Contract
Condiciones Generales de
Trabajo
delPoderEjecutivo del
Estado deVeracruz
2019 - 2020
Índice
CAPÍTULO I 3
Disposiciones Generales 3
CAPÍTULO II 6
Ingreso al Servicio 6
CAPÍTULO III 9
De la Jornada de Trabajo y Salario 9
CAPÍTULO IV 12
Descansos, Vacaciones, Licencias 12
CAPÍTULO V 17
Derechos del personal trabajador 17
CAPÍTULO VI 19
Obligaciones del personal trabajador 19
CAPÍTULO VII 21
Prohibiciones al personal trabajador 21
CAPÍTULO VIII 22
Obligaciones y Facultades de la Entidad Pública 22
CAPÍTULO IX 23
Riesgos Profesionales 23
CAPÍTULO X 24
De la Previsión Social 24
CAPÍTULO XI 32
Del Escalafón y de la Adscripción. 32
CAPÍTULO XII 34
De la Productividad en el Trabajo 34
CAPÍTULO XIII 35
Correcciones Disciplinarias y Sanciones 35
Transitorios 36
Apéndice 38
I. Disposiciones Generales 38
II. Permisos, Descansos, Licencias y Vacaciones 39
III. Procedimientos de solicitud de permisos y licencias 43
IV. Disposiciones administrativas 44
Capítulo I Disposiciones Generales
Cláusula 1.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo que se fijan con fundamento en lo establecido por el Título Séptimo Capítulo Único de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz tienen por objeto regular la relación de trabajo entre la Entidad Pública denominada Poder Ejecutivo del Estado, sus Dependencias Centralizadas y Entidades Paraestatales señaladas en los artículos 9 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave con excepción de la Secretaría de Educación y los trabajadores a su servicio. De igual forma determinan las disposiciones a que deberán sujetarse los titulares de las citadas Dependencias y el personal que jerárquicamente depende de las mismas, así como el personal en lo individual.
Cláusula 2.- La relación jurídica de trabajo entre las distintas Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado y el personal trabajador a su servicio, se regirán por:
a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
b) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
c) La Ley Federal del Trabajo.
d) La Constitución Política del Estado de Veracruz.
e) La Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.
f) Código Financiero para el Estado de Veracruz xx Xxxxxxx xx xx Xxxxx.
g) Por los Convenios existentes y los que se celebren en lo futuro entre la Entidad Pública y el sindicato, que no contravengan lo establecido en estas Condiciones.
h) Las presentes Condiciones Generales de Trabajo.
Cláusula 3.- En estas Condiciones Generales de Trabajo, serán designados:
a) El Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, como “LA ENTIDAD PÚBLICA”.
b) Las Secretarías Centralizadas del Ejecutivo señaladas en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Estatal, como “LA DEPENDENCIA”.
c) El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, como “EL SINDICATO”.
d) La Ley número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, como “LA LEY”.
e) Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz como “LAS CONDICIONES”.
f) El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, como “EL TRIBUNAL”.
g) Las trabajadoras y los trabajadores del Poder Ejecutivo de Veracruz, como “PERSONAL TRABAJADOR”.
h) Las demás disposiciones que se invoquen, serán mencionadas por su propio nombre.
Cláusula 4.- Para la interpretación y cumplimiento de estas Condiciones, de los Reglamentos y de los Convenios que suscriban las partes podrán asesorarse libremente de las y los profesionistas o personas que estimen convenientes.
Cláusula 5.- Cuando en las áreas de trabajo de alguna Dependencia de la Entidad Pública, en las que por necesidades propias o específicas se requiera de normas o lineamientos de trabajo adicionales, éstos serán fijados por separado por el titular de la Dependencia, oyendo la opinión del Sindicato.
Cláusula 6.- La Entidad Pública y sus Dependencias, tienen las más amplias facultades de organización, dirección técnica y administrativa de personal. En consecuencia, deberán dictar las medidas adecuadas para señalar la forma en que el personal trabajador debe realizar sus labores y establecer los sistemas de trabajo que consideren más eficaces para el desempeño de sus actividades y el logro de sus fines.
Cláusula 7.- Para los efectos de las presentes Condiciones, la Entidad Pública reconoce al sindicato la facultad de tratar las cuestiones que afecten los intereses comunes del personal, así como los problemas individuales, a solicitud del personal trabajador interesado.
Cláusula 8.- La Entidad Pública tratará asuntos de naturaleza colectiva exclusivamente con la representación estatal del Sindicato autorizada para el caso en sus estatutos.
Cláusula 9.- Se entenderá por representación estatal del Sindicato, sólo aquella que acredite su personalidad con el registro dictado por el Tribunal.
Cláusula 10.- Los derechos a favor del personal trabajador que se deriven de estas Condiciones, se consideran irrenunciables. En ningún caso los derechos del personal trabajador serán inferiores a los que les conceden las presentes Condiciones Generales de Trabajo y la Ley.
Cláusula 11.- El personal trabajador es toda persona que presta sus servicios físicos o intelectuales o de ambos géneros en la Entidad Pública y que recibe un pago por estos servicios. La relación de trabajo se formalizará mediante la expedición del aviso de movimiento.
Cláusula 12.- Los titulares de las Dependencias de la Entidad Pública, designarán libremente a las personas que deban ocupar los puestos de confianza, pudiendo recaer dicha nominación en alguna persona trabajadora de base. Cuando el personal trabajador sindicalizado pase a realizar funciones de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales, por el tiempo que éstas duren, para lo cual el sindicato deberá remitir por escrito a la Entidad Pública la autorización correspondiente.
El personal de base que hubiere sido promovido a un puesto de confianza, mantendrá su derecho a regresar a su puesto de base cuando deje de desempeñar las funciones de confianza, debiendo solicitarlo por escrito al titular de la Dependencia.
Capítulo II Ingreso al Servicio
Cláusula 13.- Para ingresar como personal trabajador a alguna de las Dependencias de la Entidad Pública, se requiere:
a) Ser mayor de 16 años.
b) Ser de nacionalidad mexicana.
c) Aprobar los exámenes de admisión que aplique la Dependencia.
d) Tener los conocimientos y escolaridad que requiera el puesto.
e) Presentar certificado expedido por alguna Institución de Seguridad o Asistencia Social.
f) Las y los extranjeros, independientemente de satisfacer los requisitos anteriores, deberán acreditar que se encuentran autorizados por la Secretaría de Gobernación para el desempeño de actividades remuneradas, lo que comprobarán con la documentación correspondiente.
g) Para laborar en el grupo técnico es necesario presentar el diploma o certificado expedido por una institución oficial reconocida, y aprobar el examen de conocimientos correspondiente.
h) Las personas con estudios profesionales deben presentar la documentación que acredite su profesión, expedida por instituciones educativas oficiales, o por las academias o consejos nacionales y/o estatales.
i) El personal trabajador que maneje bienes, fondos o valores, deberá caucionar el manejo de los mismos.
j) Los demás que establezca el Manual de Recursos Humanos de aplicación para las Dependencias del Poder Ejecutivo.
Cláusula 14.- Los exámenes de admisión de los aspirantes se practicarán únicamente a los propuestos para ocupar una vacante, cada dependencia realizará lo propio. El resultado de los que califiquen como Xxxxx se notificará a quien corresponda, previa solicitud.
Cláusula 15.- El personal trabajador prestará sus servicios en función del puesto que le sea asignado, constando por escrito para formalizar la relación entre la Entidad Pública y el personal trabajador por el periodo establecido.
El titular del área de Recursos Humanos enviará al Instituto de Pensiones del Estado los avisos de movimientos correspondientes.
Cláusula 16.- El documento que acredite la formalización de un movimiento de personal deberá contener los siguientes datos:
1. Nombre de la Entidad Pública o Dependencia.
2. Nombre del personal trabajador, RFC, CURP, N° de personal y Afiliación al IMSS.
3. Tipo de Movimiento.
4. Categoría y Plaza.
5. Jornada de trabajo.
6. Sueldo Tabular.
7. Puesto.
8. Fecha en que se expide.
9. Lugar de prestación de servicios.
00.Xx obligación de realizar las guardias de acuerdo a estas Condiciones, en su caso.
Cláusula 17.- El tipo de contratación podrá ser:
a) Definitivo.
b) Interino.
c) Provisional.
d) Por tiempo fijo.
e) Por obra determinada.
Cláusula 18.- Es personal trabajador definitivo aquel a quien se le haya otorgado el aviso de movimiento con ese carácter, después de cubrir los requisitos señalados en estas Condiciones Generales de Trabajo, y cuya actividad sea necesaria en forma permanente para el desarrollo de las actividades de la Entidad Pública.
Cláusula 19.- Es personal trabajador interino el que sustituye temporalmente a una persona trabajadora de base.
Cláusula 20.- Es personal trabajador provisional aquel que ocupa una plaza sin titular, hasta que dicha plaza sea asignada en forma definitiva.
Cláusula 21.- Es personal trabajador por tiempo fijo, el que se contrate únicamente por un período establecido, para satisfacer necesidades eventuales de la Entidad Pública.
Cláusula 22.- Es personal trabajador por obra determinada, la o el contratado para ejecutar una obra específica, desempeñando su trabajo sólo por el tiempo que dure la realización de la misma.
Cláusula 23.- El personal trabajador que cubra un interinato, por tiempo fijo u obra determinada, quedará separado del trabajo, sin responsabilidad para la Entidad Pública, al reincorporarse la persona Titular a su puesto, al vencerse el plazo, o al terminarse la obra para la que fueron contratados sus servicios, según corresponda.
Cláusula 24.- El personal trabajador de base que ocupe una vacante definitiva o una plaza de nueva creación, sólo tendrá el carácter de definitivo después de seis meses de
desempeñar el puesto, siempre que haya aprobado los exámenes de selección. Cuando exista objeción fundada a su capacidad, si el movimiento fue por ascenso, la persona trabajadora se encuentra obligada a regresar a su base dentro de los cinco días siguientes a que se le comunique dicha objeción y si es de nuevo ingreso, quedará separado sin responsabilidad para la Entidad Pública.
CAPÍTULO III
De la Jornada de Trabajo y Salario
Cláusula 25.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual, el personal trabajador está a disposición de la Entidad Pública, para la prestación de sus servicios.
Cláusula 26.- La duración máxima de la jornada de trabajo, será la establecida en estas Condiciones Generales de Trabajo y podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las necesidades de la Entidad Pública.
Cláusula 27.- La jornada de trabajo podrá ser:
DIURNA. Que es la comprendida entre las seis y las veinte horas; respetando la duración máxima de siete horas de jornada.
NOCTURNA. Que es la comprendida entre las veinte y las seis horas del día siguiente. MIXTA. Que comprende fracciones de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea inferior a tres horas y media, pues de ser superior se computará como jornada nocturna.
Cláusula 28.- A efecto de poder atender los servicios que las distintas Dependencias de la Entidad Pública prestan, se deberán establecer jornadas acumuladas semanales, para cubrir dichos servicios en noches, xxxxxxx, xxxxxxxx, días festivos y vacaciones.
Cláusula 29.- En la Entidad Pública la jornada de trabajo máxima de labores será de siete horas; o de treinta y cinco a la semana, cuando dicha jornada sea acumulativa.
Cláusula 30.- El horario del personal trabajador podrá modificarse cuando las necesidades debidamente justificadas del servicio así lo requieran, oyendo la opinión del personal trabajador y del Sindicato.
Cláusula 31.- El personal de la Secretaría de Salud queda obligado por la naturaleza del servicio que presta a realizar “guardias” en los días señalados como de descanso obligatorio, a efecto de poder cubrir la atención de urgencias y de pacientes en hospitalización. El personal que habrá de efectuar la guardia será designado por dicha Dependencia oyendo la opinión del Sindicato con 2 días de anticipación cuando menos. El número de horas de la guardia será determinado por la propia Dependencia, sin que pueda ser más de las que por jornada normal se establecen en estas Condiciones.
Cláusula 32.- En la Entidad Pública, por cada cinco días de trabajo disfrutará el personal trabajador de dos días de descanso continuos, que serán preferentemente sábados y domingos. Sin perjuicio de lo anterior, deberán establecerse otros días de descanso, en aquellos trabajos que así lo requieran. En el caso del personal trabajador hospitalario, podrán establecerse los descansos en forma escalonada para que exista continuidad en el servicio. El personal trabajador que no tenga señalado el domingo como descanso, recibirá por laborar ese día, una prima dominical del 25% de su salario diario.
Cláusula 33.- En caso de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del personal trabajador, de los usuarios en alguna Dependencia, oficina o instalación de la Entidad Pública, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos riesgos; el pago de ese tiempo será únicamente con salario ordinario.
Cláusula 34.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un 100% más xxx xxxxxxx tabular vigente que corresponda a las horas de la jornada ordinaria. El tiempo extra deberá ser autorizado por escrito por el titular de la Dependencia de la Entidad Pública o quien le sustituya en su ausencia.
La compensación por servicios de turno vespertino, se pagará a razón de $1,900.00 mensuales al personal trabajador por los servicios que preste a la Dependencia, después de haber cumplido con su jornada ordinaria de siete horas, siempre que no exceda de dos horas diarias.
Cláusula 35.- Cuando por necesidades del servicio se requiera que el personal trabajador labore en días de descanso semanal, el titular de la Dependencia lo comunicará al personal trabajador con la debida oportunidad y en su caso le repondrá el día.
Cláusula 36.- Xxxxxx o salario es la retribución que debe pagarse al personal trabajador a cambio de sus servicios y que está integrada por un sueldo presupuestal mensual y las prestaciones que se consideren en estas Condiciones Generales de Trabajo, mismas que deberán de ser uniforme en cada una de las categorías y niveles.
Los salarios del personal trabajador de la Dependencia, serán pagados a más tardar los días quince y último de cada mes en moneda nacional a través de pago electrónico, en las localidades donde no existan bancos, la Institución Financiera con la cual tenga convenio la Entidad deberá habilitar los servicios bancarios necesarios para el retiro del pago de nómina sin ningún cobro de comisión. En caso de que la fecha de pago coincida con un día inhábil, se pagará el día hábil anterior.
Cláusula 37.- A trabajo igual ejecutado en mismas condiciones corresponderá salario igual; en caso de que una o un trabajador sustituya a otro de base por incapacidad, vacaciones, licencia o cualquiera otra razón, tendrá derecho a percibir el salario del puesto que cubra desde el primer día de suplencia.
Cláusula 38.- El personal trabajador tendrá derecho a percibir su salario íntegro, a los días de descanso semanal, vacaciones, al disfrute de licencia con goce xx xxxxxx, suspensión oficial de labores y descanso obligatorio.
Cláusula 39.- El salario se pagará directamente al personal trabajador, a través de transferencias electrónicas a sus respectivas cuentas bancarias, por cuenta y orden de la Dependencia con cargo a su presupuesto autorizado.
Cláusula 40.- El salario no podrá ser modificado en perjuicio de los derechos del personal trabajador.
Capítulo IV Descansos, Vacaciones, Licencias
Cláusula 41.- Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx íntegro, los señalados en el Calendario Oficial de Días de Descanso Obligatorios para los Empleados al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. En caso de que el personal trabajador labore en días de descanso, tendrá derecho a que se le repongan éstos.
Cláusula 42.- El personal trabajador que tenga más de 6 meses de servicio ininterrumpido, disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones con goce xx xxxxxx, que serán fijados en el Calendario Oficial de Días de Descanso Obligatorio para los Empleados al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. En aquellas Dependencias en que así lo requieran, podrán programarse los períodos vacacionales del personal trabajador, para que los disfruten en fechas distintas a las señaladas en el calendario, a fin de no afectar el servicio, escuchando la opinión del personal trabajador y el sindicato.
Cláusula 43.- El personal trabajador que por sus actividades que en forma permanente desempeña, estén expuestos a emanaciones radioactivas, disfrutarán de un período de vacaciones extra de 5 días, no acumulables a los períodos ordinarios, quedando sujetos a una calendarización, que para este fin se instrumente.
Cláusula 44.- Cuando el personal trabajador contraiga alguna enfermedad que le impida disfrutar sus vacaciones, previa justificación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se le repondrán por los días que corresponda, cuando haya desaparecido la causa del impedimento.
Cláusula 45.- En caso de vacaciones escalonadas, se elaborarán los calendarios respectivos, tomando en cuenta las necesidades del servicio que presta la Dependencia y del personal trabajador, dando prioridad al de mayor antigüedad en el servicio.
Cláusula 46.- El disfrute de los períodos vacacionales es irrenunciable, por lo mismo no podrán ser acumulados ni canjeados por pago alguno.
Si por necesidades del servicio el personal trabajador tuviera que laborar en el período oficial de vacaciones, podrá disfrutar del mismo dentro de los tres meses siguientes.
Cláusula 47.- Las ausencias del personal trabajador con motivo de licencias sin goce xx xxxxxx, serán cubiertas sólo en los casos indispensables que así lo requieran las necesidades para no afectar el servicio y a solicitud de la Entidad Pública.
Cláusula 48.- El personal trabajador de base de las Dependencias, gozará de licencias sin goce xx xxxxxx, las que deberán solicitar por escrito con cinco días de anticipación, en los términos de estas Condiciones Generales de Trabajo; la Entidad Pública deberá contestar por escrito, por consiguiente no deberán abandonar sus funciones asignadas hasta que ésta sea autorizada o negada.
Cláusula 49.- El personal trabajador tendrá derecho a permisos económicos hasta por ocho días durante el año, no pudiendo exceder de dos días por mes. Este beneficio no podrá acumularse con el año siguiente ni podrá unirse a los períodos vacacionales, descansos semanales o días festivos, salvo en caso de emergencia probada, siempre y cuando no se afecten los servicios. Cuando el personal trabajador sea de nuevo ingreso, éstos se otorgarán de manera proporcional.
Cuando el personal trabajador no haga uso de ellos durante el año, y haya estado en servicio activo en la Entidad Pública ininterrumpidamente en el mismo, se le pagarán hasta cuatro días tomando para el cálculo el salario mínimo vigente en la Ciudad de México.
Cláusula 50.- El personal trabajador que mediante el certificado expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, acredite incapacidad temporal para el trabajo, se le concederá licencia con goce xx xxxxxx a partir de la fecha que indique la incapacidad médica, contabilizando los días naturales que marque el período.
El personal trabajador que presente documentos que no cumplan con los requisitos de autenticidad, se harán acreedores a un procedimiento administrativo de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para la entidad pública al actualizar una causal para el cese del trabajador, así como la aplicación de las demás leyes en la materia.
Cláusula 51.- En casos de gravidez, las mujeres disfrutarán de licencia con goce xx xxxxxx por noventa días a partir de la fecha que indique la incapacidad. Si lo desean podrán transferir de 1 a 4 semanas del período previo al parto, requisitando la solicitud de transferencia de semanas, contando con el consentimiento del jefe de área de adscripción y la autorización del médico familiar.
Cuando sea necesario, se otorgará una licencia por cuidados maternos, siempre y cuando sea expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso de adopción de un xxxxxxx, gozarán de seis semanas de descanso con goce xx xxxxxx, posteriores al día en que lo reciban, previa acreditación del evento.
Los trabajadores por concepto de paternidad, disfrutarán de un permiso de cinco días laborales con goce xx xxxxxx, por el nacimiento de sus hijos e hijas; de igual forma en caso de que adopten a un xxxxxxx, previa acreditación oportuna de los respectivos eventos.
Cláusula 52.- Las Dependencias concederán una licencia con goce xx xxxxxx, por el término de tres meses, con la finalidad de que el personal trabajador realice los trámites ante el Instituto de Pensiones del Estado para obtener pensión por Jubilación, Vejez o Invalidez.
Cláusula 53.- El personal trabajador disfrutará de permiso con goce xx xxxxxx, por el término de cuatro días hábiles en caso de fallecimiento de su padre o madre, cónyuge e hijos (as), de tres días tratándose de hermanos (as), de dos días cuando se trate de su abuelo y abuela o del padre y madre de su cónyuge. Se aumentará un día, en situaciones especiales, en todos los casos deberán documentar la justificación con la copia del acta de defunción. No aplica en los períodos vacacionales, en el caso del personal trabajador que se encuentre cubriendo guardias, éstas quedarán sin efecto.
Cláusula 54.- Se podrá conceder licencia sin goce xx xxxxxx al personal de base en los casos siguientes:
1.- Para efectuar estudios de superación profesional en el extranjero hasta por un año, con la posibilidad de prorrogarse por el tiempo que duren los estudios, no excediendo de dos años, siempre y cuando no se afecte el servicio y los estudios sean afines a las funciones que desempeña, para sustentarlo deberá presentar la constancia relativa que acredite la aceptación de la Institución en la que va a realizar los estudios y comunicar a la Entidad Pública el avance de los mismos.
2.- Con base en la antigüedad efectiva del personal trabajador y de acuerdo a la tabla siguiente:
120 días
2 años
Antigüedad mayor de: Licencia hasta por:
3 años en adelante 365 días
Al vencerse la licencia, el personal trabajador debe presentar un escrito al área de Recursos Humanos de su dependencia solicitando la reincorporación a su plaza, para tener derecho a otra, es necesario laborar un año cuando menos. En ningún caso las licencias podrán fraccionarse, salvo que sea en forma continua.
3.- El personal trabajador en su plaza de base cuando se le otorgue nombramiento en un puesto de confianza, de nivel mínimo de Jefe de Departamento u Homólogo, por todo el tiempo que se encuentre desempeñando las funciones de este último nombramiento, para lo cual deberán acreditar la ocupación del cargo.
Cláusula 55.- A solicitud del personal trabajador de las Dependencias se concederá hasta tres permisos al mes de dos horas cada uno, para ausentarse del centro de trabajo, previo el visto bueno de la jefa o jefe inmediato y valuado por el área de Recursos Humanos de la Dependencia.
Cláusula 56.- El personal trabajador que pruebe ser estudiante regular y que solicite correr su horario, ya sea en la entrada o salida de sus labores y hasta por 2 horas, deberá presentar por escrito dicha solicitud. La aprobación de esta concesión, queda sujeta al criterio y a las necesidades propias del servicio de la Entidad.
Cláusula 57.- Las Dependencias otorgarán permiso para que el personal trabajador pueda asistir a consulta médica el día y hora estipulados en la tarjeta de citas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
En caso de que durante la jornada de trabajo el personal trabajador presentara algún problema de salud que por su naturaleza requiera atención médica urgente, se concederá el permiso correspondiente para que acuda al Instituto Mexicano del Seguro Social, justificándose este último hecho posteriormente con la incapacidad o receta médica que expida la institución de referencia, misma que deberá ser presentada oportunamente para este efecto.
Capítulo V
Derechos del Personal Trabajador
Cláusula 58.- El personal trabajador al servicio de la Entidad Pública tendrán derecho a:
I. Desempeñar únicamente las funciones propias de su categoría y puesto, de conformidad al aviso de movimiento expedido, salvo casos de emergencia debidamente justificados.
II. Percibir los salarios que les correspondan por su trabajo.
III. Obtener estímulos o recompensas que se establezcan en las presentes Condiciones.
IV. Intervenir en los concursos y movimientos escalafonarios.
V. Disfrutar de los permisos o licencias con o sin goce xx xxxxxx por el tiempo y motivo establecidos en estas Condiciones.
VI. Recibir un trato cordial, respetuoso e igualitario por parte de las y los funcionarios de la Entidad Pública y de las jefas y los jefes con los que cotidianamente se labora.
VII. Disfrutar de los descansos y vacaciones que se establezcan en las presentes Condiciones.
VIII. Que se le acredite en su expediente las notas buenas y de mérito.
IX. Cuando se trate de jornada acumulada nocturna, el personal trabajador tendrán derecho a un descanso de veinte minutos dentro de la jornada para tomar sus alimentos, y en las jornadas acumuladas xx xxxxxx y domingo el descanso de
treinta minutos. En ambas situaciones los horarios serán señalados por la Entidad Pública.
X. La Entidad Pública les proporcionará los materiales, herramientas y equipo necesarios para el desempeño de los trabajos que les sean encomendados.
XI. No ser separados de sus empleos, salvo por causas debidamente justificadas que se establezcan en estas Condiciones o en la Ley.
XII. Ocupar el puesto que desempeñaba al ausentarse, cuando se reintegre al servicio después de ausencia por enfermedad, maternidad, suspensión, etc., en los términos de las presentes Condiciones.
XIII. Disfrutar de los beneficios que otorgan las presentes Condiciones y las Leyes aplicables.
XIV. Las madres durante los primeros seis meses de lactancia tendrán derecho a una hora de descanso diario para alimentar a sus hijos.
XV. Asistir a eventos de capacitación o de superación profesional que se establezcan, en horario laboral por la Entidad Pública.
XVI. Participar en actividades culturales y deportivas que organice la Entidad Pública.
XVII. Integrar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad y la de Capacitación y Actualización.
XVIII. Durante el embarazo las trabajadoras no realizarán labores que exijan un esfuerzo físico considerable y signifiquen un peligro para su salud o para la del producto.
XIX. Participar en los concursos para obtener beneficios especiales por dedicación y superación en el trabajo.
XX. Así como los que se consignen en estas Condiciones y en las Leyes aplicables.
Capítulo VI Obligaciones del Personal Trabajador
Cláusula 59.- El personal trabajador tendrá las siguientes obligaciones:
I. Cumplir con diligencia los deberes inherentes a su responsabilidad.
II. Registrar sus datos personales en los sistemas de Recursos Humanos, y dar aviso de cualquier cambio, en un término xx xxxx días; asimismo acreditar documentalmente sus datos para efectos de las prestaciones a que tenga derecho.
III. Asistir puntualmente a sus áreas de trabajo para realizar oportunamente sus labores, cumpliendo con los requisitos de registro de asistencia en su horario asignado, mediante los dispositivos diseñados para tal fin.
IV. Tratar al público, a sus jefes (as), a sus compañeros (as) y subordinados (as), con la atención y cortesía propias de sus funciones, absteniéndose de toda palabra o acto que pueda relajar los principios de autoridad, disciplina, respeto a la dignidad humana, igualdad y la no discriminación.
V. Tratar siempre los asuntos oficiales a su cargo, con su jefa o jefe inmediato, esto es, sin salvar conductos, excepto que el superior de ambos así lo determine.
VI. Someter en primer término ante su jefa o jefe inmediato, cualquier problema que siendo de carácter personal, se relacione con sus labores en su Dependencia.
VII. Prestar auxilio en cualquier momento, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligre el personal o los bienes de la Entidad Pública.
VIII. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos de que tenga conocimiento por razón de las funciones que desempeñen.
IX. Acreditar las ausencias a sus labores por enfermedad, únicamente con certificados médicos expedidos por la institución competente que corresponda, de acuerdo a lo señalado en las presentes Condiciones, dando aviso a su Dependencia en un término máximo de veinticuatro horas.
X. Presentarse a sus labores al día siguiente de que concluya la licencia o comisión que, por cualquier causa se les hubiere concedido; en la inteligencia que, de no hacerlo desde esa fecha, comenzarán a computarse las faltas de asistencia, para los efectos a que hubiere lugar.
XI. Devolver oportunamente a la Entidad Pública los materiales o artículos de consumo no usados en el servicio; conservar en buen estado y limpios los instrumentos, vehículos, maquinaria, equipos y demás bienes que se les proporcione para el desempeño de sus labores y devolver los mismos cuando sean requeridos para ello o cuando dejen de prestar sus servicios en la Entidad Pública, sin más deterioro que el derivado del uso normal de dichos bienes.
XII. Conservar en buen estado las instalaciones, baños, áreas deportivas y espacios de uso común de la Entidad Pública.
XIII. Cumplir con las comisiones de trabajo que le sean conferidas por la Dependencia, siempre y cuando no se contraponga a lo dispuesto en la Cláusula 58 fracción I de estas Condiciones Generales de Trabajo.
XIV. Comunicar a sus superiores las observaciones y medidas que estimen pertinentes sobre desperfectos en maquinaria, instalación en equipo, herramienta u otros bienes, estén o no a su cargo, que tiendan a evitar daños o perjuicios a la Entidad Pública, a sus compañeros (as) de trabajo y a ellas y ellos mismos.
XV. Hacer entrega, de acuerdo con las disposiciones en vigor, de los fondos, valores, bienes y documentos que estén a su cargo antes de separarse del servicio, o bien cuando sean requeridos para ello.
XVI. Asistir a los cursos de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia, dentro o fuera de las horas de trabajo.
XVII. El personal trabajador deberá utilizar durante el desempeño de sus labores, la ropa de trabajo que les proporcione la Entidad Pública para efectos de seguridad.
XVIII. Portar en lugar visible el gafete de identificación, en el horario de labores.
XIX. Las demás que fijen estas Condiciones Generales de Trabajo y las Leyes aplicables.
Capítulo VII Prohibiciones al Personal Trabajador
Cláusula 60.- Queda prohibido al personal trabajador:
I. Realizar dentro de su jornada, labores ajenas a su trabajo.
II. Aprovechar los servicios del personal o del equipo a su cargo para asuntos propios o beneficio particular.
III. Desatender su trabajo injustificadamente, aun cuando permanezca en su sitio.
IV. Ausentarse de sus labores en su jornada, sin el permiso correspondiente.
V. Efectuar colectas, rifas, tandas o ventas de artículos dentro de su centro de trabajo.
VI. Sustraer de la Entidad Pública útiles de trabajo, herramienta, materias primas o elaboradas, alimentos, medicamentos o cualquier insumo.
VII. Portar armas dentro de la Entidad Pública, excepto el personal del servicio de vigilancia que por la índole de su trabajo esté autorizado para ello.
VIII. Permanecer en la Entidad Pública después de su jornada de trabajo sin causa justificada y la autorización correspondiente.
IX. Acudir a sus labores bajo los efectos de bebidas embriagantes, narcóticos o drogas enervantes, o introducirlas con fines aviesos o consumirlas durante sus jornadas de trabajo.
X. Fumar en consultorios, oficinas, pasillo, servicios de hospitalización, urgencias, quirófanos, etc.
XI. Ingerir alimentos en las áreas de trabajo.
XII. Desatender las disposiciones que tengan por objeto evitar accidentes de trabajo.
XIII. Ser procuradores o gestores de asuntos privados que tengan relación con la Entidad Pública aun fuera de sus horas de trabajo.
XIV. Sustraer u ocultar cualquier documento o información que estén relacionados con su trabajo.
XV. Acompañarse durante la jornada de labores de familiares, adultos o niños (as), o personas ajenas a la Entidad Pública.
XVI. Efectuar trabajos de índole particular en su Dependencia y dentro de su jornada de trabajo, excepto los casos en el reglamento específico del área privada en los hospitales.
XVII. Infligir cualquier tipo de violencia contra las mujeres trabajadoras, usuarias y público en general.
XVIII. Generar alguna forma de discriminación directa o indirecta, por pertenecer a cualquier sexo o por estereotipos de género.
Capítulo VIII
Obligaciones y Facultades de la Entidad Pública
Cláusula 61.- Son obligaciones y facultades de la Entidad Pública:
I. Cubrir al personal trabajador los salarios y demás prestaciones en los términos de las presentes Condiciones.
II. Cumplir con todos los servicios de higiene y seguridad, a fin de prevenir accidentes de trabajo.
III. Otorgar las facilidades necesarias para que los ascensos y permutas se realicen con mayor fluidez, respetando el escalafón.
IV. Proporcionar oportunamente al personal trabajador los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido.
V. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes respectivas, para que el personal trabajador reciba los beneficios de la seguridad y servicios sociales.
VI. Proporcionar al personal trabajador ropa de trabajo, en los casos en que sea necesaria, para desempeñar sus servicios.
VII. Xxxxxxx estímulos y recompensas señaladas en las presentes Condiciones.
VIII. Integrar los expedientes del personal trabajador y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales dentro de los términos legales.
IX. Proporcionar al personal trabajador que lo requiera, los vehículos, maquinaria y demás bienes necesarios para el desempeño de su trabajo.
X. Organizar para aquellas áreas que se considere conveniente, cursos de profesionalización y de capacitación.
XI. Entregar copia al personal trabajador de los reportes que de éste se hagan.
XII. Expedir al personal trabajador, cuando lo solicite, constancia firmada por el titular o la persona autorizada, de los servicios prestados.
XIII. Entregar al personal trabajador el oficio respectivo cuando se les comisione para realizar una actividad específica, fuera de su centro de trabajo.
XIV. Conceder al personal trabajador durante la jornada continua de trabajo un descanso de veinte minutos, previa autorización de su superior jerárquico.
XV. Generar actividades de integración laboral.
XVI. Establecer medidas para erradicar toda forma y modalidad de violencia de género en la Dependencia.
XVII. Garantizar la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas laborales.
XVIII. Las que deriven de las presentes Condiciones y demás Leyes aplicables.
Capítulo IX Riesgos Profesionales
Cláusula 62.- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son aquellos a que está expuesto el personal trabajador de la Entidad Pública, en el ejercicio o con motivo de su trabajo.
Cláusula 63.- En materia de riesgos profesionales, se estará a lo dispuesto por la Ley del Instituto de Pensiones del Estado y en los convenios celebrados entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Entidad Pública, quedando a cargo de la Entidad Pública el pago de los salarios por el tiempo establecido en estas Condiciones.
Cláusula 64.- En los casos de riesgo de trabajo, el personal trabajador incapacitado parcial y permanente, tendrá derecho a seguir desempeñando su puesto u otro distinto para el que quede hábil, sin detrimento de su salario.
Cláusula 65.- No se considerará accidente o enfermedad profesional en los siguientes casos:
1. Los que ocurran encontrándose el personal trabajador en estado de embriaguez o bajo el influjo de narcóticos o estupefacientes, en este último caso, salvo que exista prescripción médica y que el personal trabajador lo haya hecho del conocimiento de la Entidad Pública.
2. Los que se provoque intencionalmente el personal trabajador por sí solo o de acuerdo con otra persona.
3. Los que sean resultado de un intento de suicidio o de una riña en la que hubiera participado el personal trabajador.
Capítulo X
De la Previsión Social
Cláusula 66.- La Entidad Pública cubrirá al personal trabajador como prima vacacional, el importe de 5 días xx xxxxxx tabular en cada uno de los períodos vacacionales, la retención del Impuesto sobre la Renta se compensará mediante el pago de la partida de despensa.
Cláusula 67.- El personal trabajador de la Entidad Pública disfrutará de los beneficios que establecen en materia de riesgo de trabajo y muerte, el Instituto de Pensiones del Estado,
el Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo con el convenio que se tiene firmado con esta Institución, y en las presentes Condiciones Generales de Trabajo, relacionados con esta materia.
Cláusula 68.- La Entidad Pública fomentará las actividades sociales, culturales y deportivas entre el personal trabajador de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.
Cláusula 69.- La Entidad Pública, brindará apoyo siempre que el presupuesto lo permita, para la entrega de juguetes u organización de eventos a las hijas e hijos del personal trabajador con edad máxima de 11 años, los días 6 de enero y 30 xx xxxxx de cada año, de acuerdo al catálogo poblacional infantil que se formule con la debida anticipación. La entrega se hará en festivales que con ese motivo organice la Entidad Pública. Para los hijos de trabajadores foráneos se entregarán juguetes en la misma fecha.
Cláusula 70.- La Entidad Pública otorgará al personal trabajador de base por concepto de quinquenio, un pago conforme a la siguiente tabla:
De: | A menos de: | Importe Mensual |
5 | 10 | $ 46.00 |
10 | 15 | $ 55.00 |
15 | 20 | $ 82.00 |
20 | 25 | $109.00 |
25 en adelante | $136.00 |
Su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 71.- A partir del 1° de enero de 2019, el personal trabajador recibirá por concepto de Ayuda Mensual para Despensa, la cantidad de $214.86, como partida de previsión social.
Cláusula 72.- La Entidad Pública concederá a partir del ejercicio 2019 al personal trabajador con plaza de base un estímulo por concepto de antigüedad, al momento de cumplir los años de servicio y por las cantidades que se señalan en la tabla siguiente:
Al cumplir | Hasta el 30 xx xxxxx de 2019 | A partir del 01 de julio de 2019 |
10 años | $8,079.00 | $ 8,406.00 |
15 años | $15,962.00 | $ 16,608.00 |
20 años | $23,915.00 | $ 24,884.00 |
25 años | $31,972.00 | $ 33,267.00 |
30 años | $40,138.00 | $ 41,764.00 |
35 años | $48,410.00 | $ 50,371.00 |
40 años | $56,789.00 | $ 59,089.00 |
45 años | $65,311.00 | $ 67,956.00 |
50 años | $76,060.00 | $ 79,140.00 |
55 años | $76,060.00 | $ 79,140.00 |
El procedimiento y requisitos para la obtención de dicho estímulo estarán previstos en las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 73.- La Entidad Pública otorgará al personal trabajador la cantidad de $177.62 mensuales a partir del 1° de enero de 2019, por concepto de ayuda para Previsión Social Múltiple, como partida de previsión social.
Cláusula 74.- La Entidad Pública cubrirá al personal trabajador el importe de hasta
$2,185.00 por una sola vez al año para la compra xx xxxxxx, previa prescripción médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, como partida de previsión social; siempre y cuando las condiciones presupuestales lo permitan, para lo cual deberán ajustarse al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Cláusula 75.- La Entidad Pública proporcionará al personal trabajador que lo requiera una ayuda para la adquisición de aparatos ortopédicos y auditivos que en ningún caso excederá de $3,357.00, por una sola vez, si son dictaminados por el Instituto Mexicano del Seguro Social o por la Institución de Seguridad Social a que estén afiliados, como
partida de previsión social; para lo cual deberá ajustarse al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones que emita la Secretaría de Finanzas y Planeación.
Cláusula 76.- Cada año se proporcionará al personal trabajador la cantidad de $1,000.00 como ayuda para la compra de útiles escolares, como partida de previsión social.
Cláusula 77.- La Entidad Pública otorgará al personal trabajador con plaza de base una prestación de previsión social por fallecimiento o incapacidad total y permanente, equivalente a 40 meses xx xxxxxx tabular vigente.
El pago de esta prestación será otorgado por la Entidad Pública a través de la nómina, a los beneficiarios designados en el formato correspondiente o en su caso a los que así lo acrediten mediante resolución emitida por la autoridad jurisdiccional; asimismo para los trabajadores que actualicen la incapacidad total y permanente, de conformidad con el Dictamen que para tal efecto emita el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Cláusula 78.- El personal trabajador del Poder Ejecutivo gozará de un Seguro de Retiro conforme a la siguiente tabla:
Con 10 Años de antigüedad y años de edad | |
Años | Importe |
60 | $ 10,000.00 |
61 | $ 10,500.00 |
62 | $ 11,000.00 |
63 | $ 11,500.00 |
64 | $ 12,000.00 |
65 | $ 12,500.00 |
A partir de años de antigüedad | |
Años | Importe |
15 | $ 12,500.00 |
16 | $ 13,125.00 |
A partir de años de antigüedad | |
17 | $ 13,750.00 |
18 | $ 14,375.00 |
19 | $ 15,000.00 |
20 | $ 15,625.00 |
21 | $ 16,250.00 |
22 | $ 16,875.00 |
23 | $ 17,500.00 |
24 | $ 18,125.00 |
25 | $ 18,750.00 |
26 | $ 20,000.00 |
27 | $ 21,250.00 |
28 | $ 22,500.00 |
29 | $ 23,750.00 |
30 | $ 25,000.00 |
El personal trabajador cubrirá una cuota de $7.90 mensuales para tener derecho a este seguro que le será descontada de su sueldo en forma proporcional en el pago de cada quincena.
Cláusula 79.- La Entidad Pública concederá al Sindicato, si las posibilidades presupuestales lo permiten, 360 becas para las hijas e hijos del personal trabajador que estudien, por los siguientes montos:
Escolaridad | Importe Mensual |
Primaria | $500.00 |
Secundaria | $500.00 |
Bachillerato | $500.00 |
Profesional | $180.00 |
Para tener derecho al beneficio, las y los interesados deberán cubrir los requisitos correspondientes.
Cláusula 80.- En cada una de las Dependencias se realizará cada 21 de octubre en que se festeja el día de la Empleada y el Empleado, un evento en donde de acuerdo a su presupuesto disponible también sortearán regalos entre el personal trabajador y tomando en consideración la trayectoria en el servicio a las personas que se hayan distinguido, el Sindicato les hará entrega de diplomas.
Asimismo, otorgará al personal trabajador al Servicio del Poder Ejecutivo un Estímulo a Servidores Públicos, consistente en treinta días xx xxxxxx tabular, a pagarse en la nómina de la primera quincena del mes de octubre de cada año.
Dicha prestación se hará efectiva a todo el personal del tabulador general de sueldos como partida de previsión social.
Cláusula 81.- La Entidad Pública otorgará la cantidad de $1,000.00 a cada trabajadora que acredite ser madre, asimismo a partir de la primera quincena xx xxxxx del año 2020, se otorgará la cantidad de $1,000.00 como estímulo económico a todos los padres, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 82.- La Entidad Pública concederá al personal trabajador la cantidad de $450.00 mensuales, como Ayuda para Pasajes, como partida de previsión social.
Cláusula 83.- Como estímulo al desempeño de su labor que en forma eficiente realice el personal trabajador en su centro de trabajo, la Entidad Pública le otorgará un Bono Anual de Despensa por la cantidad de $2,900.00, pagadero en la nómina de la primera quincena del mes de enero, como partida de previsión social.
Cláusula 84.- La prestación de “Apoyo para Estrategia e Imagen de Previsión Social” se otorgará anualmente en la primera quincena del mes xx xxxxxx por la cantidad de
$2,150.00, como ayuda para la adquisición de vestuario.
Cláusula 85.- La Entidad Pública a partir del 1° de enero de 2019, otorgará al personal trabajador la cantidad de $312.46 mensuales como Ayuda por Servicios, misma que será cubierta en forma proporcional cada quincena, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 86.- La Entidad Pública concederá al personal trabajador una Compensación Administrativa equivalente a 35 días xx xxxxxx tabular que se cubrirá anualmente en el mes de diciembre. Esta compensación se pagará íntegra al personal trabajador que haya laborado durante todo el año y en forma proporcional a quienes hayan trabajado menos tiempo en ese período, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 87.- El personal trabajador de la Entidad Pública percibirá 5 días xx xxxxxx tabular por Actividades Culturales, pagaderos en la segunda quincena de noviembre de cada año, como partida de previsión social.
Adicionalmente al aguinaldo de cuarenta días, el personal trabajador de la Entidad Pública percibirá una Gratificación equivalente a quince días xx xxxxxx tabular pagadera en la primera quincena de diciembre, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 88.- La Entidad Pública otorgará al personal trabajador la cantidad de $600.00 mensuales por concepto de Ayuda para Capacitación y Desarrollo, la cual será cubierta en forma proporcional cada quincena, como partida de previsión social.
Cláusula 89.- A partir xx xxxxxx de 2019, el personal trabajador recibirá como incentivo a la productividad en el desempeño de su labor, la cantidad de $800.00 dos veces al año, como Ayuda para Despensa como partida de previsión social, aplicada en los meses xx xxxxx y agosto.
Cláusula 90.- El personal trabajador de la Entidad Pública percibirá como Gratificación Anual o Aguinaldo, cuarenta días xx xxxxxx tabular, pagadero en dos exhibiciones proporcionales, la retención del Impuesto sobre la Renta se compensará mediante el pago de la partida de despensa. La primera exhibición se cubrirá a más tardar el día 20 del mes de diciembre y la segunda durante los primeros días del mes de enero del año siguiente.
El personal trabajador que haya laborado por un período menor de un año, se les cubrirá su aguinaldo en forma proporcional por el tiempo de servicios prestados.
Cláusula 91.- La Entidad Pública otorgará la cantidad de $290.00 en el mes de diciembre como “Canasta Navideña”, siempre que el personal haya trabajado ininterrumpidamente en el ejercicio fiscal correspondiente y que no haya disfrutado de una licencia sin goce xx xxxxxx en este período, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 92.- La Entidad Pública a fin de compensar los días laborables en los meses del año que exceden de 30 días, otorgará al personal trabajador la prestación “Compensación por Ajuste de Calendario” en el mes de diciembre, consistente en 5 días xx xxxxxx tabular a quienes hayan laborado ininterrumpidamente del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o en su caso proporcional al período laborado, su aplicación se sujetará a las obligaciones fiscales correspondientes.
Cláusula 93.- Las prestaciones de Previsión Social enunciadas deberán dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Capítulo XI
Del Escalafón y de la Adscripción
Cláusula 94.- Se entiende por escalafón al sistema organizado de calificación del trabajo en las distintas Dependencias de la Entidad Pública, a fin de efectuar y garantizar ascensos y promociones del personal trabajador a diferentes categorías, de conformidad con los criterios que se establezcan entre la Entidad Pública y el Sindicato en el reglamento respectivo.
a) Para el cumplimiento del movimiento escalafonario se constituirán las Comisiones Mixtas previstas en la Ley, las que se integran con tres representantes del Sindicato y tres representantes de la Entidad Pública.
b) Dichas Comisiones, con base en los criterios establecidos en estas Condiciones, dictaminarán los movimientos escalafonarios, aplicando los correspondientes exámenes de selección.
c) Todo ascenso o promoción deberá de ser analizado por la Comisión Mixta de Escalafón, conforme al reglamento respectivo.
Cláusula 95.- Los factores escalafonarios serán los siguientes:
a) Los conocimientos y capacitación;
b) La antigüedad;
c) La aptitud;
d) La disciplina y la puntualidad, y
e) La normativa correspondiente.
La aplicación de los movimientos escalafonarios para ascender a una plaza con mayor categoría tabular deberá realizarse de acuerdo con las categorías disponibles en el área de trabajo correspondiente, considerando el beneficio para el mayor número de trabajadores posibles, los cuales deberán acreditar los factores escalafonarios.
Asimismo, para aplicar los movimientos escalafonarios de las categorías con los niveles tabulares más altos, se podrán asignar una vez corridos los escalafones respectivos, siendo el punto xx xxxxxxx la categoría con nivel 27.
Los criterios de evaluación de estos factores escalafonarios se especificarán en el documento respectivo.
Cláusula 96.- Con el fin de elevar la eficiencia del personal trabajador y para prepararlo para los ascensos escalafonarios, la Entidad Pública, con la participación del Sindicato, implementará los cursos de capacitación y adiestramiento cuando éstos se requieran.
Cláusula 97.- Se entiende por cambio de adscripción, la reubicación que se hace de la persona trabajadora a otro centro de trabajo dependiente de la Entidad Pública, distinto de aquél en que estuviera prestando sus servicios.
Cláusula 98.- Los cambios de adscripción únicamente podrán llevarse a cabo con la autorización del jefe de área, escuchando la opinión del Sindicato y se realizarán por los siguientes motivos:
a) A petición de la persona con tipo de contratación definitivo, siempre que exista otra vacante de igual categoría a la del personal trabajador solicitante en otro centro de trabajo y no afecte el servicio;
b) Por necesidades del servicio, en casos justificados, escuchando la opinión del Sindicato.
Cláusula 99.- Cuando se lleve a cabo un cambio de adscripción no se podrá afectar, en perjuicio del personal trabajador, sus condiciones de trabajo, incluyendo en éstas salario, categoría, nivel, funciones y demás prestaciones que se deriven de las presentes Condiciones, asimismo el jefe de área deberá notificar por escrito al personal trabajador.
Cláusula 100.- La permuta es el acuerdo expreso del personal trabajador con tipo de contratación definitivo, adscritos a diferentes centros de trabajo, con igual categoría, puesto y jornada por medio del cual intercambian plazas en forma definitiva. Para que proceda el movimiento, es necesario que ambos trabajadores(as), expresen por escrito su conformidad, que no se afecte el servicio en la Entidad Pública y que el jefe del área apruebe el movimiento.
Cláusula 101.- Cuando una o un trabajador justificadamente sea trasladado de una población a otra en forma definitiva, la Dependencia le dará a conocer las causas del traslado y tendrá la obligación de cubrir por anticipado gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el personal trabajador escuchando la opinión del Sindicato.
Capítulo XII
De la Productividad en el Trabajo
Cláusula 102.- La Entidad Pública y el Sindicato convienen en que se atenderá permanentemente el mejoramiento de la organización, de los sistemas y procedimientos, la capacitación y adiestramiento del personal trabajador y de las condiciones de seguridad e higiene en que se desarrolla el trabajo.
Cláusula 103.- La elevación de la productividad tiene como objetivo la prestación del servicio público con la más alta calidad y eficiencia.
Cláusula 104.- Para elevar la eficiencia y calidad en el trabajo y la productividad, la Entidad Pública y el Sindicato podrán integrar la Comisión Mixta que propondrá las medidas a adoptar en la materia que corresponda.
Cláusula 105.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior, se formará con igual número de representantes de la Entidad Pública y del Sindicato, pudiendo constituirse por unidad administrativa u órgano desconcentrado.
Cláusula 106.- La intensidad del trabajo se determinará por el desempeño de las labores que se asignen al personal trabajador durante las horas de su jornada.
Capítulo XIII Correcciones Disciplinarias y Sanciones
Cláusula 107.- Las sanciones que podrán aplicarse al personal trabajador por faltas cometidas en el desempeño a sus servicios, serán las siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión hasta por ocho días de los efectos del nombramiento.
c) Terminación de los efectos del nombramiento cuando incurra en algunas de las causales establecidas en la Ley.
Para que lo anterior surta efecto, será requerida la participación previa de la representación sindical y el personal trabajador.
Cláusula 108.- Serán causas de amonestación verbal las infracciones leves a que se refieren las presentes Condiciones.
Cláusula 109.- Serán causa de amonestación escrita la reincidencia a las infracciones leves de estas Condiciones.
Cláusula 110.- Procede la suspensión, en los siguientes casos:
1. De uno a ocho días, cuando el personal trabajador no cumpla con las obligaciones señaladas en las presentes Condiciones, siempre y cuando la falta no amerite la terminación de los efectos del nombramiento.
2. Dos días al personal trabajador que falte a sus labores en forma injustificada o sin permiso de la Entidad Pública, hasta por tres días en un período de treinta días.
3. Un día, cuando el personal trabajador por primera vez y siempre que se compruebe, se dedique a asuntos ajenos a sus labores en horas de trabajo.
Cláusula 111.- Cada vez que el personal trabajador acumule tres retardos en una quincena, se le descontará el importe correspondiente a medio día xx xxxxxxx.
Cláusula 112.- Será motivo de separación definitiva del servicio, cuando el personal trabajador incurra en cualquiera de las causales señaladas en la Ley, o en aquellas que por su naturaleza sean de tal manera graves que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.
Transitorios
Primero.- Las presentes Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, serán revisadas cuando menos cada dos años.
Segundo.- Los salarios y prestaciones del personal trabajador, serán incrementados en los tiempos y montos en que se concedan para los similares que prestan sus servicios en el sistema básico (no homologados), dependiente de la Secretaría de Educación del Poder Ejecutivo.
Tercero.- La Entidad Pública de acuerdo a la suficiencia presupuestal podrá ofrecer a la clase trabajadora beneficios directos como son: guardería, uniformes, actividades culturales y deportivas, entre otros, así como aquellos relacionados con el desarrollo de actividades propias del sindicato.
Cuarto.- Son nulas las renuncias a las disposiciones de estas Condiciones Generales de Trabajo que favorezcan al personal trabajador.
Xxxxxx.- Xx concede al personal trabajador una Compensación Temporal Compactable que se pagará quincenal para nivelar las zonas económicas “A” y ”B” en el tabulador de sueldos.
Esta compensación se cubrirá únicamente al personal adscrito en centros de trabajo ubicados en el tabulador regional de la zona económica B.
Se precisa que, en la medida en que la instancia respectiva autorice una modificación al valor del actual tabulador B, esta compensación variará o desaparecerá.
Sexto.- Las presentes Condiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su depósito ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje.
Apéndice
I. Disposiciones Generales
La permanencia del personal trabajador en la Entidad Pública estará permitida según el horario que se le haya asignado previamente en las áreas de trabajo, y por consiguiente deberá registrar su asistencia dentro de los rangos que a continuación se menciona.
a) Hasta 30 minutos antes de la hora oficial de entrada.
b) Hasta 30 minutos después de la hora oficial de salida.
Se consideran como checadas correctas, las registradas entre:
ENTRADA: Desde el minuto 30 antes de la hora oficial de entrada hasta 10 minutos después de ésta.
SALIDA: De la hora oficial de salida hasta 30 minutos después de ésta.
RETARDO: Después de 10 minutos de la hora oficial de entrada, hasta 30 minutos después de los mismos.
INASISTENCIA: Se considera inasistencia:
a) Cualquier checada que no esté dentro de las definidas como correcta.
b) No checar entrada y salida.
c) No checar entrada.
d) No checar salida.
Los descuentos por inasistencias y/o retardos se aplicarán en cualquiera de las dos quincenas siguientes a la quincena en que hubiere ocurrido el incumplimiento del personal trabajador, salvo en el caso del personal foráneo y cuando se interponga un período vacacional, en que el plazo se extenderá en una quincena más; transcurridos los plazos señalados no procederá ningún descuento.
-Gafete de Identificación
1. Es obligación del personal trabajador portar en un lugar visible el gafete de identificación, en el horario de labores.
2. Para realizar todo tipo de trámite administrativo, será requisito portar gafete de identificación.
3. Se pedirá como cuota de recuperación, la cantidad de $30.00 (Treinta pesos) de un gafete de reposición.
II. Permisos, Descansos, Licencias y Vacaciones
Los permisos se otorgarán bajo las siguientes consideraciones:
a) El personal trabajador deberá solicitar los permisos directamente a su jefa o jefe inmediato, en la forma oficial establecida cuando menos con un día de anticipación a la fecha del inicio, salvo casos urgentes justificados se podrán solicitar en un lapso no mayor a dos días hábiles posteriores al permiso.
b) Los permisos económicos y los de dos horas serán autorizados por la jefa o el jefe inmediato del personal trabajador, y/o jefatura de Recursos Humanos, de acuerdo a las necesidades de la Dependencia, salvo casos urgentes justificados.
c) Las Áreas encargadas del Control de Asistencia de cada Dependencia, certificarán la procedencia y validez de lo solicitado, toda vez que si el personal trabajador no tiene derecho, quedará bajo la responsabilidad de estos últimos, dejando sin validez el trámite.
Permisos
- Económico
Se concederán 8 al año con un máximo de 2 al mes. No se concederán ni antes ni después de días festivos, descansos semanales, vacaciones y licencias.
- Cuidados médicos
Al personal trabajador se le podrá otorgar un permiso para cuidados médicos de un familiar (padre, madre, hijos (as), esposa o esposo) hasta por 4 días una vez al año, siempre y cuando sea expedida la constancia por el Instituto Mexicano del Seguro Social que avale tal situación y se haya agotado sus permisos económicos.
- Por Dos Horas
Se concederán 3 al mes como máximo.
- Para Estudiantes
Se les permitirá correr el horario dos horas antes o después, esto a elección del personal trabajador que prueben ante la jefatura de Recursos Humanos, ser estudiantes regulares y que soliciten oficialmente esta facilidad.
- Salida al IMSS
Se otorgará a la presentación de la tarjeta de citas, considerando la hora programada en esta última y lo dispuesto por la Cláusula 57 de las presentes Condiciones Generales de Trabajo.
- Salida Oficial (Oficial Todo el Turno y/o Entrada y Salida Oficial)
Estos permisos son de uso exclusivo para realizar comisiones relacionadas directamente con las funciones del centro de trabajo, deberán detallar los datos de la comisión en el apartado de observaciones, en caso contrario se cancelará el permiso aplicándose el descuento y/o sanción correspondiente.
- Permiso por Paternidad
Los trabajadores por concepto de paternidad, disfrutarán de un permiso de cinco días laborales con goce xx xxxxxx, por el nacimiento de sus hijos e hijas; de igual forma en caso de adopción, previa acreditación oportuna de los respectivos eventos.
- Permiso por Lactancia
Se concederán a las madres la facilidad de salir una hora antes de la hora oficial de salida o de entrar una hora después de la hora oficial de entrada a elección, durante los seis meses posteriores al término de la incapacidad por gravidez, en ningún caso se asignará un horario corrido, que ponga en riesgo la salud de la madre trabajadora derivando en una responsabilidad para la Entidad Pública.
Descansos
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx íntegro, los señalados en el Calendario Oficial de Días de Descanso Obligatorios para los Empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz. En caso de que el personal trabajador labore en los días de descanso, tendrá derecho a que se le reponga éstos.
- Días por Ley
Aquellos que se encuentran contemplados en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y 53 de la Ley Estatal del Servicio Civil.
-Días por Acuerdo
Los consignados como inhábiles por la Subsecretaría de Gobierno en el marco de las negociaciones sindicales, para el personal trabajador, con excepción del otorgado por reposición con motivo de haber participado en el desfile del 1 xx xxxx en el que se
celebra el “Día del Trabajo” el cual es exclusivo para el personal trabajador sindicalizado.
Licencias
- Sin goce xx xxxxxx
Autorizadas por los titulares de los Centros de Trabajo. Se otorgarán de acuerdo a la tabla siguiente y en base a la antigüedad del personal trabajador:
120 días
2 años
Antigüedad Mayor de: Licencia hasta por:
3 años en adelante 365 días
Al vencerse la licencia, el personal trabajador debe presentarse a su trabajo y, para tener derecho a otra, debe laborar un año cuando menos. En ningún caso las licencias podrán fraccionarse, salvo que sea en forma continua.
- Incapacidades
Sólo serán válidos los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Para tales casos la vigencia de las licencias será por el período fijado que no podrá exceder de 78 semanas, según lo marcado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de enfermedades que no sean de un riesgo de trabajo.
- Licencias laborales para madres y padres con hijos diagnosticados con cáncer Acorde con las disposiciones federales, en los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con esta enfermedad, podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores
en caso de que el niño, niña o adolescente requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento u hospitalización. La licencia expedida por el IMSS tendrá una vigencia de uno y hasta 28 días, y podrán expedirse las que sean necesarias durante un periodo máximo de tres años.
-Vacaciones:
Vacaciones
Se disfrutarán en las fechas estipuladas en el Calendario Oficial de Días de Descanso Obligatorios para los Empleados del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz, el cual se hará del conocimiento general con la anticipación requerida.
En ningún caso los períodos vacacionales podrán ser acumulados. En caso de vacaciones escalonadas, se elaborarán los calendarios respectivos, tomando en cuenta las necesidades del servicio que presta la Entidad Pública y la del personal trabajador.
III. Procedimientos de solicitud de permisos y licencias
Primera. El personal trabajador deberá llenar la forma “solicitud de permiso” con los siguientes datos:
1. La jefatura y el departamento al cual está asignado.
2. Fecha de solicitud.
3. Apellido paterno, materno y nombre.
4. Número de personal.
5. Posteriormente, deberá especificar en el renglón correspondiente el día, mes y hora, tanto de inicio como término del permiso, licencia o vacaciones solicitadas.
6. Plasmar su firma en el cuadro para “empleada o empleado”
Segunda. El personal trabajador deberá solicitar la firma-autorización del jefe o jefa del departamento.
Tercera. El personal trabajador deberá recabar el visto bueno del jefe o jefa del área a la cual está asignado.
Cuarta. El personal trabajador entregará al área correspondiente de recursos humanos de la Dependencia, el original de la solicitud debidamente requisitada, conservando la copia con el sello de recibido, la cual representa el justificante para cualquier aclaración. Sólo para la licencia sin goce xx xxxxxx, será requerida la autorización por escrito a la Unidad Administrativa u homólogo.
En los casos donde las Dependencias cuenten con el sistema electrónico de permisos, el personal trabajador realizará este trámite a través del portal para el servidor público.
Quinta. El Sindicato podrá tramitar a nombre de su personal agremiado, las licencias sin goce xx xxxxxx con la debida anticipación, sin que el empleado abandone el centro de trabajo hasta recibir la autorización correspondiente.
El Sindicato no podrá autorizar permisos directamente al personal trabajador de su afiliación, en su caso deberá solicitar al área de recursos humanos con copia al Jefe de Área de adscripción con la debida anticipación, para lo cual deberá esperar la respuesta, sin que el personal trabajador abandone su centro de trabajo.
IV. Disposiciones administrativas
1. Toda ausencia de checada o registro en el control de asistencia sin justificación oficial, será considerada como falta de asistencia.
2. No se consideran válidos los justificantes o incapacidades con efectos retroactivos.
3. Quedan nulos todos los justificantes que no presenten el visto bueno de la jefa o jefe del área correspondiente.
4. Para aclaraciones sólo se consideran válidas las copias de los permisos que contengan el sello de recibido por el área correspondiente de recursos humanos.
Es responsabilidad de las Áreas encargadas del Control de Asistencia de cada Dependencia aplicar las sanciones y descuentos, de acuerdo a lo siguiente:
a) Descuento de un día xx xxxxxxx por: Falta de checada de entrada, falta de checada de salida o falta de checada de entrada y salida.
b) Descuento de medio día xx xxxxxxx por: Cada tres retardos acumulados, por quincena.
El personal trabajador está obligado a asistir puntualmente al desempeño de sus labores, realizando debidamente sus registros de asistencia de acuerdo a su horario asignado en los dispositivos o mecanismos diseñados para tal efecto por las áreas o unidades administrativas de las Dependencias.
En ninguna modalidad de horario se exentarán los registros de asistencia, por lo que cualquier omisión de registro sin justificación será sancionada de acuerdo a la ley en la materia.
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 25 xx xxxxx del año 2019
Por el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave
Por el Sindicato de Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz
Ing. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Gobernador del Estado Secretario General