Comité de Coordinación de la OMPI
S
Fecha: 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000
Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx XXXX
Septuagésima
sexta sesión (50.a
ordinaria)
Ginebra, 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxx de 2019
Documento preparado por la Secretaría
De conformidad con el artículo 13.1) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), todo acuerdo general concertado con miras a establecer relaciones de trabajo y cooperación con otras organizaciones intergubernamentales será concluido por el director general, previa aprobación del Comité de Coordinación de la OMPI. A ese respecto:
El director general de la OMPI y el secretario general de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC) han preparado un Memorando de entendimiento que establece un marco de cooperación entre la OMPI y la CEEAC con el objeto de facilitar el uso de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros de la CEEAC. El texto del Memorando de entendimiento figura en el Anexo I del presente documento; y
El director general de la OMPI y el secretario general xxx Xxxxxxx Común para África Oriental y Meridional (COMESA) han preparado un Acuerdo de cooperación con el objeto de colaborar estrechamente y celebrar consultas sobre asuntos de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos. El texto del Acuerdo de cooperación figura en el Anexo II del presente documento.
Se invita al Comité de Coordinación de la OMPI a aprobar el Memorando de entendimiento entre la OMPI y la CEEAC, y el Acuerdo de cooperación entre la OMPI y el COMESA, que figuran en los Anexos I y II, respectivamente, del documento WO/CC/76/3 Rev.
[Siguen los Anexos]
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO
PARA LA COOPERACIÓN
EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Chemin des Colombettes 34, Ginebra (Suiza), representada por su director general, Xx. Xxxxxxx Xxxxx;
En lo sucesivo denominada “la OMPI”, por una parte;
y
la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC), por intermedio de la Secretaría General, BP 2112 Libreville (Gabón), representada por su secretario general, el Excmo. embajador Xx. Xxxxx Xxxxx-Xx;
En lo sucesivo denominada “la CEEAC”, por otra parte;
En lo sucesivo denominadas colectivamente “las Partes”;
Habida cuenta del Convenio de 14 de julio de 1967 que establece la OMPI;
Habida cuenta del Tratado de la CEEAC;
Conscientes de la función de la propiedad intelectual en el desarrollo de los Estados;
Considerando el compromiso de la OMPI a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros;
Considerando la voluntad de la CEEAC de participar de manera efectiva en las actividades de la OMPI, con el fin de utilizar más adecuadamente la propiedad intelectual para el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico de sus Estados miembros;
Subrayando la necesidad de establecer relaciones de trabajo y cooperación entre la OMPI y la CEEAC;
Teniendo en cuenta el carácter específico de las misiones de cada una de las dos instituciones tal y como se define en sus respectivos instrumentos constitutivos;
Deseosas de facilitar por medio de la cooperación y de consultas estrechas y regulares la consecución de los objetivos definidos en sus respectivos instrumentos constitutivos;
Deseosas de acompañar y de ayudar a los Estados miembros de la CEEAC a beneficiarse de la Agenda de la OMPI para el Desarrollo;
Determinadas a promover los derechos de propiedad intelectual en el seno de la CEEAC;
Decididas a promover la cooperación entre ellas mediante la firma de un memorando de entendimiento,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD
El presente Memorando de entendimiento tiene por fin el establecimiento de relaciones de cooperación entre la OMPI y la CEEAC, destinadas a facilitar la utilización de la propiedad intelectual al servicio del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros de la CEEAC.
ARTÍCULO II
INVITACIONES A CONFERENCIAS, REUNIONES Y OTRAS ACTIVIDADES
La OMPI podrá invitar o tomar las disposiciones adecuadas para que se invite a la CEEAC a conferencias, reuniones y otras actividades que convoque la OMPI y que puedan ser de interés directo para la CEEAC, o a otras actividades organizadas por la OMPI en el ámbito de la propiedad intelectual, de conformidad con los procedimientos y normas de la OMPI aplicables a dichas conferencias, reuniones y actividades.
La CEEAC podrá invitar o tomar las disposiciones adecuadas para que se invite a la OMPI a conferencias, reuniones y otras actividades que convoque la CEEAC y que puedan ser de interés directo para la OMPI, o a otras actividades organizadas por la CEEAC en el ámbito de la propiedad intelectual, de conformidad con los procedimientos y normas de la CEEAC aplicables a dichas conferencias, reuniones y actividades.
ARTÍCULO III
COOPERACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CONJUNTAS
La organización de actividades o proyectos relacionados con la protección y promoción de la propiedad intelectual podrá requerir la cooperación entre la OMPI y la CEEAC. A ese respecto, podrán organizarse conjuntamente actividades de sensibilización sobre el valor socioeconómico de la propiedad intelectual para los representantes de los Estados miembros de la CEEAC.
Las condiciones de esa cooperación estarán sujetas a disposiciones consignadas por escrito, caso por caso, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes aprobadas por la organización que inicie la actividad.
Al desarrollar esas actividades de sensibilización y promoción o de elaboración de proyectos socioeconómicos relacionados con la utilización eficaz y apropiada del sistema de propiedad intelectual al servicio del desarrollo de los Estados miembros de la CEEAC, se especificarán las responsabilidades que incumben a cada una de las Partes, tales como su nivel de compromiso financiero o el suministro de recursos humanos o materiales.
En el marco de la ejecución de esas actividades conjuntas, las Partes podrán acordar conjuntamente un acuerdo de cooperación con otras organizaciones o instituciones, incluidas instituciones financieras.
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
La OMPI y la CEEAC podrán intercambiar información y documentos pertinentes, con sujeción a las restricciones y disposiciones aplicables, ya sea a petición de una Parte o por iniciativa de la otra Parte.
ARTÍCULO V
COOPERACIÓN EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN
La OMPI y la CEEAC podrán adoptar las disposiciones adecuadas para realizar investigaciones y estudios sobre innovación y difundir información sobre las prácticas recomendadas y los conocimientos técnicos necesarios para fomentar el desarrollo en los sectores científico, tecnológico, comercial y cultural de los Estados miembros de la CEEAC.
ARTÍCULO VI
COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERÍA
Habida cuenta de la magnitud del fenómeno de la falsificación y la piratería en el marco de la Comunidad, la OMPI se compromete, a petición de la CEEAC, a contribuir al fortalecimiento de las capacidades de los Estados miembros en dicho ámbito, de conformidad con las disposiciones que acuerden conjuntamente las Partes.
En este sentido, la CEEAC adoptará las medidas adecuadas para facilitar las actividades de la OMPI en el territorio de sus Estados miembros.
ARTÍCULO VII
SERVICIOS PARTICULARES Y ASISTENCIA TÉCNICA
En caso de que una Parte desee recibir asistencia técnica de la otra Parte, podrá informar a esta última de sus necesidades.
Las Partes podrán iniciar conjuntamente programas de asistencia técnica o de fortalecimiento de capacidades con el fin de:
promover la utilización de la propiedad intelectual por las pequeñas y medianas empresas para que obtengan valor añadido y la comercialización de sus productos y servicios;
facilitar el acceso y la explotación de información científica y técnica en beneficio de la investigación y la innovación;
fortalecer el desarrollo de regímenes nacionales de derecho de autor y derechos conexos con el fin de contribuir a la creación de un entorno propicio para el desarrollo cultural y económico;
fortalecer la administración judicial en materia de propiedad intelectual;
favorecer la utilización por las empresas de invenciones que formen parte del dominio público al servicio del desarrollo económico y tecnológico de los Estados miembros de la CEEAC.
En el caso de que la asistencia técnica solicitada comporte gastos, las dos Partes se consultarán para determinar la manera más equitativa de asumirlos.
ARTÍCULO VIII
ACUERDOS COMPLEMENTARIOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
En el contexto de la aplicación del presente Memorando de entendimiento, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios relativos a su aplicación o acordar disposiciones administrativas con objeto de garantizar una colaboración eficaz.
ARTÍCULO IX
CONSULTAS ENTRE EL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS DOS INTITUCIONES
El director general de la OMPI y el presidente de la Comisión de la CEEAC o sus representantes se reunirán cuando sea necesario para examinar la marcha de los proyectos conjuntos entre las Partes. Cada Parte podrá tomar la iniciativa de celebrar dichas reuniones, que tendrán lugar en Ginebra o en la capital de un Estado miembro de la CEEAC.
Podrán participar en estas reuniones representantes de los Estados miembros de la CEEAC.
ARTÍCULO X
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
El presente Memorando de entendimiento no crea ninguna empresa conjunta ni relación de representación entre las Partes.
Queda entendido que cada Parte es distinta e independiente de la otra Parte y que ninguna de ellas está autorizada a realizar ofertas o a actuar en nombre de la otra Parte, salvo en el caso de un acuerdo específico por escrito. Cada Parte conserva su propia identidad y es responsable de definir sus propias políticas, así como de los actos y omisiones en relación con el presente Memorando.
ARTÍCULO XI
INTeGRALIDAD
El presente Memorando de entendimiento constituye la integralidad de lo que han acordado las Partes en relación con los proyectos y actividades objeto del presente Memorando de entendimiento.
ARTÍCULO XII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja de la interpretación o la aplicación del presente Memorando de entendimiento se solucionará amigablemente.
ARTÍCULO XIII
MODIFICACIONES Y RESCISIÓN
El presente Memorando de entendimiento podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante un simple intercambio de cartas.
Además, podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes, siempre y cuando se notifique previamente a la otra Parte con tres (3) meses de antelación, sin perjuicio de la continuación de las actividades en curso.
ARTÍCULO XIV
ENTRADA EN VIGOR
El presente Memorando de entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma por las autoridades competentes de cada Parte.
ARTÍCULO XV
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Ningún elemento del presente Memorando de entendimiento deberá interpretarse como una renuncia de la OMPI a las prerrogativas e inmunidades de que goza en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas.
Firmado en dos ejemplares originales en francés.
Ginebra, ………… de …………de 2019
Por la Comunidad Económica de Estados de África Central (CEEAC) |
Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) |
|
|
Signatario |
Signatario |
[Sigue el Anexo II]
ACUERDO DE COOPERACIÓN
entre la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
y el
MERCADO COMÚN PARA ÁFRICA ORIENTAL Y MERIDIONAL
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, organización intergubernamental con sede en Chemin des Colombettes 34, 1211 Xxxxxxx 00 (Xxxxx), en lo sucesivo denominada “la OMPI”, y
El Mercado Común para África Oriental y Meridional, organización regional intergubernamental de comercio e inversión establecida por el Tratado firmado el 8 de diciembre de 1994, con sede en el Centro del COMESA, Xxx Xxxxx Road, Lusaka (Zambia), en lo sucesivo denominada “COMESA”, y, alternativamente, denominadas conjuntamente “las Partes”:
Considerando la importancia del comercio, la industria, la ciencia, la tecnología y la cultura para el desarrollo económico, social y cultural de los Estados;
Convencidas de la importancia de la propiedad intelectual como instrumento para la promoción del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura;
Conscientes de la necesidad de promover la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore;
Deseosas de cooperar en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA mediante un mejor uso por parte de ellos de un sistema eficaz de propiedad intelectual;
Atendiendo al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (firmado en Estocolmo (Suecia) el 14 de julio de 1967) y al Tratado que establece el Mercado Común para África Oriental y Meridional;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
COOPERACIÓN
Las Partes colaborarán estrechamente y celebrarán consultas sobre cuestiones de interés común a fin de armonizar su labor de fomento del desarrollo económico, social y cultural de los Estados miembros del COMESA, teniendo debidamente en cuenta sus respectivos mandatos.
Dentro de los límites del marco establecido en el artículo 2, los ámbitos de cooperación serán los siguientes:
Elaboración y puesta en marcha de un programa de fortalecimiento de capacidades para el COMESA sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto al nivel de la Secretaría como de los Estados miembros;
Elaboración de un programa de sensibilización sobre la importancia de los derechos de propiedad intelectual como motor del desarrollo económico;
Elaboración de un programa de asistencia a los inventores orientado a las personas innovadoras de la región del COMESA, es decir, elaboración de un programa gratuito para abogados de la región del COMESA destinado a ayudar a las personas inventoras e innovadoras a proteger sus derechos de propiedad intelectual;
Establecimiento de una colaboración entre la Academia de la OMPI y la Universidad Virtual del COMESA para impartir cursos de enseñanza a distancia sobre los derechos de PI en la región del COMESA.
Las Partes colaborarán con el objeto de establecer un marco jurídico acorde con los compromisos internacionales contraídos por los Estados miembros del COMESA a fin de contribuir a un mejor uso de la propiedad intelectual y, por ende, al desarrollo del comercio, la industria, la ciencia y la tecnología, y la cultura de los Estados miembros del COMESA.
En el marco de sus respectivos mandatos, las Partes colaborarán en la adopción de las medidas adecuadas para promover la invención y la innovación en los Estados miembros.
Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de formación y sensibilización en materia de propiedad intelectual que sea compatible con el logro de los objetivos del presente Acuerdo.
Las Partes facilitarán el acceso gratuito a la información de que disponen y a sus respectivas bases de datos xx xxxxx, reglamentos e información técnica, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.
Las Partes colaborarán en la puesta en marcha de un programa de sensibilización sobre la protección y la explotación de los recursos genéticos, las enseñanzas y los conocimientos tradicionales y el folclore.
Las Partes acordarán cualquier otra esfera de cooperación en el marco de sus programas de trabajo.
ARTÍCULO 2
REPRESENTACIÓN
Se invitará al COMESA a participar, en calidad de observador, en las reuniones convocadas por la OMPI para tratar cuestiones de interés para el COMESA.
Con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento del COMESA sobre la concesión de la condición de observador a las entidades colaboradoras, se podrá invitar a la OMPI a participar, en calidad de observadora, en las reuniones convocadas por el COMESA para tratar cuestiones de interés para la OMPI.
La participación de los representantes del COMESA o de la OMPI en las reuniones de la otra parte será financiada por sus respectivas organizaciones.
ARTÍCULO 3
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS
Las Partes intercambiarán la información y los documentos pertinentes, de forma gratuita, con sujeción a las restricciones y condiciones que cualquiera de ellas considere necesarias para preservar la confidencialidad de la información y los documentos en cuestión.
ARTÍCULO 4
CONSECUENCIAS FINANCIERAS
Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos del presente Acuerdo, nada de lo dispuesto en él se considerará que crea una obligación financiera para con cualquiera de las Partes, salvo que dicha obligación sea convenida mutua y expresamente por escrito.
Todo gasto derivado de la aplicación del presente Acuerdo que sea habitual o de cuantía insignificante será sufragado por la Parte de que se trate.
Cuando la colaboración propuesta por una de las Partes a la otra en virtud del presente Acuerdo tenga una mayor repercusión financiera que los gastos a los que se hace referencia anteriormente, la OMPI y el COMESA celebrarán consultas entre ellas a fin de determinar la manera de movilizar los fondos necesarios, el modo más equitativo de sufragar los gastos y, en caso de que no se encuentren fácilmente los fondos necesarios, determinarán el medio más idóneo de obtenerlos.
Las Partes podrán celebrar otros acuerdos a fin de colaborar en los ámbitos específicos pactados.
ARTÍCULO 5
APLICACIÓN
El director general de la OMPI y el secretario general del COMESA tomarán las medidas necesarias para que el presente Acuerdo se aplique debidamente.
ARTÍCULO 6
MODIFICACIONES
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento manifestado por escrito.
ARTÍCULO 7
RESCISIÓN
Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo notificando su intención a la otra Parte.
Toda rescisión del presente Acuerdo entrará en vigor una vez transcurrido un plazo de dos meses contado a partir de la fecha de la notificación mencionada, salvo que ambas organizaciones acuerden otra fecha. La rescisión no afectará en modo alguno a las obligaciones contraídas en relación con proyectos ya iniciados en virtud del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por el director general de la OMPI y el secretario general del COMESA.
CANAL DE COMUNICACIÓN
A los efectos de facilitar la aplicación de lo dispuesto por las Partes en el marco del presente Acuerdo de cooperación, el canal de comunicación de las Partes será:
Para el COMESA
Mercado Común para África Oriental y Meridional
A la atención de: secretario general
Xxx Xxxxx Xxxx
X.X. Xxx 00000
Xxxxxx
00000
Zambia
Tel.: x000 0 000 000/32
Fax: x000 0 000 000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxxxx.xxx
Para la OMPI
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
A la atención de: director general
Xxxxxx xxx Xxxxxxxxxxx 00
0000 Xxxxxx 20
Suiza
Tel.: x00 00 000 0000
Fax: x00 00 000 0000
Correo electrónico: xxxxxx@xxxx.xxx
Cualquiera de las Partes, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, podrá designar a representantes adicionales o sustituir a los designados en el presente artículo.
ARTÍCULO 10
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes confirman que actuarán de buena fe para resolver cualquier controversia suscitada entre ellas en relación con el presente Acuerdo de cooperación mediante una negociación y un entendimiento mutuos.
ARTÍCULO 11
PRERROGATIVAS E INMUNIDADES
Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo o que guarde relación con él deberá interpretarse como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades otorgadas a la OMPI en calidad de organización internacional y organismo especializado de las Naciones Unidas.
En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a tal fin, estampan su firma en dos originales del presente Acuerdo.
Hecho en Lusaka y en Ginebra. Por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Xxxxxxx Xxxxx Director general |
Por el Mercado Común para África Oriental y Meridional (COMESA) Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Secretario general |
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[Fin del Anexo II y del documento]