ACTUACIONES PREPARATORIAS. PERÚ COMPRAS realizará las actuaciones preparatorias conforme a la normativa de contratación pública vigente. De verificarse que otra Entidad presenta una necesidad en común respecto del bien o servicio en general materia de la presente Contratación por Encargo, se podrá optar por gestionar la contratación a través de una Compra Corporativa Facultativa.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. Esta fase de formación de la voluntad administrativa constituye el expediente de contratación en sentido estricto. Es un elemento esencial para la validez de los contratos y su terminación permitirá la apertura de la fase de adjudicación. ● Tramitación del expediente. ● Tramitación ordinaria. Los expedientes se tramitan bajo los principios de economía, celeridad y eficacia y deben contener como mínimo pliegos particulares (cláusulas y prescripciones técnicas) con precisión del plazo de duración y si está prevista la de la prórroga que habrá de ser expresa (no se admite tácita), certificado de existencia de crédito (expedido por la oficina de contabilidad) o documento que legalmente le sustituya (el centro gestor habrá remitido el RC o documento que corresponda), control de legalidad que supone la fiscalización efectuada por la Intervención (las fiscalizaciones se evacuarán en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción por la Intervención o de 5 días en el caso de fiscalización limitada o tramitación de urgencia siendo comprobados sólo los extremos que señale el Consejo de Ministros) y aprobación del gasto. ● Tramitación de urgencia. El expediente tiene la misma composición que el ordinario. Pueden ser objeto de tramitación por urgencia los expedientes que se refieran a contratos cuya necesidad sea inaplazable y contratos cuya adjudicación convenga acelerar por razones de interés público. La declaración de urgencia debidamente razonada se realizará por el órgano de contratación y figurará en el expediente. Tiene preferencia para su despacho por los órganos administrativos y asesores que dispondrán de 5 días para emitir sus informes, prorrogables hasta 10 por causas justificadas previa comunicación al órgano de contratación siendo para la fiscalización previa también el plazo de 5 días. Se reducen a la mitad los plazos establecidos para la licitación y para la adjudicación, cumpliéndose los plazos previstos expresamente en la Ley su existe publicidad en el DOCE. Desde la fecha de la adjudicación el plazo de inicio de la ejecución no podrá ser superior a dos meses, de lo contrario, quedará resuelto el contrato salvo que el retraso no fuera imputable a las partes y así se haga constar en la resolución motivada. Una vez constituida la garantía definitiva se podrá acordar el inicio de la ejecución aunque no se haya formalizado el contrato. ● Tramitación de emergencia. Tendrá lugar cuando la Administración tenga que actuar de forma inmediata debido a t...
ACTUACIONES PREPARATORIAS. 04 Presenta Expediente Técnico de obra visado y aprobado 05 Los requerimientos están de acorde a lo solicitado por el área usuaria. 06 Los precios del Expediente Técnico están de acorde al mercado actual.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. Artículo 20. Proyectos de iniciativa privada
1. Los particulares podrán presentar a la respectiva administración concedente, sus propuestas de nuevas concesiones, las cuales para ser aceptadas y concesionadas requerirán:
a) Estar investidas de interés público.
b) Estar acompañadas de estudios de factibilidad técnica, ambiental y económica, y de un plan de construcción y explotación, según el caso.
2. La administración concedente examinará las propuestas de concesión, y de considerarlas factibles, de interés público y acordes con el Plan Nacional de Desarrollo, procederá a concesionarlas en el plazo que esta establezca.
3. El proponente privado de una idea de concesión participará en la licitación en los mismos términos y condiciones que otros particulares yserá admitido de pleno derecho, cuando se efectúe la precalificación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. El expediente de contratación.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.
16. Una vez más el Libro II de la LCSP (que trata sobre la preparación de los contratos) distingue –en dos títulos diferentes– entre la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas (Titulo I –artículos 93 a 120–) y la preparación de los contratos de poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones públicas, así como de los contratos subvencionados (Titulo II, con un solo artículo –121–). De los contratos de las demás entidades del sector público que no sean poderes adjudicadores no prevé nada a este respecto. Como se ve son los contratos de la Administración los que, sobre todo, preocupan en este aspecto al legislador; probablemente porque respecto de los demás de lo que se trata fundamentalmente es de cumplir con las normas europeas que se centran en los aspectos atinentes a la selección del contratista y la adjudicación a que se refiere el siguiente Libro III de la LCSP. Sin embargo, la preparación del contrato trata, entre otras cosas y en primer lugar, de garantizar la racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. En definitiva de garantizar de que el dinero público se gasta en cosas necesarias, en las más necesarias y en la forma más eficiente. Que eso es así se desprende del artículo 93.1 –el primer artículo del Libro II– que señala, respecto de los contratos de las Administraciones públicas, como objetivo del expediente de contratación la motivación de la necesidad a que se refiere el artículo 22 de la Ley que es un precepto aplicable a toda la contratación del sector público y no sólo a las Administraciones públicas. Por tanto la necesidad y la mayor eficiencia en el gasto –obtener los mejores resultados con los menores costes– es principio común a todo el sector público con independencia del sujeto (Administración pública o no) que contrata. De ahí que pueda parecer poco consistente que al regular las actuaciones preparatorias apenas se regulen las relativas a los poderes adjudicadores que no son Administraciones públicas (y menos aún los Entes del sector publico que no son siquiera poderes adjudicadores) y sólo se centre la Ley en las Administraciones públicas. Ello se debe a que la eficiencia y el respeto a los principios señalados en el Libro I se busca, cuando no estamos antes Administraciones públicas, además de por otras vías que sean compatibles con la propia razón de ser de la creación de organismos y entidades que no son Administraciones públicas, con ...
ACTUACIONES PREPARATORIAS. Justificación: El órgano de contratación, el responsable del contrato o el departamento correspondiente, elaborará en primer lugar un “Informe de justificación de la contratación” que consistirá en una breve memoria breve que incluirá: la justificación de la necesidad de llevar a cabo la contratación, su carácter de contrato no sujeto a regulación armonizada, la descripción esencial del contrato (objeto, plazo, etc.), el presupuesto del contrato y el procedimiento que se va a seguir para la contratación y breve justificación de su elección.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. 1.- ELABORACIÓN DE MEMORIA TÉCNICA: con la finalidad de conocer cuál de las ofertas económicas de los proveedores le resulta específicamente más ventajosa a la entidad y calcular el precio estimado del contrato derivado y su importe anual. Esta memoria podrá realizarla el propio Ayuntamiento o solicitar la asistencia técnica a la Diputación que, a través de la Agencia de la Energía Provincial, se encargará de su elaboración. (La solicitud de asistencia se presentará conforme al modelo indicado en el Anexo II. Modelo solicitud Asistencia Técnica, a la dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx La memoria técnica detallará el coste económico anual para cada una de las ofertas presentadas, tanto para el LOTE 1 como para el 2, en base al consumo energético histórico real de los últimos 12 meses de todos los puntos de suministro que vayan a formar parte del contrato. Para el cálculo de la memoria técnica se tendrán en cuenta todos los datos que intervienen en la facturación a excepción de penalizaciones por energía reactiva como son término de potencia, término de energía, alquileres de equipos, impuesto eléctrico e IVA. En el caso de tarifas variables indexadas a Pool se tomará como referencia para el cálculo el precio estimado según el Operador xx Xxxxxxx Ibérico de Energía OMIP para el periodo de contrato analizado a fecha día de realización de memoria técnica. La oferta económica más ventajosa específica para cada entidad o ayuntamiento resultante se propondrá en las conclusiones de la memoria técnica para su valoración por parte de las entidades o ayuntamientos adheridos al Acuerdo Marco.
2.- PETICIÓN PREVIA A LA ADHESIÓN ESPECÍFICA: Las entidades que decidan adherirse al Acuerdo Xxxxx remitirán petición suscrita por el Alcalde o representante de la entidad a la Central de Contratación de la Diputación Provincial de Alicante y al Proveedor con el que prevean celebrar el contrato derivado. La petición se realizará conforme al modelo normalizado (XXXXX XXX. Petición Previa de Adhesión LOTE 1º y/o LOTE 2º) establecido por la Central de Contratación y el documento escaneado se enviará a los siguientes correos electrónicos: En caso de incumplimiento por la entidad peticionaria del periodo medio de pago a proveedores, en dos periodos consecutivos y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, el proveedor de la Central de Contratación destin...
ACTUACIONES PREPARATORIAS. ● Tramitación del expediente. ● Terminación o aprobación del expediente.
ACTUACIONES PREPARATORIAS. De éste apartado ya hemos hablado anteriormente en su apartado 4.14.4 de éste tra- bajo.