REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GYM S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE GYM S.A.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES.-
Artículo 1.- GyM S.A., en lo sucesivo GyM, tiene el deseo de que todo trabajador a su servicio, sea consciente de todos los Derechos y Obligaciones que le asisten desde que ingresa a laborar para GyM, de tal manera que pueda realizar sus labores con armonía, dedicación, entendimiento, satisfacción y motivación.
Con el deseo antes señalado GyM distribuye el presente Reglamento Interno de Trabajo con el principio fundamental de normar el desarrollo de las relaciones de trabajo cuyo cumplimiento se exigirá a todo el personal a fin de que obren ajustándose a esta política.
Artículo 2.- El presente Reglamento, completa las disposiciones de la Legislación Laboral y las estipulaciones del Contrato de Trabajo.
Artículo 3.- Los trabajadores de GyM están obligados a sujetarse a lo establecido en las normas de este Reglamento, en la Carta de Ética xx Xxxxx y Xxxxxxx, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Procedimiento de Hostigamiento y Acoso Sexual así como las demás disposiciones y normas laborales, y disposiciones y normas internas de GyM en materia laboral.
Artículo 4.- El trabajador que ingresa al servicio de GyM y los que se encuentren ya trabajando, tienen la obligación de enterarse del contenido del presente Reglamento y de la Carta de Ética, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, Procedimiento de Hostigamiento y Acoso Sexual, Boletín Informativo a los trabajadores sobre afiliación a los Sistemas Pensionarios, así como las demás disposiciones y normas laborales, y disposiciones y normas internas de GyM en materia laboral.
GyM proporcionará a todos sus trabajadores un ejemplar de los documentos antes mencionados a fin de que tomen conocimiento de sus normas.
DE LA RELACION LABORAL.-
Artículo 5.- Es facultad exclusiva de GyM, dirigir, administrar, organizar, controlar y evaluar el trabajo, así como:
a) Ser único árbitro para determinar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador, para el puesto o labor a que haya sido designado.
b) Fijar las remuneraciones de sus trabajadores dentro del marco de la Ley; así como la forma de pago, la cual podrá ser directamente o por medio de terceros.
c) Dirigir y controlar todas las operaciones.
d) Introducir, modificar y ampliar las formas, métodos y tecnología de trabajo más convenientes.
e) Designar la plana jerárquica y determinar quiénes son considerados como empleados de Dirección y de Confianza.
f) Determinar las obligaciones y responsabilidades de cada función y puesto.
g) Formular normas, reglamentos y directivas que regulen el desempeño de la labor, la conducta y seguridad del trabajador en el desarrollo de sus funciones
h) Efectuar promociones, cambios, traslados a los puestos, oficinas y/o campamentos que GyM considere más adecuados para el cumplimiento de sus fines ya sea dentro o fuera de Lima, o del País.
i) Otorgar a sus trabajadores por propia liberalidad, incentivos, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias, bonos de producción, gratificaciones por cese, utilidades adicionales, entre otras sin que estas constituyan derecho adquirido o política laboral establecida por parte de GyM.
j) Otorgar a sus trabajadores Bonificaciones por Obra, por Zona, Altura, entre otras las cuales solo serán percibidas por el trabajador durante su permanencia en dicha Obra, Zona o Altura.
CAPÍTULO II
INICIO Y TERMINACION DE LA RELACION LABORAL CONDICIONES DE INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO.
Artículo 6.- Será admitido como postulante a GyM quién cumpla con los siguientes requisitos:
a) Presente copia fotostática de su Documento de Identidad.
b) Presente una Declaración Jurada Domiciliaria simple.
c) Presente Certificados de antecedentes penales y policiales emitidos por la autoridad competente con una antigüedad no mayor a 3 meses en el caso de personal obrero.
d) Presente Certificados, Constancia de Estudios Superiores, Diploma xx Xxxxxxxxx o Título Profesional, Certificado de Colegiatura, según el caso.
e) Presente copia fotostática de Certificado de trabajos anteriores, siempre que haya laborado con anterioridad.
f) Presente cuatro (04) fotografías de frente tamaño pasaporte, recientes a color en fondo blanco.
g) Presente Curriculum Vitae con fotografía reciente.
h) Apruebe las evaluaciones a cargo del Área de Recursos Humanos o de Administración de Obras, según el caso.
i) Presente una Declaración Jurada sobre la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Terrorismo.
Artículo 7.- Todo postulante que haya aprobado las entrevistas y evaluaciones psicológicas a cargo del Área de Recursos Humanos que ingrese a laborar a GyM como personal empleado, será contratado conforme a lo establecido en el D.S 003-97-TR y sus modificatorias complementarias y conexas.
Todo postulante, que haya aprobado las entrevistas y evaluaciones psicológicas a cargo del Área de Administración de Obras que ingrese a laborar a GyM como personal obrero se regirá por las disposiciones contenidas en el régimen especial de Construcción Civil y/o por las normas del régimen común de la actividad privada en lo que le fuere aplicable.
Artículo 8.- Al ingresar el trabajador recibirá instrucciones sobre el horario de trabajo, lugar y función a desempeñar y demás instrucciones que sean necesarias, asimismo se le entregará todos los documentos mencionados en el Art 3º.
Artículo 9.- GyM manejará con absoluta independencia la contratación del personal, siempre dentro de los márgenes que le permita la ley.
SUSPENSION PERFECTA; IMPERFECTA Y TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 10.- El Contrato de Trabajo podrá suspenderse en forma perfecta o imperfecta de conformidad y por las causales establecidas en los dispositivos vigentes sobre la materia o aquellos que los sustituyan. Igualmente podrá terminarse la relación laboral por retiro voluntario del trabajador o por decisión de XxX, debiendo en ambos casos, ceñirse a las disposiciones legales aplicables.
Asimismo, el contrato de trabajo se terminará por cualquiera de las causales establecidas o resolución del mismo o en los casos establecidos por el Decreto Supremo 003-97-TR o por término de la partida en el caso del personal obrero de construcción civil.
Artículo 11.- GyM podrá exonerar del plazo de preaviso respectivo para el término de la relación laboral por renuncia del trabajador, si lo considera pertinente. Caso contrario, el
trabajador está en la obligación de trabajar durante este período.
Artículo 12.- Dentro de las 48 horas de concluida la relación laboral GyM pagará al trabajador las indemnizaciones y beneficios sociales a que tenga derecho. Otorgando el correspondiente Certificado de Trabajo y demás documentos pertinentes.
CAPÍTULO III
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 13.- Todos los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso semanal obligatorio que preferentemente se realizará el día domingo. Este descanso puede ser otorgado por GyM ya sea alternativa o acumulativamente, dependiendo de las necesidades del trabajo y/u Obra en la que se encuentre prestando servicios el trabajador.
Igualmente aquel trabajador que haya cumplido con los requerimientos que señale la ley para el goce de vacaciones, hará uso de su descanso vacacional de acuerdo al rol correspondiente preparado conforme x xxx.
Si el personal de Dirección y/o de Confianza de GyM no hace uso de su descanso vacacional anual en el período que le corresponde, se entenderá que dicho personal ha tomado la decisión de no hacer uso de su descanso vacacional. Las vacaciones pueden acumularse hasta por el plazo establecido por Ley.
Artículo 14.- Todos los trabajadores tienen derecho al pago justo y oportuno de sus remuneraciones, ya sea directamente o a través de terceros, y de acuerdo con las tablas que se fijen por medio de Pacto Colectivo o decisiones internas de GyM dentro de los límites legales y demás criterios económicos acostumbrados.
GyM tiene la facultad de asignar sumas que no constituyen remuneración para ningún efecto legal a sus trabajadores para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 15.- Xxxxxx trabajador está obligado a prestar sus servicios sin que medie su propia voluntad de someterse a las normas establecidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, y sin que por dichos servicios deje de percibir la remuneración correspondiente.
SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO MEDICO FAMILIAR.
Artículo 16.- El trabajador que desea obtener prestaciones médicas deberá comunicarlo al Área de Recursos con una anticipación no menor de 24 horas salvo casos de emergencia comprobados.
Artículo 17.- El Área de Recursos Humanos de GyM entregará la Solicitud de Beneficios de atención por el seguro médico familiar al personal empleado que se encuentre inscrito.
En el caso de Personal Obrero serán atendidos en Essalud siempre y cuando cuenten con tres meses consecutivos de aportación.
Artículo 18.- Solo se otorgarán permisos por enfermedad en los siguientes casos:
a) En los casos de emergencia.
b) Cuando exista cita para algún centro asistencial.
c) En los casos en que los médicos tratantes establezcan cita para una hora determinada, previa presentación de la cita respectiva.
d) En los campamentos cuando el médico otorgue descanso.
Artículo 19.- Tanto en los casos de empleados como de obreros, GyM se reserva el derecho de verificar la asistencia de sus trabajadores cuando hubieran solicitado una atención médica.
DE LOS RECLAMOS
Artículo 20.- GyM reconoce el derecho que tienen todos sus trabajadores de presentar reclamos cuando existe causal valedera que lo justifique.
Para tal efecto GyM, a través del Área de Recursos Humanos atenderá y, en la medida de lo posible, resolverá los problemas que se pudiesen suscitar, así mismo absolverá cualquier duda de los trabajadores empleados; tratándose del personal obrero esta gestión le corresponde al Área de Administración de Obras.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 21.- Los trabajadores que laboren en GyM tienen la obligación de:
a) Respetar a sus superiores y compañeros de trabajo, mostrando en todo momento compostura y trato correcto.
b) Prestar su más amplia colaboración en caso de cualquier emergencia o alteración de situaciones normales, que afecten al Centro de Trabajo y que requieran de sus servicios.
c) Trabajar de buena fe, con voluntad, habilidad y eficiencia en cualquier labor que se les asigne, cumpliendo con las disposiciones de los superiores así como las indicaciones que reciba para un mejor rendimiento de trabajo en cualquier labor compatible.
d) Cumplir con las disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo existente en GyM, la Carta de Ética y lo estipulado en la Parte I del presente documento.
e) Portar en sitio visible la tarjeta de identificación proporcionada por XxX, salvo que por la naturaleza de sus funciones o por disposición del cliente, deban cumplir procedimientos distintos, los mismos que deberán ser acordados al inicio de la Obra.
f) Todo trabajador deberá conservar en buen estado los equipos, herramientas, máquinas, útiles y demás elementos que les proporcione GyM para el cumplimiento de sus funciones y tareas específicas. Al término de éstas o a la finalización del contrato de trabajo, el personal deberá restituirlo en buen estado y sin más deterioro que el proveniente del uso normal, por fuerza mayor o caso fortuito.
g) Durante las horas de trabajo, está terminantemente prohibido a los trabajadores dejar su puesto de trabajo sin la debida autorización del jefe inmediato, salvo necesidades del servicio y con excepción del tiempo necesario para cumplir con sus necesidades fisiológicas.
Artículo 22.- GyM no permitirá el ingreso al Centro de Trabajo a las personas que se encuentren en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes. La medida disciplinaria será aplicada conforme lo establecido en la ley.
Artículo 23.- El trabajador que requiera permiso para abandonar el Centro de Trabajo durante las horas de labor, por asuntos no relacionados con el cumplimiento de sus funciones requerirá de orden escrita de su jefe inmediato, la misma que será comunicada al Área de Recursos Humanos, siendo facultad de GyM descontar en forma proporcional a la ausencia, la remuneración que le corresponde.
Artículo 24.- Los permisos para la salida del personal por razones de trabajo, serán concedidos por el jefe del área correspondiente.
Artículo 25.- Por ningún motivo podrá concederse permiso a más de dos personas de una misma área o personas que desempeñen las mismas funciones. Son excepciones aquellos casos en que el
trabajo que se realice sea en equipo, la naturaleza del mismo así lo requiera, en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo 26.- GyM no asume ninguna responsabilidad por la pérdida, daño o destrucción de objetos personales de los trabajadores en el Centro de Trabajo, no obstante se reserva el derecho de investigar y/o denunciar tales hechos.
Artículo 27.- Será responsabilidad del trabajador la pérdida o ruptura de los implementos utilizados en el desempeño de su labor, cuando se hayan producido por negligencia, impericia o imprudencia del trabajador.
Artículo 28.- Los trabajadores de GyM están obligados a cuidar y conservar el material que se les entrega, como si fuese propio.
Artículo 29.- Los trabajadores de GyM sin excepción serán responsables de los daños y perjuicios que se deriven de la negligencia en el cumplimiento de su labor, así como los derivados de la omisión del cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 30.- Todo trabajador que ingrese o salga de la oficina, o de la obra, está obligado a pasar por una revisión corporal y mostrar al vigilante o portero el contenido de los paquetes o bultos que lleve consigo. Si hay órdenes de sacar cualquier material, los vigilantes o porteros deben revisar minuciosamente los paquetes o bultos y poner el visto bueno en la guía respectiva.
Artículo 31.- Los conductores de vehículos de propiedad o arrendados por GyM son responsables del manejo, conservación y mantenimiento de los mismos e igualmente serán responsables de las faltas cometidas contra las reglas de tránsito en la conducción de dichos vehículos.
Están prohibidos de llevar personas ajenas a GyM salvo orden expresa en contrario.
OBLIGACIONES DE GyM
Artículo 32.- Por su parte GyM se obliga a:
a).- Realizar el pago justo y oportuno de la remuneración del trabajador así como de los respectivos beneficios sociales, gratificaciones, entre otros, en la forma y plazos establecidos por Ley.
b).- Proporcionar y mantener un ambiente adecuado de trabajo. c).- Entregar a los trabajadores y/o obreros los materiales e
instrumentos necesarios para su labor, tal como lo señalan las normas de construcción civil.
d).- Cumplir con los dispositivos laborales, de Seguridad Social y Tributario - Laborales vigentes.
HORAS Y DIAS DE TRABAJO
CAPÍTULO IV JORNADA DE TRABAJO
Artículo 33.- GyM tiene la plena facultad para establecerse la jornada de trabajo, hecho que hará conocer en su oportunidad a la Autoridad Administrativa de Trabajo, dejando plenamente establecido que la jornada ordinaria de trabajo, es de 48 horas semanales y 8 horas diarias.
Podrán establecerse jornadas extraordinarias de trabajo de acuerdo a las necesidades de GyM o la Obra.
Artículo 34.- El horario de trabajo de los trabajadores empleados que laboren en Oficina Principal o en Obra y del personal Obrero será fijado de acuerdo a las necesidades de GyM, observando lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento. En uno u otro caso debe existir una hora de descanso la cual será utilizada para que los trabajadores tomen sus alimentos. Este horario así como sus variaciones, permanecerán en un cartel indicador que para el efecto tendrá GyM en cada centro de trabajo, con conocimiento de La Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo 35.- GyM otorgará a los trabajadores que laboran a tiempo completo una hora para la toma de sus alimentos, horario que podrá ser modificado por GyM cuando las necesidades de la misma o las condiciones de la obra así lo requiriesen; si el trabajador no fuese contratado para laborar la jornada completa, se le otorgará un tiempo para que tome su refrigerio el mismo que dependerá de su jornada de trabajo y de las circunstancias en las que realice su labor.
Artículo 36.- Todo el personal de GyM se regirá por el horario de trabajo fijado el cual podría ser variado cuando se considere conveniente pudiendo igualmente establecer horarios de trabajo diferentes para las Secciones u Obras de GyM, siguiendo las normas prescritas en la ley.
Artículo 37.- GyM podrá establecer a los trabajadores horarios específicos por requerimientos de la labor encomendada.
Artículo 38.- La hora de ingreso es la indicada en el horario de trabajo, pasada dicha hora GyM se reserva el derecho de permitir el ingreso a laborar. En ningún caso será remunerada la labor
ejecutada con posterioridad a dicha hora, salvo que mediare justificación debidamente comprobada y calificada por GyM.
GyM concede a sus trabajadores 05 minutos adicionales de tolerancia, sin que ésta se constituya en una costumbre y/o se haga abuso continuo de los mismos.
Artículo 39.- GyM controlará el ingreso de sus trabajadores mediante el Registro Permanente de Control de Asistencia (RPCA) conforme a lo establecido por D.S. Nº 004-2006-TR y sus modificatorias D.S. Nº 011-2006-TR.
Artículo 40.- La falta de registro en el Control de Asistencia es indicador de la inasistencia a laborar del trabajador, por lo que se procederá a efectuar los descuentos conforme x xxx.
Igualmente se considerará inasistencia la salida del local antes de la hora de salida reglamentaria, sin justificación alguna.
Artículo 41.- La inasistencia al Centro de Trabajo podrá ser justificada por los siguientes motivos:
Salud Personal
Comisión de Servicios Capacitación
Artículo 42.- La justificación deberá ser cuando menos en forma verbal antes del inicio de la jornada de trabajo, ante su Jefe inmediato o ante el Área de Recursos Humanos, a efecto de que GyM pueda tomar las previsiones del caso, con la obligación de todo trabajador, de presentar la justificación debidamente documentada apenas se produzca la inasistencia y no al regresar al Centro Trabajo.
Artículo 43.- Las inasistencias al Centro de Trabajo no dan lugar al pago de remuneración alguna, salvo se trate de inasistencias justificadas mencionadas en el Art 41 y 42 del presente Reglamento.
Artículo 44.- Los trabajadores que no concurrieran al Centro de Trabajo por motivos de enfermedad, deberán justificar su inasistencia mediante la presentación del respectivo Certificado Médico expedido por ESSALUD y/o el Certificado Médico Particular (con sello, firma y número de colegiatura del médico tratante). A partir del vigésimo primer día de enfermedad el trabajador está obligado a presentar solamente el Certificado Médico expedido por ESSALUD.
Artículo 45.- Cuando se acuerden trabajos extraordinarios entre GyM y un trabajador, éste quedará obligado a cumplir el
compromiso. El incumplimiento por parte del trabajador, lo hace merecedor de una sanción disciplinaria.
Artículo 46.- GyM reconoce como justificadas y sin pérdida de remuneración las ausencias por fallecimiento de padres, cónyuge, hijos o hermanos hasta 03 (tres) días naturales, según el requerimiento del trabajador que serán calificados por el Área de Recursos Humanos, y de 05 (cinco) días si el trabajador se ve obligado a viajar a provincia.
CAPÍTULO V MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 47.- Manteniendo las normas de buenas relaciones entre GyM y los trabajadores, todo trato debe hacerse dentro de las normas de cortesía, respeto mutuo y buena fe.
Artículo 48.- A fin de garantizar el orden, la disciplina y la moralidad dentro de GyM se establecen las siguientes medidas disciplinarias que se aplicarán según la magnitud de la falta cometida, sin que el orden en que se enumere imponga obligación de parte de GyM de aplicarlas necesariamente de acuerdo a dicho orden.
Así pues, al personal que incurra en falta se le podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión temporal sin goce de remuneración de acuerdo a la gravedad de la falta hasta 05 (cinco) días.
d) Despido conforme a los dispositivos legales vigentes.
Artículo 49.- Se consideran, entre otras, como causales de sanción disciplinaria las siguientes:
01. Inasistencia injustificada al Centro de Trabajo.
02. Abandonar indebidamente su trabajo sin permiso de su superior inmediato.
03. Ingresar a los recintos o dependencias de GyM sin autorización alguna, fuera del horario de trabajo (xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados).
04. Cambiarse de ropa o asearse fuera de los lugares indicados.
05. Cometer, dentro de las horas de trabajo o fuera de ellas, actos contrarios a la disciplina, higiene o reñidos con la moral.
06. Colocar ilustraciones, afiches, grabados, cuadros, leyendas y almanaques inapropiados en oficinas y en los diferentes ambientes de GyM.
07. Xxxxxxxx, ridiculizar o proferir palabras injuriosas en contra de sus compañeros o superiores, usando vocablos incorrectos dentro o fuera del Centro de Trabajo.
08. Efectuar celebraciones y festejos en el local de GyM no designados para tal efecto, en horas de labor o fuera de ellas.
09. Hacer uso de vehículos, máquinas, herramientas, etc., para fines distintos a los que están destinados o en provecho propio.
10. Distraer a sus compañeros en horas de trabajo, así como leer periódicos, revistas, libros, etc., no relacionados con sus funciones.
11. Realizar negocios, actividades de lucro, juegos xx xxxx o envite, o desatender sus labores para atender a agiotistas, cobradores o vendedores particulares o cualquier otra actividad ajena al cumplimiento de sus obligaciones.
12. Formar aglomeraciones o tertuliar que alteren la disciplina y el normal desenvolvimiento del trabajo.
13. La concurrencia al trabajo con síntomas de embriaguez o drogadicción o embriagarse en horas de labor o ingerir estupefacientes.
14. Portar armas en el Centro de Trabajo.
15. Incurrir en actos de violencia en agravio de sus superiores o de sus compañeros de labor dentro o fuera del centro de trabajo.
16. Cometer robos o sustracción de bienes en agravio de sus compañeros de labor o de GyM.
17. Causar daños materiales en los edificios, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de GyM o en posesión de ellas.
18. Hacer de términos impropios que lesionen a cualquiera de las partes en los comunicados, avisos o publicaciones que sean colocados en los pizarrines o vitrinas con este fin.
19. Permitir a los trabajadores o personas ajenas el uso o manejo de máquinas, aparatos, equipos o vehículos confiados a su cuidado y responsabilidad.
20. Usar temerariamente los bienes o instalaciones de GyM.
21. Inferir y/u ocultar documentación interna o externa adulterarla o difundirla fuera de los destinatarios.
22. Negarse a concurrir a los exámenes y controles sanitarios periódicos que disponga GyM de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular.
23. Apropiarse o falsificar documentación o información sobre el trabajo, datos personales o de cualquier naturaleza en perjuicio de otros trabajadores o de GyM.
24. Negarse al cumplimiento de las órdenes y disposiciones de sus superiores, así como violar convenios u obligaciones de trabajo.
25. Intimidar a sus superiores o compañeros de trabajo para lograr objetivos ajenos a la labor, cometer actos que contravengan los reglamentos, ordenamiento de GyM o disposiciones legales que xxxxxx nuestro reglamento.
26. Incumplir la Carta de Ética de la Corporación Xxxxx y Xxxxxxx
27. Incumplir con el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las disposiciones y normas internas de GyM.
28. Incumplir con las disposiciones establecidas por la SBS sobre la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Las faltas que han sido señaladas en el presente artículo, tienen el carácter de enunciativas, más no limitativas, por tanto, GyM a solo criterio, podrá aplicar las sanciones que crea conveniente ante cualquier transgresión de las normas de educación, respeto mutuo y buena fe laboral de sus trabajadores.
Artículo 50.- El trabajador, al momento de recibir la amonestación o la sanción por escrito, tiene la obligación de firmar los cargos respectivos, de no hacerlo, la entrega se hará a criterio de GyM, notarialmente o en presencia de un testigo.
La negativa a la recepción y firma del cargo, se considerará como agravante de la falta que motivó la sanción.
Se considerarán agravantes, la reincidencia y el cometer faltas en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o estupefacientes.
DE LAS FALTAS GRAVES DEL TRABAJADOR
Artículo 51.- Constituyen faltas graves que dan lugar al despido justificado e inmediato del trabajador, las siguientes:
a) El incumplimiento injustificado de las obligaciones, la reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, y cualquier norma de seguridad y salud en el trabajo de GyM.
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor sea del volumen y/o calidad de producción, salvo los
casos no atribuibles al trabajador, tales como falta de insumos y otros análogos.
c) La utilización o disposición de los bienes del centro de trabajo o de los que se encuentren bajo su custodia, en perjuicio del empleador y en beneficio propio o de terceros.
d) El uso o entrega a terceros de procedimientos de fabricación considerados secretos, así como informaciones de igual naturaleza; la realización de actividades idénticas a las que ejecuta para el empleador atrayéndose la clientela sin la autorización escrita o proporcionar intencionalmente información falsa al empleador causándole perjuicios.
e) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo que desempeña revista excepcional gravedad.
La autoridad Policial prestará su apoyo para coadyuvar en la verificación de tales hechos, lo que hará constar en el atestado respectivo.
La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado.
f) Las ausencias injustificadas por más de 03 (tres) días consecutivos o las ausencias injustificadas no consecutivas por más de 05 (cinco) días en un período de
30 (treinta) días calendarios o más de 15 (quince) días en un período de 180 (ciento ochenta) días calendario.
g) Las tardanzas reiteradas, 03 (tres) consecutivas o no consecutivas en un periodo de 30 (treinta) días, siempre y cuando se haya sancionado mediante amonestación escrita o suspensión.
h) El incurrir en acto de violencia, en grave indisciplina o reiterado faltamiento de palabra en agravio del empleador, de sus representantes, de la persona, jerárquico o de sus compañeros de labor, dentro del centro de trabajo o fuera de él, en este último caso, siempre y cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
i) El causar intencionalmente, daños materiales en los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de GyM o en posesión de éste.
j) Igualmente, es causal de despido justificado la sanción de inhabilitación impuesta al trabajador por la Autoridad Administrativa o Judicial para el ejercicio de la actividad que desempeñe en el Centro de Trabajo, si lo es por 03 (tres) meses consecutivos.
k) El incumplimiento a las normas contenidas en la Carta de Ética xx Xxxxx y Xxxxxxx.
l) Atentar contra la Buena Fe laboral.
m) Cualquier otra falta considerada como tal por la Ley o por Norma Administrativa
n) Incurrir en acto de hostigamiento y acoso sexual.
o) Todo acto discriminatorio a un trabajador portante del virus del VIH.
p) Incumplimiento de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
q) Incumplir con las disposiciones establecidas por la SBS sobre la prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 52.- Cualquier paralización deliberada del trabajo, individual o colectiva, dará lugar a las sanciones correspondientes, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
CAPÍTULO VI
BIENESTAR HIGIENE Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 53.- Todo el personal deberá presentarse cuidadosamente Aseado al trabajo.
Artículo 54.- El personal está obligado a cooperar plenamente en los casos de accidentes y/o siniestros, así como la previsión y prevención de los mismos.
Artículo 55.- La reposición de los equipos e implementos de protección personal, se hará solo contra entrega de los equipos deteriorados.
Articulo 56.- Todo el personal que conduzca vehículos motorizados de GyM, deberá:
a) Contar con su licencia de conductor profesional en regla.
b) Contar con la autorización de GyM.
c) Someterse anualmente al examen psicotécnico interno.
d) Respetar las normas de la ordenanza general de tránsito, disposiciones municipales y de GyM, establecidas para casos especiales, aprobados por los Organismos Estatales.
e) El examen comprende, reacción a la luz en conducción nocturna, examen visual en general y prueba de tiempo de reacción.