AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO:
"Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera para fosfatos, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de fosfatos, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato"
BOGOTÁ D.C., [●] DE [●] DE 2021
TABLA DE CONTENIDO
5
1.5 Normas de interpretación 12
1.6 Documentos de la Selección Objetiva 12
1.8 Publicidad y comunicaciones 14
2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS
14
2.2 Condiciones relativas a las AEM 15
15
3.6 Informe de evaluación final 26
3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas 26
3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta 26
3.9 Causales de no asignación de AEM y efectos 27
3.10 Devolución de garantías 28
3.11 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos 28
4. CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES
30
30
5.2 Programa Exploratorio Obligatorio 31
5.3 Programa Exploratorio Adicional 31
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
31
6.1 Plazo de ejecución del Contrato 31
6.2 Régimen legal aplicable (marco legal) 31
6.3 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato 32
6.4 Incentivos para los Adjudicatarios 32
6.5 Riesgos asociados al Contrato 34
34
7.2 Solución de Controversias 34
ANEXOS
ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera 36
ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva 37
ANEXO 4. Formato de Contraoferta 39
ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta 40
ANEXO 6. Carta de Presentación de Contraofertas 43
ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional 46
ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio 47
ANEXO 9. Formato de Programa Exploratorio Adicional 51
ANEXO 10. Minuta del Contrato 53
ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica 54
ANEXO 12. Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano.
1. INFORMACIÓN GENERAL
1.1 Aviso Legal
El siguiente Aviso Legal debe ser leído cuidadosamente por los Participantes. Sin perjuicio de los demás asuntos descritos en estos Términos de Referencia, este Aviso Legal establece asuntos fundamentales de la Selección Objetiva que deben ser tenidos en cuenta para participar en el mismo:
1.2 Justificación
La Agencia Nacional de Minería, creada por el Decreto 4134 de 2011 y adscrita al Ministerio de Minas y Energía en virtud de lo señalado en su Artículo 1, tiene como objeto administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la Ley Aplicable.
Adicionalmente, el Decreto 4134 de 2011 otorgó a la ANM la facultad de diseñar, implementar y divulgar estrategias de promoción de la exploración y explotación de fosfatos; apoyar la realización de los procesos de consulta previa a los grupos étnicos en coordinación con las autoridades competentes y; entre otras facultades, ejercer las actividades relacionadas con la administración de los recursos minerales de propiedad estatal.
Por su parte, el artículo 20 de la Ley 1753 de 2015 prevé que la ANM, con base en información geocientífica disponible, podrá declarar y delimitar las áreas que presenten alto potencial minero como Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) en el territorio nacional que se encuentren libres. Una vez se efectúe evaluación sobre su potencial minero, las AEM podrán ser otorgadas mediante un proceso de selección objetiva de conformidad con los requisitos mínimos de participación, los factores de calificación, las obligaciones especiales del contratista y las contraprestaciones económicas mínimas adicionales a las regalías, definidos por la ANM.
En análisis de constitucionalidad del citado artículo, la Corte Constitucional en Sentencia C-035 de 2016 determinó que, antes de la declaración y delimitación de las AEM, la Autoridad Minera deberá concertar con las autoridades locales de los municipios donde estarán ubicadas las referidas áreas, conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad1. Además, deberá agotar el procedimiento de consulta previa y de obtención de
consentimiento previo, libre e informado con las comunidades indígenas y afrodescendientes que habiten en los territorios que se pretendan declarar y delimitar, de conformidad con lo ordenado por la misma Corte en Sentencia T-766 de 20152. En consecuencia, las AEM declaradas y delimitadas para efectos de los presentes Términos de Referencia cumplen con los lineamientos jurisprudenciales dispuestos por la Corte Constitucional.
Mediante el Decreto 1681 de 2020 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Minería” se establece que le corresponde al Presidente de la ANM expedir los términos de referencia de los procesos de selección objetiva para la adjudicación de las AEM de acuerdo con los lineamientos y criterios que para el efecto defina el Consejo Directivo de la ANM.
En desarrollo de estas facultades legales y mandatos jurisprudenciales aplicables, la ANM pone a disposición de los Interesados este proceso de Selección Objetiva con el fin de propender por el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano dentro de un marco de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se extraigan de manera racional los fosfatos de interés estratégico que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera.
Los procesos de Selección Objetiva que se adelanten de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos de Referencia buscan no solo aportar al desarrollo del sector minero sino también proveer mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades ubicadas en las AEM declaradas y delimitadas por la ANM.
1 Corte Constitucional. Sentencia de Constitucionalidad 035 de 8 de febrero de 2016. Magistrada Ponente: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
2 Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 766 de 16 de diciembre de 2015. Magistrado Ponente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
En lo que respecta al marco jurídico aplicable a la presente Selección Objetiva, el artículo 76 del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993), hace una exclusión del régimen general de contratación estatal de los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables3.
Así entonces en materia de recursos minerales, es el Código de Minas (Ley 685 de 2001) por regla general, la ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (Artículo 2).
Ahora bien, en relación con las AEM, ésta figura no se contempla en el Código de Minas, sino que se establece en el Artículo 20 de la Ley 1753 de 2015, el cual faculta a la Autoridad Minera Nacional, en este caso, a la ANM4 para determinar los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales, con base en la información geocientífica disponible, podrá delimitar áreas especiales que se encuentren libres y adelantar los procesos de selección objetiva para su adjudicación. Adicionalmente, faculta a la ANM para que en los contratos especiales de exploración y explotación de minerales y fosfatos de AEM pueda “establecer reglas y obligaciones especiales adicionales o distintas a las establecidas en el Código de Minas".
Las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, establecen como prioridad dentro del “Pacto por los recursos minero - energéticos para el crecimiento sostenible y la expansión de oportunidades”, el que se fortalezcan los criterios de idoneidad de los titulares mineros, de manera que el país cuente con operadores mineros calificados que realicen la actividad con rigurosidad técnica, económica, social y ambiental.
De este modo para efectos de su asignación y regulación contractual, a las AEM se rigen por las condiciones y términos especiales establecidos en los términos de referencia que expida la ANM, por lo que no les aplica el régimen ordinario de contratación minera dispuesto en el Código de Minas. Sin embargo, para lo no regulado expresamente en los términos de referencia y demás documentos que componen el proceso de selección objetiva, se aplicará de forma supletiva las normas del Código de Minas.
1.3 Objeto
Seleccionar la(s) propuesta(s) más favorable(s) para la adjudicación de Contratos Especiales de Exploración y Explotación en Áreas de Reserva Estratégica Minera (AEM) para fosfatos, cuyo objeto será: "La exploración y explotación de fosfatos, por cuenta y riesgo del Contratista, bajo las condiciones y las limitaciones previstas en el presente Contrato y en los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en el Área de Reserva Estratégica Minera definida en este Contrato", a medida que la ANM ponga a disposición del público las respectivas AEM.
1.4 Definiciones
Según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 57 de 1887, las palabras de la Ley Aplicable se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará su significado legal. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido distinto.
3 Artículo 76. Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales a las que correspondan las competencias para estos asuntos, continuarán rigiéndose por la legislación especial que les sea aplicable. Las entidades estatales dedicadas a dichas actividades determinarán en sus reglamentos internos el procedimiento de selección de los contratistas, las cláusulas excepcionales que podrán pactarse, las cuantías y los trámites a que deben sujetarse.
4 Artículo 317 del Código de Minas.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de estos Términos de Referencia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser usadas tanto en singular como en plural:
(a) "Adjudicación". Es la decisión tomada por la ANM por medio de un acto administrativo que determina el Adjudicatario del(los) Contrato(s) Especial(es) de Exploración y Explotación de fosfatos en AEM objeto de estos Términos de Referencia.
(b) "Adjudicatario". Es el Participante que ha obtenido la mayor puntuación en la evaluación de su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en estos Términos de Referencia.
(c) "Adenda". Adición, supresión, modificación, ajuste, aclaración, precisión y/o sustitución que introduzca y publique la ANM en el texto de los Términos de Referencia y/o sus Anexos, y en las minutas de los Contratos por celebrar, así como en sus respectivos anexos, con posterioridad a la fecha de publicación de la versión definitiva.
(d) “XxxX Minería”. Es el Sistema Integral de Gestión Minera, denominado ‘XxxX Minería’, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2078 de 2019 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(e) "Anexo". Es el conjunto de formatos y documentos que se adjuntan a los Términos de Referencia de la Selección Objetiva.
(f) "ANM". Es la Agencia Nacional de Minería, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, sujeta a las normas de derecho público, facultada legalmente para el desarrollo de la presente Selección Objetiva.
(g) "Áreas de Reserva Estratégica Minera" o "AEM". Áreas declaradas y delimitadas por la ANM, de conformidad con la Ley Aplicable, disponibles para Adjudicación mediante procesos de selección objetiva, previo cumplimiento de las reglas establecidas en los Términos de Referencia.
(h) "Aviso de Convocatoria". Es la comunicación emitida por la ANM y publicada en su página web de la entidad y/o en XxxX Minería, por medio del cual informará de la apertura del presente proceso de Selección Objetiva.
(i) "Banco Aceptable". Es un establecimiento de crédito constituido y legalmente autorizado para operar en Colombia, o cualquier institución financiera del exterior cuya calificación de riesgo de su deuda de largo plazo corresponda a "grado de inversión", en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio de la institución financiera correspondiente. Si se trata de un establecimiento de crédito constituido y autorizado en Colombia, el Banco deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo, según escala local de las calificaciones aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de al menos AA+ según BRC Investor Services, Xxxxx Ratings Colombia S.A., Value Risk Rating S.A. o su equivalente si se trata de otra firma calificadora. Así mismo, serán considerados como Bancos Aceptables, las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos y las agencias de créditos cuyos propietarios sean gobiernos.
(j) "Beneficiario Real". Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, en virtud de un contrato, convenio o de cualquier otro instrumento jurídico, tenga, o pueda llegar a tener, por ser propietario de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, respecto de una acción de una sociedad, capacidad decisoria. Esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción.
Conforman un mismo Beneficiario Real, los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes.
Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
(k) "Carta de Presentación de Contraofertas". Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 6 de estos Términos de Referencia que cada Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos y consentimiento a los mismos por parte del representante legal del Participante.
(l) "Carta de Presentación de la Oferta". Es el modelo de comunicación que figura como Anexo 5 de estos Términos de Referencia que cada Oferente deberá presentar con su Oferta a través de XxxX Minería. La presentación de esta carta por medio de XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación expresa de sus términos y consentimiento a los mismos por parte del representante legal del Participante.
(m) “Conflicto de Interés”. Es cualquier situación que impida la toma de decisiones imparcial y afecte o ponga en riesgo los principios de la contratación pública, en especial los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad y función administrativa, de acuerdo con las causales o circunstancias previstas en la Constitución o la Ley Aplicable.
(n) "Contraoferente". Es el Participante Habilitado o Habilitado Restringido, según se define en la Resolución de Habilitación, que ha presentado Contraoferta en el marco de la Selección Objetiva. Únicamente podrá presentar una Contraoferta el Participante Habilitado o Habilitado Restringido que cumpla con los requisitos de habilitación necesarios de la Resolución de Habilitación, de acuerdo con la tipología de AEM (Tipo A, Tipo B y Tipo C) y según se dispone en el Anexo 2.
(o) "Contraoferta". Se refiere a la propuesta u ofrecimiento formal de un Contraoferente que se hace frente a la Oferta inicial de contratación presentada para una AEM específica. Esta propuesta deberá contener los mismos requisitos de una Oferta bajo estos Términos de Referencia y superar la Oferta inicial. La Contraoferta deberá presentarse por medio de XxxX Minería utilizando el formato dispuesto para el efecto en el Anexo 4.
(p) "Contraprestación Adicional". Es una obligación económica a cargo del Contratista pagadera de conformidad con lo estipulado en el Contrato Especial de Exploración y Explotación de fosfatos, la cual es distinta pero adicional a la regalía xx xxx, y la cual se calculará de conformidad con el Anexo 7 y la demás reglamentación que expida la ANM en la materia.
(q) "Contrato". Se refiere al(los) Contrato(s) Especial(es) de Exploración y Explotación de fosfatos en AEM que se suscribirá(n) entre la ANM y el Adjudicatario, que para efectos de su
perfeccionamiento, deberán ser inscritos en el Registro Minero Nacional, por medio del cual se otorgará la exploración y explotación de fosfatos por cuenta y riesgo del Adjudicatario, bajo las condiciones y limitaciones previstas en el Contrato y los Términos de Referencia de la Selección Objetiva, en AEM.
(r) "Cuarto de Datos". Es el lugar en el cual la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano mantendrá disponible para consulta todos los documentos e información que tiene a su disposición y que puede estar relacionada con las AEM. La información disponible en el Cuarto de Datos será de referencia únicamente y no vinculará a la ANM y/o el Servicio Geológico Colombiano. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los ciudadanos de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1.7 de los Términos de Referencia.
(s) "Estructura Plural". Es el Oferente o Contraoferente integrado por un número plural de personas naturales, jurídicas, nacionales y/o extranjeros que presentan Oferta o Contraoferta siempre y cuando se hayan habilitado como Estructura Plural bajo la Resolución de Habilitación.
(t) "Fondo de Capital Privado". Es (i) aquel fondo de capital privado que se constituya en Colombia en los términos y condiciones previstos en la Parte 3 del Libro 3 del Decreto 2555 de 2010; o (ii) aquel fondo constituido en jurisdicciones diferentes a la colombiana que cumpla con los requisitos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia para ser una inversión admisible para los recursos administrados por fondos de pensiones y cesantías colombianos (para fines de claridad, este fondo no deberá tener como inversionistas a fondos de pensiones y cesantías colombianos).
(u) "Garantía de Seriedad". Es la póliza de seguro, carta de crédito stand-by, garantía bancaria o aval bancario o patrimonio autónomo que deberá tomar el Oferente y/o Contraoferente a favor de la ANM, cuya finalidad es garantizar la seriedad de la Oferta y/o la Contraoferta y/o la Oferta Mejorada, y que deberá ser presentada de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3(b) de los Términos de Referencia.
(v) "Garantías Contractuales" o "Garantías del Contrato". Son las garantías exigidas al contratista en su calidad de Adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el Contrato.
(w) "Integrante". Es la persona natural o jurídica que hace parte de una Estructura Plural.
(x) "Ley Aplicable". Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
(y) "Oferente". Es el Participante Habilitado o Habilitado Restringido, según se define en la Resolución de Habilitación, que ha presentado Oferta en el marco de la Selección Objetiva. Únicamente podrá presentar una Oferta el Participante Habilitado o Habilitado Restringido que cumpla con los requisitos de habilitación necesarios de la Resolución de Habilitación, de acuerdo con la tipología de AEM (Tipo A, Tipo B y Tipo C) y según se dispone en el Anexo 2.
(z) "Oferta". Corresponde a la propuesta de carácter irrevocable presentada por el Oferente con el fin de participar en la Selección Objetiva. La Oferta debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en los Términos de Referencia y deberá presentarse por medio de XxxX Minería utilizando el formato dispuesto para el efecto en el Anexo 3.
(aa) "Oferta Hábil". Es aquella Oferta que, por cumplir con lo exigido en el numeral 3.3(d) de los Términos de Referencia, será considerada para la evaluación.
(bb) "Oferta Mejorada". Es aquella Oferta que puede presentar el Oferente que allegó la Oferta inicial que contenga mejores condiciones a las establecidas en la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma AEM.
(cc) "Oportunidad de Mejora". Se refiere a la oportunidad que tiene el Oferente que presentó la Oferta inicial de mejorar su Oferta por una única vez y por un periodo determinado frente a la Contraoferta más favorable presentada sobre la misma AEM.
(dd) “Participante”. Se refiere a un Participante Habilitado o a un Participante Habilitado Restringido, según sea el caso.
(ee) "Participante Habilitado". Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que se habilita como Habilitado, según se define en la Resolución de Habilitación.
(ff) “Participante Habilitado Restringido". Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de forma individual o mediante una Estructura Plural que se habilita como Habilitado Restringido, según se define en la Resolución de Habilitación.
(gg) "Periodo de Contraoferta". Se refiere a un único periodo determinado de quince (15) días calendario y por una única vez, durante el cual los Participantes podrán presentar Contraofertas.
(hh) "Plan de Evaluación Técnica". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el Anexo 11 de estos Términos de Referencia.
(ii) "Programa Exploratorio Adicional". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el Anexo 9 de estos Términos de Referencia.
(jj) "Programa Exploratorio Obligatorio". Es uno de los elementos de la Oferta. Será el definido en el Anexo 8 de estos Términos de Referencia.
(kk) "Resolución de Habilitación". Se refiere a la Resolución No. 083 del 9 de febrero de 2021 "Por la cual se fijan los criterios uniformes que permitan evaluar y obtener la habilitación de interesados para que puedan participar en procesos de selección objetiva que adelante la Agencia Nacional de Minería para la adjudicación de Áreas de Reserva Estratégica Minera", expedida por la ANM, según se modifique o adicione de tiempo en tiempo
(ll) "Selección Objetiva". Se entiende como el proceso mediante el cual la ANM elige al Adjudicatario de conformidad con los presentes Términos de Referencia. Este proceso iniciará con la Oferta Hábil que presente un Participantes en cada AEM ofrecida por la ANM.
(mm) "SMLMV". Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la República de Colombia. Cuando en los a presentes Términos de Referencia se señale que un valor debe expresarse en SMMLV deberá seguirse el siguiente procedimiento:
(nn) "Términos de Referencia". Es el presente documento y sus Anexos, puestos a disposición de los Participantes dentro de la Selección Objetiva, en los que se señalan las condiciones, plazos y procedimientos para la Adjudicación de AEM.
1.5 Normas de interpretación
Estos Términos de Referencia deben ser interpretados como un todo, es decir de manera integral, y sus disposiciones no deben ser entendidas de forma separada de lo que indica su contexto general. Para su interpretación y entendimiento, deberán seguirse los siguientes criterios:
(b) Las palabras expresamente definidas en el numeral 1.4 anterior, escritas en mayúscula inicial, deberán ser entendidas únicamente en el sentido que a las mismas se les conceda según su definición.
(c) Los términos no definidos en el numeral 1.4 anterior, que correspondan a definiciones establecidas en la minuta del Contrato, se entenderán de conformidad con dichas definiciones y en tal caso también aparecerán en mayúscula inicial.
1.6 Documentos de la Selección Objetiva
Son documentos integrantes de la Selección Objetiva, los siguientes:
(c) Los Anexos, según se listan a continuación:
Anexo 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera.
Anexo 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva.
Anexo 3. Formato de Oferta
Anexo 4. Formato de Contraofertas.
Anexo 5. Carta de presentación de la Oferta. Anexo 6. Carta de presentación de Contraofertas. Anexo 7. Formato de Contraprestación Adicional.
Anexo 8. Formato de oferta del Programa Exploratorio Obligatorio.
Anexo 9. Formato de oferta de Programa Exploratorio Adicional.
Anexo 10. Minuta del Contrato.
Anexo 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica.
Anexo 12. Guía de acceso a la información del Cuarto de Datos del Servicio Geológico Colombiano.
1.7 Cuarto de Datos
Los Oferentes y Contraoferentes podrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el Contrato y las AEM, en el Cuarto de Datos. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos definidos en el Anexo 12. El Cuarto de Datos estará disponible para todos los ciudadanos previo cumplimiento de los requisitos de acceso definidos en el referido Anexo
Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación. La disponibilidad de los documentos cargados en el Cuarto de Datos sólo pretende facilitar el acceso a la información que reposa en el Servicio Geológico Colombiano y/o la ANM y/o cualquier otra entidad pública del orden nacional o local. Por lo tanto, los documentos allí contenidos estarán disponibles a título meramente informativo, entendiéndose por tanto que no es información que genere obligación o responsabilidad alguna a cargo de la entidad y, por lo tanto, no hacen parte de los Términos de Referencia ni del Contrato.
Teniendo en cuenta lo anterior, estos documentos no servirán de base para reclamación alguna durante la ejecución del Contrato, ni para ningún reconocimiento económico adicional entre las partes, no previstos en el Contrato. Tampoco servirán para exculpar el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas por las partes en virtud del Contrato.
Como consecuencia de lo anterior, los Oferentes y Contraoferentes, al elaborar su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que el cálculo de los ingresos, costos, gastos y riesgos, y cualquier otra información financiera, cualesquiera que estas sean, se deberán basar estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones. En todo caso, los estimativos técnicos que hagan los Oferentes o Contraoferentes para la presentación de su Oferta o Contraoferta, deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato, así como en los Términos de Referencia, y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos
necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
1.8 Publicidad y comunicaciones
La ANM publicará estos Términos de Referencia y cualquier otro documento relacionado con la presente Selección Objetiva en la página web de la entidad y/o por medio de XxxX Minería.
Toda la correspondencia que se genere u ocasione con motivo de la presente Selección Xxxxxxxx, deberá presentarse en medio electrónico a través de XxxX Minería, a menos que la ANM disponga otra cosa.
1.9 Información reservada
Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 5) relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas.
La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación.
Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos.
2. ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA OFRECIDAS
2.1 Generalidades
Las AEM a adjudicar en la presente Selección Objetiva corresponden a las definidas en el Anexo 1. Este Anexo será publicado con el aviso de convocatoria de cada AEM.
La información contenida en estos Términos de Referencia, específicamente la información contenida en este capítulo es de referencia con respecto a la ejecución del Contrato. La ANM no garantiza que las proyecciones y estimaciones efectuadas por el Adjudicatario con base en la información aquí entregada se cumplan durante la ejecución del Contrato que, se precisa una vez más, es a su propia cuenta y riesgo.
La publicación de estos Términos de Referencia para consulta de los Participantes, al igual que cualquier información disponible para los Oferentes o Contraoferentes en el marco de esta Selección Objetiva, ya sea en forma verbal o escrita, por parte de la ANM, sus funcionarios u otros Participantes no debe considerarse como una asesoría en materia legal, fiscal, contable, financiera, técnica o de cualquier otra naturaleza.
Este Proceso de Selección Objetiva se llevará a cabo por medio de XxxX Xxxxxxx salvo que la ANM expresamente establezca lo contrario. Por consiguiente, las referencias a "presentar" o "radicar", entre otros, se referirán a la presentación o radicación por medio de XxxX Minería, según lo requerido por dicha plataforma a los Participantes.
2.2 Condiciones relativas a las AEM
La ANM podrá revaluar las condiciones específicas de las AEM de tiempo en tiempo y, de considerarlo procedente, podrá iniciar un nuevo proceso de selección para el AEM respectiva, ajustando las condiciones específicas para dicha Área de Reserva Estratégica Minera.
3. SELECCIÓN OBJETIVA
3.1 Descripción general
El proceso de Selección Objetiva tendrá una duración máxima de seis (6) meses a partir de la fecha en que se presente una Oferta Hábil. Dicho proceso está dividido en las siguientes etapas:
1. Presentación de la Oferta.
2. Evaluación de la Oferta.
3. Publicación del informe de evaluación de la Oferta.
4. Traslado para presentar Contraofertas.
5. Evaluación de las Contraofertas presentadas.
6. Publicación del informe de evaluación de las Contraofertas.
7. Oportunidad para presentar Oferta Mejorada.
8. Evaluación de la Oferta Mejorada.
9. Informe de evaluación final.
10. Adjudicación del Contrato.
3.2 Cronograma
De conformidad con las etapas anteriores y lo dispuesto en esta sección 3, el cronograma del Proceso de Selección será el siguiente:
No. | Actividad | Responsable | Plazo / Fecha |
1. | Presentación de la Oferta | Participantes | Cualquier fecha desde la entrada en vigencia de estos Términos de Referencia |
2. | Evaluación de la Oferta | ANM | 10 días desde la fecha de recepción de una Oferta |
3. | Publicación del informe de evaluación de la Oferta | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Oferta5 |
4. | Traslado para presentar Contraofertas | Participantes | 15 días calendario después de la publicación del informe de evaluación de la Oferta |
5. | Evaluación de las Contraofertas | ANM | 20 días desde la fecha de expiración del plazo para la presentación de Contraofertas |
6. | Publicación del informe de evaluación de las Contraofertas | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Contraoferta |
7. | Oportunidad para presentar Oferta Mejorada | Participantes | 15 días calendario después de la publicación del informe de evaluación de las Contraofertas |
8. | Evaluación de la Oferta Mejorada | ANM | 10 días desde la fecha de expiración del plazo para la presentación de la Oferta Mejorada |
9. | Publicación del informe de evaluación final | ANM | El día siguiente a la fecha de finalización de la evaluación de la Oferta Mejorada |
10. | Adjudicación del Contrato | ANM y Participantes | El mismo día de publicación del informe de evaluación final |
En el evento que en esta sección 3 y sus subsecciones no se establezca un plazo determinado para alguna de las etapas del Proceso de Selección, se tomarán los plazos previstos en el cronograma anterior como los plazos definitivos para cumplir con cada etapa, sea por parte de los Participantes o por parte de la ANM.
3.3 Oferta
(a) Generalidades
Podrán participar en la presente Selección Objetiva y presentar una Oferta quienes sean Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de Habilitación y, cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2 que será publicado con el Aviso de Convocatoria cada vez que una AEM esté disponible para adjudicar. Los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos podrán participar de forma individual o bajo Estructuras Plurales. En todo caso, deben aportar su respectiva resolución de habilitación vigente al momento de presentar una Oferta.
Los Habilitados Restringidos que presenten una Oferta, deberán aportar la documentación requerida en el numeral 3.11 de los presentes Términos de Referencia, so pena de ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
Una vez la ANM reciba una Oferta por parte de un Oferente para una AEM, en XxxX Minería se bloqueará la respectiva AEM y no permitirá recibir más Ofertas por esa misma AEM, hasta tanto se abra el periodo de recepción de Contraofertas o la Oferta recibida no cumpla los
5 El informe de evaluación de la Oferta determinará si la Oferta presentada es considerada como una Oferta Hábil de conformidad con estos Términos de Referencia. Si la Oferta es una Oferta Hábil, la ANM continuará con el Proceso de Selección con el paso cuatro (4) del mismo, al correr traslado de la Oferta Hábil a los demás Participantes Habilitados y Habilitados Restringidos para la presentación de Contraofertas. Si en el informe de evaluación de la Oferta la ANM determina que la Oferta presentada no es una Oferta Hábil, el Proceso de Selección regresará al paso uno (1) del Proceso de Selección. Es decir, se volvería a abrir el Proceso de Selección para la presentación de Oferta por parte de los Participantes Habilitados y Habilitados Restringidos.
requisitos de una Oferta Hábil. Por lo tanto, cuando la ANM reciba una Oferta Hábil, se aplicará lo dispuesto en el numeral 3.4. para la presentación de Contraofertas.
Por lo tanto, la ANM sólo admitirá la Oferta presentada primero en el tiempo; las demás no serán recibidas por XxxX Xxxxxxx.
La Garantía de Seriedad puede ser presentada bajo las siguientes formas: (i) contrato de seguro contenido en una póliza, (ii) patrimonio autónomo, (iii) garantía bancaria o aval bancario, o (iv) carta de crédito stand-by. Cuando la Oferta o la Contraoferta sea presentada por una Estructura Plural, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada a nombre de cada uno de sus Integrantes.
Los Oferentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia podrán otorgar una carta de crédito stand-by expedida por entidades financieras del exterior, confirmada por un banco local y pagadera en Colombia. Se considerarán extranjeros para estos efectos únicamente, los Participantes sin domicilio o sucursal en Colombia.
La Garantía de Seriedad permanecerá vigente por seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada (según sea el caso), pero en todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de una Oferta y/o Contraofertas, para la evaluación y Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del Contrato y/o cuando sea necesario para que la Garantía de Seriedad permanezca vigente hasta la fecha en que se otorguen las Garantías del Contrato, o cuando dichos plazos fueren suspendidos mediante resolución motivada por la ANM. La falta de prórroga de la Garantía de Seriedad dará lugar al rechazo de la Oferta y/o la Contraoferta.
La Garantía de Seriedad debe cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Deberá ser otorgada en favor de la ANM.
(ii) Deberá señalar el número y objeto de la presente Selección Objetiva.
La Garantía de Seriedad de la Oferta amparará los perjuicios derivados del incumplimiento de la Oferta (o la Contraoferta) en caso que el Oferente (o el Contraoferente) resulte Adjudicatario de la presente Selección Objetiva. Para efectos de este numeral, se entiende que existe incumplimiento del Adjudicatario en los siguientes eventos:
el término previsto para la suscripción del Contrato se prorrogue, por un término no superior a tres (3) meses.
(vii) La falta de otorgamiento por parte del Adjudicatario de las Garantías del Contrato exigidas por la ANM en el Contrato, con el lleno de las condiciones y requisitos que correspondan, según los términos previstos en el Contrato y conforme a lo requerido por la Ley Aplicable. Las condiciones y requisitos de las Garantías del Contrato podrán verificarse en el Anexo 10 de los presentes Términos de Referencia.
Cuando exista incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente enunciadas, se hará exigible el valor total de la Garantía de Seriedad. Para el efecto, bastará que la ANM, presente el acto administrativo en firme en el que se declare el incumplimiento del Oferente, del Contraoferente o el Adjudicatario, según corresponda, lo anterior sin perjuicio del debido proceso que le asiste a todo Participante.
El pago de la Garantía de Seriedad, cuando esta se haga exigible, tiene carácter sancionatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la ANM de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar.
La no presentación de la Garantía de Seriedad es causal de rechazo de la Oferta o de la Contraoferta. Si la Garantía de Seriedad se presenta, pero adolece de errores en su constitución de acuerdo con los requisitos contenidos en el presente numeral, la ANM podrá solicitar su corrección. Si dicha corrección no se entrega por el Oferente o el Contraoferente a satisfacción de la ANM en el plazo previsto para el efecto, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente carece de voluntad de participación y su Oferta, su Contraoferta o su Oferta Mejorada será rechazada.
Si el Oferente presenta una Oferta Mejorada, el Oferente deberá modificar la Garantía de Seriedad presentada con su Oferta o presentar otra Garantía de Seriedad diferente de la inicialmente presentada, de la siguiente manera:
(c) Ofertas alternativas
No se admitirá la presentación de Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas parciales, esto es, las presentadas por una parte del objeto o del alcance del Contrato. Tampoco se admitirá Oferta, Contraofertas u Ofertas Mejoradas alternativas, esto es, las presentadas con ofrecimientos técnicos y económicos distintos a los requeridos en los presentes Términos de Referencia.
Una Oferta deberá presentarse en español, por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y contener:
(i) Carta de Presentación
El Oferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Oferta contenida en el Anexo 5 de estos Términos de Referencia. La aceptación del contenido de la Carta de Presentación de la Oferta en XxxX Minería tendrá, para todos los efectos legales, los mismos efectos que la firma de la misma por pate del representante legal del Oferente, el representante de la Estructura Plural o por el Oferente, si es persona natural.
(ii) Garantía de Seriedad
(iii) Contraprestación Adicional
(iv) Programa Exploratorio Obligatorio
(v) Programa Exploratorio Adicional
(vi) Plan de Evaluación Técnica
El Oferente deberá presentar con su Oferta el formato previsto en el Anexo 11 de los presentes Términos de Referencia donde presente a la ANM su Plan de Evaluación Técnica. A través de este Anexo, el Oferente informará a la ANM cuáles son las actividades que espera desarrollar en el año previsto para el efecto, prorrogable hasta por un año más. El Plan de Evaluación Técnica deberá contener su programa de trabajo, que será desarrollado bajo su responsabilidad operacional exclusiva.
Este elemento de la Oferta no será tenido en cuenta al momento de hacer la evaluación de la misma. Su contenido será esencial para que la ANM verifique el avance de las actividades del Adjudicatario y administre la información obtenida en desarrollo de esta etapa del Contrato contenido en el Anexo 10 de los Términos de Referencia.
(e) Evaluación de la Oferta
Una vez presentada la Oferta, la misma será objeto de evaluación por parte de la ANM durante un plazo de cinco (5) días y de acuerdo con los siguientes criterios:
(i) Programa Exploratorio Obligatorio
El Oferente deberá diligenciar el Anexo 8 de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Obligatorio de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Oferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Oferente en el Anexo 8. El Oferente deberá cumplir con el puntaje mínimo requerido para el AEM correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
Una vez la ANM verifique el cumplimiento del puntaje mínimo requerido para el Programa Exploratorio Obligatorio, se procederá con la evaluación de los demás elementos de la Oferta.
(ii) Programa Exploratorio Adicional
El Oferente deberá diligenciar el Anexo 9 de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Adicional de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Oferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Oferente en el Anexo 9. El Oferente tiene plena libertad de ofrecer el puntaje de Programa Exploratorio Adicional que estime adecuado según las actividades exploratorias que estime realizará en la etapa de exploración del AEM correspondiente.
(iii) Contraprestación Adicional
La Contraprestación Adicional no otorgará puntaje al Oferente.
(iv) Elementos Puntuables
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente, la ANM procederá a evaluar la Oferta presentada para Programa Exploratorio Adicional y otorgará los puntajes correspondientes:
(A) Para el Programa Exploratorio Adicional el puntaje se asignará de acuerdo con las actividades Ofertadas en línea con lo establecido en el Anexo 9 de estos Términos de Referencia.
(v) Correcciones aritméticas
(B) La ANM procederá a adjudicar el AEM a partir del valor total corregido de la Oferta.
(f) Informe de evaluación de la Oferta
Una vez evaluada la Oferta de acuerdo con lo establecido en el presente numeral, en el evento en que la misma:
(i) Cumpla con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d), la ANM correrá traslado al público de la Oferta Hábil y del informe de evaluación de la misma en el plazo previsto en el cronograma con el fin de que los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos puedan presentar Contraofertas en los términos establecidos en el numeral 3.4 siguiente. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.9 de estos Términos de Referencia.
(ii) No cumpla con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d), la ANM procederá a desbloquear el AEM para la que se presentó dicha Oferta que no cumple los requisitos para que los Habilitados y/o Habilitados Restringidos puedan presentar una nueva Oferta por esa AEM, en cumplimiento con lo dispuesto en esta sección 3.3.
3.4 Contraofertas
(a) Generalidades
Podrán participar en la presente Selección Objetiva y presentar Contraoferta quienes sean Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Habilitación y, cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 2. Los Participantes Habilitados o Habilitados Restringidos podrán participar de forma individual o
bajo Estructuras Plurales. En todo caso, deben aportar su resolución de habilitación actualizada al momento de presentar una Contraoferta.
En el evento en que un Participante cuente con Habilitación Restringida pero cumpla con lo establecido en el referido Anexo 2, podrá participar en la presente Selección Objetiva y presentar Contraoferta. No obstante lo anterior, en caso que su Contraoferta resulte ser la mejor Oferta del Proceso de Selección, el Participante Habilitado Restringido deberá cumplir con lo establecido por el numeral 3.11 de los presentes Términos de Referencia, so pena de ejecución de la Garantía de Seriedad.
Una vez publicado el informe de evaluación de la Oferta Hábil, los Participantes Habilitados y/o Habilitados Restringidos contarán con un término de quince (15) días calendario para presentar Contraofertas.
(b) Contenido de las Contraofertas
Las Contraofertas deberán presentarse en español por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y deberá contener:
(i) Carta de Presentación
El Contraoferente deberá presentar la Carta de Presentación de la Contraoferta contenida en el Anexo 6 de estos Términos de Referencia. La aceptación del contenido de la Carta de Presentación de la Contraoferta en XxxX Minería tendrá, para todos los efectos legales, los mismos efectos que la firma de la misma por pate del representante legal del Contraoferente, el representante de la Estructura Plural o por el Contraoferente, si es persona natural.
(ii) Garantía de Seriedad
(iii) Contraprestación Adicional
(iv) Programa Exploratorio Obligatorio
(v) Programa Exploratorio Adicional
(vi) Plan de Evaluación Técnica
El Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta el formato previsto en el Anexo 11 de los presentes Términos de Referencia donde presente a la ANM su Plan de Evaluación Técnica. A través de este Anexo, el Contraoferente informará a la ANM cuáles son las actividades que espera desarrollar en el año previsto para el efecto, prorrogable hasta por un año más. El Plan de Evaluación Técnica deberá contener su programa de trabajo, que será desarrollado bajo su responsabilidad operacional exclusiva.
Este elemento de la Contraoferta no será tenido en cuenta al momento de hacer la evaluación de la misma. Su contenido será esencial para que la ANM verifique el avance de las actividades del Adjudicatario y administre la información obtenida en desarrollo de esta etapa del Contrato contenido en el Anexo 10 de los Términos de Referencia.
(c) Evaluación de las Contraofertas
(i) Programa Exploratorio Obligatorio
El Contraoferente deberá diligenciar el Anexo 8 de los Términos de Referencia indicando las actividades ofertadas dentro del Programa Exploratorio Obligatorio de acuerdo con los requisitos establecidos para la tipología de AEM en la que presentará Contraoferta. La ANM asignará el puntaje correspondiente para cada unidad de actividad exploratoria incluida por el Contraoferente en el Anexo 8. El Contraoferente deberá cumplir con el puntaje mínimo requerido para el AEM correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.
Una vez la ANM verifique el cumplimiento del puntaje mínimo requerido para el Programa Exploratorio Obligatorio, se procederá con la evaluación de los demás elementos de la Contraoferta.
(ii) Programa Exploratorio Adicional
El Contraoferente deberá presentar con su Contraoferta un puntaje en el Programa Exploratorio Adicional que mejore el puntaje del Programa Exploratorio Adicional presentado por el Oferente con su Oferta. A mayor cantidad de puntos ofrecidos por el Contraoferente en su Contraoferta bajo el Programa Exploratorio Adicional, mayor la puntuación de su Contraoferta.
(iii) Contraprestación Adicional
(iv) Elementos Puntuables
(A) Para el Programa Exploratorio Adicional el puntaje se asignará de acuerdo con las actividades Contraofertadas en línea con lo establecido en el Anexo 9 de estos Términos de Referencia.
(v) Correcciones aritméticas
(B) La ANM procederá a adjudicar el AEM a partir del valor total corregido de la Contraoferta.
(d) Informe de evaluación de las Contraofertas
Una vez evaluadas las Contraofertas recibidas de acuerdo con lo establecido en el presente numeral y dentro del plazo previsto en el cronograma, se calificarán en orden de acuerdo con el puntaje asignado según el Programa Exploratorio Adicional presentado en cada Contraoferta. A mayor cantidad de puntos ofrecidos por un Contraoferente en su Contraoferta bajo el Programa Exploratorio Adicional, mayor la puntuación de su respectiva Contraoferta.
En el evento en que una o varias Contraofertas cumpla(n) con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d) y supere(n) la Oferta inicial, la ANM correrá traslado al Oferente inicial de la Contraoferta más favorable y del informe de evaluación de las Contraofertas, con el fin de que el Oferente inicial pueda ejercer su Oportunidad de Mejora. Para este traslado, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.9 de estos Términos de Referencia.
(e) Desempate de Contraofertas
En el evento que dos (2) o más Contraofertas:
3.5 Oportunidad de Mejora
(a) Generalidades
Una vez publicado el informe de evaluación de las Contraofertas, el Oferente inicial contará con un término de quince (15) días calendario para ejercer su Oportunidad de Mejora. La Oportunidad de Mejora sería ejercida exclusivamente por el Oferente inicial respecto de la Contraoferta más favorable (la mejor Contraoferta) según sea determinada en el informe de evaluación de las Contraofertas publicado por la ANM.
(b) Contenido de la Oferta Mejorada
La Oferta Mejorada deberá presentarse en español, por medio de XxxX Minería en los formatos electrónicos dispuestos para los efectos y tendrá el mismo contenido de la Oferta. En caso que el Oferente inicial desee ejercer su Oportunidad de Mejora, deberá presentar la Oferta Mejorada con todos los requisitos exigidos en el numeral 3.3(d), superando el puntaje de la Contraoferta más favorable.
(c) Evaluación de la Oferta Mejorada
3.6 Informe de evaluación final
Una vez evaluada la Oferta Mejorada, en caso que se presente, la Oferta y la Contraoferta más favorable, la ANM por medio de acto administrativo motivado publicará el informe de evaluación final en el plazo previsto en el cronograma y Adjudicará el proceso a:
3.7 Vigencia de la Oferta y Contraofertas
Cada Oferta y Contraofertas presentadas deberán tener una validez de tres (3) meses contados a partir de presentación de las mismas, pero en todo caso, esta vigencia se entenderá automáticamente prorrogada cuando la ANM resuelva ampliar los plazos previstos para la evaluación de cada Oferta y/o Contraofertas y/o la Adjudicación del Contrato y/o para la suscripción del mismo mediante acto motivado. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la ANM, siempre que dicha prórroga no exceda de tres (3) meses.
3.8 Rechazo de la Oferta o la Contraoferta
Son causales de rechazo de la Oferta, de una Contraoferta o de la Oferta Mejorada, las siguientes:
(g) Presentar la Oferta o la Contraoferta con tachaduras o enmendaduras.
(i) Cuando se presente una Oferta y/o Contraofertas y/ una Oferta Mejorada parcial y/o alternativa.
Cuando en el presente numeral se hace referencia al Oferente o el Contraoferente deberá entenderse que se refiere también a cada uno de los Integrantes de la Estructura Plural, en caso que aplique.
3.9 Causales de no asignación de AEM y efectos
La ANM no asignará las AEM en los siguientes eventos:
(a) Cuando no se presente ninguna Oferta.
(b) Cuando la Oferta no resulte Hábil luego de la evaluación efectuada por la ANM.
(d) Cuando el Participante Habilitado Restringido no cumpla con lo previsto en el numeral 3.11.
En el evento en que la ANM decida no asignar las AEM por cualquiera de las causales señaladas, las AEM continuarán teniendo sus características y calidades sin que esto implique que las mismas pasen a ser áreas liberadas en los términos establecidos por la Ley Aplicable.
3.10 Devolución de garantías
Al Oferente y /o Contraoferente que no resulte Adjudicatario, se le devolverá la Garantía de Seriedad dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la Adjudicación.
3.11 Requisitos adicionales para los Participantes Habilitados Restringidos
En el evento en que el Adjudicatario sea un Participante que cuente con Habilitación Restringida, dentro de los tres (3) meses siguientes de la firmeza del acto administrativo del informe de evaluación final del numeral 3.6, el Adjudicatario deberá presentar ante la ANM una garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o un compromiso irrevocable de inversión de un Fondo de Capital Privado en los términos establecidos a continuación:
(a) Garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento
(iii) Condiciones específicas:
(A) Ordenante: el Participante con Habilitación Restringida. En caso que se trate de una Estructura Plural, el ordenante deberá ser cada Integrante de dicha Estructura Plural.
(B) Emisor: Banco Aceptable.
(C) Beneficiario: la ANM.
(D) Vigencia mínima: tres (3) año(s) contado(s) a partir de la fecha de suscripción del Contrato.
(E) Valor: la garantía deberá respaldar la capacidad financiera del Adjudicatario que cuente con Habilitación Restringida, según aplique. En esta medida, su valor deberá corresponder como mínimo a los montos a ejecutar de acuerdo con la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada, según sea el caso, para el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(A) Reducción del valor: la garantía podrá ser reducida anualmente para reflejar los montos pendientes a ejecutar según el avance en las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(B) Extensión: la vigencia mínima de la garantía deberá extenderse o renovarse, según sea el caso, hasta tanto se ejecute la totalidad de las inversiones bajo el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional.
(b) Compromiso irrevocable de inversión
La ANM contará con un término de cinco (5) días contados desde la fecha de presentación de la garantía bancaria, aval bancario o carta de crédito stand-by a primer requerimiento o del compromiso irrevocable de inversión del Fondo de Capital Privado con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos. En el evento en que sea necesario realizar alguna precisión o aclaración, la ANM podrá requerir al Adjudicatario y éste deberá brindar respuesta en un término no superior a diez (10) Días contados desde la fecha en la cual la ANM presente su requerimiento. En el evento en que el Adjudicatario no responda a dicho requerimiento en el término previsto anteriormente o que responda de forma insuficiente,
la ANM procederá a ejecutar la Garantía de Seriedad y podrá iniciar nuevamente la Selección Objetiva para la respectiva AEM.
4. CONTRAPRESTACIONES ADICIONALES
4.1 Generalidad
El Adjudicatario se compromete a pagar trimestralmente a la ANM una Contraprestación Adicional equivalente a una participación del valor de la producción en boca de mina calculado sobre el volumen total producido dentro del AEM adjudicada.
Esta Contraprestación Adicional se liquidará teniendo en cuenta el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME de acuerdo con la resolución que se encuentre vigente para el trimestre correspondiente.
El Oferente o Contraoferente, según sea el caso, deberá presentar junto con su Oferta o Contraoferta, el porcentaje de participación (en términos porcentuales) correspondiente a su ofrecimiento como Contraprestación Adicional. El valor a incluir como porcentaje de participación deberá ser mayor o igual a uno por ciento (1%) y podrá contener máximo dos (2) números decimales.
4.2 Cálculo
La forma del cálculo de la Contraprestación Adicional (CA) será la siguiente:
𝐶𝐴 = 𝑋 ∗ 𝑃𝑜 ∗ 𝑃𝐴
Donde:
- ‘X’ representa la cantidad total de fosfato producido,
- ‘Po’ representa el precio base de liquidación de regalías fijado por la UPME, y
- ‘PA’ corresponde a la participación (porcentaje) ofrecida por el Oferente o Contraoferente con su Oferta o Contraoferta.
Tanto la cantidad de fosfato producido (X) como el precio base (Po) se calcularán de forma similar a la regalía correspondiente para cada fosfato producido en el AEM.
4.3 Liquidación y pago
La Contraprestación Adicional será liquidada y pagada a la AMN de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.
5. PROGRAMAS EXPLORATORIOS
5.1 Generalidades
El Adjudicatario asume la obligación de desarrollar las actividades de exploración en cumplimiento de la Ley Aplicable, incluyendo sin limitación, los reglamentos técnicos y regulación expedida por la ANM para la realización de actividades y fases del periodo exploratorio. Adicionalmente, el Adjudicatario asume la obligación de desarrollar las actividades de exploración de acuerdo con lo presentado en el Programa Exploratorio Obligatorio y el Programa Exploratorio Adicional, de conformidad con su respectiva Oferta. Las actividades exploratorias deberán realizarse en los términos pactados en el Contrato y con las inversiones que se requieran en el marco de su ejecución.
Las actividades de exploración pactadas en el Contrato están subdivididas en dos programas: (i) el Programa Exploratorio Obligatorio y (ii) el Programa Exploratorio Adicional. Ambos programas deberán ejecutarse de acuerdo con los términos establecidos en las buenas prácticas de la industria minera, las Leyes Aplicables, el Contrato y sus Anexos.
5.2 Programa Exploratorio Obligatorio
Este programa consiste en las actividades obligatorias de exploración que debe desarrollar el Adjudicatario en las AEM durante los primeros tres (3) años de la etapa de exploración del Contrato. Estas actividades obligatorias se encuentran detalladas en el Anexo 8 para cada una de las AEM a adjudicar en la presente Selección Objetiva, las cuales deberán ser desarrolladas de conformidad con las mejores prácticas y técnicas de la industria minera.
5.3 Programa Exploratorio Adicional
Además de las actividades obligatorias de exploración establecidas por la ANM para las Áreas de Reserva Estratégica Minera, los Oferentes deben ofrecer una o varias de las actividades exploratorias adicionales definidas en el Anexo 9, las cuales se deberán desarrollar durante los primeros tres (3) años de la etapa de exploración del Contrato. En el evento en que resulten Adjudicatarios, los Oferentes deberán efectuar las inversiones requeridas para la ejecución de las actividades exploratorias adicionales contenidas en su Oferta, de conformidad con las mejores prácticas y técnicas de la industria minera. Para el efecto, cada Oferente deberá presentar los documentos establecidos para el efecto de acuerdo con lo señalado en el numeral 3.4 de los presentes Términos de Referencia.
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL CONTRATO
6.1 Plazo de ejecución del Contrato
El plazo de ejecución del Contrato será de hasta treinta (30) años contados desde la fecha de la inscripción del Contrato en el Registro Minero Nacional. Este plazo incluye los plazos previstos en los numerales 6.4(a) y 6.4(b) de estos Términos de Referencia. En todo caso, el Contrato podrá ser objeto de prórroga de acuerdo con los términos establecidos en el Anexo 10.
6.2 Régimen legal aplicable (marco legal)
Los Participantes y Oferentes deben tener conocimiento del marco legal aplicable al Contrato. Para el efecto, se relacionan las principales normas sobre el tema, las cuales dependiendo del caso aplicaran completa o parcialmente en lo que respecta a las AEM y el régimen especial previsto en el artículo 20 de la Ley 1753 de 2011:
(i) Decreto 410 de 1971 – Código de Comercio.
(ii) Constitución Política de 1991.
(iii) Ley 99 de 1993 – Ley General Ambiental de Colombia.
(iv) Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación.
(vii) Ley 685 de 2001 – Código de Minas.
(viii) Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(xi) Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
(xv) Resolución 4 0599 de 2015. “Por medio de la cual se actualiza el Glosario Técnico Minero”.
6.3 Aceptación de la minuta y suscripción del Contrato
Con la sola presentación de la Oferta, la Contraoferta o la Oferta Mejorada, se entenderá que el Oferente o el Contraoferente (según aplique), acepta todas y cada una de las cláusulas incluidas en la minuta del Contrato del Anexo 10. Dicha minuta incluirá las modificaciones efectuadas mediante Adendas durante la Selección Objetiva.
6.4 Incentivos para los Adjudicatarios
El Contrato derivado del presente proceso de Selección Objetiva proporciona diferentes incentivos para los Adjudicatarios que pretendan desarrollar actividades de exploración y explotación de fosfatos en Áreas de Reserva Estratégica Minera. Dentro de estos incentivos encontramos los siguientes:
(a) Evaluación técnica anticipada
El Contrato prevé la posibilidad de incluir una fase previa al inicio de la etapa de exploración que permitirá la prospección y exploración del AEM en beneficio del Adjudicatario. Durante esta fase, el Adjudicatario podrá tener los siguientes beneficios:
(b) Incentivos a la exploración acelerada
El Contrato prevé ciertos beneficios para aquel Adjudicatario que logre reducir los tiempos de su etapa de exploración e inicie con las actividades de explotación en un menor tiempo. Estos beneficios incluyen el pago escalonado de los cánones superficiarios de la siguiente forma:
(i) Primer año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el veinticinco por ciento (25%) del valor del canon superficiario.
(ii) Segundo año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el cincuenta por ciento (50%) del valor del canon superficiario.
(iii) Tercer año: en este período, el Adjudicatario únicamente pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del canon superficiario.
(iv) Cuarto y quinto año: en este período, el Adjudicatario pagará el cien por ciento (100%) del valor del canon superficiario.
(v) Sexto y séptimo año: en este período, el Adjudicatario pagará el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor del canon superficiario.
(vi) Octavo y noveno año: en este período, el Adjudicatario pagará el ciento cincuenta por ciento (150%) del valor del canon superficiario.
(vii) Décimo y undécimo año: en este período, el Adjudicatario pagará el doscientos por ciento (200%) del valor del canon superficiario.
(c) Descuento de cánones superficiarios
El Contrato incluye la facultad del Adjudicatario de recuperar los pagos efectuados por concepto de cánones superficiarios durante la etapa de exploración hasta en un cien por ciento (100%) por
los primeros cinco (5) años. Una vez el Adjudicatario inicie sus actividades de explotación, podrá descontar del pago de las Contraprestaciones Adicionales que se establezcan en el Contrato hasta el cien por ciento (100%) del valor correspondiente al canon superficiario durante la etapa de exploración en los primeros cinco (5) años de desarrollo de actividades de explotación. Este descuento se hará de forma proporcional al valor pagado para dichos años, de acuerdo con lo indicado en los numerales (b)(i), (b)(ii), (b)(iii) y (b)(iv) anteriores.
6.5 Riesgos asociados al Contrato
Los riesgos que puedan presentarse en ejecución del Contrato serán asumidos, en su totalidad, por el Adjudicatario, quien será el responsable del tratamiento de los mismos, en caso de su ocurrencia. Los Oferentes o Contraoferentes deberán realizar todas las evaluaciones y estimaciones que sean necesarias para presentar su Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en un examen cuidadoso de las características del Contrato y las condiciones del AEM, incluyendo las evaluaciones y verificaciones que consideren necesarias para formular la Oferta, Contraoferta u Oferta Mejorada con base en su propia información.
Si el Oferente o Contraoferente que resulte Adjudicatario ha evaluado incorrectamente o no ha considerado toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no se eximirá de su responsabilidad por la ejecución completa del Contrato ni le dará derecho a reclamaciones o reconocimientos adicionales de ninguna naturaleza.
6.6 Fiscalización
Con el fin de vigilar de forma permanente la correcta ejecución del Contrato, el mismo será objeto de fiscalización por parte de la ANM. La ANM realizará el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de acuerdo con la Ley Aplicable.
7. DISPOSICIONES ADICIONALES
7.1 Indemnidad
El Adjudicatario deberá proteger, defender y mantener indemne y libre de daños a la ANM en todo momento de cualquier reclamo, acción judicial o extrajudicial, de terceros que surja en desarrollo de la ejecución de los trabajos propios del proyecto minero a desarrollar en la AEM, en los términos de la minuta del Contrato, contenida en el Anexo 10 de estos Términos de Referencia.
7.2 Solución de Controversias
Cualquier diferencia o controversia relativa a estos Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
(c) El Tribunal decidirá en derecho.
Se entenderá que el Oferente o el Contraoferente, según sea el caso, acepta la cláusula arbitral aquí contenida con la suscripción de la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 5) o de la Contraoferta (Anexo 6).
ANEXO 1. Áreas de Reserva Estratégica Minera
[Será publicado con el Aviso de Apertura del Proceso de Selección Objetiva e incluirá la información relativa a la ubicación de las AEM ofrecidas y el puntaje mínimo requerido para ofertar bajo el Programa Exploratorio Obligatorio respecto de cada AEM]
ANEXO 2. Capacidad para participar en la Selección Objetiva
Tipo de AEM | Características | Capacidad mínima requerida |
[●] | [●] | [Habilitado Tipo A] |
[Habilitado Tipo B] | ||
[Habilitado Tipo C] |
ANEXO 3. Formato de Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Oferente manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Oferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Oferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Oferta | |
Garantía de Seriedad | [X] |
Programa Exploratorio Obligatorio | [X] |
Programa Exploratorio Adicional | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Plan de Evaluación Técnica | [X] |
ANEXO 4. Formato de Contraoferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento Contraoferta con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta Contraoferta].
Lista de Chequeo - Contenido de la Contraoferta | |
Garantía de Seriedad | [X] |
Programa Exploratorio Obligatorio | [X] |
Programa Exploratorio Adicional | [X] |
Contraprestación Adicional | [X] |
Plan de Evaluación Técnica | [X] |
ANEXO 5. Carta de Presentación de la Oferta
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente] (en adelante el “Oferente”), manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Oferta en nombre del Oferente y para suscribir el Contrato si el Oferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Oferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitos en ellos contenidos.
3. El Oferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Oferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Oferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Oferta es veraz y el Oferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Oferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Oferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Oferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Oferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente, nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidas legales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades, y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley
penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
11. La Oferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Oferente y documentos de soporte presentados.
Declaramos que nuestra Oferta contiene información reservada en los siguientes documentos:
12. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección y ciudad | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | [Teléfono de la compañía] |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
13. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
14. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Oferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
15. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de
utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
16. Declaramos que aceptamos la cláusula arbitral prevista por el numeral 7.8 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las reglas establecidas en el referido numeral.
17. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Oferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y (000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx X.X.
ANEXO 6. Carta de Presentación de Contraofertas
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
El Contraoferente, manifiesto, bajo la gravedad del juramento que:
1. Estoy autorizado para suscribir y presentar la presente Contraoferta en nombre del Contraoferente y para suscribir el Contrato si el Contraoferente resulta Adjudicatario del presente Proceso de Selección.
2. El Contraoferente conoce los Términos de Referencia, incluyendo sus Anexos y Adendas, y acepta los requisitos en ellos contenidos.
3. El Contraoferente conoce las leyes de la República de Colombia que rigen el Proceso de Selección.
4. El Contraoferente tiene conocimiento acerca de las características y condiciones del sitio de ejecución del Contrato.
5. El Contraoferente conoce y asume los riesgos previsibles asignados en los Términos de Referencia, el Contrato y sus correspondientes Anexos.
6. La información contenida en todos los documentos de la Contraoferta es veraz y el Contraoferente asume total responsabilidad frente a la ANM cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
7. Ni el Contraoferente, ni sus directivos, asesores, internos y externos, ni el equipo de trabajo con quienes se ha preparado la Contraoferta, se encuentran incursos en ninguno de los conflictos de intereses para participar establecidos en los Términos de Referencia.
8. Ni el Contraoferente ni yo nos encontramos incursos en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar, ni nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución y en la Ley Aplicable.
9. En caso de llegar a conocer que el Contraoferente, yo o los Integrantes de la Estructura Plural, nos encontramos incursos en alguna inhabilidad o Conflicto de Interés sobreviniente, contemplados en la normativa vigente, nos comprometemos a informar de manera inmediata tal circunstancia a la ANM, para que tome las medidas legales pertinentes. Este compromiso lo adquirimos en total independencia de la etapa en que se encuentre el Proceso de Selección (precontractual, contractual y/o post contractual).
10. Ni a mí, ni a los Integrantes de la Estructura Plural, ni los socios de la persona jurídica que represento (se exceptúan las sociedades anónimas abiertas), se nos ha declarado responsables judicialmente por actos de corrupción, la comisión de delitos de peculado, concusión, cohecho, prevaricato en todas sus modalidades, y soborno trasnacional, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, entre otros, de conformidad con la ley penal colombiana y los tratados internacionales sobre la materia, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.
11. La Contraoferta está constituida por todos los anexos requeridos por los Términos de Referencia aplicables al Contraoferente y documentos de soporte presentados.
12. Declaramos que nuestra Contraoferta contiene información reservada en los siguientes documentos:
13. Autorizo la notificación electrónica para todas las actuaciones surgidas con ocasión del Proceso de Selección. Recibiré notificaciones en:
Persona de contacto | [Nombre] | ||
Dirección y ciudad | [Dirección de la compañía] | ||
Teléfono | [Teléfono de la compañía] | Celular | [Teléfono de la compañía] |
Correo electrónico | [Dirección de correo electrónico de la compañía] |
14. Autorizo que la ANM consulte la información comercial o financiera pertinente para el Proceso de Selección, bajo el entendido que la ANM debe guardar confidencialidad sobre la información sujeta a reserva.
15. Con el propósito de consolidar la participación ciudadana y alcanzar la visibilidad y transparencia en los procesos de contratación que adelanta la ANM, y dada la importancia del presente Proceso de Selección, el Contraoferente manifiesta que:
a. No ha incurrido en ninguna conducta que pueda considerarse como responsabilidad administrativa de las personas jurídicas tal como lo establece el artículo 2 de la Ley 1778 de 2016.
b. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como soborno transnacional tal como se tipifica en el artículo 433 del Código Penal colombiano.
c. No ha incurrido en conductas que puedan considerarse como algún o algunos delitos contra la administración pública, tal como estos se tipifican en el Código Penal colombiano.
d. No ha dado, ofrecido o prometido dar cualquier soborno, dádiva, recompensa o gratificación a cualquier funcionario público o contratista de la ANM o sus asesores (incluyendo a cualquier funcionario o empleado de estos) con el propósito de obtener información confidencial, privilegiada o reservada relativa al presente Proceso de Selección.
e. No ha llevado a cabo prácticas que puedan considerarse prácticas contrarias a la libre competencia tales como aquellas descritas en los artículos 45 y siguientes del Decreto 2153 de 1992.
16. A lo largo del Proceso de Selección los Oferentes y /o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados deberán abstenerse de proferir juicios de valor contra personas naturales o jurídicas, ni referirse a asuntos personales de otros Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, empleados, apoderados, asesores y administradores. En esta medida, los Oferentes y/o Contraoferentes deberán actuar con lealtad hacia los demás Oferentes y/o Contraoferentes, así como frente a la ANM, por lo que se abstendrán de utilizar herramientas para dilatar el Proceso de Selección o la decisión de Adjudicación de la ANM. Así
mismo, los Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados se abstendrán de hacer manifestaciones orales o escritas en contra de los demás Oferentes y/o Contraoferentes, sus representantes, asesores o apoderados y su Oferta y/o Contraofertas, o terceros, sin contar con las pruebas suficientes, las cuales deberán estar a inmediata disposición de la ANM para corroborar tales afirmaciones.
17. Declaramos que aceptamos la cláusula arbitral prevista por el numeral 7.8 de los Términos de Referencia y, en consecuencia, cualquier diferencia o controversia relativa a los Términos de Referencia, será resuelta por un Tribunal Arbitral, que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo las reglas establecidas en el referido numeral.
18. En el evento de conocerse casos especiales de corrupción, los Contraoferentes deberán reportar el hecho a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República a través de los números telefónicos: (000) 000 0000, (000) 000 0000, vía fax a los números telefónicos: (000) 000 0000 y (000) 000 0000, al sitio de denuncias del programa, en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx; por correspondencia o personalmente en la dirección Xxxxxxx 0 Xx. 0 - 00, Xxxxxx D.C.
ANEXO 7. Formato de Contraprestación Adicional
[Este formato será diligenciado electrónicamente por medio de XxxX Xxxxxxx. Por lo tanto, el formato a continuación es indicativo de lo que se visualizará en XxxX Minería. La aceptación del formato en XxxX Minería se entenderá para todos los efectos legales como aceptación y consentimiento expreso de sus términos por parte del representante legal del Oferente o Contraoferente, según sea el caso]
Manifiesto, bajo la gravedad del juramento que presento la siguiente Contraprestación Adicional junto con mi [Oferta / Contraoferta], con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Términos de Referencia para la siguiente AEM: [Indicar Área de Reserva Estratégica Minera a la que se presenta la Oferta / Contraoferta].
Nombre del Oferente / Contraoferente | Porcentaje de participación ofrecida |
[●] | [●] |
ANEXO 8. Formato del Programa Exploratorio Obligatorio
[Ciudad, Fecha]
Señores
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Atn. [●]
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx 0 Xxxxxx X.X.
REF.: Programa Exploratorio Obligatorio.
Estimados señores:
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente / Contraoferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente / Contraoferente] (en adelante el “Oferente” / "Contraoferente"), manifiesto, bajo la gravedad de juramento cumplir con el puntaje total equivalente a solarios mínimos mensuales vigentes del Programa Exploratorio Obligatorio para el Área de Reserva Estratégica Minera a la cual presento Oferta / Contraoferta.
Apiques
PERFORACIONES PRO
REGISTR
Un
Puntos (P)
Puntaje
Cantidad (C)
Metros
Hectáreas
Unidad de medida
Rocas
Columnas Estratigráficas
Cartografía Geológica
EXCAVACIONES
GEOQUÍMICA
GEOLOGÍA
Concepto
Hectáreas AEM
PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO (Fosfatos)
Atentamente, [●]
[Incluir nombre del Oferente / Contraoferente]
Representante
Nota: este Anexo deberá ser firmado por el representante legal del Oferente / Contraoferente, o por el representante común de la Estructura Plural en nombre de todos sus Integrantes, y no por cada Integrante de manera individual.
Al momento de diligenciar el presente Anexo, el Oferente / Contraoferente deberá tener en cuenta lo señalado en el presente Anexo, específicamente lo relacionado con la asignación de puntaje para las AEM.
GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO
En el marco de la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras -AEM- la asignación de puntos del Programa Exploratorio Obligatorio (PEO) se realiza por medio de fórmulas que permiten cuantificar las principales actividades de los trabajos de exploración mineral, con base en el número de hectáreas.
Las actividades y supuestos de esta guía no deben interpretarse como un programa de exploración mineral integral, debe acogerse como un instrumento empleado para determinar el sistema de puntuación acogido dentro del presente Proceso de Selección de AEM para minerales fosfáticos, los puntos son equivalente a Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes de la República de Colombia (SMLMV) y reflejan la estimación de inversión mínima por parte del Oferente y/o Contraoferente, según sea el caso.
La Tabla 1 fija los parámetros para la cuantificación de los puntajes del PEO de acuerdo con las actividades de geología y geoquímica de la Fase I de la exploración geológica de superficie y las actividades de perforaciones profundas, registro geofísico xx xxxxx, muestreo y análisis de calidad de la Fase II de la exploración geológica del subsuelo. Las actividades del PEO fueron seleccionadas de los trabajos de exploración mineral establecidos en la resolución No. 143 xx xxxxx 29 del año 2017, debido a que representan las mayores inversiones económica dentro de las actividades exploratorias.
Tabla 1. Parámetros para la cuantificación del puntaje del Programa Exploratorio Obligatorio (PEO).
FASE I. EXPLORACIÓN GEOLÓGICA DE SUPERFICIE | ||
ACTIVIDAD | DETALLES | FORMULA |
Geología | Cartografía geológica de detalle en el 70% del AEM. (Escala mínima 1:5000) | (0,11 puntos X 1ha) |
Levantamiento de columnas estratigráficas. (Escala mínima 1:100) | 1m X 1ha (0,06 puntos X 1m) | |
Geoquímica | Rocas o muestreo equivalente para caracterización geoquímica. | 0,5 muestra X 1ha (0,22 puntos X 1 muestra) |
Muestreo en Apiques | Desarrollo de apiques en busca de capas con minerales fosfáticos. Para calcular el número de apiques se toma el 20% del AEM como posible blanco de exploración. | 2 apiques X 1ha (0,55 puntos X 1 apique) |
FASE II. EXPLORACIÓN GEOLÓGICA DEL SUBSUELO | ||
Perforaciones profundas | Corazonadas | 1m X 1ha + (500 m estándar) 0,57 puntos X 1m |
Registro geofísico xx xxxxx | Gamma ray, resisitibidad y densidad | 1m X 1ha + (500 m estándar) 0,06 puntos X 1m |
Muestreo y análisis de calidad | Rocas o estratos | 0,5 muestras x 1 ha (0,28 puntos X 1 muestra) |
A continuación, se amplía la descripción, cuantificación y valoración del puntaje de las diferentes actividades exploratorias expuestas de la Tabla 1, con definiciones según el Glosario Minero (2015).
• FASE I GEOLOGÍA
i. Cartografía geológica: Tiene por objeto la realización de mapas geológicos detallados con énfasis en las unidades geológicas con fosfatos, comprende el conjunto de estudios y técnicas que intervienen en la construcción de mapas bajo la ciencia de la geología.
Para determinar el puntaje de esta actividad se considera la elaboración de una cartografía geológica detallada en el 70% del AEM ofertada, a una escala mínima de 1:5.000. El puntaje corresponde al costo de la cartografía geológica y estructural, estimado en 0,11 puntos por una (1) hectárea (Tabla 1).
ii. Levantamiento de columnas estratigráficas: corresponden a la representación gráfica de capas sobrepuestas conformadas por diferentes litologías depositadas en secuencias estratigráficas; describen atributos de las rocas o propiedades inherentes a su origen que posibilitan interpretaciones de temporalidad e historia de sus ambientes geológicos de formación.
Las secciones estratigráficas son de especial interés para la exploración de fosforitas y rocas fosfáticas definidas a partir del levantamiento de columnas estratigráficas con escalas de detalle; una escala mínima considerada para el PEO es de 1:100, se establece una puntuación de 0,06 por la descripción técnica y representación gráfica de uno (1) metro de columna estratigráfica levantada. Para establecer el puntaje de esta actividad dentro de PEO, se fija la cuantificación de un (1) metros de columna estratigrafía por cada una (1) hectárea del AEM (Tabla 1).
GEOQUÍMICA
iii. Muestreo de rocas o equivalente: corresponde a una porción xx xxxx tomada de un afloramiento y que se considera representativa, de manera íntegra, de todas las características petrográficas de un cuerpo o capa rocosa. El muestreo se puede realizar durante la cartografía geológica detallada o simultáneamente con el levantamiento de columnas estratigráficas.
Se establece para el PEO la toma y análisis geoquímico de 0,5 muestras de rocas por cada una (1) hectárea del AEM; el puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado del análisis geoquímico de cada muestra, calculado en 0.22 puntos.
El Oferente y/o Contraoferente podrá proponer otro tipo de muestreo equivalente a rocas, de acuerdo con la aplicación de nuevas tecnologías para la identificación de anomalías geoquímicas; sin embargo, sus costos o puntaje no podrá ser inferior al establecido en la Tabla 1.
iv. Muestreo en Apiques: Corresponde a excavaciones realizadas de manera técnica y segura hasta encontrar rocas o capas que contengan minales fosfáticos para muestreos y análisis geoquímicos.
El PEO plantea un muestreo sistemático de suelos en el 20% del AEM, con la toma de cuatro (2) muestras por cada una (1) hectárea del porcentaje indicado. El puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado del apique, calculado en 0.55 puntos.
• FASE II
i. Perforaciones corazonadas: es la realización o la elaboración de huecos en el subsuelo, mediante equipos adecuados y brocas, utilizados en labores técnicas de prospección o exploración, que incluyen recuperación de núcleo.
Se establece para el PEO la realización de un (1) metros de perforación por cada una (1) hectárea del AEM ofertada, más (+) quinientos (500) metros adicionales como estándar para mejorar el cubrimiento de la exploración del subsuelo en áreas pequeñas. El puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado del metro perforado, calculado en 0.57 puntos.
ii. Registro geofísico xx xxxxx: Corresponde a una grabación o inscripción de las propiedades físicas de los materiales que atraviesa un pozo se perforación. La información es capturada a lo largo xxx xxxx por medio de una sonda que emite impulsos eléctricos o electromagnéticos, con el fin de registrar la respuesta de los diferentes materiales del subsuelo ante dichos impulsos; los registros permiten interpretar propiedades de resistividad y densidad de los materiales, así como la diferenciación litológica entre arenitas y lutitas mediante el registro Gamma, entre otros.
El PEO precisa el registro geofísico de 1 (un) metros de perforación por cada 1 (una) hectárea del AEM ofertada, más (+) quinientos 500 metros adicionales como estándar para mejorar el cubrimiento de la exploración del subsuelo en áreas pequeñas. El puntaje de esta actividad lo determina el costo estimado de un (1) metro de geofísica xx xxxx, calculado en 0.06 puntos.
iii. Muestreo y análisis de calidad: corresponde a las muestras tomadas o recuperadas de las perforaciones, las cuales representan las capas o núcleos xx xxxx con minerales fosfáticos de interés económico, los análisis geoquímicos de laboratorio deben contemplar estudios adicionales de calidad de los materiales.
Para efectos del presente Anexo, solo se considera el costo estimado del análisis de laboratorio para la determinación del puntaje, que para este caso corresponde a 0.28 puntos por muestra. Se establece para el PEO la toma de 0,5 muestras por cada una (1) hectárea del AEM.
El Oferente y/o Contraoferente debe calcular el puntaje del PEO con base en las actividades anteriormente descritas y resumidas en la Tabla 1, requisito para presentar una Oferta y/o Contraoferente por las AEM dentro del presente Proceso de Selección como proyecto de exploración mineral de fosfatos.
La Tabla 2 ilustra un ejemplo de la consolidación de actividades y puntajes requeridos para un AEM hipotética de 2000,00 hectáreas.
Tabla 2. Consolidación de actividades y puntajes requeridos.
PROGRAMA EXPLORATORIO OBLIGATORIO (Fosfatos) | Hectáreas AEM | 2.000,00 | ||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | 1.400,00 | 2.000,00 | 1.000,00 | 800,00 | 2.500,00 | 2.500,00 | 1.000,00 | |
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) | 154,00 | 120,00 | 220,00 | 440,00 | 1.425,00 | 150,00 | 280,00 | 2.789,00 |
ANEXO 9. Formato del Programa Exploratorio Adicional
[Ciudad, Fecha]
Señores
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
Atn. [●]
Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxx 0 Xxxxxx X.X.
REF.: Programa Exploratório Adicional.
Estimados señores:
[Incluir nombre del representante legal o apoderado del Oferente / Contraoferente], en mi calidad de [representante legal/apoderado] de [Incluir nombre del Oferente / Contraoferente] (en adelante el “Oferente” / "Contraoferente"), manifiesto, bajo la gravedad del juramento que el Programa Exploratorio Adicional de mi Oferta / Contraoferta incluyen las actividades indicadas en el siguiente cuadro en las unidades ofrecidas para cada actividad exploratoria.
PROGRAMA EXPLORATORIO | Puntaje |
OBLIGATORIO | |
ADICIONAL | |
Puntaje Total |
Consolidación de los puntajes de los programas exploratorios obligatorio y adicional.
Atentamente, [●]
[Incluir nombre del Oferente / Contraoferente]
Representante
Nota: este Anexo deberá ser firmado por el representante legal del Oferente / Contraoferente, o por el representante común de la Estructura Plural en nombre de todos sus Integrantes, y no por cada Integrante de manera individual.
GUÍA PARA LA ASIGNACIÓN DE PUNTOS DEL PROGRAMA EXPLORATORIO ADICIONAL
La asignación de puntos del Programa Exploratorio Adicional (PEA) será un mecanismo de evaluación de Ofertas y/o Contraofertas para la adjudicación de Áreas Estratégicas Mineras – AEM. El Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, cantidades de medida en las diferentes actividades exploratorias respecto al Programa Exploratorio Obligatorio (PEO).
Por ejemplo, para la cartografía geológica el Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, dentro de su PEA, un número determinado de hectáreas para esta actividad; la cual, podría estar entre el 1% y el 30% del AEM ya que el Oferente y/o Contraoferente está obligado a cubrir con cartografía geológica detallada el 70% del área, dentro del PEO. La determinación del puntaje depende entonces del área que el Oferente y/o Contraoferente proponga adicionar para la cartografía, ya que los puntos por una (1) hectárea es una constante de 0,11.
Para las actividades de levantamiento de columnas estratigráficas, geoquímica de rocas y suelos, perforaciones profundas, registro geofísico xx xxxxx, muestreos y análisis de calidad; la cantidad adicional de las unidades de medida de cada una de ellas, respecto al PEO, es potestativo del Oferente y/o Contraoferente según sus análisis técnicos para la presentación de la Oferta y/o Contraoferta, según sea el caso.
Para establecer el puntaje del PEA el Oferente y/o Contraoferente podrá adicionar o no, cantidades de medida en las diferentes actividades exploratorias, cantidades que deben ser multiplicadas por los puntos asignados a cada actividad como constantes en la tabla. Los puntajes del PEA serán parámetros de calificación de la Oferta yo/ las Contraofertas de AEM dentro del presente Proceso de Selección.
La Tabla 3 ilustra un ejemplo de la consolidación de actividades y puntajes de un PEA para una AEM hipotética de 2.000,00 hectáreas.
Tabla 3. Consolidación de actividades y puntajes.
PROGRAMA EXPLORATORIO ADICIONAL (Fosfatos) | Hectáreas AEM | 2.000,00 | ||||||
Concepto | GEOLOGÍA | GEOQUÍMICA | EXCAVACIONES | PERFORACIONES PROFUNDAS | REGISTRO GEOFÍSICO XX XXXXX | MUESTREO Y ANÁLISIS DE CALIDAD | Puntaje Total | |
Cartografía Geológica | Columnas Estratigráficas | Rocas | Apiques | |||||
Unidad de medida | Hectáreas | Metros | Unidad | Unidad | Metros | Metros | Unidad | |
Cantidad (C) | 300,00 | 500,00 | 200,00 | 400,00 | 500,00 | 500,00 | 100,00 | |
Puntos (P) | 0,11 | 0,06 | 0,22 | 0,55 | 0,57 | 0,06 | 0,28 | |
Puntaje = (C x P) | 33,00 | 30,00 | 44,00 | 220,00 | 285,00 | 30,00 | 28,00 | 670,00 |
PROGRAMA EXPLORATORIO | Puntaje |
OBLIGATORIO | 2.789,00 |
ADICIONAL | 670,00 |
Puntaje Total | 3.459,00 |
ANEXO 10. Minuta del Contrato
[Se publica en documento separado]
ANEXO 11. Formato de Plan de Evaluación Técnica
El Oferente y/o Contraoferente debe estructurar, definir y presentar, bajo su propio criterio, un Plan de Evaluación Técnica (PET) diseñado para el Área Estratégica Minera (AEM) a la cual desea resultar Adjudicatario. Para realizar el diseño del PET el Oferente y/o Contraoferente podrá estudiar la información técnica disponible en el cuarto de datos (DataRoom); el cual, compila los estudios de prospección mineral realizados por el Servicio Geológico Colombino (SGC) y su definición de áreas con alto potencial mineral para fosfatos, entre otros documentos resolutivos según requerimientos xx xxx.
El Oferente y/o Contraoferente deberá entregar un cronograma de actividades para la prospección de minerales fosfáticos presentes en el AEM de su interés, según su PET. El cronograma deberá ser diseñado para doce (12) meses, contar con la descripción de actividades prospectivas y sus respectivos alcances en términos de cantidad, escala y calidad de la información adquirida.
La finalidad del PET con duración de un año, contado a partir de la adjudicación oficial del AEM, tiene por objeto principal la definición de blancos de exploración mineral, validación o ajustes de los Programas Exploratorios Obligatorios y Adicional. Los ajustes de los programas están sujetos a planteamientos de adición - sustracción o traslado de cantidades, en las unidades de medida planteadas para las diferentes actividades exploratorias de geología, geoquímica, perforaciones, registros geofísicos xx xxxxx y muestreos y análisis de calidad, siempre y cuando, el puntaje total no sea menor al inicialmente planteado en la Oferta / Contraoferta, según sea el caso.
Finalizado el año del PET el adjudicatario del AEM podrá devolver el área sin penalidad alguna si los resultados de su prospección no le fueron favorables y; siempre y cuando, entregue los resultados de su evaluación técnica de acuerdo con el manual de suministro y entrega de información geológica (Resolución No. 564 de septiembre 02 de 2019), todo de conformidad con la minuta de Contrato prevista en el Anexo 10 de estos Términos de Referencia.
A continuación, se muestra un ejemplo hipotético de un Plan de Evaluación Técnica para fosfatos.
ITEM | ACTIVIDAD | TIEMPO (meses) | Alcance por actividad (cantidad, escala y descripción) | |||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | |||
1 | Estratigrafía. Cartografía geológica. | Cartografía geológica y estructural de 500 hectáreas a escala 1:10.000, caracterización de litologías a través 20 secciones delgadas y 2 análisis litogeoquímico. | ||||||||||||
3 | Levantamiento de una columna estratigráfica generalizada del área a escala 1:1.000, con detalles a escala 1:100 sobre capas con fosfatos. Mínimo 1.000 metros de análisis de las secuencias estratigraficas. | |||||||||||||
4 | Geoquímica de difracción y fluorescencia xx Xxxxx X | 50 análisis de laboratorio en fosforitas y rocas fosfáticas. | ||||||||||||
8 | Perforación prospectiva. | Perforación de 2 (dos) pozos de 250 metros con logueos y correlaciones estratigráficas. | ||||||||||||
9 | Análisis de la información. |
|
ANEXO 12.
GUÍA | VERSIÓN: 1 | |
CÓDIGO: GU-SUB-REC-027 | ||
ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CUARTO DE DATOS VIRTUAL DEL SGC | FECHA VIGENCIA: |
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones necesarias para el acceso a documentos e información contenidos en el Cuarto de Datos (Data Room), el cual será dispuesto por medios virtuales o remotos, para el proceso de Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera, adelantado por la Agencia Nacional de Minería - ANM.
2. ALCANCE
Esta guía aplica para el acceso a información del Cuarto de Datos (Data Room) para el proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, adelantado por la ANM, para los Participantes y cualquier otro interesado en obtener acceso a dicho Cuarto de Datos.
3. BASE LEGAL
Ley 16 de 1972 – Convención Americana de Derechos Humanos
La Convención Americana de Derechos Humanos- en su artículo 13, el cual recalca la obligación de los Estados de brindar a los ciudadanos acceso a la información que está en su poder. Así mismo, establece el derecho que tenemos todos los ciudadanos de buscar, solicitar, recibir y divulgar aquella información pública, en manos de los órganos, entidades y funcionarios que componen el Estado.
Constitución Política de Colombia
El derecho de acceso a la información está protegido y reconocido en la Constitución Política de 1991 en su artículo 74 pues consagra la garantía general de todos los ciudadanos de acceder a los documentos públicos, salvo los casos por ley.
Ley 23 de 1982 modificada por la Ley 1915 de 2018
Regula lo relacionado sobre derechos de autor, definiendo en su artículo 2 que los mismos recaerán sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones xxx xxxxxxxx en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se
asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Decisión 351 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones
Esta decisión establece el Régimen Común sobre Derecho de Autor y derechos Conexos y tiene por finalidad reconocer una adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos, sobre las obras del ingenio, en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
Ley 44 de 1993
Esta norma modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y modifica la Ley 29 de 1944, modificada a su vez por la Ley 1915 de 2018, establece en su artículo 1 que los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público.
Código de Minas (Ley 685 de 2001)
Ley especial aplicable para regular las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y las de estos entre sí, por causa de los trabajos y obras de la industria minera en todas sus fases (artículo 2).
Decreto Ley 4134 de 2011
El Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. Cuyo objeto consiste en: “administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran, lo mismo que hacer seguimiento a los títulos de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley”.
Decreto Ley 4131 de 2011
Por el cual se cambia la Naturaleza Jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y en su artículo 3 establece que su objeto consiste en: “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución
Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”, misionalidad que guarda consonancia con los establecido en los numerales 2.3 y 5 del artículo 4 de la misma normativa.
Ley 1714 de 2011
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
Ley 1712 de 2014
Crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, establece en el parágrafo 3 del artículo 9 que los sujetos obligados deberán observar lo establecido por la estrategia de Gobierno en Línea, en cuanto a la publicación y divulgación de información; y que para asegurar que los sistemas de información electrónica sean efectivamente una herramienta para promover el acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán asegurar que estos se encuentren alineados con la estrategia de Gobierno en Línea (artículo 7).
Acuerdo Número 008 de 12 de diciembre de 2014 del Consejo Directivo del Servicio Geológico Colombiano.
“Por el cual se define la política de gestión de la información Geocientífica del Servicio Geológico Colombiano”
4. DEFINICIONES
Los términos definidos en la cláusula 1.4 Definiciones de los Términos de Referencia, resultan aplicables a esta Guía de Acceso.
5. REQUISITOS PARA EL ACCESO AL CUARTO DE DATOS
a. Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM.
b. Notificación por parte de la ANM de los Participantes o interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos.
c. Pago de la tarifa de acceso al Cuarto de Datos, de conformidad con las especificaciones contenidas en el punto 10 de esta guía.
d. Definición y registro de la(s) persona(s) autorizadas por los Participantes o interesados, que tendrán acceso al Cuarto de Datos. En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas.
e. Registro de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas.
f. Manifestación de aceptación de los Términos de Referencia para el proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, adelantado por la ANM y de las condiciones de uso de información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos.
g. Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos.
6. CONDICIONES GENERALES Y DE SEGURIDAD
1. Los Participantes o interesados en acceder al Cuarto de Datospodrán obtener documentación e información que puede estar relacionada con el Contrato y las Áreas de Reserva Estratégica Minera - AEM. El acceso a este Cuarto de Datos será por un tiempo específico y se regirá por los términos consignados en este documento.
2. Podrán acceder al Cuarto de Datos los Participantes y cualquier otro interesado que así lo manifieste a la ANM.
3. Cada uno de los documentos disponibles en el Cuarto de Datos cuenta con su fecha de cargue o generación.
4. La documentación e información relacionada con el Contrato y las AEM, contenida en el Cuarto de Datos, será utilizada por los Participantes e interesados única y exclusivamente para analizar los procesos de Selección Objetiva y, de ser el caso, presentar su Oferta. En consecuencia, los Participantes e interesados se abstendrán de reproducir por cualquier medio o divulgar a terceros la información conocida a través del Cuarto de Datos.
5. Aceptación de condiciones institucionales de medios y formas de acceso a la información.
6. Aceptación de condiciones institucionales de “derechos de autor” de la información provista.
7. Aceptación de condiciones institucionales de uso de la información provista.
8. Aceptación de las condiciones institucionales de “derechos de autor” en los productos y resultados obtenidos con la información provista.
9. Aceptación del tratamiento de datos personales.
7. DESARROLLO | |||
No | Actividad | Responsable | Descripción |
1 | Obtener notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM | ANM Participante | Se obtiene la notificación de acceso al Cuarto de Datos por parte de la ANM. Esta debe incluir mínimo lo siguiente: Empresa: NIT o su equivalente: Nombre del habilitado Documento de Identidad: Teléfono Nacionalidad: Dirección: Correo electrónico: |
2 | Notificar los Participantes e interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos | ANM | La ANM notifica al SGC a través del correo electrónico xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx los Participantes e interesados que tienen acceso al Cuarto de Datos. |
3 | Pagar la tarifa de acceso al Cuarto de Datos. | Participante | Se efectúa pago de la tarifa de acceso al Cuarto de Datos en el canal habilitado por el SGC y se notificará a los correos electrónicos: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y |
4 | Definir y registrar la (s) persona (s) autorizada (s) por los Participantes o interesados, que tienen acceso al Cuarto de Datos. | Participante | El Participante o interesado, informa la (s) persona (s) que tiene acceso al Cuarto de Datos. En todo caso no podrán ser más de 2 personas autorizadas. |
5 | Registrar de tiempo requerido para el acceso y horarios seleccionado para el acceso al Cuarto de Datos. | Participante | El Participante registra el tiempo requerido para el acceso al Cuarto de Datos y los horarios seleccionados para el acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas. |
6 | Manifestar la aceptación de las condiciones de uso de la información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos, y de los Términos de Referencia. | Participante | Manifestar la aceptación de las condiciones de uso de la información, datos y documentos contenidos en el Cuarto de Datos, y de los Términos de Referencia. |
7 | Establecer y mantener el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos | Participante | El Participante establece y mantiene el canal de internet (acceso y conectividad) para acceso al Cuarto de Datos |
8 | Registro del fin del acceso. | SGC | El SGC finaliza y registra el fin del acceso al Cuarto de Datos. |
8. CONDICIONES DEL SERVICIO
Horario de acceso continúo previamente establecido.
Acceso por 8 horas continuas o en fracciones de 4 horas, disponible en horario hábil de lunes a viernes en el horario de 8:00 am a 5:00 pm hora de Bogotá Colombia.
Canal de internet y demás componentes requeridos para hacer la conexión (acceso y conectividad) son responsabilidad del Participante notificado por la ANM.
Soporte técnico por parte del SGC; se debe solicitar al correo XxxxXxxxxxx@xxx.xxx.xx
Soporte funcional con respecto al proceso de “Selección Objetiva, en Áreas de Reserva Estratégica Minera”, es responsabilidad de la ANM
Es un servicio auditado (se leen datos IP, Nombre de equipo)
No se tendrá disponibilidad a funcionalidades de cargue, descargue, copia, duplicación, fotos, u otras funcionalidades que impliquen traslado de información y datos a dispositivos propios de los Participantes e interesados que sean usuarios del Cuarto de Datos o externos al SGC.
9. PROCEDIMIENTO DE PAGO Y FACTURACIÓN |
El pago del servicio es requisito indispensable para solicitar habilitación del usuario de los Participantes e interesados y claves de acceso al Cuarto de Datos. El acceso al Cuarto de Datos tiene un costo de USD 923,44 dólares de los Estados Unidos de América, por sesión de 8 horas; este valor incluye el IVA. Dicho valor NO es reembolsable por motivo alguno, de manera que, una vez pagado, de no solicitar el acceso, en forma individual o conjunta, no tendrá derecho a la devolución del importe pagado por concepto del costo de acceso al cuarto de datos. El precio puede ser cancelado en pesos colombianos, liquidados a la Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx Estadounidense (TRM) publicada por el Banco de la República y vigente el día en que tenga lugar el pago correspondiente. Dicha tasa puede ser consultada en la página WEB de dicho Banco, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx. También puede ser cancelado desde el exterior, en Dólares de los Estados Unidos de América o en su equivalente en Euros o en Libras Esterlinas, en la fecha en que se realice el pago correspondiente. La Tasa de Cambio aplicable puede igualmente ser consultada en la misma página WEB del Banco de la República, xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx. Las claves de acceso se entregarán a los interesados vía correo electrónico, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la confirmación del pago correspondiente a su valor. Para adquirir el acceso al cuarto de datos, los interesados deben seguir el siguiente procedimiento: ▪ Remitir mensaje de correo electrónico designado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería - ANM, con copia al correo electrónico del SGC: xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx en el que se ponga de presente el interés de acceder al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA. Para efectos de generar la factura de venta correspondiente, el mensaje de correo electrónico debe comprender los siguientes datos: Asunto: Acceso al Cuarto de Datos del proceso SELECCIÓN OBJETIVA, EN ÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA MINERA Nombre completo de la persona jurídica solicitante. Nombre del Representante Legal, Apoderado o persona facultada para el efecto. Registro Único Tributario – RUT residentes en Colombia o el equivalente para extranjeros. |
Número de Identificación Tributaria, NIT, si el solicitante es sujeto de impuestos en Colombia o su equivalente si la empresa o persona no tiene sede en Colombia.
País y ciudad del domicilio principal del solicitante Dirección
Teléfono(s) con indicativo Correo electrónico de contacto
Correo electrónico para recepción de factura.
Copia de la transacción de pago del valor del acceso al Cuarto de Datos (debe remitirse como archivo anexo al mensaje electrónico).
▪ Los pagos deben tener lugar de la siguiente manera: En Colombia - Recaudo en pesos colombianos (COP)
Consignación o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente No. 000-00000-0 en el Banco de
Bogotá, a nombre del Banco de Información Petrolera – SGC, de la cual es titular el Servicio Geológico Colombiano, Número de Identificación Tributaria, NIT 000.000.000-8
Desde el exterior:
En Dólares de los Estados Unidos de América (USD) a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco Beneficiario
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIP | |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario (Escoger uno de los siguientes intermediarios):
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Citibank | Nueva York | Estados Unidos | XXXXXX00 | 10922754 | 021000089 |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | Swift | Cta. del BB | ABA |
Jp Xxxxxx Xxxxx N.Y. | Nueva York | Estados Unidos | XXXXXX00 | 000-1- 171329 | 021000021 |
En Euros (EUR), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift | CHIPS |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX | 001959 |
Banco Corresponsal o Intermediario
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA del BB |
Deutsche bank ag | Frankfurt | Alemania | XXXXXXXX | 10095129220000 |
En Libras Esterlinas (GBP), a nombre del Banco de Información Petrolera - SGC
Banco del Beneficiario | Ciudad | País | Swift |
Banco de Bogotá | Bogotá | Colombia | XXXXXXXX |
Banco del Corresponsal | Ciudad | País | SWIFT | CTA del BB |
HSBC Bank PLC | Londres | Xxxxx Unido | XXXXXX00 | 00162958 |
▪ Los interesados deben tomar en consideración las siguientes advertencias:
• Los pagos depositados en cuentas diferentes a las indicadas se considerarán no efectuados.
• El Servicio Geológico Colombiano, SGC verificará que los recursos hayan sido abonados en cualquiera de las cuentas bancarias identificadas precedentemente, de las cuales es titular, y que el monto liquidado en moneda distinta xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América equivalga o corresponda efectivamente al precio fijado en estos Términos de Referencia para adquirir el Paquete de Información.
• Cualquier costo o gasto en que incurran los interesados para cancelar el acceso al cuarto de datos son de sus exclusivos cuenta y cargo.
El Servicio Geológico Colombiano, SGC emitirá la correspondiente factura de venta según los datos consignados.
Las claves de acceso y la Factura de Venta se enviarán a los interesados que lo hayan adquirido y remitido el comprobante de pago, al correo de contacto empresarial registrado por la ANM.
10. PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE LAS CLAVES DE USUARIO
Las claves de acceso se entregarán en correo electrónico enviado a la dirección electrónica registrada por el solicitante, se activarán con la confirmación de recibo del mismo.
11. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Comunicación y/o solicitud enviada por la Agencia Nacional de Minería.