BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE PERSONAL LABORAL SUJETO A CONVENIO COLECTIVO.
BASES PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL MEDIANTE PRUEBAS SELECTIVAS DE UN PUESTO DE PERSONAL LABORAL SUJETO A CONVENIO COLECTIVO.
Contrato de Relevo (Art. 12. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
I. INTRODUCCIÓN
Este proceso de selección es un sistema que trata de identificar al candidato que mejor se adapta al puesto de trabajo, evaluando los conocimientos, habilidades, capacidades y actitudes, para comparar las que cuenta el candidato con las requeridas para el puesto de trabajo. Con este sistema se pretende asegurar el ajuste de la persona en la realización de las funciones y tareas que se exigen desempeñar en el puesto de trabajo, una vez que se incorpore a éste.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.
Las presentes bases han sido redactadas tomando como referencia lo regulado en el Procedimiento de Contratación Fija (O.E.P.) de trabajadores en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal, aprobado por resolución de fecha 24 xx xxxxx de 2016 dictada por el Presidente de Puertos del Estado en materia de directrices y procedimientos de selección de personal de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 del Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre)
PUESTO DE TRABAJO / OCUPACIÓN | NÚMERO DE PLAZAS |
Servicio Soporte | Una (1) |
II. OBJETO. AMBITO Y NORMATIVA REGULADORA
1. Objeto. Es objeto de estas bases la regulación de las normas generales y requisitos a las que habrán de ajustarse la convocatoria y las pruebas de selección complementarias de evaluación.
2. Ámbito territorial y funcional. Los procesos de selección, se convocarán y celebrarán en el ámbito territorial y funcional de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
3. Normativa reguladora Los procesos de selección se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en las presentes Bases, en el II Convenio Colectivo de Autoridades Portuarias y Puertos del Estado (BOE nº 9, de 11 de enero de 2006) y en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación las prescripciones xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), y restante normativa de general aplicación.
III. PUESTOS OFERTADOS
Se convocan pruebas selectivas para cubrir temporalmente 1 (un) puesto en la plantilla de personal laboral sujeto a convenio, bajo la modalidad contractual de CONTRATO DE RELEVO (Art. 12. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores). Tiempo de trabajo: A tiempo parcial (75% de la jornada); Duración del contrato: Temporal. (Tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación).
La provisión se hará por el procedimiento de COBERTURA EXTERNA DE OCUPACIONES que se describe en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias publicado por Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Dirección General de Trabajo, en el BOE núm. 9 de 11 de enero de 2006.
Las pruebas complementarias específicas se desarrollarán bajo la modalidad de Concurso- Oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en esta convocatoria, y con las características que a continuación se detallan:
Nº de Plazas | Plantilla | Puesto | Adscripción | Clasificación Profesional | Nivel Asignado |
Una (1) | Trabajador Eventual | Servicio Soporte | División de Gestión de personas y Calidad | Grupo III Banda III | 2 |
En el Anexo I, se describen para la plaza en Concurso-Oposición, las siguientes características: Adscripción orgánica
Misión Funciones
Formación y conocimientos necesarios para el puesto Experiencia Profesional
Otros Conocimientos
IV. PERFIL ESPECIFICO DE LAS PLAZAS
El perfil competencial definido para la plaza es:
Ocupación | Grupo | Banda | Nivel | Número de plazas |
Servicio Soporte | III | III | 2 | 1 |
Perfil de la plaza:
Asesoría Jurídica | Calidad | Comercial y Marketing | Compras y suministros | Comunicación y relaciones institucionales | Conservación y mantenimiento | Contabilidad y auditoria | Desarrollo de proyectos telemáticos | Desarrollo recursos humanos yorganización | Dibujo técnico y topografía | Gestión de actividades pesqueras | Gestión de Dominio Público | Gestión de Mercancías | Gestión Documental | Gestión Económico financiera y Presupuestaria | Idiomas | Infraestructuras | Logística e intermodalidad | Medio ambiente | Náútica portuaria | Normativa portuaria | Operaciones y servicios portuarios | Prevencion de riesgos laborales | Relaciones laborales | Sector y estrategia portuaria | Seguridad industrial | Seguridad operativa | Sistemas de ayuda a la navegacion | Trafico de pasajeros | Uso y explotacion de sistemas | Comunicar | Gestionar | Liderar | Negociar | Planificar | Trabajo en equipo |
AJ | C | C&MK | CS | CRI | CM | CA | DPT | DRH | DTT | GAP | GDP | GM | GD | GEF | I | INF | LI | MA | N | NP | OSP | PRL | RL | SPE | SI | SO | SAN | TP | UES | C | G | L | N | P | TE |
0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 2 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
V. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los cónyuges, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
3. Estar en posesión del título académico que se reseña en el Anexo I. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Estar en posesión del permiso de conducción Clase B en vigor.
5. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
6. Los aspirantes que se presenten con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) y presentarán la certificación de los órganos competentes de las Administraciones Públicas que acredite la capacidad para el desempeño de las tareas que correspondan al puesto ofertado en la convocatoria, sin perjuicio de la calificación obtenida en el preceptivo reconocimiento médico a realizar por la empresa con carácter previo al nombramiento, en los términos y con los efectos contemplados en la base XIV.1.
7. No haber sido separados del servicio por sanción disciplinaria, ni inhabilitados para el desempeño de funciones en el sector público.
8. La falsificación de cualquier dato o documento aportado en el proceso selectivo, será causa de eliminación del candidato en el propio proceso.
9. Estar desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público correspondiente o tener concertado un contrato de trabajo de duración determinada con la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
10. Los requisitos indicados, habrán de poseerse el último día de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
VI. SOLICITUDES
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán cumplimentar la solicitud según el modelo recogido en el Anexo II de esta convocatoria y dirigirla a la unidad administrativa del organismo convocante que se determine en la oferta. Este modelo se podrá descargar de la página web del propio organismo.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del organismo portuario o en los Registros a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC, acompañados de las certificaciones y justificantes acreditativos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Podrán presentarse a través de la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx, sin perjuicio de lo dispuesto en la base VI, apartados 10, 11 y 12.
No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias (día y hora). Dicho plazo será de veinte días naturales (20) contados a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de la convocatoria (base VII.1). Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil. Además se publicará el anuncio de convocatoria en la prensa local.
2. Las solicitudes que se presenten en el Registro General de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra (Edificio Administrativo de la Autoridad Portuaria. Plaza xx Xxxxxxxxxx, s/x. Xxxxx), podrán ser tramitadas en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas de lunes a jueves, y de 9:00 a 14:00 horas los viernes, sin perjuicio de su presentación en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPAC.
3. Cualquier solicitud que no cumpla los requisitos o que cumpliéndolos no llegase dentro de plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
6. Las Bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria (xxx.xxxxxxx.xxx), y si se estimase oportuno, por cualquier otro medio que facilite su divulgación.
7. Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dichas circunstancias deberán, así mismo, acreditarse documentalmente. En otro caso no serán tenidas en cuenta.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen serán al día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
9. En la solicitud, los candidatos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto o los puestos solicitados, sin perjuicio de la calificación obtenida en el preceptivo reconocimiento médico a realizar por la empresa con carácter previo al nombramiento, en los términos y con los efectos contemplados en la base XIV.1.
10. A las solicitudes deberá acompañarse los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte vigente.
Fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.
Fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en la convocatoria. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Currículum Vitae elaborado de forma que se acredite la idoneidad del aspirante en relación a la definición del puesto a cubrir.
Informe de la vida laboral expedido por la Seguridad Social.
Documentos acreditativos de la formación y experiencia.
Acreditación de desempleado e inscripción de demandante de empleo.
Documentos acreditativos de la formación y experiencia:
1. Formación
Solo se valorarán aquellos que guarden relación con las competencias técnicas especificadas en el perfil de competencias de la ocupación, según lo estipulado en el sistema de gestión por competencias del II Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Para acreditar la formación alegada en la solicitud deberá aportar fotocopia compulsada de los certificados correspondientes.
La acreditación de los cursos deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o profesional responsable de su impartición así como el escudo, sello o anagrama de la entidad pública o privada que lo organiza o, en su caso, colabora en su realización. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, la fecha de celebración, el contenido del mismo y la localidad y centro donde fue impartido. Todo curso que no contenga alguno de los requisitos anteriores no será tenido en cuenta por el Tribunal.
2. Experiencia Profesional
La acreditación de servicios prestados deberá contener, además del informe de vida laboral de la Seguridad Social, el certificado de la empresa que indique la ocupación desarrollada o copia del contrato, o aquella documentación oficial que en derecho proceda, que pueda acreditar la categoría profesional o funciones desarrolladas.
La certificación emitida por los servicios prestados en Autoridades Portuarias indicará la ocupación, antigüedad, banda, nivel, y demás circunstancias relevantes con fecha de emisión anterior o igual al último día inclusive del plazo de presentación de instancias.
Para el supuesto de profesionales y autónomos se deberá aportar Licencia Fiscal, o I.A.E y certificación de colegiación cuando proceda, así como certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social. Cuando proceda y en sustitución de dichos documentos, se aportará certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
En todo caso deberá efectuarse una acreditación fehaciente de la naturaleza de las prestaciones realizadas para su consideración por el tribunal.
11. Debe existir absoluta correspondencia entre los datos declarados en la solicitud y la documentación aportada en el momento de presentación de la misma. Se podrá adjuntar a la solicitud una relación detallada de los méritos y de sus acreditaciones correspondientes, indicándolo expresamente en el anexo II. Dicha relación deberá ir firmada por el solicitante.
No serán objeto de valoración aquellos méritos que consten en la solicitud, o relación adjunta, y no se acrediten documentalmente dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.
No serán objeto de valoración aquellos méritos que se acrediten documentalmente dentro del plazo de presentación de las solicitudes, pero no consten expresamente relacionados en la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la base VI. 4.
12.Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o copias debidamente autorizadas o compulsadas, la compulsa se podrá realizar en la propia Autoridad Portuaria presentando el original para su cotejo, en los términos que resulten aplicables atendiendo al régimen de tarifas vigentes aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal de quien las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por correo electrónico, telefax u otros sistemas análogos.
13. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las bases reguladoras de la convocatoria.
VII. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. El plazo para la presentación de solicitudes será VEINTE DIAS NATURALES (20), contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando a las 14:00 horas del día de finalización del plazo. Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y una vez revisadas, el Tribunal, mediante resolución, aprobará las listas de admitidos y excluidos al proceso de selección con carácter provisional. Su publicación deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles (20). Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
2. Con la publicación de la citada resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite y, no podrán realizar las pruebas del proceso de selección.
3. Los candidatos excluidos, dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles (10) contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de la lista de admitidos o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas. Dichas peticiones de subsanación se presentarán ante el Tribunal. Si el día de finalización coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
4. Las reclamaciones que se formulen contra la Resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos serán aceptadas o rechazadas por medio de la Resolución que apruebe la lista definitiva que se hará pública una vez finalizado el plazo de subsanación.
5. Contra la resolución del tribunal aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación (artículos 121 y 122 de la LPAC). Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
6. El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los candidatos la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá publicar resolución excluyendo al candidato del proceso de selección, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
VIII. TRIBUNAL
1. El Tribunal está nombrado por la Presidencia de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y estará conformado por un Presidente y un número de Vocales respetando lo establecido en el II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias en cuanto a su composición y demás aspectos que resulten de aplicación.
2. El Tribunal se reúne a convocatoria de su Presidente y se constituye con la presencia de la mayoría de sus miembros. El Presidente tendrá voto de calidad para casos de empate en las decisiones tomadas por el Tribunal.
3. El Tribunal levantará acta de todas sus actuaciones y decisiones formales.
4. El Tribunal tiene la capacidad de valorar e interpretar todas las normas de procedimiento y evaluación que sean necesarias para el desarrollo del proceso de selección, incluyendo el contenido de las presentes bases.
5. Los miembros de los Tribunales se abstendrán de intervenir en el proceso, por las causas establecidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), comunicándolo al Presidente del organismo convocante.
6. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias antes mencionadas.
7. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP. La recusación se planteará por escrito, y
en ella se expresará la causa o causas en que se funda. En el siguiente día, el recusado manifestará al Presidente del Tribunal si se da o no en él la causa alegada. Si se diera el caso, el Presidente del Tribunal acordará su sustitución. En caso de negativa del recusado sobre la causa alegada, el Presidente del Tribunal resolverá en el plazo de tres días (3) , previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
8. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
IX. PROCESO DE SELECCIÓN
El Tribunal evaluará a las personas candidatas según el proceso descrito en las bases IX y X.
El proceso de selección para el personal constará de dos fases; fase de evaluación de competencias técnicas y competencias genéricas, y una fase de valoración de los méritos.
a) Evaluación de competencias técnicas y genéricas:
a.1. Las evaluaciones tendrán por objeto valorar los conocimientos del aspirante así como las cualidades, habilidades y aptitudes personales y profesionales para el desarrollo idóneo de la ocupación.
a.2. Para la valoración del conocimiento de idiomas que posean los aspirantes se podrá plantear la realización de pruebas orales y/o escritas.
a.3. La evaluación de las competencias genéricas se podrá llevar a cabo mediante la realización de una o varias pruebas psicotécnicas de modo grupal o individual, tales como baterías de test, entrevistas, dinámicas de grupo, etc..
a.4. Para la realización del proceso o de alguna de sus fases y pruebas, el Tribunal podrá requerir el auxilio de organismos competentes o empresas especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar.
a.5. Las pruebas se iniciarán en las fechas que señale el Tribunal, mediante la publicación en el Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra (xxx.xxxxxxx.xxx). En los mismos lugares se expondrán al público las listas y cualquier comunicación del Tribunal.
a.6. La valoración de las competencias técnicas (conocimientos) y genéricas (perfil psico- profesional) se llevará a cabo mediante la realización de las pruebas que determine el tribunal y su valoración será la siguiente:
Peso | |
Competencias Genéricas | 15% |
Competencias Técnicas | 35% |
b) Valoración de los méritos:
b.1. Consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por los participantes. Será como máximo la siguiente:
Ponderación |
50% |
b.2. La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados que más adelante se detallan.
X. DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
A) Condiciones Generales
1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.
2. Las pruebas serán siempre en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.
3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las pruebas se harán públicas con cuarenta y ocho horas (48) de antelación, al menos, a la señalada para su inicio. Estos anuncios se efectuarán en la sede del organismo mediante la publicación en el Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra
4. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de las fases del proceso que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
5. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
6. Concluido cada uno de los ejercicios del proceso, el Tribunal hará públicas en la sede del organismo mediante la publicación en el Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra (xxx.xxxxxxx.xxx) la relación de aspirantes, con indicación de la puntuación obtenida en cada prueba, y en las pruebas de la fase de oposición además, si ha resultado Apto o No Apto.
7. Independientemente de lo establecido en los apartados siguientes, y cuando se realicen pruebas selectivas, éstas también deberán responder a los requerimientos competenciales exigidos para la ocupación según la convocatoria.
B) Desarrollo General del Concurso- Oposición
1. Las diferentes fases de las que conste la oposición serán de carácter eliminatorio.
2. Con carácter general, la fase de oposición (50%) constará al menos de una prueba de conocimientos, y se realizará también una prueba de competencias genéricas.
3. Respecto de la fase de valoración de méritos (50%), los mismos serán valorados de acuerdo con el contenido de estas bases, y específicamente serán los siguientes:
a) Formación que a criterio del tribunal sea adecuada para el desempeño de las funciones del puesto objeto de esta convocatoria en los términos que más adelante se detallan.
b) Experiencia
c) Titulación en Idiomas inglés y xxxxxxx
C) Fase de Oposición : Realización de pruebas
La Fase de Oposición será de carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración del 50% sobre el 100% del total del proceso, conforme al punto IX de las bases.
La Fase de Oposición constará de una prueba de competencias técnicas y de una prueba de competencias genéricas.
c.1) Prueba de Competencias técnicas
Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario tipo test que permita acreditar el nivel en las competencias técnicas requeridas para la ocupación, de acuerdo con los conocimientos establecidos en el vigente convenio colectivo y cuyo temario se define en la base XVI. Esta prueba teórica será valorada de 0 a
35 puntos, siendo necesaria la obtención de una calificación de 17,50 puntos para superarlas.
Cada pregunta tendrá cuatro posibles soluciones, de las que tan sólo una será válida. Cada respuesta contestada correctamente sumará x puntos (siendo X el resultado de dividir 35 puntos entre el nº de preguntas que conformarán el cuestionario), las respuestas contestadas incorrectamente restarán x/2 puntos y las respuestas en blanco no supondrán ningún punto en la valoración del ejercicio.
c.2) Prueba de Competencias Genéricas
Consistirá en realizar una o varias pruebas para la evaluación de las competencias genéricas contempladas en el perfil del puesto (base IV), según definición y alcance que para el nivel exigido en dicho perfil contempla el Anexo VII (Directorio de competencias genéricas), del II Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
La evaluación de las competencias genéricas se podrá llevar a cabo mediante la realización de entrevistas, pruebas psicotécnicas grupales o individuales, baterías de test, dinámicas de grupo, y similares.
Tendrá carácter eliminatorio, y se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 7,5 puntos para superarla.
D) Fase de Concurso : Valoración de Méritos
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, y la puntuación obtenida en la misma tendrá una valoración total del 50% sobre el 100% del total del proceso, conforme al punto IX de estas bases.
Esta fase consistirá en la valoración de los méritos a partir de los datos alegados y documentados por las personas participantes en el proceso de selección. La calificación final de la fase de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los subapartados según lo indicado a continuación:
D.1. Xxxxxx 0: Formación de acuerdo con el siguiente detalle:
Formación | Puntuación |
Por formación que, a criterio del Tribunal, tenga un contenido relacionado con la misión, funciones, y perfil de la ocupación | 0,02 por hora de formación |
La puntuación máxima de este apartado D.1) será de 19,00 puntos.
D.2. Mérito 2: Experiencia Profesional
El Tribunal evaluará la experiencia profesional del candidato/a en puestos similares a los del puesto que se selecciona, teniendo en cuenta la similitud de las funciones desarrolladas y del grado de responsabilidad ejercida en los mismos por el candidato/a. Será necesario acreditar fehacientemente mediante la documentación prevista en las bases la referida experiencia.
La valoración de la experiencia de los candidatos, debidamente acreditada conforme a lo establecido en las presentes bases, se hará conforme al siguiente Baremo:
Puntos | por año | |
Valoración Experiencia | Hasta 3 Años (1) | Más de 3 años(2) |
Por año completo trabajado en empresas públicas o privadas en una ocupación igual o similar, a criterio del tribunal (*) | 2 | 4 |
Por año completo trabajado en empresas públicas o privadas en cualquier ocupación (*) | 1,25 | 2,5 |
(1) Puntuación por año hasta el tercer año inclusive de experiencia en puestos con las mismas funciones, o asimilable según corresponda.
(2) Puntuación por año a partir del tercer año de experiencia en puestos con las mismas funciones, o asimilable según corresponda.
(*) Para períodos inferiores a un año se realizará el prorrateo correspondiente.
La valoración de la experiencia queda condicionada a una acreditación fehaciente a criterio del tribunal de las funciones desarrolladas en relación con el perfil de la plaza objeto de cobertura, y en concreto en las áreas especificadas.
La puntuación máxima de este apartado D.2) será de 25 puntos.
D.3 Xxxxxx 0: Idiomas Por estar en posesión de titulaciones en inglés y/x xxxxxxx debidamente justificadas mediante copia compulsada del título que acredite su superación, de acuerdo con el siguiente baremo:
Inglés
Organismo | Curso | ||
Escuela Oficial de Idiomas | 1º y 2º de nivel avanzado, o certificado de nivel avanzado | - | - |
(plan antiguo) | 1º y 2º curso ciclo superior | - | - |
University of Cambridge | First Certificate in English (B2) | Certificate in Advanced English (C1) | Certificate of Proficiency in English (C2) |
Business English Certificates | Vantage (B2) | Higher (C1) | |
Puntos: | 4,00 | 5,00 | 6,00 |
Se podrán valorar titulaciones de otros organismos reconocidos en las que conste claramente la equivalencia con los niveles definidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (B2, C1, C2)
Lengua Gallega:
Por estar en posesión de alguno de los Certificados de nivel de conocimiento de lengua gallega «Celga 4», «Celga 5», o de la Certificación de aptitud de los cursos de lengua
gallega «perfeccionamiento», se valorará con 1,5 puntos. Si se presentan varios, solo se valorará uno de ellos.
La puntuación máxima de este apartado D.3 será de 6 puntos.
XI. PROGRAMACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. Llamamiento. Los aspirantes serán convocados a cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse.
2. Inicio y calendario de las pruebas. La primera prueba se iniciará en la fecha que señale el Tribunal examinador, mediante la publicación en los mismos medios recogidos en estas bases (Tablón de anuncios y en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra).
La convocatoria para la realización de las pruebas siguientes se publicará con, al menos, cuarenta y ocho horas (48) de antelación mediante anuncio publicado en la página web y en el Tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra. En los mismos lugares se expondrán al público los resultados de las pruebas y cualquier comunicación del Tribunal.
3. Orden de las pruebas. A los solos efectos de favorecer la mecánica de la selección, el Tribunal podrá disponer que determinadas pruebas o parte de las mismas, se realicen en la misma fecha o en unidad de acto.
XII. CALIFICACION FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1. La calificación final de ambas fases vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tanto en la evaluación de competencias técnicas y genéricas como en la valoración de los méritos, conforme con lo indicado anteriormente.
2. El Tribunal elaborará una clasificación general comprensiva de las personas aprobadas, relacionadas de la mayor a la menor puntuación obtenida en el proceso, que determinará el número de orden obtenido por los aspirantes en el proceso de selección; dicha relación podrá ser tenida en cuenta por la Autoridad Portuaria para efectuar posteriores contrataciones temporales de dicha ocupación, sea cual fuere su modalidad.
3. El número de candidatos propuestos para ocupar las plazas no podrá ser superior al número de plazas convocadas.
4. En caso de empate en las puntuaciones finales entre candidatos y al objeto de cumplir con lo descrito en el punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente para el orden final:
1º.- Mayor puntuación en la prueba de competencias técnicas. 2º.- Mayor puntuación en la prueba de competencias genéricas.
3º.- Mayor puntuación en la prueba de méritos (Experiencia Profesional).
XIII. RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
1. El Tribunal, si procede, emitirá la resolución provisional del proceso en la que figurarán las puntuaciones de los aspirantes aprobados por orden de puntuación final. En la misma resolución figurará la persona propuesta para cubrir el puesto por haber alcanzado la mayor puntuación.
2. El/los aspirante/es seleccionado/os en esta fase del proceso, dispondrán de un plazo de veinte días naturales (20) desde la publicación de la lista correspondiente, para presentar en el Registro General, o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPAC, los siguientes documentos:
2.1. Autorización debidamente cumplimentada, prestando consentimiento para consultar sus datos de identidad.
2.2. Declaración de compatibilidad si fuese el caso.
Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
3. Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende.
4. Falta de presentación de documentos y subsanación de defectos. Para subsanar los defectos de que puedan adolecer alguno de los documentos presentados dentro del plazo establecido en la base XIII.2, se concederá a los interesados un plazo xx xxxx días hábiles (10) . Si el día de la finalización del plazo coincidiese en sábado o festivo, se pasará al día siguiente hábil.
5. El Tribunal declarará la exclusión de aquellos candidatos que, transcurrido dicho plazo, no presenten, completa, la documentación correspondiente o no acrediten la posesión de los requisitos exigidos por las bases, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.
6. Transcurridos los plazos anteriormente previstos y presentada la documentación necesaria, el organismo portuario resolverá la convocatoria. En todo caso, la lista definitiva se publicará a través de los mismos medios establecidos en estas Bases.
7. La resolución de la convocatoria se elevará por el Tribunal al Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra para su aprobación a efectos de realizar el correspondiente nombramiento.
8. Ante la renuncia del candidato seleccionado, bien de forma tácita como consecuencia de lo establecido en los puntos anteriores o bien de forma expresa mediante la oportuna comunicación, el mismo será dado de baja sin conservar derechos de ninguna clase derivados del proceso selectivo. La consecuencia de la renuncia habilita para nombrar al siguiente
candidato de la lista que hayan superado el proceso selectivo, según el orden de puntuación como acreedor de la plaza, o dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que haya superado el referido proceso.
9. Contra las resoluciones del Tribunal calificador recaídas a lo largo del proceso se podrá presentar el correspondiente recurso de alzada ante el Presidente del organismo portuario convocante, de conformidad con lo establecido en la LPAC.
10. Contra la Resolución del Presidente del organismo portuario convocante recaída en el proceso de selección podrán interponerse los recursos potestativos correspondientes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
11. Los datos y valoraciones que consten en las Actas del Tribunal de Calificación no serán públicos, al ser una combinación de méritos y de valoraciones resultantes de las entrevistas personales, que forma un conjunto indivisible. Estas actas reflejan el resultado de las entrevistas personales, así como a los méritos alegados en los distintos “curricula vitae” de los aspirantes, en dónde conjuntamente con los mismos coexisten datos personales.
12. Los datos personales de los candidatos sólo se podrán utilizar o transferir para los procesos de selección en curso y con el consentimiento expreso por parte de los afectados. Todo ello en función a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
13. Todas las comunicaciones, listados, documentos y normas aplicables derivadas de la convocatoria, se publicarán en la página web (xxx.xxxxxxx.xxx) y en el tablón de anuncios de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
XIV. CONTRACIÓN TEMPORAL
Una vez concluido el proceso selectivo y con el fin de agilizar, en su caso, las contrataciones temporales para cubrir necesidades organizativas, se aprovecharán las actuaciones ya realizadas en este proceso, de forma que aquellas personas que habiendo superado el mismo y no habiendo obtenido la plaza objeto de esta convocatoria podrán ser contratados de forma temporal.
XV. NOMBRAMIENTO Y PERÍODO DE PRUEBA
1. Previo a su contratación la persona seleccionada será llamada a realizar el preceptivo reconocimiento médico a realizar por la empresa. Para la realización de esta prueba se aplicarán las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina. La calificación de esta prueba será de «APTO» o «NO APTO». En el caso de que sea superado recibirá de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra la oportuna notificación, informándole de ello. La consecuencia de la calificación de «NO APTO» del seleccionado determina que decae en los derechos derivados del proceso selectivo, y habilita a nombrar al siguiente candidato de la lista de aprobados, según el orden de puntuación, como acreedor de la plaza, o a dejar desierto el proceso si no existiese ningún candidato que hubieses superado el referido proceso.
2. El candidato una vez dado de alta como trabajador en el organismo deberá cumplir con el período de prueba establecido legalmente. Durante este período de prueba, se apreciará su idoneidad para el puesto de trabajo para el que fue contratado; en el supuesto de que no supere el período de prueba se rescindirá su contrato sin que conserve derecho alguno derivado del proceso selectivo. La situación de incapacidad temporal interrumpirá el cómputo del período de prueba.
XVI. TEMARIO
Conforme a lo indicado en la base X, C) “Fase de Oposición”, y en cuanto a las pruebas para determinar los conocimientos teórico-prácticos que resultan exigibles para el puesto, las pruebas de competencias técnicas versarán sobre las siguientes materias:
1.- Temarios redactados por el Organismo Público Puertos del Estado y adaptados por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra publicados en la página web de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra (xxx.xxxxxxx.xxx) referentes a los siguientes niveles de las competencias técnicas:
CALIDAD | Xxxxx 0 |
COMPRAS Y SUMINISTROS | Xxxxx 0 |
DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN | Xxxxx 0 |
GESTIÓN DOCUMENTAL | Xxxxx 0 |
MEDIO AMBIENTE | Xxxxx 0 |
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES | Xxxxx 0 |
RELACIONES LABORALES | Xxxxx 0 |
SECTOR Y ESTRATEGIA PORTUARIA | Xxxxx 0 |
USO Y EXPLOTACIÓN DE SISTEMAS | Xxxxx 0 |
Para valorar los conocimientos correspondientes al nivel 2 de la competencia técnica “Idiomas”, se realizarán preguntas xx Xxxxxx correspondientes al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas
XVII. PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se informa a las personas candidatas que se presenten a este proceso selectivo que los datos que faciliten serán utilizados exclusivamente para dicho propósito por la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra y/o, en su caso, la empresa cuyo auxilio se contrate, y a la que se refiere la base IX. PROCESO DE SELECCIÓN de estas Bases. Dichos datos no podrán ser cedidos a terceros y serán protegidos para garantizar su intimidad.
De esta forma, se entiende que las personas candidatas, en el momento en que soliciten ser incluidos en este proceso selectivo y acudan a realizar las pruebas que lo conforman, prestan su consentimiento expreso para esta finalidad.
XVIII. INFORMACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
Marín, 12 xx xxxxx de 2018.
ANEXO I
Adscripción Orgánica
Dependerá de la División de Gestión de Personas y calidad.
Misión Principal
Prestar servicios de soporte al desarrollo de las actividades de la Entidad
Funciones
Atender y estar al cuidado de un edificio, de una planta o una zona de la Entidad.
Organizar, preparar y despachar los pedidos solicitados por los distintos departamentos de la Entidad.
Conducir los vehículos de la Entidad, ya sea para el transporte de personal, de mercancías o de mensajería, velando por su buen estado.
Colaborar en labores administrativas.
Atender visitas.
Atender y filtrar llamadas telefónicas.
Observar el cumplimiento de las políticas de seguridad, protección de datos, calidad y medioambiente establecidas en el ámbito de su ocupación.
Gestionar la documentación administrativa derivada de la actividad.
Apoyar a los distintos departamentos en las actividades relacionadas con el contenido de sus funciones.
Gestionar los recursos materiales asignados, utilizando todos los medios puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones.
Cualquier otra actividad relacionada con la misión de la ocupación.
Titulación académica y conocimientos necesarios para el puesto:
Titulación académica requerida: Estar en posesión de ESO, Formación Profesional de Grado Medio, Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
Experiencia profesional:
Se valorará experiencia profesional en puestos iguales o similares, y en cualquier puesto.
Otros conocimientos o méritos a valorar:
Formación relacionada con el perfil, titulaciones del idioma Inglés y/x Xxxxxxx
Nivel de las Competencias Genéricas exigidas en el Perfil de la Ocupación
COMUNICAR
Proceso mediante el cual se intercambia información interna y externamente. El proceso de comunicación se inicia con la emisión clara de un mensaje adecuado a las características del destinatario y culmina con su correcta comprensión por parte de éste
último. Por tanto, la habilidad de comunicar reside tanto en hacer entendible la información como en facilitar su comprensión.
Xxxxx 0
Intercambiar frecuentemente información en el ámbito de la ocupación (subordinados, iguales, superiores, etc.) acerca de situaciones habituales o documentos de trabajo. No se precisa gran adaptación de los mensajes a los interlocutores, aunque en algunos casos pueda tratarse de informaciones de cierta relevancia para los implicados.
Recibir y transmitir información relativa a trámites ordinarios, con proveedores, contratistas, administración, entidades financieras y clientes internos / externos con orientación de servicio a los mismos.
GESTIONAR
Proceso mediante el cual se administran y controlan los recursos disponibles para conseguir los objetivos establecidos en los plazos previstos.
Xxxxx 0
Desarrollar el contenido de la ocupación cuando no se dispone de recursos o éstos son poco representativos (en cantidad y/o calidad. Las incidencias que puedan surgir son mínimas y se resuelven mediante la aplicación de simples procedimientos establecidos, o bien su resolución no es responsabilidad de la ocupación.
LIDERAR
Proceso mediante el cual se conduce y coordina a un grupo de personas hacia la consecución de un objetivo. Requiere capacidad para influir y modificar el comportamiento de las personas, motivándolas para que se comprometan conscientemente y se dirijan a ese objetivo común, así como para orientarlas sobre el mejor desarrollo de sus habilidades y tareas.
Xxxxx 0
Actuar de guía de grupos homogéneos de personas, sobre los que existe mando funcional o jerárquico, hacia la consecución de objetivos alineados con los de la Entidad en situaciones de estabilidad, con procedimientos de actuación claramente definidos.
Desarrollar el contenido de la ocupación en un entorno perfectamente definido donde se exige poca coordinación con otras personas.
NEGOCIAR
Proceso mediante el cual se establece relación con otras personas con objetivos y posiciones diferentes de los propios para llegar a acuerdos.
Xxxxx 0
Desarrollar el contenido de la ocupación, cuando existe escasa necesidad de negociar con otros
PLANIFICAR
Proceso mediante el cual se formulan objetivos, y se definen las acciones recursos y plazos de tiempo requeridos para su consecución
Xxxxx 0
Programar las actividades propias habituales a muy corto plazo donde los pasos a seguir, el encadenamiento de tareas y los procedimientos para realizar el trabajo están definidos
TRABAJO EN EQUIPO
Trabajar y cooperar con otras personas para alcanzar los objetivos del equipo; apoyar a los demás en el trabajo común. Requiere contribuir eficazmente como miembro de un equipo manifestando un comportamiento positivo hacia los demás y dando apoyo a los compañeros con el fin de conseguir los objetivos del grupo.
Xxxxx 0
Adoptar comportamientos de cooperación en aquellas situaciones de trabajo donde se requiere cierta coordinación con otras personas pudiendo existir cierta interdependencia entre sus actividades, en las cuales las complicaciones que puedan surgir serán simples.
Adoptar comportamientos que apoyen y favorezcan el respeto por las reglas comunes de trabajo establecidas en un grupo, fomentando el cumplimiento de los objetivos de la organización.
Remuneración
La remuneración (básicas, plus de jornada y personas sin antigüedad) es de 20.804,05 brutos anuales a tiempo completo (sin reducción)
ANEXO II
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PRUEBAS SELECTIVAS
PUESTO SOLICITADO | |||
OCUPACIÓN: SERVICIO SOPORTE | Grupo: III | Banda: III | Nivel: 2 |
Forma de acceso: COBERTURA EXTERNA | Fecha de convocatoria: | ||
DATOS PERSONALES | |||
APELLIDOS, NOMBRE: | |||
DNI: | Teléfono: | ||
Dirección: | C.P.: | ||
Localidad: | Provincia: | Nacionalidad: | |
TÍTULOS ACADÉMICOS | |||
Exigido en la convocatoria: | Centro de Expedición: | Fecha: | |
Otros Títulos: | Centro de Expedición: | Fecha: | |
CURSOS | |||
Denominación: Se adjunta detalle (Apartado I) | |||
EXPERIENCIA PROFESIONAL | |||
Denominación: Se adjunta detalle (Apartado II) |
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra le informa que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este formulario van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado (Pruebas selectivas), y en su caso, en el fichero que corresponda según el objeto del expediente. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión de la documentación. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos en la normativa, dirigiendo un escrito a la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra, Parque xx Xxxxxxxxxx, s/n, Xxxxx (36900).
CURSOS (APARTADO I) | ||
DENOMINACIÓN | CENTRO DE EXPEDICIÓN | FECHA |
EXPERIENCIA ( APARTADO II) | |||
EMPRESA / ADMINISTRACIÓN | OCUPACIÓN | DESDE | HASTA |
El abajo firmante solicita ser admitido en el proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne las condiciones exigidas y señaladas en las Bases Específicas de la Convocatoria, las que asume y acepta, y se compromete a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud, así mismo, DECLARA no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas o de cualquiera de las Administraciones Públicas del Estado Español. En caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Así mismo, se COMPROMETE, a conducir vehículos de la Autoridad Portuaria xx Xxxxx y Ría de Pontevedra.
……………………………………,…… de de 2018
(Firma)
SR. PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXX Y RÍA DE PONTEVEDRA
TRIBUNAL
ANEXO III TRIBUNAL
El Tribunal calificador de las pruebas del Concurso-Oposición para la cobertura, mediante convocatoria pública, de una plaza de Servicio Soporte y cuyas características y requisitos básicos del puesto se indican en las Bases de su Convocatoria, esta formado por 1 Presidente y 5 vocales.
COMPOSICIÓN
Por la Dirección:
Titulares
Presidenta: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Vocal: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx (Presidente suplente) Vocal: X. Xxxxxx Linaje Xxxx
Suplentes
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxx
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Por la Representación Social
Titulares
Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Suplentes
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxx Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx