CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y/O COOPERACIÓN
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN Y/O COOPERACIÓN
BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL Y
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
En Valparaíso de Chile, a 8 xx xxxxxx de 2019, entre el SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 00.000.000-0, representado por su Director Nacional, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en la ciudad de Valparaíso, calle Plaza Xxxxxxxxx, número 60, por una parte; y, por ta otra, la BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL, representada por su Director, xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Cédula Nacional de Identidad N° 0.000.000-0,, ambos domiciliados para estos efectos en ciudad de Santiago, calle Xxxxxxxxx N° 1117, tercer piso; convienen en suscribir el presente convenio de colaboración, conforme a las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera: Antecedentes.
La Biblioteca del Congreso Nacional, tiene por misión satisfacer las necesidades de información, conocimiento y asesoría de Senadores y Diputados, así como apoyar el proceso legislativo a través de la obtención, organización, difusión y extensión del conocimiento registrado en diversos soportes.
La Biblioteca del Congreso de Chile (BCN), a través de su Sistema de Información legal denominado "Ley Chile" (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx), pone a disposición de sus usuarios, Congreso en particular y a la ciudadanía en general, acceso integrado a la normativa nacional y a información jurídica relacionada proveniente de las diferentes fuentes del derecho reconocidas en el país, con el objetivo principal de asegurar los principios de seguridad y certeza jurídica que son exigidos en todo ordenamiento jurídico.
El Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con el artículo 1° de la Ordenanza de Aduanas, decreto con fuerza xx xxx N° 30/2004, y su ley Orgánica, decreto con fuerza xx xxx N° 329/79, ambos del Ministerio de Hacienda, es un servicio público, descentralizado, con personalidad jurídica de duración indefinida que se relaciona con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, al que le corresponde vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, intervenir en el tráfico internacional para los efectos de recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las leyes. Para llevar a cabo todas estas funciones, le corresponde regular, mediante normas, las materias de su competencia e instruir respecto de la aplicación de las leyes que debe controlar.
Con este convenio se permite la integración institucional con otros organismos del Estado para el manejo de la información, lo que se enmarca en los principios generales para una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, y con el deber de coordinación que pesa sobre toda organización administrativa.
Que tanto la Biblioteca como Aduanas, en cumplimiento de su misión y objetivos, manifiestan su intención y compromiso de establecer el presente convenio marco de colaboración y/o cooperación.
Cláusula Segunda: Objeto.
El presente convenio marco de colaboración y/o cooperación tiene por objeto establecer los lincamientos generales, enmarcar y coordinar las actividades y proyectos que emprenderán en conjunto la Biblioteca y Aduanas, en los campos de transferencia de información jurídica legislativa, desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y herramientas tecnológicas y de innovación, transferencia de experiencia tecnológica.
Aduanas podrá utilizar los enlaces o servicios web de la BCN en sus propios desarrollos de aplicaciones, para acceder en line a la información xx Xxx Chile actualizada.
Cada institución podrá proponer a la otra las actividades que crea convenientes y que estén contempladas en el objeto del presente convenio.
Cláusula Tercera: Actividades.
En virtud del presente convenio “la Biblioteca" se compromete a:
a) Procesar y almacenar diariamente en su Sistema Ley Chile las normas jurídicas de carácter general y particular publicadas en el Diario Oficial.
b) Mantener actualizadas dichas normas, cuando sean objeto de modificaciones expresas.
c) Integrar las normas de carácter legai con su historia de la ley y con los proyectos xx xxx modificatorios.
d) Otorgar acceso abierto y gratuito a la información de su base de datos.
e) Otorgar acceso a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas a la legislación sectorial en el Sistema Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional, contribuyendo de esta forma al conocimiento de legislación nacional.
f) Disponer de las versiones del Compendio de Normas Aduaneras, contenido en la Resolución N°1300, de 2006, en el Sistema Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional, en la medida que Aduana haya ingresado al sistema los textos completos de las normas.
g) Disponer de la normativa sectorial del periodo 2006 al 2018, en el Sistema Ley Chile de la Biblioteca del Congreso Nacional, correspondiente a las resoluciones modificatorias del Compendio de Normas Aduaneras.
h) Ingresar, a requerimiento de Aduanas, las normas que no se han publicado en el Diario Oficial y que sean de alcance general o particular.
i) Crear un apartado específico para Aduanas de las normas de su competencia, en el sitio Ley Chile, a partir de la selección de normas efectuada por Aduanas.
j) Entregar a Aduanas capacitación y credenciales de administración de su compendio específico.
k) Capacitar y entregar soporte permanente en el proceso de ingreso de normas jurídicas de interés de Aduanas.
l) Otorgar acceso a su módulo de procesamiento y VPN.
m) Gestionar altos estándares de disponibilidad en línea del servicio Ley Chile.
Por su parte, Aduanas se compromete a:
a) Ingresar al Sistema Ley Chile las normas que sean de interés de Aduanas y efectuar un primer control de calidad sobre las mismas.
b) Informar a la BCN respecto de nuevas normas dictadas por Xxxxxxx y que no hayan sido publicadas en el Diario Oficial a texto completo.
c) No bajar las normas en formato pdf u otro y mantenerlas en su propio servidor, con el objeto de evitar su desactualización.
Las acciones que se desarrollen en el marco del presente acuerdo se ejecutarán como actividades generales, sin que dicha mención signifique limitación alguna para desarrollar otras actividades que sean pactadas posteriormente.
Cláusula Cuarta: Constitución de mesas técnicas y protocolos.
Ambas partes acuerdan que las actividades y proyectos recién referidos, que se realicen dentro del marco de este convenio, deberán ser definidas(os) en mesas de trabajo constituidas por los coordinadores nombrados por cada parte.
Cláusula Quinta: Contrapartes.
Para la adecuada implementación del presente Convenio, así como para facilitar la coordinación entre la Biblioteca y la Aduana en la ejecución del mismo, las partes acuerdan designar como contrapartes a:
Biblioteca Congreso Nacional:
- Alien Guerra Xxxxxxxxxx, Coordinador Sección Ley Chile del Departamento de Servicios Legislativos y Documentales.
Servicio Nacional de Aduanas:
- Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Subdirectora Técnica y
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Coordinadora Unidad Integración de Sistemas del Departamento de Procesos y Normas Aduaneras de la Subdirección Técnica.
Las personas arriba indicadas tendrán la facultad de resolver diferencias de interpretación y/o controversias que se verifiquen en el uso y puesta en disposición de la información que se gestione en el marco del presente convenio.
Las personas designadas como contrapartes tendrán a su cargo, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Especificar las formas precisas y los medios por los cuales las partes cumplirán con sus obligaciones de intercambio inmediato y directo de información a que se refiere la cláusula primera y el cumplimiento de actividades descritas en la cláusula segunda.
2. Acordar las medidas que sean necesarias para la aplicación práctica del convenio.
3. Proponer a sus respectivas Jefaturas las medidas que sean conducentes para la correcta aplicación del convenio y para corregir cualquier inconveniente que se constate en su implementación así como proponer las medidas resolutivas.
4. Evaluar semestralmente la aplicación práctica del presente convenio, proponiendo las medidas de perfeccionamiento, cambios o correcciones que estimen necesarias para el debido cumplimiento de sus fines.
5. Prevenir los conflictos y resolver cualquier duda o consulta que se suscite en la implementación del convenio.
Cláusula Sexta: No exclusividad.
Se deja expresa constancia que ei presente convenio no impone a los comparecientes obligación alguna de exclusividad para su contraparte. En consecuencia las partes podrán desarrollar libremente actividades que pudieren considerarse dentro del objeto del presente convenio en forma independiente o con terceros, sin necesidad de comunicación, autorización o aprobación de ninguna especie.
Cláusula Séptima: Duración y Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá una duración de dos años, contados desde la fecha de su suscripción y se renovará de manera automática, por iguales períodos y en los mismos términos, salvo que alguna de las partes manifieste por escrito su voluntad en contrario, lo que deberá comunicarse a los menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término.
Con todo, cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al Convenio en caso de incumplimiento de las condiciones u obligaciones de la contraparte. Este término anticipado se notificará a la contraparte.
Serán causales especiales de término anticipado las siguientes:
a) El mutuo acuerdo entre las partes.
b) El transcurso del tiempo estipulado sin que se lleve a término el objeto del mismo, salvo causa justificada.
c) El incumplimiento total o parcial de la cláusula segunda.
Cláusula Octava: Domicilio.
Para todos los efectos del presente convenio, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunales.
Cláusula Novena: Ejemplares
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha, quedando dos para cada una de las partes.
Xxxxxxxx Xxxxxx: Personería
La personería de don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, para representar al Servicio Nacional de Aduanas, consta en Decreto Supremo N° 193, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx de Hacienda. La personería de xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx para actuar en representación de la Biblioteca consta en el Acuerdo Primero d é la H. Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional de 14 de Diciembre de 2012.