Artículo 75
Artículo 75
Si se resuelve el contrato y si, de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución, el comprador procede a una compra de reemplazo o el vendedor a una venta de reemplazo, la parte que exija la indemnización podrá obtener la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo, así como cualesquiera otros daños y perjuicios exigibles conforme al artículo 74.
VISIÓN GENERAL
1. El artículo 75 dispone que la parte agraviada podrá obtener como indemnización la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo cuando el contrato original haya sido resuelto y se haya procedido a una operación de reemplazo de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución1. La última frase del artículo 75 afirma que la parte agraviada podrá también obtener otros daños y perjuicios con arreglo a la fórmula general prescrita en la materia por el artículo 742. La fórmula prevista en el artículo 75 es la habitual y puede encontrarse en todos los regímenes internos de compraventa3.
RELACIÓN CON OTROS ARTÍCULOS
2. El artículo 75 enuncia la primera de las dos fórmulas aplicables al cálculo de los daños y perjuicios si se resuelve el contrato. El artículo 75 fija la indemnización definién- dola como la diferencia entre el precio del contrato y el precio de la operación de reemplazo, en tanto que el artículo 76 lo hace definiéndola como la diferencia entre el precio del contrato y el precio corriente (xx xxxxxxx) si la parte agraviada no procede a una operación xx xxxx- plazo. El párrafo 1 del artículo 76 establece que una parte agraviada no podrá obtener una indemnización con arreglo a esa disposición si ha realizado una operación xx xxxx- plazo4. No obstante, si una parte agraviada realiza una operación de reemplazo por una cuantía inferior a la estipulada en el contrato, podrán aplicarse tanto el artículo 75 como el artículo 76. Por ende, un fallo concluyó que un vendedor agraviado que había revendido a un tercero sólo parte de las mercaderías objeto del contrato podía obtener indemnización con arreglo al artículo 75 por las mercaderías revendidas y con arreglo al artículo 76 por las mercaderías no revendidas5. En un caso en el que la parte agraviada no cumplía las condiciones necesarias para la aplicación del artículo 75, un tribunal aplicó, en su lugar, el cálculo “abstracto” del artículo 766.
3. La frase final del artículo 75 dispone que una parte podrá obtener otros daños y perjuicios conforme al
artículo 74. Cuando la parte agraviada no cumpla las con- diciones indispensables para la aplicación del artículo 75, podrá sin embargo obtener indemnización de los daños y perjuicios con xxxxxxx xx xxxxxxxx 000. Y aunque pueda obte- nerla conforme al artículo 75, una parte agraviada podrá optar, en su lugar, por exigirla al amparo del artículo 748. Algunos fallos indican que la indemnización prevista en el artículo 74 podrá calcularse en buena medida del mismo modo que la concedida conforme al artículo 759.
4. La indemnización exigible de acuerdo con el artículo 75 disminuirá si se prueba que la parte agraviada no redujo la pérdida correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 77. La disminución será equivalente a la cuantía de los daños y perjuicios que se habrían evitado si la pérdida se hubiera reducido. Véase “Cálculo de la indemnización de daños y perjuicios” infra.
5. Con arreglo al artículo 6, las partes podrán convenir en establecer excepciones a la fórmula enunciada en el artículo 75 o en modificarla. Varios fallos han invocado tácitamente el artículo 6 para concluir que el artículo 75 no era aplicable. Un fallo consideró que cuando las partes habían convenido en que la parte agraviada tuviera derecho a una “cantidad compensatoria” si el contrato se resolvía en razón del comportamiento de la otra parte, esa parte agraviada tenía derecho a obtener tanto la cantidad compensatoria como la indemnización prevista en el artí- culo 7510. Otro fallo concluyó que un acuerdo posterior al incumplimiento del contrato que dirimía una controversia por la falta de cumplimiento de sus obligaciones de una parte prevalecía sobre el derecho de la parte agraviada a obtener indemnización con arreglo a las disposiciones de la Convención relativas a los daños y perjuicios11.
CONDICIONES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 75
6. El artículo 75 se aplica si se resuelve el contrato y si la parte agraviada realiza una operación de reemplazo de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución.
– Resolución del contrato
7. La indemnización de los daños y perjuicios prevista en el artículo 75 sólo es exigible si el contrato ha sido efecti- vamente resuelto12 por la parte agraviada13. Las operaciones de reemplazo realizadas antes de la resolución no entran en el campo de aplicación del artículo 7514. Pese a la condición de que el contrato se haya resuelto, un tribunal llegó a la conclusión de que, habida cuenta de la necesidad de promover la observancia de la buena fe en el comercio internacional, el comprador agraviado podía reclamar la indemnización de los daños y perjuicios con arreglo al artí- culo 75 sin tener que probar que había declarado resuelto el contrato dado que la otra parte había manifestado claramente que no cumpliría sus obligaciones dentro del plazo fijado15. Un tribunal reconoció también a un vendedor agraviado una indemnización por daños y perjuicios equivalentes a los previstos en el artículo 75 (la diferencia entre el precio del contrato y el precio más bajo a que revendió las mercaderías el vendedor), aunque no hubiera aparentemente declarado resuelto el contrato en ningún momento, si cumplía los requisitos del artículo 88 para revender las mercaderías, incluido el de comunicar su intención de revenderlas16.
– Operación de reemplazo
8. Una parte agraviada que aspire a una indemnización calculada con arreglo al artículo 75 deberá realizar una operación de reemplazo. Si la parte agraviada es el vendedor, la operación de reemplazo será la venta a algún otro cliente de las mercaderías identificadas como objeto del contrato resuelto17. Un comprador agraviado realizará una operación de reemplazo cuando compre mercaderías para sustituir las previstas en el contrato resuelto18.
9. De acuerdo con el artículo 75 debe procederse a la operación de reemplazo “de manera razonable y dentro de un plazo razonable después de la resolución”. No existe una disposición expresa en el sentido de que el precio de la operación de reemplazo sea razonable. No obstante, un fallo llegó a la conclusión de que si un vendedor agraviado revendía las mercaderías por una suma equivalente a la cuarta parte aproximadamente del precio del contrato, la reventa no constituía una operación razonable y el tribunal calculó entonces la indemnización con arreglo al artículo 76 y no al artículo 7519. Si existe una diferencia apreciable entre el precio del contrato y el de una operación de reemplazo, la indemnización exigible en virtud del artículo 75 podrá reducirse conforme al artículo 77 porque la parte agraviada no redujo la pérdida20.
– Operación de reemplazo: “de manera razonable”
10. La parte agraviada deberá proceder a la operación de reemplazo de manera razonable. Un tribunal arbitral estimó que el requisito de que hubiera una operación de reemplazo “razonable” significaba que el comprador agraviado debía actuar como un comerciante prudente y cuidadoso que vende mercaderías del mismo tipo y de la misma calidad, y que no da importancia a las diferencias insignificantes de calidad21. Se concluyó que una venta por el valor xx xxxxxxx y con las mismas condiciones de transporte aproxi- madamente constituía una venta de reemplazo razonable22.
– Operación de reemplazo: “dentro de un plazo razonable”
11. La parte agraviada deberá proceder a la operación de reemplazo dentro de un plazo razonable después de la resolución del contrato23. Lo que se entienda por plazo razonable dependerá de la naturaleza de las mercaderías y de las circunstancias. Tras hacer notar que un plazo razonable comienza a correr desde el momento en que el contrato se ha resuelto, un tribunal concluyó que un vendedor agraviado había actuado dentro de un plazo xxxx- nable al revender, dentro de dos meses, zapatos fabricados para el invierno, pues estaba demostrado que la mayoría de los compradores potenciales ya habían adqui- rido zapatos de invierno en el momento en que el contrato se había resuelto24. También se ha fallado que la reventa de viruta xx xxxxx dentro de los dos meses siguientes a la declaración de resolución del contrato por el vendedor se había hecho en un plazo razonable25. Otro tribunal concluyó que un vendedor agraviado que había revendido una prensa tipográfica dentro de los seis meses siguientes al plazo suplementario dado al comprador para que cumpliera sus obligaciones según lo previsto en el artí- culo 63, había procedido dentro de un plazo razonable26. Esos fallos se basan en el supuesto de que la parte agraviada debe proceder a la operación de reemplazo den- tro de un plazo razonable, pero un fallo ha interpretado al parecer ese requisito en el sentido de que debe dejarse transcurrir ese plazo razonable entre la resolución y el momento en que se efectúe la operación de reemplazo27.
CÁLCULO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS
12. Si se cumplen las condiciones para la aplicación del artículo 75, la parte agraviada podrá obtener “la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo”. Ese importe puede aumentarse añadiéndose los daños y perjuicios exigibles con arreglo al artículo 74 o reducirse mediante la deducción de la cuan- tía de la pérdida que podría haberse evitado si la parte agraviada hubiese reducido los daños y perjuicios conforme al artículo 77. A la mayoría de los tribunales no les ha resultado difícil aplicar la fórmula para el cálculo de la indemnización que fija el artículo 7528.
13. Varios fallos han concedido otras indemnizaciones conforme al artículo 74 para compensar los daños y per- juicios adicionales resultantes del incumplimiento29. No habrá, evidentemente, una indemnización suplementaria si no se prueba la existencia de otros daños y perjuicios30.
14. Varios fallos han rebajado la indemnización concedida a la parte agraviada en virtud del artículo 75 porque esa parte no había procurado reducir la pérdida. Un vendedor agraviado que había revendido las mercaderías a un tercero a un precio muy inferior no sólo al precio de compra inicial sino también al precio modificado propuesto por el com- prador no había reducido su pérdida y sólo tuvo derecho, por ende, a la diferencia entre el precio de compra y el precio modificado propuesto31. No habrá deducción si no se ha incumplido la obligación de reducir la pérdida32. En particular, un vendedor agraviado que tenga los medios y la clientela indispensables para vender mercaderías
similares podrá revender a un tercero las destinadas al com- prador que incurrió en incumplimiento y la parte agraviada no estará obligada a reducir su pérdida como si la reventa constituyera una reducción con arreglo al artículo 7733.
CARGA DE LA PRUEBA; EVALUACIÓN DE LA PRUEBA
15. Aunque ninguna de las fórmulas de indemnización previstas en los artículos 74, 75 y 76 impone expresa-
mente la carga de la prueba, un tribunal concluyó que la Convención reconoce el principio general de que la parte que hace valer un derecho ha de asumir la carga de probar su existencia y que ese principio descarta la aplicación del derecho interno en lo tocante a la carga de la prueba34. El mismo tribunal concluyó, sin embargo, que es el derecho interno y no la Convención el que indica al juez cómo ha de fundamentar su opinión (por ejemplo, la ponderación de las pruebas presentadas), ya que se trata de una materia no regida por la Convención35.
Notas
1 Los apartados b) de los párrafos 1 de los artículos 45 y 61 disponen que el comprador agraviado y el vendedor agraviado podrán exigir, respectivamente, la indemnización de los daños y perjuicios con arreglo a lo dispuesto en los artículos 74 a 77 si la otra parte no cumple cualquiera de las obligaciones que le incumben conforme al contrato o a la Convención.
2 Véase el párafo 13 infra.
3 Véase, por ejemplo, el caso CLOUT No 102 [Arbitraje–Cámara de Comercio Internacional, laudo No 6281, 1989] (que aplica el derecho yugoslavo pero analiza también el artículo 75).
4 Véase el laudo de la CCI No 8574, septiembre de 1996, Unilex (se denegó la indemnización conforme al artículo 76 porque la parte agraviada había procedido a operaciones de reemplazo en el sentido del artículo 75).
5 Caso CLOUT No 130 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 14 de enero de 1994]. Véase también el laudo de la CCI No 8740, 1996, Unilex (el comprador agraviado que no pudo probar el precio corriente de las mercaderías no tenía derecho a exigir indemnización conforme al artículo 76 pero podía hacerlo con arreglo al artículo 75 sólo en la medida en que hubiese efectuado compras de reemplazo); compárese, sin embargo, con el laudo de la CIETAC, China, 30 de octubre de 1991, puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxx0.xxx.xxxx.xxx/xxxxx/000000x0.xxxx (al comprador agraviado que había realizado compras correspondientes sólo a parte de las cantidades previstas en el contrato se le otorgó sin embargo indemnización de los daños y perjuicios con arreglo al artículo 75 por las cantidades indicadas en el contrato multiplicadas por la diferencia entre el precio del contrato y el precio estipulado en la operación de reemplazo).
6 Caso CLOUT No 227 [Oberlandesgericht Xxxx, Alemania, 22 de septiembre de 1992] (indemnización calculada conforme al artículo 76 y no al artículo 75 cuando el vendedor agraviado había revendido las mercaderías por la cuarta parte del precio del contrato).
7 Laudo de la CCI No 8574, septiembre de 1996, Unilex (se autorizó la indemnización con arreglo al artículo 74 porque la parte agra- viada no tenía derecho a obtenerla conforme al artículo 75 por haber celebrado operaciones de reemplazo sin haber resuelto efectivamente el contrato).
8 Caso CLOUT No 427 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 28 xx xxxxx de 2000] (la parte agraviada puede invocar el artículo 74 aunque pueda hacer valer también los artículos 75 ó 76).
9 Caso CLOUT No 427 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 28 xx xxxxx de 2000] (conforme al artículo 74 el vendedor puede exigir la diferencia entre el costo de adquisición y el precio del contrato); caso CLOUT No 243 [Cour d’appel Grenoble. Francia, 4 de febrero de 1999] (que alude al artículo 74 pero cita el artículo 75) (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 140 [Arbitraje–Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, laudo No 155/1994 de 16 xx xxxxx de 1995] (alude al artículo 74 pero determina la indemnización como la diferencia entre el precio del contrato y el de la operación de reemplazo). Véase también el caso CLOUT No 304 [Arbitraje–Cámara de Comercio Internacional, laudo No 7531, 1994] (alude al artículo 75 y otorga indemnización al comprador agraviado por haber conservado y vendido las merca- derías con arreglo a los artículos 86, 87 y al párrafo 1 del artículo 88; el comprador no procedió a una compra de reemplazo).
10 Caso CLOUT No 301 [Arbitraje–Cámara de Comercio Internacional, laudo No 7585, 1992].
11 Laudo de la CIETAC No 75, China, 1o xx xxxxx de 1993, Unilex.
12 Caso CLOUT No 424 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 0 xx xxxxx xx 0000] (xx xxxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx); caso CLOUT No 474 [Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, laudo No 54/1999 de 24 de enero de 2000] (no hubo resolución); caso CLOUT No 277 [Oberlandesgericht Hamburg, Alemania, 28 de febrero de 1997]; caso CLOUT No 294 [Oberlandesgericht Bamberg, Alemania, 13 de febrero de 1999]; caso CLOUT No 176 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 6 de febrero de 1996] (declaración de resolución equívoca, por consiguiente sin efecto) (véase el texto íntegro de la decisión).
13 Véase el caso CLOUT No 362 [Oberlandesgericht Naumburg, Alemania, 27 xx xxxxx de 1999] (un vendedor, que revendió mercaderías después de que el comprador agraviado declarara resuelto el contrato, no tiene derecho a obtener indemnización conforme al artículo 75).
14 Laudo de la CCI No 8574, septiembre de 1996, Unilex (las compras efectuadas por el comprador agraviado antes de haber resuelto el contrato no constituyen operaciones de reemplazo con arreglo al artículo 75); caso CLOUT Xx 00 [Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, 9 de septiembre de 1994], confirmado por el caso CLOUT No 138 [Federal Court of Appeals for the Second Circuit, Estados Unidos, 6 de diciembre de 1995] (los compresores de reemplazo habían sido pedidos antes del incumpli- miento del contrato).
15 Caso CLOUT No 277 [Oberlandesgericht Hamburg, Alemania, 28 de febrero de1997].
16 Caso CLOUT No 540 [Oberlandesgericht Graz, Austria, 16 de septiembre de 2002].
17 Caso CLOUT No 000 [Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2000] (véase el texto íntegro de la decisión).
18 Caso CLOUT No 00 [Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, 9 de septiembre de 1994], confirmado por el caso CLOUT No 138 [Federal Court of Appeals for the Second Circuit, Estados Unidos, 6 de diciembre de 1995] (la entrega de los compresores pedidos a otro proveedor antes del incumplimiento del vendedor no constituyen una compra de reemplazo con arreglo al artículo 75).
19 Caso CLOUT No 227 [Oberlandesgericht Xxxx, Alemania, 22 de septiembre de 1992].
20 Laudo de la CCI No 8128, 1995, Unilex (el precio más elevado pagado por el comprador agraviado en una operación de reemplazo se justifica a causa de la obligación de éste de entregar sin demora las mercaderías a un cliente).
21 Laudo de la CCI No 8128, 1995, Unilex.
22 Caso CLOUT No 000 [Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2000].
23 Véase también el caso CLOUT No 308 [Federal Court of Australia, 28 xx xxxxx de 1995] (el vendedor no puede revender las mercaderías mientras el comprador que haya incurrido en incumplimiento no se las devuelva; el vendedor tendrá un plazo razonable a partir del momento en que le sean devueltas y la indemnización deberá calcularse a partir de la fecha de la devolución) (véase el texto íntegro de la decisión).
24 Caso CLOUT No 130 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 14 de enero de 1994] (resolución del contrato el 7 xx xxxxxx; reventa los días 6 y 15 de octubre).
25 Caso CLOUT No 000 [Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2000] (véase el texto íntegro de la decisión).
26 Caso CLOUT No 645 [Bielloni Xxxxxxxx S.p.A. v. EGO S.A., Corte di Appello di Milano, Italia, 11 de diciembre de 1998], también en Unilex.
27 Laudo de la CCI No 8574, septiembre de 1996, Unilex (debe transcurrir un plazo razonable después de la resolución del contrato antes de que el comprador agraviado pueda comprar mercaderías de reemplazo). Pero véase FCF S.A. v. Adriafil Commerciale S.r.l., Bundesgericht, Suiza, 15 de septiembre de 2000, puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (el comprador agraviado procedió a una compra de reemplazo razonable aunque ésta se celebró poco después de la resolución).
28 Véase, por ejemplo, el caso CLOUT No 000 [Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2000] (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 140 [Arbitraje–Tribunal de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio e Industria de la Federación de Rusia, laudo No 155/1994 de 16 xx xxxxx de 1995]; el caso CLOUT No 130 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 14 de enero de 1994]; el caso CLOUT No 301 [Arbitraje–Cámara de Comercio Internacional, laudo No 7585, 1992]. Pero véase el caso CLOUT No 217 [Handelsgericht des Kantons Aargau, Suiza, 26 de septiembre de 1997] (por mayoría, los jueces otorgaron al vendedor de una cuchillería fabricada por encargo especial un 10% del precio de compra como indemnización, suma que incluía las pérdidas que había sufrido al revender la cuchillería).
29 Caso CLOUT No 000 [Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 17 de noviembre de 2000]; caso CLOUT No 217 [Handelsgericht des Kantons Aargau, Suiza, 26 de septiembre de 1997] reembolso de los gastos de transporte) (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 130 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 14 de enero de 1994] (rembolso de los intereses sobre un préstamo bancario); Landgericht Berlin, Alemania, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxx (xxxxxxxx de los gastos judiciales pero no de la comisión sobre la venta que debería haberse abonado si el vendedor hubiera cumplido sus obligaciones).
30 Caso CLOUT No 294 [Oberlandesgericht Bamberg, Alemania, 13 de enero de 1999] (el comprador agraviado no pudo probar que los gastos adicionales eran previsibles conforme al artículo 74).
31 Caso CLOUT No 395 [Tribunal Supremo, España, 28 de enero de 2000].
32 Caso CLOUT No 427 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 28 xx xxxxx de 2000] (véase el texto íntegro de la decisión); caso CLOUT No 130 [Oberlandesgericht Düsseldorf, Alemania, 14 de enero de 1994].
33 Caso CLOUT No 427 [Xxxxxxxx Gerichtshof, Austria, 28 xx xxxxx de 2000] (daños y perjuicios indemnizados con arreglo al artículo 74). Véase también Bielloni Xxxxxxxx S.p.A. v. EGO S.A., Corte di Appello di Milano, Italia, 11 de diciembre de 1998, Unilex (los elementos de prueba acompañados no demostraron que el vendedor agraviado había perdido una venta al revender las mercaderías a un tercero).
34 FCF S.A. v. Adriafil Commerciale S.r.l., Bundesgericht, Suiza, 15 de septiembre de 2000, puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (la parte que incurrió en incumplimiento no había indicado las medidas que la parte agraviada debería haber adoptado para reducir la pérdida). Véase también el caso CLOUT No 217 [Handelsgericht des Kantons Aargau, Suiza, 26 de septiembre de 1997] (la carga de establecer la pérdida incumbe a la parte agraviada) (véase el texto íntegro de la decisión); laudo de la CCI No 7645, marzo de 1995, Unilex (“en virtud de los principios generales del derecho” la parte que exige indemnización asume la carga de probar la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de la otra parte).
35 FCF S.A. v. Adriafil Commerciale S.r.l., Bundesgericht, Suiza, 15 de septiembre de 2000, puede consultarse en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxx.xx (que interpreta el artículo 8 del Código Civil suizo). Véase también el caso CLOUT No 261 [Berzirks- gericht der Xxxxx, Suiza, 20 de febrero de 1997] (el derecho interno, y no la Convención, establece cómo han de calcularse los daños y perjuicios cuando no sea posible determinar la cuantía).