PAC RIM CAYMAN LLC
CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES (CIADI)
PAC RIM CAYMAN LLC
Demandante
Contra
LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX
Demandada
(Caso CIADI No. ARB/09/12)
AUDIENCIA BAJO LOS ARTÍCULOS 10.20.4 Y 10.20.5 DEL CAFTA
Día 1
Lunes 2 xx xxxx de 2011 Banco Mundial Washington, D. C. Estados Unidos de América
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL:
Dr. V. V. VEEDER, Presidente Xx. XXXXXXXX XXXXX, Árbitro
Xx. XXXXX SANTIAGO XXXXX, Árbitro
SECRETARÍA DEL CIADI:
Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Estenotipista/Court Reporter:
(En español)
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, TP D-R Esteno S. H.
Colombres 566
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina (1218 ABD)
(5411) 4957-0083
xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
COMPARECIENTES:
En representación de la Demandante:
Xxxx X. Xxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxxx & Morning
LLP)
LLP)
LLP)
LLC)
R. Xxxxxxx XxXxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxx X. Xxxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxxxxx X. Xxxxxx (Xxxxxxx & Morning
Xxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx & Morning
Xxxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxxxxx & Morning LLP) Xxxxxx X. Xxxxxx (Pac Rim Cayman LLC) Xxxxxxxxx XxXxxx-Xxxxxxx (Pac Rim Cayman
En representación de la Demandada: Xxxxx Xxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxx Xxxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxx Xxxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxxx Xxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxx Xxxxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxx Xxxxx (Xxxxx & XxXxxxx) Xxxxxx Xxxx (Xxxxx & XxXxxxx)
Xxxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxx & XxXxxxx)
Xxxxx Xxxxxx (Consortium Centro America
Abogados)
Xxxxxxxx Xxxxxxx (Secretario General,
Procuraduría General de la República de El Xxxxxxxx) Xxxxxx Xxxx (Ministerio de Economía de El
Salvador)
Salvador)
Xxxx Xxxxxxx (Ministerio de Economía de El
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Ministerio de
Economía de El Xxxxxxxx)
Xxxxxxx Xxxxxxx (Embajada de El Xxxxxxxx en Washington, D.C.)
Xxxxxxx Xxxxxx (Embajada de El Xxxxxxxx en
Washington, D.C.)
Xxxxxxxxx XxXxxxxxx (DOAR Litigation Consulting)
Xxxx Xxxxxx (DOAR Litigation Consulting) Xxxxx Xxxxxxxx (DOAR Litigation
Consulting)
También presentes:
Xxxx Xxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxx Xxxxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxxx Xxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxxxx Xxxxxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxx Xxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxxxxxx Xxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxx Xxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxx Xxxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxxx Xxxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxx Xxxxxxxxx (Departamento de Estado de los Estados Unidos de América)
Xxxxxxxxx Xxxxxx (USTR, Estados Unidos de
América)
América)
Xxxxx Xxxxxx (EPA, Estados Unidos de
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Ministerio de Comercio
Exterior xx Xxxxx Rica)
Xxxxx Xxxxxxx (Embajada xx Xxxxx Rica en Washington, DC)
ÍNDICE
- Alegato de apertura de la demandada (Pág. 10)
- Alegato de apertura de la demandante (Pág. 148)
1 | (A la hora 9) | |||
2 | PRESIDENTE | XXXXXX | (Interpretado | del |
3 inglés): Buenos días, vamos a comenzar. Este es el
4 caso CIADI ARB/09/12. Es la etapa jurisdicción.
5 Esperamos no tener que presentarnos y el Tribunal
6 también comprende que no hay ningún tema procesal
7 que deba ser tratado en este momento.
8 En consecuencia, le damos la palabra a la
9 demandada para que haga su presentación inicial esta
10 mañana.
11 ALEGATO DE APERTURA DE LA DEMANDADA
12 SEÑOR XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Muchas gracias señor presidente, miembros del
14 Tribunal. Soy Xxxxx Xxxxx del estudio Xxxxx &
15 XxXxxxx, aquí estoy en nombre de la República de El
16 Xxxxxxxx.
17 Señor presidente, miembros del Tribunal:
18 estamos ante ustedes para presentarles la
19 declaración oral de El Xxxxxxxx en cuanto a su
20 excepción a la jurisdicción.
21 La principal objeción esgrimida por El
22 Xxxxxxxx es que la empresa canadiense Pac Rim Mining
1 Corp ha abusado del proceso arbitral internacional
2 manipulando la forma societaria para cambiar
3 nacionalidad de Pac Rim Caimán para permitirle tener
4 jurisdicción como nacional de Estados Unidos en este
5 proceso arbitral.
6 La iniciación del proceso arbitral es un
7 abuso de proceso porque la manipulación de la
8 nacionalidad de la demandante ocurrió después de la
9 supuesta interferencia de la inversión de Pacific
10 Rim Mining. Este supuesto cambio de nacionalidad
11 tiene que ver con las reclamaciones en virtud del
12 CAFTA y también en virtud de la legislación de El
13 Xxxxxxxx en materia de inversión.
14 Este cambio de nacionalidad ha sido
15 también los esfuerzos de Pacific Rim Caimán para
16 obtener jurisdicción en virtud de CIADI y para
17 presentar sus reclamaciones en virtud de la ley de
18 inversión y el convenio CIADI y, de alguna forma,
19 hace espurio todo este procedimiento.
20 Dado que este arbitraje debe ser
21 desestimado como resultado del abuso de proceso, El
22 Xxxxxxxx considera que sería innecesario que el
1 Tribunal trate otras objeciones. Sin embargo, dado
2 que existen otros motivos sustanciales por los
3 cuales no existe jurisdicción en este caso, El
4 Xxxxxxxx también ha demostrado que no hay
5 jurisdicción debido a la aplicación de la
6 denegatoria de los beneficios y las cláusulas
7 correspondiente del CAFTA en el artículo 10.12.2.
8 Tampoco existe jurisdicción en razón del
9 tiempo, en virtud del CAFTA, y también no hay
10 jurisdicción en virtud de la legislación de
11 inversiones de El Xxxxxxxx. Algunas de las
12 objeciones indicadas precedentemente surgen de las
13 disposiciones del CAFTA. Es importante notar que si
14 se desestima el proceso en virtud del CAFTA, todo el
15 arbitraje debe ser desestimado. Como ha indicado
16 este Tribunal, en su decisión respecto de las
17 objeciones preliminares, existe solamente un
18 procedimiento aquí, porque este proceso arbitral es
19 indivisible, es el mismo arbitraje ante el CIADI con
20 las mismas partes, ante el mismo Tribunal y que se
21 ha iniciado conforme la recepción del mismo aviso de
22 arbitraje inscripto por el secretario General
1 temporario del CIADI en virtud del convenio CIADI.
2 Las reclamaciones en virtud de CAFTA y de
3 la legislación de inversión son indivisibles y si
4 una se desestima la otra también. Si por otro lado,
5 el Tribunal revirtiese esta decisión y determinase
6 que el procedimiento no es indivisible y que las
7 reclamaciones en materia de inversión deberían ser
8 desestimadas porque existe una renuncia en virtud
9 del artículo 18.2 del CAFTA.
10 La demandante renuncia a cualquier derecho
11 de iniciar o continuar ante cualquier Tribunal
12 administrativo o Tribunal de cualquier otra de las
13 partes o cualquier procedimiento de resolución de
14 disputas, cualquier procedimiento respecto de alguna
15 medida alegada que constituye un incumplimiento a
16 los que se refiere el artículo 10.16.
17 Si las actuaciones no son indivisibles,
18 según dice el Tribunal, y continúan los
19 procedimientos en virtud de la ley de inversión ese
20 procedimiento sería sujeto a esta renuncia.
21 Mis colegas Xxxx Xxxxxx y Xxxx Xxxxxx, y
22 yo mismo, vamos a presentar las alocuciones orales
1 de El Xxxxxxxx.
2 Vamos a comenzar con las objeciones al
3 abuso de proceso. El señor Xxxxxx me va a seguir
4 hablando de la denegatoria de beneficios y el señor
5 Parada concluirá la presentación hablando de las
6 objeciones ratione temporis en materia de
7 jurisdicción, en virtud de la legislación de
8 inversiones de El Xxxxxxxx.
9 Vamos a comenzar entonces con el abuso de
10 proceso y las objeciones correspondientes. Durante
11 mi presentación voy a explicar las razones por las
12 cuales el Tribunal debe desestimar todo este proceso
13 arbitral, debido al abuso del proceso de arbitraje
14 internacional por parte de la demandante. En
15 resumen, Pacific Rim Mining Corp de Canadá manipuló
16 el formato societario de la empresa de las Islas
17 Caimán para hacerla una zonal de Estados Unidos,
18 para que pudiese iniciar este arbitraje. Dicha
19 manipulación culminó el 13 de diciembre de 2007,
20 después de la supuesta interferencia con las
21 inversiones de Pacific Rim Mining en El Xxxxxxxx y
22 después de que la controversia, objeto de este
1 arbitraje, había claramente comenzado.
2 Las actuaciones escritas de Xx Xxxxxxxx
3 establecen la base de la facultad del Tribunal de
4 desestimar este arbitraje por abuso de proceso y la
5 demandante no ha controvertido el hecho de que el
6 Tribunal tiene esa facultad.
7 El régimen jurídico de abuso de proceso
8 también está claro y surge de los escritos de Xx
9 Xxxxxxxx y puede ser resumido de la siguiente forma:
10 el concepto de abuso de proceso ha existido durante
11 mucho tiempo en el derecho internacional. El
12 Tribunal xx Xxxxxxx Action fue el primero en
13 desestimar un arbitraje sobre la base de esta
14 doctrina básicamente. El Tribunal xx Xxxxxxx comenzó
15 su análisis de la manipulación abusiva del formato
16 societario con referencia a los casos de Banro y
17 Xxxxxx. Cada uno de estos casos tenía que ver con un
18 inversor extranjero que no tenía derecho a la
19 protección del arbitraje internacional y que había
20 transferido sus reclamaciones a otro inversor
21 extranjero que tenía derecho a la protección, a
22 efectos de tener jurisdicción.
1 Los Tribunales de Banro y Xxxxxx se
2 rehusaron a permitir que las empresas se
3 beneficiasen con dicha manipulación y concluyeron
4 que no tenían jurisdicción.
5 De estos casos el Tribunal Phoenix,
6 concluyó lo siguiente. Y cito: según en la
7 jurisdicción del CIADI una sociedad no puede
8 modificar la estructura de sus inversiones con el
9 único propósito de obtener jurisdicción en virtud
10 del CIADI después de que se han suscitado daños.
11 Cambiada la estructura de una empresa que
12 se queja de las medidas adoptadas por un Estado, con
13 el único objeto de adquirir una reclamación del
14 CIADI que no existía antes de dicho cambio, no puede
15 dar lugar a una inversión protegida.
16 El Tribunal estableció una extensión muy
17 clara entre las estructuraciones de las inversiones
18 en el inicio para elegir la mejor estructura antes
19 de efectuar una inversión -lo cual es permitido- y
20 la manipulación de la estructura societaria para
21 obtener jurisdicción después de una inversión, que
22 es realizada por los inversores y que cree que el
1 gobierno anfitrión ha actuado para interferir la
2 intervención. Esto queda prohibido debido al abuso
3 de proceso y es un abuso de proceso.
4 En el caso Phoenix, el Tribunal dijo que
5 un inversor internacional no puede modificar hacia
6 delante la protección otorgada a su inversión por el
7 Estado anfitrión, una vez que los actos que el
8 inversor considera que son lesivos a su inversión ya
9 se han iniciado.
10 Entonces, los hechos, según el Tribunal
11 Phoenix, tenían que ver con una manipulación de la
12 inversión de forma tal que un inversor nacional
13 tuviera acceso a un arbitraje internacional en
14 virtud del convenio CIADI. Este principio también se
15 aplica a cuando un inversor internacional manipula
16 una estructura corporativa para tener acceso a un
17 arbitraje internacional. Como dice en el caso
18 Phoenix, basándose en Banro y Xxxxxx, el principio
19 tiene sus raíces en un caso similar, que tiene que
20 ver con inversores canadienses, extranjeros para
21 acceder al CIADI con las manipulaciones que
22 resultaron del uso de una demandante de Estados
1 Unidos.
2 En consecuencia, los intentos de la
3 demandante de extinguirse de la demandante en la
4 acción en el caso Phoenix , basado en el hecho de
5 que la compañía matriz es un inversor extranjero
6 canadiense en vez de un inversor nacional, no tiene
7 ningún tipo de importancia en cuanto al abuso del
8 proceso y su determinación.
9 En el caso Mobil contra Venezuela, el
10 Tribunal citó el caso Phoenix Action, en una
11 situación similar a la actual, que tenía que ver con
12 un cambio en la nacionalidad de un inversor
13 extranjero. Al igual que en el caso Phoenix, el
14 Tribunal de Mobil concluyó que si bien una
15 reestructuración puede ser legítima, si ocurre antes
16 de que comience la controversia, pero con respecto a
17 las controversias preexistentes, la situación es
18 diferente y el Tribunal considera que reestructurar
19 inversiones solamente para poder obtener
20 jurisdicción en virtud de un TBI para dichas
21 controversias, constituye según dijo el Tribunal
22 Phoenix, una manipulación abusiva del sistema de
1 protección de inversiones internacionales en virtud
2 del convenio CIADI y de los TBI. El Tribunal de
3 Mobil en consecuencia determinó que solamente tenía
4 jurisdicción para controversias generadas después de
5 la reestructuración y no tenía jurisdicción respecto
6 de las controversias generadas antes de esa fecha.
7 Según la jurisprudencia constante del
8 CIADI, si bien hay diferentes formas en las cuales
9 una parte puede abusar el proceso de arbitraje
10 internacional, en casos como el que estamos tratando
11 ahora, cuando el abuso tiene que ver con la
12 manipulación del formato societario para cambiar
13 nacionalidad, para obtener jurisdicción en virtud de
14 una disputa preexistente, en esencia, hay un
15 criterio de dos vías que tiene que establecerse para
16 determinar si existe abuso de proceso. Primero, ¿se
17 manipuló en la forma societaria, en una forma que le
18 permitió a la demandante acceder a la jurisdicción
19 en donde no hubiese tenido jurisdicción? Y segundo,
20 si el cambio de nacionalidad tuvo lugar después de
21 que la supuesta interferencia con la inversión o
22 después de que comenzó la disputa o que ella fue
1 previsible.
2 Como ha sido demostrado en los escritos de
3 El Xxxxxxxx y también va a ser demostrado en el día
4 xx xxx, ambos criterios se han cumplido en este
5 caso.
6 Además si bien no existe requisito de que
7 el Tribunal determine que existió la mala fe, la
8 mala fe de hecho existió claramente debido a la
9 manipulación de la estructura societaria para
10 obtener acceso a la jurisdicciones del CIADI y del
11 CAFTA después de que se suscito la supuesta
12 interferencia con la inversión. La búsqueda de
13 tratados convenientes ex post facto no puede ser
14 considerada de buena fe.
15 La mala fe es inherente a este tipo de
16 manipulación. Además existen factores agravantes en
17 este caso que, indudablemente, no dejan duda
18 respecto de la existencia de la mala fe. La
19 demandante y su matriz canadiense actuaron de mala
20 fe.
21 En primer lugar, existe una falta de buena
22 fe en el desarrollo y en el ocultamiento de este
1 abuso. En segundo lugar, la nacionalidad fue
2 modificada bien después de la fecha de la supuesta
3 medida que dañó a la demandante. Tercero, no hubo
4 ningún tipo de negocio legítimo para modificar a la
5 empresa pantalla de las Islas Caimán a Estados
6 Unidos. Y cuarto, antes del cambio de nacionalidad
7 de Pacific Rim Mining, nunca se le dijo a El
8 Xxxxxxxx que el inversor canadiense se estaba
9 preparando para hacer una reclamación en virtud de
10 una nacionalidad de Estados Unidos. Y antes de
11 iniciar el arbitraje la demandante nunca dijo ser
12 propiedad o estar controlada por Estados Unidos.
13 Pacific Rim siempre se ha presentado al
14 gobierno de El Xxxxxxxx como una inversora
15 canadiense, cuyas inversiones en El Xxxxxxxx estaban
16 hechas con fondos transferidos directamente a El
17 Xxxxxxxx de parte de entidades canadienses. Nunca se
18 indicó que El Xxxxxxxx estaba tratando con una zonal
19 de Estados Unidos. En consecuencia, no hay duda
20 alguna de que la manipulación de nacionalidad de la
21 demandante fue en mala fe.
22 Respecto de la primera vía de este
1 criterio del abuso de proceso, ahora no está
2 controvertido que Pacific Rim Mining de Canadá
3 manipuló el formato societario de la empresa
4 pantalla de las Islas Caimán para poder tener
5 jurisdicción en este caso.
6 A pesar de los esfuerzos iniciales de
7 obscurecer este cambio de nacionalidad, la
8 demandante ahora ha admitido que el acceso a los
9 procesos arbitrales de CIADI y del CAFTA era una
10 consideración cuando se decidió cambiar su
11 nacionalidad, de forma tal que se pudiese usar esto
12 como un elemento para establecer el arbitraje de la
13 demandante contra El Xxxxxxxx. Esto queda en claro
14 en los párrafos 394 y en las declaraciones
15 testimoniales del señor Xxxxx Xxxxxx, en párrafo
16 113. No los voy a leer pero está claro que la
17 demandante reconoce que el cambio de nacionalidad
18 tenía como uno de sus propósitos el acceso a la
19 jurisdicción. Así, se cumple el primer criterio del
20 abuso de proceso.
21 En cuanto al segundo criterio de este
22 abuso de proceso, como indicaré en un momento, El
1 Xxxxxxxx también ha demostrado que la demandantes
2 han indicado alegatos fácticos cuando iniciaron este
3 caso y también han presentado pruebas no
4 controvertidas, aducidas por El Xxxxxxxx durante las
5 acusaciones preliminares, que muestran en forma
6 inequívoca que la supuesta interferencia
7 gubernamental con la inversión se realizó mucho
8 antes del cambio de nacionalidad de la demandante en
9 diciembre de 2007, y que esa controversia surgió
10 claramente antes de esa fecha.
11 El propio aviso de arbitraje de la
12 demandante demuestra, más allá de toda duda, de que
13 existía la controversia antes del cambio de
14 nacionalidad en diciembre de 2007. Cuando presentó
15 el primer documento de este arbitraje, la
16 demandante, claramente y en forma inequívoca,
17 manifestó que sus reclamaciones surgían de múltiples
18 medidas alegadas que se suscitaron entre 2004, en
19 diciembre, y enero de 2007.
20 En el párrafo 7 del aviso de arbitraje, la
21 demandante alega -como se indicó anteriormente en la
22 notificación de intención- y dice que las demandas
1 de PRES surgen de medidas -plural- motivadas
2 políticamente e ilegales, tomadas por el gobierno
3 del presidente Xxxxx Xxxxxxx Saca Xxxxxxxx, a través
4 del ministerio de Recursos Naturales y MINEC contra
5 las inversiones de la demandante.
6 Esto es muy importante. Se habla de
7 medidas, en plural, es muy importante para este
8 caso. También hay una referencia cruzada a esta
9 notificación de intención.
10 Además de las claras manifestaciones en el
11 aviso de arbitraje de la demandante, y
12 particularmente en la notificación de intención, El
13 Xxxxxxxx ha presentado pruebas documentales
14 contemporáneas que establecen, más allá de toda
15 duda, que existía esta controversia antes del 13 de
16 diciembre de 2007 y que la matriz canadiense de la
17 demandante Pacific Rim Mining tenía conocimiento y
18 estaba intentando, en forma activa, resolver dicha
19 controversia cuando sus altos ejecutivos decidieron
20 manipular su forma societaria para obtener acceso al
21 arbitraje del CIADI, en virtud del CAFTA, que ni la
22 matriz canadiense ni la demandante hubiesen tenido
1 de otra forma. En consecuencia el segundo criterio
2 también es cumplido en el tema del abuso de proceso.
3 Sin embargo, la demandante, en vez de
4 reconocer los hechos que surgen tan claramente de
5 las actuaciones, ha tratado de agrandar su abuso de
6 mala fe, estableciendo nuevas (actuaciones) fácticas
7 contradictorias y han adoptado también posturas
8 jurídicas nuevas, que contradicen la premisa de este
9 caso, según se indicó en la notificación de
10 intención.
11 Por suerte, a pesar de la enorme cantidad
12 de información poco pertinente, indicada por la
13 demandante y las más de cuatrocientas páginas de su
14 contestación en el memorial y su dúplica, los
15 escritos de hecho han servido a su propósito de
16 establecer claramente los temas que deben ser objeto
17 de decisión de este Tribunal. Como reconoció la
18 demandante en sus escritos en el párrafo 400, la
19 decisión del Tribunal del abuso de proceso tiene que
20 ver con la respuesta a esta pregunta: La
21 interferencia del gobierno supuesta con la
22 inversión, ¿se suscitó antes de diciembre 13 de
1 2007?
2 Si hubiese surgido una disputa y si la
3 interferencia alegada con la inversión hubiese
4 existido también cuando el cambio de nacionalidad se
5 estableció y se permitió que una empresa que no era
6 elegible tuviese acceso al sistema arbitral,
7 entonces hubo abuso de proceso.
8 Primero, la terminación del Tribunal en
9 cuanto al abuso de proceso tiene que ver
10 específicamente con una cuestión fáctica, y dado que
11 la demandante ha hecho lo más que pudo para
12 confundir las cosas, es muy importante establecer
13 cuáles son los hechos originalmente alegados por la
14 demandante y probados por El Xxxxxxxx.
15 Antes de establecer los hechos que
16 demuestran que, más allá de toda duda, la
17 controversia suscitó y la interferencia alegada por
18 las demandantes tuvieron lugar antes del 13 de
19 diciembre de 2007, quiero recordar al Tribunal que
20 la defensa de la demandante contra las objeciones de
21 abuso de proceso de El Xxxxxxxx se basa totalmente
22 en su manifestación repetida de que la medida tiene
1 que ver la prohibición de facto de operaciones de
2 minería de la demandada, una práctica que el
3 presidente Xxxx anunció en marzo de 2008.
4 Esta definición de la controversia fue
5 creada por la demandante mucho después de haber
6 presentado su notificación de arbitraje y fue
7 incluida es un esfuerzo posterior para tratar de
8 superar las objeciones de abuso de proceso, y quedó
9 directamente contradicha por los hechos planteados
10 por la demandante en los documentos utilizados en
11 este arbitraje.
12 El Tribunal seguramente encontrará que es
13 curioso que la demandante ahora está denegando sus
14 propias manifestaciones fácticas y que El Xxxxxxxx
15 ahora insiste en que ha presentado pruebas no
16 controvertidas para probar ciertos aspectos de esos
17 alegatos. Pero este es el resultado de la confusión,
18 que ha causado la demandante con sus intentos de
19 evitar las consecuencias de un acto inicial de mala
20 fe.
21 Xxx recuerda a una cita que se le atribuye
22 indebidamente Xxxxxxxxxxx; y la cita tiene con qué
1 tela xx xxxxx increíble hacemos cuando tratamos de
2 engañar a la gente.
3 Vamos a hablar ahora de lo que trata de
4 probar El Xxxxxxxx. El indicio más importante en
5 cuanto a la interferencia supuesta tiene que ver con
6 la recitación de alegatos fácticos y la definición
7 de la disputa establecida en la notificación de
8 arbitraje y, más específicamente, en la notificación
9 de intención. Específicamente, la demandante dijo
10 que esto quedaba incorporado por vía referencia en
11 el aviso de arbitraje.
12 O sea que todo esto es parte del aviso de
13 arbitraje, según los abogados de la demandante.
14 Insto a los miembros del Tribunal a que vuelvan a
15 leer la notificación de intención para ver en
16 detalle cómo describió la demandante, al inicio de
17 este caso, la controversia y las medidas que
18 supuestamente tuvieron interferencia en la
19 inversión.
20 Las manifestaciones que voy a leer de la
21 notificación de intención constituyen alegaciones
22 fácticas que, según la demandante, el Tribunal debe
1 suponer como ciertas.
2 También representan la definición de la
3 disputa y las medidas correspondientes, desde el
4 punto de vista de la demandante, cuando decidió
5 iniciar estas actuaciones. La definición de la
6 controversia no está contaminada por el conocimiento
7 de la demandante de la objeción de abuso de proceso
8 planteada por El Xxxxxxxx.
9 La parte pertinente de la descripción de
10 la demandante de la controversia comienza con los
11 párrafos no numerados de su presentación en la
12 notificación de intención.
13 Aquí tenemos una cita bastante larga, pero
14 creo que vale la pena leerla en este momento. Las
15 reclamaciones de PRES surgen de medidas
16 políticamente motivadas e ilegítimas, adoptadas por
17 el gobierno de El Xxxxxxxx, a través del Ministerio
18 de Medio Ambiente y recursos Naturales -MARN, es el
19 Ministerio de Medio Ambiente- y el Ministerio de
20 Economía -el MINEC, Ministerio de Economía- en
21 contra de los negocios de las empresas y sus
22 operaciones en el área xx xxxxxxx. Las medidas han
1 incluido, entre otros elementos, la imposición
2 arbitraria de demoras irrazonables y de obstáculos
3 regulatorios sin precedentes, diseñados e
4 implementados para evitar que PRES y DOREX -que
5 son las afiliadas locales de Pac Rim desarrollen sus
6 derechos de minería del oro, que PRES, a través de
7 sus empresas, han hecho sustanciales y largas
8 inversiones. Como resultado de las medidas los
9 derechos que tenían las empresas han quedado sin
10 valor y las inversiones de PRES en El Xxxxxxxx han
11 quedado efectivamente destruidas.
12 Aquí se presentan las razones por las
13 cuales se inició este arbitraje en diciembre 9 de
14 2008. Hay tres elementos muy importantes que deben
15 notarse respecto de esta relación concisa desde el
16 punto de vista de la demandante de la controversia.
17 Aquí y en toda la notificación de intención y de
18 aviso de arbitraje, la demandante habla de medidas
19 -plural, múltiples medidas- que se realizaron entre
20 2004 y 2007, que supuestamente interfirieron con sus
21 inversiones. En segundo lugar, las medidas son
22 definidas como demoras irrazonables y obstáculos
1 regulatorios. Las medidas se definen como demoras y
2 obstáculos regulatorios.
3 Estas son las medidas que, según la
4 demandante, dejaron sin valor sus derechos y
5 quitaron y destruyeron las inversiones. Finalmente,
6 no hay mención alguna del artículo de prensa en
7 donde se indica las palabras del ex presidente Xxxx
8 y tampoco hay mención alguna de esta prohibición de
9 facto respecto de la minería.
10 El hecho es que esta "prohibición de facto
11 de minería" ni tampoco la palabra "prohibición" no
12 aparece en la notificación de intención ni tampoco
13 en el aviso de arbitraje. No aparecen las 55 páginas
14 de la notificación de arbitraje ni en las 16 páginas
15 adicionales de la notificación de intención ni
16 tampoco en ninguno de los anexos del aviso de
17 arbitraje. Ni siquiera una vez.
18 Los hechos alegados en la sección
19 detallada de la notificación de intención, confirman
20 con toda claridad que la supuesta interferencia con
21 la inversión se realizó y existió la disputa ya en
22 2004. Y, ciertamente, ya existía para diciembre de
1 2007.
2 En el párrafo 17 de la notificación de
3 intención la demandante comienza de describir cómo y
4 de qué forma cree que se suscitó la controversia, y
5 lo que más importante, describe las medidas que
6 supuestamente interfirieron con sus inversiones y le
7 causaron lesiones. También indica cómo estas medidas
8 se comunicaron a Pacific Rim Mining de Canadá, a
9 través de sus subsidiarias salvadoreñas y desde 2004 10 a 2007.
11 La descripción de la demandante de cómo y
12 cuándo se suscitó la controversia comienza en el
13 párrafo 17 de la notificación de intención.
14 El gobierno comenzó a revertir su política
15 previa y adoptó medidas específicamente dirigidas a
16 sus actividades, es decir, las actividades de las
17 subsidiarias locales. En consecuencia, según la
18 demandante hubo un cambio en la política del
19 gobierno que llevó al establecimiento de medidas
20 -medidas, en plural- que afectaron la inversión y
21 que estaban específicamente dirigidas a las
22 actividades de Pacific Rim. Esto es muy distinto de
1 una prohibición general en materia de minería.
2 El texto del párrafo 18 de la notificación
3 de intención indica cuándo, según las demandantes,
4 se suscitó el cambio en las políticas y la
5 imposición de medidas. Lo voy a citar: es el párrafo
6 18 de la notificación de intención.
7 La naciente oposición del gobierno a las
8 operaciones de las empresas se manifestó
9 inicialmente por el MARN a fines de 2005, cuando
10 comenzó a demorar -demorar, nuevamente- sus
11 respuestas a las solicitudes de permisos ambientales
12 sin dar explicación alguna. Poco después comenzó a
13 modificar en forma arbitraria o a agregar nuevos
14 requisitos al proceso jurídico establecido para la
15 obtención de dichos permisos.
16 Es importante recordar que la demandante
17 definió las medidas que afectaban a su inversión
18 como "demoras y obstáculos regulatorios". De esta
19 manera, de acuerdo con los alegatos fácticos de la
20 demandante, el supuesto cambio en la política del
21 gobierno se manifestó por primera vez y se puso en
22 práctica a través de medidas aprobadas por el
1 Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de
2 Economía en 2005, dos años completos antes de que
3 Pacific Rim Mining of Canada decidiera cambiar la
4 nacionalidad de su empresa principal en las Islas
5 Caimán.
6 También es claro que la demandante conocía
7 el marco jurídico en El Xxxxxxxx y que tenía una
8 opinión clara en relación con sus derechos dentro de
9 ese marco.
10 El párrafo 23 de la notificación de
11 intención, expresa -y aquí cito-: con la
12 presentación de la propuesta para las instalaciones
13 para el tratamiento de agua en diciembre de 2006,
14 PRES abordó satisfactoriamente cada observación y
15 eliminó también toda inquietud expresada por XXXX,
16 puede ser razonable, fundada o de otro tipo, a
17 través del proceso de revisión del estudio
18 medioambiental inadecuadamente extendido. Desde
19 entonces, XXXX no solicitó adicionalmente a PRES y
20 tampoco solicitó ninguna comunicación y también cesó
21 todas las comunicaciones oficiales con la empresa.
22 Durante más de dos años ya no hubo información sobre
1 la aprobación de este estudio medioambiental,
2 incluso cuando la ley salvadoreña estipula que XXXX
3 debe tomar una decisión definitiva en las
4 presentaciones de este tipo, dentro de los sesenta
5 días laborales e, incluso, en circunstancias
6 excepcionales dentro de un máximo de 120 días
7 laborales.
8 De esta manera, originalmente la
9 demandante alegó que el gobierno había quebrantado
10 sus propias leyes al no decidir sobre las
11 presentaciones sobre la evaluación del impacto
12 ambiental y había interrumpido toda comunicación
13 oficial. La opinión original de la demandante de que
14 la controversia surgió antes del 13 de diciembre de
15 2007 y se basó en medidas que tuvieron lugar antes
16 de esa fecha, también es algo obvio que se desprende
17 de la descripción de esos propios hechos en 2007. En
18 el párrafo 9 de la notificación de arbitraje, la
19 demandante alega, desde finales de 2006, cuando
20 surgieron indicaciones de que XXXX tenía intenciones
21 de demorar actividades de las empresas, se tornó
22 cada vez más obvio que estas tácticas dilatorias
1 estuvieron diseñadas y fueron puestas en vigencia
2 por el gobierno con un fin ilegal, discriminatorio y
3 con motivación política para evitar las operaciones
4 en su totalidad.
5 En este sentido a partir o cerca de enero
6 de 2007 -enero de 2007, repito-, MARN informó a las
7 empresas que había tomado la posición claramente
8 infundada en el derecho de que las fase exploratoria
9 de la minería era separada de la fase de explotación
10 y, como tal, los propietarios de una licencia de
11 exploración no tenían derecho a participar en la
12 explotación de sus reclamaciones como tema de
13 derecho.
14 El Tribunal recordará, a partir de las
15 objeciones preliminares, que una de las posiciones
16 jurídicas centrales de la demandante al comienzo de
17 este procedimiento fue -y aquí cito del párrafo 8 de
18 la notificación de arbitraje- que según las
19 disposiciones claras y explícitas del derecho
20 salvadoreño, las empresas tenían el derecho a seguir
21 adelante con la extracción de minerales tras la
22 finalización satisfactoria de la fase de
1 exploración. En otras palabras, la demandante
2 sostenía que tenían el derecho a participar en la
3 explotación.
4 De esta manera, la demandante alegó en su
5 notificación de intención que en enero de 2007,
6 aproximadamente un año antes del cambio de
7 nacionalidad, que el gobierno informó a las filiales
8 de Pacific Rim en El Xxxxxxxx sobre la existencia de
9 una controversia, en relación con la reclamación
10 principal en la notificación de arbitraje de la
11 demandante. ¿Cómo ahora puede la demandante afirmar
12 que no sabía que era posible incluso una
13 controversia hasta marzo de 2008?
14 Pero las alegaciones de la demandante
15 sobre la existencia de una controversia en 2007 no
16 se detuvieron aquí. En el párrafo 30 de la
17 notificación de intención, la demandante alegó
18 además, en apoyo de sus reclamaciones en este
19 arbitraje que -y aquí cito- además de formular las
20 posiciones antes mencionadas, XXXX también informó
21 a las empresas de 2007, que antes de que el
22 Ministerio otorgada los permisos medioambientales,
1 MARN necesitaría realizar un estudio medioambiental
2 estratégico en todo el país, con lo cual no hay duda
3 alguna de que la demandante conocía plenamente la
4 existencia de la controversia, desde 2004 hasta 2007
5 y que la opinión de la demandante de esta
6 controversia se describe en detalle claro y preciso
7 en la notificación de intención, que fue el primer
8 documento mismo producido por la demandante en este
9 arbitraje.
10 El Xxxxxxxx le solicita al Tribunal que
11 tenga en cuenta estas declaraciones de la
12 notificación de arbitraje de la demandante cuando
13 evalúe la posición nueva, fabricada por la
14 demandante de que la medida única en cuestión en
15 este arbitraje, es la supuesta prohibición de facto
16 a la minería, supuestamente, anunciada por el
17 presidente Xxxx en marzo de 2008, y así la
18 demandante no sabía y no podía tener información
19 sobre esta medida en cuestión antes de su anuncio en
20 marzo de 2008.
21 Simplemente, me gustaría hacer una pausa
22 aquí para comparar las posiciones de la demandante.
1 Cuando comenzaron este arbitraje con la notificación
2 de intención y lo que afirmaron en el memorial de
3 contestación después de que se enterasen de las
4 objeciones de El Xxxxxxxx. Ya hemos leído el texto
5 que tienen a la izquierda en pantalla, donde se
6 establecen las medidas, específicamente, las demoras
7 irrazonables y los obstáculos regulatorios que la
8 demandante comenzó a firmar en 2005 hasta 2007, y a
9 la derecha lo que ahora firman que es su posición.
10 Ahora afirman que Pacific Rim Mining ha mantenido
11 constantemente que la medida en cuestión la medida,
12 en singular- es la prohibición de facto de El
13 Xxxxxxxx a la minería -es simplemente para comparar
14 aquí la palabra "medida" -en singular- con "medidas"
15 -en plural- al inicio del arbitraje.
16 A la derecha, tenemos algo que no es
17 verdad. La segunda aseveración, la demandante ahora
18 y nunca sostuvo que hay algún desacuerdo, que se
19 remonte a diciembre de 2004, incluso antes xx xxxxx
20 de 2008, sea el tema de esta controversia o que la
21 falta de acción de MARN en esas instancias
22 constituya una medida en la cual hay un
1 quebrantamiento de las obligaciones, en virtud del
2 CAFTA, de la demandada. Esto es algo totalmente
3 divergente con los temas que están mencionados en la
4 notificación de intención.
5 Al momento del memorial de contestación,
6 la demandante sostiene -tenemos un pequeño
7 inconveniente técnico- que, de hecho, la medida que
8 constituye el quebrantamiento, según la reclamación
9 de Pac Rim, es la prohibición de facto a la minería,
10 de la cual no estaba informado Pac Rim Caimán y de
11 la cual no se informó hasta marzo de 2008. Esto
12 totalmente está opuesto a lo que se dice en la
13 notificación de intención donde se dice que la
14 oposición es insipiente del gobierno, en las
15 operaciones de las empresas, se manifestó por
16 primera vez a finales de 2005 en palabras de XXXX x
17 con una aseveración que, desde finales de 2006,
18 cuando hubo indicaciones de que XXXX tenía la
19 intención de demorar las actividades de las empresas
20 o lo que comenzaba aproximadamente en 2007, MARN
21 informó que las empresas habían tomado la posición
22 de que esto estaba totalmente infundado en el
1 derecho. La nueva posición de las demandantes está
2 contradicha por lo que se dice en su notificación de
3 intención.
4 Aquí hay un cambio en los hechos. Si pasó
5 de decir que había sido dañada por una serie de
6 medidas que tuvieron lugar entre 2004 y 2007 a
7 alegar que fue dañada por una medida única que tuvo
8 lugar en 2008. El Xxxxxxxx solicita al Tribunal que
9 considere qué definición de la controversia es la
10 representación honesta de las convicciones actuales
11 de la demandante, de las convicciones reales de la
12 demandante en relación con la controversia, la que
13 dice que en detalle que el 9 de diciembre de 2008,
14 cuando la demandante presentó la notificación de
15 intención o la que creó después la demandante cuando
16 se enteró de las objeciones de El Xxxxxxxx. Ambas
17 | versiones | son | contradictorias | y | no | pueden | ser |
18 | verdad. |
19 El Xxxxxxxx, por cierto, puede recurrir a
20 los alegatos fácticos propios de la demandante y sus
21 admisiones para establecer que la controversia
22 existía en diciembre de 2007, cuando los ejecutivos
1 superiores de la empresa canadiense Pacific Rim
2 Mining decidieron cambiar su nacionalidad de la
3 filial de las Islas Caimán, en refugio fiscal a los
4 Estados Unidos, para que pudiese la demandante
5 interponer una demanda en este arbitraje.
6 El Xxxxxxxx sin embargo siempre suministró
7 pruebas muy claras de que la controversia comenzó en
8 2004 y que continuó hasta diciembre de 2007, y que
9 Pacific Rim Mining conocía de la existencia de esta
10 controversia. El Tribunal recordará a partir de las
11 objeciones preliminares que las reclamaciones de las
12 demandantes se basan en las acciones de los
13 ministerios que deciden sobre las solicitudes
14 necesarias para obtener una concesión de explotación
15 minera, en virtud de la ley de minería de El
16 Xxxxxxxx.
17 En primer lugar, Pacific Rim Mining a
18 través de su filial salvadoreña, solicitó al
19 Ministerio de Medio Ambiente un permiso ambiental
20 para la explotación de la zona de la licencia de El
21 Dorado en 2004, el 8 de septiembre de 2004. Pacific
22 Rim Mining de El Xxxxxxxx presentó una evaluación
1 del impacto ambiental que tenía que ser aprobada
2 antes de la emisión del permiso medioambiental. En
3 virtud del derecho salvadoreño, el Ministerio de
4 Medioambiente tenía que decidir sobre esta
5 evaluación de impacto ambiental, dentro de los
6 sesenta días. El Ministerio no expidió una decisión
7 en ese período y específicamente afirmó, en una
8 carta fechada 15 de diciembre de 2004, dirigida al
9 Ministerio de Medio Ambiente, que esta medida
10 claramente quebrantaba la ley y que era una medida
11 adversa. De hecho, el permiso ambiental fue
12 presuntamente denegado después de la caducidad del
13 período de los sesenta días y Pacific Rim podría
14 haber llevado esta controversia al Tribunal de El
15 Xxxxxxxx pero optó por no hacerlo.
16 De esta manera, la falta de concesión del
17 permiso ambiental fue una de las medidas que, según
18 la demandante, interfirieron con la inversión y
19 produjeron daños en 2004, tres años del cambio de
20 nacionalidad.
21 La segunda medida que supuestamente
22 interfirió con la inversión entre 2004 y 2007, es la
1 rescisión de la solicitud para una concesión de
2 explotación, para la zona de El Dorado, presentada
3 al Ministerio de Economía el 22 de diciembre de
4 2004. Conforme se demostró con datos indiscutibles
5 durante las objeciones preliminares, esta solicitud
6 no estuvo acompañada por la documentación exigida
7 por el derecho y necesaria para permitir el
8 Ministerio de Economía, que incluso admita la
9 solicitud de una decisión. Además de no presentar el
10 permiso ambiental requerido, la solicitud fue
11 insuficiente por razones independientes adicionales
12 como, por ejemplo, la falta de inclusión de un
13 estudio de viabilidad y la falta de probar la
14 titularidad o la autorización para utilizar todo el
15 terreno que cubría la zona de la concesión.
16 Aquí me gustaría recordar al Tribunal
17 sobre lo que se abordó en las objeciones
18 preliminares en lo que hace a los aspectos de la
19 controversia centrados en el tema de la tenencia de
20 tierra y la autorización. Después de analizar la
21 solicitud de concesión para la explotación en marzo
22 de 2005, marzo de 2005, los funcionarios del
1 gobierno informaron a la filial salvadoreña de
2 Pacific Rim que la empresa no probó la titularidad y
3 la autorización para usar toda la zona de la
4 concesión solicitada, según se establece en la ley.
5 Como lo establece la demandante en la
6 dúplica de las objeciones preliminares, en el
7 párrafo 30, se dice que muchas personas en MINEC --
8 la dirección de Xxxxxxx expresó que varias personas
9 en MINEC pensaban que la ley de minería solicitaba a
10 (PRC) que obtuviese la titularidad o la autorización
11 para el uso de toda la superficie del terreno que
12 estaba afectada por la concesión.
13 Entonces, lo que se estaba diciendo era
14 que Pacific Rim podría haber tratado de solucionar
15 este problema pero optó por no hacerlo y en lugar de
16 tratar de adquirir la titularidad de la autorización
17 para utilizar la tierra, el 5 xx xxxx de 2005 envió
18 un memorando a la Dirección de Minas, en donde
19 esbozaba sus argumentos por qué estaba en desacuerdo
20 con el gobierno pero el gobierno no adoptó la
21 posición de Pacific Rim. Esto fue en 2005. Una
22 controversia jurídica sobre la interpretación del
1 derecho salvadoreño.
2 Y después de no lograr convencer
3 informalmente al gobierno que cambiase cómo se
4 aplica la ley de minería, Pacific Rim le pidió al
5 gobierno que aprobara una interpretación auténtica
6 de la ley de minería de acuerdo con su opinión, dado
7 que no enmendaría la ley. De acuerdo con la
8 declaración del testigo el señor Xxxxxx, el abogado
9 de PRES en El Xxxxxxxx solicitó una interpretación
10 auténtica de la ley y también sugirió una enmienda
11 | legislativa | a | fin | de aclarar | y solucionar | la |
12 | cuestión. |
13 En un intento por cooperar con Pacific Rim
14 el Ministerio de Economía envió esta interpretación
15 auténtica propuesta a su asesor jurídico, quien
16 rechazó la interpretación propuesta, dado que sería
17 un cambio y no una interpretación de la ley. Pero
18 aun así, en otro intento por trabajar con la
19 empresa, el Ministerio de Economía consideró la
20 enmienda de la ley y, según fue solicitado por
21 Pacific Rim, el propósito principal de la enmienda
22 era cambiar el requisito de titularidad y
1 autorización de la tierra superficial. Pero ni la
2 interpretación auténtica ni las enmiendas propuestas
3 se aprobaron. Entonces, a 2005 quedaba claro que las
4 actividades de Pacific Rim para realizar "cabildeo"
5 ante el Ministerio de Economía, a fin de
6 reinterpretar o cambiar la ley, no fueron
7 satisfactorias, con lo cual la solicitud de
8 concesión de la empresa no estaba siendo aprobada.
9 Esto fue dos años antes del cambio de nacionalidad.
10 Luego, el 2 de octubre de 2006, la
11 Dirección de Minas envió a Pacific Rim una
12 advertencia oficial sobre los elementos faltantes en
13 su solicitud de concesión. A fin de que esta
14 solicitud fuese aprobada Pacific Rim tenía que
15 enviar cuatro elementos adicionales de prueba, entre
16 ellos, documentación de la titularidad de la tierra
17 o autorización para toda la zona del proyecto
18 propuesto, así como un estudio de viabilidad
19 técnico-económica. Esta carta hacía referencia al
20 artículo 38 de la ley de minería de El Xxxxxxxx.
21 En virtud del artículo 38 Pacific Rim
22 contaba con treinta días para solucionar las
1 omisiones o de otro modo su solicitud debía ser
2 rescindida desde el punto de vista del derecho. El
3 artículo 38 dispone: después de que una solicitud se
4 presenta legalmente debe ser revisada por los
5 agentes de la Dirección y debe ser aceptada si estos
6 resultados son favorables. Si no se presenta con los
7 requisitos jurídicos la parte interesada recibirá un
8 término no superior a los treinta días para corregir
9 las omisiones. Y si este período caduca y las
10 omisiones aún no fueron corregidas, la solicitud
11 será rechazada y se expedirá la orden de archivarla.
12 De esta manera si los documentos omitidos
13 no se presentaban dentro de los treinta días por
14 ley, la Dirección de Xxxx tenía que rechazar y poner
15 punto final a la solicitud.
16 Pacific Rim respondió a la carta de
17 advertencia de octubre pero no corrigió las
18 omisiones. En primer lugar, Pacific Rim no
19 suministró prueba alguna de titularidad o
20 autorización para utilizar toda la zona de la
21 concesión. Pacific Rim tampoco presentó un estudio
22 de viabilidad sino representar su estudio de pre
1 viabilidad, con fecha 21 de enero de 2005.
2 Finalmente, Pacific Rim solicitó un pedido
3 adicional para presentar el permiso medioambiental
4 que aún no había sido concedido. Pacific Rim no
5 tenía el derecho a acceder a un plazo más largo del
6 período de treinta días para responder a la carta de
7 advertencia, que por ley no es prorrogable. Sin
8 embargo, la Dirección de Minas envió una segunda
9 carta de advertencia en diciembre de 2006 donde
10 concedía a Pacific Rim de El Xxxxxxxx otros treinta
11 días para presentar el permiso ambiental. Pero
12 Pacific Rim de El Xxxxxxxx no respondió.
13 En virtud del artículo 38 de la ley de
14 minería, la Dirección de Minas no tiene discreción
15 en lo que hace a la finalización de una solicitud,
16 una vez que las omisiones notificadas no son
17 corregidas dentro de los treinta días. De esta
18 manera, una vez que la Dirección de Minas notificó a
19 Pacific Rim de El Xxxxxxxx sobre los componentes
20 faltantes, y habiendo pasado treinta días sin que
21 estas omisiones fuesen corregidas, el único
22 resultado jurídico posible en virtud del derecho
1 salvadoreño era la caducidad de esa solicitud,
2 incluso sin una resolución expresa de la Dirección
3 de Minas, en la cual denegaba la solicitud de
4 Pacific Rim de El Xxxxxxxx; no podría haber sido
5 lícitamente revisada admitida o considerada después
6 del período de treinta días que terminó en enero de 7 2007.
8 De esta manera, en enero de 2007, la
9 acción primaria que afectaba a la inversión, la
10 caducidad de la solicitud para la concesión de
11 explotación de El Dorado fue algo concluido
12 definitivamente. De esta manera, la medida central
13 de la reclamación original de la demandante había
14 culminado prácticamente un año antes del cambio de
15 nacionalidad.
16 No hay nada que podrían haber hecho los
17 oficiales salvadoreños después de enero de 2007 para
18 modificar la situación de la inversión. Ningún
19 funcionario ni el presidente podrían haber revertido
20 la caducidad de la solicitud de concesión y no
21 podrían haber ocasionado daños y perjuicios
22 adicionales en relación con el proyecto de Xx
1 Dorado.
2 Esto es importante recordar; cuando el
3 Tribunal considere la nueva posición de la
4 demandante, la controversia surgió el 11 xx xxxxx de 5 2008.
6 De esta manera, a enero de 2007, Pacific
7 Rim debiera haber sabido que la concesión de
8 explotación no iba a ser concedida en virtud de la
9 ley vigente y de que toda esta inversión estaba
10 siendo afectada, en la medida en que estaba en
11 desacuerdo con la interpretación del gobierno de la
12 ley de minería y quería que se concediese el permiso
13 de concesión, había una clara controversia con el
14 gobierno a enero de 2007.
15 En este momento, en lugar de buscar la
16 solución de la controversia en Tribunales
17 salvadoreños o en el arbitraje internacional, la
18 empresa decidió tratar de resolver su controversia a
19 través de intentos por aprobar una nueva ley de
20 minería; en realidad, que la nueva ley de minería
21 pudiese cambiar los aspectos de esa ley que eran
22 incongruentes con esta posición, y en 2007 el
1 informe anual de las autoridades regulatorias
2 canadienses anunció que Pacific Rim Mining admitió
3 que era bastante improbable que su solicitud de
4 concesión de explotación para el proyecto de El
5 Dorado fuese concedida antes de la reforma prevista
6 de la ley de minería de El Xxxxxxxx. Pacific Rim
7 Mining sabía y anunció públicamente en 2007, antes
8 del cambio de nacionalidad, que su concesión
9 solamente sería expedida si se podía aprobar una
10 nueva ley.
11 De hecho en 2007, Pacific Rim participó en
12 la redacción de una nueva ley propuesta y Pacific
13 Rim también realizó el "cabildeo" ante la
14 Legislatura de El Xxxxxxxx para que dicha ley fuese
15 aprobada.
16 Queda claro que esta ley propuesta estaba
17 diseñada específicamente para solucionar la
18 controversia de Pacific Rim con El Xxxxxxxx. Cambios
19 clave en la nueva ley propuesta hubiesen permitido a
20 Pacific Rim obtener la concesión según sus propias
21 condiciones que incluían la titularidad o
22 autorización para la tierra en la cual el
1 solicitante ubicaría la infraestructura para la
2 minería de superficie, y la concesión de un derecho
3 automático a una concesión si el gobierno no
4 responde a la solicitud. Es decir, revertir la
5 denegación presunta en virtud de la ley salvadoreña
6 que sabían que se imponía. De esta manera queda en
7 claro que Pacific Rim sabía que su concesión no
8 sería otorgada, dado que el gobierno aplicó los
9 requisitos de la ley actual y escogió "cabildear"
10 para una nueva ley a fin de solucionar su diferencia
11 con el gobierno. Según está indicado en el memorial
12 de contestación de la demandante, el señor Xxxxxx
13 creyó que si tal solución legislativa podía ser
14 aplicada, sería preferible a reducir la zona de la
15 concesión o a un intento por comprar o adquirir
16 autorización a fin de utilizar una superficie más
17 grande.
18 Las empresas siguieron adelante con esa
19 estrategia -fin de cita. A diciembre de 2007, la
20 nueva legislación no había sido aprobada.
21 De esta manera, queda por demás claro, a
22 partir de la notificación de intención y también
1 pruebas no disputadas en el expediente, que el
2 cambio de nacionalidad de Pac Rim Caimán tuvo lugar
3 después de la interferencia alegada con la inversión
4 y después, mucho después, de que surgió esta
5 controversia. Pero hay más pruebas. Toda la defensa
6 de la demandante en relación con el abuso de proceso
7 hace referencia a una interpretación forzada de un
8 informe de la prensa único que tiene que ver con
9 declaraciones del presidente Saca xxx Xxxxxxxx el 11
10 xx xxxxx de 2008.
11 A partir del énfasis que le concedió la
12 demandante a este informe, es bastante seguro asumir
13 que los ejecutivos principales de Pacific Rim Mining
14 supervisaron cuidadosamente la prensa salvadoreña en
15 lo que hace a informes que tenían que ver con la
16 minería en El Xxxxxxxx y le dieron gran credibilidad
17 a estos informes. Parecen creer que estos informes
18 tienen la autoridad de establecer nuevas políticas
19 del gobierno fundamentales y anunciar también al
20 comienzo de controversias jurídicas, con lo cual
21 podemos asumir que ellos conocían los informes a la
22 prensa pertinentes desde (2007) hasta 2007 que
1 dejaban muy en claro que la controversia que ellos
2 dicen que surgió en 2008 ya existía en 2006 y 2007.
3 El primer artículo es uno en el que ellos
4 admiten que les llamó la atención, fue publicado un
5 día domingo en el diario principal de El Xxxxxxxx,
6 el 9 de julio de 2006. 9 de julio de 2006. El gran
7 titular en la primera página lee "El Gobierno
8 rechaza proyectos de minería."
9 En el interior hay una cobertura de página
10 completa con un título resaltado donde dice: "Adiós
11 a las minas." En este artículo el ministro de Medio
12 Ambiente afirmó que ningún proyecto de minería sería
13 aprobado sin garantías de que no habrá daños
14 ambientales. Los titulares interiores son: "Sin
15 garantías no habrá permiso." Y el subtitular es -y
16 aquí específicamente hace referencia a Pacific Rim-:
17 "Pacific Rim no obtendrá la licencia de explotación
18 de la mina El Dorado en San Xxxxxx, Cabañas, asegura
19 el ministro de Medio Ambiente."
20 Ya que los ejecutivos presumen de que se
21 publican estos datos y en algún momento Pacific Rim
22 Mining pensó que sus problemas se debían a la
1 incompetencia burocrática y no tenía una diferencia
2 con el Gobierno de El Xxxxxxxx, este artículo del
3 2006 les debe haber notificado claramente de que
4 tenían una cuestión de diferencia importante con el
5 Gobierno de El Xxxxxxxx. Esta no es una declaración
6 por un grupo selecto de burócratas. Estas son
7 declaraciones del funcionario más importante del
8 país a cargo de conceder los permisos que ellos
9 precisaban para continuar con su inversión.
10 Si el informe de la prensa del presidente
11 Saca en el 2008 era importante para la demandante,
12 esta nota también debía ser igualmente importante
13 pero había aparecido dos años antes.
14 Pero quizás aún más importante. Hay una
15 cita importante en esta nota que realmente le quita
16 importancia a su declaración de cambio de política
17 por el presidente Xxxx en marzo 2008. Al ministro de
18 Medio Ambiente, Xxxx Xxxxxxx, se le preguntó en
19 julio 2006: "¿Usted ha hablado con la cuestión de la
20 explotación minera y los permisos con el presidente
21 Saca?". Y él contestó: "Yo soy secretario del
22 presidente en cuestiones del medioambiente y estoy
1 acuerdo con él de que no vamos a aprobar nada que
2 pueda causar daño serio, transitorio o permanente o
3 irreversible al medioambiente." Esta es una
4 indicación clara en un artículo que la dirección
5 principal de Pacific Rim Mining leyó en aquel
6 momento de que el presidente Xxxx veía la necesidad
7 de proteger el medioambiente antes de conceder
8 concesiones de minería y de que esto existía en
9 julio del 2006, es decir prácticamente dos años
10 antes que el demandante haya aseverado de que había
11 una nueva política. Y era una cuestión de
12 preocupación por el medioambiente. Y esto es lo que
13 se manifiesta en forma repetida en la prensa.
14 La naturaleza de las declaraciones del
15 ministro de Medio Ambiente no cambiaron en 2007
16 luego de que el señor Xxxxxxx se fue del Ministerio
17 y fue reemplazado por Xxxxxx Xxxxxxxx.
18 Las declaraciones del señor Xxxxxxxx en el
19 2007 son muy similares en cuanto a su contenido a
20 las declaraciones del señor Xxxxxxx en el 2006 y las
21 supuestas declaraciones del presidente Xxxx en marzo 22 del 2008.
1 El 14 xx xxxxx de 2007 se dijo que Xxxxxx
2 Guerrero, ministro de Medio Ambiente confirmó que
3 cambios a la legislación actual reglamentando la
4 aprobación de los permisos de explotación minera
5 habían sido prohibidos. Para hacer estas decisiones
6 hay que realmente determinar si la industria minera
7 es viable en nuestro país. Insistió diciendo que el
8 estudio a ser emprendido por el gobierno es
9 fundamental por este motivo. Solamente entonces
10 podremos ver cuáles cambios hay que hacerle a la
11 ley.
12 Hay que recordar que en este momento
13 Pacific Rim Mining estaba tratando de obtener
14 cambios a la ley para que su permiso de explotación
15 pudiera ser concedido ya que no era consistente con
16 la ley que existía en ese momento.
17 Entonces en junio del 2007 Xxxxxx
18 Guerrero, el ministro de Medio Ambiente de El
19 Xxxxxxxx, según esta nota periodística dijo que no
20 se iban a conceder los permisos de minería, de los
21 cuales algunos habían sido ya solicitados, antes que
22 el país pudiera finalizar un estudio de los efectos
1 de la minería, cosa que podría demorar prácticamente
2 un año.
3 Claramente el -- o ya que estos artículos
4 no están acordes con la nueva teoría del caso, la
5 demandante ha dicho que El Xxxxxxxx no puede
6 depender de ellos.
7 En la dúplica, demandante declara en
8 relación con la declaración del Ministerio de Medio
9 Ambiente el 24 xx xxxxx de 2007, la necesidad para
10 completar un estudio de medioambiente. Demandante
11 desconocía y no podría haber conocido la medida
12 antes de la declaración xx xxxxx 2008 del presidente
13 Saca de que está en contra del conceder permisos de
14 minería.
15 Aun si se le da el beneficio de la duda al
16 demandante, es difícil creer que esta declaración
17 haya sido realizada de buena fe.
18 Tal como se cita arriba, el párrafo 30 de
19 la notificación de intención de la demandante
20 declaró que el Ministerio de Medio Ambiente les
21 había informado directamente la decisión de política
22 a la cual se refiere este informe en la prensa en el
1 momento en que se publicó el artículo. Y cito
2 nuevamente de la notificación de intención, que es
3 parte de la documentación presentada en este caso. Y
4 cito: "Además de articular la posición anterior,
5 MARN también informó también a las empresas en el
6 2007 que antes de que el Ministerio pueda conceder
7 permisos del medioambiente, XXXX debe realizar un
8 estudio ambiental estratégico en el país."
9 Y cito que demandante fue notificada en
10 forma directa en el 2007 por el Gobierno de lo que
11 apareció luego en la prensa y que esto está
12 reflejado en la notificación de intención.
13 Entonces no solamente conocía de esta
14 medida antes del informe en la prensa del presidente
15 Saca en marzo de 2008, pero además la demandante lo
16 alega en su notificación de arbitraje.
17 Quizás es el demandante que debe -- no
18 debe continuar haciendo estas declaraciones de
19 hechos tales como los presenta en su notificación de
20 arbitraje.
21 Es importante aquí notar que otra impresa
22 minera, Commerce Group, cooperando en El Xxxxxxxx en
1 el 2006 también sin éxito, trató de utilizar
2 alegatos ulteriores en cuanto a la prohibición de
3 minería para sobreponer argumentos sustanciales
4 hechos por El Xxxxxxxx.
5 Lo interesante en el caso del Commerce
6 Group es que se basaron en una nota periodística del
7 2006 que se menciona arriba, alegando que la
8 prohibición ocurrió en el 2006 y no en el 2008.
9 La posición de El Xxxxxxxx es de que no
10 existe prohibición para la minería. Y las compañías
11 aparentemente no pueden ponerse de acuerdo en cuanto
12 a su fecha de inicio.
13 En resumen, esta evidencia combinada con
14 la descripción detallada suministrada por demandante
15 en la notificación de arbitraje, demuestra más allá
16 de cualquier duda de que una disputa existía en la
17 fecha en que Pacific Rim Mining hizo su cambio de
18 nacionalidad.
19 Para fines del 2007 Pacific Rim Mining
20 optó por una nueva estrategia para resolver su
21 controversia y obtener la concesión de El Dorado sin
22 satisfacer los requisitos legales en virtud de la
1 ley de minería poniéndole presión al Gobierno
2 amenazándole de arbitraje internacional.
3 La decisión de Pacific Rim Mining de
4 cambiar la nacionalidad de Pac Rim Caimán para poder
5 aseverar su nacionalidad en este arbitraje era parte
6 de su estrategia. Demandante no ha revelado todos
7 los detalles de su proceso de toma de decisión que
8 le condujo al cambio de nacionalidad, pero tenemos
9 suficiente información para poder vislumbrar cómo se
10 deben haber realizado las actividades.
11 La situación enfrentada por los ejecutivos
12 de Pacific Rim Mining a fines del 2007 cuando
13 decidieron cambiar la nacionalidad de Pacific Rim
14 Caimán para así tener acceso a arbitraje en virtud
15 de CAFTA, puede ser resumida de la siguiente manera.
16 Primero el permiso del Medio Ambiente había sido de
17 hecho rechazado o denegado por tres años. La
18 solicitud de concesión había sido -- sufrido de
19 caducidad por ley por más o menos un año.
20 Pacific Rim había tratado de resolver la
21 diferencia en cuanto a la solicitud de concesión
22 primero tratando de cambiar la interpretación, luego
1 tratando de obtener una enmienda o cambio de la ley
2 de minería y luego buscando que se apruebe una nueva
3 ley de minería para eliminar los requisitos que no
4 le permitían obtener la aprobación de su solicitud.
5 Este esfuerzo de obtener una nueva ley seguía a
6 fines del 2007. Y finalmente cuando los ejecutivos
7 de Pacific Rim Mining estaban adoptando la decisión
8 de cambiar la nacionalidad de Pacific Rim Caimán,
9 había dos ministros de Medio Ambiente -- habían
10 hecho declaraciones públicas señalando que no se
11 harían cambios a la ley para poder conceder y
12 aprobar solicitudes de concesión antes de que las
13 preocupaciones del Gobierno en cuanto al Medio
14 Ambiente hubieran sido resueltas. Claramente tenían
15 una diferencia de largo término con El Xxxxxxxx.
16 Dado la situación, alrededor de más o
17 menos 24 de octubre de 2007, los ejecutivos de
18 Pacific Rim Mining de Canadá contrataron la empresa
19 o el bufete legal xx Xxxxxxx & Xxxxxx y su afiliada
20 de cabildeo para ayudarles en lo que ellos
21 consideraban como un diferendo de largo término con
22 El Xxxxxxxx en cuanto a sus esfuerzos por obtener
1 una concesión de explotación minera para el proyecto
2 de El Dorado.
3 El 28 de noviembre de 2007 el ejecutivo
4 principal de Pacific Rim Mining, el señor Xxxxxx
5 Xxxxxx, fue acompañado por el copresidente de
6 Xxxxxxx & Xxxxxx International Arbitration y otro
7 miembro del equipo de la demandante cuando participó
8 en un almuerzo en Washington cuando el conferencista
9 principal fue el presidente Saca de El Xxxxxxxx.
10 Xxxxxxxxxx dijo que tenía una situación de
11 privilegio en ese momento, pero no puede usted
12 considerar una coincidencia cuando seis días más
13 tarde, el 4 de diciembre de 2007, el directorio de
14 Pacific Rim Mining aprobó una resolución que resultó
15 en el cambio de la nacionalidad Pac Rim Caimán.
16 El 13 de diciembre de 2007 Pacific Rim
17 Mining completó la manipulación de la forma
18 corporativa de su compañía en las Islas Caimán para
19 transformarla en una empresa nacional de los Estados
20 Unidos para que pueda reclamar y presentar un caso
21 ante arbitraje reclamando cientos de millones de
22 dólares en daños.
1 Es importante recordar que no había ningún
2 motivo de negocios para este cambio de nacionalidad
3 y que Pacific Rim (National) no tenía ningún motivo
4 de nacional para crear esta sociedad ficticia luego
5 del cambio de nacionalidad y no tenía actividades de
6 negocio luego de volver a ser registrado en los
7 Estados Unidos. Claramente el único motivo para este
8 cambio de nacionalidad era para poder aseverar
9 jurisdicción en este arbitraje. Y de hecho Pacific
10 Rim Mining casi de inmediato se refirió a nuevos
11 derechos adquiridos en virtud al CAFTA en documentos
12 públicos.
13 El documento que ven en pantalla es una
14 nota periodística de Pacific Rim Mining del 17 de
15 enero 2008, que hace referencia específica a la
16 protección en virtud a los tratados de comercio
17 internacionales y en particular al acuerdo CAFTA.
18 La explicación alternativa ofrecida por
19 demandante por su motivo de cambio de nacionalidad
20 es claramente un intento post hoc de evitar un
21 resultado de abuso de proceso.
22 Recordemos lo que dijo la demandante. El
1 señor Xxxxxx describió el proceso de toma de
2 decisión de la manera siguiente, tal como aparece en
3 el párrafo 110 de su declaración testimonial. "En
4 algún momento en el 2007 nuestro funcionario
5 financiero, la señorita Xxxxx Xxxxxxxxx, me sugirió
6 que podíamos reducir costos al reactivar
7 subsidiarias en jurisdicciones en donde las
8 compañías no habían realizado negocio por algún
9 tiempo. Pero donde seguíamos pagando varios costos y
10 cargos y dedicábamos tiempo administrativo para
11 mantener en funcionamiento esas empresas. En
12 especial en el 2007 teníamos aun subsidiarias en
13 México y Perú aunque no habíamos realizado trabajo
14 en esos países por varios años. Pacific Rim Mining
15 era dueña de las subsidiarias de México y Perú a
16 través de una subsidiaria en las Islas Caimán
17 llamadas Pacific Rim Caribe. Para ahorrar costos
18 decidimos disolver las tres compañías."
19 Estas discusiones nos llevaron a examinar
20 la estructura general de las empresas. Había costos
21 administrativos también para el mantenimiento de
22 Pacific Rim Caimán, la demandante en este arbitraje,
1 como una entidad de las Islas Caimán.
2 Al mismo tiempo se nos aconsejó que no
3 habría consecuencias fiscales adversas al cambiar la
4 nacionalidad de Pac Rim Caimán a Nevada, la
5 jurisdicción desde la cual yo lo he manejado y
6 gestionado desde 1997.
7 En otras palabras, pensábamos que
8 cambiando la nacionalidad y cambiándolo de Pac Rim
9 Caimán a Nevada, podríamos ahorrar costos
10 administrativos sin perder los beneficios fiscales.
11 Por tanto, la demandante asevera que la decisión de
12 cambiar la registración de Pac Rim Caimán de las
13 Islas Caimán y volver a registrarla en los Estados
14 Unidos era para ahorrar costos administrativos. Y
15 esto le surgió a la dirección de Pacific Rim Mining
16 porque ya habían ahorrado dinero al disolver otra
17 subsidiaria en las Islas Caimán, Pacific Rim Caribe.
18 En primera instancia esto no es plausible
19 ya que no se puede pasar a las subsidiarias en
20 paraísos fiscales y pasarlas a otro país simplemente
21 para ahorrar cargos a pesar de los consejos que se
22 les puedan dar.
1 Las compañías generalmente establecen
2 estas subsidiarias por motivos fiscales y nadie
3 movería una compañía sin motivo de un paraíso fiscal
4 a un país donde hay cargos impositivos. Y los cargos
5 de registración en las Islas Caimán están en los
6 centenares de dólares que es bien poco en
7 comparación con los millones que están cuestionados
8 en la disputa con El Xxxxxxxx. Pero aun más
9 importante esta explicación no es consistente con la
10 realidad.
11 El hecho es que Pacific Rim Mining no
12 anuló la registración de Pacific Rim Caribe hasta el
13 2010, es decir tres años después del cambio de
14 nacionalidad de Pac Rim Caimán, por lo tanto los
15 ahorros de la desregistración no podrían haber
16 conducido a Pacific Rim Mining a buscar ahorros en
17 sus costos al desplazar Pac Rim Caimán a los Estados
18 Unidos.
19 Si los ahorros hubieran realmente sido el
20 objetivo en la manipulación de la organización
21 corporativa de Pacific Rim, no podrían haber
22 desatendido los ahorros y no haber tomado los pasos.
1 Entonces el ahorro de fondos no puede haber sido la
2 causa principal.
3 Por otra parte, una vez que Pac Rim Caimán
4 había sido desregistrada en las Islas Caimán, su
5 empresa canadiense ya no tenía que pagar los cargos
6 para mantener su registro ahí. Pero también es
7 cierto que esta empresa ahora debe pagar estos
8 cargos en Nevada. Por lo tanto se puede deducir que
9 los ahorros serían poco importantes.
10 A pesar de estos hechos de lo que alega la
11 demandante, el ahorro de estos cargos es la única
12 razón alegada por la demandante por su cambio de
13 nacionalidad además de crear una nueva jurisdicción.
14 En su memorial de contestación la
15 demandante trata de insinuar que había un motivo de
16 negocios para manipular el formato corporativo
17 cuando declara que no tenía sentido dirigir la
18 compañía de Caimán Islands desde Nevada. De hecho El
19 Xxxxxxxx ha demostrado en sus escritos que Xxx Xxx
20 Caimán siempre fue una empresa ficticia que existe
21 solamente en papel y que no tenía realmente ningún
22 motivo para hacer este cambio de nacionalidad. No
1 hacía ningún cambio a la gestión ya que no podría
2 haber ningún propósito práctico en el cambio de
3 nacionalidad tal como había hecho la demandante. Por
4 lo tanto no se puede dudar que el único motivo por
5 el cual Pacific Rim Mining de Canadá ha cambiado la
6 nacionalidad de Pac Rim Caimán era para obtener
7 acceso a arbitraje en virtud de CIADI y en virtud de
8 CAFTA en cuanto a la existente disputa con El
9 Salvador. Todo lo que la demandante ha dicho en
10 contra es un intento de oscurecer la verdad para
11 evitar que este arbitraje sea rechazado por abuso de
12 proceso.
13 Por último quisiera referirme a la nota
14 periodística xx xxxxx de 2008 sobre las
15 declaraciones del presidente Saca de El Xxxxxxxx,
16 que es la única pieza de prueba sobre la cual la
17 demandante basa su defensa en cuanto a la objeción
18 de abuso de proceso.
19 Es ampliamente claro, de todos los hechos
20 que acabo de describir, que toda la interferencia
21 alegada con la inversión de la demandante sucedió
22 antes de que Pacific Rim Mining de Canadá decidiera
1 cambiar la nacionalidad de su empresa ficticia en
2 las Islas Caimán en diciembre del 2007 para obtener
3 acceso al arbitraje internacional.
4 A pesar de todas estas pruebas, el núcleo
5 de la defensa de la demandante contra la objeción de
6 abuso de proceso -y cito-: "es solamente en el 2008,
7 después de que el presidente Saca anunció una
8 prohibición de facto sobre la minería metálica, de
9 que empezó a cristalizarse esta diferencia y de que
10 la medida que daba lugar al reclamo de violación por
11 parte de Pacific Rim en cuanto a las obligaciones en
12 virtud del CAFTA y la pérdida o los daños que
13 resultaron de hecho, era la prohibición de facto de
14 la minería que el presidente Xxxx reconoció por
15 primera vez en marzo del 2008."
16 Antes de analizar lo que ha dicho el
17 presidente Xxxx, y sobre lo cual la demandante se
18 basa en forma importante, hay que notar que aunque
19 fuera cierto -y veremos en un momento que no lo es-
20 que el presidente Saca había anunciado algún cambio,
21 algún tipo de política de prohibición de minería,
22 esta política no es una medida sino dada en
1 violación del CAFTA.
2 Y quiero ahora citar otra nota. Aun si la
3 prohibición de la política de minería fuera de facto
4 y la revocación de los permisos podían ser
5 separados, el Tribunal es de la opinión de que la
6 política no constituye una medida en el significado
7 que le da el CAFTA.
8 Entonces por lo menos basada sobre la
9 evaluación del Tribunal de este caso particular, la
10 prohibición es una política del Gobierno en
11 contraposición a una medida que pudiera haber tomado
12 el Gobierno.
13 Por contraste, la revocación de los
14 permisos del medioambiente constituye una medida
15 tomada o adoptada en virtud de tal política y es una
16 revocación que puso fin a las actividades y al
17 procesamiento del demandante. La demandante entonces
18 sitúa su defensa de que el abuso del proceso se basa
19 en un reclamo que no es una cuestión de derecho.
20 Lo que es más importante en estos dos
21 artículos es que no se hace referencia en absoluto a
22 una prohibición de minería.
1 Los titulares y el texto de estos
2 artículos contradicen la interpretación de la
3 demandante. El titular en el artículo que ha
4 suministrado la demandante en prueba 7 de la nota de
5 arbitraje es -y cito-: "El presidente de El Xxxxxxxx
6 pide cautela en proyectos de explotación de
7 minería." Cautela ante proyectos.
8 El titular del artículo que está en la
9 tablilla en la nota 125, es que el presidente
10 continúa estudiando el tema minero. Estos no son los
11 titulares que sugerían un cambio profundo o una
12 prohibición general en todo el país en las
13 actividades de minería.
14 Lo que el presidente de hecho se dice que
15 ha indicado es que no buscaba una prohibición de
16 actividades de minería pero que se debían ver los
17 problemas medioambientales antes de adoptar una
18 nueva ley y antes de poder otorgar y autorizar los
19 permisos de minería.
20 Es importante recordar el contexto en el
21 cual se realizó esta declaración. En la fecha de
22 este informe la solicitud de Pacific Rim Mining para
1 el permiso de explotación de El Dorado había
2 caducado por -- en forma jurídica más o menos un año
3 antes porque no había satisfecho los requisitos de
4 la ley de minería.
5 Pacific Rim Mining de Canadá quería tratar
6 de pasar a una nueva ley que cambiaría estos
7 requisitos y así se podía probar su solicitud.
8 Entonces el presidente Saca no estaba anunciando una
9 prohibición de actividades de minería, pero estaba
10 comunicando que no iba a apoyar la nueva ley de
11 minería que necesitaba Pacific Rim Mining para
12 satisfacer y aprobar su aplicación, a menos que él
13 se sintiera satisfecho de que las actividades de
14 minería no iban a dañar el medioambiente.
15 Esta declaración por supuesto no podía ser
16 la base de un reclamo por la demandante porque un
17 Estado no tiene la obligación de cambiar su
18 legislación para satisfacer los deseos de un
19 inversor extranjero. Entonces esto no le da derecho
20 a un reclamo en arbitraje internacional.
21 Las declaraciones hechas en ese momento
22 por Pacific Rim Mining están acordes con la opinión
1 de que el presidente Xxxx estaba diciendo que las
2 preocupaciones del medioambiente debían ser
3 resueltas antes de aprobar una nueva ley y antes de
4 poder conceder concesiones de minería.
5 El presidente de Pacific Rim Mining,
6 Xxxxxx Xxxxxx, envió una carta al presidente Xxxx en
7 respuesta a lo que apareció en los periódicos el 14
8 xx xxxxx 2008. Y él hizo la siguiente aseveración:
9 "A través de los diarios hemos escuchado que usted
10 ha declarado estar en oposición en conceder nuestros
11 permisos." En estas declaraciones públicas usted ha
12 señalado: "En principio no estoy de acuerdo con
13 conceder estos permisos. Pero si se me puede
14 demostrar por medio de estudios realizados por el
15 Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de
16 Economía que se puede producir oro así permitiendo
17 el crecimiento de la económica sin dañar los
18 recursos tales como agua en el uso del cianuro,
19 estoy de acuerdo de trabajar con la Asamblea
20 Nacional para obtener una ley que pueda establecer
21 las cosas en forma adecuada."
22 "Nuestro proyecto, señor presidente, hace
1 justamente lo que usted solicita para satisfacer su
2 preocupación. La tecnología moderna de minería no
3 daña las cuencas y además reduce el efecto de
4 cianuro para que no pueda producir efectos dañinos.
5 Además no hay daño a la salud de las personas ni al
6 agua ni al medioambiente. Además El Xxxxxxxx tiene
7 algunas características geológicas que minimizan el
8 riesgo del impacto al medioambiente."
9 No hay ninguna nota, ninguna idea en esta
10 carta que el señor Xxxxxx creía en este momento de
11 que el presidente Saca estaba anunciando una
12 prohibición de minería. Pero él claramente creía que
13 el presidente Xxxx estaba manifestando preocupación
14 por el medioambiente y de que podría quizás
15 convencerle de que apoye el proyecto alegando de que
16 no iba a causar daño al medioambiente. Cree entonces
17 que existía una disputa porque hubo una amenaza de
18 proceso arbitral.
19 Xxx a regresar un momento al otro
20 documento. Antes de seguir adelante quería indicar
21 lo que dijo efectivamente el presidente Xxxx en el
22 artículo de prensa al cual respondía el señor
1 Xxxxxx. Dijo que el tema de la minería es un tema
2 que tiene que ser estudiado en profundidad. Indicó
3 que por el momento hubo una comisión liderada por el
4 Congreso de la Asamblea General que junto con los
5 Ministerios de Medio Ambiente y de Economía estaban
6 creando una nueva ley para este sector.
7 El jefe de Estado dijo que estaba
8 esperando informes técnicos que iban a mostrar que
9 existe la minería verde y que era posible hacer esto
10 mediante los permisos de explotación.
11 El presidente Xxxx dijo que no estaba de
12 acuerdo con el otorgamiento de estos permisos pero
13 demostró a través de estos estados del Ministerio de
14 Medio Ambiente, y si el ministro de Medio Ambiente
15 me muestra que puede explotarse el oro para mejorar
16 la economía sin dañar los recursos como el agua y a
17 través del uso del cianuro, quiero trabajar con la
18 Asamblea Nacional en una ley que establezca las
19 cosas en forma adecuada.
20 La realidad es que Pacific Rim continuó
21 calificando a esta controversia como una falta de
22 expedición de los permisos de minería bien después
1 del informe de prensa xx xxxxx.
2 Este comunicado de prensa de julio de 2008
3 define claramente esta controversia en los términos
4 de la falta de expedición de los permisos
5 ambientales y la concesión de explotación y ni
6 siquiera indica la existencia de una prohibición
7 general de explotación minera tres o cuatro meses
8 después del informe de prensa xx xxxxx.
9 Finalmente quería indicar un elemento
10 final para demostrar que las únicas supuestas
11 medidas sobre las cuales basa su reclamación la
12 demandante son aquellas establecidas en la
13 notificación de intención que esboza que las
14 reclamaciones se efectuaron entre 2004 y 2007 y no
15 en la prohibición de explotación minera de facto de 16 2008.
17 La versión nuevamente creada por la
18 demandante se basa en dos supuestos separados.
19 Primero, supongamos que el único hecho supuesto que
20 constituye una medida fue el artículo de prensa que
21 hace referencia a las manifestaciones del presidente
22 Saca. Esta es la posición actual de la demandante,
1 que es nueva. Y los otros hechos alegados, la falta
2 de aprobación del permiso ambiental y la solicitud
3 de explotación, no tuvieron lugar.
4 En otras palabras, supongamos que no hubo
5 interferencia anterior con la inversión y que la
6 concesión de Pacific Rim fue otorgada. ¿Tendría la
7 demandante alguna base para reclamar daños y
8 perjuicios? ¿Existiría alguna controversia si el
9 permiso de las demandantes y la concesión se
10 hubiesen expedido y el artículo de prensa hubiese
11 sido publicado? Por supuesto que no porque el
12 artículo de prensa no los priva de nada; todos sus
13 derechos quedarían intactos.
14 Las manifestaciones contenidas en el
15 artículo de prensa no son una medida y no
16 interfirieron de ninguna forma con la inversión.
17 Por otro lado, si vemos la otra cara de la
18 moneda, queda claro que existiría la controversia.
19 Supongamos que no hubo ningún tipo de artículo de
20 prensa que atribuía manifestaciones al presidente
21 Saca en 2008, y de 2004 al presente El Xxxxxxxx no
22 otorgó ningún permiso ambiental ni una concesión de
1 explotación. Todas las reclamaciones de medidas que
2 afectan la inversión indicadas en la notificación de
3 intención existirían supuestamente.
4 ¿Tomaría la postura la demandante que
5 carecía de controversia contra El Xxxxxxxx? Por
6 supuesto que no. La demandante en forma vociferosa
7 estaría aseverando que tenía una disputa con El
8 Salvador. La única diferencia entre hoy y el 2011 y
9 el 2007, cuando obtuvo la nacionalidad Pac Rim, es
10 el plazo que ha transcurrido desde que surgió la
11 controversia.
12 De hecho las demandantes reconocieron
13 expresamente esta realidad en el párrafo 1.6.3 de su
14 contestación al memorial. Dijeron: "Aun si la
15 prohibición de explotación minera de facto no
16 hubiese existido, las instancias individuales de la
17 falta de otorgamiento de las solicitudes
18 relacionadas con la medida de la demandante por
19 parte de la demandada son actos continuos y
20 compuestos u omisiones que incumplen las
21 obligaciones del CAFTA y que hubiesen causado
22 pérdidas o daños a la demandante." Esto está en la
1 contestación al memorial.
2 Como dice la notificación de arbitraje,
3 cada una de estas instancias individuales -que según
4 la demandante incumplen las obligaciones del CAFTA-
5 se suscitaron antes del 13 de diciembre de 2007 y la
6 demandante tenía pleno conocimiento de todas ellas y
7 aun así alegó que causaron a las demandantes y a su
8 casa matriz lesiones.
9 Indudablemente existía una controversia
10 cuando Pacific Rim Mining manipuló su estructura
11 societaria para modificar la nacionalidad de Pac Rim
12 Xxxxxx y para hacer que ella fuera demandante en
13 este arbitraje.
14 Llego ahora a mi conclusión.
15 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
16 inglés): Muchas gracias. Seguramente tendremos
17 preguntas que querremos formularles ulteriormente.
18 ¿Usted o su equipo quieren un receso o
19 quieren comenzar con la segunda parte?
20 SEÑOR XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
21 Xxxxx, tengo una breve conclusión a mis alegatos...
22 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
1 inglés): En ese caso, procedamos.
2 SEÑOR XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): Es
3 muy breve. Después o bien pueden formularme las
4 preguntas los miembros del Tribunal o si no podemos
5 continuar después de un receso.
6 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
7 inglés): Tomaremos un receso después de su
8 conclusión.
9 SEÑOR XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx): En
10 conclusión, los hechos alegados por la demandante en
11 su notificación de intención y los hechos probados
12 por El Xxxxxxxx demuestran más allá de toda duda que
13 Pacific Rim Mining de Canadá manipuló la estructura
14 societaria de una empresa pantalla de las Islas
15 Caimán para hacerla nacional de Estados Unidos de
16 forma tal que pudiese dar inicio a este proceso
17 arbitral.
18 Estos hechos demuestran además que esta
19 manipulación suscitó después de la supuesta
20 interferencia con las inversiones de Pacific Rim
21 Mining en El Xxxxxxxx y después de la controversia
22 que es objeto de este arbitraje y ésta ya había
1 claramente comenzado.
2 Este abuso de derecho hace espurio todo
3 este arbitraje, incluidas las reclamaciones basadas
4 en el CAFTA y aquellas basadas en la legislación de
5 inversiones de El Xxxxxxxx, elementos que están
6 inexplicablemente vinculados con este procedimiento.
7 En consecuencia, señor presidente y
8 miembros del Tribunal, deben ustedes desestimar todo
9 este proceso arbitral debido al abuso por parte de
10 la demandante del proceso de arbitraje
11 internacional. Gracias.
12 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
13 inglés): Muchas gracias. Xxxxxxx, yo había leído su
14 conclusión en la diapositiva 81 y me pareció que era
15 muy breve, por eso lo corté.
16 Bien, vamos a tener un receso un tanto más
17 largo. Vamos a retomar a las 11 de la mañana,
18 conforme lo planeado. Gracias.
19 (Pausa.)
20
21 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
22 inglés): Antes de reanudar quiero preguntarle a mis
1 colegas si tienen alguna pregunta.
2 Profesora Xxxxx.
3 ÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
4 No. Muchas gracias.
5 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
6 inglés): ¿No?
7 ÁRBITRO XXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
8 No en este momento. Gracias.
9 PRESIDENTE XXXXXX (Interpretado del
10 inglés): Entonces la demandada tiene una vez más la
11 palabra.
12 SEÑOR XXXXXX (Interpretado xxx xxxxxx):
13 Buenos días, señor presidente y miembros del
14 Tribunal, abogados, representantes de las partes y
15 no partes, representantes del CIADI, miembros del
16 personal e invitados.
17 Mi nombre es Xxxx Xxxxxx, como lo indicó
18 mi colega, y voy a abordar las objeciones del
19 Gobierno de El Xxxxxxxx a la jurisdicción sobre la
20 denegación de beneficios.
21 Y después el señor Xxxxxx hablará sobre
22 ratione tempore y las objeciones jurisdiccionales
1 sobre la base de la ley de inversiones.
2 El señor Xxxxx acaba de mostrar al
3 Tribunal la manipulación de la forma societaria y la
4 reinvención de la historia que la empresa matriz de
5 la demandante en Canadá diseñó para tratar de
6 aprovecharse de un tratado que de otra manera no
7 podría invocar.
8 Este tipo de juego cínico con el sistema
9 de arbitraje internacional debiera resultar no
10 solamente en el Laudo de abuso de proceso sino
11 también en un laudo que el Gobierno de El Xxxxxxxx
12 invocó adecuadamente la denegación de beneficios
13 según se esboza en el CAFTA.
14 En mi presentación demostraré al Tribunal
15 que la denegación de beneficios según se establece
16 en el artículo 10 del CAFTA se aplica aquí en primer
17 lugar porque la demandante no tiene -y de hecho
18 nunca tuvo- ninguna actividad comercial sustantiva
19 en los Estados Unidos en donde estaba constituida
20 como sociedad ficticia por primera vez en diciembre 21 de 2007.
22 Si bien la demandante aquí está tratando
1 de crear la ilusión de que estaba dirigiendo las
2 operaciones en El Xxxxxxxx desde los Estados Unidos,
3 los temas indiscutidos o los hechos indiscutidos nos
4 muestran una situación diferente.
5 La demandante no se enteró sino hasta
6 después de que hubiese surgido la controversia aquí
7 -según lo demostró el señor Xxxxx- y en ese momento
8 cuando se formó aquí en los Estados Unidos la
9 demandante, más del 93 por ciento de la inversión en
10 El Xxxxxxxx ya había sido realizada.
11 Una inversión alegada no realizada por la
12 demandante ni por su predecesora en las Islas Caimán
13 sino por empresas canadienses.
14 La demandante no participó en ninguna de
15 las operaciones en El Xxxxxxxx, ya sea de los
16 Estados Unidos o de otra parte y tampoco realizó una
17 inversión en El Xxxxxxxx ya sea directamente o como
18 lo dice la demandante de manera indirecta.
19 En segundo lugar les voy a mostrar que la
20 demandante es propiedad de una no parte, es de 100
21 por ciento de su empresa canadiense Pacific Rim
22 Mining Corporation.
1 Y finalmente me gustaría abordar
2 momentáneamente un tema de procedimiento. La
3 demandante sostiene débilmente que de alguna vez la
4 denegación -- la notificación de la denegación de
5 beneficios fue inoportuna. Pero aquí no se puede
6 hacer referencia a ningún incumplimiento de una
7 disposición de un tratado que fuese quebrantado, lo
8 cual fue totalmente apropiado. De hecho el tratado
9 favorece al Ecuador pero así también al capital dado
10 que la matriz de la demandante no podría haber
11 tenido ninguna expectativa razonable de haber estado
12 protegida por el CAFTA cuando durante años
13 supuestamente realizó inversiones en El Xxxxxxxx no
14 desde una parte del CAFTA sino desde Canadá.
15 Mostremos aquí el marco jurídico en
16 relación con la conversación subsiguiente. Por
17 alguna razón no tenemos la imagen en pantalla, pero
18 voy a continuar.
19 El artículo pertinente es el 10.12.2 en el
20 cual se dispone, y tengo aquí el texto en pantalla,
21 que una parte del CAFTA puede denegar los beneficios
22 de este capítulo a un inversionista de otra parte.
1 Básicamente es la resolución de controversia si -- a
2 una empresa de la otra parte si esta parte no tiene
3 actividades comerciales sustanciales en el
4 territorio de ninguna parte salvo de la parte que
5 deniegue y si las personas de un país que no es
6 parte o de la parte que deniega son propietarias o
7 controlan la empresa.
8 Esta es la base del análisis para la
9 denegación de beneficios. ¿Pero cuál es el marco que
10 se aplica en nuestro caso? Aquí tenemos dos
11 preguntas muy simples. En primer lugar, ¿tiene Pac
12 Rim actividad comercial sustancial en los Estados
13 Unidos donde fue constituida en diciembre de 2007?
14 ¿Y la demandante, Pac Rim de Caimán, es también
15 propietaria de personas que no son parte o
16 controlada por personas que no son parte?
17 Vamos a demostrar que Pac Rim Caimán no
18 tiene actividad comercial importante en los Estados
19 Unidos y tampoco tuvo este tipo de actividad en
20 ningún momento pertinente, que la demandante Pac Rim
21 Xxxxxx es propietaria de una no parte, es decir
22 Canadá y también controlada por personas de no
1 parte, es decir, Canadá.
2 Y finalmente vamos a demostrar que El
3 Xxxxxxxx suministró notificación adecuada y oportuna
4 de la denegación de beneficios.
5 Cabe destacar que la denegación de
6 beneficios es una disposición en CAFTA de índole
7 jurisdiccional. Y una vez más tengo aquí el texto en
8 pantalla, no lo voy a leer completamente, pero dice:
9 "Una parte podrá denegar los beneficios de este
10 capítulo".
11 Y si ustedes se fijan en la siguiente
12 diapositiva, el Capítulo 10 es el capítulo que
13 contiene este texto e incluye también la disposición
14 sobre solución de controversias. "No puede existir
15 alguna disputa al respecto." 10.16. Tiene que ver
16 con la presentación de una reclamación --
17 sometimiento a una reclamación a arbitraje y 10.17
18 tiene que ver con el consentimiento de cada una de
19 las partes al arbitraje.
20 Dado que la denegación de beneficios en
21 virtud del CAFTA es de índole jurisdiccional, existe
22 una diferencia esencial entre las decisiones tomadas
1 en virtud de CAFTA y también aquellas según la Carta
2 Energética.
3 Según la Carta Energética y el tratado
4 pertinente, la disposición que se llama Denegación
5 de Ventajas, pero básicamente se trata de una
6 denegación de beneficios bajo un nombre diferente,
7 esta disposición es totalmente aplicable -y aquí
8 cito- "a las ventajas de esta parte", que es la
9 parte III.
10 Y la parte III de este tratado de la Carta
11 Energética no incluye las disposiciones sobre
12 solución de controversias incluidas en la parte V de
13 tal tratado.
14 Ahora bien, hay un laudo en el cual se
15 interpreta esta carta, y yo estoy seguro de que el
16 presidente conoce tal xxxxx porque él participó en
17 este Tribunal, es el Laudo de Plama. Y allí el
18 Tribunal destacó que es este aspecto del tratado de
19 la Carta Energética, es decir el aspecto de la
20 denegación de beneficios, que limitó tal denegación
21 a los beneficios sustantivos y no los recursos de
22 procedimiento.
1 Este aspecto, según lo dijo el Tribunal en
2 Plama, fue a diferencia de gran parte de los
3 tratados de inversión modernos que disponen la
4 denegación de todos los beneficios a un
5 inversionista cubierto en virtud del Tratado. Es
6 este tipo de tratado, el tratado que deniega todos
7 los beneficios para cubrir los inversionistas. Eso
8 es CAFTA. Entonces según CAFTA la denegación de
9 beneficios tiene naturaleza jurisdiccional.
10 Después de mencionar estos antecedentes
11 permítanme hablar ahora sobre que la demandante
12 tenía -- no tenía y no tiene actividad comercial
13 sustancial aquí en los Estados Unidos.
14 Me gustaría comenzar dicho análisis con
15 las propias palabras de la demandante porque en
16 nuestros documentos mostramos que tenemos muchas
17 páginas en las cuales hablamos sobre cuál es la
18 prueba oportuna para determinar qué es una actividad
19 comercial sustantiva. Y yo sostengo que
20 independientemente de la prueba que se aplique, la
21 demandante no satisface dicha prueba.
22 Y para los fines de mi presentación oral,
1 me gustaría hablar sobre la prueba que la demandante
2 propuso. Y utilizando esta prueba, vamos a demostrar
3 sobre la base del -- un análisis fáctico detallado,
4 que no existe una actividad comercial sustancial.
5 Esta es la prueba que presenta la
6 demandante. La demandante dice que la forma de una
7 empresa no puede ser dispositiva en -- todas las
8 entidades son ficciones jurídicas y que la sustancia
9 está inferida de tres elementos: las personas a
10 cargo, el capital de financiamiento y también las
11 cosas de su propiedad o fabricación.
12 Para los fines de mi presentación hoy
13 acepté esta prueba y les voy a demostrar que si
14 aplicamos esta prueba, no hay actividad comercial
15 sustancial por parte de la demandante aquí en los
16 Estados Unidos ni tampoco la hubo.
17 Veamos estos tres aspectos que según la
18 demandante debemos analizar. En primer lugar,
19 aquellos que están a cargo de la demandante. La
20 demandante es y siempre fue -incluso antes después
21 de su nacionalización- propiedad de una sociedad
22 canadiense, Pacific Rim Mining. No parte, cien por
1 ciento de propiedad de esta empresa.
2 Tampoco la demandante tiene ejecutivos ni
3 empleados en los Estados Unidos ni en otra parte.
4 Esto también es algo indiscutido. Y la demandante
5 tampoco tiene directorio, algo indiscutido. La
6 demandante no tiene personas a cargo de la gestión
7 más allá de la empresa matriz canadiense.
8 La segunda parte de la prueba que trata de
9 imponer la demandante, es el capital que financia a
10 la demandante. Sobre la base de presentación de
11 prueba previa a la audiencia, que pudimos obtener
12 gracias a la orden del Tribunal, establecimos de
13 manera definitiva que la demandante no tiene cuenta
14 bancaria ni nunca la tuvo. El cambio de nacionalidad
15 de la demandante, de las Islas Caimán a los Estados
16 Unidos, no incluyó ningún flujo de capital. Y
17 tampoco hay una prueba alguna de que el capital de
18 la demandante haya provisto -- provenido de otra
19 entidad que no fuese la canadiense.
20 En tercer lugar, analicemos los elementos
21 propiedad o que son producto de la demandante.
22 Cuando se inscribió en Nevada, la demandante tuvo
1 que completar un formulario de inscripción. En ese
2 formulario, marcaron un recuadro en el cual se dice
3 -y aquí cito-: "No compro propiedad personal
4 tangible para almacenamiento, uso u otro consumo en
5 Nevada." En segundo lugar, la demandante no arrienda
6 ninguna oficina en los Estados Unidos. La demandante
7 tal vez trate de confundir la situación y decir:
8 "Bueno, sí, tenemos una oficina en los Estados
9 Unidos". No es la oficina de la demandante, la
10 demandante no arrienda esta oficina sino que lo hace
11 otra entidad de Pac Rim. La demandante no paga
12 impuestos en los Estados Unidos y simplemente no hay
13 prueba alguna de que la demandante sea propietaria o
14 fabrique algo aquí, en los Estados Unidos.
15 La demandante también, sin papeles,
16 realiza la siguiente declaración e insta al Tribunal
17 a que analice esta declaración. La demandante una y
18 otra vez dice que las inversiones en El Xxxxxxxx se
19 realizaron a través de la demandante. A través de la
20 demandante.
21 Y aquí tengo tres ejemplos. Ellos dicen
22 que, desde al menos 2005, prácticamente todos los
1 fondos invertidos por las empresas de Pacific Rim en
2 El Xxxxxxxx habían sido realizadas a través de Pac
3 Rim de Caimán. Ello se encuentra en el memorial de
4 contestación, párrafo 17.
5 En la dúplica, anuncian que Pac Rim Caimán
6 era la entidad societaria a través de las cuales
7 predominantemente los nacionales estadounidenses
8 realizaron sus inversiones en El Xxxxxxxx. Dúplica,
9 párrafo 115.
10 Y finalmente, mi tercer ejemplo, si bien
11 creo que lo dicen más de tres veces, la demandada ha
12 sabido ya desde hace tiempo que las inversiones de
13 capital financiero se realizaron principalmente a
14 través de Pac Rim de Canadá -- de Caimán. Dúplica,
15 párrafo 330.
16 Esto es lo que ellos dicen. Ahora, ¿qué es
17 lo que muestran los hechos indiscutidos? Allí se
18 demuestra que las inversiones en El Xxxxxxxx no
19 provinieron de la demandante y que tampoco
20 provinieron de los Estados Unidos. Aquí coloqué
21 citas a cuatro ejemplos de las transferencias y la
22 documentación relacionada, es decir, con la
1 inscripción de la demandante en El Xxxxxxxx. Todas
2 estas transferencias bancarias demuestran que la
3 fuente del financiamiento fue Canadá y también una
4 entidad que no fue la demandante.
5 Si usted se fija aquí, Dayton
6 Acquisitions, que fue una de las empresas
7 predecesoras de la matriz canadiense -y Dayton
8 Acquisitions tenía su sede en Canadá- Dayton
9 Acquisitions realizó algunas de las inversiones
10 iniciales y luego fueron realizadas por Pacific Rim
11 Mining Corporation, la empresa matriz canadiense, no
12 la demandante.
13 Incluso después de que las demandantes --
14 la demandante se convirtió en empresa estadounidense
15 en diciembre de 2007, los pagos siguieron
16 proviniendo de los Estados Unidos desde Olympia
17 Trust Company Canada.
18 Ante estos -- estas pruebas, ¿cómo puede
19 la demandante decir que las inversiones fueron
20 realizadas por o a través de la demandante?
21 Permítame ahora el Tribunal mostrar cuáles
22 son los datos que ellos utilizan y el problema que
1 presenta su argumento.
2 Ellos fundan su argumento o dividen su
3 argumento en tres partes. La primera tiene que ver
4 con las inversiones antes de noviembre 2004 y otra
5 que tiene que ver con las inversiones de 2005 en
6 adelante. En lo que hace a las inversiones
7 realizadas antes de noviembre 2004, esta es la
8 prueba de que las inversiones se realizaron --
9 fueron realizadas por la demandante o a través de la
10 demandante. Básicamente que fueron asignadas a Pac
11 Rim de Caimán, memorial de contestación, párrafo 84.
12 Y la declaración de testigo del señor Xxxxxx está de
13 acuerdo. Allí se dice que los libros y los registros
14 de las empresas demuestran que a 2005 había unos 5,7
15 millones de dólares en inversiones realizadas por
16 esas empresas. Observen que aquí "compañías" está en
17 plural y no afirma que es una inversión realizada
18 por la demandante. Entonces, realizada por las
19 empresas, habían sido reasignadas a Pac Rim de
20 Caimán.
21 Xxxxxx ahora qué es lo que dicen sobre las
22 inversiones desde 2005 en adelante. Las demandantes
1 -- la demandante afirma que prácticamente todas las
2 empresas -- no es -- no se dice que la demandante
3 sino que las empresas realizaron estas inversiones.
4 Realizaron inversiones directas de capital
5 financiero en El Xxxxxxxx a través de Pac Rim -- de
6 Caimán.
7 ¿Cuál es la única prueba que tenemos? Lo
8 único que tenemos que nos remonta a esto es la
9 declaración del señor Xxxxxx. Y allí se dice que a
10 partir del 30 de noviembre de 2004 todas las
11 inversiones directas de las empresas de capital
12 financiero en El Xxxxxxxx se realizaron a través de
13 Pac Rim de Caimán.
14 De manera preeliminar me gustaría destacar
15 que el señor Xxxxxx no estaba ni siquiera en ese
16 lugar, y la última inversión en cuestión fue en
17 septiembre de 2008. Y el señor Xxxxxx admite en su
18 declaración de testigo que él comenzó en octubre de 19 2008.
20 Pero la única prueba a la cual hace
21 alusión la demandante y el señor Xxxxxx en relación
22 con estas proposiciones, en el sentido que las
1 inversiones se realizaron a través de Pac Rim
2 Canadá, es un fragmento pequeño, en el cual se dice
3 que es una página de un estado financiero. El señor
4 Xxxxxx no dice que haya sido auditado, no sabemos si
5 fue auditado o no. Tampoco tiene una fecha, no
6 sabemos cuándo se creó el documento, no sabemos
7 quién lo crea -- quién lo creó, y tampoco es algo
8 que haya sido consolidado.
9 Tenemos aquí una versión editada, es
10 decir, los números han sido quitados porque la
11 xxxxxxxxxx afirmó confidencialidad sobre los
12 números, las cifras. Pero los miembros del Tribunal
13 tendrán una copia con los números reales.
14 Simplemente voy a sostener que para tener
15 en cuenta mi argumento no tienen que considerar los
16 números, porque el principio es el mismo,
17 independientemente de las cifras.
18 El señor Xxxxxx nos lleva a dos partes de
19 este estado financiero. En primer lugar, nos lleva a
20 la sección de activos, y bajo activos hay un renglón
21 que dice: "Inversión en El Xxxxxxxx", y hay cifras
22 para cada uno de estos años. También nos dirige a la