ANEXOS
ANEXOS
ACTA SESIÓN CONSTITUTIVA DE MEDIACIÓN
Madrid, a de de 2012
REUNIDOS
De una parte:
D. …......................................................................, con DNI
.………………….……………… mayor de edad y vecino de Madrid (en calidad de mediado); y
Xx. …….................................................................., con DNI
……………………………….… mayor de edad y vecina de Madrid (en calidad de mediada).
INTERVIENEN
a) En su propio nombre y derecho.
b) En nombre y representación de mediante escritura otorgada el ante el notario con número de orden de su protocolo por la que se le autoriza expresamente para intervenir en esta mediación, con todo lo que ello requiere en base a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (LEY 12142/2012 - B.O.E. de 7 de julio de 2012)
a) Las partes manifiestan acudir al proceso de mediación voluntariamente y de mutuo acuerdo.
b) Las partes manifiestan acudir al proceso de mediación voluntariamente, y a instancias del juzgado nº auto por el asunto 1
De ahora en adelante, en este contrato, denominados MEDIADOS
De otra parte:
Dña. (en calidad de mediadora) y (en calidad de mediadora), ambas con domicilio profesional en la calle –
De ahora en adelante, en este acta, denominada MEDIADORA
La mediadora, manifiesta contar con la formación específica para el buen desarrollo de su actividad profesional y estar inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
EXPONEN
Que los mediados están interesados en recabar los servicios de la mediadora a fin de que les ayuden a llegar a una solución acordada respecto a
I. Los mediados aceptan voluntariamente la mediación y asumen las obligaciones de ella se deriven.
II. Que la mediadora está a su vez dispuesta a prestar sus servicios de mediación, haciendo constar que no existen circunstancia alguna que pueda afectar a su imparcialidad o generar un conflicto de intereses como refleja el artículo 13 puntos 4 y 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Que las partes, libre y voluntariamente, desean formalizar el presente documento de conformidad con los siguientes:
EXPONEN
1 Las partes harán llegar al juzgado que les derivó a mediación una copia de este acta, antes de 15 días naturales desde la firma de la misma, con el fin de poder suspender la prescripción o caducidad de las acciones procesales derivadas del conflicto.
I. Que los mediados están interesados en recabar los servicios de la mediadora a fin de que les ayuden a llegar a una solución acordada respecto a
II. Que la mediadora está a su vez dispuesta a prestar sus servicios de mediación a tales efectos.
Que las partes, libre y voluntariamente, desean formalizar el presente documento de conformidad con los siguientes:
PACTOS
Primero. Confidencialidad
Para un correcto desarrollo de la mediación, las partes se comprometen a no revelar el contenido de la mediación en ningún procedimiento legal.
Asimismo, los mediados se comprometen a (i) no reclamar los formularios, notas o cualquier otra documentación o registro producida en la mediación para ser utilizada en un procedimiento judicial o administrativo alguno relacionado con la disputa objeto de mediación ni (ii) a solicitar de la mediadora declaración alguna relativa a lo manifestado en el curso de la mediación. Lo anteriormente establecido no afecta al documento final que recoja los acuerdos resultantes de la mediación, salvo pacto en contrario.
La mediadora quedará exenta de la obligatoriedad de la confidencialidad en los casos siguientes:
a) Cuando conlleve una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona. b) En aquellos casos en los que la Ley contemple la obligación de comunicar determinadas situaciones, como en los casos de conocimiento de delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, los casos en que haya noticias de maltrato, violencia o amenazas físicas o psíquicas de alguno de los participantes, y en los casos en que se detecte una situación de riesgo o desamparo para menores o incapaces. c) Cuando las partes de manera expresa y por escrito les dispensen del
deber de confidencialidad. d) Cuando, mediante resolución judicial motivada, sea solicitada por los jueces del orden jurisdiccional penal
Segundo.- Ámbito de la mediación
El contenido y alcance del presente proceso de mediación que inician las partes versará sobre los puntos necesarios en la disolución de la pareja de los mediados, es decir todo lo relativo a
Tercero.- Actividades y duración
El servicio de mediación está conformado por una sesión informativa y varias sesiones de trabajo.
El número de sesiones que, en principio, se estiman necesarias para la mediación de
este caso en concreto está entre y , pudiendo variarse con el acuerdo de
todas las partes en función de las necesidades de la mediación.
Cuarto. - Lugar e idioma
Las sesiones de mediación se celebrarán en realizará íntegramente en idioma
y su desarrollo se
Quinto.- Buena fe
Las partes se comprometen a actuar bajo el principio general de la buena fe. En particular, los mediados se comprometen a proporcionar toda la información que fuera necesaria o requerida por la mediadora para el buen fin del proceso de mediación, ofreciéndola en forma veraz según su xxxx saber y entender.
Asimismo, las partes se comprometen a suspender, en su caso, el procedimiento legal iniciado, o a no iniciar ningún otro, hasta que el procedimiento de Mediación concluya, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos,.
Sexto.- Voluntariedad e Interrupción de la mediación
Las partes han decidido libre y voluntariamente, intentar, mediante el presente proceso de mediación, alcanzar un acuerdo consensuado.
La mediación podrá ser concluida por cualquiera de las partes, dado el carácter voluntario de la misma, o por la mediadora si se produjeran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los acuerdos provisionales asumidos voluntariamente por alguno de los mediados sin una explicación satisfactoria.
b) Falta de respeto entre los mediados o en caso de intento de agresión (o agresión) en el contexto de la mediación, y la mediadora estimara aconsejable interrumpir el proceso.
c) Inicio de actuaciones judiciales por alguno de los mediados contra el/los otros mediados.
d) Que el conflicto que se deba tratar en mediación no sea susceptible de mediar.
e) Porque alguno de los mediados, no pueda, a criterio de la mediadora, comprometerse en el proceso de mediación de tal forma que el proceso de mediación, pueda devenir ineficaz.
f) Porque en el curso de la mediación se detecte en alguno de los mediados, estados de dependencia a sustancias de cualquier tipo que permitan suponer que su voluntad se encuentra perturbada, y que por lo tanto sea dudosa la posibilidad de asistir a la reunión en plenitud de facultades y/o cumplir los acuerdos que se alcancen, salvo en casos de derivaciones realizadas desde los Tribunales.
Séptimo.- Seguro de Responsabilidad civil.
La mediadora cuenta con un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir con sus obligaciones por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función:
la infracción de los principios de imparcialidad y confidencialidad, error profesional o la pérdida o extravío de expedientes y documentos de las partes.
Se une una copia del contrato del seguro a la presente acta así como una copia del abono del presente periodo anual.
Las partes manifiestan estar al tanto de la cobertura económica de la mediadora, y estar conforme con ella.
Octavo.- Contraprestación económica
El precio por sesión será de euros, que abonarán en metálico al final de cada encuentro. El coste por sesión será, por tanto, equivalente a la suma de horas invertidas en las sesiones. Este tiempo se fraccionará en intervalos de 15 minutos. Dicha cantidad, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
Cada sesión tendrá una duración mínima de una hora y media.
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento de las mediaciones, el plazo para la anulación de una sesión de mediación deberá realizarse con un mínimo de 6 horas de antelación. En el caso de anularse con menos tiempo se abonará un 50% de la misma calculado sobre una hora de trabajo, y un 100% si se anuló con dos horas de antelación, salvo casos de fuerza mayor.
Y en virtud de lo expuesto, las partes firman esta acta por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados, y a un solo efecto.
Xx. D .
Mediadora
MINUTA DE ESCRITURA DE MEDIACIÓN INTERNA2
NUMERO
ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE ACUERDO DE MEDIACIÓN
En Alicante, mi residencia, a siete xx xxxxx de dos mil doce.
Ante mí, XXXXXXX XXXXXX XXXX, Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de Valencia.
COMPARECEN:
Parte mediada:
XXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXXXXXX, mayor de edad, empresaria, soltera, domiciliada en Alicante, 00000, xxxxx Xxxxx, 00, 00x X; con D.N.I./ N.I.F. número 28.000.000-W.
XXX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXX-XXXXX, mayor de edad, casado, empresario, domiciliado en La Línea de la Concepción (Cádiz), 65999, calle Frontera, 28 Octavo H; con D.N.I./N.I.F. número 00.000.022-H.
Parte mediadora:
XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, casada, abogada, domiciliada en Barcelona, 00000, xxxxx Xxxxxx, 0000, xxxx Xxxxxxx; con D.N.I./N.I.F. número 11.222.333-K.
INTERVENCION:
La parte mediada en nombre propio y la parte mediadora a los solos efectos de reconocer su intervención en el procedimiento de mediación y la autoría de su firma, que será legitimada, en los documentos que se protocolizarán.
Juicio de Capacidad: Tienen a mi juicio y según intervienen la capacidad legal necesaria para esta escritura de elevación a público de acuerdo de mediación.
2 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/XXXXXXXX/XXXXXXXX/xxxxxxxxxx/0000-xxxxxx- escritura-mediacion.htm
Competencia notarial: Es competente el Notario autorizante por haberse firmado el acuerdo de mediación en la ciudad de Alicante, competencia que ratifica la parte mediada.
Competencia normativa: Real Decreto Ley de 6 xx Xxxxx de 2.012, de conformidad con lo previsto en la disposición final sexta del citado Decreto en concordancia con el Artículo 149 de la Constitución.
EXPOSICION:
Primero.- Que la parte mediada manifestó su voluntad de someter a mediación el conflicto entre ellas existente por razón del giro y tráfico de sus actividades profesionales, según consta en copia del acta de la sesión constitutiva que, a requerimiento de los mediados, se protocoliza con esta matriz.
Segundo.- Que el objeto sometido a mediación fue el precio de noventa y nueve mil Kilos xx xxxxxx de xxxx Xxxxxxx que el primer compareciente vendió al segundo.
Tercero.- Que la parte mediada sometió la mediación al Real Decreto Ley de 6 xx xxxxx de 2.012, resultando designado mediador, por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, a requerimiento de aquella, el tercer compareciente, lo que fue aceptado por éste y los primeros.
Cuarto.- Que los mediados llegaron a un acuerdo consistente en que el precio de la compraventa fue de noventa y nueve mil euros (99.000,00 €), a razón de un euro (1,00
€) por kilo y a pagar en tres meses, computados desde el día siguiente a la fecha de esta escritura, según consta en copia del acta final del procedimiento que a requerimiento de los mediados, se protocoliza con esta matriz.
Testimonio de Legitimación de Firmas:
Los comparecientes reconocen como suyas las firmas que obran en los documentos protocolizados, por lo que yo, el Notario, las legitimo, fundado en el reconocimiento que antecede como medio apto para dicho fin.
ESTIPULACIONES:
La parte mediada acuerda la elevación a escritura pública del acuerdo objeto de mediación, ratificándose en el mismo, dotándolo de fuerza ejecutiva, de conformidad con las previsiones legales.
Requerimiento al mediador: Requerido por el autorizante manifiesta que no concurren ninguna de las causas de excusa o abstención previstas en el Artículo 13 del Real Decreto referenciado.
Advertencia especial: Del deber de confidencialidad con sus excepciones, previsto en el Artículo 9 del referenciado Real Decreto y de la caducidad de la acción ejecutiva prevista en el Artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Control de Legalidad Notarial:
De conformidad con lo previsto en el Art. 25.2. del Real Decreto Ley referenciado, yo, el Notario, declaro cumplidos los requisitos exigidos por dicho Real Decreto Ley y que el contenido del acuerdo mediado no es contrario a Derecho.
DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS:
- Acta de iniciación del procedimiento.
- Acta de conclusión del procedimiento.
Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento de los otorgantes-mediados ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los comparecientes.
Hechas las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, así lo otorgan los comparecientes mediados a quienes, a su elección, he leído y explicado esta escritura, advertidos antes de su derecho a leerla por sí mismos, al que renuncian.
Yo, el Notario, de la identificación de los comparecientes por los medios supletorios indicados, de que firman a continuación y de todo lo demás consignado en este instrumento público, extendido en dos folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, el presente y el siguiente en orden consecutivo, doy fe.
Notas.-
1.- El modelo de escritura que antecede es in memoria del profesor Xx. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, que en el ciclo de conferencias con motivo de la adaptación al Derecho
Español de las Sociedades de Capital, ofreció la mejor de todas, tratándo el tema sobre "Acciones: clases y régimen jurídico".
El ciclo tuvo lugar en Madrid, en el Colegio de Registradores y el conferenciante, al iniciar su intervención, dirigiéndose al Auditorio integrado, en su gran mayoría, por Notarios y Registradores, dijo así:
"Ustedes, los prácticos del Derecho...".
Las palabras que anteceden motivaron un molesto silencio entre los asistentes.
El modelo de escritura que se ofrece es una contestación póstuma a aquellas palabras y la elección del objeto mediado ha sido deliberada al estar constituido por una clásica compraventa mercantil sometida al régimen jurídico previsto en el Artículo 325 del Código de Comercio.
2.- Habrá de tenerse en cuenta el consentimiento "uxorio", hoy "conyugal", cuando el objeto de la mediación esté involucrado en un régimen económico matrimonial de comunidad, universal o limitada.
3.- La comparecencia del mediador es innecesaria, aunque aconsejable, por razones de autenticidad, de procedimiento y de estética jurídica.
4.- El título "Escritura de mediación interna" está referido a aquellas mediaciones, por simplificar, en las que mediados, mediador y lugar de la mediación se sitúen en territorio sujeto a la soberanía del Estado Español, quedando excluidas, de momento, a los efectos de estas notas, las mediaciones "fronterizas o internacionales".
5.- El modelo que antecede o minuta de escritura -me quedo con esto último- irá seguido, de aquí a unos días, de un somero estudio sobre la mediación, desde un punto de vista sustantivo y no estrictamente notarial, como es el caso presente.
Alicante, Isla de Tabarca, a xxxxx xx Xxxxx de dos mil doce.
XXXXXXX XXXXXX XXXX
Xxxxxxx de Alicante.
MODELO DE ESCRITURA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS3
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Notario
NUMERO TREINTA.
ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS4.
En ……
Ante mi…. Comparecencia:
Dña….. Intervención
En nombre propio como mediadora concursal.
Juicio de capacidad:
Tiene la compareciente, a mi juicio, capacidad y legitimación suficiente para este acto.
EXPOSICIÓN:
Primero.- Que en acta autorizada por mí el…, numero….., la compareciente fue designada mediadora concursal -aceptando en posterior diligencia- para ejercer la funciones inherentes a dicho cargo en el expediente de acuerdo extrajudicial de pagos promovido por el deudor D….., según consta en el acta referenciada a la que se remite, habiéndose practicado las notificaciones previstas en el art. 233 LC y publicada su designación en el Registro Público Concursal.
Segundo.- Que ha notificado y convocado al deudor y a los acreedores, que constan en la preceptiva lista, para una reunión con la finalidad de lograr un acuerdo extrajudicial de pagos, con sujeción al Plan de Pagos que se dirá.
Que la notificación se ha practicado en acta autorizada por mi el…., número…, sin que haya sobrevenido contestación o manifestación alguna en el plazo legal y reglamentario excepto la de los acreedores con garantía real.
3 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/XXXXXXXXX/0000-xxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx-xx- pagos.htm
4 Ver otro modelo en: xxxx://xxxxx.xx/xxxxxx-xxxx-xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxxxxxx/
Tercero.- Que transcurrido un mes, computado desde la diligencia de notificación, habiendo los acreedores con garantía real manifestado voluntariamente que quieren intervenir en el acuerdo, se ha dado traslado del plan de pagos a todos los acreedores, excepto a los de Derecho Público, mediante acta autorizada por mi el…, numero…, sin que dentro de los diez días naturales siguientes al envió de la propuesta se hayan presentado alternativas o modificaciones del plan de pagos.
Cuarto.- Que el consentimiento del deudor al plan de pagos consta en escritura autorizada por mi el...numero…
Quinto.- Que dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha de la reunión ningún acreedor ha manifestado su previa aprobación u oposición.
Sexto.- Que la reunión de los acreedores con el deudor, presidida por la Mediadora, se ha celebrado en el lugar, fecha y hora previstos, con la asistencia de todos los acreedores, acordándose por unanimidad aceptar el Plan de Pagos, consistente en una espera de un año, computado desde hoy, y una quita del quince por cien de los respectivos créditos, incluidos los que gozan de garantía real.
Los créditos, incluidos los de Derecho Público, ascienden a cuatro millones de euros.
Séptimo.- Que el acuerdo de los acreedores con el deudor consta en acta autorizada por mi, numero…
Declaración notarial de competencia:
Visto lo expuesto por la compareciente, yo, el Notario, me declaro competente para la autorización de esta escritura.
Disposición:
La compareciente, mediadora concursal, eleva a escritura pública el acuerdo mediado que consta en el acta referenciada y cuya copia autentica se protocoliza con esta matriz.
Libertad de manifestaciones y tutela notarial:
Las declaraciones de voluntad de la otorgante se han producido libremente, previa información jurídica, y quedan amparadas por la fe pública notarial.
Control notarial de legalidad:
De conformidad con lo expuesto por la otorgante, que concuerda con los documentos referenciados, cuyas copias autenticas se me exhiben, visto el Titulo X de la Ley Concursal, yo, el Notario, declaro cumplidas las prescripciones legales, siendo lo actuado conforme a Derecho.
Reservas y advertencias legales:
…
Otorgamiento y autorización:
…..
DILIGENCIA:
El mismo día de su autorización, siendo las doce horas, declaro cerrado el expediente y remito copia autentica, que consta en……, por correo certificado y con acuse de recibo, al Juzgado competente que hubiera de tramitar el concurso. (1).
Se remite también copia electrónica a los registros públicos de bienes competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas y cuya relación consta en los documentos referenciados a los que me remito. (2).
Se remite al BOE y al Registro Público Concursal anuncios, con las prescripciones legales (Arts 2382. LC y 14 RD 892/2013 de 15 de noviembre), para su publicación y cuyo duplicado se protocoliza con esta matriz.
Doy fe.
DILIGENCIA:
El mismo día de la que antecede, siendo las doce horas y treinta minutos, para hacer constar acuse de recibo de las copias electrónicas remitidas. Doy Fe.
DILIGENCIA:
El……, siendo…, para hacer constar acuse de recibo de la copia autentica remitida, que protocolizo con esta matriz. Doy fe.
DILIGENCIA:
El…., siendo…, para hacer constar la publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal del anuncio. Doy fe.” (3).
Notas
(1) En realidad el expediente no se cierra hasta la autorización del acta notarial en la que consta el cumplimiento del acuerdo ex art. 241.
(2) Si el expediente hubiere sido abierto por el Registrador Mercantil el Notario le remitirá copia electrónica de la escritura (vide art238.2 LC).