REPÚBLICA DE LA INDIA - MERCOSUR ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO Capítulo I
REPÚBLICA DE LA INDIA - MERCOSUR ACUERDO PREFERENCIAL DE COMERCIO
Capítulo I
Objeto del Acuerdo Artículo 1
A los fines del cumplimiento del presente Acuerdo, las "Partes Contratantes", en adelante denominadas las "Partes", son el MERCOSUR y la República de la India. Las "Partes Signatarias" son la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay la República Oriental del Uruguay y la República de la India.
Artículo 2
Las Partes acuerdan celebrar el presente Acuerdo Preferencial de Comercio como primer paso para la creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
Capítulo II
Liberalización del Comercio Artículo 3
Los Anexos I y II del presente Acuerdo contienen los productos sobre los cuales se han acordado preferencias arancelarias y otras condiciones para la importación desde los respectivos territorios de las Partes Signatarias.
a) En el Anexo I se establecen los productos con relación a los cuales el MERCOSUR otorga preferencias arancelarias a la República de la India.
b) En el Anexo II se establecen los productos con relación a los cuales la República de la India otorga preferencias arancelarias al MERCOSUR.
Artículo 4
Los productos comprendidos en los Anexos I y II se clasifican de conformidad al Sistema Armonizado (SA).
Artículo 5
Las preferencias arancelarias se aplicarán a todos los derechos aduaneros vigentes en cada Parte Signataria en el momento de la importación del producto de que se trate.
Artículo 6
El derecho aduanero incluye derechos y cargas de cualquier tipo impuestos con relación a la importación de un bien, pero no incluye:
a) impuestos internos u otras cargas internas impuestas de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) 1994;
b) derechos anti-dumping o compensatorios acordes con los Artículos VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo OMC para la Implementación de lo Artículo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo OMC sobre Subsidios y Medidas Compensatorias;
c) otros derechos o cargas impuestas de conformidad con el Artículo VIII del Acuerdo GATT 1994 y el Entendimiento sobre la Interpretación del Artículo II:1 (b) del Acuerdo GATT 1994;
Artículo 7
Salvo disposición en contrario contenida en este Acuerdo o en el Acuerdo GATT 1994, las Partes no aplicarán restricciones no arancelarias al intercambio de los productos comprendidos en los Anexos al presente Acuerdo.
Se entenderá por restricción no arancelaria cualquier medida de carácter administrativo, financiero, cambiario o de otra naturaleza mediante la cual una parte impida o dificulte por decisión unilateral el comercio recíproco.
Artículo 8
En caso de que una Parte Contratante concluya un acuerdo preferencial con una no Parte, a solicitud de la otra Parte Contratante, brindará una oportunidad adecuada para consultas sobre los beneficios adicionales otorgados en dicho acuerdo.
Capítulo III Excepciones Generales Artículo 9
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria adoptar acciones o medidas de conformidad con los artículos XX y XXI del Acuerdo GATT 1994.
Capítulo IV
Empresas Comerciales del Estado Artículo 10
Nada en el presente Acuerdo impedirá a una Parte Signataria mantener o establecer una empresa comercial del Estado con el alcance del Artículo XVII del Acuerdo GATT 1994.
Artículo 11
Cada Parte Signataria que mantenga o establezca cualquier empresa comercial del Estado deberá garantizar que actúe con arreglo a las obligaciones de las Partes Signatarias en el marco del presente Acuerdo y otorgue tratamiento no discriminatorio en la importación y exportación a la otra Parte Signataria.
Capítulo V Reglas de Origen Artículo 12
Los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo cumplirán con las reglas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este Acuerdo para obtener las preferencias arancelarias.
Capítulo VI Tratamiento Nacional Artículo 13
En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de cualquiera de las Partes Signatarias gozarán en el territorio de las otras Partes Signatarias, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo III del Acuerdo GATT 1994.
Capítulo VII Valoración Aduanera Artículo 14
En relación con la valoración aduanera, las Partes Signatarias Contratantes se regirán por el Artículo VII del Acuerdo GATT 1994 y del Acuerdo OMC Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo GATT 1994.
Capítulo VIII
Cláusulas de Salvaguardia Artículo 15
La implementación de medidas de salvaguardia preferenciales con relación a los productos importados objeto de las preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II se regirán por las disposiciones contenidas en el Anexo IV del presente Acuerdo.
Artículo 16
Las Partes Signatarias mantienen sus derechos y obligaciones de aplicar medidas de salvaguardias con arreglo al Artículo XIX del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo Salvaguardias de la OMC.
Capítulo IX
Medidas Antidumping y Compensatorias Artículo 17
En la aplicación de medidas antidumping y compensatorias, las Partes Signatarias se regirán por sus respectivas legislaciones, las que deberán ajustarse a lo establecido por los Artículo VI y XVI del Acuerdo GATT 1994, el Acuerdo de Implementación del Artículo VI del Acuerdo GATT 1994 y el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC.
Capítulo X
Barreras Técnicas al Comercio Artículo 18
Las Partes Signatarias respetarán los derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.
Artículo 19
Las Partes Signatarias cooperarán en las áreas de normas, reglamentaciones técnicas y procedimientos de evaluación de la conformidad con el objeto de facilitar el comercio.
Artículo 20
Las Partes Signatarias impulsarán la celebración de acuerdos mutuos de equivalencia. Capítulo XI
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Artículo 21
Las Partes Signatarias tendrán los derechos y obligaciones establecidos por el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC.
Artículo 22
Las Partes Signatarias acuerdan cooperar en las áreas de sanidad animal y protección vegetal, inocuidad alimentaria y reconocimiento mutuo de medidas sanitarias y fitosanitarias, a través de las respectivas autoridades competentes, incluyendo, inter alia, celebrar acuerdos de equivalencia y de reconocimiento mutuo teniendo en cuenta los criterios internacionales relevantes.
Capítulo XII Administración del Acuerdo Artículo 23
Las Partes acuerdan crear un Comité de Administración Conjunta que estará compuesto por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR o sus representantes, y el Secretario de Comercio de la República de la India o sus representantes.
Artículo 24
El Comité de Administración Conjunta celebrará su primera reunión a los sesenta días de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, oportunidad en la que establecerá sus procedimientos de trabajo.
Artículo 25
El Comité de Administración Conjunta mantendrá reuniones ordinarias al menos una vez al año, en el lugar que acuerden las Partes, y extraordinarias, en cualquier momento, a pedido de una de las Partes.
Artículo 26
El Comité de Administración Conjunta adoptará sus decisiones por consenso y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1) Asegurar el apropiado funcionamiento e implementación del presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales y continuar el diálogo entre las Partes.
2) Considerar y someter a las Partes cualquier modificación o enmienda al presente Acuerdo.
3) Evaluar el proceso de liberalización comercial establecido en el marco de este Acuerdo, estudiar el desarrollo del comercio entre las Partes y recomendar los pasos futuros para crear un Área de Libre Comercio de conformidad con el Artículo 2.
4) Desempeñar otras funciones que sean encomendadas como resultantes de lo previsto en el presente Acuerdo, sus Anexos y Protocolos adicionales negociados en el marco del mismo.
5) Establecer mecanismos para favorecer la activa participación de los sectores privados en las áreas comprendidas en el presente Acuerdo entre las Partes.
6) Intercambiar opiniones y realizar sugerencias sobre cualquier tema de interés mutuo relativo a las áreas comprendidas en el presente Acuerdo, incluyendo futuras acciones.
7) La creación de órganos subsidiarios que puedan ser necesarios, entre otros, sobre Aduanas, Facilitación de Comercio, Barreras Técnicas al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
Capítulo XIII
Enmiendas y Modificaciones Artículo 27
Cualquier Parte puede iniciar una propuesta para enmendar o modificar lo previsto en el presente Acuerdo, sometiendo dicha propuesta al Comité de Administración Conjunta. La decisión de enmendar será tomada por mutuo consentimiento de las Partes.
Artículo 28
Las enmiendas o modificaciones al presente Acuerdo serán adoptadas por medio de Protocolos adicionales.
Capítulo XIV
Solución de Controversias Artículo 29
Las controversias que surjan respecto de la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente Acuerdo serán resueltas conforme al procedimiento que se establece en el Anexo V del presente Acuerdo.
Capítulo XV Entrada en Vigencia Artículo 30
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días contados a partir de que las Partes Signatarias hayan notificado formalmente, a través de los canales diplomáticos, el haber completado con los trámites internos necesarios a tal efecto.
Artículo 31
Este Acuerdo permanecerá vigente hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para la creación del Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, a menos que se lo de por terminado conforme lo establecido en el Artículo 32.
Capítulo XVI Denuncia Artículo 32
Si una de las Partes desea denunciar el presente Acuerdo deberá notificar formalmente su intención a la otra Parte con un mínimo de sesenta días de anticipación. Formalizada la denuncia cesarán para la parte denunciante los derechos y obligaciones que haya asumido, debiendo mantener el cumplimiento de las obligaciones relativas a las
preferencias arancelarias establecidas en los Anexos I y II del presente Acuerdo por el plazo de un año, a menos que se acuerde lo contrario.
Capítulo XVII Depósito Artículo 33
El Gobierno de la República del Paraguay será el Depositario del presente Acuerdo para el MERCOSUR.
Artículo 34
El cumplimiento de las funciones de Depositario asignadas en el párrafo anterior, el Gobierno de la República del Paraguay notificará a los otros Estados Partes del MERCOSUR la fecha en la cual el presente Acuerdo entrará en vigor.
Capítulo XVIII Disposición Transitoria Artículo 35
Los Anexos I a V a los que se refiere el presente Acuerdo serán negociados expeditivamente con vistas a la pronta implementación del Acuerdo.
En fe de lo cual, los firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscripto este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Nueva Delhi a los veinticinco días del mes de enero del año 2004, en dos ejemplares, en idiomas español, portugués e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de duda o divergencia en su interpretación, el texto inglés prevalecerá.
(SIGUEN FIRMAS)