BONIFICACIONES
BONIFICACIONES
A LA CONTRATACIÓN LABORAL
CUADRO RESUMEN DE NORMATIVA VIGENTE
Febrero 2011
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA ANUAL (EUROS) | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | ||
Indefinidido | Mayores de 45 años desempleados más de 12 meses1 | Hombres | 1.200 | 3 años | Hasta 31.12.11 | ➢ Ley 35/2010 | |
Mujeres | 1.400 | ||||||
Jóvenes de 16 a 30 años sin estudios y desempleados más de 12 meses1 | Hombres | 800 | |||||
Mujeres | 1.000 | ||||||
Víctimas de violencia de género (RD 1917/2008) | 1.500 | 4 años | Indefinida | ➢ Ley 43/2006 | |||
Víctimas de violencia doméstica | 850 | 4 años | |||||
Trabajadores en situación de exclusión social | 600 | 4 años | |||||
Personas con discapacidad | Menores de 45 años | En general | 4.500 | Vigencia del contrato | Indefinida | ||
Discapacidad severa2 | 5.100 | ||||||
Mujeres | En general | 5.350 | |||||
Discapacidad severa | 5.950 | ||||||
Mayores de 45 años | En general | 5.700 | |||||
Discapacidad severa | 6.300 | ||||||
• Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E.3 (Relación de carácter especial). | • 100 % cuotas empresariales por todos los conceptos | Vigencia del contrato | Indefinida |
1 En un período de 18 meses anteriores a la contratación.
2 Discapacidad severa: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
3 Centro Especial de Empleo.
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA ANUAL (EUROS) | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | |
Indefinido | Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS, a tiempo completo y de forma indefinida4 | Bonificación que corresponda según el vigente PFE5 | Según la normativa aplicable del PFE | Según la norma aplicable del PFE | ➢ LGSS (art. 228.4) y Ley 45/2002 (DT 5) ➢ Ley 35/2010 ➢ Ley 43/2006 | |
Conversiones en indefinido | Conversión de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación | Hombres | 500 | 3 años | Hasta 31.12.11 | ➢ Ley 35/2010 |
Mujeres | 700 | |||||
Personas con discapacidad | • Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias • Conversión de todos los contratos temporales en CEE | • Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias) • 100 % de las cuotas empresariales a la S. S. por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto (CEE) | ➢ Ley 43/2006 |
4 Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
5 PFE = Programa de Fomento de Empleo (dependiendo del colectivo, Ley 35/2010 x Xxx 43/2006).
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | ||||
Contratación temporal | Personas con discapacidad | Contratos formativos | En prácticas y para el contrato para la Formación (sino se ha optado por la bonificación de la Ley 35/2010). | 50 % cuota contingencias comunes | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | ➢ ET (DA 2ª) | ||
Para la formación nuevos o anteriores prorrogados6 (si no se ha optado por la bonificación de E.T. D. A. 2.ª) | 100 % todas las cuotas (del empresario y del trabajador) | Toda la vigencia del contrato | Hasta 31.12.11 | ➢ Ley 35/2010 | |||||
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal | 100 % todas las aportaciones | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | ➢ Ley 45/2002 (DA 9ª) | |||||
Contrato temporal fomento del empleo | En general | Varones | Menores 45 años | 3.500 | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | ➢ Ley 43/2006 | ||
Mayores 45 años | 4.100 | ||||||||
Mujeres | Menores 45 | 4.100 | |||||||
Mayores 45 | 4.700 | ||||||||
Discapacidad severa | Varones | Menores 45 | 4.100 | ||||||
Mayores 45 | 4.700 | ||||||||
Mujeres | Menores 45 | 4.700 | |||||||
Mayores 45 | 5.300 | ||||||||
Víctima violencia de género o doméstica | 600 | ||||||||
Trabajadores en situación de exclusión social | 500 | ||||||||
Trabajadores desempleados mayores de 52 años, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 LGSS, a tiempo completo y de forma temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a 3 meses7 | 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | Toda la vigencia del contrato máximo de 12 meses | Indefinida | ➢ LGSS (art. 228.4) y Ley 45/2002 (DT 5) | |||||
Contrato temporal de formación | Jóvenes desemplados inscritos en la O. E., mayores de 16 años y menos de 25, contratados para la formación (contrato nuevo o anteriores prorrogados) | • 100 % todas las cuotas (del empresario y del trabajador) | • Toda la vigencia del contrato | Hasta el 31.12.11 | ➢ Ley 35/2010 |
6 A partir de 18.6.10
7 Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este Programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
PROGRAMA EXCEPCIONAL – REDUCCIÓN DE CUOTAS EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS8 | REDUCCIÓN ANUAL (EUROS) | DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA |
Indefinido y temporal9 a tiempo parcial10 | Tener una edad igual o inferior a 30 años. | 100 % en todas las cuotas empresariales a la Seguridad Social en empresas con plantilla inferior a 250 trabajadores. 75 % en empresas con plantilla superior a 250 trabajadores. | 12 meses | 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la norma (12 de febrero de 2011) | ➢ R. D. Ley 1/2011 |
Llevar inscritas en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación. | 12 meses | ||||
Aplicación de las bonificaciones al finalizar la reducción | En los contratos temporales que se celebren con personas con dispacidad o tengan acreditada la condición de víctimas de violencia doméstica o de género o se encuentren en situación de exclusión social, se podrán aplicar las bonificaciones correspondientes de acuerdo con la Ley 43/2006, una vez acabada la reducción por el tiempo que reste la bonificación. Los contratos indefinidos, transcurrido el período de un año de aplicación de la reducción, podrán acogerse a la bonificación que pueda corresponderles de acuerdo con la Ley 35/2010, o al artículo 2 de la Ley 43/2006, por el tiempo que restara de los mismos, descontando el período de reducción. | ||||
Conversiones | Los contratos temporales, antes de que transcurra un año desde la fecha de su celebración y procedan a la transformación en indefinidos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuota establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial, las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos se descontará el período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción. |
8 Personas desempleadas inscritas ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo almenos desde el 1 de enero de 2011.
9 La duración del contrato igual o superior a 6 meses.
10 Las jornadas de estos contratos deberán estar entre el 50 % y el 75 % de las de un trabajador a tiempo completo.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A ÁMBITOS ESPECÍFICOS
ÁMBITO MEDIDA | TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | NORMATIVA | |
Planes de Apoyo a sectores afectados por la globalización: calzado, mueble y juguete | Indefinido | Mujeres en general | 1.000 €/año | 4 años | ➢ RD planes de apoyo sectoriales | |
Trabajadores con discapacidad | La cuantía del PFE + 5 % (Actualmente Ley 43/2006) | 2 años | ||||
Mayores 30 años | Sin bonificaciones del PFE | 500 €/año | 2 años | |||
Con bonificaciones en virtud del PFE | La cuantía del PFE + 5 % (Actualmente Ley 43/2006)11 | |||||
Mayores 45 años | Hombres: | 1.200 €/año primer año 1.296 euros/año los siguientes | Toda la vigencia del contrato | |||
Mujeres | 1.400 €/año primer año 1.500 €/año los siguientes | |||||
Mayores 55 años | Hombres | 1.200 €/año primer año 1.320 €/año los siguientes | ||||
Mujeres | 1.400 €/año primer año 1.550 €/año los siguientes | |||||
Beneficiarios prestación al que reste, al menos, un año de percepción | 1.680 €/año primer año 1.800 €/año los siguientes | |||||
Áreas geográficas | Indefinido/ temporal | Trabajadores que presten servicios en empresas de Ceuta y Melilla en Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, salvo Energía y Agua | 40 % en todas las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, incluidos conceptos de recaudación conjunta | Hasta marzo 201212 | LGSS DA 30ª13 | |
Indefinido/ temporal | Tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y tripulantes de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional | 90 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos incluidos en la cotización | Toda la vigencia del contrato | ➢ Ley 19/1994 |
11 Sólo personas en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género y víctimas de violencia doméstica.
12 Se evalúa y prorroga periódicamente
13 Orden TIN/530/2010, de 5 xx xxxxx.
ÁMBITO MEDIDA | TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | NORMATIVA |
Indefinido/ temporal | Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta :65 % cuotas Contingencias comunes: cuantía que proceda para personas en situación de exclusión social | Vigencia del contrato | ➢ LGSS (DA 30ª) | |
Indefinido/ temporal | Contratación de empleados de hogar por parte de familias numerosas (en el caso de familias numerosas de categoría general, los dos ascendientes –o el ascendiente en el caso de familias monoparentales- deben trabajar fuera de casa) | 45 % cuota empleador | Vigencia del contrato | ➢ Ley 40/2003 | |
I + D + i | Temporal (Contrato en prácticas) | Contratación de investigadores incluidos en el campo de aplicación del RD 63/2006, de 27 de enero | 30 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | 1 año | ➢ LPGE 2010 (art. 129.12) |
Indefinido, en prácticas o de obra o servicio superior a 3 meses | Trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al RGSS que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica | 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | Vigencia del contrato y de la actividad de I+D+i | ➢ RD 278/2007 | |
Empresas inserción | Temporal/ Indefinido | Personas en situación de exclusión social desempleadas incluidas en determinados colectivos | 850 euros/año | • Temp.: vigencia contrato • Indefinida: 3 años | ➢ Ley 44/2007 |
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA |
Mantenimiento empleo afectados ERES | Trabajadores cuyos contratos queden suspendidos – incluidas las suspensiones tramitadas por la Ley Concursal- o a quienes se les reduzca la jornada de trabajo, por ERE solicitados entre el 1/10/2008 y 31/12/2011 | 50% cuota empresarial por contingencias comunes de los trabajadores afectados 80 % si se realizan actuaciones de mejora de la ocupabilidad | Duración: Durante situación de desempleo, máx. 240 días por trabajador | ➢ Ley 27/2009 ➢ Ley 35/2010 |
Mantenimiento empleo trabajadores mayores | Mayor de 59 años con contrato indefinido y 4 años de antigüedad | 40 % cuota empresarial por contingencias comunes | ➢ Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la bonificación se aplica desde el cumplimiento del requisito ➢ Al cumplir los requisitos para la bonificación de mayor de 60 años, dejará de aplicarse la de mayor de 59 años | |
➢ LPGE 2010 (DA 4ª) y Ley 43/2006 | ||||
Mayor de 60 años con contrato indefinido y 5 años antigüedad | 50 % cuota empresarial por contingencias comunes + 10 % por cada año hasta llegar al 100 % de bonificación | |||
➢ Duración de la exención: indefinida | ||||
Mayor de 65 años con 35 años de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) | 100 % cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal | ➢ Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito | ➢ LGSS (art. 112 bis) | |
➢ Se financia por la Seguridad Social |
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA |
Planes Apoyo sectores afectados globalización: calzado, mueble y juguete | Trabajadores mayores de 55 años, con contrato indefinido y una antigüedad variable en función del sector | 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, hasta que el trabajador alcance los 59 años | Alcanzados los 59 años, se complementará la reducción de la cuota empresarial del 40%( prevista con carácter general) con un 10% más de bonificación hasta que el trabajador cumpla los 60 años | ➢ RD Planes sectoriales de apoyo |
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar | Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad | 1.200 € | ➢ Duración: 4 años | ➢ Ley 43/2006 |
Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia | 100 % cuota empresarial del interino (inc. contingencias prof. y recaudación conjunta) + 100 % cuota trabajador en situación de maternidad (incl. contingencias prof. y recaudación conjunta) | ➢ Duración: Mientras dure la sustitución | ➢ RDL 11/1998 ➢ Ley 12/2001 (DA 2ª) | |
Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares | 95, 60 y 50 por ciento % de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia | ➢ Duración: Mientras dure la excedencia | ➢ DA 14 ET | |
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejerecitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo | 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes | ➢ Duración: mientras dure la sustitución ➢ 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo | ➢ Ley Orgánica 1/2004 | |
Empleo selectivo | Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen al la empresa | 50 % de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes | ➢ Duración: 2 años | ➢ RD 1451/1983 (art. 2) |
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA |
Bonificaciones al trabajo autónomo | Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. | 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. | ➢ Sustitución. | ➢ D. A. 2.ª de la Ley 12/2001, modificado por la D. A. 16.ª de la Ley Orgánica 3/2007. |
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto. | 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos. | ➢ Un año. | ➢ D.A. 65 de la Ley 30/2005. | |
Autónomos con discapacidad | 50 % de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos. | ➢ Cinco años. | ➢ Ley 45/2002. | |
Personas incorporadas al RE de Trabajadores autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatudo del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años | 30 % de la cuota mínima de autónomos. | ➢ Treinta meses. | ➢ D.A. Trigésimoquinta de la Ley General de la Seguridad Social. | |
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria, excepto Energía y Agua. | 40 % de la Base de cotización por contingencias comunes. | ➢ Hasta marzo 2012. | ➢ Orden TAS/530/2010. |