Capitulo 2 Contrato Laboral.
Capitulo 2
Se dice que
existe una relación de trabajo cuando una persona realiza un trabajo
personal subordinado a otra, mediante el pago de un salario.
Un
contrato de trabajo es el documento en virtud del cual una persona se
obliga a prestar otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario, es decir el documento en que se plasma el tipo de
relación de trabajo que se establece entre en el empleador y el
empleado(Art. 20 de la Ley Federal del Trabajo).
En México la
Ley Federal del Trabajo obliga a todos los empleadores a elaborar un
contrato de trabajo en por lo menos dos ejemplares, de los cuales
quedará uno en poder de cada parte (Art. 24 de la Ley Federal del
Trabajo).
La falta del contrato por escrito no priva al
trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de
los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa
formalidad (Art. 26 de la Ley Federal del Trabajo).
De la misma
manera la Ley establece que cuando no se hubiese determinado el
servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará
obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas,
aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que
formen el objeto de la empresa o establecimiento (Art. 27 de la Ley
Federal del Trabajo).
Tipos de Contratos.
Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades xxx xxxxxxx o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Modalidades:
Temporales.
Por inicio de una nueva actividad: Los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades xxx xxxxxxx o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar. Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del Estado (observando las limitaciones que por normas especificas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Por necesidades xx xxxxxxx: Es aquel que se celebra con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente
Por reconvención empresarial: Es el que se celebra debido a la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción, sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos.
Accidentales.
Ocasional: Es aquel que se celebra con el objeto de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.
Suplencia: Es el celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes.
De emergencia: Es el que se celebre para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor (causa no imputable a las partes, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso).
Para Obra y Servicio.
Para obra determinada o servicio: Es aquel celebrado para la realización de una obra o servicio previamente establecido y con una duración, la misma que estará sujeta a la conclusión o terminación de la obra o del servicio, en forma total o parcial.
Contrato Intermitente: Es el que se celebra para cubrir las necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
De temporada: Es el que se celebra con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función de la naturaleza de la actividad productiva
Contratos de Trabajo a plazo indeterminado.
El contrato de trabajo establece, de este modo, una relación dentro de la cual la voluntad del trabajador no solo se compromete, sino que se somete al poder de decisión del empresario.
Este es el contrato de trabajo general, pues para que se entienda que no es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, debe ser pactado por escrito por las partes. Siempre se entiende que el contrato es por tiempo indeterminado, salvo prueba en contrario.
Extinción del contrato de trabajo y las causas que originan la extinción.
La extinción de un contrato significa la ruptura definitiva de la relación laboral entre el empresario y su empleado. En general, el termino extinción suele ir acompañado de la palabra finiquito, que es la cantidad que la empresa tiene que pagar al trabajador despedido.
El contrato de trabajo puede extinguirse, finalizando así de forma definitiva las obligaciones establecidas entre las partes. Las causas de extinción son muy variadas, pudiendo depender de la voluntad de las partes o de circunstancias ajenas a las mismas que conduzcan a dicha extinción:
Causas.
Por voluntad unilateral del trabajador
La renuncia o retiro voluntario del trabajador
La jubilación voluntaria
Por voluntad unilateral del empleador
Despido Justificado
Ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de sus tareas
Rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el promedio en labores
La comisión de falta grave
Incumplimiento de las obligaciones del trabajo
Disminución reiterada y deliberada en el rendimiento de las labores
Apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador
El uso de entrega a terceros de información reservada
El abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos y ausencias injustificadas por más de 5 días en un mes.
La condena penal por delito doloso
La inhabilitación del trabajador.
Despido Nulo
La afiliación el trabajador a un sindicato nulo o la participación en actividades sindicales
Ser candidato a representante de los trabajadores debidamente inscrito o actuar o haber actuado en esa calidad.
Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes
Discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma.
El embarazo, si el despido se produce en cualquier momento de gestación
Que el trabajador sea portador de VIH/SIDA
No se computaran como faltas de asistencia, las ausencias debidas a:
Huelga legal por el tiempo de duración de la misma
El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores
Accidente de trabajo
Maternidad
Licencias y Vacaciones
Enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja médica haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
3. Por voluntad de ambas partes.
Mutuo disenso
Cumplimiento de los contratos sujetos a modalidad
Vencimiento del plazo
Conclusión de la obra o servicio
Por el cumplimiento de la condición resolutoria
4. Por desaparición de las partes.
Fallecimiento del trabajador
Fallecimiento del empleador – persona natural
5. Jubilación e invalidez absoluta permanente del trabajador
Jubilación Obligatoria
Jubilación obligatoria potestativa
Jubilación obligatoria ex lege
Invalidez absoluta permanente
Clases de Despido.
Despido Justo: Se produce cuando la decisión del empleador se ampara en una causa prevista por la ley y es debidamente comprobada.
Despido Arbitratorio: Se produce cuando sin expresión de causa (llamados generalmente despidos improcedentes), se produce el cese del trabajador.
Despido Nulo: Obedece a motivos discriminatorios que atentan a su condición de persona humana.
Despido Indirecto: Se produce como consecuencia de los actos de hostilización del empleador (actos anti laborales) ocasionados por el empleador en contra del trabajador.
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