INSTRUCCIONES PROCEDIMIENTO ADHESIÓN ESPECÍFICA AL ACUERDO MARCO SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS ENTIDAES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN PROVINCIAL –AMS 5/2018-
Á rea de Hacienda y Administración General
Central Contratación
AMS
5/2018
INSTRUCCIONES PROCEDIMIENTO ADHESIÓN ESPECÍFICA AL ACUERDO MARCO SUMINISTRO ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS ENTIDAES Y ORGANISMOS ADHERIDOS A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN PROVINCIAL –AMS 5/2018-
1.- ENTIDADES QUE SE PUEDEN ADHERIR AL ACUERDO MARCO –AMS 5/2018-
Las Entidades que pueden adherirse específicamente al Acuerdo Marco de suministro de energía eléctrica –en adelante Acuerdo Marco- de la Central de Contratación de la Diputación son las entidades locales de la provincia de Alicante, y sus entidades dependientes, que estén adheridas genéricamente a la Central de Contratación Provincial. En caso de no estarlo deberán realizar con carácter previo la adhesión genérica a la Central, conforme al modelo establecido en el ANEXO I.
2.- OBJETO DEL ACUERDO XXXXX. ADHESIÓN ESPECÍFICA POR LOTES.
El objeto del Acuerdo Xxxxx es el suministro eléctrico con garantía de origen 100 por 100 renovable, en baja tensión y alta tensión, de acuerdo con la relación de tarifas relacionadas en el Pliego Técnico y comprende tanto el suministro a las altas habituales como a las posibles altas eventuales que por motivo del funcionamiento de los organismos adheridos tengan que formalizarse a lo largo de la vigencia del contrato basado.
Este Acuerdo Xxxxx se compone de 2 LOTES independientes. Las entidades interesadas podrán adherirse específicamente al Acuerdo Marco y adjudicar el contrato derivado correspondiente al LOTE 1 y/o 2:
LOTE 1.- Suministro eléctrico mercado libre. Tipo contratable tarifa fija/variable/origen renovable.
Las entidades podrán optar por el precio variable o por el precio fijo, procedentes ambos de energía renovable.
Tarifas fijas (tipos contratables fijo) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 2.0A/ 2.0DHA/ 2.0 DHS/ 2.1 A/ 2.1 DHA/ 2.1DHS/ 3.0A/ 3.1 A/ 6.1 A/ 6.3
Tarifas variables (tipos contratables pool) con garantía de origen 100 por 100 de energía renovable: 3.0A/3.1.A/ 6.1 A/ 6.3
LOTE 2.- Suministro eléctrico de referencia. PVPC (Precio Voluntario Pequeño Consumidor).
El objeto de este Lote será el suministro eléctrico de referencia tipo contratable 2.0A, 2.0DHA y 2.0 DHS. para las entidades adheridas a la Central de Contratación que estén incluidas en el ámbito de aplicación del art. 4 del Real RD 216/2014 de 28 xx xxxxx, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
3.- DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS DERIVADOS. PLAZO DE ADHESIÓN ESPECÍFICA.
El Acuerdo Xxxxx tendrá una duración de 2 AÑOS a contar desde el día siguiente de su formalización no estando prevista la prórroga del mismo.
Las entidades interesadas podrán adherirse específicamente al Acuerdo Marco y adjudicar el contrato derivado correspondiente al LOTE 1 y/o 2 a partir del día siguiente al de formalización del Acuerdo Marco y hasta el 30 de septiembre de 2018. Este plazo podría ser ampliado e incluso concertarse nuevos plazos de adhesión durante la vigencia del Acuerdo Xxxxx si así lo solicita el proveedor y presta su conformidad la Central de Contratación.
Los contratos derivados finalizarán el 30 de septiembre de 2020.
4.- ACTUACIONES PREPARATORIAS
1.- ELABORACIÓN DE MEMORIA TÉCNICA: con la finalidad de conocer cuál de las ofertas económicas de los proveedores le resulta específicamente más ventajosa a la entidad y calcular el precio estimado del contrato derivado y su importe anual.
Esta memoria podrá realizarla el propio Ayuntamiento o solicitar la asistencia técnica a la Diputación que, a través de la Agencia de la Energía Provincial, se encargará de su elaboración. (La solicitud de asistencia se presentará conforme al modelo indicado en el Anexo II. Modelo solicitud Asistencia Técnica, a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La memoria técnica detallará el coste económico anual para cada una de las ofertas presentadas, tanto para el LOTE 1 como para el 2, en base al consumo energético histórico real de los últimos 12 meses de todos los puntos de suministro que vayan a formar parte del contrato.
Para el cálculo de la memoria técnica se tendrán en cuenta todos
los datos que intervienen en la facturación a excepción de
penalizaciones por energía reactiva como son término de potencia,
término de energía, alquileres de equipos, impuesto eléctrico e
IVA. En el caso de tarifas variables indexadas a Pool se tomará como
referencia para el cálculo el precio estimado según el Operador xx
Xxxxxxx Ibérico de Energía OMIP para el periodo de contrato
analizado a fecha día de realización de memoria técnica. La oferta
económica más ventajosa específica para cada entidad o
ayuntamiento resultante se propondrá en las conclusiones de
la memoria técnica para su valoración por parte de las entidades o
ayuntamientos adheridos al Acuerdo Marco.
2.- PETICIÓN PREVIA A LA ADHESIÓN ESPECÍFICA: Las entidades que decidan adherirse al Acuerdo Xxxxx remitirán petición suscrita por el Alcalde o representante de la entidad a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante y al Proveedor con el que prevean celebrar el contrato derivado. La petición se realizará conforme al modelo normalizado (XXXXX XXX. Petición Previa de Adhesión LOTE 1º y/o LOTE 2º) establecido por la Central de Contratación y el documento escaneado se enviará a los siguientes correos electrónicos:
En caso de incumplimiento por la entidad peticionaria del periodo medio de pago a proveedores, en dos periodos consecutivos y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, el proveedor de la Central de Contratación destinatario de la petición podrá comunicar a la entidad peticionaria y a la Central de Contratación su decisión de no celebrar contrato derivado en el plazo de 7 días naturales desde la recepción de la petición, previa audiencia de la entidad solicitante. Las discrepancias tendrán la consideración de cuestiones litigiosas del Acuerdo Marco. Las comunicaciones y requerimientos entre las partes se efectuaran por correo electrónico designado.
5.- ADHESIÓN ESPECÍFICA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DERIVADO
El Anexo IV, recoge el modelo orientativo de adhesión específica al Acuerdo Marco y adjudicación del contrato derivado.
Este Acuerdo Xxxxx no requiere ulterior etapa competitiva para la celebración de los contratos derivados. Las entidades adheridas específicamente al Acuerdo Marco podrán adjudicar contratos derivados para uno de los Lotes o para ambos.
Asimismo, las entidades adheridas podrán adjudicar el LOTE 1 en su totalidad o excluyendo del mismo los puntos de suministro con tarifas 2.0 A, 2.0 DHA y 2.0 DHS. Para estos últimos puntos podrán adjudicar el LOTE 2.
La tramitación y adjudicación de los contratos derivados se llevará a cabo por las entidades adheridas.
La competencia para adjudicar el contrato derivado, así como la autorización, disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos corresponderá al órgano competente de cada entidad adherida, debiendo aprobarse un presupuesto máximo, en el que se indicará como partida independiente, el importe del impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El órgano de contratación será el que corresponda de la entidad adherida de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Conforme a lo dispuesto en el art. 36.3 de la LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco se perfeccionan con su adjudicación, no siendo necesaria la formalización de los mismos –art. 153.1-.
La adjudicación de los contratos basados en un Acuerdo Xxxxx se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre en la forma prevista en el art. 154 de la LCSP.
Con anterioridad a la adjudicación del contrato derivado, el órgano de contratación podrá exigir la constitución de una garantía definitiva por valor de hasta un 5% del importe previsto de adjudicación, excluido el IVA, mediante los medios reconocidos en derecho.
El proveedor no podrá aplicar precios, condiciones o prestaciones distintos a los del propio Acuerdo Marco, salvo las modificaciones o actualizaciones que se produzcan por la aplicación del clausulado de este xxxxxx x xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
6.- DIRECCIÓN A EFECTO DE NOTIFICACIONES
El Acuerdo/Resolución de la entidad de adhesión y adjudicación a los correspondientes Lotes del AMS 5/2018 “Acuerdo Marco de suministro eléctrico para las entidades y organismos adheridos a la Central de Contratación de la Excma. Diputación Provincial de Alicante” deberá comunicarse a la Central de Contratación y notificarse al proveedor de cada Lote a las siguiente dirección:
LOTE 1º Y LOTE 2º: X/ Xxxxxxxx xx xx Xxxxx xxx. 00 -00000- XXXXXXXX
X/X XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx