Acuerdo Mutuo para Arbitrar Controversias Relacionadas con el Empleo
Acuerdo Mutuo para Arbitrar Controversias Relacionadas con el Empleo
Este Acuerdo mutuo para arbitrar disputas (“Acuerdo”) se realiza y se firma a partir
de (la “Fecha Efectiva”) por y entre Delta Building Services, una corporación de
S de Nueva Jersey, autorizada para conducir negocios en el estado de Nueva Jersey, incluyendo
sus matrices actuales y futuras, subsidiarias, afiliados, sucesores, y cesionarios (colectivamente, el
“Empleador”) y , un individuo (el “Empleado”) (el Empleador y el
Empleado son colectivamente referidos aquí como las “Partes”).
Intención del Acuerdo. Es la intención de las Partes resolver todas las disputas,
reclamaciones y cualquier otro asunto que surja o esté relacionado con el empleo del Empleado por parte del Empleador, o la terminación del empleo, mediante arbitraje privado vinculante de acuerdo con las disposiciones de este Acuerdo. Las Partes entienden que al entrar en este Acuerdo EL EMPLEADO Y EL EMPLEADOR ESTÁN RENUNCIANDO AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O A PRESENTAR UNA DEMANDA JUDICIAL CONTRA EL OTRO, Y EL DERECHO DE EMPRENDER UNA ACCIÓN COLECTIVA O DE CLASE CONTRA EL OTRO EN TRIBUNALES O EN ARBITRAJE, en relación con
cualquier reclamación cubierta por este Acuerdo.
Arbitraje Obligatorio. A cambio de las promesas mutuas contenidas en este
Acuerdo, y como condición para el empleo del Empleado (y el empleo continuo cuando sea aplicable) con el Empleador, el Empleador y el Empleado acuerdan que:
(a) Todas y cada una de las “Reclamaciones Cubiertas” (tal como se define en la Sección 3 a continuación) se someterán y resolverán mediante arbitraje final y vinculante que se llevará a cabo en el Xxxxxxx xx Xxxxxx, Nueva Jersey, ante un árbitro único y administrado por la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) de acuerdo con las Reglas de Empleo de la AAA aplicables en el momento en que se inicia el arbitraje, excepto en la forma modificada por este Acuerdo. Se adjunta como Anexo “A” una copia de la versión actual de las Normas de Empleo de la AAA. Las Reglas pueden ser modificadas de vez en cuando y también están disponibles en línea en xxx.xxx/xxxxxxxxxx. El Empleado también puede llamar a la AAA al 000-000-0000 con cualquier pregunta sobre el proceso de arbitraje. Si las Reglas de la AAA son incompatibles con los términos de este Acuerdo, prevalecerán los términos de este Acuerdo. Si la AAA no está disponible, las Partes acuerdan un arbitraje vinculante ante los servicios alternativos de resolución de disputas JAMS.
(b) el Árbitro, y no ningún tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, formación, o la inaplicabilidad de este Acuerdo, incluyendo pero no limitado a la arbitrabilidad de cualquier disputa entre las partes , excepto una disputa con respecto a la aplicabilidad o alcance de la renuncia en la Sección 5, que será determinada por un tribunal de jurisdicción; y
(c) la decisión del Árbitro será definitiva y vinculante sólo para las Partes en este Acuerdo y las Partes acuerdan que las adjudicaciones que decidan cuestiones para empleados de situación similar no tendrán ningún efecto excluyente en ningún arbitraje entre las Partes; y
(d) nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo impedirá a las Partes solicitar recursos provisionales, como una orden de interdicto o una orden de restricción temporal, en ayuda del
arbitraje de un tribunal de jurisdicción competente o del árbitro, las Partes pueden solicitar recursos provisionales a un árbitro de emergencia en virtud de las Reglas Facultativas para Medidas de Protección de Emergencia de la AAA; y
(e) el Árbitro no tendrá poder para adjudicar daños punitivos a cualquiera de las Partes, excepto cuando un estatuto aplicable permita daños punitivos.
Reclamaciones Cubiertas. Salvo lo dispuesto en la Sección 4, las reclamaciones
cubiertas en virtud de este Acuerdo incluirán todas las reclamaciones, disputas, reclamaciones pasadas, actuales y futuras, o causas de acción que de otro modo podrían ser llevadas a cabo en un tribunal o agencia federal, estatal o local, bajo las leyes federales, estatales o locales aplicables, derivadas o relacionadas con el empleo del Empleado con el Empleador, incluyendo reclamaciones derivadas o relacionadas con la contratación, reclutamiento del Empleado, y la terminación del empleo, incluyendo reclamaciones que el Empleado pueda tener contra el Empleador o sus oficiales, directores, supervisores, gerentes, empleados, o agentes en su capacidad como tal o de otra manera, o que el Empleador pueda tener en contra del Empleado. Las reclamaciones cubiertas incluyen, pero no se limitan a, reclamaciones por incumplimiento de cualquier contrato o convenio (expreso o implícito), reclamaciones de agravio, reclamaciones por salarios u otra compensación debida, reclamaciones por terminación ilícita (constructiva o real), reclamaciones por violación de cualquier ley, estatuto, reglamento federal, estatal, local o gubernamental de otro tipo, u ordenanza, incluyendo, pero limitado a todas las reclamaciones que surjan bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Ley de Americanos con Discapacidades, la Ley de Igualdad de Pago, la Ley de Derechos Civiles de 1991, Sección 1981 del Título 42 del U.S.C., la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, la Ley de No Discriminación por Información Genética, la Ley de Licencia Familiar y Médica, la Ley de Normas Laborales Justas, la Ley de Seguridad de los Ingresos por Jubilación de los Empleados, la Ley Sarbanes-Xxxxx de 2002, la Ley de Notificación de Ajuste y Readiestramiento de los Trabajadores, la Ley de Derechos Laborales y de Reempleo de Servicios Uniformes, la Ley de Informes de Crédito Justos, la Ley de Nueva Jersey Contra la Discriminación, La Ley de Protección de Empleados de Conciencia de Nueva Jersey, la Ley de Ausencia Familiar de Nueva Jersey, la Ley de Pago de Salarios de Nueva Jersey, la Ley de Salarios y Horas de Nueva Jersey, reclamaciones por represalias de conformidad con la Ley de Compensación de Trabajadores de Nueva Jersey, todas ellas como hayan sido enmendadas, y con todas sus respectivas regulaciones de implementación y cualquier otra ley federal, estatal, local o extranjera (legal, regulatoria o de otra manera) que rija la relación de empleo de las Partes o su terminación, que pueda ser arbitrada bajo la ley aplicable. Las reclamaciones cubiertas en virtud de este Acuerdo incluyen reclamaciones derivadas o relacionadas con actos u omisiones que se hayan producido antes de entrar en este Acuerdo y aquellas que puedan producirse en el futuro.
Reclamaciones No Cubiertas. A pesar de cualquier disposición en contrario de la
Sección 2 o la Sección 3 de este Acuerdo, este Acuerdo no cubre:
(a) reclamaciones por prestaciones de compensación de los trabajadores; o
(b) reclamaciones por prestaciones de compensación por desempleo; o
(c) reclamaciones por acoso o abuso sexual o reclamos de discriminación que se basan en los mismos hechos y circunstancias o de otra manera relacionados con demandas de acoso y abuso sexual, excluidas si alguna ley federal, estatal o local aplicable prohíbe el arbitraje obligatorio de esas demandas; o
(d) reclamaciones por represalias contra denunciantes bajo la Ley Sarbanes- Xxxxx (SOX) o la Ley Xxxx-Xxxxx, que no pueden ser arbitradas como una cuestión xx xxx; o
(e) cargos administrativos por prácticas laborales desleales presentados ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales; o
(f) cargos administrativos presentados ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y la División de Derechos Civiles de Nueva Jersey (NJDCR), u otra agencia administrativa similar; o
(g) cualquier otra afirmación que, como cuestión de derecho, las Partes no puedan acordar arbitrar.
A pesar de todo lo contrario de la Sección 2 o la Sección 3 de este Acuerdo, nada de lo dispuesto en este Acuerdo impide o se interpretará como que el Empleado no puede presentar cargos o quejas ante la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB), la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), La División de Derechos Civiles de Nueva Jersey (NJCR), o cualquier agencia estatal o local equivalente, o testificar o participar en cualquier procedimiento ante esos órganos administrativos.
Renuncia a las Reclamaciones de Acción de Clase y de Acción de Representantes.
Salvo que la legislación aplicable exija lo contrario, el Empleado y el Empleador pretenden y acuerdan expresamente que:
(a) los procedimientos de acción colectiva y de clase no serán afirmados y no se aplicarán en ningún arbitraje de conformidad con este Acuerdo;
(b) cada parte no hará valer demandas colectivas o de clase contra la otra en el tribunal, en arbitraje o de otra manera;
(c) cada parte sólo presentará sus propias reclamaciones individuales en arbitraje y no tratará de representar los intereses de ninguna otra persona;
(d) las reclamaciones del Empleado no se unirán, consolidarán ni escucharán junto con las reclamaciones de ningún otro empleado y
(e) ninguna decisión o laudo arbitral que determine una cuestión con un empleado situado de manera similar tendrá ningún efecto excluyente en ningún arbitraje entre las Partes, y el Árbitro no tendrá autoridad para dar efecto excluyente a las cuestiones determinadas en cualquier arbitraje entre el Empleador y cualquier otro empleado; y
(f) a pesar de todo lo contrario en las Reglas de Arbitraje para el Empleo de la AAA, y la concesión general de autoridad al árbitro en el párrafo 2 para determinar cuestiones de arbitrabilidad, el árbitro no tendrá jurisdicción ni autoridad para:
(i) obligar a cualquier clase o reclamación colectiva, consolidar diferentes procedimientos de arbitraje, o unirse a cualquier otra parte a un arbitraje entre el Empleador y el Empleado; o
(ii) determinar la aplicabilidad o el alcance de la renuncia de clase y acción colectiva, que será determinada por un tribunal de jurisdicción; y
Renuncia al Juicio por Xxxxxx. Las Partes entienden y acuerdan plenamente que al
celebrar este Acuerdo de arbitraje, renuncian a su derecho constitucional a tener un juicio por xxxxxx, y están renunciando a sus derechos normales de apelación después de la emisión xxx xxxxx del árbitro, excepto cuando la ley aplicable prevé la revisión judicial de los procedimientos de arbitraje.
Procedimiento de Reclamaciones. El arbitraje se iniciará mediante notificación
expresa por escrito de cualquiera de las Partes. La parte agraviada debe notificar por escrito cualquier reclamación a la otra Parte. La notificación escrita de la reclamación del Empleado será enviada por correo certificado o registrado, con solicitud de acuse de recibo, a la dirección Xxxxxxx Xxxxxxx en 00 Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx, Xxx Xxxxxx 00000 (“Dirección de Aviso”). El aviso escrito de la reclamación del Empleador será enviado por correo a la última dirección conocida del Empleado. El aviso por escrito identificará y describirá la naturaleza de todas las reclamaciones alegadas y los hechos que respaldan las reclamaciones. La notificación escrita del arbitraje se iniciará dentro de las mismas limitaciones de tiempo establecidas en la ley aplicable a esas reclamaciones.
Selección del Árbitro. El Árbitro será seleccionado como se dispone en las Reglas
de Empleo de El AAA.
Descubrimiento. Las Reglas de Empleo de AAA con respecto al descubrimiento
se aplicarán al arbitraje bajo este Acuerdo. Las Partes tendrán derecho a realizar el descubrimiento en la medida en que lo autoricen las Reglas de los Tribunales de Nueva Jersey. En la medida en que no esté previsto en las Reglas de Empleo de la AAA, el Árbitro tiene el poder de ordenar el descubrimiento al demostrar que el descubrimiento es necesario para que una Parte tenga una oportunidad justa de presentar una reclamación o defensa. El Árbitro tendrá la autoridad de fijar plazos para la conclusión del descubrimiento. El Árbitro decidirá todos los asuntos de descubrimiento.
10 Derecho Aplicable; Derecho Sustantivo. Este Acuerdo y cualquier arbitraje se regirán por la Ley Federal de Arbitraje (FAA). El Árbitro aplicará la ley sustantiva de Nueva Jersey, incluyendo el estatuto de limitaciones aplicable, según sea aplicable a la demanda o reclamaciones alegadas en arbitraje. Los reclamos que surjan bajo la ley federal serán determinados de acuerdo con la ley federal. Las reclamaciones de derecho común se determinarán de conformidad con el derecho sustantivo de Nueva Jersey, sin tener en cuenta sus principios de conflicto xx xxxxx.
11 Mociones. El Árbitro tendrá jurisdicción para conocer y decidir sobre las disputas previas a la audiencia y está autorizado a celebrar conferencias previas a la audiencia por teléfono o en persona, según lo estime necesario el Árbitro. El Árbitro tendrá la autoridad de fijar plazos para presentar mociones de juicio sumario, y de fijar horarios de información para cualquiera de las mociones. El Árbitro puede permitir la presentación de una moción positiva si el Árbitro determina que la parte en moción ha demostrado causa sustancial de que la moción probablemente tenga éxito y que disponga o limite los asuntos en el caso. El Árbitro tendrá la autoridad de adjudicar cualquier causa de acción,
o toda la demanda, de conformidad con una moción de adjudicación sumaria y al decidir la moción, aplicará la ley sustantiva aplicable a la causa de acción.
12 Arbitraje Obligatorio/Laudo Obligatorio. Cualquiera de las Partes puede pedir a un tribunal que se quede con cualquier procedimiento judicial para obligar al arbitraje en virtud de este Acuerdo, y para confirmar, desocupar, o hacer cumplir un laudo arbitral. La sentencia sobre el laudo dictado por el árbitro podrá ser dictada en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
13 Honorarios y Costos de Arbitraje. El Empleador será responsable de los honorarios del árbitro y de los gastos de arbitraje y de cualquier otro costo exclusivo de la audiencia de arbitraje, excepto cuando Empleado sea responsable de pagar los honorarios iniciales de presentación como lo establece las Reglas de Empleo de AAA. Cada Parte pagará sus propios honorarios de deposición, testigos, peritos y abogados y otros gastos en la misma medida que si el asunto se estuviera oyendo en el tribunal. Sin embargo, si alguna Parte prevalece sobre un reclamo legal que permita los honorarios y costos de los abogados de la parte prevaleciente, o si hay un acuerdo escrito que prevé que los honorarios y costos de los abogados se otorgarán a la Parte prevaleciente, el Árbitro puede otorgar honorarios razonables de abogados de acuerdo con el estatuto aplicable o acuerdo escrito. El Árbitro resolverá cualquier controversia en cuanto a la razonabilidad de cualquier honorario o costo otorgado bajo este párrafo.
14.
Duración del Acuerdo. Este Acuerdo de Arbitraje sobrevivirá a la terminación del empleo del Empleado. Sólo puede ser revocado o modificado por escrito firmado por ambas Partes, que establezca específicamente la intención de revocar o modificar este Acuerdo y que esté firmado por Xxxxxxx Xxxxxxx.
15. Sucesores y Cesionarios. El Empleador puede asignar libremente este Acuerdo en cualquier momento. Este Acuerdo redundará en beneficio de los sucesores y cesionarios del Empleador.
16. Divisibilidad. Si alguna disposición de este Acuerdo para arbitrar se considera nula o inaplicable de cualquier otra forma, en su totalidad o en parte, la disposición nula o inaplicable se separará, y dicha separación no afectará a la validez del resto de este Acuerdo.
17. Acuerdo Voluntario. Al ejecutar el presente Acuerdo, las Partes representan que se les ha dado la oportunidad de revisar plenamente los términos del presente Acuerdo. El Empleado reconoce y acepta que el Empleado ha tenido la oportunidad de hacer preguntas y consultar con un abogado de su elección antes de firmar este Acuerdo. Las Partes entienden los términos de este Acuerdo y firman este Acuerdo libre y voluntariamente. CADA PARTE ENTIENDE Y ACEPTA PLENAMENTE QUE ESTÁ RENUNCIANDO A CIERTOS DERECHOS QUE DE OTRA MANERA LES OTORGAN LAS ACCIONES DE LA CORTE CIVIL, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO AL DERECHO A UN JUICIO CON JURADO O DE LA CORTE Y AL DERECHO A PRESENTAR CUALQUIER DEMANDA COMO UNA CLASE O ACCIÓN COLECTIVA.
[SIGUE LA PÁGINA DE FIRMAS]
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las Partes han ejecutado este Acuerdo a partir de la fecha que se incluye en este documento.
EMPLEADO
Firma: Nombre en Letra Molde:
DELTA BUILDING SERVICES
Por Nombre:
Título: