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ARBITRAJE AD HOC BAJO EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI (2010)
RUTAS DE LIMA S.A.C.
Demandante Contra
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA
DE LIMA
Demandada AUDIENCIA SOBRE EL FONDO
Día 1
Jueves 27 de enero de 2022 Hotel JW Marriott
0000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxx XX, Xxxxxxxxxx, X.X.
Xxxxxxx Xxxxxx de América
En caso de discrepancia, prevalecerá la grabación de audio en el idioma original.
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COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL:
Xx. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, Presidente Xx. XXXXX XXXXXX XXXXXXX, Xxxxxxxxx
Xxx. XXXXXX XXXXXXXX XXXX, Xxxxxxxxx
XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXX XX XXXX: Xxx. XXXXX XXXXXX XXXXXX
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ESTENOTIPISTAS:
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Xxxxxx Xxxxxxx, TP-TC Xxxxx Xxxxxxx, TP-TC D-R Esteno
Xxxxxxxxx 000
Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (1218ABD)
xxxx@xxxxxxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxx.xxx.xx (5411) 4957-0083
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En representación de la demandante: Xxxxxxxx X. Xxxxxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxxxxx X. Xxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxx & Case LLP)
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxx & Case LLP)
Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxx & Case LLP)
Xxxx Xxxxxxxxx (Xxxxx & Case LLP) Xxxxxx Xxxxx (Estudio Xxxxxxxxx)
Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx (Estudio Xxxxxxxxx) Xxxxxx Xxxxxx (Estudio Xxxxxxxxx)
Xxxxxxx Xxxx (Estudio Xxxxxxxxx) Xxxxx Xxxxxxxx (Estudio Xxxxxxxxx) Xxxxxx Xxxxxxx (Estudio Xxxxxxxxx) Xxxxxxx Xxxxxxxx (Estudio Xxxxxxxxx)
Xxxxxxx Xxxxxxx (Estudio Xxxxxxx Xxxxx &
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Xxxxxxx)
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Xxxxx Xxxxxxxx (Estudio Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx) Xxxxxxxx Xxxxxxx (Testigo)
Xxxxxxx xx xxx Xxxxx (Testigo) Xxxxxx Xxxxxxxx (Perito) Xxxxxx Xxxxxxxx (Perito)
Xxxxx Xxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxxx) Xxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxx Xxxxxxxxxx (Perito) Xxxx Xxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx Xxxxxxx (Xxxxxx) Xxxxxxx de la Xxxx (Perito) Xxxxx Xxxxxxx (Perito) Xxxxx Xxxxxx (Perito)
Xxxxx Xxxxxx (Rutas de Lima) Xxxxxx Xxxxxx (Rutas de Lima)
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Xxxxxxx Xxxxxx (Brookfield Infrastructure Group)
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En representación de la demandada:
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx (MML) Xxxxxx Iedayola Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx (MML) Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx (MML)
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx (MML) Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx (MML)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (MML) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx (MML)
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (MML) Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP) Xxxxxxx Xxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxxxx Xxxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP) Xxxxxxx Xxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxxx Xxxxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP) Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Xxxxx Xxxx, LLP) Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP) Xxxxxxx Xxxxx (Xxxxx Xxxx, LLP)
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Testigo)
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Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Testigo) Xxxxxx Madrid Xxxxx (Perito)
Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx (Perito) Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Perito)
Xxxxxx Xxxxx (Perito) Xxxx Xxxxxxx (Perito)
Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Perito) Xxxxxx Xxxxxxxx (Perito) Xxxxxx Xxxxx (Perito) Xxxxx Xxxx (Perito)
Xxxxxx Xxxxx (Perito)
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ÍNDICE
- Asuntos de procedimiento (Pág. 10)
- Alegato de apertura de la demandante (Pág.
17)
- Alegato de apertura de la demandada (Pág.
138)
- Preguntas del Tribunal Arbitral (Pág. 282)
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1 (A la hora 9:30)
2 ASUNTOS DE PROCEDIMIENTO
3 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Buenos días. ¿Sí
4 me escuchan bien? Okay. Damos inicio a las
5 audiencias en el arbitraje de Rutas de Lima X.XX.
6 contra la Municipalidad Metropolitana de Lima.
7 En primer lugar, agradecerles a las partes todo
8 el esfuerzo que han hecho para poder hacer esta
9 audiencia en condiciones sanitarias lo más normales
10 que se pueda.
11 El Tribunal, como ustedes saben, la doctora
12 Xxxxxx Xxxxxxxx a mi derecha, el doctor Xxxxx
13 Claros a mi izquierda. La secretaria del Tribunal,
14 la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
15 Y le pediría a cada uno de los abogados de las
16 partes si nos puede confirmar quiénes son las
17 personas que están en cada equipo en la audiencia,
18 empezando por la parte demandante.
19 Doctor Xxxxxxxx.
20 SEÑOR XXXXXXXX: Muchas gracias, señor
21 presidente, miembros del Tribunal. Es un placer
22 estar aquí con ustedes en una audiencia presencial
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1 después de todo lo que ha ocurrido en el mundo
2 durante los últimos dos años.
3 En nombre de Xxxxx xx Xxxx, soy Xxxxxxxx
4 Xxxxxxxx, del estudio Xxxxx & Case. Y voy a
5 mencionar los nombres de los diversos miembros de
6 nuestro equipo.
7 Voy a presentar los alegatos el día xx xxx
8 conjuntamente con la doctora Xxxxx xxx Xxxxxx
9 Xxxxx, del estudio Xxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx, del
10 estudio Xxxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx, xxx Xxxxx & Case.
11 Además, tenemos aquí con nosotros varios
12 representantes de Rutas de Lima, incluyendo Xxxxxxx
13 Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx.
14 Por parte xx Xxxxx & Case, tenemos aquí en el
15 equipo a Xxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx
16 Xxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx
17 Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx
18 Xxxxxx.
19 Por parte de estudio Xxxxxxxxx, aparte de los
20 socios mencionados, tenemos aquí con nosotros
21 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx
22 Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx; Xxxxx Xxxxxxxx, de
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1 estudio Xxxxxxx y su colega Xxxxxxx Xxxxxxx, de
2 estudio Xxxxxxx.
3 Muchas gracias.
4 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Muchas gracias.
5 La demandada, doctor Xxxxxxxx.
6 SEÑOR XXXXXXXX: Buenos días, señor presidente
7 y miembros del Tribunal, señora secretaria,
8 estimados colegas. También quiero juntarme al
9 agradecimiento por el gran esfuerzo que hizo el
10 Tribunal para asegurar que esta audiencia sea de
11 forma presencial, dada la importancia del caso.
12 Mi nombre es Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, socio de
00 Xxxxx Xxxx, represento a la Municipalidad
14 Metropolitana de Lima. Conmigo están a mi lado
15 derecho el señor alcalde Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
16 Xxxxx, de la Municipalidad. También de la
17 Municipalidad está Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx,
18 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx,
19 Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
20 Xxxxxxxxx, la doctora Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y
21 la doctora Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, por la
22 Municipalidad Metropolitana de Lima.
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1 De parte xx Xxxxx Xxxx, además de mi persona,
2 que presentará la presentación de apertura junto
3 con el señor alcalde, también presentará mi colega
4 el doctor Xxxx Manual Xxxxxx Xxxxxxxxx, que está a
5 mi lado izquierdo. También presentes están los
6 doctores Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
7 Xxxxxx.
8 También como profesional de apoyo está Xxxxxxxx
9 Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Iruela Xxxx y
10 Xxxxxxx Xxxxxxxx.
11 Tenemos expertos que están pendientes para la
12 aprobación del Tribunal para conectarse a través
13 del Zoom, pero en principio estarían el doctor
14 Xxxxxx Madrid Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Leo,
15 Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxx de XXX, Xxxxxxx
16 Xxxxxxxxx de QDR. Perdón, Xxxxxx Xxxxx, experto
17 legal. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx, experto legal.
18 Xxxxxx Xxxxx de RSG. También Xxxxx Xxxx y Xxxxxx
19 Xxxxx, de Delta Consulting Group.
20 Muchísimas gracias.
21 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Muchas gracias.
22 Unas breves cuestiones de organización,
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1 mientras -- antes de darle la palabra a las partes
2 para sus alegatos de apertura.
3 Primero, recibimos esta mañana, como lo menciona
4 el doctor Xxxxxxxx, la información de que los
5 expertos de la Municipalidad de Lima no se pueden
6 trasladar a la audiencia y van a estar conectados.
7 Entendemos que no habría ninguna objeción.
8 ¿Habría algún comentario de la parte demandante
9 sobre eso?
10 SEÑOR XXXXXXXX: Entendemos que tiene acceso al
11 video en los estudios y tenemos expertos en el
12 estudio observando la audiencia también.
13 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Okay. Perfecto.
14 SEÑOR XXXXXXXX: Simplemente, señor presidente,
15 el problema es más específico que eso. El problema
16 es que los expertos no pudieron trasladarse a
17 nuestro estudio tampoco. Entonces, particularmente
18 dos de ellos están en Perú actualmente. Y los otros
19 tampoco se pudieron trasladar. Por lo tanto,
20 solicitamos el permiso de que se puedan unir desde
21 sus oficinas.
22 SEÑOR XXXXXXXX: Mi pregunta es lo siguiente:
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1 ¿solamente van a observar el video la gente
2 indicada en la lista de participantes, supongo, sin
3 grabaciones.
4 SEÑOR XXXXXXXX: Correcto. Sin grabaciones.
5 SEÑOR XXXXXXXX: Muchas gracias.
6 SEÑOR XXXXXXXX: Okay.
7 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Entonces, no hay
8 inconveniente.
9 SEÑOR XXXXXXXX: Muchísimas gracias. Pido, nada
10 más, señor presidente, si simplemente podemos
11 instruir a los que están manejando el Zoom que les
12 permitan entrar, que están en sala de espera.
13 PRESIDENTE XXXXXX XXXXXXXXX: Lo segundo, pues
14 como les habíamos advertido, tratar de mantener un
15 número máximo de personas en la sala todo el tiempo,
16 tener las personas realmente necesarias para tratar
17 de mantener todos estos estándares de seguridad que
18 hemos establecido entre todos.
19 Tercero, para advertir a las partes dos cosas:
20 primero que es posible, no es que lo vayamos a hacer
21 de todas maneras, pero es posible que además de un
22 eventual careo o hot tubbing entre los expertos
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1 técnicos, queramos tener unas preguntas para
2 contestar en simultáneo los expertos legales, de
3 manera que -- para que los expertos legales estén
4 preparados, eventualmente si es necesario; no
5 sabemos todavía, depende del avance de la
6 audiencia.
7 Y lo último, una advertencia también para que -
8 - preferimos hacer desde el día uno y que no tengan
9 sorpresas al final -- lo que nosotros esperamos
10 para los alegatos de cierre es que ustedes nos digan
11 qué es lo que consideran que probaron durante la
12 audiencia, más que una repetición otra vez de sus
13 argumentos, que los conocemos, hemos leído el
14 expediente con mucho cuidado, oiremos obviamente
15 con mucho cuidado todas sus presentaciones durante
16 la audiencia. Pero lo que quisiéramos en los
17 alegatos de cierre es un enfoque de qué es lo que
18 ustedes consideran que probaron durante la
19 audiencia y cómo, y en dónde, en el testimonio tal
20 o en el interrogatorio, que se enfoque el alegato
21 de cierre. Y hacemos esa advertencia desde ahora
22 para que ustedes puedan ir preparando el alegato
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1 de cierre y no tenerles esta sorpresa el día
2 anterior al alegato de cierre, porque sabemos que
3 eso requiere mucho tiempo.
4 Con eso, y salvo que haya alguna observación de
5 las partes, damos la palabra a la parte demandante
6 para su alegato de apertura. Según el acuerdo de
7 las partes, y aprobado por el Tribunal Arbitral,
8 son tres horas para cada parte.
9 Como tenemos eventualmente un intermedio en la
10 presentación, ustedes mismos nos guiarán sobre en
11 qué momento consideran que es prudente cada parte
12 durante su presentación de pronto hacer el break.
13 De manera que damos la palabra a la parte
14 demandante para su alegato de apertura. Doctor
15 Xxxxxxxx.
16 ALEGATO DE APERTURA DE LA DEMANDANTE
17 SEÑOR XXXXXXXX: Muchas gracias, señor
18 presidente, miembros del Tribunal Arbitral, muchas
19 gracias a nuestros colegas de la Municipalidad y
20 nuestra contraparte.
21 Probablemente, vamos a llegar a una pausa
22 después de aproximadamente una hora y media, algo
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1 así.
2 Y, para el expediente, hemos distribuida las
3 láminas que vamos a utilizar durante el curso de
4 los alegatos.
5 Muy Bien. ¿Listo? Ahí vamos.
6 Miembros del Tribunal: ¿de qué se trata este
7 arbitraje? Este arbitraje se trata del
8 incumplimiento de la Municipalidad relacionado con
9 un incremento de peaje pactado de conformidad con
10 el marco legal para promover inversiones en
11 infraestructura en el Perú. Dicho marco legal para
12 concesiones fue desarrollado precisamente para
13 tratar las deficiencias en infraestructura y tiene
14 que ser respetado. Cualquier persona que ha estado
15 en un coche en Lima en el pasado sabe que había una
16 grave necesidad de infraestructura.
17 Todos hemos pasado horas de nuestras vidas,
18 quizás días y meses, para algunos de Lima, sentados
19 en coches en tráfico; horrible.
20 El experto de Compass Lexecon ha concluido:
21 “Perú contaba con una clara necesidad de inversión
22 en infraestructura.” La Municipalidad suscribió
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1 un contrato de concesión con Rutas de Lima para
2 superar esta necesidad, y todos pueden ver los
3 resultados.
4 El proyecto de Rutas de Lima transformó a Lima,
5 que no quede duda. El día xx xxx, gracias al
6 proyecto de Rutas de Lima, la ciudad cuenta con
7 vías modernas. Gracias a este proyecto hay mejor
8 calidad de vida, puentes construidos, vías
9 asfaltadas, reducción de congestión, reducción en
10 peligros para todos. Gracias a este proyecto los
11 ciudadanos de Lima son beneficiarios cuando entran
12 en sus coches. Así porque son inversionistas de
13 facto en el mismo proyecto por medio de
14 suspensiones. Es un proyecto que muestra la
15 fortaleza del marco legal para el mejoramiento de
16 una ciudad y de este país.
17 Específicamente, miembros del Tribunal, el
18 proyecto transformó xxx xxxx xxxxxxx x xxx xxxxxxxx
00 xx Xxxxx xx Xxxx: 115 kilómetros de vías, más de
20 65 obras, más de 54 puentes rehabilitados, más de
21 91 puentes peatonales, más de 26 rampas para
22 discapacitados, más de 2 millones de metros
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1 cuadrados de pavimento, más de 26 kilómetros de
2 muros, más de 1300 puestos de trabajo; todo con un
3 mantenimiento continuo. Estamos hablando de una
4 transformación total de la infraestructura vial de
5 Lima.
6 Es más, Rutas de Lima transformó la
7 infraestructura. Además de vías y carreteras, Rutas
8 de Lima construyó obras grandes importantes que
9 hayan transformado intersecciones y la seguridad
10 de carreteras en la ciudad.
11 Si comparamos lo que eran las vías en
12 infraestructura, el antes y después, fue un cambio
13 total. Antes no había intercambios viales; después
14 hay pasos a desnivel. Antes había colas en
15 semáforos y cruces inseguros; después hay fluidez
16 y giros seguros. Antes había estructuras
17 deterioradas; ahora hay infraestructura nueva,
18 moderna, segura.
19 La infraestructura vial no implica solamente
20 vías para coches, son vías para el desarrollo
21 económico de la ciudad y el país.
22 Miembros del Tribunal: estos avances en la
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1 infraestructura vial en Lima han requerido una gran
2 inversión. Trabajos de esta magnitud no son
3 fáciles y no son baratos. Estos avances requerían
4 una gran inversión. Este proyecto ya ha requerido
5 una inversión de más de 900 millones de dólares y
6 Rutas de Lima sigue invirtiendo más con la
7 (anticipación) de invertir mucho más durante muchos
8 años, obviamente asumiendo que la Municipalidad va
9 a respetar el contrato de concesión.
10 Señor presidente: todos hemos visto casos donde
11 un concesionario llega a un proyecto, como un
12 proyecto de carreteras, y no invierte xx xxxxx
00 necesaria para mejorar la infraestructura, y no
14 respeta el contrato.
15 Cuando una empresa obtiene una concesión, nunca
16 invierte el dinero, nunca cumple con el desarrollo
17 del proyecto. Ese no es el caso presente, señor
18 presidente. El proyecto ha sido respaldado por
19 inversionistas y entidades financieras importantes
20 de nivel mundial, incluyendo los accionistas quien
21 han tenido control sobre este proyecto durante los
22 últimos seis años, liderado por la empresa
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Brookfield, multinacional de primer nivel de Canadá
2 y el fondo importante, Sigma. Testigos de esas dos
3 empresas van a presentar su testimonio frente a
4 este Tribunal.
5 Además, el proyecto ha sido financiado y
6 supervisado con la participación de grandes
7 instituciones a nivel mundial. La Municipalidad
8 quiere sugerir que este es un caso enfocado en
9 Odebrecht, pero no es la realidad. Es un caso que
10 tiene relación con empresas de primer nivel
11 mundial, con empresas que día por día invierten
12 plata y tiempo para mejorar la infraestructura de
13 la ciudad, respaldado por instituciones de primer
14 nivel, Xxxxxxx Xxxxx, VSP, Interseguro. Todos los
15 AFPs del país han invertido en este proyecto, en
16 su equity y en su (inaudible), y obviamente atrás
17 de estas AFPs son los ciudadanos de la ciudad, son
18 los ciudadanos del país. Es más, entidades
19 estatales son inversionistas en este proyecto por
20 medio de fondo Sigma. Es un caso sobre los
21 ciudadanos, es un caso sobre inversionistas de
22 buena fe y el destino de este proyecto de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 infraestructura que ha mejorado la ciudad.
2 Miembros del Tribunal: este proyecto surge de
3 un contrato desarrollado encima de un marco legal
4 económico. Este contrato, su adenda y las actas
5 de acuerdo fueron transmitidas y existen
6 precisamente para avanzar el desarrollo de la
7 ciudad. Es un marco legal desarrollado durante
8 tres décadas para promover y proteger inversiones
9 en infraestructura en el Perú y en la ciudad de
10 Lima. De conformidad con dicho marco, este contrato
11 es ley para las partes. Por su parte, Xxxxx xx
00 Xxxx ha cumplido el contrato.
13 Como podrán ver en esta lámina número 7 hasta
14 el fin del año 2021, Rutas de Lima ha completado
15 las obras conforme con el contrato: 95 por ciento
16 de las obras de la Panamericana Norte, 93 por ciento
17 del tramo Panamericana Sur. Esto ha sido
18 constatado por FTI en su informe de obras
19 obligatorias en el expediente como número CP-11.
20 En el tramo final, Xxxxxx Xxxxxx, es la propia
21 Municipalidad que no ha entregado los terrenos
22 necesarios, con demoras imputables al Municipio.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 El Laudo arbitral anterior habla de esto. Incluso
2 mientras estamos aquí en Washington para esta
3 audiencia, el resto del equipo de Xxxxx xx Xxxx
0 sigue trabajando en el proyecto, siempre avanzando
5 el proyecto más importante para la infraestructura
6 de la ciudad de Lima.
7 Por otro lado, miembros del Tribunal, la
8 Municipalidad incumple el contrato y por eso existe
9 el caso ante este Tribunal. Específicamente, la
10 Municipalidad niega el incremento de peaje al que
11 Rutas de Lima tiene derecho. La Municipalidad
12 acordó que habría un incremento tarifario
13 escalonado en el Acta de Acuerdo en el expediente,
14 como el número C-13. Sin embargo, y como la doctora
15 Xxxxx va a explicar en detalle, la Municipalidad
16 no respeta dicho acuerdo y ha tomado la posición
17 que, en las palabras de la Municipalidad: “No
18 resulta pertinente aplicar un incremento de
19 tarifas...” ¿Por qué? Porque ya que ello podría
20 ocasionar protestas. Doy referencia al documento
00 X-00.
00 Miembros del Tribunal, la Municipalidad le ha
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VERSIÓN XXXXXXXXX
0 xxxxxxx x Xxxxx xx Xxxx xxxx 0 millones de dólares
2 hasta el fin del último año.
3 Miembros del Tribunal, la Municipalidad ha
4 mostrado un patrón de incumplimientos con este
5 contrato. El reclamo actual forma parte de este
6 patrón de incumplimientos, pues los incumplimientos
7 de la Municipalidad no son algo nuevo.
8 En el arbitraje local se constató que la
9 imposición de penalidades era un incumplimiento.
10 En un proceso judicial se rechazó el intento de
11 utilizar medidas cautelares para impedir incremento
12 tarifario.
13 En el arbitraje internacional número uno se
14 constató que la eliminación de una unidad de peaje
15 era un incumplimiento por la Municipalidad.
16 En el arbitraje anterior se constató el
17 incumplimiento de la garantía no financiera.
18 Además, la Municipalidad no respeta el Laudo del
19 Tribunal en el primer caso presidido por el doctor
20 Xxxxxx Xxxxxx, un Laudo de casi 120 millones de
21 dólares, y contando.
22 En este arbitraje niega el incremento de peaje
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VERSIÓN CORREGIDA
1 pactado. Sigue incumpliendo el contrato.
2 Considerando su patrón de incumplimientos, miembros
3 del Tribunal, considerando su patrón de pérdidas
4 en disputas legales, considerando su falta de
5 respeto para el contrato de conformidad con el
6 marco legal, la Municipalidad ha desarrollado un
7 nuevo plan, mejor dicho, una excusa, y su plan es
8 romper, anular, destruir el contrato que ha
9 entregado la modernización de las vías de la
10 ciudad. No es aceptable, miembros del Tribunal.
11 Por ende, miembros del Tribunal, ¿de qué no se
12 trata este arbitraje? La Municipalidad cuestiona
13 la validez para distraer de su último
14 incumplimiento. La Municipalidad pretende anular
15 el contrato, pero sus argumentos de nulidad carecen
16 de fundamento. No tiene base fáctica ni legal y
17 contraviene la buena fe y la conducta de la propia
18 Municipalidad, que durante años ha seguido
19 ratificando este contrato.
20 Miembros del Tribunal: vamos a mostrar cómo el
21 contrato es válido de conformidad con el derecho
22 peruano, con su régimen especial bajo la ley
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VERSIÓN CORREGIDA
1 especial 30.737, y sí es necesario llegar a este
2 análisis bajo la política pública transnacional.
3 Rutas de Lima tratará estos argumentos en
4 detalle. Vamos a discutir el contrato y su validez.
5 Vamos a rebatir esos argumentos en relación con los
6 reclamos de Rutas de Lima. Vamos a rebatir los
7 argumentos de la Municipalidad en relación con su
8 reconvención, y, finalmente, en el contexto del
9 tema de compensación.
10 Es evidente, miembros del Tribunal, y como he
11 mostrado en la lámina 11, la Municipalidad tiene
12 un doble estándar. Su modus operandi es decir lo
13 que le convenga sin importar la consistencia, sin
14 importar las consecuencias. Por un lado, en el
15 proyecto repetidamente ha ratificado el contrato,
16 suscribe actas y adendas, acepta y celebra obras,
17 pide inversiones adicionales, pide más trabajos, y
18 obviamente día por día disfruta la labor y las
19 inversiones de Rutas de Lima cada día cuando los
20 representantes de la Municipalidad entran en sus
21 coches para llegar a la Municipalidad. Es decir,
22 la Municipalidad ha ratificado el contrato por su
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VERSIÓN CORREGIDA
1 conducta y por sus actos formales. No obstante,
2 mientras tanto, en los arbitrajes la Municipalidad
3 impugna el contrato y pide la nulidad. Cada día
4 disfrutan las nuevas vías, mientras que están aquí
5 frente a ustedes pidiendo la anulación del contrato
6 que ha permitido las nuevas carreteras. No tiene
7 sentido.
8 La Municipalidad frente a ustedes, no frente a
9 las cámaras en las calles de Lima, pide anular el
10 contrato, pide anular la adenda y las actas,
11 pretende desconocer el Laudo arbitral anterior,
12 pretende desconocer sus actos propios y su
13 ratificación del contrato. Esta falta de
14 consistencia no es simplemente una observación
15 interesante; es fatal para el caso de la
16 Municipalidad, como vamos a mostrar.
17 Es más, miembros del Tribunal, la validez del
18 contrato es cosa juzgada. El Tribunal, presidido
19 por el doctor Xxxxxx, confirmó la validez de los
20 acuerdos contractuales después de analizar los
21 alegatos de la Municipalidad, los mismos alegatos
22 en relación con la validez del contrato. Y su
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VERSIÓN CORREGIDA
1 conclusión, como indicado en el Laudo, anexo C-132,
2 era lo siguiente: “El Tribunal concluye que el
3 contrato de concesión es válido, igual como las
4 actas y acuerdos posteriores.”
5 No son solamente mis palabras, no son argumentos
6 de estudio Xxxxxxxxx y Xxxxx & Case, no son palabras
7 de Rutas de Lima, no son palabras de un experto
8 legal; estas son las palabras del doctor Xxxxxx y
9 el Tribunal Arbitral en un arbitraje establecido
10 de conformidad con el contrato.
11 Llegando a los últimos puntos en esta
12 introducción, cabe subrayar que Rutas de Lima ha
13 probado su caso. Es importante tomar en cuenta el
14 desbalance probatorio. Rutas de Lima ha presentado
15 fuerte y cuantiosa evidencia. La Xxxxxxxxxxxxx xx.
00 Xxxxx xx Xxxx xa presentado más de 1200 anexos
17 documentales y fuentes legales. La Municipalidad,
18 menos de 200 anexos documentales y fuentes legales;
19 muy pobre. Pretender que se anule una concesión
20 que ha cambiado la ciudad de Lima en base a tan
21 poco, no es serio. Es más, Rutas de Lima ha
22 presentado importantes testigos y expertos
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VERSIÓN CORREGIDA
1 independientes a nivel nacional e internacional.
2 Y, miembros del Tribunal, ustedes van a escuchar
3 día por día estos testigos y expertos, incluyendo
4 testigos de los accionistas Brookfield y Sigma.
5 Brookfield y Sigma han mantenido control del 75 por
6 ciento de Rutas de Lima durante casi seis años.
7 Expertos legales en derecho peruano en su régimen
8 especial, la ley 30.737 y en la política pública
9 trasnacional. Rutas de Lima ha presentado un
10 experto penal, aunque no fue llamado para
11 testificar, y aunque la Municipalidad no tiene un
12 experto de este nivel.
13 Y ustedes van a escuchar expertos técnicos y
14 expertos económicos. El Tribunal tendrá la
15 oportunidad de conocerlos y escucharlos y, conforme
16 con lo solicitado por el presidente, el fin de la
17 semana vamos a discutir las implicancias de su
18 testimonio.
19 Rutas de Lima ha estructurado sus alegatos de
20 apertura, como he indicado en la lámina 15:
21 primero, voy a discutir el contrato y su validez;
22 segundo, la doctora Xxxxx va a discutir la demanda
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VERSIÓN COXXXXXXX
0 xx Xxxxx xx Xxxx; tercero, ella y su socio, el
2 doctor Xxxxx, van a discutir la reconvención de la
3 Municipalidad; finalmente, mi socio, el doctor
4 Xxxxx, va a discutir el tema de compensación.
5 Durante el curso de estos alegatos vamos a
6 abordar las preguntas que ha planteado el Tribunal
7 en relación con temas como la carga de prueba, cosa
8 juzgada, y la ley 30.737.
9 Empezamos con el contrato y su validez.
10 Miembros del Tribunal, la Municipalidad pretende
11 romper el contrato, pero sus argumentos no tienen
12 base fáctica ni legal. Vamos a discutir derecho
13 peruano, su régimen especial y la política pública
14 trasnacional, y el Tribunal va a escuchar tres
15 expertos legales presentados por Ruxxx xx Xxxx
00 xratando cada uno de esos temas: doctor Xxxxxxx,
17 doctor Huapaya y doctor Xxxxx.
18 Empezamos, entonces, con el derecho peruano.
19 Miembros del Tribunal, ese contrato tiene un fin
20 lícito, es válido bajo el orden público peruano y,
21 en todo caso, la validez del contrato es cosa
22 juzgada; todo como conformado por el doctor
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VERSIÓN COXXXXXXX
0 Xxxxxxx.
0 Xxxxxxxxx xon fin lícito. Miembros del
3 Tribunal, los parámetros están claros en la ley
4 aplicable. El contrato de concesión entre Rutas
5 de Lima y la Municipalidad establece que la ley
6 aplicable es el derecho peruano. Es muy débil que
7 la Municipalidad no quiere depender en el derecho
8 peruano, quieren escapar a las nubes y buscar
9 teorías en las nubes para escapar su propio
10 contrato. El contrato establece en su cláusula
11 1.77: “El contrato se regirá de acuerdo a las leyes
12 y disposiciones aplicables”, lo que incluye el
13 conjunto de disposiciones legales peruanas de
14 carácter general que regulan el contrato. Estamos
15 hablando sobre la Constitución, estamos hablando
16 sobre las normas, las ordenanzas, los reglamentos,
17 estamos hablando, miembros del Tribunal, sobre el
18 marco legal desarrollado durante tres décadas para
19 facilitar infraestructura e inversiones de esta
20 naturaleza.
21 ¿Y qué dice el derecho peruano sobre el tema de
22 fin lícito? Porque La Municipalidad alega que el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 contrato no es válido porque, supuestamente, no
2 tiene fin lícito. Absurdo e incorrecto. La Corte
3 Suprema de Perú ha marcado los parámetros de un fin
4 lícito. Como he indicado en las fuentes CLA-84 y
5 102, la causa fin es ilícita cuando se persigue una
6 finalidad contraria a la ley. Y para determinar
7 si se produce ese fin ilícito, será necesario
8 examinar la causa del contrato, el motivo como una
9 de las partes contratantes, las condiciones que lo
10 delimitan y su objeto.
11 Miembros del Tribunal: ustedes tienen ya los
12 parámetros necesarios para analizar el tema de fin
13 lícito bajo el derecho peruano. Y, cabe mencionar,
14 miembros del Tribunal, que el derecho peruano no
15 es solamente el derecho aplicable de conformidad
16 con el contrato; incluso en casos contractuales en
17 el sistema CIADI los casos contractuales priorizar
18 el derecho aplicable del contrato, incluso en casos
19 bajo derecho peruano como el caso Aguaytía.
20 Aquí, miembros del Tribunal, el contrato tiene
21 un fin lícito conforme con el marco legal, conforme
22 con todo lo desarrollado por el Estado peruano,
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VERSIÓN CORREGIDA
1 cruzando gobiernos. Cualquier drama político que
2 xxxxxxx xx xxx xxx -- xxx xxxxxxx xxxxxxx Xxxx xa
3 tenido continuidad, o por lo menos anteriormente
4 tuvo continuidad en el desarrollo de un marco legal
5 para promover inversiones.
6 Señor presidente: recordamos la época de los 80.
7 Podemos recordar los 80, ¿no? No estoy hablando
8 de la música 80, xxxxx hablando de hiperinflación,
9 de desarrollo económico paralizado, de la falta de
10 infraestructura, de la falta de inversión, hasta
11 terrorismo, de la falta de esperanza cuando la
12 gente entra en sus coches, en sus carreteras
13 deterioradas. Después viene un cambio en la
14 política y el marco legal para promover inversiones
15 en el Perú, que forma la fundación de una pirámide
16 relevante a este caso. Antes de todo, la
17 Constitución del 93, la base de todo ese marco; un
18 marco para promover inversiones, para respetar
19 contratos, para avanzar concesiones, para
20 desarrollar infraestructura, para proteger
21 estabilidad contractual. Encima de la Constitución
22 está la xxx xxxxx de APPs, la cual establece la
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VERSIÓN CORREGIDA
1 modalidad de participación público privada. Encima
2 de las leyes aplicables, el reglamento de Lima,
3 estableciendo el marco para concesiones en la
4 ciudad. Y esta pirámide del marco legal tiene como
5 su cúspide el contrato de concesión, el contrato
6 que surge de este xxxxx y evidentemente tiene el
7 fin lícito de promover inversiones, como toda la
8 ciudad puede ver cada día.
9 El contrato tiene un fin lícito en desarrollo
10 de infraestructura. La Municipalidad no puede
11 cuestionar que tanto la iniciativa privada como el
12 propio contrato de concesión precisaban con
13 claridad cuál es su finalidad. El contrato tiene
14 el objetivo de avanzar el desarrollo de
15 infraestructura y, en particular, el desarrollo de
16 la infraestructura vial de la ciudad y hemos visto
17 los resultados positivos para todos. Hace
18 referencia específica desde su primera cláusula a
19 las leyes pertinentes, la ley de promoción de la
20 inversión privada y el marco legal desarrollado
21 durante muchos años.
22 Además, este contrato tiene un equilibrio
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VERSIÓN CORREGIDA
1 conforme con el marco legal. No hay nada raro,
2 miembros del Tribunal. No es un contrato raro, es
3 un contrato de conformidad con todo ese marco legal
4 mencionado, tiene las características típicas de
5 concesiones de esta naturaleza para el desarrollo
6 de infraestructura, incluyendo en particular los
7 elementos económicos. Rutas de Lima invierte la
8 plata, la Municipalidad recibe modernización de sus
9 carreteras y el concesionario tiene el derecho
10 durante el largo plazo de recuperar sus
11 inversiones. Punto final.
12 Aquí podemos ver el fin lícito de este contrato,
13 y porque tiene que ser respetado. Además, miembros
14 del Tribunal, el contrato fue adjudicado conforme
15 con el marco legal. La xxx xxxxx de APPs establece
16 el proceso con ciertas etapas, incluyendo la
17 valuación, la declaración de interés y la apertura
18 xxx xxxxxxx y la adjudicación. Ustedes pueden ver
19 estos detalles en la lámina 21. Después de un
20 proceso cuidadoso que duró más que dos años el
21 contrato fue adjudicado el 18 de septiembre de
22 0000, habiendo pasado por las etapas pertinentes.
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VERSIÓN COXXXXXXX
0 Xxxxxxxxxx 0000.
2 Miembros del Tribunal, hemos establecido el fin
3 lícito del contrato y ahora tratamos el tema de
4 orden público. La Municipalidad alega que el
5 contrato no satisface el orden público porque,
6 supuestamente, no fue aprobado por el Ministerio
7 de Economía y Finanzas. Una vez más, la
8 Municipalidad es incorrecto.
9 Aparte de otros argumentos que vamos a tratar
10 durante el curso de esta audiencia, el MEF afirmó
11 que el contrato es válido, contestando una consulta
12 de la Municipalidad. De nuevo, no son mis palabras,
13 esas son las palabras del Ministerio de Economía y
14 Finanzas, anexo C-85. Y voy a leer su conclusión:
15 “Dichos contratos son válidos, vigentes y sus
16 obligaciones contenidas en estos exigibles a las
17 partes." Palabras del Ministerio. Igualmente, en
18 el arbitraje uno la Municipalidad trató de anular
19 el contrato basado en su argumento de orden
20 público, sin éxito. El Tribunal en el arbitraje
21 uno confirmó que el requisito de notificación
22 previa al MEF no es de orden público, según el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 derecho peruano.
2 Una observación final, la validez del contrato
3 fue decidida en el arbitraje uno. En el arbitraje
4 uno, el Tribunal determinó lo siguiente -de nuevo,
5 las palabras del Tribunal-: "El Tribunal concluye
6 que el contrato de concesión es válido." Laudo
7 arbitral. C-132, párrafo 543: “El Laudo es cosa
8 juzgada de conformidad con el contrato.” El
9 contrato dice en su cláusula 19.3: “Las partes
10 acuerdan que el Laudo que emiten será definitivo e
11 inapelable. Las partes deben considerar el Laudo
12 arbitral como sentencia de última instancia con
13 autoridad de cosa juzgada.”
14 Miembros del Tribunal: esta Municipalidad está
15 incumpliendo esta cláusula en este momento, porque
16 no paga el Laudo del primer caso. No obstante su
17 pérdida, sugiere que esta Municipalidad no va a
18 respetar a ustedes, miembros del Tribunal. El
19 Tribunal anterior tomó la decisión, el contrato es
20 válido.
21 Además, el argumento de cosa juzgada es lo mismo
22 bajo la ley de lex arbitri aquí en la ciudad de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Washington, sede de arbitraje, y de conformidad con
2 el derecho peruano, como concluye el doctor
3 Bullard.
4 En resumen, en relación con el derecho peruano,
5 consideramos las conclusiones del experto legal
6 doctor Alfredo Bullard en sus informes. Y voy a
7 utilizar sus palabras. Primero, el contrato no
8 tiene fin ilícito. Segundo, el tema de la
9 aprobación del MEF no es de orden público. Tercero,
10 el Laudo arbitral tiene calidad de cosa juzgada.
11 Fin de la historia.
12 El contrato es válido bajo derecho peruano. El
13 Tribunal ya tiene hasta aquí todo lo necesario para
14 tomar su decisión confirmando la validez del
15 contrato. No es necesario ir adelante sobre este
16 tema, pero, en todo caso, y como he indicado en la
17 lámina 25, ahora vamos a discutir el régimen
18 especial establecido bajo derecho peruano durante
19 los años 2017 y 2018 para enfrentar las
20 circunstancias en el país.
21 Miembros del Tribunal: Perú estableció un
22 régimen especial frente a las circunstancias de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 alegatos y (emisiones) de actos ilícitos de varias
2 empresas en relación con ciertos proyectos de
3 infraestructura en el Perú. El Perú tomó la
4 decisión de establecer un régimen especial que
5 enfatiza la importancia del equilibrio y la
6 continuidad de los proyectos para el desarrollo.
7 Perú tenía una opción, y tomó la decisión que el
8 Estado peruano puede hacer dos cosas: enfrentar
9 alegatos de corrupción y proteger el marco legal
10 para contratos de concesiones desarrollado durante
11 treinta años. Lo mismo ocurre cada día con
12 gobiernos y empresas alrededor del mundo. No tiene
13 sentido destruir el marco contractual para tratar
14 un tema específico; simplemente no era la decisión
15 del estado peruano. El Estado peruano establece
16 un balance. Doy referencia al decreto de urgencia
17 del año 2017 en el expediente como CLA-135 haciendo
18 referencia a lo siguiente: “La prueba medidas que
19 evitan, evitan la paralización de la ejecución de
20 obras públicas o asociaciones público privadas y
21 la ruptura de la cadena de pagos que ponen en grave
22 riesgo el desempeño económico del país.” ¿Por qué?
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Porque no es una disputa en relación con una
2 empresa. Un proyecto de esta naturaleza es una
3 arquitectura para un proyecto grande involucrando
4 no solamente accionistas, no solamente bancos, no
5 solamente fondos de pensiones, no solamente
6 entidades estatales; involucran todos los
7 subcontratistas, los trabajadores, y todos quienes
8 participan en la economía de la ciudad y el país.
9 Como he indicado en la exposición de motivos de
10 la ley 30.737, documento CLA-44: “Es indispensable
11 establecer medidas que garantizan la viabilidad de
12 los proyectos y que los nuevos inversionistas
13 continuarán con la ejecución de los proyectos hasta
14 su culminación.” Son las palabras del Estado
15 peruano, que esta Municipalidad curiosamente frente
16 a este Tribunal no quiere respetar, aunque cada día
17 entran en sus coches disfrutando estas carreteras,
18 disfrutando el impacto económico positivo para la
19 gente, los trabajadores de Lima, para las empresas
20 de la ciudad.
21 Y la propia ley 30.737, CLA-42, artículo 15:
22 “Con la finalidad de mitigar el riesgo de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 paralización de los proyectos de inversión de
2 inversión y la industria de construcción, así como
3 la potencial afectación del empleo productivo.”
4 Estas son las palabras del Estado peruano.
5 Miembros del Tribunal: la importancia del
6 balance para el desarrollo sostenible es evidente.
7 Este balance que busca Perú en su régimen especial
8 está respaldado por el Banco Interamericano de
9 Desarrollo, ubicado aquí a tres cuadras. El BID
10 publicó en 2018 un análisis de impacto de temas de
11 corrupción en relación con asociaciones público
12 privadas, anexo C-728. ¿Qué dice el BID? “Todos
13 los esfuerzos presentes y futuros de las
14 autoridades de cualquier jurisdicción deben
15 enfocarse en el hallazgo de un equilibrio, así por
16 un lado se debe garantizar la sanción y el castigo
17 de los responsables y, por el otro, asegurar la
18 continuidad y conclusión de los proyectos, su
19 operación y mantenimiento, la seguridad de los
20 puestos de trabajo, la recuperación de la inversión
21 y el desarrollo de la economía.” Ojo, que un autor
22 de este informe con fecha 2018 era el doctor Mark
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Pieth, experto independiente ante este Tribunal.
2 Miembros del Tribunal: lo mismo informe del BID
3 confirma que el régimen especial desarrollado por
4 el Perú protege el desarrollo económico. No hay
5 nulidad automática; tiene continuidad de contratos.
6 En las palabras del BID, la ley 30.737 tiene
7 objetivos como el de dar continuidad a las obras,
8 evitando una interrupción en la cadena de pagos.
9 ¿Por qué? Para evitar que la actividad económica
10 se paralizara, cualquier complejidad que el Perú
11 haya encontrado en los últimos años. Todos sabemos
12 que el marco legal que ha permitido y facilitado
13 inversiones de gran naturaleza ha mejorado la
14 economía del Perú, ha mejorado su infraestructura
15 y estas frutas ya están disfrutados por los limeños
16 cada día. Y el BID destaca que distintos países
17 han adoptado medidas distintas. Hacen referencia
18 a Colombia y su ley 1882, con referencia a Panamá.
19 Y el BID subraya que lo adoptado por el Perú es lo
20 que tiene sentido de conformidad con el análisis
21 del BID.
22 Miembros del Tribunal: es obvio por qué la
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Municipalidad minimizó el régimen especial. En su
2 contestación y reconvención la Municipalidad solo
3 mencionó la ley 30.737 en dos notas de pie. La
4 Municipalidad minimizó porque quiere ofuscar que
5 la ley respalda a Rutas de Lima, la ley respalda
6 la validez del contrato.
7 Ahora llegamos a la lámina 30. Miembros del
8 Tribunal: la ley 30.737 protege adquisiciones
9 realizadas antes del decreto de urgencia. En
10 particular, el artículo 4.3 de la ley establece que
11 las adquisiciones realizadas antes de la vigencia
12 del decreto no pueden ser afectadas. Esa es la frase
13 de la ley del Estado peruano: no pueden ser
14 afectadas. No es un análisis complejo: la ley
15 presume la continuidad de contratos, es parte de
16 su objeto.
17 En esta línea, como he mostrado en la lámina
18 31, es evidente que la adquisición controlante de
19 este proyecto ocurrió antes del decreto de
20 urgencia, cuando Brookfield adquirió 57 por ciento
21 de este proyecto en junio de 2016. El mismo momento
22 cuando el fondo Sigma aumentó su inversión hasta
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VERSIÓN CORREGIDA
1 18 por ciento. Es decir, el régimen especial
2 protege a Rutas de Lima, protege sus
3 inversionistas, protege la validez de este contrato
4 de concesión. Es más, Rutas de Lima fue adquirida
5 por inversionistas de buena fe.
6 La lámina 32 muestra la estructura de Rutas de
7 Lima durante los últimos seis años: Brookfield 57
8 por ciento, Sigma 18 por ciento, CNO con 25 por
9 ciento. ¿Por qué? Porque la Municipalidad no ha
10 permitido la salida de CNO; por eso están. ¿Y
11 quiénes son Brookfield y Sigma? Brookfield es
12 accionista controlador de Rutas de Lima,
13 multinacional, canadiense que maneja inversiones en
14 proyectos de infraestructura alrededor del mundo,
15 un portafolio de 600.000 millones listados activos
16 bajo control, un portafolio de infraestructura en
17 diversos países con un valor de 100.000 millones
18 de dólares. Es una empresa multinacional de primer
19 nivel.
20 Por su parte, Sigma. Sigma es un fondo de
21 inversión peruana con inversiones en desarrollos
22 de infraestructura. Eso es todo lo positivo,
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VERSIÓN CORREGIDA
1 miembros del Tribunal: tener una empresa
2 multinacional de primer nivel invirtiendo en un
3 proyecto, mejor tener eventos de la prensa en la
4 Municipalidad diciendo “gracias”, colaborando con
5 la empresa de esta magnitud, y Sigma invirtiendo
6 plata en el Perú en sus proyectos para mejorar el
7 país, respaldado por las AFP y toda la plata de los
8 peruanos invertido en estas AFP, respaldado por
9 entidades del Estado peruano, por COFIDE, el banco
10 de desarrollo del Estado peruano, por la ONP del
11 Estado peruano. Todos van a estar dañados por lo
12 que pide esta Municipalidad: la destrucción de un
13 contrato. Son inversionistas de buena fe. En las
14 palabras del doctor Ramón Huapaya, la ley 30.737
15 presupone necesariamente que se mantiene la validez
16 de los contratos.
17 Miembros del Tribunal: el derecho peruano
18 confirma la validez del contrato. Su régimen
19 especial presupone la validez de los contratos.
20 Cualquier análisis llega a los mismos resultados:
21 el contrato es válido. Con esto, ustedes tienen más
22 que lo necesario para confirmar la validez del
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VERSIÓN CORREGIDA
1 contrato. De hecho, el tema es cosa juzgada de
2 conformidad con el Laudo anterior, así como el
3 propio contrato. Pero, en todo caso, si el Tribunal
4 considera necesario convertir este contrato bajo
5 derecho peruano, algún tema de política pública
6 trasnacional, voy a confirmar: el análisis legal
7 de la Municipalidad bajo la política pública
8 trasnacional no es correcto, porque el contrato es
9 válido bajo la política pública nacional.
10 Vamos a considerar los estándares, elementos
11 aplicables al análisis. Okay. Estamos en la lámina
12 35. Miembros del Tribunal: la política pública
13 trasnacional resalta el balance. La Municipalidad
14 en boca en su contestación el orden público
15 internacional, basado principalmente en citas al
16 doctor Mark Pieth, y ciertos laudos arbitrales.
17 Estas fuentes apoyan a Rutas de Lima, no a la
18 Municipalidad. Es importante mencionar que la
19 Municipalidad, citó al doctor Pieth. ¿Quién es el
20 doctor Pieth? Una de las autoridades más
21 importantes del mundo en materia de política
22 anticorrupción, profesor de la Universidad de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Basel, presidente durante 23 años del Grupo de
2 Trabajo sobre Sobornos de la OCDE. Asesor de las
3 Naciones Unidas del Banco Interamericano, del
4 Financial Action Task Force, de gobiernos de
5 América Latina. El doctor Pieth es la persona quien
6 la secretaria General de las Naciones Unidas llama,
7 es la persona quien el presidente del Banco Mundial
8 llama para su apoyo. En el informe que el doctor
9 Pieth y otros desarrollaron en el expediente como
10 CLA-74, dice lo siguiente -voy a leerlo en el
11 inglés-: “Countries are faced with the challenge
12 of striking a balance between bringing to Justice
13 firms at the heart of corruption scandals,
14 deterring future corruption and preserving public
15 investments.” “The firms facing allegations are not
16 the only ones paying the consequences of their
17 actions.” Aquí estamos asumiendo hipotéticamente
18 que hay alegatos o (admisiones), lo que desde
19 nuestra perspectiva no es el caso aquí. Pero, en
20 todo caso, el análisis de doctor Pieth y otros
21 destaca el impacto económico de estos tipos de
22 circunstancias. “Many suppliers to these firms have
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VERSIÓN CORREGIDA
1 seen their contracts cancelled because the main
2 contract is suspended or declared null and void.
3 Banks have been discouraged from participating in
4 project finance due to the impact of these
5 circumstances, which become a new risk that is
6 difficult for financial institutions to mitigate.
7 In several countries, this has created dire
8 economic consequences with massive job losses and
9 many firms filing for bankruptcy.”
10 El balance, miembros del Tribunal. El estándar
11 probatorio para temas, alegatos de actos ilícitos
12 es muy alto. La pregunta del Tribunal, pregunta
13 número uno, cuál es la carga y estándar de la prueba
14 cuando se alega corrupción, y si la carga ha sido
15 cumplida en este caso. La respuesta es simple, el
16 estándar de prueba es muy alto y no ha sido
17 alcanzado en este caso y en todo caso las
18 consecuencias no son el rompimiento de este
19 contrato. Como explica el doctor Pieth en su último
20 informe: “Serious allegations require more
21 stringent evidence.” Y la jurisprudencia
22 internacional establece un estándar muy alto, claro
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VERSIÓN CORREGIDA
1 y convincente; en caso tras caso tras caso vemos
2 que tribunales han adoptado este estándar alto, en
3 casos como Fraport, Siag, Lao Holdings, Himpurna.
4 Clear and convincing. Verdaderamente, miembros del
5 Tribunal, el estándar probatorio es muy alto. Y
6 considerando el estándar tan alto, no debe llegar
7 de sorpresa que pocos han podido alcanzar ese
8 estándar.
9 En un análisis de las Naciones Unidas de cien
10 casos en los cuales se alegan corrupción, los
11 Tribunales encontraron corrupción en solo cinco de
12 los cien casos. Esto deja claro que las alegaciones
13 no son nada nuevo y, en realidad, se utilizan mucho
14 para tratar de evitar obligaciones contractuales.
15 Es decir, durante la última década muchas entidades
16 estatales, municipalidades, sacan la palabra mágica
17 “corrupción” intentando evitar sus propios
18 incumplimientos, y pocos, pocos, pocos Tribunales
19 están de acuerdo.
20 En esta lámina, por ejemplo, hacemos referencia
21 a estos casos mencionados. Uno es el caso Chevron,
22 lo que es algo distinto. En el caso World Duty Free
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VERSIÓN CORREGIDA
1 el propio demandante emitió pagos que eran sobornos
2 pagados antes de la celebración del contrato. No
3 es lo mismo. En Metal-Tech y Spentex el propio
4 demandante emitió pagos que el Tribunal encontró
5 (que) tuvieron relación con contratos ficticios.
6 El caso Rutas de Sol en Colombia, personas
7 relevantes condenadas en sentencia penal.
8 Quizás vamos a escuchar en la tarde vueltas y
9 vueltas tratando de decir que estos casos son de
10 alguna manera lo mismo. No es así. La evidencia
11 frente de este Tribunal no puede satisfacer el
12 estándar alto. Además, en estos casos no existía
13 un régimen especial destacando continuidad de
14 contratos y proyectos como en el Perú, no había
15 inversionistas de buena fe, no hubo ratificación
16 del contrato por la entidad estatal.
17 Es evidente que la Municipalidad no alcanza el
18 estándar alto. Plantean, como en el arbitraje 1,
19 cosa juzgada, alegatos relacionados con supuestas
20 contribuciones políticas a dos campañas. Ojo, está
21 relacionado a actos después de la adjudicación del
22 contrato de 18 de septiembre de 2012. Es más, el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 nexo entre dichas contribuciones políticas y el
2 contrato se ha negado, como ha analizado el
3 Tribunal en el caso número 1, como indicado en su
4 Laudo. No involucra a Rutas de Lima, la
5 Municipalidad lo ha dejado bastante claro. Ni
6 siquiera quieren permitir que los representantes
7 de los accionistas observaran esta audiencia. Los
8 accionistas no son parte del contrato.
9 ¿Qué es la evidencia, miembros del Tribunal? Hay
10 citas del caso Fraport ante este Tribunal. En el
11 caso Fraport tuvimos entre 30-35.000 hojas de
12 evidencia, el Tribunal no tomó la decisión de
13 encontrar fraude y corrupción, aunque tomaron la
14 decisión en relación con otro argumento. Aquí
15 estamos hablando efectivamente de once anexos y
16 algunos artículos de la prensa. Con estos once
17 anexos la Municipalidad quiere destruir el marco
18 legal contractual que ha beneficiado a sus
19 ciudadanos y los inversionistas en este proyecto.
20 Estos pocos anexos efectivamente incluyen dos
21 categorías de documentos: primero, anexos que son
22 tomados de la etapa preliminar de investigación
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VERSIÓN CORREGIDA
1 local. Miembros del Tribunal: por favor, miren la
2 lámina 38. Podemos ver el origen de dichos anexos.
3 La investigación preparatoria de una inversión
4 local, que durante cinco años ha quedado en su
5 investigación preparatoria, nada más. En
6 comparación con el caso Rutas de Sol en Colombia,
7 condenados. Estos anexos son sacados del contexto
8 de esta investigación; nosotros no tenemos la
9 totalidad de la información en la caja negra de
10 esta investigación, y como confirma el doctor Carro
11 su uso es ilícito y contraviene el debido proceso
12 e igualdad entre partes. Sacar fragmentos de una
13 investigación preparatoria e insistir en invalidar
14 un contrato no es aceptable. Y como confirma el
15 doctor Carro, no tiene valor probatorio.
16 En sus palabras: Una disposición fiscal no
17 acredita hechos, tan solo es una opinión. No prueba
18 hechos, sino solamente construye una hipótesis
19 sobre la posible ocurrencia de un hecho. Hipótesis
20 que además se ampara en su propio criterio, no tiene
21 valor probatorio, constituyen prueba ilícita o
22 prohibida, carecen de todo efecto legal, son
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VERSIÓN CORREGIDA
1 inutilizables.
2 Miembros del Tribunal: ustedes no quieren
3 depender en esto para romper un contrato de esta
4 magnitud. Aparte de esto, la Municipalidad sigue
5 reciclando anexos del arbitraje 1, cinco anexos.
6 El Tribunal analizó los mismos alegatos, la misma
7 evidencia y tomó la decisión. Esta circunstancia
8 para el Tribunal, en sus palabras, en su Laudo,
9 constituye un indicio convincente de que la firma
10 del contrato no fue obtenida por medios ilícitos.
11 No podemos regresar cada dos años e intentar de
12 nuevo. Francia ya ganó en Yekaterinburg y no
13 podemos regresar, podemos mantener la esperanza
14 para la próxima vez. Yo estuve en Yekaterinburg,
15 muy triste, pero ya pasó. La Municipalidad perdió,
16 y conforme con su propio contrato la decisión del
17 Tribunal tiene que ser respetada en su totalidad.
18 Y dice: No existen indicios suficientes para
19 concluir la existencia de estos pagos corruptos y
20 su vinculación con el contrato. No hay evidencia
21 suficiente en relación con los alegatos de la
22 Municipalidad.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Ahora, llegando a la última parte de mis
2 argumentos en relación con la política pública
3 trasnacional, tres argumentos muy específicos.
4 Señor presidente, miembros del Tribunal: aparte de
5 cualquier drama que vamos a observar esta tarde en
6 relación con los alegatos de la Municipalidad, bajo
7 la política trasnacional el Tribunal no puede
8 anular este contrato. Primero, la política
9 trasnacional respeta lex specialis. Como dice la
10 Convención de las Naciones Unidas en contra de la
11 Corrupción, en el expediente como número CLA-67,
12 Estados pueden adoptar medidas correctivas para
13 enfrentar alegatos o actos ilícitos. Aquí, Perú ha
14 desarrollado la ley 30.737 para dar continuidad a
15 los proyectos de infraestructura, una ley que
16 presupone, presupone, la validez de los contratos
17 y su continuidad. Y conforme con dicha ley, el
18 contrato es válido.
19 Segundo, la política trasnacional protege
20 inversionistas de buena fe. Igual como el derecho
21 peruano, la política trasnacional respeta el
22 balance entre investigaciones de actos o
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VERSIÓN CORREGIDA
1 (emisiones) de corrupción y la necesidad de avanzar
2 la economía del país. Conforme con la misma
3 Convención de las Naciones Unidas, de nuevo, en
4 línea con el derecho peruano, es importante dar
5 consideración a los derechos adquiridos de buena
6 fe, y proteger adquisiciones y la validez del
7 contrato. Aquí Rutas de Lima fue adquirido por
8 inversionistas de buena fe hace años. De nuevo, la
9 conclusión es que el contrato es válido.
10 Finalmente, la política trasnacional destaca la
11 ratificación. En el caso Vantage Deepwater contra
12 Petrobras, señor presidente, miembros del Tribunal:
13 CLA-254, el Tribunal en un Laudo confirmado por las
14 Cortes Federales de los Estados Unidos concluyó que
15 la conducta de Petrobras mostró que había
16 ratificado a sabiendas el contrato en su forma
17 actual, y ahora se encuentra impedida de reclamar
18 que el contrato es nulo.
19 Doy referencia al artículo de nuestro colega
20 Constantine Partasides, abogado del estado en el
21 caso World Duty Free, anexo CLA-249. Si una parte
22 sigue ejecutando un contrato anulable, a pesar de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 tener conocimiento de una ilegalidad anterior,
2 entonces se considera que esa parte la ha afirmado
3 y no puede posteriormente desafiarla. Aquí la
4 Municipalidad ha ratificado el contrato
5 repetidamente.
6 Miembros del Tribunal: veo que el día de hoy
7 tenemos presente al señor Jorge Muñoz, alcalde de
8 Lima. Respetamos al alcalde, pero no estamos de
9 acuerdo con los argumentos de su equipo legal.
10 Dicen que una imagen vale mil palabras. Aquí lo
11 tienen en la lámina 43. Aquí se ve cómo el alcalde
12 de Lima ponía en marcha el viaducto norte El Derby
13 en 2019. Aquí está en la pantalla. Aquí vemos cómo
14 a pocos días de los Juegos Panamericanos en Lima,
15 frente a los micrófonos, el representante de la
16 Municipalidad hablaba de la importancia de las
17 obras del proyecto Rutas de Lima para mejorar el
18 tránsito en la ciudad de Lima. Cada día, cada mes,
19 cada año, la Municipalidad ha ratificado este
20 contrato, y este no era un caso aislado. ¿Qué
21 demuestran los hechos? La Municipalidad ha
22 ratificado el contrato con aceptación e
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VERSIÓN CORREGIDA
1 inauguración de obras, pedidos de más inversiones,
2 pedidos de más trabajo, negociaciones incluyendo
3 hasta el día de hoy. Suscripción de actas acuerdo,
4 entre otros ejemplos. Cada año y mes que pasa la
5 Municipalidad sigue ratificando el contrato. Nada
6 más como un ejemplo, la Municipalidad ha suscripto
7 decenas de actas de acuerdos con Rutas de Lima
8 durante el curso del proyecto antes y después de
9 sus alegatos ante árbitros en relación con la
10 validez del contrato. En particular, como he
11 indicado en la lámina 44, cabe resaltar el acuerdo
12 de infraestructura y Acta de Acuerdo de 2021, los
13 documentos C-691 y C-591 en el expediente, que
14 muestran que la Municipalidad encargó nuevas obras,
15 obras que eran responsabilidad de la Municipalidad
16 para que Rutas de Lima las ejecute a costo del
17 concedente. Mientras sus abogados pretendían la
18 nulidad del contrato en este caso, la Municipalidad
19 declaró que estos documentos eran en el marco de
20 ese mismo contrato y de su ejecución. Bajo el
21 derecho aplicable, bajo el derecho peruano, bajo
22 la política trasnacional, la Municipalidad no puede
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VERSIÓN CORREGIDA
1 pedir nulidad frente a sus propias ratificaciones.
2 Resumen de política trasnacional en las palabras
3 del doctor Pieth, lámina 45: “Respondents
4 discussion of ‘nullity’ and ‘inadmissibility’
5 reflects an erroneous oversimplification of the
6 transnational public policy against corruption.
7 Indeed, Respondent’s approach would undermine the
8 fundamental purpose of international
9 anti-corruption policy: the promotion of economic
10 development.” Members of the Tribunal: that’s not
11 a decision you want to take. You are not here to
12 undermine the promotion of economic development,
13 and let’s be clear. “Transnational public policy
14 says doctor Pieth does not automatically entail the
15 nullity of contracts.” “Bona fide third parties
16 should be protected and both international law and
17 arbitration recognize, as does Peruvian law, the
18 concept of knowing ratification. In such
19 circumstances, to avoid any doubt, the contract
20 must stand.”
21 SEÑOR FIGUEROA: Señor presidente: no quiero
22 interrumpir, pero simplemente por cuestión de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 transcripción, creo no tenemos transcripción en
2 inglés, para aclarar.
3 SEÑOR HAMILTON: Si quiere debatir esto, vamos a
4 hacerlo en cinco minutos después de mis alegatos.
5 PRESIDENTE ZULETA JARAMILLO: Hay una parte del
6 texto que se leyó en inglés, pero hay una parte de
7 la alegación que se hizo en inglés, pero eso lo
8 podemos aclarar después mirando la transcripción.
9 SEÑOR HAMILTON: Además, doy referencia a los
10 informes del doctor Pieth, lo que hemos entregado
11 en forma apropiada, en contraste con la
12 Municipalidad que no entregó oportunamente la
13 traducción de uno de los informes de sus expertos.
14 Pero voy a concluir.
15 PRESIDENTE ZULETA JARAMILLO: Esto de la
16 transcripción, como no tenemos la transcripción del
17 inglés, lo que tomamos es la cita del texto del
18 slide correspondiente, para que quede claro en el
19 record.
20 SEÑOR HAMILTON: De acuerdo. Estamos dispuestos
21 a colaborar, si puede apoyar la Municipalidad, al
22 respecto.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 En todo caso, voy a repetir la última línea: To
2 avoid any doubt, the contract must stand. Miembros
3 del Tribunal, para resumir, este contrato es válido
4 bajo el derecho peruano, su régimen especial y la
5 política pública transnacional.
6 Hemos concluido la primera parte de los alegatos
7 de Rutas de Lima. Muchas gracias por su atención.
8 Ahora mi colega y amiga, doctora Tovar, va a tratar
9 el reclamo de Rutas de Lima. Gracias.
10 SEÑORA TOVAR: Buenos días con el Tribunal. María
11 del Carmen Tovar, para efectos del récord, abogada
12 de Rutas de Lima.
13 A continuación, como ha sido anunciado, vamos a
14 pasar a explicar la demanda de Rutas de Lima. Es
15 decir, vamos a pasar a explicar, señores miembros
16 del Tribunal por qué es que llegamos frente a este
17 Tribunal. Y es que, aunque la demandada quiera
18 desenfocar el caso, la razón por la cual se inició
19 este litigio, el por qué Rutas de Lima tiene que
20 acudir nuevamente por segunda vez ante un Tribunal
21 internacional, es el incumplimiento de la
22 Municipalidad de Lima del contrato. Vamos a
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VERSIÓN CORREGIDA
1 proceder, entonces, a explicar primero los hechos
2 y luego el sustento contractual de la demanda de
3 Rutas de Lima.
4 Para poner en contexto los hechos, debemos
5 referirnos a lo que es el principal alcance de Rutas
6 de Lima en esta concesión. Y el principal alcance
7 de Rutas de Lima en esta concesión es ejecutar obras
8 obligatorias y es dar conservación a los bienes de
9 la concesión. Con respecto a lo que es ejecutar
10 obras obligatorias, el concesionario ejecuta obras
11 obligatorias mayores y menores en los tres tramos
12 de la concesión: Panamericana Norte, Panamericana
13 Sur, Ramiro Prialé. Para hacer estas obras
14 obligatorias, la Municipalidad tiene que entregar
15 terrenos liberados y saneados de acuerdo al
16 contrato. Por lo tanto, limita la posibilidad de
17 culminar la ejecución, si es que no cumple ella.
18 Con respecto al haber asumido la conservación
19 de los bienes que es lo más relacionado con lo que
20 nos trae aquí, el concesionario asume la
21 conservación de bienes, pero para ello la
22 Municipalidad debía entregar la infraestructura
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VERSIÓN CORREGIDA
1 vial existente en determinadas condiciones que
2 estaban pactadas en el contrato. Las obras
3 obligatorias fueron ejecutadas, ya lo ha anticipado
4 el señor Hamilton, enseñando incluso fotos muy
5 ilustrativas de cómo está el proyecto, pero en todo
6 caso respecto de este cumplimiento me refiero al
7 informe completo que está presentado en el
8 expediente, hecho por el experto de FTI en el que
9 el Tribunal puede analizar, obra por obra, cómo se
10 ejecutó y cómo aquello que no se ha podido ejecutar
11 no es de responsabilidad del concesionario sino de
12 la Municipalidad.
13 Con respecto a la conservación de las obras, y
14 aquí ya vamos directo a lo que tiene que ver con
15 nuestro caso, para que se comenzara la conservación
16 había que presentar, entregar la infraestructura
17 vial en determinadas condiciones. El caso es que
18 la infraestructura vial existente entregada por la
19 Municipalidad a Rutas de Lima no cumplía ni con los
20 índices de servicialidad ni con una vida útil
21 remanente de por lo menos ocho años, que era lo
22 pactado. Su estado fue verificado por Rutas de Lima
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VERSIÓN CORREGIDA
1 y validado junto con la Municipalidad INVERMET y
2 consta esta situación en múltiples documentos
3 emitidos y revisados por las partes entre mayo de
4 2013 y febrero de 2014. Podemos ver abajo, en esta
5 diapositiva, una línea de tiempo haciendo
6 referencia a cómo se verificó esta situación con
7 documentos contemporáneos que analiza FTI y cómo
8 se llegó a la implementación de las propuestas para
9 que el concesionario asumiera las actividades
10 previas.
11 Y es que el primer hecho relevante para efectos
12 de la demanda, como antecedente del reclamo de
13 Rutas de Lima, es que la Municipalidad de Lima
14 incumplió. Y como consecuencia de ese
15 incumplimiento le encargó a Rutas de Lima ejecutar
16 las actividades previas. Rutas de Lima asumió el
17 encargo a cambio de una compensación que se pactó
18 de conformidad con el contrato, y esto se ve
19 plasmado en tres documentos, acuerdos
20 contractuales. La adenda número 1 de febrero de
21 2014, el Acta de Acuerdo de diciembre de 2015 y el
22 Acta de Acuerdo de junio de 2016. El primer grupo
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VERSIÓN CORREGIDA
1 de actividades previas que se le encarga a Rutas
2 de Lima se da a través de la adenda, y consistió
3 en lo siguiente: reparaciones funcionales en
4 puentes, peatonales y vehiculares y viaductos de
5 Panamericana Norte y Panamericana Sur, señalización
6 vertical y horizontal en Panamericana Norte y
7 Panamericana Sur, y la puesta a punto de los
8 pavimentos en Panamericana Norte y Panamericana
9 Sur. Cuando se incorpora en la adenda número 1 este
10 encargo, se deja claro y está en la cláusula 3.1,
11 que este encargo se hace en virtud del contrato,
12 cláusula 5.32 y siguientes, y que la compensación
13 se hace de conformidad con el contrato en la
14 cláusula número 18.6.
15 Posteriormente, en el acta de diciembre de 2015
16 se acordó la ejecución de un segundo grupo de
17 actividades previas. Ellas fueron la ejecución de
18 recuperación estructural en puentes y viaductos en
19 los tramos Panamericana Norte y Panamericana Sur,
20 que no estaban incluidos en el primer encargo, y
21 la ejecución de actividades previas y anticipación
22 de operación y mantenimiento en el tramo existente
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VERSIÓN CORREGIDA
1 de Ramiro Prialé. Ramiro Prialé no estaba en
2 absoluto incluida en el primer encargo.
3 Los acuerdos que acabamos de mencionar definen
4 la forma de compensar. En el acta de diciembre de
5 2015 se puede ver que se acordó compensar a Rutas
6 de Lima por las actividades previas estableciendo,
7 como lo permitía el contrato, que la compensación
8 fuera incremento de tarifa. Y se puso en
9 determinadas fechas fijas que se establecieron en
10 dicho instrumento. Luego, en el acta de junio de
11 2016 las partes acuerdan modificar esas fechas
12 fijas y hacer que los incrementos fueran
13 escalonados con el propósito de que fueran de menor
14 impacto para los usuarios, y por lo tanto se pactó
15 un régimen de tres acuerdos de incremento tarifario
16 escalonado que deberían ser implementados.
17 Es así, señores miembros del Tribunal, que en
18 ejecución de estos pactos que forman, digamos, que
19 conforman el antecedente se inició los incrementos
20 tarifarios, y los dos primeros incrementos
21 tarifarios pactados conforme el acta de 2016 se
22 dieron en forma totalmente pacífica. El primer
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VERSIÓN CORREGIDA
1 incremento se da el 4 de agosto de 2016, se
2 incrementa sin ninguna observación, objeción o
3 incidente. Y el segundo incremento se da el 29 de
4 diciembre de 2016, e igualmente se lleva adelante
5 sin observaciones u objeciones ni incidentes. Pero
6 llegado el momento de implementar el tercer y
7 último incremento pactado, la Municipalidad se
8 opone y se niega injustificadamente por meses a que
9 se implemente el incremento pactado. Y esto que
10 estamos ilustrando en esta lámina, con lo que fue
11 toda la correspondencia, se gatilla a partir de la
12 carta del 20 de noviembre de 2017, cuando Rutas de
13 Lima, como era trámite normal, se dirige a la
14 Municipalidad a comunicarle que va a enviar las
15 comunicaciones a los usuarios, a las
16 Municipalidades, para darle cuenta de que se haría
17 efectivo el incremento tarifario a partir del 20
18 de diciembre de 2017, conforme estaba establecido
19 en el Acta de Acuerdos.
20 En ese momento, sorpresa, la Municipalidad, sin
21 desconocer los acuerdos, sin decir que no valían,
22 lo que se dirige a Rutas de Lima es para decirle
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VERSIÓN CORREGIDA
1 que no resulta pertinente aplicar un incremento de
2 tarifas, ya que ello podría ocasionar protestas
3 sociales. No se desconoce el derecho, pero se le
4 dice “no es oportuno”, y esta carta tiene como
5 referencia suspensión del incremento. Rutas de Lima
6 le contesta el 19 de diciembre y le señala que
7 suspenderá el cobro hasta el 28 de febrero de 2018,
8 considerando que eso era un plazo razonable para
9 la Municipalidad, que dentro del contrato era la
10 responsable de los temas de conmoción social o de
11 protestas sociales, y tomará las medidas que
12 estimara pertinente. Le deja claro desde esa
13 primera carta que esto tiene un impacto económico,
14 que deberá ser asumido por la Municipalidad, e
15 incluso le alcanza como anexo un acuerdo para la
16 suspensión y la compensación que debía darse.
17 A los pocos días de esta carta, que es del 19
18 de diciembre, comienza la historia de
19 inconsistencias y desconocimiento de los acuerdos.
20 Vemos, primero, que el 22 de diciembre del 17, a
21 pesar de allí haberse recibido la carta del 19,
22 solicita nuevamente no aplicar el incremento de
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VERSIÓN CORREGIDA
1 tarifa, diciendo ahora que hay implicancia social
2 y económica para los usuarios, y solicita que se
3 le informe si se ha hecho efectiva la suspensión.
4 Eso es lo que dice esta carta. Sin embargo, el 6
5 de febrero viene como una nueva carta en la que
6 dice y se reinterpreta, asimismo, señalando que la
7 suspensión no significaba suspensión; que lo que
8 significaba era no aplicación del incremento y da
9 una serie de argumentos inconsistentes que pueden
10 verse en la carta a la que me estoy refiriendo.
11 Rutas de Lima comunicó a la Municipalidad que
12 haría el incremento después de varios meses en que
13 no se había logrado que la Municipalidad deponga
14 esta actitud. Y le señala: voy a levantar esa
15 suspensión y voy a incrementar el peaje como estaba
16 pactado; el impacto económico ha sido muy fuerte y
17 voy a proceder. Frente a esta comunicación, en la
18 cual después de haber, con mucha tolerancia, y
19 dejando a salvo sus derechos, suspendido el
20 incremento, la Municipalidad persiste en incumplir.
21 Y el 12 de noviembre de 2018 señala una nueva
22 excusa, diciendo de que no podría incrementarse el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 peaje porque Rutas de Lima no había cumplido con
2 culminar las actividades previas y llega a amenazar
3 con resolver unilateralmente el contrato de
4 concesión. Rutas de Lima explicó en ese momento con
5 detalle, al responderle esa carta, que el
6 incremento no estaba condicionado a la conclusión
7 de actividades previas y resaltó haber cumplido con
8 todas, desde el inicio de su ejecución del
9 contrato, siendo que aquellos casos que no estaban
10 completadas era por razones atribuibles a la
11 Municipalidad de Lima. Se hizo el incremento en la
12 fecha anunciada, y la Municipalidad llegó incluso
13 a pedir medidas cautelares frente al Poder Judicial
14 peruano, que no se las otorgó. La Municipalidad
15 inició un trato directo acompañando este pedido de
16 medidas cautelares y las partes se reunieron y no
17 llegaron a un acuerdo. Y fue Rutas de Lima la que
18 decidió en ese contexto presentar una Solicitud de
19 Arbitraje frente a un Tribunal internacional para
20 que confirme su derecho a los incrementos de tarifa
21 y ordene una indemnización por el incumplimiento
22 que suponía el retraso.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Habiendo relatado los hechos que ocasionan y que
2 nos traen frente a este Tribunal, vamos ahora al
3 sustento contractual. Y para ello, vamos primero a
4 la cláusula 5.4 del contrato, y vemos que esa
5 cláusula es muy clara y en ella se asignan al
6 concedente lo que se llama las actividades previas.
7 ¿Qué se dice? Se dice: “El concedente deberá
8 entregar al concesionario la infraestructura vial
9 existente, la misma que debe cumplir con los
10 índices de servicialidad establecidos en el
11 presente contrato y tener una vida útil remanente
12 no inferior a ocho años. En caso no se cumpliera
13 con esta obligación, se aplicará lo dispuesto en
14 las cláusulas 5.32 y siguientes.” Vamos pues a ver,
15 como ya hemos visto no se cumplió, lo hemos visto
16 en los hechos, y vamos a ver qué dice la 5.32 y
17 siguientes. Y la 5.32 señala que el concesionario
18 tiene que tomar posesión y verificar que la
19 infraestructura entregada cumpla con estos índices
20 a los que nos hemos referido. Es decir, eso fue lo
21 que sucedió en ejecución y lo que se vio en la
22 línea de tiempo que compartí al relatar los hechos.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Y la 5.33 dice: En el supuesto que el concedente
2 no entregue la infraestructura vial en cumplimiento
3 de las condiciones, ya las hemos visto, las obras
4 necesarias para cumplir con dichos parámetros
5 podrán ser ejecutadas por el concesionario previo
6 acuerdo entre las partes. El contrato lo especifica
7 y lo contempla. Y dice que eso tendrá que haber un
8 acuerdo y tendrá que haber una compensación, y
9 entre los mecanismos de compensación que señala
10 está los mecanismos previstos en el capítulo 18.
11 Vamos pues, para redondear lo que es el marco
12 contractual en el que se encargaron las actividades
13 previas, a la cláusula 18. En la cláusula 18 es
14 ineludible concluir que ella, entre los distintos
15 mecanismos previsto específica y expresamente en
16 el contrato, coloca el incremento de tarifas. Por
17 lo tanto, es de aquí y es por ello que en estricta
18 ejecución de lo que el contrato establecía, se pudo
19 llegar a un acuerdo para encargar las actividades
20 previas y ese acuerdo supuso una compensación vía
21 incremento de tarifas. Podemos, pues, ver que el
22 encargo en la adenda y las actas se dio conforme
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VERSIÓN CORREGIDA
1 al contrato. El contrato de concesión prevé que se
2 encarguen las actividades previas, acordándose como
3 compensar al concesionario con una suma alzada. Y
4 la compensación fue definida que se daría a través
5 de incrementos tarifarios en fechas específicas y
6 establecidas en el Acta de Acuerdo, primero del
7 2015, y después del 2016. El pacto no condiciona
8 el incremento de tarifa a que se hayan culminado
9 las obras obligatorias o las actividades previas.
10 Sin perjuicio de que no hay ese
11 condicionamiento, que no era un requisito haber
12 terminado las actividades previas para que se
13 pusiera en ejecución los incrementos de tarifa,
14 esta semana tendríamos a la empresa FTI explicando
15 cómo se ejecutaron las actividades previas y
16 dándonos cuenta de que ellas se dieron de acuerdo
17 a lo pactado en estos actos contractuales de
18 encargo.
19 Lo que Rutas de Lima demanda a la Municipalidad
20 de Lima es que respete el contrato, que respete que
21 vía la ejecución del contrato se pactaron las
22 actividades previas a ser ejecutadas por el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 concesionario en determinadas condiciones de
2 compensación, y que dichas condiciones de
3 compensación no se respetaron. Y que por no haberse
4 respetado procede una indemnización. Al negarse a
5 que Rutas de Lima pudiera implementar el último
6 incremento tarifario el 20 de diciembre de 2017,
7 la Municipalidad de Lima incurrió en
8 responsabilidad civil de acuerdo a las normas
9 peruanas aplicables y se configuraron los distintos
10 elementos de esa responsabilidad civil. Se dio un
11 incumplimiento, un incumplimiento imputable a la
12 Municipalidad, pues fue ella la que deliberadamente
13 obstaculizó y pidió que no se aplique el
14 incremento. Y se generó un daño, un efecto
15 económico en la recuperación de la inversión que
16 es causa directa del incumplimiento.
17 El doctor Alfredo Bullard, como ha anunciado el
18 doctor Hamilton, estará esta semana también aquí
19 para explicar los detalles del derecho contractual
20 peruano. Lo cierto y concreto que es la
21 Municipalidad de Lima incumplió deliberadamente y
22 no tiene excusa. El incremento tarifario no estaba
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VERSIÓN CORREGIDA
1 condicionado a conclusión de obras o actividades,
2 como puede observarse claramente del punto 4.5 del
3 acta de diciembre de 2015. Ahí, cuando se establece
4 las fechas fijas de cobro que se estaban
5 implementando, se señala también por qué eran
6 fechas fijas; y eran fechas fijas porque las partes
7 reconocen, y lo dice este acuerdo, que las fechas
8 antedichas son las comprometidas con los acreedores
9 permitidos. Ellos ponen el dinero para esto y la
10 recuperación tiene que darse en un período
11 determinado; si no, no se puede recuperar completo.
12 No puedo yo tener un período menor que el que he
13 pactado con esa tarifa dada y recuperar lo que es
14 la inversión. No cabría, no es posible. El daño
15 causado, pues, a Rutas de Lima por haber aplicado
16 el último incremento, casi un año después de cuando
17 estaba previsto, es consecuencia directa e
18 inmediata de la conducta dolosa de la Municipalidad
19 y generó una pérdida de ingresos que ha sido
20 calculada en cuanto a tráfico por el doctor – señor
21 Philip Bates, y en cuanto a montos de daño por la
22 empresa Compass Lexecon. En palabras del doctor
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Bullard, al impedir que Rutas de Lima cobre el
2 incremento de peaje durante once meses se le privó
3 de recuperar parte de la inversión realizada en la
4 ejecución de actividades previas, así como las
5 utilidades que se deriven de ello.
6 El Tribunal debe, pues, atender el reclamo de
7 Rutas de Lima y en su oportunidad declarar fundadas
8 las pretensiones vinculadas al mismo.
9 Hasta aquí es lo que tiene que ver con la
10 demanda. Lo siguiente que tendríamos que comenzar
11 a explicar es la reconvención y, como sugirió el
12 Tribunal, me permito señalar que este sería un buen
13 momento para hacer el descanso de la mañana.
14 PRESIDENTE ZULETA JARAMILLO: Perfecto, doctora
15 Tovar. Muchas gracias.
16 Tomo el tiempo. ¿Cuánto tiempo lleva la parte
17 demandante?
18 SECRETARÍA RINCÓN: Buenos días. Le queda a la
19 demandante una hora con 21 minutos 57 segundos.
20 PRESIDENTE ZULETA JARAMILLO: Hacemos un receso
21 de 15 minutos como está previsto. Son las 11:17;
22 11:32 regresamos.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 (Pausa para el café.)
2 PRESIDENTE ZULETA JARAMILLO: Reanudamos la
3 sesión.
4 Continúa con la palabra la parte demandante.
5 Doctora Tovar.
6 SEÑORA TOVAR: Muchas gracias, señor presidente.
7 Retomo, entonces, la exposición en el punto que
8 la había dejado, que es que vamos a pasar ahora a
9 exponer con detalle los argumentos de Rutas de Lima
10 sobre la reconvención. Y las razones, señores
11 miembros del Tribunal, por las que este Tribunal
12 no debe acogerlas y debe declararlas infundadas.
13 Pasaremos por tres secciones: primero
14 hablaremos de los alegatos reciclados de la
15 Municipalidad de Lima; luego por qué no hay base
16 para una nulidad y, finalmente, por qué no hay base
17 para una indemnización que solicita también como
18 pretensión.
19 El pedido de la Municipalidad es infundado. La
20 Municipalidad nuevamente alega una supuesta
21 corrupción en los acuerdos contractuales y solicita
22 la nulidad de los mismos en base a fin ilícito y
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VERSIÓN CORREGIDA
1 contravención de normas de orden público.
2 Vamos, primero, a desbaratar los alegatos
3 reciclados de la Municipalidad. ¿Qué trae la
4 Municipalidad a este arbitraje? La Municipalidad
5 nos presenta los mismos hechos, que ya fueron
6 descartados en un arbitraje anterior bajo otros
7 documentos que además no tienen peso probatorio.
8 Nos trae disposiciones fiscales y un fiscal
9 contando las disposiciones fiscales. Las
10 disposiciones fiscales que nos trae, como ya se ha
11 anticipado, corresponden a una etapa muy preliminar
12 de una investigación penal, como puede verse en la
13 línea de tiempo. Eso está en la fase de
14 investigación preparatoria que es previa a la fase
15 intermedia, que es cuando recién se decide si se
16 acusa o se archiva, que es previa a toda actuación
17 probatoria que se da en el juicio oral, donde recién
18 se da el contradictorio y pueden otros entrar a
19 rebatir lo que dice el fiscal. Es muy previa a
20 cualquier condena penal. Y queremos señalar que se
21 trata de las mismas, exactamente las mismas
22 investigaciones presentadas en el arbitraje uno que
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VERSIÓN CORREGIDA
1 además no han avanzado y siguen en la misma y exacta
2 etapa que cuando se presentaron en el arbitraje
3 uno.
4 El Tribunal debe observar que las disposiciones
5 fiscales no son prueba, más allá de la ilegitimidad
6 de haberlas traído, que ya las mencionó el señor
7 Hamilton, no son prueba; recogen las tesis de un
8 fiscal. ¿No? Y el Código Procesal Civil peruano lo
9 señala claramente, dice que las actuaciones de la
10 investigación solo sirven para emitir resoluciones
11 propias de la investigación. Y esto ha sido
12 corroborado por una sentencia del Tribunal
13 Constitucional peruano, que señala -y ahí lo
14 podemos ver y traemos el documento-: “que las
15 actuaciones del Ministerio Público son
16 postulatorias y que en ningún caso tienen efecto
17 decisorio sobre lo que posteriormente la judicatura
18 resuelva.”
19 Vemos, pues, que esa es la naturaleza de los
20 documentos que se aportan como una novedad, que
21 además no es una novedad.
22 ¿Qué más trae la Municipalidad? Trae
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VERSIÓN CORREGIDA
1 declaraciones de aspirantes a colaboradores
2 eficaces de escasa o nula fiabilidad. En algunos
3 casos trae transcripciones, en otros fragmentos e
4 incluso algún oficio en donde un fiscal cuenta lo
5 que dice que dice el colaborador eficaz. Lo cierto
6 es que de acuerdo al Código Procesal Penal peruano,
7 las declaraciones de colaboradores no tienen valor
8 sin otras pruebas que corroboren esos testimonios.
9 Lo confirma la Corte Suprema de la República del
10 Perú que dice que hace falta prueba de
11 corroboración. ¿Y por qué hace falta prueba de
12 corroboración? Porque, como dice la propia Corte
13 Suprema, se trata de prueba altamente sospechosa.
14 No es algo a lo que simplemente por leerle le
15 debamos dar importancia, hay que ser cuidadosos.
16 Vamos ahora a referirnos específicamente a lo
17 que ha presentado la Municipalidad respecto de cada
18 uno de los acuerdos contractuales. Es falso que
19 nosotros nos habíamos puesto de costado y no
20 hayamos entrado a rebatir y a comentar en los
21 escritos cada uno de los documentos que ha aportado
22 para desvirtuarlo. Vamos a hacerlo aquí en el
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VERSIÓN CORREGIDA
1 tiempo, en la medida en que el tiempo lo permita.
2 Y vamos, entonces, primero al contrato. Vamos a
3 ver qué se alega respecto del contrato. Y respecto
4 del contrato se alega exactamente lo mismo que se
5 alegó en el arbitraje uno, se alega que el contrato
6 fue producto del aporte de 3 millones de dólares a
7 la campaña política de la señora Susana Villarán,
8 llamada “no a la revocatoria”. Eso es exactamente
9 lo mismo que se dice en este arbitraje, se vuelve
10 a repetir el mismo hecho. Y el Laudo 1 se refirió
11 específicamente al aporte de campaña, se refirió a
12 ese exacto hecho y el Tribunal Arbitral en esa
13 oportunidad concluyó que no existe indicación de
14 que la declaratoria de interés y la adjudicación
15 fueran manchadas por corrupción, la firma del
16 contrato tampoco se obtuvo por medios corruptos.
17 Por lo tanto, esto fue visto, fue evaluado en el
18 arbitraje anterior.
19 Durante los escritos, en la fase escrita de este
20 arbitraje, nos hemos referido, como ya señalé, a
21 cada uno de los documentos presentados para
22 demostrar la falta de novedad de lo que dice y la
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VERSIÓN CORREGIDA
1 falta de materialidad de lo que alegan.
2 En este cuadro nos permitimos mostrar al
3 Tribunal cuál es el supuesto acto de corrupción,
4 que es el que acabo de señalar, el aporte a la
5 campaña del No de la señora Villarán y qué fue lo
6 que se presentó en los arbitrajes. Vemos que en
7 este arbitraje nos traen el informe de la Comisión
8 Multipartidaria del Congreso, que ya se había
9 presentado en el arbitraje anterior, y le añaden
10 la transcripción de la declaración del señor Barata
11 que ya obraba, estaba, hay un video del señor Barata
12 adjunto al informe de la Comisión Multipartidaria
13 del Congreso y una transcripción de una declaración
14 del señor Garreta que no aporta nada.
15 Nos traen dos disposiciones fiscales de la
16 carpeta fiscal 30: la disposición 17 y la
17 disposición 13. Esas dos disposiciones pertenecen
18 a una carpeta que fue relatada y comentada por el
19 procurador Jorge Ramírez en el arbitraje anterior.
20 Y nos traen artículos periodísticos que son, es
21 más, los mismos que ya habían sido presentados en
22 el arbitraje anterior. No hay, pues, nada nuevo
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VERSIÓN CORREGIDA
1 pero además no hay nada material. No hay nada que
2 pruebe lo que pretenden.
3 Respecto de la declaración del señor Barata, el
4 señor Barata y la señora Villarán han negado
5 vinculación entre el aporte de la campaña del No y
6 el contrato. Vemos que señaló el señor Barata: que
7 no había ninguna vinculación, porque a él ya le
8 habían adjudicado -- que a ellos ya les habían
9 adjudicado el contrato cuando se da esta campaña.
10 ¿No? Y además, esto es muy consistente con la propia
11 -- el propio acuerdo de colaboración eficaz de
12 Odebrecht, donde da cuenta de diversos proyectos
13 en los que admite ha habido irregularidades y Rutas
14 de Lima no está entre uno de esos proyectos que
15 Odebrecht ha admitido estaban involucrados en actos
16 ilícitos.
17 En sus escritos, la Municipalidad de Lima
18 sugiere que hubo un proceso acelerado. Ya el doctor
19 Hamilton nos ha mostrado un cuadro, en la
20 introducción, donde claramente se ve que la
21 iniciativa privada tomó casi tres años en ser
22 adjudicada, pasó por todos los procesos y por
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VERSIÓN CORREGIDA
1 muchísimos informes de muy distintas dependencias;
2 no hay ninguna aceleración. Es más, podemos ver
3 hoy día que su testigo, un colaborador eficaz
4 sospechoso, su testigo mismo dice que se cumplió
5 el proceso y que lo único que indica que le
6 sorprendió es que la oposición, es decir, la
7 oposición política a la alcaldesa, hubiera aprobado
8 la iniciativa privada intentando sembrar alguna
9 duda respecto de esta aprobación. Solo aporta,
10 para intentar sembrar esta duda insidiosa, una
11 noticia desmentida, además de una supuesta reunión
12 buscada con la doctora Lourdes Flores a través del
13 tristemente célebre señor Horacio Cánepa. Esa es
14 la única base en los tres únicos anexos de la
15 declaración testimonial del señor Castro Gutiérrez.
16 No hay, pues, nada esto que se pretende presentar
17 como nuevo es nada y se basa en colaboradores
18 eficaces de escasa fiabilidad.
19 Se mantienen las razones por las que el Laudo 1
20 descartó existencia de corrupción. Eso ya fue
21 laudado, pero se mantienen las razones materiales
22 y aquí el Tribunal lo puede ver.
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VERSIÓN CORREGIDA
1 ¿Y qué dijo el Laudo 1? El Laudo 1 asumía que
2 había existido el aporte de campaña; no es que se
3 dijera si está probado o no está probado el aporte
4 de campaña. Se da por hecho que existía el aporte
5 de campaña. ¿Y qué fue lo que dijo? El Tribunal,
6 en efecto, no ve la razón por la cual Odebrecht
7 hubiera necesitado realizar pagos corruptos para
8 firmar un contrato que ya le había sido adjudicado
9 según los mismos términos y condiciones
10 contractuales previstos en la declaración de
11 interés de la iniciativa privada. Los términos
12 contractuales aceptados por las partes corresponden
13 exactamente a los de la declaración de interés.
14 Señores miembros del Tribunal, esto fue juzgado
15 y se mantienen las razones por las cuales se
16 descartó.
17 Quiero ir ahora a la adenda. ¿Qué se dice
18 respecto de la adenda? El hecho, que es el mismo
19 que se trae en el arbitraje uno y se trae al
20 arbitraje de hoy, es que la adenda fue firmada como
21 consecuencia del aporte de Odebrecht a la campaña,
22 dice ahora de la reelección. Y habla de dos aportes
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VERSIÓN CORREGIDA
1 a la campaña de reelección que suman 700.000
2 dólares, eso es el hecho que se alega.
3 Como punto de partida, señores miembros del
4 Tribunal, también se descartó esto en el Laudo 1 y
5 vemos que se dijo que no existe evidencia alguna
6 para concluir que la adenda de bancabilidad fue
7 obtenida por medios de estos pagos. ¿De qué pagos?
8 De estos; exactamente de estos.
9 Y quiero señalar, como segundo punto, que además
10 se pretende confundir, la Municipalidad pretende
11 confundir, porque el aporte de 700.000 al que se
12 refiere, el aporte de campaña de 700.000, se
13 investiga en la carpeta fiscal 30 y la carpeta
14 fiscal 30 se refiere al contrato, no a la adenda.
15 ¿No? Entonces, de acuerdo a la propia tesis fiscal,
16 los 700.000 son parte de los 3 millones que ya hemos
17 mencionado del primer tema que tiene que ver -- que
18 tendría que ser descartado respecto del contrato,
19 es decir, no son de la reelección, son de la
20 revocatoria. Y, por lo tanto, esto está
21 intentándose vincular y darle una causalidad que
22 no existe. Lo aclaran estas -- la propia
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VERSIÓN CORREGIDA
1 disposición fiscal 17 aclara de que este es un pago
2 vinculado a la carpeta 30 y que en la carpeta 30
3 no está la adenda y aportamos también una
4 resolución judicial que así lo precisa, es decir,
5 este pago ni siquiera en la tesis fiscal tiene que
6 ver con la adenda.
7 Presentamos un cuadro similar al que hemos
8 presentado respecto del contrato con respecto a la
9 adenda. Nuevamente, ponemos el supuesto acto de
10 corrupción, es decir, estos 700.000 que en realidad
11 están en la carpeta que tiene que ver con el
12 contrato y no la adenda, y nuevamente tenemos lo
13 mismo: informe de la Comisión Multipartidaria del
14 Congreso, informe de la Comisión de Defensa del
15 Consumidor del Congreso, transcripción del señor
16 Barata, las disposiciones fiscales y los artículos
17 periodísticos. La contra partida de lo que se
18 presentó en el otro arbitraje es muy clara y, por
19 lo tanto, aquí no había nada que no se haya ya
20 analizado.
21 Y en este arbitraje la Municipalidad nos inventa
22 una nueva tesis para crear sospecha. En realidad,
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VERSIÓN CORREGIDA
1 no es tan nueva porque recicla elementos que
2 estaban mencionados en el informe del Congreso.
3 Pero lo que hace es lanzarnos tres globos de ensayo,
4 para ver si alguno va. Y vamos a desbaratar cada
5 uno de esos tres globos de ensayo. Primero, afirma
6 sin sustento que las actividades previas estuvieron
7 sobrevaloradas. Segundo, se indican sin prueba
8 tres contratos entre Rutas de Lima y la empresa
9 Generación, indicando que son fictos. Y,
10 finalmente, especula sin razón alguna sobre la
11 comisión de éxito del estructurador del
12 financiamiento de la adenda, la empresa First
13 Capital.
14 Vamos al primer globo de ensayo en el que afirma
15 sin sustento que las actividades previas estuvieron
16 sobrevaloradas. Esto es un dicho sin corroborar
17 del señor Castro Gutiérrez. Aquí ni siquiera
18 tienen los tres anexos sin ninguna base, ni
19 siquiera, ningún anexo relacionado con esta
20 declaración. Simplemente dice que se enteró que
21 deberían estar sobrevaluados.
22 La respuesta de Rutas de Lima es contractual y
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VERSIÓN CORREGIDA
1 técnica. Ya hemos explicado por qué las
2 actividades previas pasaron a Rutas de Lima. Está
3 clarísimo por qué pasaron a Rutas de Lima y eso
4 queda claro de la demanda; no lo voy a repetir.
5 Pero, además, tenemos que Rutas de Lima presenta
6 el informe de la empresa FTI Consulting, que estará
7 esta semana, que da cuenta que se ejecutaron las
8 actividades y que los presupuestos de las
9 actividades previas a adenda y acta están
10 justificados, han sido revisados y no hay base para
11 esta alegación y el Tribunal escuchará a los
12 expertos técnicos.
13 El segundo globo de ensayo que intenta probar
14 con el Tribunal la Municipalidad, es indicar sin
15 ninguna prueba que los contratos de constructora
16 Generación, tres contratos de determinadas
17 actividades, son fictos. Los contratos están y el
18 Tribunal los puede ver, se celebraron, contienen
19 cláusulas usuales razonables y de mucho detalle,
20 tienen diferente objeto y son para ejecutar obras
21 en distintos frentes de trabajo. Pero, además,
22 Rutas de Lima ha demostrado que hubo verificación
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VERSIÓN CORREGIDA
1 externa de la ejecución de esos contratos.
2 La empresa ARUP Latinoamérica, como empresa de
3 supervisión, por encargo no de Rutas de Lima, por
4 encargo de los bancos acreedores, verificó la
5 efectiva ejecución de estos tres contratos y fue
6 quien autorizó los pagos de estos tres contratos.
7 El Tribunal puede ver estos informes de ARUP y puede
8 ver que en el informe de ARUP se indica expresa- y
9 específicamente que la empresa ha monitoreado el
10 avance de los trabajos de puesta a punto. Lo dice
11 en inglés. ¿No? Pero, digamos, eso es lo que dice.
12 Y lista entre los pagos que ha autorizado, los pagos
13 aprobados a esta empresa. Hay, pues, una
14 verificación externa y no hay ninguna prueba, por
15 el otro lado, de que sean contratos fictos.
16 Vamos al tercer globo de ensayo. En este caso,
17 lo que se hace es especular sobre la retribución
18 que se le pagó al asesor financiero de Rutas de
19 Lima. No sé qué relación pudiera tener eso. Pero
20 eso es lo que se especula y se dice: “Ah, hay una
21 comisión de éxito” y se quiere distraer la atención
22 usando el nombre del señor Kuczynski. ¿Por qué?
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VERSIÓN CORREGIDA
1 Porque el señor Kuczynski es un expresidente de la
2 República y entonces puede sonar. ¿No? Y el señor
3 Kuczynski tenía una relación con esta empresa First
4 Capital. Lo que no dice la Municipalidad es que
5 cuando se da esta transacción, es decir, cuando
6 entra a ser asesor de Rutas de Lima la empresa First
7 Capital, el señor Kuzynski no era presidente, no
8 era ministro, no era funcionario público. No había
9 ninguna vinculación entre este señor y el Estado.
10 La comisión de éxito es una práctica estándar
11 en los contratos de asesoría financiera, y First
12 Capital instruyó a Rutas de Lima a pagar la comisión
13 de determinada forma, lo cual es absolutamente
14 usual, y el pago se realizó como todos los pagos
15 vinculados al financiamiento, a través de Goldman
16 Sachs. No sabemos qué cosa es lo que se puede ver
17 de particular para pretender sembrar sospechas de
18 corrupción en este acto.
19 Como último punto respecto de la adenda, es
20 bueno recordar lo que dijo el Laudo 1 sobre la
21 misma. Y dijo lo siguiente: “Al contrario, parece
22 que la adenda de bancabilidad opera una
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VERSIÓN CORREGIDA
1 modificación al contrato que era más onerosa para
2 Rutas de Lima en el sentido de acortar en un año
3 el plazo que se concede para la finalización de
4 obras obligatorias.” Y añade: “Lo que sí resulta
5 de la evidencia es que Rutas de Lima asumió costes
6 adicionales por realizar estas obras y que las
7 partes pactaron de conformidad con el contrato de
8 concesión un mecanismo de compensación basado en
9 parte en subidas de tarifa.” La adenda no tiene
10 ninguna prueba material de haber sido afectada por
11 corrupción.
12 Vamos, entonces, al tercer acto contractual, las
13 actas de acuerdo. ¿Y cuáles son las recicladas
14 alegaciones de corrupción ahora? Vemos. En el
15 primer arbitraje se alegaba pago de aportes de
16 campañas políticas a la señora Villarán en el 2014.
17 Ahora, se alegan pagos de campañas para el señor
18 Castañeda, el otro alcalde de Lima, en el 2014, es
19 decir, en la misma campaña política. No hay nexo
20 causal entre este supuesto aporte, que no está
21 corroborado -- entre este aporte y las actas de
22 acuerdo. La Municipalidad pretende sostener, en
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1 base a la declaración no corroborada de un
2 aspirante a colaborador, que las actas de acuerdo
3 fueron productos del supuesto aporte de campaña a
4 Castañeda, realizado entre uno y dos años antes de
5 la firma de estas adendas.
6 La declaración del colaborador, además, no
7 manifiesta ningún nexo con estas actas; simplemente
8 menciona que habría habido un pago para la campaña
9 de elecciones. Y podemos decir respecto de las
10 actas que el Laudo 1 concluyó que no hubo nexo
11 causal ni beneficio ilícito por las actas. Señaló:
12 “No existe evidencia de pagos sospechosos en fechas
13 cercanas a la suscripción del acta de diciembre de
14 2015 y tampoco en fechas cercanas a la suscripción
15 del acta del 2016”, y señaló que “El Tribunal no
16 estima probable que estas actas puedan estar
17 relacionadas con pagos realizados 18 o 26 meses
18 antes.”
19 Señaló, además, que el acta de junio de 2016 no
20 tuvo como efecto modificar el equilibrio económico
21 financiero del contrato, sino restablecer la
22 previsión contractual de las partes, la cual quedó
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1 alterada por efecto de eventos no imputables a
2 Rutas de Lima.
3 Habiendo terminado, señores miembros del
4 Tribunal, con los alegatos reciclados -y creo que
5 haber dejado bastante claro que no hay nada ni
6 novedoso ni material en lo que se nos ha traído a
7 este arbitraje-, voy a pasar a explicar por qué no
8 hay base para la nulidad que se invoca.
9 Y aquí vamos a pasar por tres partes. Primero,
10 no cabe nulidad por fin ilícito; segundo, no cabe
11 nulidad por contravención de normas de orden
12 público, y después cómo es que la Municipalidad
13 desconoce la función y relevancia de la ley 30.737.
14 Vamos a nulidad por fin ilícito. Para invocar
15 fin ilícito, la Municipalidad se va a estas
16 recicladas alegaciones que hemos desvirtuado, ¿no?,
17 y con ellas quiere anular el contrato indicando que
18 esto hace que tenga fin ilícito. Vamos a explicar
19 que no solo haya sustento, que no hay sustento
20 fáctico, como ya demostramos: no lo hay. Sino que
21 además la Municipalidad caracteriza de forma
22 equivocada el concepto de fin ilícito del Código
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1 Civil. Para esto es el artículo 219 del Código
2 Civil que señala que el acto jurídico es nulo cuando
3 su fin sea ilícito.
4 El doctor Bullard nos explica en sus informes,
5 y nos explicará esta semana, que el fin de un
6 negocio jurídico es reconocido como el propósito
7 práctico buscado por las partes al momento de
8 celebrar un contrato. No se encuentra representado
9 por los intereses internos o personales de una
10 parte, sino que debe ser reconocido como una
11 finalidad que deriva del pacto entre las partes.
12 No puede, por tanto, confundirse el fin del
13 contrato con la finalidad que persigue una de las
14 partes.
15 Y luego nos añade que si analizamos el contrato
16 de concesión es fácil identificar que el propósito
17 práctico no está revestido en ningún elemento de
18 ilegalidad, sino que corresponde al desarrollo vial
19 de Lima Metropolitana.
20 Esto que sostiene respecto del concepto de fin
21 ilícito el doctor Bullard está en perfecta armonía
22 con lo que ha establecido la Corte Suprema de la
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1 República en jurisprudencias y con lo que ha
2 establecido la doctrina autorizada en el Perú.
3 Esto nos lo podrá detallar el doctor Bullard cuando
4 esté frente a este Tribunal.
5 No hay, pues, concepto de fin ilícito que se
6 pueda invocar.
7 La segunda causal que invoca la Municipalidad
8 de Lima para pedir nulidad es que los acuerdos
9 contractuales habrían vulnerado normas de orden
10 público. Vamos, entonces, de nuevo al artículo 219
11 del Código Civil que acabo de mencionar hace un par
12 de minutos, en el que se dice que el acto jurídico
13 es nulo cuando se altera el orden público y las
14 buenas costumbres, ¿no?, y esto lo dice en
15 concordancia con el artículo V del Titular
16 Preliminar. Dice: “Es nulo el acto jurídico
17 contrario a las leyes que interesan al orden
18 público o a las buenas costumbres.” Y vuelve a
19 referirse a cada uno de los acuerdos contractuales
20 con esto, y voy a pasar muy puntualmente sobre lo
21 que se dice respecto de cada uno de esos tres
22 acuerdos contractuales.
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1 Primero, el contrato. Y en este caso, como ya
2 lo ha señalado mi colega el doctor Hamilton, esto
3 ya ha sido materia de pronunciamiento, pero veamos
4 cuál es la norma de orden público que se dice que
5 habría sido vulnerada: el artículo 9.3 del decreto
6 legislativo 1012 que prevé dentro del trámite de
7 aprobación para un contrato de concesión, prevé la
8 opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. ‘Y
9 qué fue lo que dijo al respecto el Laudo del
10 arbitraje 1? Creo que ya lo hemos leído, pero lo
11 vuelvo a leer: “El Tribunal concluye, con base en
12 lo anterior, que aunque el artículo 9.3 del decreto
13 legislativo 1012 deba ser considerado como una
14 norma imperativa, no es de orden público, según el
15 derecho peruano, y por lo tanto no está sujeto a
16 acción de nulidad virtual en base al artículo V del
17 Titular Preliminar del Código Civil.” Señores
18 miembros del Tribunal, este punto no hay forma de
19 decir que no es ya cosa juzgada.
20 Y pese a que simplemente no cabe reabrir este
21 tema, voy a mencionar muy puntualmente por qué es
22 que no procede nulidad por orden público. ¿No? Y
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1 lo que se invoca, como acababa de decir, es el
2 artículo 9.3 del decreto legislativo 1012. Lo
3 primero que hay que decir es que ese artículo, tal
4 y como estaba redactado cuando se celebra el
5 contrato, no establecía sanción de nulidad. Pero
6 un año y un poco después, o sea más de un año
7 después de la celebración del contrato, se modifica
8 el artículo y se dice que da lugar a sanción de
9 nulidad el no haber pasado por ese trámite.
10 Es ante esta imposibilidad de aplicar la nulidad
11 aprobada un año después de haberse celebrado el
12 contrato que la Municipalidad intentó el recurso
13 ya de la nulidad virtual, alegando que el artículo
14 9.3 era de orden público y ya fue descartado.
15 El doctor Bullard nos explica que uno de los
16 temas que nos revela claramente que este artículo
17 no era de orden público, es el hecho de que este
18 trámite estaba sujeto a silencio positivo. Y
19 resulta que de acuerdo a la ley específica sobre
20 silencio positivo, dice que cuando algo afecta el
21 interés público sustancialmente, debe tener
22 silencio negativo. Es muy claro que una indicación
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1 de silencio positivo es una indicación de no
2 considerar la norma de orden público. Nos lo
3 explica así en sus informes el doctor Bullard, y
4 estará esta semana para elaborarlo.
5 Además, ha vencido ampliamente el plazo de
6 nulidad. No me voy a extender en esto. Pongo acá
7 adelante los plazos prescriptorios que están
8 vencidos, y creo que lo que resulta particularmente
9 interesante es que el Ministerio de Economía y
10 Finanzas, esa entidad a la que no le consultaron.
11 ¿No? Dice: “Es nulo porque no le consultaron al
12 Ministerio de Economía y Finanzas”. Pues el
13 Ministerio de Economía y Finanzas dice: “Miren, los
14 contratos han quedado convalidados por el
15 transcurso del tiempo, por lo que a la fecha dichos
16 contratos son válidos, vigentes y sus obligaciones
17 contenidas en estos exigibles a las partes.” Es
18 más, parece que el Ministerio de Economía y
19 Finanzas entiende que hay algo más importante
20 además, algo que seguramente considera de orden
21 público, porque dice: “Esta afirmación es
22 consistente con los principios de seguridad