CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE SAN DIEGO
CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE SAN XXXXX
XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX, y XXXXXXXXX
XXXXX, como individuos y en nombre de todos los demás en una situación similar,
El Demandante, v.
CONAM MANAGEMENT
CORPORATION, una corporación de California, y Does 1 al 10, inclusive
Los Demandados.
Caso No. 37-2020-00001430-CU-OE-CTL
AVISO DE ACUERDO DE ACCIÓN DE DEMANDA COLECTIVA
Para: Todos los empleados o exempleados no exentos (pagados por hora) de ConAm Management Corporation (“ConAm”), quienes fueron empleados en California durante el periodo de tiempo entre el 9 de enero del 2016 hasta el 28 de febrero del 2022, quienes caen en una o más de las siguientes tres categorías: (i) los empleados quienes recibieron una compensación no discrecional por un periodo de tiempo por el cual ellos también recibieron horas extra; (ii) los empleados quienes recibieron un ajuste por bono; y/o (iii) los empleados quienes trabajaron en el departamento de mantenimiento por cualquier turno de 3.5 horas o más.
POR FAVOR XXX ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE. Está relacionado a una acción colectiva que puede afectar sus derechos.
Si usted desea excluirse a usted mismo del acuerdo, usted debe hacer una solicitud para exclusión por escrito y firmada para que sea recibida por el Administrador de Reclamos con un post sello a no más tardar cuarenta y cinco (45) días después de la fecha en este aviso.
POR FAVOR NO CONTACTE A LA GERENCIA NI A RECURSOS HUMANOS DE CONAM EN RELACIÓN ESTE
AVISO. Las preguntas deben ser dirigidas al Administrador de Xxxxxxxx según se describe dentro de la presente.
En cumplimiento a la orden con fecha del 23 xx xxxxxx del 2022, la Corte Superior del Estado de California, Condado de San Xxxxx,
USTED POR ESTE MEDIO ES NOTIFICADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
Un acuerdo propuesto (el “Acuerdo”) ha sido alcanzado entre las partes en una acción de demanda putativa y representativa pendiente en la Corte Superior del Estado de California, Condado de San Xxxxx (la “Corte”), Xxxx Xxxxx, y otros, v. ConAm Management Corporation, Caso No. 37-2020-00001430-CU- OE-CTL (la “Demanda”), traído en nombre de todos los empleados o exempleados no exentos (pagados por hora) de ConAm quienes fueron empleados en California durante el periodo de tiempo desde el 9 de Enero del 2016 hasta el 28 de febrero del 2022, quienes caen en una o más de las siguientes tres categorías: (i) los empleados que recibieron una remuneración no discrecional por un periodo de tiempo en el cual ellos también recibieron tiempo extra, (ii) los empleados quienes recibieron un ajuste xx xxxx; y/o (iii) los empleados quienes trabajaron en el departamento de mantenimiento por cualquier turno de
3.5 horas o más (el “Grupo del Acuerdo”). La acción colectiva putativa contiende que ConAm: (1) violó la ley de estados de cuenta de salarios de California, Código de Trabajo de Cal. § 226; (2) violó las leyes de horas extra de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 510 y 1194; (3) violó la ley de salarios mínimos de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 1194, 1197, y 1197.1; (4) violó la ley de periodos de descanso de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 226.7; (5) violó la ley de California en relación al momento de los pagos de salarios, Código de Trabajo de Cal. §§ 204 y 210; (6) violó la Ley de Competencia Injusta de California, Código de Negocios y Profesiones de Cal. § 17200 y siguientes (la “UCL”, por sus siglas en inglés, Unfair Competition Law); y (7) violó la Ley General de Abogados Privados de California, Código de Trabajo de California § 2498 y siguientes (la “PAGA”, por sus silgas en inglés, Private Attorneys General Act).
La Corte ha aprobado preliminarmente el Acuerdo y condicionalmente certificó al grupo putativo para propósitos del Acuerdo únicamente. La Corte no ha generado un fallo en cuanto a la validez de los reclamos del Demandante, y XxxXx niega todas las alegaciones hechas en la Demanda. Usted ha recibido este aviso porque los registros de ConAm indican que usted puede ser un miembro del Grupo del Acuerdo. Este aviso está diseñado para informarle a usted de los términos del Acuerdo.
Dependiendo de las acciones que usted tome (o que no tome), una de las tres siguientes cosas pasará:
1. Si usted no hace nada, y el Acuerdo recibe una aprobación final de la Corte, un pago será enviado por correo a usted, todos los reclamos cubiertos por este Acuerdo serán extinguidos, y usted renunciará a su derecho de traer o participar en una acción similar en contra de ConAm y las otras Partes Exoneradas;
2. Si usted presenta oportunamente una Solicitud para Exclusión, usted no será un miembro del Grupo del Acuerdo y usted no será más parte de la Demanda. Si usted no recibirá un pago, pero todos sus reclamos potenciales serán preservados, incluso si el Acuerdo recibe una aprobación final de la Corte; o
3. Si usted presenta oportunamente un Formulario de Ajuste, y si el Acuerdo recibe aprobación final de la Corte, el Administrador de Reclamos revisará los registros que usted brinde y puede, o no puede, ajustar el cálculo usado para poder llegar a su pago. Sin importar lo que el Administrador de Reclamos decida, su pago será enviado a usted por correo, todos los reclamos cubiertos por este Acuerdo serán extinguidos y usted renunciará a su derecho de traer o participar en una acción similar en contra de ConAm y las otras Partes Exoneradas.
I. LOS ANTECEDENTES DEL CASO
El Demandante, Xxxx Xxxxx, quien trabajó previamente para ConAm como director de Mantenimiento, presentó la acción antes titulada en la Corte Superior del Estado de California, Condado de San Xxxxx, el 9 de enero del 2020. El Demandante Xxxxx presentó el Primer Reclamo Enmendado el 26 xx xxxx del 2020, agregando a la Demandante Xxxxxxx Xxxx y a la Demandante Xxxxxxxxx Xxxxx (otras dos exempleadas de XxxXx) como demandantes nombradas (Xxxxx, Xxxx y Xxxxx son referidos colectivamente dentro de la presente como los “Demandantes Nombrados” o “Demandantes”), y XxxXx presentó una Respuesta negando todas las alegaciones en la Demanda el 30 de Julio del 2020.
La Demanda busca el acertar los reclamos en nombre de un grupo putativo, el cual está conformado en consistir de todos los empleados o exempleados no exentos (pagados por hora) de ConAm quienes fueron empleados en California durante el periodo de tiempo entre el 9 de Enero del 2016 hacia adelante, quienes caen en una o más o todas de las siguientes tres categorías: (i) los empleados quienes recibieron una compensación no discrecional por un periodo de tiempo en el cual también recibieron tiempo extra; (ii) los empleados quienes recibieron un ajuste por xxxx; y/o (iii) los empleados quienes trabajaron en el departamento de mantenimiento por cualquier turno de 3.5 horas o más. La Demanda alega generalmente, entre otras cosas, que ConAm: (1) violó la ley de estados de cuenta de salarios de California, Código de Trabajo de Cal. § 226; (2) violó las leyes de horas extra de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 510 y 1194; (3) violó la ley de salarios mínimos de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 1194, 1197, y 1197.1; (4) violó la ley de periodos de descanso de California, Código de Trabajo de Cal. §§ 226.7; (5) violó la ley de California en relación al momento de los pagos de salarios, Código de Trabajo de Cal. §§ 204 y 210; (6) violó la UCL; y (7) violó la PAGA. La Demanda está marcada como tanto una acción de demanda colectiva putativa y una acción representativa no colectiva en cumplimiento a la PAGA y busca daños compensatorios (salarios sin pagar), penalidades estatutarias y/o civiles, daños liquidados, restitución, compensación declaratoria, intereses, honorarios y costos de los abogados razonables y otra dicha compensación que la Corte pueda otorgar.
ConAm cree que los reclamos de la Demanda no tienen mérito y contiende que en todo momento ha cumplido con las leyes relevantes de California según esa ley aplica al Grupo del Acuerdo.
El 16 de febrero del 2021, las Partes del Acuerdo asistieron remotamente a un día completo de mediación ante el mediador privado, Xxxxxxx Xxxx. El caso no se acordó ese día, y en el segundo día de mediación ante el Mediador, Xxxx, ocurrió el 13 xx xxxxx del 2021. El caso no se acordó ese día tampoco, y las partes continuaron la litigación. Se sostuvo un tercer día de mediación ante el Mediador Xxxx el 30 de noviembre del 2021, y en ese día las Partes del Acuerdo alcanzaron un acuerdo en principio.
Durante el curso de la Demanda, los Demandante y XxxXx han participado en una discusión significativa de la validez de los reclamos legales en discusión y han intercambiado documentos e información extensivos, los cual permitió a los Demandantes y a XxxXx a poder evaluar el valor de los reclamos involucrados. Sujeto a la aprobación de la Corte, los Demandantes y ConAm han acordado en evitar una litigación adicional y de liquidar y resolver la Demanda, al igual que todas las disputas, acciones, demandas, cargos y reclamos existentes y potenciales que son o que pudieron haber sido aseguradas en la Demanda, según la máxima medida permitida por la ley y sin ninguna admisión de responsabilidad o de mal actuar por cualquiera de las partes Los Demandantes y XxxXx, y sus abogados, han concluido que el Acuerdo es ventajoso, considerando los riesgos, incertidumbres y costos a cada lado de la litigación continuada. Los Demandantes Nombrados y sus Abogados han determinado que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado y está dentro de los mejores intereses del Grupo del Acuerdo.
Este Acuerdo representa un compromiso y un cuerdo de los reclamos altamente discutidos. Nada en el Acuerdo tiene la intención de ni será interpretado como una admisión por XxxXx de que los reclamos de los Demandantes tienen algún mérito o que ConAm tiene cualquier responsabilidad a los Demandantes o al Grupo del Acuerdo sobre esos reclamos, o que el tratamiento colectivo de los reclamos sería apropiado en la litigación (contrario al acuerdo).
Como Miembro del Grupo del Acuerdo, sus derechos serán afectados por el Acuerdo a menos que usted elija excluirse a usted mismo al presentar oportunamente una Solicitud para Exclusión.
II. RESUMEN DEL ACUERDO
Asumiendo que el Acuerdo reciba aprobación final por parte del a Corte, XxxXx deberá poner a disposición un monto total de setecientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos y cero centavos ($750,000.00) (el “Valor Bruto del Acuerdo” o “GSV”). Los siguientes montos deberán ser deducidos del Valor Bruto del Acuerdo: (i) los honorarios a los abogados y el reembolso de los costos de litigación por los gastos de los Abogados del Grupo, según la medida que sean aprobados por la Corte; (ii) las Compensaciones por Servicio a cada uno de los Demandantes respectivos por su servicio como representantes del grupo y sus esfuerzos en traer la Demanda, según la medida aprobada por la Corte; y (iii) su servicio como representantes del grupo y sus esfuerzos en traer la Demanda, según la medida aprobada por la Corte; y (iii) el costo de la administración de reclamos y aviso; según la medida que sean aprobados por la Corte. El Valor Bruto del Acuerdo, menos estos tres artículos, se refieren como el “Xxxxx Xxxx del Acuerdo” o el “NSV”.
A. ¿Quién Está Incluido en el Acuerdo?
Todos los empleados o exempleados no exentos (pagados por hora) de ConAm Management Corporation (“ConAm”) quienes fueron empleados en California durante el periodo de tiempo desde el 9 de enero del 2016 hasta el 28 de febrero del 2022, quienes caen en una o más o todas de las siguientes tres categorías: (i) los empleados que recibieron remuneración no discrecional por un periodo de tiempo en el cual ellos recibieron tiempo extra; (ii) los empleados quienes recibieron un ajuste por bojo; y/o (iii) los empleados quienes trabajaron en el departamento de mantenimiento por cualquier xxxx de 3.5 horas o más.
B. ¿Quién está Representando al Grupo del Acuerdo?
Los abogados para el Grupo del Acuerdo (los “Abogados del Grupo” son:
Xxxxxx X. Xxxx (S.B. #224240) Xxxx Xxxxx, APC
000 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Tel: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Xxxxx Xxxxx (S.B. #271875) Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx LLP 0000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
C. ¿Cuándo es el Periodo del Grupo?
Desde el 9 de enero del 2016 hasta el 28 de febrero del 2022.
D. ¿Qué es lo que Voy a Recibir del Acuerdo?
El Administrador de Xxxxxxxx deberá destruir un pago del acuerdo a cada Miembro del Grupo del Acuerdo. Este monto será distribuido del Valor Neto del Acuerdo y será calculado basado en: (a) el número de ajuste de bonos como miembro del Grupo del Acuerdo recibidos mientras fue empleado en una capacidad calificante para el grupo durante el Periodo del Grupo del Acuerdo (los “Puntos de Ajuste por Xxxx”); (b) el número de remuneraciones no discrecionales que un miembro del Grupo del Acuerdo recibió mientras estaba empleado en capacidad calificante para el grupo durante el Periodo del Grupo del Acuerdo (las “Instancias de Remuneración No Discrecional”); (c) el número de salarios por tiempo extra que un miembro del Grupo del Acuerdo recibió mientras estaba empleado en una capacidad calificante para el grupo durante el Periodo del Grupo del Acuerdo (las “Instancias de Tiempo Extra”); y (d) el número de días que el miembro del Grupo del Acuerdo trabajó por 3.5 horas o más para el Demandado en su departamento de mantenimiento durante el Periodo del Grupo del Acuerdo dividido por 130 y redondeándolo al número entero más cercano (los “Puntos por Mantenimiento”). El Administrador de Reclamos luego determinará los puntos de tasa regular (de aquí en adelante referido como los “Puntos de la Tasa Regular”) para cada miembro del Grupo del Acuerdo. Los Puntos de la Tasa Regular por cada miembro del Grupo del Acuerdo e igual al menor de (a) las Instancias de Remuneración No Discrecionales y (b) las Instancias por Tiempo Extra de cada miembro del Grupo del Acuerdo respectivo. El número total de puntos (de aquí en adelante referido como el “Total de Puntos Compensables”) deberá ser igual a la suma de lo siguiente: (1) los Puntos de Ajuste por Xxxxx, (2) los Puntos de la Tasa de Regular, (3) y los Puntos por Mantenimiento. Usando las computaciones anteriores, el Administrador de Reclamos deberá calcular los Puntos Totales Compensables, atribuibles a todos los miembros del Grupo del Acuerdo. Los Puntos Totales Compensables para cada miembro del Grupo del Acuerdo luego será dividido por el NSV (Valor Neto del Acuerdo, por sus siglas en inglés, Net Settlement Value) con el número de Puntos Totales Compensables como el denominador y el NSV como el numerador, con el número resultante determinado a dos (2) lugares decimales.
El Formulario de Ajuste adjunto contiene un estimado de un pago al que usted puede ser elegible en recibir. Por favor note que este monto puede aumentar o disminuir sin previo aviso a usted. Si usted está en desacuerdo con la información en el Formulario de Xxxxxx, usted puede seguir las instrucciones en ese formulario para poder presentar su información corregida propuesta y documentación de apoyo al Administrador de Reclamos. Si usted tiene una disputa con su cálculo, usted debe enviar el Formulario de Ajuste de tal manera que esté post sellada dentro de treinta (30) días de la fecha de envío por correo de este Aviso. El Administrador de Xxxxxxxx tendrá la autoridad final de resolver cualquier dicha disputa.
E. ¿Cuándo Recibiré Mi Pago del Acuerdo?
Los Pagos del Acuerdo serán pagados después de la aprobación final del Acuerdo y después de que todos los derechos de apelación o revisión sean extinguidos o cualquier apelación o revisión haya sido resuelta a favor del Acuerdo. Depende de usted el mantener una Dirección actualizada con el Administrador de Reclamos de tal manera que si el Acuerdo es finalmente aprobado, su pago irá a la dirección correcta.
F. ¿Quién Está Administrando el Acuerdo?
La Corte ha designado al siguiente como el Administrador de Reclamos: ILYM Group, Inc.
P.O. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
El Administrador de Xxxxxxxx enviará formularios por correo, recibirá los formularios de regreso, calculará los pagos, distribuirá los cheques y contestará preguntas básicas sobre el Acuerdo.
G. ¿Qué Reclamos Están Siendo Exonerados?
Los Miembros del Grupo del Acuerdo (distintos a aquellos que envíen una Solicitud para Exclusión) exonerarán, descargarán y acordarán en no demandar a ConAm Management Corporation, sus predecesores, sucesores, afiliados, matrices, subsidiarias, empresas relacionadas, empleados, agentes, accionistas, oficiales, directores, abogados, aseguradores y cualquier entidad que pueda ser responsable conjuntamente con ConAm, o cualquiera de ellos (individualmente y colectivamente “las Partes Exoneradas de ConAm”) de y con relación a cualquier y toda acción, causa de acción, demanda, responsabilidad, reclamo y exigencia que sea, durante el Periodo del Grupo del Acuerdo, que el Grupo del Acuerdo o los miembros individuales del mismo, tienen o que tuvieron en contra de las Partes Exoneradas de ConAm, o cualquiera de ellos, las cuales están basadas en o en cualquier manera relacionadas razonablemente a cualquiera de los reclamos que fueron alegados en la Demanda y/o que pudieron haber sido alegados en la Demanda basado en las alegaciones actuales o anteriores dentro de la presente, incluyendo sin limitación a los reclamos por violación de: el Código de Trabajo de California §§ 204, 210, 226, 226.7, 510, 1194, 1197,1197.1; el Código de Negocios y Profesiones de California
§ 17200 y siguientes; cualquiera de las demás leyes, ordenanzas y/o regulación administrativa de California o locales o federales que se relacionan a los reclamos en la Demanda (incluyendo, inter alia, estados de cuentas de salarios, periodos de descanso, pago de horas extra y/o salarios mínimo, el cálculo de la tasa regular, y los pagos de salarios de manera oportuna); y cualquier reclamo adicional por penalidades, salarios, intereses u otro dinero predicado en los mismos (los “Reclamos Exonerados”). Los Reclamos Exonerados incluyen específicamente, por motivo de mayor descripción, cualquier y todo reclamo que surge de o en cualquier manera razonablemente relacionado a cualquier y todo honorario legal, costos/gastos legales, multas, penalidades, salarios, intereses, restitución, daños liquidados, compensación declaratoria y/o medida cautelar que es supuestamente adeudada y debida por virtud de los Reclamos Exonerados referenciados anteriormente, ya sea basado en ley estatuaria, regulatoria o común (incluyendo pero sin limitación a cualquier reclamo basado en el Código de Trabajo de California, el Código de Negocios y Profesiones, el Código Civil, Orden de la Comisión de Bienestar Industrial y/o el Código de Procedimiento Civil).
Los Miembros del Grupo del Acuerdo reconocen y/o están considerados como que reconocen la existencia de los Reclamos Exonerados establecidos anteriormente, y la exoneración establecida anteriormente deberá ser vinculante y efectiva en cuanto a los Reclamos Exonerados incluso si los Miembros del Grupo del Acuerdo alegan que (i) ellos no estuvieron al tanto de la existencia de dichos reclamos y/o (ii) ellos hubiesen actuado de forma diferente si ellos hubiesen actuado diferentemente si ellos hubiesen estado al tanto de la existencia de los Reclamos Exonerados.
Las Partes del Acuerdo están de acuerdo que la exoneración descrita anteriormente no se extiende a los reclamos bajo la PAGA, pero los reclamos bajo la PAGA contenidas en la Demanda deberán ser sin embargo desestimadas sin prejuicio de la Fecha Efectiva a la luz del hecho que los reclamos bajo la PAGA alegados en la Demanda están siendo resueltos a través de un acuerdo por separado en Xxxxxx v. ConAm Management Corporation, Casi No. 37-2020-00013563-CU-OE-CTL (Corte Superior de San Xxxxx).
Todos los Miembros del Grupo del Acuerdo (incluyendo, sin limitación, los Demandantes Nombrados) tienen la intención y/o son considerados que tienen la intención de que este Acuerdo deberá ser efectivo en cuanto a una restricción de cualquier y todo reclamo exonerado anteriormente. Además de esta intención, todos los Miembros del Grupo del Acuerdo renuncian expresamente a cualquier y todo derecho o beneficio conferido a ellos por medio de las disposiciones de la Sección 1542 del Código Civil de California con relación a los Reclamos Exonerados únicamente, el cual proporciona de la siguiente manera:
“UNA EXONERACIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A LOS RECLAMOS EL CUAL EL ACREEDOR NO CONOCE O SOSPECHA QUE EXISTE EN SU FAVOR AL MOMENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA EXONERACIÓN, EL CUAL SI FUESE CONOCIDO POR ÉL O ELLA HUBIESE AFECTADO MATERIALMENTE SU ACUERDO CON EL DEUDOR.”
Los Miembros del Grupo del Acuerdo entienden que, si cualquier de los hechos relacionados en cualquier manera a la Demanda o a la exoneración y desestimación de los reclamos proporcionados en este Acuerdo, son de aquí en adelante encontrados como distintos a o diferente de los hechos que ahora se creen como ciertas, ellos han aceptado expresamente y asumieron ese riesgo y acordaron que este Acuerdo y la exoneración de los reclamos contenidos dentro de la presente deberán, sin embargo, permanecer efectivos. Los Miembros del Grupo del Acuerdo desean y tienen la intención, o se consideran que desean y que tienen la intención, de que a este Acuerdo se le dará la fuerza y efecto completo según cada uno y todos los términos y disposiciones expresas.
La renuncia de la Sección 1452, anterior, no tiene la intención de expandir sobre la naturaleza de los reclamos exonerados por el Grupo del Acuerdo más allá de los Reclamos Exonerados establecidos previamente, pero en lugar de ellos tiene la intención de asegurar que la exoneración según se establece sea completamente aplicable y no debe ser impedida por la Sección 1452.
H. ¿Qué es lo que Recibirán los Abogados del Grupo, el Representante del Grupo y el Administrador de Reclamos?
Sujeto a la aprobación final por parte de la corte, cada uno de los siguientes artículos, los cuales ConAm ha acordado en no oponerse, los siguientes montos serán deducidos del Valor Bruto del Acuerdo: (i) los honorarios legales, el cual no deberá exceder más de un tercio del GSV (Valor Bruto del Acuerdo, por sus siglas en inglés, Gross Settlement Value), o $250,000.00; (ii) los costos y gastos razonables y necesarios (incluyendo los gastos incurridos por los Demandantes Nombrados en la persecución de esta acción), los cuales no deberán ser más de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos y cero centavos ($45,000.00); (iii) las Compensaciones por Servicio a los Demandantes Nombrados como la compensación adicional razonable por su tiempo y sus esfuerzos invertidos en conexión con la iniciación y mantenimiento de la Demanda y en consideración de las exoneraciones individuales adicionales establecidas en el Acuerdo de Arreglo, en un monto que no excederán los veintidós mil quinientos dólares de los Estados Unidos y cero centavos ($22,500.00) en total, no incluyendo su porción como miembros participantes del grupo según la medida aprobada por la Corte; y (iv) el costo de la administración de los reclamos y el aviso (actualmente limitados a $20,000.00) según la medida que sean aprobados por la Corte. Si son aprobados por la Corte, estos montos serán deducidos del GSV en cumplimiento con el Acuerdo antes de llegar al NSV. Los Abogados del Grupo creen que el monto por costos y honorarios legales solicitados son justos y razonables, y XxxXx está de acuerdo en no oponerse a la solicitud para dicho monto.
III. LOS DEMANDANTES Y LOS ABOGADOS DEL GRUPO APOYAN EL ACUERDO
Los Abogados del Grupo y los Demandantes Nombrados apoyan el Acuerdo. Sus razones incluyen el riesgo inherente de negación de la certificación colectiva, el riesgo de un juicio en cuanto a los méritos, los retrasos inherentes y las incertidumbres asociadas con la litigación, y la ley reciente del caso que está relacionada a ciertas ambigüedades en la litigación. Basándose en su experiencia en litigar casos similares, los Abogados del Grupo creen que proceder adicionalmente en este caso, incluyendo un juicio y apelaciones, podrían ser muy costosas y extensas. Nadie puede predecir con seguridad cómo las varias preguntas legales en cuestión, incluyendo el monto de los daños, se resolverían definitivamente. Por lo tanto, tras consideración cuidadosa de todos los hechos y circunstancias de este caso, los Demandantes Nombrados y los Abogados del Grupo creen que el Acuerdo es justo, razonable y adecuado.
IV. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO MIEMBRO DEL GRUPO DEL ACUERDO?
Los Demandantes como Representantes del Grupo y los Abogados del Grupo representan sus intereses como miembro del Grupo del Acuerdo. A menos que usted xxxxx excluirse a usted mismo del Acuerdo al presentar oportunamente una Solicitud para Exclusión, usted es parte del Grupo del Acuerdo y usted estará vinculado por los términos del Acuerdo, sin importar si usted recibió o no un pago, según se describe anteriormente y como se discute en mayor detalle en el Acuerdo de Arreglo en archivo con la Corte. Como miembro del Grupo del Acuerdo, cualquier sentencia final que pueda ser ingresada por la Corte en cumplimiento con el Acuerdo efectuará una exoneración de sus reclamos en contra de ConAm y las otras partes exoneradas según se describe anteriormente. Como Miembro del Grupo del Acuerdo, usted no será responsable por el pago de honorarios legales o el reembolso de los gastos de litigación a menos que usted retenga a sus propios abogados, en cuyo caso usted será responsable por sus propios honorarios y costos legales.
A. Objetando al Acuerdo
Si usted no está satisfecho con cualquiera de los términos del Acuerdo, usted puede objetar al Acuerdo. Cualquier objeción al Acuerdo debe ser presentada por escrito y debe explicar, en términos claros y concisos, la base de su objeción. Además, para que sea considerada, su objeción debe ser enviada por correo a todos los siguientes por correo de primera clase y recibido realmente dentro de cuarenta y cinco días después de la fecha en este Aviso:
Corte Superior de California, Condado de San Xxxxx Xxxx of Justice Department C-68
000 Xxxx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx, XX 00000
Xxxxxx X. Xxxx Xxxx Xxxxx, APC
000 Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Xxxxx Xxxxx (S.B. #271875) Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx LLP 0000 Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000
Xxxx X. KohSweeney O'Melveny & Xxxxx LLP Two Embarcadero Center
San Xxxxxxxxx, CA 94111-3823
Su objeción debe incluir su nombre completo, dirección y fechas y lugar de su empleo en ConAm y debe referenciar la Demanda, Xxxx Xxxxx, y otros, v. ConAm Management Corporation, Caso No. 37-2020-00001430-CU- OE-CTL. Además, usted puede comparecer en la Audiencia de Aprobación Final programada para el 10 xx xxxxx del 2023 a las 10:30 a.m. incluso si usted no envió una objeción por escrito.
POR FAVOR NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE, A LOS ABOGADOS O AL DEMANDADO. ESPECÍFICAMENTE, NO CONTACTE A LA GERENCIA NI A RECURSOS HUMANOS. LAS PREGUNTAS DEBEN SER DIRIGIDAS AL ADMINISTRADOR DE RECLAMOS.
Cualquier Miembro del Grupo del Acuerdo quien no objete al Acuerdo en la manera descrita anteriormente será considerado que ha renunciado a cualquier objeción y será restringido de hacer cualquier objeción (ya sea a través de apelación o de forma similar) al Acuerdo. Si la Corte rechaza su objeción, usted siempre estará vinculado por los términos del Acuerdo con relación a los reclamos cubiertos, a menos que usted también envíe una Solicitud para Exclusión en la manera descrita en este Aviso.
B. Excluirse a Usted Mismo del Acuerdo.
Si usted no desea participar en el Acuerdo, usted debe enviar por correo una Solicitud para Exclusión al Administrador de Reclamos. Las Solicitudes para Exclusión deben estar post selladas a no más tardar dentro de cuarenta y cinco (45) días calendario después del Aviso del Acuerdo Colectivo se envíe por correo por primera vez. Para que una solicitud para exclusión sea válida, debe ser recibida realmente por el Administrador de Recamos y contener el nombre, dirección, número de teléfono y firma del Miembro del Grupo del Acuerdo. Para que sea válida, la Solicitud para Exclusión debe estar firmada por usted y devuelta por correo de primera clase a:
Xxxxx, et al., v. ConAm Settlement c/o ILYM Group, Inc.
P.O. Xxx 0000, Xxxxxx, XX 00000
Cualquier persona quien presente una Solicitud para Exclusión completa y oportunamente no será más, tras su recepción, un Miembro del Grupo del Acuerdo, será restringido de participar en cualquier porción del Acuerdo, y recibirá ningún beneficio del Acuerdo. Cualquier dicha persona, bajo su propio gasto, puede perseguir cualquier reclamo que tenga en contra de XxxXx.
V. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL ACUERDO
La Corte sostendrá una audiencia de aprobación final en la Corte Superior del Estado de California, Condado de San Xxxxx, Xxxx of Justice Department C-68, 000 Xxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, XX 00000, el 10 xx xxxxx del 2023 a las 10:30 a.m. para poder determinar si el Acuerdo debe ser finalmente aprobado o no como justo, razonable y adecuado. Se le pedirá a la Corte también que apruebe la solicitud de los Abogados del Grupo por costos y honorarios de los abogados, la Compensación por Servicio hecha a los Demandantes Nombrados, y las tarifas y costos al Administrador de Reclamos.
La audiencia puede ser postpuesta sin previo aviso al Grupo del Acuerdo. No es necesario que usted comparezca a esta audiencia.
VI. OBTENIENDO MÁS INFORMACIÓN
Lo anterior es un resumen de los términos básicos del Acuerdo. Para los términos y condiciones exactos del Acuerdo, se le refiere a usted a la Estipulación Conjunta del Acuerdo de Acción de Demanda Colectiva y Representativa y Exoneración entre los Demandantes y ConAm, el cual estará en archivo con la Corte y disponible a través del Administrador de Reclamos. Los alegatos y otros registros en esta litigación pueden ser examinados en cualquier momento durante horas de negocios regulares en la oficina de registros de la Corte Superior del Estado de California, Condado de San Xxxxx, Xxxxxxx de la Justicia, Departamento C-68, 000 Xxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxxx, XX 00000, o usted puede contactar al Administrador de Reclamos.
POR FAVOR NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE, A LOS ABOGADOS DE CONAM O A CONAM PARA INFORMACIÓN EN RELACIÓN A ESTE ACUERDO O EL PROCESO DE RECLAMOS. ESPECÍFICAMENTE, NO CONTACTE A LA GERENCIA NI A RECURSOS HUMANOS DE CONAM. LAS PREGUNTAS DEBEN SER DIRIGIDAS AL ADMINISTRADOR DE RECLAMOS.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA
CONDADO DE SAN XXXXX
XXXX XXXXX, XXXXXXX XXXX y XXXXXXXXX
XXXXX, como individuos y en nombre de todos los demás en una situación similar,
Demandantes, v.
CONAM MANAGEMENT
CORPORATION, una corporación de California, y del 1 al 10, inclusive,
Demandado.
Caso N°37-2020-00001430-CU-OE-CTL
FORMULARIO DE AJUSTE DE DEMANDA COL
SI DESEA IMPUGNAR LA EXACTITUD DE SU PARTE EN ESTE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA: COMPLETE ESTE FORMULARIO EN SU TOTALIDAD, FÍRMELO Y DEVUÉLVALO POR CORREO DE PRIMERA CLASE A LA DIRECCIÓN A CONTINUACIÓN. ESTE FORMULARIO DEBE SER RECIBIDO POR EL ADMINISTRADOR DE RECLAMACIONES CON UN MATASELLOS A NO MÁS TARDAR EL 6 DE ENERO DE 2023 (45 DÍAS DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y QUE ESTE FORMULARIO HAYA SIDO ENVIADO POR CORREO).
Xxxxx, et al., v. ConAm Settlement ILYM GROUP, INC.
P.O. Xxx 0000, Xxxxxx, XX 00000
Por la presente declaro lo siguiente:
(1) Recibí notificación del Acuerdo propuesto en esta acción, y deseo impugnar la exactitud de mi parte del Acuerdo propuesto.
(2) Trabajé como empleado no exento (por hora) en California para ConAm Management Corporation ("ConAm") durante el período entre el 9 de enero de 2016 al 28 de febrero de 2022, como se explica en el Aviso de Acuerdo y Liberación de Acciones Colectivas y Representativas, y también entro en una o más, o en todas las siguientes tres categorías: (i) recibí una remuneración no discrecional por un período de tiempo en el que también recibí horas extras; (ii) Recibí un ajuste de bonificación; y/o (iii) trabajé en el departamento de mantenimiento durante al menos un turno de 3,5 horas o más.
(3) Los registros de ConAm, proporcionados al Administrador de Reclamos, indican que, desde el 9 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2022, mientras trabajaba en California en una condición no exenta (por hora):
• Trabajé un total de «Total of_Pay_Periods» períodos de pago en los que recibí una remuneración no discrecional por un período de tiempo en el que también recibí horas extras.
• Recibí un total de «Bonus_Adj_Points_Total» ajustes de bonificación; y/o
• Trabajé un total de «Maintenance_Points_» turnos de tres horas y media (3.5) o más en el departamento de mantenimiento.
Con base en lo anterior, el pago estimado de liquidación para mí es de aproximadamente
$«Estimated_Preliminary_Class_Settlement_P».
(4) No estoy de acuerdo con los registros de ConAm y, en cambio, sostengo que, desde el 9 de enero de 2016 hasta el 28 de febrero de 2022, mientras trabajaba en California en una condición no exenta (por hora):
• Trabajé un total de períodos de pago en los que recibí una remuneración no discrecional durante un período de tiempo en el que también recibí horas extras.
• Recibí un total de ajustes de bonificación; y/o
• Trabajé un total de turnos de tres horas y media (3.5) horas o más en el departamento de mantenimiento.
He adjuntado documentos que respaldan mi disputa a este respecto y entiendo que el Administrador de Reclamaciones determinará la validez de mi disputa.
TENGA EN CUENTA: Si no está de acuerdo con los registros de ConAm, debe presentar su disputa ante el Administrador de Reclamos y debe proporcionar documentación de respaldo.
No debe ponerse en contacto con la Gerencia o Recursos Humanos de ConAm.
Ejecutado el
Declaro bajo pena de perjurio que lo anterior y la información proporcionada a continuación son verdaderas y correctas.
(Firma) (Nombre mecanografiado o impreso)
(Dirección) (Ciudad, Estado, Código Postal)
(Número de teléfono, incluido el código de área)
Xxxxx, et al., v. ConAm Settlement
c/o ILYM Group, Inc.
P.O. Xxx 0000 Xxxxxx, XX 00000
«ILYMID QR
Code»
ILYM ID: «ILYMID» «Postal_Sort» «Tray_PC»
«First_Name» «Last_Name»
«Address_»
«City», «State» «Zip»