CONTRATO LABORAL
2016
TAREA 2: CONTRATO LABORAL Y SER MEJOR
PSICOLOGIA INDUSTRIAL EN EL TRABAJO
XXXX XXX XXXXXXXXX XX XX XXXX
Xxx. Xxxxxxxxxx x xx Xxxxxxx 0XX. TETRA
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXX
CENTRO CULTURAL UNIVERSARIO
1/27/2016
CONTRATO LABORAL
El contrato de trabajo o laboral es un acuerdo que se establece entre un empresario y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. Sin embargo, el hecho de que sea uno de los contratos más habituales, no hace que sea uno de los más fáciles de entender. Resuelve todas tus dudas acerca del contrato de trabajo con la información que te ofrecemos en los siguientes artículos.
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades xxx xxxxxxx a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar u obra que se va a ejecutar.
Pueden celebrar estos contratos las empresas privadas, así como las empresas del estado (observando las limitaciones que por normas específicas se establezcan) e instituciones públicas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Existen tres grupos de contratos de trabajo
Contratos de trabajo a plazo indeterminado
El contrato de trabajo establece, de este modo, una relación dentro de la cual la voluntad del trabajador no solo se compromete, sino que se somete al poder de decisión del empresario. Se inicia por lo general con un período de prueba de tres meses, que por convenio colectivo homologado, puede extenderse hasta seis meses. Si es una empresa calificada como pequeña empresa, el período de prueba se entiende que es de seis meses extensible a doce, por convenios colectivos.
Extinción del contrato de trabajo y las causas que originan la extinción
La extinción de un contrato significa la ruptura definitiva de la relación laboral entre el empresario y su empleado. En general, el termino extinción suele ir acompañado de la palabra finiquito, que es la cantidad que la empresa tiene que pagar al trabajador despedido.
Las causas de extinción del contrato de trabajo, son las siguientes:
– Despido colectivo o Expediente de Regulación de Empleo
Dimisión del trabajador
Obligación de avisar al empresario de que desea extinguir la relación laboral con los días de antelación que a tal efecto se prevean en el contrato o convenio colectivo, sin que sea necesario que el trabajador justifique la causa. La falta de este preaviso podrá dar lugar a una sanción económica para el trabajador. Es muy importante recordar que en caso de dimisión, también llamada “baja voluntaria”, el trabajador no podrá “cobrar el paro”, es decir, no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
Incumplimientos contractuales del empresario CAUSAS
– Modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
– Falta de pago o retrasos continuados en el xxxxx xxx xxxxxxx. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía xxx xxxxxxx. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
– Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
PROCEDIMIENTO
El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente, esto es, 33 xxxx xx xxxxxxx por cada año de trabajo, con un máximo de 24 mensualidades.
Mutuo acuerdo de empresario y trabajador
Mediante la firma del “finiquito“, se saldarán las obligaciones entre las partes (abono de salarios, pagas, vacaciones… etc.)
Causas establecidas en el contrato
Estas causas deben ser alegadas por alguna de las partes porque, de lo contrario, el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. Estas causas no serán válidas cuando constituyan un manifiesto abuso de derecho por parte del empresario, en cuyo caso el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción laboral por despido.
Normalmente, bajo esta denominación suele hacerse referencia a la extinción del contrato en el periodo de prueba. En principio, no dará derecho a indemnización ni al cobro de la prestación por desempleo, salvo en que concurran las circunstancias anteriores.
Fin de la duración pacta o realización de la obra o servicio
Si el contrato ha sido de duración superior al año, la parte del contrato que quiera proceder a su extinción, esto es, tanto el trabajador como el empresario, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días, excepto en el contrato de interinidad que se estará a lo pactado.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los llamados contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo si no se produce su extinción o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en el convenio que sea de aplicación.
Una vez transcurrido el plazo de duración máxima anteriormente referido o realizado la obra o servicio determinado que fuera objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuarán prestando servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador
Si se produce el fallecimiento del trabajador, sus herederos tendrán derecho a percibir las cantidades que a la fecha del fallecimiento estuviesen pendientes de pago por el empresario.
Si al trabajador se le declara en situación de incapacidad permanente total, la empresa podrá extinguir la relación laboral o situarle en un nuevo puesto de trabajo que se adecue a su grado de minusvalía.
En los casos en los que exista una declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y el trabajador se recuperase completa o parcialmente, tendrá derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista una vacante.
Jubilación del trabajador
El contrato de trabajo se extingue por acceso del trabajador a la pensión de jubilación.
El empresario no podrá obligar al trabajador a jubilarse por el hecho de haber cumplido una determinada edad, salvo que en convenio colectivo se hubiese establecido una concreta edad de jubilación y el trabajador tuviese cubierto el periodo de carencia necesario para recibir la prestación correspondiente.
La extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador no le dará derecho a percibir indemnización alguna salvo que ésta se establezca en convenio colectivo.
Muerte, jubilación, incapacidad del empresario o extinción de la persona jurídica de la empresa
La extinción del contrato de trabajo por muerte, jubilación, o incapacidad del empresario individual se producirá siempre y cuando nadie continúe desarrollando la actividad empresarial. En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de 1 mes xx xxxxxxx.
La incapacidad del empresario irá referida no sólo a los supuestos en los que existan causas de incapacidad civil y una declaración judicial que así lo contemple, sino que bastará con que el empresario demuestre una manifiesta inhabilidad para regir el negocio, derivada de enfermedad o accidente, que le imposibilite desarrollar sus funciones directivas.
En el caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa, será necesaria la autorización de la Autoridad Laboral a través del correspondiente expediente de regulación de empleo que permita a la empresa extinguir los contratos laborales.
En estos casos el trabajador tendrá derecho a una indemnización por importe de 20 xxxx xx xxxxxxx por cada año de trabajo, con el límite una anualidad.
SER MEJOR
1. Aceptar el hecho de que estoy en un proceso. “Ser una mejor persona” es un proceso en el que probablemente pasare el resto de mi vida. No existe un momento específico en el que finalmente tenga todo junto y ya no haya más lugar para el crecimiento. Abrirme al proceso del cambio y crecimiento me permitirá desarrollar flexibilidad, lo cual es clave para llegar a ser de manera constante el tipo de persona que deseo en cada situación.
2. Determinar mis valores. Incluso la mejor de las intenciones tiene pocas probabilidades de generar algún resultado si no cuentas con una comprensión sólida de mis valores. Los “valores” representan las cosas que atesoro en mi vida.
3. Examinar mis creencias con respecto a mí misma. Mi identidad también se forma de acuerdo con los que nos rodean.