FONDO DE EMPLEADOS DE ESPECIALIDADES QUIMICAS “FONQUIMICAS” REGLAMENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE CRÉDITO Y GESTION DE CARTERA
FONDO DE EMPLEADOS DE ESPECIALIDADES QUIMICAS “FONQUIMICAS” REGLAMENTO INTEGRAL DEL SERVICIO DE CRÉDITO Y GESTION DE CARTERA
La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y numeral 7 del artículo 61 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. TERCERO. Que teniendo en cuenta los recientes instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar internamente los procesos de otorgamiento de créditos y seguimiento, control, normalización y cobranza de cartera. CUARTO: Que por técnica jurídica se considera pertinente dividir el reglamento en tres títulos. En el Título I se regula todo lo relacionado con la prestación del servicio de crédito, con los objetivos de dictar las normas y dejar establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de este servicio. En el Título II se regula todo lo relacionado con los procesos de seguimiento y control, normalización y cobranza de cartera de créditos, dictando las normas y dejando establecidos los procedimientos básicos que permitan el correcto y normal funcionamiento de estos procesos. En el título III se establecen disposiciones varias.
ACUERDA TITULO I
OTORGAMIENTO DE CREDITOS CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Objetivos del servicio de crédito.- El servicio de crédito constituye, de conformidad con el estatuto vigente, uno de los servicios de FONQUIMICAS, procurando que su prestación se realice en forma racional, técnica y democrática, a fin de que contribuya efectivamente al mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y su familia.
ARTICULO 2. Beneficiarios del servicio de crédito.- Pueden hacer uso del servicio de crédito, en los términos y condiciones que este acuerdo establece, solamente los asociados a FONQUIMICAS.
ARTICULO 3. Deberes particulares de los asociados.- Sin perjuicio de cumplir con los deberes generales establecidos en la ley y el estatuto, los asociados, en relación con el servicio de crédito, deben:
1. Cumplir con todos los requisitos y condiciones para hacer uso de los créditos que este reglamento establece.
2. Entregar la documentación y proporcionar la información crediticia que requiera el Fondo y que sea necesaria para el estudio, aprobación y control de las operaciones de crédito que soliciten y obtengan.
3. No servir como intermediario en operaciones de crédito a favor de otros asociados o terceros
4. Cancelar oportunamente las obligaciones crediticias contraídas con el Fondo.
5. Someterse y acatar íntegramente lo dispuesto en el presente reglamento.
6. Las demás que surgen del presente reglamento
ARTICULO 4. Derechos.- En relación con el servicio de crédito los asociados tienen derecho a:
1. Recibir la información y asesoría oportuna relacionada con la prestación y trámite del servicio de crédito.
2. Solicitar y obtener créditos en las diferentes modalidades consagrados en el presente reglamento.
3. Beneficiarse de los servicios complementarios y recibir los estímulos crediticios que el reglamento establece o que la Junta Directiva consagre.
4. Los demás que surgen del presente reglamento.
ARTICULO 5. Recursos para la prestación del servicio.- El Fondo prestará a sus asociados el servicio de crédito con base en los siguientes recursos:
1. Con los aportes sociales, reservas y demás recursos patrimoniales que no se encuentren invertidos en activos fijos o que sean materia de inversiones técnicas o forzosas.
2. Con los dineros provenientes de los depósitos de ahorros captados de los asociados en cualquier modalidad.
3. Descuentos y redescuentos de las obligaciones a cargo de los asociados.
4. Sumas provenientes de préstamos a corto plazo que hagan al Fondo de Empleados entidades del sector público o privado.
5. Los rendimientos de las inversiones que haga el Fondo de Empleados, las donaciones, aprovechamientos y demás ingresos que tengan como finalidad el mejoramiento de los servicios de crédito.
ARTICULO 6. Planificación del servicio de crédito.- El Fondo planifica el servicio de crédito teniendo en cuenta los recursos disponibles y procura otorgar los créditos en forma equitativa, eficaz y oportuna, teniendo en cuenta las necesidades de los asociados atendibles a través de servicios crediticios.
ARTICULO 7. Otorgamiento de créditos con base en la capacidad de pago.- Por regla general los créditos se otorgan teniendo en cuenta la capacidad de pago del solicitante, determinada de acuerdo a sus ingresos y egresos reflejados en su nómina salarial o mesada pensional mensual.
ARTICULO 8. Garantía de créditos.- Con el propósito de proteger la integridad de los aportes sociales y ahorros de los asociados y el patrimonio del Fondo, éste establece y exige diferentes garantías que representen suficiente respaldo al recaudo oportuno de los recursos colocados en operaciones activas de crédito.
ARTICULO 9. Seguros de vida sobre créditos.- Con el objeto de proteger la cartera de créditos en caso de muerte del deudor principal, la junta directiva exigirá seguro de vida de deudores en los créditos individuales. Esta obligación aplica a todos los créditos aprobados.
CAPITULO II
COMPETENCIA PARA APROBACION DE CREDITOS
ARTICULO 10. Órganos y facultades.- Sin consideración al tipo de crédito, se establecen las siguientes facultades para la decisión de solicitudes de crédito por los diferentes órganos de administración, así:
1. La gerencia decidirá sobre las solicitudes de crédito que no superen los trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estas solicitudes se estudiarán diariamente y las aprobadas pasarán directamente a trámite de desembolso, el cual deberá producirse dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando la solicitud de crédito se niegue, aplace o apruebe en condiciones diferentes a las solicitadas se dará aviso al interesado dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a la recepción de la solicitud, por el medio que disponga la gerencia.
2. El Comité de Crédito decidirá sobre las solicitudes de crédito cuyo monto esté entre trece (13) salarios mínimos legales mensuales vigentes más Un Peso ($1.oo) m/cte. y
hasta veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (25 smmlv). Este Comité se reúne forma ordinaria y sus decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los asistentes.
3. La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de crédito cuyo monto supere los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Junta Directiva tiene la facultad de aprobar créditos en condiciones diferentes a las señaladas en este reglamento, siempre que exista una justificación razonable, con la responsabilidad de garantizar que dichas operaciones no afecten la seguridad económica del Fondo.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva, cuando lo considere conveniente, revisará y modificará las atribuciones de crédito del Gerente y del Comité de Crédito, dejando xxxxx xxxxxxxxxx en el acta respectiva.
ARTICULO 11. Competencia para decidir solicitudes de créditos de los miembros de órganos de administración y vigilancia.- Sin consideración a la cuantía de los créditos que solicite el Gerente o representante legal del Fondo, los miembros del Comité de Control Social, Comité de Créditos y de la Junta Directiva, corresponde aprobarlos a éste último órgano previa comprobación de cumplimiento con todos las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias, dejando expresa constancia en el acta de tales circunstancias, así como de que el solicitante es miembro de los referidos órganos de administración o vigilancia y se abstuvo de participar en la consideración y decisión de la operación.
ARTICULO 12. Facultad para aprobar créditos por monto menor al solicitado.- Cada órgano de administración, dentro del marco de su competencia, queda facultado para aprobar créditos por montos inferiores a los solicitados cuando considere que el peticionario o los codeudores no tienen capacidad de pago para asumir la obligación por el monto requerido, dejando constancia de las razones por las cuales redujeron el monto del crédito aprobado frente a la petición presentada. De estas decisiones se informará al interesado en los términos indicados en el presente reglamento quien deberá manifestar expresamente su aceptación o consentimiento.
CAPITULO III CONDICIONES DE CREDITO
ARTICULO 13. Compatibilidad en el uso de los créditos.- Todo asociado puede acceder a las diferentes modalidades o clases de crédito establecidas en éste acuerdo sin perjuicio de las limitaciones especiales y generales también establecidas en este reglamento.
ARTICULO 14. Limitaciones generales a las operaciones de crédito. Las operaciones de crédito que desarrolle FONQUIMICAS se sujetarán a las siguientes condiciones generales:
1. El límite de las obligaciones crediticias a cargo de un asociado y a favor de FONQUIMICAS estará sujeto a su capacidad de pago y a las garantías presentadas.
2. FONQUIMICAS verificará la capacidad de pago del asociado en cualquier solicitud de crédito, de tal forma que siempre se respete el ingreso mínimo del trabajador o pensionado, según lo establecido en la ley.
3. Los asociados podrán acceder a un nuevo crédito por una misma modalidad cuando haya pagado como mínimo el cuarenta por ciento (40%) del monto originalmente pactado, para las líneas de crédito ordinario, extraordinario y especial exceptuando la modalidad , plazo fijo y fondo menor, donde el asociado puede refinanciar el cien por ciento (100%) del monto total del crédito vigente, y las modalidades almacén y póliza de vehículos no se pueden refinanciar con créditos por la misma línea pero puede accederse a varios créditos por almacén y póliza de vehículos.
4. El cupo de crédito para todo asociado es del 300% de la sumatoria de sus aportes sociales más ahorro permanente distribuido entre las diferentes modalidades de crédito excepto para los créditos de vivienda y vehículo.
ARTICULO 15. Intereses corrientes.-.Por regla general FONQUIMICAS cobra intereses corrientes, conforme lo determine la Junta Directiva, para cada una de las modalidades de crédito, los cuales calcula mes o fracción de mes vencido.
ARTICULO 16. Intereses xx xxxx.- Sobre las obligaciones vencidas FONQUIMICAS cobra intereses xx xxxx que en ningún caso deben exceder el límite de usura establecido legalmente; intereses xx xxxx éstos que se cobran sobre las cuotas periódicas vencidas, salvo que se haya hecho exigible la totalidad del crédito, evento en el cual el interés xx xxxx se cobra por el saldo vigente del mismo.
ARTICULO 17. Otros conceptos: Los costos generados en las consultas a centrales de riesgo estarán a cargo del asociado.
ARTICULO 18. Información sobre tasas de interés.- El Fondo, mediante publicaciones periódicas en medio electrónico (intranet o Internet) y carteleras, da a conocer a los asociados las tasas de interés sobre las diferentes modalidades de crédito, expresadas en términos de nominal mensual, sin perjuicio de mostrarlas términos de efectivo anual.
ARTICULO 19. Sistema de amortización.- Para toda clase o modalidad de crédito el pago de la obligación se efectúa mediante el sistema de cuotas mensuales con amortización gradual en la que queda incluido el valor de los intereses corrientes y la prima mensual de seguros, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este reglamento. Eventualmente es permitido amortizar mediante cuotas semestrales o anuales en las que se comprometan pagos
extraordinarios. No obstante la Junta Directiva podrá considerar y aprobar otras formas de pago para la amortización de obligaciones. El solicitante puede presentar planes de pago con características especiales, los cuales se someterán a consideración del órgano correspondiente de decidir la operación crediticia. Cuando la tasa de interés sea fija el Fondo entregará en forma física o virtual el plan de amortización que contendrá el detalle de las fechas en que debe cancelarse mensualmente la cuota de la respectiva obligación, discriminando el abono a capital, intereses corrientes y el valor del seguro si a él hay lugar. Igualmente, por cualquiera de los medios indicados se entregará el presente reglamento de créditos.
PARÁGRAFO 1. No procederá la entrega del plan de amortización del crédito ni del reglamento del servicio cuando el beneficiario manifieste expresamente que los conoce.
PARÁGRAFO 2. Para que los usuarios o potenciales usuarios del servicio de crédito reconozcan de forma aproximada y anticipada el comportamiento de una operación de crédito, FONQUIMICAS tiene un simulador de cuota.
CAPITULO IV
TRAMITE DE LAS SOLICITUDES DE CREDITO
ARTICULO 20. Solicitud.- Toda solicitud de crédito debe entregarse en original en la oficina de FONQUIMICAS, adjuntando la documentación complementaria necesaria de conformidad con lo establecido en este reglamento.
ARTICULO 21. Requisitos para deudores y codeudores internos.-
1. Toda solicitud de crédito debe ser entregada con carta de instrucciones, pagaré en blanco y libranza si el descuento es por nómina. Si el pago es por caja no se exige libranza.
2. Los demás documentos requeridos para cada modalidad de crédito, en concordancia con la clase de garantía que exija el Fondo.
PARAGRAFO 1. Autorización para consultas y reportes a centrales de información. Todo solicitante, sea deudor o codeudor, debe autorizar a FONQUIMICAS a efectuar consultas a centros de registro y documentación y centrales de riesgo para comprobar antecedentes crediticios, manejo de cuentas y referencias bancarias, comerciales o personales, así como para reportar incumplimientos y en general su comportamiento crediticio como deudor o codeudor.
PARAGRAFO 2. Se consideran internos aquellos codeudores que son asociados.
ARTICULO 22. Requisitos para codeudores externos.- A los codeudores externos se les exigirá:
a. Fotocopia del documento de identificación.
b. Si es trabajador dependiente, Certificado de Ingresos y Retenciones del último año gravable y certificación laboral en la que conste salario mensual, cargo y antigüedad, además de fotocopia del último comprobante de nómina
c. Cuando sea trabajador independiente fotocopia de la Declaración xx Xxxxx o certificación de ingresos firmada por Contador Público titulado, además de fotocopia de los extractos bancarios de los últimos tres (3) meses.
d. Acreditar la propiedad de bien inmueble y/o vehículo presentando el respectivo certificado de tradición y libertad, expedido con no más de quince (15) días de antelación. Este requisito no es concurrente con los indicados en los literales anteriores.
e. Autorización para consultar centrales de riesgo y reportar a las mismas en los mismos términos que los deudores y codeudores internos.
ARTICULO 23. Verificación de la solicitud de crédito.- Una vez radicada la solicitud se procede a verificar si ésta se ajusta a las disposiciones del presente acuerdo, revisando y comprobando la documentación adjunta y el cumplimiento de los requisitos formales, para proceder posteriormente a ser analizada en orden de radicación. El Fondo, si lo considera necesario, podrá requerir al (a los) solicitante (s) información adicional a la inicialmente presentada y practicar visitas de reconocimiento sobre los objetivos del crédito. El asociado solicitante y los codeudores están obligados a prestar colaboración oportuna para los anteriores efectos.
ARTICULO 24. Criterios para el análisis y aprobación de créditos.- Para el análisis y aprobación de los créditos solicitados se tienen en cuenta, de conformidad con las instrucciones de la entidad oficial de supervisión, los siguientes criterios:
1. La capacidad de pago del deudor en relación con sus ingresos y egresos personales y con los planes de amortización y al flujo de ingresos establecidos, observando las limitaciones de que trata el artículo 14 de éste reglamento. En todo caso los descuentos mensuales no deben superar el cincuenta por ciento (50%) del ingreso salarial o pensional mensual del asociado solicitante.
2. Capacidad de pago del (los) codeudor (es) frente al eventual incumplimiento del deudor principal.
3. La solvencia patrimonial del deudor y de los codeudores frente al monto de la obligación crediticia solicitada.
4. La liquidez, cobertura e idoneidad de las garantías ofrecidas teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que pueden hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerla exigible.
5. Los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos anteriores con el Fondo, tanto del deudor principal como de los codeudores, así como la información comercial de éstos, proveniente de las centrales de riesgo y de las demás fuentes de comprobación de la oportuna atención de las obligaciones de que disponga FONQUIMICAS.
ARTICULO 25. Formalización del Crédito. Aprobada una solicitud de crédito por FONQUIMICAS se procederá con su desembolso en la forma establecida en este reglamento, salvo que se requiera la constitución previa de garantías o el cumplimiento de algún trámite, eventos estos en los que se le informará por escrito físico o electrónico al solicitante, quien deberá proceder a la formalización del mismo otorgando las garantías correspondientes o cumpliendo el trámite requerido en un término no superior a treinta (30) días calendario salvo que expresamente el beneficiario del crédito solicite una prórroga justificada para la formalización del crédito o su posterior utilización. Transcurrido este término o su respectiva prórroga, el crédito aprobado quedara sin vigencia y FONQUIMICAS desechará los documentos presentados. Si el asociado desea hacer uso del servicio deberá volver a presentar la solicitud y someterse al estudio y decisión del mismo.
PARAGRAFO 1. El plazo para formalizar las garantías y demás requisitos respecto de los créditos con hipoteca o prenda será de tres (3) meses, prorrogable siempre que la causa lo amerite a juicio de FONQUIMICAS.
ARTICULO 26. Entrega de los créditos aprobados.- Aprobado y formalizado el crédito se procederá a su desembolso a favor del asociado beneficiario siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en este reglamento. Por regla general el valor del crédito será abonado a la cuenta en que la empresa empleadora consigne los salarios del trabajador o en la forma que resulte más conveniente o práctica a criterio de FONQUIMICAS. Para los créditos de vivienda y vehículo el monto del crédito será girado directamente al vendedor, salvo disposición en contrario del órgano que aprueba la solicitud. No procederá el desembolso de créditos aprobados cuando el beneficiario del
mismo ha perdido la calidad de asociado del Fondo, pues esto equivaldría a realizar operaciones con terceros y esta práctica se encuentra expresamente prohibida por la ley. PARÁGRAFO. Se entiende formalizado un crédito aprobado cuando el beneficiario del mismo ha cumplido con todas las exigencias y condiciones establecidas en este reglamento.
ARTICULO 27. Costos fiscales.- Los gastos por impuesto de Timbre Nacional y demás cargas impositivas que se requieren para el perfeccionamiento de garantías y exigibilidad de obligaciones crediticias serán de cargo del asociado beneficiario del crédito.
ARTICULO 28. Control del uso de créditos con destinación específica.- Luego de perfeccionado un crédito con destinación específica el Fondo podrá comprobar su uso exigiendo la presentación de recibos o facturas canceladas, realizando inspecciones o mediante cualquier otro medio que considere adecuado para el efecto. El beneficiario del crédito de destinación específica deberá atender los requerimientos que en tal sentido se hagan so pena de ser sancionado conforme al régimen disciplinario.
ARTICULO 29. Trámites a cargo del solicitante.- Los trámites diferentes a los relacionados con la recepción, estudio, decisión y desembolso de solicitudes de créditos, tales como constitución de garantías, asesorías profesionales, avalúos, gastos notariales, registros, papelería, etc., están a cargo del solicitante.
CAPITULO V GARANTIAS
ARTICULO 30. Clases. Por regla general FONQUIMICAS, para el otorgamiento de los créditos que este acuerdo establece, exigirá garantías hipotecarias, prendarias o personales solidarias, sin perjuicio de estudiar y aceptar otras garantías como avales, pólizas de seguros o títulos de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías o entidades debidamente autorizadas para otorgar este tipo de servicios. Para efectos jurídicos y de clasificación de la cartera, las garantías se clasificarán de manera general en admisibles y otras garantías, teniendo en cuenta las normas que sobre el particular establece la ley.
1. Garantía Personal y Codeudor Solidario: Consiste en la obligación de cumplimiento que asume el asociado o un tercero respecto de la obligación contraída por el asociado a favor de FONQUIMICAS, pudiendo éste hacer exigible el crédito contra el patrimonio del deudor y sus codeudores, si el mismo es incumplido en los términos del mutuo. El codeudor solidario o solidaridad pasiva es una garantía personal accesoria en virtud de la cual una o más personas
responden de una obligación mancomunadamente, estando cada uno obligado por el total de la misma, pudiendo el acreedor dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos, tal como lo establece la ley. No se aceptarán como garantía de créditos codeudores mayores de sesenta
(60) años ni pensionados.
2. Garantía Prendaria: Consiste en la pignoración de bienes muebles de propiedad del asociado o de un tercero a favor de FONQUIMICAS para respaldar una o varias obligaciones. El valor comercial de los bienes objeto de prenda no debe ser, en ningún caso, inferior al cien por ciento (100%) del valor de la obligación que garantizan. Si la garantía del crédito es de prenda sobre vehículo, el modelo de éste no puede superar ocho (8) años.
3. Garantía Hipotecaria: Consiste en imponer a un bien inmueble de propiedad del deudor o los codeudores gravamen hipotecario con el objeto de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones en favor de FONQUIMICAS. La hipoteca debe ser de primer grado. El valor del inmueble gravado no puede ser, en ningún caso, inferior al ciento treinta por ciento (130%) del valor del crédito que garantiza, salvo que no sea la única garantía.
PARAGRAFO 1: Cuando el mueble o inmueble ofertado como garantía real no sea de propiedad exclusiva del asociado deudor, el o los demás copropietarios deberán vincularse a la obligación como codeudores otorgando el respectivo pagaré y participando en el contrato de prenda o hipoteca de tal forma que el bien quede gravado en su totalidad a favor de FONQUIMICAS.
PARAGRAFO 2: Prenda o pignoración de Cesantías.- FONQUIMICAS aceptará la pignoración de cesantías siempre que se acredite el registro del gravamen ante el Fondo de Pensiones y Cesantías correspondiente o ante la empresa donde labora el asociado, respectivamente, de acuerdo con lo establecido por la ley.
ARTICULO 31. Otorgamiento de Pagaré. Sin perjuicio de la exigencia de las garantías para los diferentes tipos de créditos que se establecen en el presente acuerdo, los deudores o codeudores deben suscribir un pagaré único en blanco junto con carta de instrucciones que determina los parámetros para llenar aquel.
PARÁGRAFO 1. El asociado firmará un pagaré único el cual respaldará todas las obligaciones que contraiga con FONQUIMICAS. En caso de existir codeudor deberá suscribir junto con este un nuevo pagaré único, evento en el cual, el codeudor quedará obligado solidariamente con todos los créditos que se le aprueben al asociado, excluyendo las modalidades de crédito que no admiten codeudores.
PARAGRAFO 2. Cuando se trate de créditos otorgados para la adquisición o solución de vivienda el contrato de mutuo o pagaré debe contener como mínimo las siguientes estipulaciones:
a. Identificación de las partes intervinientes en el negocio.
b. El monto del crédito adeudado en pesos, cuando se trate de obligaciones denominadas en moneda legal.
c. La destinación del crédito. Debe indicarse que el crédito se destinará a la compra de vivienda o de terreno para construcción o a la construcción de la misma en terreno propio.
d. Plazo de la obligación. Indicando la forma de pago en número de cuotas mensuales y la fecha de la primera cuota.
e. La tasa de interés remuneratoria del crédito. Para estos efectos se tendrán en cuenta los topes máximos establecidos en las normas que regulan los créditos de vivienda.
f. El sistema de amortización aplicable a la deuda que se contrae.
g. Los seguros necesarios para garantizar el cubrimiento de los riesgos de incendio y terremoto a los que está expuesto el inmueble financiado, así como los demás exigidos por la Junta Directiva.
h. Impuestos y gastos a cargo del deudor. Debe tenerse en cuenta que de acuerdo con el numeral 54 del artículo 530 del Estatuto Tributario, tal como fue adicionado por el artículo 00 xx xx Xxx 000 xx 0000, xxx xxxxxxx que instrumenten cartera hipotecaria se encuentran exentos del impuesto de timbre.
i. Las causales para dar aplicación a la cláusula aceleratoria del plazo del contrato. Esto en el entendido de que el incumplimiento en el pago de la obligación no dará lugar a que la totalidad de la misma se considere de plazo vencido, hasta tanto no se presente la correspondiente demanda judicial.
ARTICULO 32. Los aportes sociales y ahorros como garantía de las obligaciones.- De conformidad con la ley, los aportes sociales de los asociados quedarán directamente afectados desde su origen a favor de FONQUIMICAS como garantía de las obligaciones que contraen con él y tales aportes no pueden ser gravados por sus titulares a favor de terceros. Los ahorros que tengan disponibles los asociados, cualquiera sea su modalidad, quedarán también afectados a favor del Fondo para el pago de las obligaciones contraídas, condición ésta que acepta el asociado por el hecho de aprobársele el crédito.
ARTÍCULO 33. Avalúos y estudio de títulos.- Los bienes ofrecidos en garantía de créditos serán materia de estudio de títulos y avaluados por profesionales y peritos nombrados o sugeridos por el Fondo. Los honorarios que se causen por los anteriores conceptos deben ser cancelados por el interesado, aunque no se lleve a cabo la operación de crédito. No obstante, cuando se trate de vivienda nueva bastará con el avalúo predial siempre que este aparezca debidamente acreditado. Igualmente, cuando el avalúo predial de la vivienda usada sea superior en un 130% al monto del crédito aprobado y se encuentre acreditado se podrá prescindir del avalúo comercial por peritos.
ARTICULO 34. Refuerzo o reposición de la garantía.- Si por cualquier medio se estableciere que ha desaparecido o rebajado la garantía, el deudor está obligado a reponerla o reforzarla, sin perjuicio que FONQUIMICAS, por este hecho, pueda declarar vencido el plazo y exigir el pago de la obligación por este concepto. Igualmente el deudor estará obligado a cambiar el codeudor solidario cuando éste sea perseguido por otros acreedores, pierda la solvencia patrimonial que presentó cuando fue aceptado su patrimonio como garantía personal del crédito otorgado o pierda la calidad de asociado, salvo que acredite iguales o mejores condiciones laborales de las que tenía cuando fue aceptado como codeudor. Los deudores pueden solicitar a FONQUIMICAS el cambio de garantía. Estas solicitudes deben ser analizadas por el mismo organismo que aprobó el crédito y el cambio procederá siempre que la nueva garantía ofertada sea admisible.
ARTICULO 35. Condición básica de las garantías.- Las garantías deben guardar relación con el monto de los créditos así:
1. Los aportes sociales y ahorros permanentes se constituyen en la garantía de los créditos siempre y cuando no garanticen obligaciones vigentes.
2. En los créditos de vehículo la garantía es exclusivamente la prenda sobre el bien, excepto para las motos, caso en el cual podrá presentar otro tipo de garantías.
3. Para créditos de vivienda, la única garantía admitida es la hipoteca sobre el bien inmueble.
5. Para las demás modalidades de créditos, se debe constituir garantías en una de las siguientes clases:
a. Codeudores asociados con capacidad de pago suficiente. Un asociado no podrá ser codeudor de más de un (1) deudor. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán, en ningún caso, ser codeudores de crédito alguno mientras ejerzan las funciones propias del cargo.
b. Un codeudor asociado, con las características anteriores y un codeudor externo que posea propiedad raíz y que demuestre contar con la capacidad de pago necesaria para atender el crédito en caso que el deudor principal pierda la calidad de asociado de FONQUIMICAS.
c. Hipoteca, pignoración o prenda con o sin tenencia, según el caso.
d. Fianza de persona jurídica especializada en garantías.
ARTICULO 36. Trámite para la constitución de garantías.- En la constitución de garantías a favor de FONQUIMICAS se observarán las siguientes reglas:
1. Constitución de hipoteca: Luego de aprobada la solicitud de crédito FONQUIMICAS entregará al interesado minuta del contrato de hipoteca y este deberá gestionar el otorgamiento de la respectiva escritura pública y el registro del gravamen ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, luego de lo cual allegará a FONQUIMICAS la Primera Copia de la Escritura Pública de Hipoteca y el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble gravado en el que conste la inscripción de los negocios jurídicos de compra, si es del caso, y de hipoteca a favor del Fondo. Lo anterior es requisito indispensable para el desembolso del crédito correspondiente. Igualmente deberá allegarse original de la póliza de seguro contra todo riesgo, expedida por el intermediario que tiene la póliza colectiva para los asociados a favor de FONQUIMICAS, donde conste que éste es el primer beneficiario.
2. Pignoración de cesantías: El trámite de evaluación se iniciará mediante la presentación de una carta de compromiso que informe el valor total de las cesantías a pignorar a favor de FONQUIMICAS y/o la carta de la empresa donde labora el solicitante en la cual se certifica la suma de las cesantías que aún no han sido consignadas en el Fondo de Pensiones y Cesantías. Aprobado el crédito el interesado deberá proceder con la pignoración de cesantías suscribiendo documento donde haga tal manifestación entregándolo a FONQUIMICAS con los demás documentos exigidos. Las cesantías se entenderán pignoradas cuando el fondo de pensiones y cesantías respectivo registre el gravamen en debida forma.
3. Prenda de vehículo: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el respectivo contrato de prenda y registrarlo ante la autoridad de tránsito correspondiente. Para el desembolso se requiere:
a. Que el beneficiario xxxxxxx:
1. Certificado de Tradición y Libertad en donde aparezca inscrito el deudor o codeudor como propietario y el gravamen prendario a favor de FONQUIMICAS.
2. Certificado de Revisión Técnica de Vehículos expedido por la Dijin, DAS o autoridad competente, respecto de vehículos usados.
b. Que el beneficiario tramite su inclusión en la póliza de seguros colectiva contra todo riesgo que tiene tomada FONQUIMICAS donde conste que el Fondo es el primer beneficiario, para lo cual deberá diligenciar los documentos del caso.
4. Pignoración de Títulos Valores: Una vez aprobada la solicitud de crédito el interesado deberá suscribir el respectivo contrato de prenda y acreditar su registro cuando sea del caso. Los títulos valores como CDTs deberán ser entregados en original y endosados con la nota “en garantía”.
PARAGRAFO: Los asociados podrán proponer a FONQUIMICAS otro tipo de garantías para respaldar los préstamos que soliciten. En todo caso FONQUIMICAS se reserva el derecho de no aceptar garantías que, a su juicio y de conformidad con la legislación vigente al respecto, no sean consideradas admisibles.
ARTICULO 37. Ejecución de garantías.- Una vez sean exigibles las obligaciones crediticias FONQUIMICAS procederá a ejecutarlas, salvo que el deudor o deudores suscriban acuerdos de pago.
CAPITULO VI SANCIONES
ARTICULO 38. Causales de vencimiento anticipado de las obligaciones.- FONQUIMICAS declarará vencidas la totalidad de las obligaciones sin consideración al plazo pactado, por las siguientes causas:
1. Por xxxx o incumplimiento en la cancelación de una cualquiera de las cuotas o de los compromisos pactados en el contrato de crédito.
2. Rechazo a reponer o reforzar la garantía otorgada dentro del plazo concedido por el Fondo.
3. Por indebida utilización de los fondos de crédito cuando éstos tengan destinación específica o cuando el beneficiario del crédito haya rechazado la inspección y vigilancia de la inversión del mismo o cuando no se xxxxxxx en tiempo los documentos que permitan verificar la debida destinación del crédito.
4. Porque el deudor principal pierda la calidad de asociado del Fondo por cualquier causa.
5. Por cualquier otra circunstancia que se establezca en el título valor que contiene la obligación o que pudiere de derecho establecerse por parte del Fondo.
PARAGRAFO 1. Cuando el asociado pierda esta condición y sea deudor de crédito de vivienda las condiciones iniciales de plazo y tasa de interés se mantendrán respecto del saldo que resulte luego de la aplicación o compensación de aportes, ahorros, auxilios y prestaciones correspondientes.
PARAGRAFO 2. Cuando el asociado pierda esta condición y sea deudor de créditos diferentes a vivienda y la obligación no se cubra con la aplicación o compensación de aportes, ahorros, auxilios y prestaciones correspondientes, FONQUIMICAS podrá autorizar, previa solicitud del deudor, el pago del saldo a plazos, pero en todo caso la tasa de interés que se aplicará a dicho saldo será la más alta que tuviera en ese momento aumentada en un (1) punto porcentual.
PARAGRAFO 3. Los acuerdos de pago serán aprobados por el Comité de Evaluación de Xxxxxxx.
ARTICULO 39. Proceso disciplinario.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, FONQUIMICAS podrá iniciar proceso disciplinario frente a aquellos asociados que se encuentren en las causales 1 a 3 del referido artículo, así como también cuando se presente falsedad o irregularidad en los documentos o informes suministrados al Fondo que hayan sido base para la aprobación del crédito. Dicho proceso se regirá por las disposiciones estatutarias y podrá concluir con la exclusión del asociado o las sanciones en él consagradas, pudiendo también la Junta Directiva, suspender al asociado en la utilización de los servicios de crédito por un período de tiempo que en todo caso no será superior a seis (6) meses.
CAPITULO VII
LINEAS DE CREDITO PERMANENTES
ARTICULO 40. Crédito Ordinario: Es la operación activa de crédito de libre destinación, son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes.
CUPO | Hasta dos (2) veces los aportes sociales y ahorros permanentes |
PLAZO | Hasta ochenta y cuatro (84) meses |
ASOCIACION | Mínimo seis (6) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Hasta 12 meses 1,05% nominal mensual Hasta 24 meses 1,10% nominal mensual Hasta 84 meses 1,15% nominal mensual |
ARTICULO 41. Crédito Plazo Fijo: Es la operación activa de crédito de libre destinación, son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los aportes sociales y ahorros permanentes. En casos excepcionales con autorización expresa de la junta directiva se aprobarán montos superiores. |
PLAZO | Hasta seis (6) meses |
ASOCIACION | Mínimo seis (6) meses de asociación |
TASA DE INTERES | 1,7% nominal mensual |
DESEMBOLSOS | Permite hasta tres (3) desembolsos, para los cuales FONQUIMICAS requerirá mínimo dos (2) días hábiles para su giro o transferencia. |
PARAGRAFO 1. FORMA DE PAGO Y SANCION POR INCUMPLIMIENTO
Durante el plazo el asociado podrá hacer los abonos extras que desee al Préstamo Plazo Fijo o cancelar la totalidad del mismo antes del vencimiento.
Vencido el término de seis (6) meses o el plazo que corresponde a cada desembolso de un préstamo a Plazo Fijo no cancelado se hará efectivo con los intereses xx xxxx a la tasa máxima de usura permitida legalmente incorporándolo al préstamo ordinario refinanciándolo automáticamente con el plazo inicialmente pactado. En caso de no tener endeudamiento por este concepto se fijará el plazo de financiación en 6 meses como mínimo. La sanción por incumplimiento del plazo será suspender este servicio al asociado hasta que haya cubierto el 100% xxx xxxxxxxx ordinario refinanciado como consecuencia del incumplimiento mencionado.
ARTICULO 42. Crédito Fondo Menor: Es la operación activa de crédito para préstamos transitorios de libre destinación, son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Monto entre $70.000 y $300.000 |
PLAZO | Hasta un (1) mes |
ASOCIACION | Mínimo dos (2) meses de asociación |
TASA DE INTERES | 2,0% nominal mensual |
PARAGRAFO 1. Los asociados que incumplan con este pago pero que cancelen en el lapso de una semana serán sancionados con una multa del 3% sobre el valor xxx xxxxxxxx, suma que será destinada al Fondo de Bienestar Social. En caso de no pago dentro de la semana xx xxxxxx, se le sancionará con la suspensión del servicio por dos (2) meses, descontándose por nómina, incluida la sanción. En caso de reincidencia en el incumplimiento del pago de este servicio, el asociado tendrá el descuento respectivo por nómina y la suspensión del servicio por un lapso de seis (6) meses
ARTÍCULO 43: Crédito Almacén: Es la operación activa de crédito destinada a financiar la adquisición de los bienes y/o servicios ofrecidos a través de los convenios comerciales suscritos por FONQUIMICAS, o por medio de las ferias o eventos especiales que se organicen. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los aportes sociales y ahorros permanentes. |
PLAZO | Hasta doce (12) meses |
ASOCIACION | Mínimo dos (2) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Hasta 6 meses 1,3% nominal mensual Hasta 12 meses 1,4% nominal mensual |
ARTÍCULO 44: Crédito Póliza Vehículo: Es la operación activa de crédito destinada a financiar la adquisición de póliza de vehículo contra todo riesgo. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta el cuarenta por ciento (40%) de los aportes sociales y ahorros permanentes. |
PLAZO | Hasta doce (12) meses |
ASOCIACION | Mínimo dos (2) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Hasta 6 meses 1,3% nominal mensual Hasta 12 meses 1,4% nominal mensual |
ARTÍCULO 45: Crédito Extraordinario: Es la operación activa de crédito con cobertura específica según las siguientes condiciones:
CUPO | Hasta una (1) vez los aportes sociales y ahorros permanentes. |
PLAZO | Hasta ochenta y cuatro (84) meses |
ASOCIACION | Mínimo seis (6) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Hasta 12 meses 0,95% nominal mensual Hasta 24 meses 1,00% nominal mensual Hasta 84 meses 1,05% nominal mensual |
COBERTURA | a. Vivienda i. Compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de escrituración y registro. 1. Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor de quince (15) días al momento de la solicitud. 2. Promesa de compraventa firmada y con registro de huella dactilar de los contratantes. 3. Compra de bienes inmuebles sobre planos: Promesa de encargo fiduciario donde conste el tiempo de entrega del inmueble. ii. Construcción en lote propio o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado: 1. Fotocopia del certificado de libertad o la escritura del lote respectivo con una fecha de expedición no mayor a quince (15) días. - Fotocopia del presupuesto de construcción. iii. Reformas en inmuebles propios, del cónyuge o compañera (o) permanente |
debidamente comprobado o del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer grado de consanguinidad: 1. Fotocopia del certificado de libertad o la escritura del inmueble objeto de las mejoras con una fecha de expedición no mayor a quince (15) días. 2. Presupuesto de la obra a realizar. iv. Cancelación o abono de hipoteca que haya tenido su origen en la compra inicial de la vivienda propia o del cónyuge o compañera (o) permanente debidamente comprobado: 1. Certificado de libertad con una fecha de expedición no mayor a quince (15) días. 2. Certificación del acreedor sobre el valor actualizado de la deuda. b. CALAMIDAD DOMESTICA. entendiéndose como tal: i. Atención hospitalaria de asociados y sus beneficiarios. Factura de venta emitida por la entidad hospitalaria. ii. Fallecimiento de asociado y/o beneficiarios. Certificado de defunción y fotocopia de la cédula del fallecido. iii. Robo y/o incendio de vivienda del asociado o beneficiarios. Presentación de denuncio en caso de robo. iv. Desastres naturales asonadas y vandalismos que afecten los bienes del asociado. c. TRATAMIENTOS ODONTOLOGICOS. Para el asociado y sus beneficiarios. Factura emitida por la entidad |
respectiva u odontólogo tratante.
d. ESTUDIO. Educación básica, universitarios, postgrado, o especializaciones para el asociado y sus beneficiarios. Participación en seminarios y cualquier curso de educación no formal, cuyas entidades estén reconocidas por la autoridad competente. Orden de matrícula o factura de venta.
e. PAGO DE IMPUESTOS Y SEGUROS. De bienes del asociado y sus beneficiarios- en caso de impuesto al vehículo, el asociado podrá elegir la línea de crédito y a su vez diligenciar el respectivo formulario de solicitud. Fotocopia de los recibos de pago debidamente cancelados.
f. PARA VEHÍCULOS deberá destinarse a la compra o permuta de vehículo, o abonar o cancelar deudas originadas en la compra de vehículo por parte del asociado o beneficiarios debidamente comprobada.
i. Legalización El asociado deberá demostrar la real inversión del crédito mediante la presentación de la matrícula del vehículo a nombre del asociado o su beneficiario debidamente comprobado, en un término no superior a dos (2) meses contados a partir de la fecha del desembolso del dinero. Cuando se trate de cancelaciones de deudas por este concepto, el asociado deberá presentar como legalización, el levantamiento de la prenda o la constancia de pago correspondiente.
g. INVERSION EN MICROEMPRESA: Inversión en microempresas de cualquier tamaño que cumpla con los requerimientos xx xxx. Debe adjuntar las facturas y documentos que soporten la inversión.
ARTICULO 46. Crédito Especial: Es la operación activa de crédito de libre destinación. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta tres (3) veces los aportes sociales y ahorros permanentes. |
PLAZO | Hasta ochenta y cuatro (84) meses |
ASOCIACION | Mínimo seis (6) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Hasta 12 meses 1,05% nominal mensual Hasta 24 meses 1,10% nominal mensual Hasta 84 meses 1,15% nominal mensual |
CREDITOS SUJETOS EXCEDENTES DE LIQUIDEZ
ARTICULO 47. Crédito Especial Compra de Cartera: Es una operación activa de crédito enfocada a beneficiar a aquellos asociados que tienen obligaciones vigentes por créditos de consumo con otras entidades financieras y/o prestamistas. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta tres (3) veces los aportes sociales y ahorros permanentes. |
PLAZO | Hasta ochenta y cuatro (84) meses |
ASOCIACION | Mínimo seis (6) meses de asociación |
TASA DE INTERES | Definida por la Junta directiva cuando se realice la campaña de compra de cartera |
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS | Hasta que se agoten los recursos determinados por la Junta Directiva |
ARTICULO 48. Crédito para Adquisición de Vivienda: Es la operación activa de crédito destinada a la compra de vivienda. Aplica también para la adquisición de terreno y/o construcción en terreno propio. Son condiciones especiales de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta el setenta por ciento (70%) del valor comercial de la vivienda, lote o proyecto según capacidad de pago del asociado. |
PLAZO | Hasta ciento veinte (120) meses |
ASOCIACION | Mínimo un año (1) de asociación de asociación |
TASA DE INTERES | Definida por la Junta directiva cuando se realice la campaña de compra de vivienda. |
DISPONIBILIDAD DE | Hasta que se agoten los recursos determinados por la |
RECURSOS | Junta Directiva. |
ARTICULO 49. Crédito para compra de Vehículo: Favorecer al asociado con un préstamo que le ayude a satisfacer su necesidad de Vehículo Nuevo, con los gastos que deriven de esta operación (impuestos, gastos de matrícula y compra de seguro de vehículo). Son condiciones de esta modalidad de crédito las siguientes:
CUPO | Hasta un tope máximo de 65 salarios mínimos legales mensuales vigentes previo estudio de la capacidad de endeudamiento |
PLAZO | Hasta sesenta (60) meses |
ASOCIACION | Mínimo un año (1) de asociación de asociación |
TASA DE INTERES | La tasa de interés remuneratorio la establece FONQUIMICAS cuando la junta directiva da aprobación al crédito. Tomando las tasas de interés de cinco (5) entidades que ofrezcan créditos para compra de vehículo, se determina el promedio de las mismas y a este valor se le disminuye punto uno por ciento (0.1%). |
DISPONIBILIDAD DE RECURSOS | Hasta que se agoten los recursos determinados por la Junta Directiva. Una vez agotado este monto, los demás asociados interesados deberán postularse para el periodo siguiente |
CARTERA DE CREDITOS CAPITULO I
DEFINICIÓN Y ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 50. Definición.- La cartera de crédito es un activo de FONQUIMICAS, compuesto por las operaciones de crédito otorgadas y desembolsadas a sus asociados bajo distintas modalidades, aprobadas de acuerdo con este reglamento y expuestas a un riesgo crediticio que debe ser permanentemente evaluado.
ARTICULO 51. Riesgo crediticio.- El riesgo crediticio es la probabilidad de que FONQUIMICAS incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados.
ARTICULO 52. Políticas de cartera.- Son políticas generales para el proceso de recaudo de cartera de créditos, las siguientes:
1. Durante el proceso de recaudo de cartera de créditos se tendrá en cuenta la doctrina solidaria y en especial los valores de solidaridad, equidad y justicia y el principio de identidad.
2. FONQUIMICAS podrá diferir el pago de una obligación exigible mediante acuerdos de pago cuyas condiciones procurarán tener en cuenta la situación personal del deudor, cuidando no promover actitudes asistencialistas y primando siempre los intereses generales del Fondo.
3. El proceso de cobro de cartera estará orientado a crear en los asociados cultura de pago oportuno de los créditos.
4. La dignidad y el buen nombre de los deudores deberán respetarse durante el proceso de cobro.
5. El proceso de recuperación de cartera propenderá por la eficiencia y eficacia en el recaudo.
6. La recuperación de la cartera de créditos se realizará procurando que facilite el cumplimiento de flujo de recursos en el fondo.
7. La administración de la cartera estará enfocada a generar compromisos de pago directos, que eviten costos innecesarios al asociado.
ARTICULO 53. Calificación, edades y regla de arrastre.- Para facilitar la administración de los riesgos inherentes a la cartera de créditos, FONQUIMICAS tendrá en cuenta las instrucciones que sobre calificación, edades y arrastres ha expedido la Superintendencia de la Economía Solidaria en la Circular Básica Contable y Financiera y demás normas que la adicionen o modifiquen.
ARTICULO 54. Provisiones.- FONQUIMICAS realizará las provisiones de acuerdo a las instrucciones dadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que haga sus veces.
CAPITULO II SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA
ARTICULO 55. Definición y objetivos.- De acuerdo con lo instruido por la entidad que ejerce supervisión sobre FONQUIMICAS, el seguimiento y control de cartera es el proceso que se inicia una vez colocado un crédito, esto es, sigue al proceso de
otorgamiento de créditos, cuyo objetivo es identificar el riesgo de los créditos que pueden desmejorar su capacidad de pago, solvencia de los deudores o la calidad de las garantías que los respaldan por efecto del cambio en las condiciones iniciales presentadas al momento del otorgamiento del crédito, y determinar la suficiencia en el cubrimiento de las provisiones.
ARTICULO 56. Periodicidad de las evaluaciones. La periodicidad de la evaluación se sujetará a las siguientes reglas:
a. Trimestralmente: En los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre se hará la evaluación de los créditos que incurran en xxxx después de ser reestructurados o novados. Los resultados se registrarán al corte del ejercicio de los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y enero del siguiente año.
b. Anualmente: El Comité de Evaluación de Xxxxxxx de créditos evaluará la cartera por lo menos una vez al año conforme la metodología establecida por la Junta Directiva.
ARTICULO 57. Provisiones inmediatas.- Si los resultados del cambio en la calificación de las evaluaciones señaladas en el artículo anterior dieran lugar a provisiones adicionales, éstas deberán hacerse de manera inmediata.
ARTICULO 58. Metodologías admisibles.- FONQUIMICAS evaluara la cartera de créditos a través de una metodología técnicamente diseñada (muestra representativa entre otras) que determinará el gerente, teniendo en cuenta la exposición al riesgo crediticio de cada organización. Esta labor será desarrollada por el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos.
ARTICULO 59. Responsabilidad.- No obstante lo indicado en los artículos anteriores, serán los miembros de la junta directiva quienes junto con el representante legal deberán supervisar cuidadosamente tales evaluaciones, asumiendo responsabilidad personal por las mismas.
ARTICULO 60. Comité de evaluación de cartera de créditos.- Este comité contará con mínimo tres (3) y máximo cinco (5) personas, estará conformado por un directivo y funcionarios o asociados que tengan conocimientos técnicos sobre la materia (diferentes de los integrantes del comité de crédito) designados por la Junta Directiva, verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables. Su nombramiento y cambios posteriores deberán constar en las actas respectivas, las cuales estarán a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria para cuando ésta lo requiera. La Junta Directiva reglamentará lo inherente a
este comité, estableciendo para ello responsabilidades, funciones, frecuencia y criterios para la evaluación, y procedimiento para la recalificación de cartera, entre otros. Será responsabilidad de la gerencia verificar el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y presentar los informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas por el comité a la junta directiva.
ARTICULO 61. Criterios de evaluación.- La evaluación de la cartera de créditos se realizará con base en los criterios indicados por la Superintendencia de la Economía Solidaria o entidad que ejerza supervisión sobre el Fondo y los demás que determine la Junta Directiva, así:
a. Capacidad de pago. Se actualizará y verificará que el deudor mantenga las condiciones particulares que presentó al momento de otorgarle el crédito, la vigencia de los documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito y la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes. En caso de encontrarse que la capacidad de pago de un deudor se encuentra afectada, el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.
b. Solvencia del deudor. Se actualizará y verificará a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si estos se encuentran afectados con limitantes del dominio. En caso de encontrarse que la solvencia del deudor se encuentra afectada, el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.
c. Garantías. Se evaluará su liquidez, idoneidad, valor y cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la celeridad con que puedan hacerse efectivas, su valor xx xxxxxxx técnicamente establecido, los costos razonablemente estimados de su realización y el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico para hacerlas exigibles. Para el caso de las garantías hipotecarias se tendrá en cuenta el avalúo practicado con antelación no superior a tres (3) años. Para el caso de la constitución de prendas sobre bienes muebles, la periodicidad de verificación de su existencia y valoración será anual. En caso de encontrarse que la garantía resulta insuficiente o no es idónea, el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos deberá adoptar las medidas que considere necesarias con el objeto de solucionar la situación.
d. Servicio de la deuda. Se evaluará el cumplimiento de los términos pactados, es decir, la atención oportuna de todas las cuotas (capital e intereses) o instalamentos; entendiéndose como tales, cualquier pago derivado de una operación activa de crédito que deba efectuar el deudor en una fecha determinada.
e. El número de veces que el crédito ha sido reestructurado y la naturaleza de la respectiva reestructuración. Se entiende que entre más operaciones reestructuradas se hayan otorgado a un mismo deudor, mayor será el riesgo de no pago de la obligación. f. Consultas provenientes de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga FONQUIMICAS.
ARTICULO 62. Actualización de información.- Es deber de los deudores actualizar en FONQUIMICAS la información sobre capacidad de pago, solvencia, vigencia de las garantías, vigencia de seguros y reportes a centrales de riesgo. Los deudores con garantías hipotecarias allegarán a FONQUIMICAS cada tres (3) años los siguientes documentos, con el objeto de verificar su existencia y valoración: - Un certificado de Tradición y Libertad actualizado. - Copia de los comprobantes de pago del impuesto predial del respectivo o respectivos inmuebles, correspondientes a los últimos 3 años. En caso que el avalúo predial del inmueble hipotecado sea inferior al 100% del saldo del crédito que garantiza y no existan garantías adicionales, FONQUIMICAS podrá exigir un avalúo comercial y en caso que aún así el crédito no se encuentre cubierto debidamente, el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos adoptará las medidas que considere necesarias. Los deudores con garantías prendarias allegarán a FONQUIMICAS anualmente los siguientes documentos, con el objeto de verificar su existencia y valoración: - Un certificado de tradición y libertad actualizado - Los demás que exija el Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos. Para verificar la capacidad de pago y la solvencia de los deudores FONQUIMICAS podrá consultar las bases de datos de los empleadores a las que tenga acceso, exigir a los deudores la documentación que el Comité de Evaluación de Cartera de Créditos considere pertinente, tales como certificaciones laborales, desprendibles de nómina, contratos que demuestren ingresos, títulos de propiedad, etc., y adoptar las demás medidas que considere necesarias. Parágrafo. Los deudores están en el deber de actualizar datos (dirección, teléfonos, referencias, etc) y allegar a FONQUIMICAS la información o documentación solicitada en un término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha del requerimiento.
ARTICULO 63. Extensión de referencias.- Todas las referencias que en este capítulo se hacen al deudor, deben entenderse extendidas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO III
NORMALIZACION DE XXXXXXX REESTRUCTURACION DE CREDITOS Y NOVACIONES
ARTICULO 64. Definición y objetivos.- Se entiende por reestructuración de un crédito, el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el real o potencial deterioro de su capacidad de pago. Antes de reestructurar un crédito deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones. En todo caso, las reestructuraciones deben ser un recurso excepcional para regularizar el comportamiento de la cartera de créditos y no puede convertirse en una práctica generalizada.
ARTICULO 65. Procedencia de la reestructuración de créditos.- FONQUIMICAS podrá, de manera excepcional, aprobar la reestructuración de los créditos de los asociados por razones de calamidad doméstica, fuerza mayor, caso fortuito o ante la imposibilidad económica del deudor para cancelar el crédito, debido a circunstancias laborales o crisis económicas en las actividades empresariales o profesionales, previo análisis técnico y financiero y demandando el mejoramiento de las garantías inicialmente otorgadas, pudiendo, en estos eventos, otorgar condiciones especiales no contempladas en el presente reglamento o en los acuerdos o normas que lo complementan.
ARTICULO 66. Condiciones Especiales.- Para que proceda la reestructuración de la obligación deberán cumplirse concurrentemente las siguientes condiciones especiales:
1. Las obligaciones objeto de reestructuración deben tener mínimo 6 meses de antigüedad.
2. Haber transcurrido como mínimo un (1) año desde la última reestructuración de cualquier obligación o crédito.
3. Al aprobarse una reestructuración, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a. Identificar y marcar en el aplicativo todos los créditos reestructurados.
b. A los créditos reestructurados se les otorgará una calificación de mayor riesgo, dependiendo dicha calificación de las condiciones financieras del deudor. Se podrá mantener la calificación previa a la reestructuración cuando se mejoren las garantías admisibles.
c. Una vez cumplido el requisito señalado en el literal anterior, se aplica la ley de arrastre, se determina la calificación de los créditos de cada asociado y se deberán constituir las provisiones respectivas.
d. El mejoramiento de la calificación de los créditos reestructurados se debe hacer en forma escalonada, es decir, una vez cumplido el requisito de calificación en el literal anterior se debe aplicar las dos cuotas mensuales pagadas consecutivas para adquirir una calificación de menor riesgo (por ejemplo: de calificación E a D), y así sucesivamente hasta llegar a calificación A.
e. No obstante, si el crédito presenta xxxx, independientemente de la calificación que tenga en ese momento, se deberá llevar inmediatamente a la calificación que tenía al efectuarse la reestructuración (acumulando la xxxx del inicio y del proceso de reestructuración incumplido), efectuar la ley de arrastre y calcular las provisiones.
f. En aquellos casos en que, como producto de acuerdos de reestructuración o cualquier otra modalidad de acuerdo se contemple la capitalización de intereses que se encuentren registrados en cuentas de orden, se contabilizarán como abonos diferidos en el código 273035 y su amortización en el estado de resultados se hará en forma proporcional a los valores efectivamente recaudados.
g. Los ingresos de todos los créditos que sean reestructurados más de una vez deberán contabilizarse por el sistema de caja. Mientras se produce su recaudo, el registro correspondiente a los intereses se llevará por cuentas de orden.
h. Se debe efectuar un seguimiento permanente respecto del cumplimiento del acuerdo de reestructuración.
i. En caso de existir garantía hipotecaria o prendaria se debe hacer actualización del avalúo de las mismas cuando la primera tenga más de tres años y la segunda, más de un año de haber sido practicado. Esto con el fin de establecer su valor de realización y poder registrar en el balance las valorizaciones. Respecto de los inmuebles valdrá el avalúo que tenga en inmueble para efectos del impuesto predial y para vehículos valdrá el avalúo que determine FONQUIMICAS, publicación especializada u otra entidad especializada.
j. En los sistemas de información que administren la cartera de crédito de FONQUIMICAS se deberá dejar evidencia del número de reestructuraciones realizadas a las operaciones activas del crédito.
ARTICULO 67. Procedimiento para solicitar la reestructuración.- En la solicitud de reestructuración de créditos se observarán las siguientes reglas:
1. El asociado debe diligenciar el formato de solicitud de reestructuración que suministre FONQUIMICAS.
2. Actualizar las garantías que respaldan estas obligaciones, en caso de ser necesario.
ARTICULO 68. Atribuciones de aprobación.- Los organismos autorizados para aprobar las solicitudes de reestructuración son:
1. El Gerente está autorizado para aprobar solicitudes hasta por 13 SMMLV.
2. El Comité de Crédito está autorizado para aprobar solicitudes superiores a 10 SMMLV hasta 25 SMMLV.
3. La Junta Directiva está autorizada para aprobar solicitudes superiores a 25 SMMLV.
ARTICULO 69. Novación.- La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida (artículo 1687 del Código Civil). Las formas de novación son las siguientes:
1. Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor.
2. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor.
3. Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre. La mera ampliación o reducción del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los deudores solidarios y extingue las garantías constituidas. Cuando se realice una novación se debe tener en cuenta que a este nuevo crédito se le deben constituir sus propias garantías, atendiendo las disposiciones establecidas en el Título XV del Libro Tercero del Código Civil. Una novación no se considera reestructuración cuando el propósito no sea el de facilitar el cumplimiento adecuado de la obligación. En este caso, FONQUIMICAS deberá realizar todo el procedimiento de evaluación previsto en este reglamento
y en las instrucciones de la Supersolidaria para la colocación del nuevo crédito. Si la novación se produce con el ánimo de facilitar el cumplimiento adecuado de una obligación ante el real o potencial deterioro de la capacidad de pago del deudor, se considera una reestructuración y deberá cumplir con el procedimiento señalado en los anteriores artículos.
ARTICULO 70. Extensión de referencias.- Todas las referencias que en este capítulo se hacen al deudor, deben entenderse extendidas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.
CAPITULO IV COBRO DE CARTERA
ARTICULO 71. Categorías de cobro.- FONQUIMICAS gestionará el cobro de su cartera de créditos, así:
a. Cobro Administrativo: Tiene como fin requerir al deudor para que pague el saldo en xxxx sin causación de honorarios de cobro pre jurídico. En caso de que el deudor no pague en esta etapa la obligación será remitida a cobro pre jurídico interno o externo. Este cobro se procurará hacer en el primer mes xx xxxx.
b. Cobro Pre jurídico: Tiene por objeto lograr el recaudo de las obligaciones en xxxx sin necesidad de acudir al cobro jurídico. Para estos efectos FONQUIMICAS procurará contactar directamente al asociado deudor para requerirle el pago, sin perjuicio de explorar posibles soluciones conjuntamente. Este tipo de cobro podrá contratarse con un tercero especializado en tal gestión.
c. Cobro Jurídico: Este procederá una vez agotada la etapa de cobro pre jurídico y a través de abogado o firma de cobranzas a fin de que este gestione el proceso de cobro ante la jurisdicción, teniendo en cuenta las garantías que respalden la obligación impagada.
ARTICULO 72. Condiciones generales del cobro.- En las diferentes etapas de cobro se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
ETAPA | TIEMPOS | MEDIOS DE COBRO | DESTINATARIO |
Cobro Administrativo | 1 – 30 xxxx xx xxxx | Llamada y/o correo electrónico | Deudor |
Cobro Pre jurídico | 31- 90 xxxx xx xxxx | Llamadas, carta de cobro, reunión | Deudor y codeudores |
Cobro Jurídico | Más de 90 días | Carta informando | Xxxxxxxx y |
remisión a cobro firmada por abogado y llamadas. | codeudores. |
ARTICULO 73. Traslado de saldos a codeudores.- Si dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al momento en que el crédito se haya hecho exigible no se ha acordado una forma de pago con el deudor, los valores se trasladarán en forma inmediata a los codeudores que sean asociados y FONQUIMICAS queda autorizado para descontar, de su nómina salarial o de cualquier derecho económico, el saldo de la obligación en condiciones de plazo, tasa de interés y cuota similares a las que tenía el deudor, sin perjuicio de los límites de descuentos establecidos en la ley. Esta situación será notificada por escrito a los asociados que están respaldando los créditos no cubiertos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se pueda adelantar contra el deudor incumplido.
ARTICULO 73-1. Traslado de saldos a fiadores – fondos de garantías.- Cuando la garantía sea de fianza o similar, otorgada por un tercero persona jurídica especializada en tales respaldos, el traslado se realizará teniendo en cuenta lo acordado con dicha entidad en el contrato o convenio respectivo.
CAPITULO V COBRO JURIDICO
ARTÍCULO 74. Procedencia.- El cobro jurídico procede por xxxx en los términos indicados en el capítulo anterior y por los demás eventos por los que se puede acelerar el plazo de las obligaciones crediticias de conformidad con lo indicado en este reglamento.
ARTICULO 75. Autorización para acción judicial.- En todo caso, para iniciar la respectiva acción judicial, deberá contarse con autorización del Comité de Evaluación de Cartera de Créditos.
ARTICULO 76. Principios de la gestión de cobro jurídico.- La gestión de cobro jurídico se adelantará con base en los valores de respecto, transparencia, honestidad y solidaridad.
ARTICULO 77. Información del proceso de cobro.- El abogado o firma de cobranzas encargada del proceso de cobro jurídico deberá informar al Comité de Cartera, por lo menos mensualmente, sobre el estado de la gestión o del proceso.
ARTICULO 78. Gastos y costos a cargo del deudor.- Los gastos y costos que origine el proceso de cobro jurídico estarán a cargo del deudor. En todo caso, al momento de contratar abogados externos o firmas de cobranzas, FONQUIMICAS establecerá las tarifas máximas que aquellos le han de cobrar al deudor cuando este pague directamente, procurando que las mismas sean razonables y equitativas.
ARTICULO 79. Manejo de la comunicación.- Cuando una obligación se encuentre en cobro jurídico la comunicación entre el Fondo y el deudor se procurará realizar a través del respectivo abogado. Las negociaciones con el deudor dentro del proceso de cobro jurídico serán coordinadas con el respectivo abogado.
CAPITULO VI CASTIGO DE CARTERA
ARTICULO 80. Definición.- El castigo corresponde a una depuración contable sobre partidas o cantidades registradas en el activo consideradas irrecuperables o de no conversión en efectivo, cumpliendo de esta manera con la integridad, verificabilidad y objetividad de las cifras reveladas frente a la realidad económica de los bienes, derechos y obligaciones existentes.
ARTICULO 81. Criterios mínimos para proceder a castigar activos.- Son criterios para el castigo de cartera los siguientes:
1. Eficiencia económica. Procederá el castigo de créditos cuando razonablemente se estime que los costos del cobro son superiores al monto adeudado.
2. Irrecuperabilidad e incobrabilidad del crédito. Esta situación será calificada por el asesor jurídico, teniendo en cuenta la gestión de cobro realizada, la situación del deudor o deudores y todos los demás elementos que sirvan para formarse tal juicio. La incapacidad económica del deudor y codeudores para cumplir con la obligación se presumirá cuando el deudor carezca de ingresos laborales u honorarios.
3. Provisión total. El crédito respectivo debe provisionarse en su totalidad antes de castigarse.
4. En el caso de castigo de cartera de crédito y cuentas por cobrar derivadas de ésta se deberá, en caso de exclusión o retiro voluntario del asociado, efectuar el cruce de aportes sociales y otros valores a favor del asociado retirado; por lo tanto, no puede existir castigo de estas operaciones sobre asociados activos.
5. En caso de pérdidas del ejercicio se deberá aplicar lo señalado en el capítulo VIII de la Circular Básica Contable y Financiera de la Supersolidaria y luego castigar el saldo insoluto de la obligación.
ARTICULO 82. Solicitud de castigo de cartera.- La gerencia, previo concepto del Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos, solicitará a la Junta Directiva la aprobación del castigo de la cartera que lo amerite, para lo cual deberá adjuntar:
1. Informe de gestiones realizadas para considerar la cartera incobrable o irrecuperable.
2. Concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
3. En caso de haberse ejecutado y/o rematado la garantía y con el producto no se hayan alcanzado a cubrir la obligación, se deberá adjuntar comprobante de contabilización.
4. Concepto del representante legal. Los informes que se presenten a la Junta Directiva deben estar debidamente motivados, indicando en forma detallada el origen de la decisión, los documentos técnicos que demuestren el estudio adelantado y los resultados de la gestión efectuada.
ARTICULO 83. Decisión de castigo y responsabilidad.- La Junta Directiva, con base en la información presentada, decidirá la solicitud de castigo, dejando constancia de ello en el acta respectiva. El castigo de cartera no libera a los administradores de las responsabilidades a que haya lugar por las decisiones adoptadas en relación con la cartera de créditos, cuentas por cobrar e inversiones y en modo alguno releva a la administración de su obligación de proseguir las gestiones de cobro que sean conducentes y pertinentes.
ARTICULO 84. Reporte de castigos.- FONQUIMICAS deberá reportar a la Superintendencia de la Economía Solidaria el castigo de xxxxxxx en el formato correspondiente, de conformidad con la periodicidad del reporte del formulario de rendición de cuentas y del nivel de supervisión a que se encuentre sujeto. Adicionalmente, la gerencia deberá mantener a disposición de la Superintendencia de la Economía Solidaria la siguiente información, en caso de que ésta la requiera:
1. Certificación del revisor fiscal donde conste la exactitud de los datos relacionados y las provisiones correspondientes para realizar el castigo.
2. Estados financieros en los cuales se refleje el registro contable correspondientes (cuentas del balance y cuentas de orden).
3. Copia del acta de Junta Directiva donde conste la aprobación de los castigos.
4. El concepto del representante legal.
5. Las gestiones realizadas para considerar los activos a castigar como incobrables o irrecuperables.
6. El concepto jurídico, técnico y legal sobre la irrecuperabilidad de la obligación.
CAPITULO V
CALIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROVISIONES DE CUENTAS POR COBRAR
ARTÍCULO 84-1. En las cuentas por cobrar derivadas de la cartera de créditos deberán observarse las instrucciones sobre calificación, clasificación y provisión descritas en el Capítulo II de la presente Circular. Corresponderá al Comité de Evaluación de Xxxxxxx de Créditos ejecutar respecto de las cuentas por cobrar las mismas funciones que ejecuta respecto de la cartera de créditos.
TITULO III DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 85. Refinanciación.- Se reconoce como tal el acto por el cual el saldo de uno o varios créditos es recogido (pagado) con el producto de un nuevo crédito otorgado al deudor no moroso, de acuerdo con su capacidad de pago o cupo disponible y atendiendo las condiciones de procedencia que este reglamento establece. Esta operación no tiene por objeto mejorar la situación de liquidez del asociado deudor, procede solamente por petición de éste y no tiene limitaciones en cuanto a su procedencia, excepto las establecidas en este reglamento como limitaciones generales a las operaciones de crédito.
ARTICULO 86. Reliquidación.- Se reconoce como tal el proceso por el cual se ajustan las condiciones de un contrato de mutuo o crédito cuando el deudor realiza un abono no acordado o voluntario, procediendo la reducción del plazo o monto de la cuota o una combinación de éstas. El deudor puede solicitar expresamente la forma en que quiera sea aplicado el abono, pero, en caso de silencio, se conservará el plazo y se reducirá el monto de la cuota ordinaria del crédito.
ARTICULO 87. Retiro del asociado.- De acuerdo con lo establecido en el estatuto, cuando un deudor pierda la calidad de asociado el Fondo cruzará las obligaciones pendientes con los derechos económicos a su favor (Aportes sociales y ahorros de cualquier clase) de tal forma que si resulta saldo a favor del ex asociado este será devuelto dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a este evento; si el saldo es a cargo, el asociado debe acercarse a las oficinas de FONQUIMICAS para convenir el pago del mismo ya que este queda exigible inmediatamente. Si dentro de los 60 días hábiles siguientes no se ha logrado acordar la forma de pago, el saldo se trasladará a los codeudores que sean asociados o no en la forma y términos establecidos en el artículo 73 de este reglamento o a cobro prejurídico.
ARTICULO 88. Acuerdos de pago con deudores ex asociados.- Durante los procesos de cobro prejurídico y jurídico a deudores ex asociados, también en desarrollo del valor de la solidaridad, podrá FONQUIMICAS aceptar formas de pago diferentes a la cancelación total de la obligación generada por el ejercicio de la cláusula aceleratoria. Para estos efectos se deberá suscribir acuerdos de pago que tengan en cuenta las necesidades de FONQUIMICAS y la capacidad de pago del deudor. Parágrafo. En ningún caso los acuerdos de pago así celebrados constituirán novación ni renuncia del derecho que tiene FONQUIMICAS para acelerar el plazo de las obligaciones en los casos establecidos en este reglamento.
ARTICULO 89. Interpretación y vacíos del presente reglamento.- La interpretación del presente reglamento es privativa de la Junta Directiva. En todo caso, los casos no previstos en este reglamento se resolverán así: i) aplicando la normatividad existente sobre la materia en el sector solidario, ii) aplicando los valores, principios y fines del cooperativismo universalmente aceptados, iii) aplicando las normas que regulen la misma materia en entidades mercantiles.
ARTICULO 90. Vigencia y derogatoria orgánica.- El presente reglamento rige a partir de su promulgación a través de la web de FONQUIMICAS y deroga orgánicamente todas las disposiciones que le sean contrarias.
El presente reglamento es aprobado en reunión de Junta Directiva No. 10 el día 18 de noviembre del año 2016.
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PRESIDENTE SECRETARIA