CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM – TELEMOVIL
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE LA COMPAÑÍA COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM – TELEMOVIL
CLÁUSULA PRIMERA. COMPARECIENTES.
En la ciudad de Guayaquil a los XX días del mes de octubre de 2016, comparecen libre y voluntariamente al otorgamiento y suscripción del presente contrato de compraventa de acciones (en adelante el “Contrato”) las siguientes partes.
1.1. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad (en adelante el “Fideicomiso”), representado por la Corporación Financiera Nacional B.P. en su calidad de fiduciaria del Fideicomiso, a su vez representada por la delegada del Gerente General, abogada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, al que para efectos del Contrato se podrá denominar “VENDEDOR”, “CEDENTE” o "FIDEICOMISO".
1.2. [Identificación del cesionario], a quien/ a la que para efectos de este Contrato se podrá denominar “COMPRADOR” o “CESIONARIO”. A los comparecientes podrá denominárseles individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”. El/Los compareciente/s presenta/n los documentos de identidad y representación que acredita/n la/s calidad/es invocada/s los mismos que son habilitantes de este Contrato y que se adjuntan como Anexo No. 1 y Anexo No. 2.
CLÁUSULA SEGUNDA. ANTECEDENTES.
SOBRE EL FIDEICOMISO MERCANTIL AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD
2.1. El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD se constituyó mediante una escritura pública otorgada el 19 xx xxxxx de 2009 ante el Notario Vigésimo Noveno del cantón Quito, entre la Agencia de Garantía de Depósitos (“AGD”) en calidad de constituyente y la Corporación Financiera Nacional en calidad de fiduciaria, cuya finalidad y objetivo, entre otros es la administración y posterior enajenación de los activos transferidos por la constituyente al patrimonio autónomo.
2.2. Conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 15 de enero de 2010, el Ministerio de Finanzas asumió las competencias, activos y derechos de la Agencia de Garantía de Depósitos.
2.3. Posteriormente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 553 de 18 de noviembre de 2010 se creó la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Mas Impunidad (“UGEDEP”), que asumió los activos y derechos de la AGD que ejercía el Ministerio de Finanzas.
2.4. Finalmente, mediante el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 xx xxxxx de 2015 se extinguió la UGEDEP y se dispuso que el Banco Central del Ecuador asuma las competencias, activos y derechos de aquella, de tal forma que a la fecha el Banco Central del Ecuador posee los derechos de constituyente y es beneficiario del Fideicomiso.
SOBRE COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM – TELEMOVIL
2.5. COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM – TELEMOVIL (en adelante MULTICOM) se constituyó mediante una escritura pública celebrada el El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx xxxxxx Xxxxxxxxx, Ab. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con un capital suscrito de S/.2´000.000.00 sucres, compañía que, luego de varias reformas de estatutos y aumentos de capital, actualmente cuenta con un capital de US$ 48.000,00 dólares dividido en 600 acciones ordinarias y nominativas de USD 80,00 cada una.
2.6. Mediante resolución AGD-UIO-GG-2008-19, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx fue incautada por la Agencia de Garantía de Depósitos, en la cual se dispuso incorporar en la parte que corresponda de la resolución de incautación No. AGD-UIO-GG-2008-12 de 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxxxxxxx xxxxx xxx xxxxxx se incluye a COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM – TELEMOVIL.
2.7. Conforme consta registrado en el Libro de Registro de Acciones y Accionistas de la compañía, el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad es propietario de 600 acciones ordinarias y nominativas de USD 80,00 cada una, todas ellas ordinarias y nominativas, que representan el 100% de su capital social.
SOBRE EL CONTRATO DE VALORACIÓN DE LA COMPAÑÍA MULTICOM
2.8. El 13 xx xxxxx de 2016, el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad y la empresa AFINES, Asesoría en Finanzas y Eficiencia S.A. suscribieron el contrato de alcance de valoración del paquete accionario de la empresa COMUNICACIONES Y TELEFONIA MULTIPLES
S.A. MULTICOM – TELEMOVIL, con información cortada al 31 de diciembre de 2015.
2.9. Mediante Oficio STF-CD-2016-067-OF, de 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Coordinador de la Secretaría Técnica Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, presenta el informe técnico relativo a la valoración y determinación del justo precio del paquete accionario de la compañía COMUNICACIONES Y TELEFONÍA MULTIPLES S.A. MULTICOM - TELEMOVIL, de propiedad del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad, fijándolo en US$ 1.838.862,00 (UN MILLÓN, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y con oficio STF-CD-2016-071-OF, de 11 de octubre del 2016, se ratificó en el mismo.
2.10. La Junta del Fideicomiso, mediante la resolución JV 219.01 decidió que se procediera a la venta de las acciones de MULTICOM de propiedad del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad, a través de concurso de ofertas.
2.11. El 20 de octubre de 2016 se publicó en el periódico El Telégrafo la convocatoria a la pública subasta de las 600 acciones en el capital de MULTICOM de propiedad del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.
[Detalle de los actos subsecuentes hasta la adjudicación]
NORMATIVA ESPECIAL QUE REGULA LA VENTA DEL PAQUETE ACCIONARIO.
2.12 Adicionalmente a las normas que regulan en general a los contratos, y a la transferencia de acciones en particular, el presente Contrato se rige por la normativa especial expedida para la negociación de bienes del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad que se señalan a continuación:
(a) El numeral seis punto cinco de la sección sexta del contrato de constitución del Fideicomiso que señala que corresponde a la Junta del Fideicomiso aprobar y expedir los reglamentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.
(b) El artículo primero de la Resolución No. 0000.00.00.00 de 8 de julio de 2009 que establece que el Directorio de la extinta AGD exhortó a la Junta del Fideicomiso a iniciar los procesos de ejecución para la enajenación de los bienes y activos aportados al Fideicomiso, para lo cual se debía aplicarse lo establecido en el “Reglamento para la Negociación de Bienes de las Instituciones del Sistema Financiero Sometidas al control de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD o de su propiedad”.
(c) El Decreto Ejecutivo No. 468 de 7 de septiembre de 2005, publicado en el Registro Oficial No. 105 de 16 de septiembre de 2005, que fue reformado mediante el Decreto Ejecutivo No. 310, publicado en Registro Oficial 179 de 26 xx xxxxx de 2010.
(d) Las Normas Complementarias al Decreto Ejecutivo No. 468 Para la Valoración y Negociación de Bienes de Propiedad del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Mas Impunidad, expedidas por la Junta del Fideicomiso el 29 de julio de 2009, y sus reformas.
CLAUSULA TERCERA. COMPRAVENTA Y CESIÓN DE ACCIONES.
El Fideicomiso Mercantil AGD-CFN NO MAS IMPUNIDAD por este acto vende y cede irrevocablemente a favor de [nombre del comprador-cesionario], que a su vez compra y acepta la cesión, las 600 acciones ordinarias, nominativas y liberadas de US$80,00 cada una, que representan el 100% de las acciones que componen el capital de MULTICOM, y que poseen un valor nominal de cuarenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 48.000,00).
Las referidas acciones se encuentran contenidas en el Título de Acción No [●], numeradas desde la No. [●] al [●], y registradas en el libro de acciones y accionistas a nombre del Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad.
La transferencia que efectúa el VENDEDOR incluye todos los derechos que como accionista le corresponden, renunciando por tanto el VENDEDOR, de la manera más amplia, a ejercer cualquier acción sobre dichos derechos, sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato con respecto a los rendimientos económicos. CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
CLAUSULA CUARTA. PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio de las acciones materia de esta compraventa es de [●] Dólares de los Estados Unidos de América, que fue ofertado por el COMPRADOR en sobre cerrado efectuada el 28 de octubre de 2016 y en base al cual, le fueron adjudicadas las acciones. El valor es fijo y no podrá ser objeto de reajustes por motivo alguno.
El día [fecha y hora] el COMPRADOR presentó su oferta en sobre cerrado para la adquisición de las acciones que son objeto de este Contrato, y en el acto consignó la suma de [●] Dólares de los Estados Unidos de América en [cheque certificado/efectivo].
En tal virtud, el saldo del precio ofertado por el COMPRADOR, que asciende a [●] Dólares de los Estados Unidos de América, es pagado a la suscripción de este Contrato en [cheque certificado/efectivo].
El valor total estipulado y las condiciones de pago señaladas en este Contrato son los que las Partes han determinado como justo precio por las acciones que son objeto de la presente negociación. Por tal motivo, tanto el COMPRADOR como el VENDEDOR declaran en forma libre y voluntaria que se comprometen a no ejercer ningún tipo de reclamo, la una en contra de la otra, o de sus sucesores en derecho o sus representantes legales, por dicho concepto.
CLAÚSULA QUINTA. TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
Simultáneamente con la firma de este Contrato, el CEDENTE procede a suscribir la correspondiente nota de cesión al reverso del Título No. [●], contentivo de las 600 acciones objeto de la venta a favor del CESIONARIO.
De igual forma en esta misma fecha el CEDENTE y el CESIONARIO firman la correspondiente notificación de transferencia dirigida al representante legal de MULTICOM, con el fin de que se inscriba la cesión en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas y se reporte la transferencia al organismo de control.
El CESIONARIO declara haber recibido el Título No. [●], así como la nota de traspaso antes indicados, declarando que será de su responsabilidad confirmar la inscripción en el Libro de Registros de Acciones y Accionistas de MULTICOM, y la notificación al organismo de control, y quedando comprometido a informar al CEDENTE con la constancia de la ejecución de tales actos.
CLAUSULA SEXTA. RENDIMIENTOS ECONÓMICOS.
Respecto de los rendimientos económicos de MULTICOM, las Partes declaran, reconocen y aceptan lo siguiente:
6.1. Las Partes acuerdan que el Fideicomiso Mercantil AGD-CFN No Más Impunidad será el beneficiario de la parte proporcional de las utilidades del año fiscal 2016 que le correspondan como accionista de MULTICOM hasta la fecha de suscripción de este Contrato. El CESIONARIO será el beneficiario de la parte proporcional de las utilidades del año fiscal 2016 a partir de la fecha de este Contrato, sin perjuicio de lo estipulado a continuación.
6.2. Una vez que las referidas utilidades del año fiscal 2016 sean determinadas y ordenada su repartición por la Junta de Accionistas de MULTICOM, se determinará la parte proporcional que corresponde al Fideicomiso según lo dispuesto en el párrafo anterior.
6.3. A fin de ejecutar lo acordado en el párrafo 6.1., el CESIONARIO (i) gestionará que la parte proporcional de utilidades correspondientes al CEDENTE sean directamente pagadas por
MULTICOM al Fideicomiso, o (ii) cobrará el valor y transferirá inmediatamente dicha parte proporcional al Fideicomiso.
CLAUSULA SÉPTIMA. DECLARACIONES.
El COMPRADOR y el VENDEDOR declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
7.1. Que la venta de las acciones que se efectúa a favor del COMPRADOR es lícita y se la realiza de manera libre y voluntaria, declarando que la misma no tiene por objeto causar ni irrogar daños a terceros.
7.2. Que sobre las acciones que por este instrumento se venden a favor del COMPRADOR no pesa ningún gravamen, ni prohibición de enajenar, ni limitación o compromiso alguno que impidan su enajenación, declarando que se encuentran debidamente facultados y autorizados para efectuar la compraventa.
7.3. Que se adjunta al presente Contrato el informe de valoración de MULTICOM que el COMPRADOR declara haber analizado a través personal capacitado e idóneo, por lo que conoce su contenido y los soportes en los que se sustentan, sin tener ninguna observación, objeción o reclamo que hacer al mismo.
7.4. Que el COMPRADOR conoce que el Fideicomiso Mercantil AGD - CFN No Más Impunidad tiene el 100% del capital de MULTICOM
7.5. El COMPRADOR declara que conoce que las acciones de las compañías listadas en el párrafo anterior fueron incautadas por la Agencia de Garantía de Depósitos a los ex administradores y/o accionistas de Filanbanco S.A. por existir y haberse comprobado los casos previstos en el artículo 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributaria – Financiera, y luego fueron aportadas al Fideicomiso.
7.6. El COMPRADOR declara que conoce el detalle de los activos y pasivos declarados en los estados financieros de MULTICOM, así como sus contingentes, entre ellos los generados por los costos de la renovación de la concesión de la frecuencia y otros compromisos insolutos, cuyo valor asciende a la suma de US$ 732.934,00 y que deberán ser cancelados por el comprador a las respectivas entidades de control, para continuar con el giro del negocio.
7.7. El VENDEDOR no será responsable por las acciones u omisiones de la COMPRADORA, ni de los administradores o representantes de MULTICOM, a partir de la fecha del presente Contrato, y las estipulaciones anteriores no son, y no se interpretarán como una condonación de los actos, omisiones o responsabilidad de los empleados o representantes de MULTICOM a cuyo cargo se encontraba el reporte, registro o gestión del pasivo que no estuviere registrado en la documentación conocida y aprobada por el COMPRADOR, y no limitará el derecho de cualquiera de las Partes a reclamar judicialmente a los responsables y demandar la reparación que corresponda.
7.8. El COMPRADOR hace suyas las obligaciones del representante legal de MULTICOM de comunicar el traspaso de las acciones a los organismos de control, al Servicio xx Xxxxxx
Internas, y en general a las autoridades que dentro del ámbito de actividades de MULTICOM deban tener conocimiento actualizado de tales hechos.
7.9 La transferencia de acciones que es objeto de este Contrato no incluye promesa o garantía de rendimientos económicos de ninguna naturaleza por parte del VENDEDOR al COMPRADOR, y el VENDEDOR no será responsable de ninguna ganancia o pérdida devenida de la adquisición de las acciones cedidas.
7.10 A la terminación y liquidación del Fideicomiso, el constituyente, su sucesor en derecho o la entidad que hiciere sus veces también sucederá al Fideicomiso en los derechos y obligaciones de este Contrato.
CLAUSULA OCTAVA. SANEAMIENTO.
8.1. El VENDEDOR declara que sobre las acciones cuya transferencia es objeto de este Contrato no recae gravamen, embargo, ni prohibición de enajenar alguna, y que se sujeta al saneamiento por evicción de acuerdo con la ley.
8.2. El VENDEDOR declara, además, que no tiene conocimiento sobre otros gravámenes que pudieren afectar a los bienes de la compañía MULTICOM que no sean los que constan identificados en la documentación presentada y conocida por el COMPRADOR, o los señalados en este Contrato.
CLAUSULA NOVENA. GASTOS Y TRIBUTOS.
Todos los costos, gastos y honorarios que se generen a la suscripción del presente Contrato serán cancelados por el COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA. TÍTULO Y MODO.
El VENDEDOR y el COMPRADOR reconocen de manera expresa que la compraventa y cesión de las acciones de la compañía MULTICOM que son objeto de este Contrato constituyen el título traslaticio de dominio de las mismas, siendo el modo de adquirir el dominio de las acciones la tradición que se realiza a través del endoso y la entrega del Titulo No. [●] al COMPRADOR.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre los términos y condiciones del presente Contrato, salvo orden de autoridad competente debidamente motivada y sustentada en la ley.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Las Partes convienen que el presente Contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que procurarán resolver cualquier controversia con el mismo espíritu y de mutuo acuerdo. Las controversias que no puedan resolverse por mutuo acuerdo entre las Partes se someterán al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las Partes acudirán al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría
General del Estado. Si se llegare a firmar un acta de acuerdo total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía del apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En caso de que alguna de las Partes no compareciere a la audiencia de mediación a la que fuere convocada, se señalará fecha y hora para una nueva audiencia. Si en la segunda oportunidad alguna de las Partes no compareciere, el mediador expedirá la constancia de imposibilidad de mediación y la controversia se tramitará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de no existir acuerdo, las Partes suscribirán la respectiva acta de imposibilidad de acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo competente.
En el caso de suscribirse actas de acuerdo parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. DOMICILIO.
Las Partes señalan como su domicilio los siguientes:
VENDEDOR: Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx 00X xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx. COMPRADOR: [●]
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. ANEXOS.
Los anexos de este Contrato son:
14.1. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
14.2. El acta de adjudicación del concurso de ofertas [Documentación adicional en función de los hechos y actos posteriores a la convocatoria y previos a la adjudicación.]
14.3. Copia del Título No. [●] que contiene las 600 acciones de MULTICOM con su respectiva cesión.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. ACEPTACION.
Las Partes aceptan el contenido integro del presente Contrato y en constancia de ello suscriben el documento por duplicado.