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CONSIDERANDO
May 5th, 2020
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PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios.

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November 22nd, 2016
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La Junta Directiva, en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 1481 de 1989, corresponde a la Junta Directiva reglamentar el estatuto con el propósito de facilitar la prestación de los servicios. SEGUNDO. Que Igualmente y con fundamento en el artículo 22 del Decreto ley 1481 de 1989 y numeral 7 del artículo 61 del Estatuto vigente, corresponde a la Junta Directiva expedir el reglamento del servicio de Crédito, señalando los objetivos, políticas, plazos, intereses, gastos de administración, facultades para aprobación y demás disposiciones que sean necesarias para regular en detalle este servicio. TERCERO. Que teniendo en cuenta los recientes instructivos de la Superintendencia de la Economía Solidaria, en especial la Circular Básica Contable y Financiera No. 004 de 2008 y las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se hace necesario reglamentar internamente los procesos de otorgamie