ALCANCE Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE. El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.
ALCANCE. Todo trabajador mayor de dieciocho (18) años, tendrá derecho a percibir una remuneración no inferior al salario mínimo vital que se establezca, conforme a la ley y por los organismos respectivos.
ALCANCE. El trabajador tendrá derecho a ser pagado, con preferencia a otros acreedores del empleador, por los créditos que resulten del contrato de trabajo, conforme a lo que se dispone en el presente título.
ALCANCE. Establecer una lista de Proponentes mediante la cual se establece el orden de elegibilidad para cada uno de los diecisiete (17) grupos de acuerdo con su localización geográfica que se definen en los presente TCC, con el fin de asignar los proyectos a intervenir. El numeral 3.4. contiene el listado de departamentos y ETC en donde se encuentran ubicadas las posibles IE priorizadas para la ejecución de las obras y de acuerdo con los recursos disponibles se asignará los respectivos contratos conforme a las fases de ejecución de los presentes TCC. Los contratos resultantes del presente proceso de selección se ejecutarán de acuerdo a los recursos asignados para cada contrato de obra de acuerdo de los ítems contenidos en los Anexos No. 3. Y 3A. En la visita de diagnóstico inicial conjunto entre el UG-FFIE, la interventoría y contratista de obra, se dejará constancia del alcance a desarrollar. Como resultado de las visitas de diagnóstico el contratista de obra deberá realizar el presupuesto o costeo de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Anexo Técnico No. 1. La ejecución de los proyectos se realizará mediante la suscripción de contratos, los cuales contemplaran de acuerdo a la necesidad cualquiera de las siguientes fases: -Fase 2: Construcción. -Fase 3: Post-Construcción. En el Anexo No. 1-Anexo Técnico se encuentran las obligaciones que deben cumplirse durante la ejecución de los contratos. Los Proyectos de infraestructura se ejecutarán de manera prioritaria en los departamentos de Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Guainía, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, San Xxxxxx, Santander, Tolima y Xxxxx del Cauca. Los contratistas que sean incluidos en los órdenes de elegibilidad deberán estar disponibles para atender los Proyectos en cada una de las ET que las integran, en el momento que sea necesario, de conformidad con lo previsto en los TCC. A continuación, se presentan los departamentos en los cuales se ejecutarán los Contratos de Obra: DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS Nº DE GRUPO DEPARTAMENTOS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA 1 Antioquia Antioquia DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS Nº DE GRUPO DEPARTAMENTOS ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA Magangué 3 Boyacá Boyacá Xxxxxxxx 8 Cundinamarca Chía Risaralda 14 Archipiélago de San Xxxxxx, Providencia y Santa Xxxxxxxx San Xxxxxx 15 Santander Bucaramanga DISTRIBUCIÓN DE GRUPOS Nº DE GRUPO DEPA...
ALCANCE. Estas especificaciones establecen los requerimientos técnicos para el suministro de los accesorios de los conductores, tales como: varillas de armar, manguitos de empalme, manguitos de reparación y herramientas para su aplicación, espaciadores, amortiguadores, y otros a ser utilizados con el conductor seleccionado.
ALCANCE. El concepto de Evento Geológico, es aplicable exclusivamente a los procesos constructivos de las siguientes obras: Túneles del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; Túneles vinculados a la Presa Palo Redondo; Cimentación y estribos de la Presa Palo Redondo; y Medidas de impermeabilización y consolidación del llamado Dique Natural Se define como la ocurrencia de una situación geológica concreta y extraordinaria que afecte imprevistamente, en términos de plazos y/o costos, los procesos constructivos de las obras citadas. Dicha situación deberá ser caracterizada en primera instancia por el Concesionario y el Concedente (representado por el Supervisor); y de no existir acuerdo, por el Tribunal Arbitral en base a la evaluación técnica de la ocurrencia y a la connotación económica de su superación; diferenciando los eventos previsibles (identificados en los Estudios Existentes y cuya superación en términos de plazos y costos, el Concesionario debió haber previsto) de aquellos que tengan connotación extraordinaria e inesperada. Los eventos geológicos identificados en los Estudios Existentes, tienen la calidad de previsibles. Dicha calidad de previsibilidad se mantendrá frente a un resultado contrario que pueda ser determinado en el marco de la elaboración del Expediente Técnico, salvo pronunciamiento distinto del Tribunal Arbitral. Los eventos geológicos serán reconocibles cuando al margen de su caracterización técnica, y por hechos no imputables al Concesionario, los costos para su superación requieran inversiones adicionales superiores en cinco por ciento (5%) - de manera individual - o superiores en quince por ciento (15%) - de manera acumulada - a las previstas en el Expediente Técnico para las partidas específicas de las obras involucradas. En la evaluación de los eventos geológicos intervienen los siguientes factores: Calidad xx xxxx diametralmente distinta a la prevista en los Estudios Existentes, en términos desfavorables a los esperados, en tramos continuos mayores a veinticinco (25) metros, para el caso de la excavación de túneles. Se entenderá por diametralmente distinta, si en lugar de una roca tipo I (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo III; o si en lugar de una roca tipo II (incluido sus subtipos, si los hubiere) se presenta una roca de calidad igual o peor x xxxx tipo IV; y así sucesivamente.
ALCANCE. La ACC asiste a los Contribuyentes con respecto a asuntos cubiertos en tratados tributarios según se especifica en las disposiciones del procedimiento de mutuo acuerdo u otras disposiciones del Convenio tributario relevante. Esta asistencia Contribuyentes puedan estar sujetos a tributación que no esté conforme con las disposiciones del Convenio tributario relevante, incluyendo situaciones xx xxxxx tributación, así como El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, la delegación de la función de autoridad competente mediante oficio de fecha 30 de enero de 2014 radicado 0-0000-000000, el artículo 869-3 del Estatuto Tributario y los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal, suscritos por Colombia, Que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal (en adelante los “Convenios”) suscritos por Colombia contienen disposiciones relativas a la protección jurídica del Contribuyente, entre ellas las reglas del Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP). Que el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) constituye un mecanismo internacional de solución de conflictos entre administraciones tributarias que les permite resolver disputas fiscales cuando la actuación de una o ambas administraciones produce o es susceptible de producir una tributación no conforme con alguno de los Convenios suscritos entre dos Estados Contratantes, o cuando surjan inconsistencias en la interpretación o aplicación de los Convenios. Que el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) es un mecanismo suplementario para resolver las cuestiones relativas a las diferencias en la interpretación o en la aplicación de los Convenios, por lo cual se requiere de instrucciones precisas para permitir el acceso de los Contribuyentes al mecanismo con la mayor certeza jurídica posible. Que el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 116 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, establece que la Autoridad Competente para desarrollar el Procedimiento de Mutuo Acuerdo (MAP) será el Director General de Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o quien este delegue. Que el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 116 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, establece que el contenido de l...
ALCANCE. Establecer los requerimientos para el diseño y fabricación de los accesorios de ensamble de las cadenas de aisladores, tanto en suspensión como en anclaje, incluyendo adaptadores, grilletes, grapas de suspensión y anclaje, contrapesos, descargadores, etc. Para el diseño, fabricación y transporte de los accesorios se utilizarán, sin ser limitativas, las versiones vigentes de las normas siguientes: CNE Suministro 2011, ASTM B6, ASTM A153, ASTM B201, ASTM B230.
ALCANCE. La presente ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII, salvo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones. Sus disposiciones son de orden público y en ningún caso se podrán pactar condiciones menos favorables que las establecidas en el presente régimen, las cuales podrán ser mejoradas por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) o en el marco de la negociación colectiva y el contrato individual.
ALCANCE. 2 La entidad aplicará esta NIIF a los: