Jubilación anticipada del trabajador relevista
19/04/2017
Jubilación anticipada del trabajador relevista
TS unif doctrina 14-3-17, EDJ 34074
La trabajadora prestó servicios para la empresa desde el 1-10-2009 mediante contrato de relevo a un trabajador que había reducido su jornada en un 85% en virtud de jubilación parcial a cambio de la celebración de un contrato a tiempo parcial durante el tiempo que falte al jubilado parcial para acceder a la jubilación total (4 años 11 meses y 15 días).
El jubilado parcial comunica a la empresa su jubilación anticipada a los 64 años, y la empresa procede al cese del contrato de relevo de la trabajadora, y formaliza un contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado. La trabajadora interpone demanda de despido, que es estimada tanto en la instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina a considerar que se ha interpretado de forma incorrecta el ET art.12.7 b) ya que se ha mantenido intacto el volumen de empleo y que se ha conservado el puesto de trabajo afectado por el contrato de relevo.
La cuestión debatida consiste en determinar si se puede, o no, dar por extinguido el contrato de relevo para suscribir otro con persona distinta con la misma causa- jubilación parcial del trabajador relevado-, que con posterioridad y vigente el contrato de relevo, se ha jubilado anticipadamente.
El TS recuerda que el ET art 12.7 b) establece que la duración del contrato de relevo está vinculada al hecho del relevo, que finaliza con la jubilación ordinaria del relevista. Asimismo, considera que, aunque el contrato de relevo se contemple en abstracto y no en función de una específica persona, no es posible una novación subjetiva si no se halla justificada. Lo contrario supondría atentar el derecho al trabajo y el principio de estabilidad (relativa) en el empleo, que supone que mientras no exista causa suficiente finalizar el contrato del relevista, éste debe durar lo que el relevo y sólo puede extinguirse si existe un motivo justificado.
En el supuesto enjuiciado, la empresa comprende que debe mantener el puesto de trabajo del relevado hasta esa fecha de su jubilación ordinaria, pero contrata un nuevo trabajador para ocupar el lugar que tenía la trabajadora demandante, sin alegar causas justificadas. El TS considera que el contrato de relevo celebrado con la trabajadora tiene una causa y una duración temporal concreta, y que mientras no se produzca la jubilación ordinaria y no la anticipada del trabajador relevado, o un suceso -como el fallecimiento de relevado- que ponga el que le ponga fin en su caso, no se puede dar por extinguido el contrato, sin perjuicio, además, de las causas del despido disciplinario o de cualquier otra que justificadamente lo lleve a su término, pero no por la simple sustitución de una persona por otra.
Por ello, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de instancia.