2016
ADENDA N° 001
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • October 4th, 2024

Conste por el presente documento la Adenda N° 001 al Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (en adelante el "Convenio"), suscrito por CAF, según se define más adelante, en fecha 28 de septiembre de 2021 que firman:

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
Convenio De Cooperación Técnica No Reembolsable • May 5th, 2020

Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L. Enrique García; y, de la otra parte, LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS, “UNASUR” (en adelante, el “Beneficiario”), debidamente representada en este acto por su [INSERTAR CARGO], señor [INSERTAR NOMBRE].