CLÁUSULAS
CONTRATO INDIVIDUAL DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE Y DEPOSITO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA QUEDARON REGISTRADOS EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA INDISTINTAMENTE COMO EL “CLIENTE” O “TARJETAHABIENTE TITULAR”, Y POR LA OTRA SANTANDER CONSUMO, S.A. DE C.V. SOFOM, E.R., IDENTIFICADA EN ADELANTE COMO “SANTANDER CONSUMO”:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.- SANTANDER CONSUMO abre al CLIENTE un
crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por una cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta que se le envíe al CLIENTE, o bien, a la cantidad que se informe al CLIENTE cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta –en adelante “Límite de Crédito”-. En el límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato. Una vez activada la tarjeta plástica de conformidad al procedimiento establecido e informado por SANTANDER CONSUMO, el CLIENTE podrá disponer del Crédito mediante la tarjeta de plástico a que se refiere la cláusula siguiente y que emita SANTANDER CONSUMO, en lo sucesivo, indistintamente, “la Tarjeta” o la “Tarjeta Family”. La disposición del Crédito a través de la Tarjeta, se podrá hacer dentro del territorio nacional y en el extranjero. Asimismo, SANTANDER CONSUMO se obliga a pagar por cuenta del CLIENTE los bienes y/o servicios que otorguen a su favor los establecimientos afiliados para recibir pagos con tarjetas de crédito, así como cualquier disposición que éste realice, incluso, aquellas que se efectúen a través de un cajero automático y/o en sucursales.
El Costo Anual Total (CAT) del crédito materia del presente contrato, es el que aparece en la carátula del presente contrato, el cual se da a conocer al CLIENTE para fines informativos y de comparación exclusivamente.
SEGUNDA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN.- Se emitirá a nombre del CLIENTE una tarjeta de plástico personal e intransferible, mediante la cual podrá ejercer o disponer el Crédito. La Tarjeta será propiedad xx XXXXXXXXX CONSUMO, razón por la cual se reserva el derecho de requerir la devolución en cualquier momento, o bien, retenerla ya sea directamente o por conducto de cualquiera de los establecimientos afiliados y cajeros automáticos. El uso de la Tarjeta se entenderá como aceptación por parte del CLIENTE a los términos de este contrato y como reconocimiento expreso respecto a que el presente contrato se tiene por celebrado con la institución de crédito emisora de la Tarjeta y de los estados de cuenta que periódicamente reciba el propio CLIENTE.
Lo anterior, sin perjuicio que SANTANDER CONSUMO pueda proporcionar por sí o a nombre del prestador correspondiente, distintivos para fines exclusivos de identificación del CLIENTE y/o las personas que el CLIENTE designe como beneficiarios adicionales en el Plan Family, cuyo uso es responsabilidad exclusiva del CLIENTE y los cuales reconoce que en ningún caso constituyen un medio de disposición del crédito otorgado en virtud del presente instrumento.
TERCERA. MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Las partes convienen en que las instrucciones que el CLIENTE gire x XXXXXXXXX CONSUMO para celebrar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, así como para concertar operaciones con SANTANDER CONSUMO o girar otras instrucciones para la realización de movimientos en la Tarjeta del CLIENTE, ordenar retiro de efectivo, dar avisos, hacer requerimientos y cualquier otro comunicado xx XXXXXXXXX CONSUMO para el CLIENTE, y de éste para aquél, salvo que en el presente Contrato se establezca una forma especial, deberán hacerse preferentemente por escrito, sin perjuicio de que en términos de esta cláusula, puedan hacerse a través de medios electrónicos. Entre los medios electrónicos, las partes reconocen expresamente el teléfono, los cajeros automáticos, las terminales de cómputo y la red mundial de comunicaciones conocida como Internet, en el entendido que el acceso a estos medios atenderá a la naturaleza de la operación a realizar y al alcance de los distintos medios. Cuando SANTANDER CONSUMO se encuentre en posibilidad de incorporar nuevos medios electrónicos para la prestación de servicios bancarios y financieros, así lo comunicará al CLIENTE junto con las bases para determinar las operaciones y servicios que podrán contratarse a través del medio de que se trate, los mecanismos de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, conviniendo expresamente las partes desde ahora que su utilización por parte del CLIENTE implica la aceptación del medio y de todos los efectos jurídicos de éste derivados.
Mediante el uso de los medios electrónicos reconocidos por las partes, el CLIENTE podrá realizar consultas de saldos, realizar transferencias tanto a cuentas propias como de terceros e interbancarias, realizar inversiones, efectuar pagos diversos, efectuar disposiciones de crédito, concertar operaciones, ejercer derechos, cumplir obligaciones, hacer movimientos en su Tarjeta, dar avisos, solicitar cheques, solicitar aclaraciones, hacer requerimientos y girar cualquier otra instrucción que el propio medio electrónico permita en atención a su naturaleza, bajo los conceptos de marca y servicio que SANTANDER CONSUMO llegue a poner a disposición del CLIENTE. Adicionalmente, a través de medios electrónicos, el CLIENTE podrá obtener a su criterio información financiera xx xxxxxxx no relacionada con sus cuentas y contratos, la cual no implicará responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO ya que la misma es de carácter público.
Al firmar este contrato y hacer uso del servicio de Banca en Internet y/o Banca Telefónica y/o al utilizar cajeros automáticos, el CLIENTE se obliga a hacer uso de dichos servicios en forma intransferible, conforme a los términos y condiciones convenidos en esta cláusula y cubriendo los requisitos que para tal efecto establezca SANTANDER CONSUMO, dentro de los horarios que SANTANDER CONSUMO tenga establecidos. El CLIENTE acepta y reconoce expresamente que SANTANDER CONSUMO es el propietario o titular de los derechos según corresponda de los medios de acceso y los programas que le permitan hacer uso de los servicios antes identificados, por lo que sin el consentimiento de éste, el CLIENTE no podrá transferir, divulgar o dar un uso distinto total o parcialmente a dichos medios de acceso y programas, en caso contrario, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen x XXXXXXXXX CONSUMO o a terceros, lo anterior con independencia de las acciones judiciales, administrativas o de cualquier índole que le asistan al BANCO. El CLIENTE acepta que es su responsabilidad la administración de la información que genere mediante el uso de estos servicios y se encuentre residente en su computadora o en algún otro medio, en los elementos de guarda de información integrados a la misma o respaldada en disco flexible y cualquier otro medio que exista o llegare a existir, y pueda ser modificada por personas que tengan acceso a los medios mencionados.
SANTANDER CONSUMO asignará al CLIENTE un “Código de Cliente”, que junto con la “Clave Telefónica” o “Número de Identificación Personal (NIP)” y el “NIP de Transacciones” o “NIP dinámico de un solo uso (OTP)” que según sea el caso determine el propio CLIENTE para cada medio de acceso y/o servicio –en adelante las “Claves de Acceso”-, lo identificarán como cliente xx XXXXXXXXX CONSUMO y le permitirán acceder a los distintos medios electrónicos reconocidos por las partes para efecto de concertar operaciones y servicios bancarios y financieros.
Para efectos del presente apartado, las partes acuerdan que los vocablos que a continuación se describen y que se utilizan en el texto del presente contrato, se entenderán de conformidad con las siguientes definiciones: “Código de Cliente”: Es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos propiedad xx XXXXXXXXX CONSUMO, dada a conocer y entregada al CLIENTE que utilizará para acceder a los servicios bancarios, con todas las facultades necesarias y plena manifestación de voluntad.
“Número de Identificación Personal (NIP)”: Es la clave numérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX CONSUMO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y facultades necesarias para realizar consultas de cualquier tipo en relación con servicios bancarios y realizar operaciones entre cuentas cuyo titular sea el propio CLIENTE. En la prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos esta clave numérica podrá ser identificada bajo diversas denominaciones, tales como Número Secreto, PIN, Clave, etc., todos ellos sinónimos.
“NIP de Transacciones”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial generada por el CLIENTE cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX CONSUMO, que en sustitución de la firma autógrafa utilizará para acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros.
“NIP dinámico de un solo uso (OTP)”: Es la clave numérica o alfanumérica de carácter confidencial cuya configuración es desconocida para los empleados y funcionarios xx XXXXXXXXX CONSUMO, que mediante el uso de un dispositivo especial que utiliza un algoritmo, generará el CLIENTE cada vez que desee acceder a los medios electrónicos con plena manifestación de la voluntad y todas las facultades que resulten necesarias para hacer uso de los servicios bancarios en su totalidad, incluso para realizar transferencias a cuentas de terceros.
“Número de Referencia o Folio”: Significa la clave de secuencia alfanumérica que se genera por el uso de medios electrónicos y que acredita la prestación de algún servicio bancario o financiero que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecte o deba afectar los estados contables xx XXXXXXXXX CONSUMO, mismo que es dado a conocer al CLIENTE a través del equipo o sistema electrónico de que se trate. El Número de Referencia o Folio hará las veces del comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos.
El uso de las Claves de Acceso que aquí se definen será exclusiva responsabilidad del CLIENTE, quien reconoce y acepta desde ahora como suyas todas las operaciones que se celebren con SANTANDER CONSUMO utilizando dichas Claves de Acceso, y para todos los efectos legales a que haya lugar, expresamente también reconoce y acepta el carácter personal e intransferible del Código de Cliente y NIP’s, así como su confidencialidad. De conformidad a lo señalado en el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las Claves de Acceso que se establezcan para el uso de medios electrónicos, sustituirán a la firma autógrafa por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas derivadas del uso de esos medios en donde aparezca dicha firma electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y tendrán igual valor probatorio. Cuando por negligencia, culpa, dolo o mala fe del CLIENTE, llegaran a ser rebasadas las medidas de seguridad para el acceso a medios electrónicos e incluso induzcan al error, causándose con ello un daño o perjuicio al CLIENTE, SANTANDER CONSUMO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar las instrucciones recibidas, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran proceder en contra del responsable. SANTANDER CONSUMO quedará liberado de cualquier responsabilidad al ejecutar instrucciones recibidas a través de los medios electrónicos que ha puesto a disposición del CLIENTE, aún cuando las Claves de Acceso hubieren sido extraviadas por el CLIENTE o robadas, si éste no lo notificó por escrito y con la debida anticipación x XXXXXXXXX CONSUMO a fin de que se tomen las medidas necesarias tendientes a evitar el acceso a terceros no autorizados.
El CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a grabar las conversaciones telefónicas que mantenga con el CLIENTE. El CLIENTE acepta que SANTANDER CONSUMO no tendrá obligación de informarle que se están grabando dichas conversaciones, así como que tales grabaciones serán propiedad exclusiva xx XXXXXXXXX CONSUMO y que su contenido producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos autógrafos suscritos por las partes, teniendo en consecuencia, el mismo valor probatorio.
Las partes reconocen que en términos del artículo 75 fracción XIV del Código de Comercio en vigor, los actos relacionados con los medios electrónicos aceptados, son de naturaleza mercantil tanto para el CLIENTE como para SANTANDER CONSUMO. De acuerdo a lo anterior, el CLIENTE y SANTANDER CONSUMO convienen que:
a. Para efectos de lo previsto en el artículo 89 del Código de Comercio en vigor, se entenderá como “mensaje de datos” a toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios electrónicos.
b. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 90 del Código de Comercio en vigor, se entenderá que un “mensaje de datos” ha sido enviado por el propio CLIENTE, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistema de que se trate, utilizando las Claves de Acceso a las que se refiere este clausulado.
c. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 91 del Código de Comercio en vigor y según sea el caso, se entenderá que SANTANDER CONSUMO recibe un “mensaje de datos” enviado por el CLIENTE, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe por el CLIENTE en el momento que obtenga dicha información.
SANTANDER CONSUMO podrá ampliar, disminuir o modificar en cualquier tiempo, en todo o en parte, temporal o permanentemente, sin necesidad de notificación previa al CLIENTE, las condiciones,
características y alcances de los medios electrónicos que pone a disposición del CLIENTE, así como restringir el uso y acceso a los mismos, limitando inclusive su duración o cantidad de uso. De igual forma y a su propio juicio, SANTANDER CONSUMO podrá suspender temporal o permanentemente los derechos del CLIENTE para utilizar los medios electrónicos cuando cuente con elementos que le hagan presumir que las Claves de Acceso no están siendo utilizadas por el propio CLIENTE, o bien, por considerar que su uso viola los términos de este documento o que su uso puede dañar los intereses de otros clientes o proveedores, x XXXXXXXXX CONSUMO o a las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander.
Las operaciones y servicios solicitados a través de medios electrónicos se sujetarán a lo siguiente:
a. Los servicios de Banca en Internet, Banca Telefónica y Cajeros Automáticos, generarán un Número de Referencia o Folio por la realización de cada operación o servicio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios que conforme a las disposiciones vigentes afecten o deban afectar los registros contables xx XXXXXXXXX CONSUMO, siendo tal Número de Referencia o Folio el comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes atribuyen a los mismos.
b. Al realizar cualquier transferencia electrónica a través de los servicios antes referidos, el CLIENTE acepta que SANTANDER CONSUMO utilizará para su trámite, los sistemas que al efecto tenga establecidos o bien los autorizados por el Banco de México, de acuerdo a montos, destino e instrucciones, para depositarse precisamente en el número de cuenta que se describe en los datos del beneficiario y dentro de los plazos señalados para cada transacción según corresponda.
c. Toda transferencia o pago se realizará a la cuenta indicada por el CLIENTE, con independencia de la información adicional que se señale, por lo que será su responsabilidad verificar la veracidad de la totalidad de la información, no existiendo responsabilidad de ninguna índole para SANTANDER CONSUMO.
d. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos a terceros, SANTANDER CONSUMO queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el CLIENTE se realizan en forma extemporánea.
e. La prestación de servicios bancarios a través de medios electrónicos invariablemente estará sujeta a la existencia de saldo suficiente a favor del CLIENTE, en ningún caso SANTANDER CONSUMO estará obligado a cumplir las instrucciones del CLIENTE si no existen en su favor saldos disponibles para ejecutar las instrucciones de que se trate. Igualmente, SANTANDER CONSUMO deberá excusarse, sin su responsabilidad a dar cumplimiento a las instrucciones del CLIENTE que contravengan lo establecido en las leyes y disposiciones de carácter general expedidas por las autoridades competentes.
x. XXXXXXXXX CONSUMO fijará libremente las bases, requisitos y condiciones de operación de los servicios, el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.
g. Las operaciones ejecutadas a través de medios electrónicos mediante la utilización de las Claves de Acceso y los actos y transacciones que en cumplimiento de tales operaciones, servicios y/o instrucciones SANTANDER CONSUMO llegue a ejecutar, serán consideradas para todos los efectos legales a que haya lugar como realizadas por el CLIENTE, quien las acepta y reconoce desde ahora como suyas siempre que existan elementos que evidencien el uso de las Claves de Acceso y la existencia del Número de Referencia o Folio que corresponda, y por tanto, serán obligatorias y vinculantes para el propio CLIENTE y encuadradas en los términos y condiciones de los modelos de solicitudes y/o contratos que SANTANDER CONSUMO habitualmente utiliza para instrumentar tales actos, quien las acepta y reconoce como suyas siempre.
h. Expresamente reconoce el CLIENTE que los registros de las operaciones a que se refiere el presente contrato que aparezcan en los sistemas xx XXXXXXXXX CONSUMO y en los comprobantes que de las mismas expidan, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal como constancia de que operó a través del equipo o sistema electrónico que hubiere emitido el comprobante de que se trate.
i. En los estados de cuenta que en términos de este contrato se haga llegar al CLIENTE, se harán constar e identificarán las operaciones realizadas mediante medios electrónicos. Las observaciones a esos estados de cuenta las formulará el CLIENTE en la forma y términos que en dicha cláusula se señalan.
El CLIENTE y SANTANDER CONSUMO convienen que éste último no estará obligado a prestar servicios a través de medios electrónicos en los siguientes casos: (i) cuando la información transmitida sea insuficiente,
inexacta, errónea o incompleta; (ii) cuando la Tarjeta del CLIENTE o las Tarjetas Adicionales no se encuentren dadas de alta para efectos de la prestación de servicios a través de medios electrónicos, o bien se encuentren canceladas, aún cuando no hubiere sido dada de baja; (iii) cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que no se mantengan saldos disponibles suficientes o bien cuando el CLIENTE no tenga saldo a su favor; (iv) cuando los equipos de computo o el acceso a Internet del CLIENTE no se encuentren actualizados, no sean compatibles o presenten cualquier falla, restricción de uso o limitaciones de cualquier naturaleza que imposibiliten accesar a los medios electrónicos que SANTANDER CONSUMO ponga a su disposición; (v) en razón de la necesidad de realizar tareas de reparación y/o mantenimiento de todo o parte de los elementos que integran los sistemas xx XXXXXXXXX CONSUMO, que no pudieran evitarse.
Para lograr la conexión a Banca en Internet el CLIENTE deberá contar con equipo de cómputo y con servicio de Internet, mismos que deberá mantener actualizados de modo que conserven compatibilidad con los equipos y sistemas xx XXXXXXXXX CONSUMO. El CLIENTE, en este acto, acepta que él es el único responsable del uso que le da al equipo y/o sistemas electrónicos que usa para celebrar operaciones, ejercer derechos y/o cumplir obligaciones con SANTANDER CONSUMO o cualquier otro acto a los que se refiere el presente instrumento, razón por la cual, el CLIENTE, en este acto, libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, de manera enunciativa más no limitativa, por el mal uso que le da o llegue a dar a dicho equipo y
/o sistema, así como por usar páginas de Internet no seguras, por permitir que terceras personas, voluntaria o involuntariamente, accedan a su computadora u otro dispositivo donde almacena o llegue a almacenar sus Claves de Acceso. Asimismo, el CLIENTE, se obliga a evitar abrir y/o contestar correos electrónicos de terceros que desconozca, así como utilizar programas o sistemas de cómputo legales y a estar enterado de las actualizaciones o parches que dichos programas requieren para su uso seguro y acepta que la navegación o vista de sitios electrónicos, es bajo su más exclusiva responsabilidad. Será bajo la mas exclusiva responsabilidad del CLIENTE, visitar sitios no seguros que pudieran insertar spyware o algún otro sistema para extraer información confidencial del CLIENTE, así como bajar cualquier contenido de tales sitios y/o descargar sistemas o programas de cómputo que permitan compartir archivos (peer to peer) que pudieran vulnerar la privacidad de su información y que el equipo y/o sistemas electrónicos que utiliza cuenten con la seguridad para evitar este tipo de intrusiones.
El uso de servicios bancarios a través de medios electrónicos representa grandes beneficios para el CLIENTE, no obstante, su uso inadecuado representa también algunos riesgos de seguridad que pueden derivar en diversas modalidades de fraude en perjuicio del propio CLIENTE, riesgos que pueden ser mitigados por el CLIENTE siguiendo ciertas pautas básicas de protección de información personal y Claves de Acceso:
• No realice operaciones bancarias en computadoras públicas (cafés Internet, centro de negocios de hoteles y aerolíneas, etc.), ya que ello puede poner en riesgo la confidencialidad de información como número de usuarios y NIP’s.
• Instale en su computadora personal, software anty-spyware y anti-virus y manténgalo actualizado.
• Reduzca la cantidad de correo que recibe en la que se contengan sus datos personales.
• Verifique la legitimidad de toda solicitud de información personal, financiera o de sus cuentas y tarjetas, que reciba por cualquier medio, especialmente por correo electrónico. SANTANDER CONSUMO nunca le solicitará que proporcione sus Claves de Acceso a través de un correo electrónico.
• No comparta sus Claves de Acceso con persona alguna, utilice claves diferentes para cada uno de los medios electrónicos que utilice y escoja claves que resulten difíciles de adivinar para un tercero y que incluyan letras y números.
• Verifique constantemente los movimientos que presenten sus cuentas y tarjetas y revise siempre sus estados de cuenta.
• Nunca lleve consigo sus Claves de Acceso, memorícelas o manténgalas en un lugar seguro.
• Al utilizar cajeros automáticos, cubra con su cuerpo la pantalla al momento de ingresar sus Claves de Acceso.
CUARTA. UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO.- SANTANDER CONSUMO
podrá utilizar el Crédito otorgado al CLIENTE y, en su caso, el importe de aquellos pagos en exceso a que se refiere la cláusula novena de este contrato para:
a. Pagar el importe de los bienes o servicios que haya adquirido o recibido en los establecimientos afiliados. Al efecto, el CLIENTE o, en su caso, el o los tarjetahabientes adicionales a que se refiere la cláusula quinta siguiente, deberán presentar su Tarjeta y suscribir en cada operación un pagaré a la vista a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, negociable entre instituciones de crédito y/o sociedades financieras de objeto limitado, o bien, notas de venta, fichas de compra, o cualquier otro documento similar aceptado por SANTANDER CONSUMO, incluyendo las órdenes de compra de bienes y servicios que sean solicitados telefónicamente, o las transacciones en las que el CLIENTE haya hecho uso del NIP.
b. Hacer disposiciones de sumas de dinero en efectivo mediante la utilización de cajeros automáticos o, en su caso, en las sucursales bancarias que presten dicho servicio, hasta por la cantidad diaria que SANTANDER CONSUMO establezca. En todos los casos deberá presentar su Xxxxxxx y suscribir un pagaré u otro documento o, en su caso, digitar o marcar su NIP sin necesidad de suscribir documento alguno, siendo aplicable en este último caso lo estipulado en la cláusula tercera anterior
c. Los demás destinos que autorice SANTANDER CONSUMO. Adicionalmente, el CLIENTE podrá autorizar x XXXXXXXXX CONSUMO para que a través de cargos directos a su Tarjeta, efectúe en su nombre el pago de bienes, servicios y consumos diversos, bastando para ello que el CLIENTE dé a conocer directamente x XXXXXXXXX CONSUMO o a través del proveedor de que se trate, a favor de quién podrán hacerse dichos pagos y los alcances de tales autorizaciones. Las partes convienen que las autorizaciones a que se refiere el presente párrafo permanecerán vigentes y serán aplicables respecto a cualquier otra Tarjeta que en sustitución a la señalada por el CLIENTE al momento de la autorización, SANTANDER CONSUMO llegue a emitir con motivo del robo o extravío de la misma.
El CLIENTE faculta x XXXXXXXXX CONSUMO para cargar en cualquier cuenta de depósito que este último le lleve al CLIENTE, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado dentro de los plazos previstos y que por tanto deba considerarse vencido de conformidad con las estipulaciones de este Contrato.
QUINTA. EMISIÓN DE TARJETAS ADICIONALES.- El CLIENTE podrá
solicitar por escrito la expedición de una o más tarjetas adicionales a la propia, con cargo al Crédito que se abre con motivo de este instrumento, quedando a juicio xx XXXXXXXXX CONSUMO el otorgarlas o no, sujetándose consecuentemente su utilización a los términos y condiciones del Crédito que rige para la Tarjeta originalmente emitida en términos de este contrato.
SANTANDER CONSUMO podrá emitir Tarjetas adicionales a la del CLIENTE, previa solicitud debidamente suscrita por el CLIENTE y el o los tarjetahabientes adicionales, en el entendido de que el CLIENTE será el obligado al pago de las disposiciones que con cargo al Crédito efectúen el o los tarjetahabientes adicionales y que su obligación incluye cualquier cantidad que en exceso del Límite de Crédito aprobado disponga tanto el CLIENTE como él o los tarjetahabientes adicionales, así como también respecto de los impuestos, intereses, comisiones y demás accesorios que se causen por este motivo.
SEXTA. RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE EN TARJETAS
ADICIONALES.- El CLIENTE se obliga a pagar, incluso solidariamente, sin necesidad de requerimiento previo, cualquier disposición que con base al Crédito otorgado hayan realizado tanto el propio CLIENTE como el o los tarjetahabientes adicionales. Asimismo, se obliga a pagar los intereses a que se refiere la cláusula séptima de este contrato y las comisiones que al amparo de este clausulado se causen, el Impuesto al Valor Agregado o cualquier otro impuesto aplicable al Crédito y que se establezca en las leyes respectivas; así como cualquier otro importe que se genere a cargo del CLIENTE.
SÉPTIMA. PAGO DE LAS DISPOSICIONES. - El CLIENTE pagará x
XXXXXXXXX CONSUMO el importe de las disposiciones que haga del Crédito de acuerdo con las siguientes opciones:
a. Pagar el importe total de las disposiciones en el periodo mensual de que se trate, dentro de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha xx xxxxx de operaciones de la cuenta, en cuyo caso no pagará intereses x XXXXXXXXX CONSUMO.
b. Pagar en amortizaciones mensuales lo que SANTANDER CONSUMO establezca como pago mínimo mensual. Los pagos deberán ser realizados dentro de un plazo máximo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx de operación de la cuenta.
En el evento de que la fecha en la que el CLIENTE deba efectuar algún pago conforme al presente contrato resultare ser un día inhábil bancario, el CLIENTE deberá realizar dicho pago el “Día Hábil” inmediato posterior. Para efectos de este contrato, se entenderá como día inhábil bancario cualquier día en el que las instituciones de crédito mexicanas se encuentren autorizadas a cerrar sus puertas al público.
El importe del pago mínimo mensual que el CLIENTE debe efectuar al haber optado por lo señalado en el inciso b) de esta cláusula, se calculará de la siguiente forma:
1) Si la cuenta está al corriente en el pago y no registra exceso respecto al Límite de Crédito, el pago mínimo será la cantidad más alta entre (i) el 10% (diez por ciento) del saldo (entendiéndose por saldo el principal y los intereses, gastos, comisiones y demás accesorios acumulados) a la fecha xx xxxxx, y (ii) la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) (en el entendido de que SANTANDER CONSUMO podrá incrementar dicha cantidad periódicamente en un porcentaje igual al incremento que haya sufrido el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (el "INPC") desde la fecha de celebración de este Contrato). En todo caso, SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de solicitar como pago mínimo un porcentaje inferior a dicho 10% (diez por ciento), en el entendido que el CLIENTE podrá realizar pagos superiores al mínimo solicitado.
2) Los saldos inferiores o iguales a $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.) o a la cantidad que resulte del incremento mencionado en el inciso anterior, se pagarán en su totalidad.
3) Si la cuenta registra amortizaciones vencidas, el importe de éstas se acumulará al pago mínimo calculado de acuerdo al inciso 1) de esta cláusula.
4) Si el importe del saldo de la cuenta excede al Límite de Crédito, el exceso deberá cubrirse de inmediato.
EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente, en caso de que decida pagar en amortizaciones mensuales, intereses ordinarios a una tasa de interés que se determinará de conformidad a lo estipulado en el presente clausulado, siendo aplicable dicha tasa de interés al saldo promedio determinado conforme a lo que se establece más adelante. Los intereses se computarán en forma mensual y serán pagaderos con la misma periodicidad en la fecha de amortización del capital, según lo señalado en el mismo inciso b anterior.
Cualquier pago de intereses generado por virtud del presente contrato, únicamente será exigible por períodos vencidos y en ningún caso podrá ser cobrado por adelantado
En caso de que el CLIENTE no cubra oportunamente las amortizaciones mensuales a que se refieren los párrafos que anteceden, deberá pagar intereses moratorios sobre el saldo vencido del Crédito, a la tasa de interés moratoria que adelante se establece; lo anterior, en el entendido de que los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que se origine el incumplimiento y hasta la fecha de pago total.
Para determinar la tasa de interés ordinaria que resultará aplicable, SANTANDER CONSUMO: (i) tomará como referencia el promedio aritmético de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días publicadas por Banco de México en el Diario Oficial de la Federación durante el periodo de intereses de que se trate; (ii) adicionará al resultado de este promedio 40 (Cuarenta) puntos porcentuales. Lo anterior, en el entendido que la tasa que resulte se multiplicará por los días del período de intereses y se dividirá entre 360, obteniéndose de este modo, la tasa de interés aplicable al periodo correspondiente. En caso de que la “TIIE” desaparezca, las partes acuerdan que para el cálculo de la tasa de interés ordinaria serán aplicables las tasas de referencia que a continuación se señalan y que en el orden numérico con el que aquí aparecen sustituirán a la “TIIE”, tasas de referencia a las que se adicionará el mismo número de puntos porcentuales que se señala en el párrafo que antecede:
I.- La tasa de rendimiento anual de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en colocación primaria, a plazo de 28 (veintiocho) días, que sea publicada a través de los periódicos de mayor circulación nacional, considerando al efecto el promedio aritmético de las tasas de CETES publicadas durante el período de intereses de que se trate.
II.- El costo de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Moneda Nacional (”C.C.P.”) publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México, considerando al efecto el último publicado durante el período de intereses de que se trate.
La Tasa de Referencia aplicable a cada uno de los períodos de pago de intereses, será la que resulte del promedio aritmético de las publicaciones de dicha tasa realizadas durante las cuatro semanas inmediatas
anteriores a la semana xxx xxxxx que corresponda, determinándose los días jueves o el día hábil inmediato anterior. Si la tasa de Referencia aplicable es el C.C.P., se considerará el último publicado.
La tasa de interés moratoria será aquella que resulte de multiplicar por 3 (tres) la tasa de intereses ordinaria, actualizándose dicha tasa en cada periodo de intereses. Los intereses moratorios se causarán desde la fecha en que el CLIENTE haya incurrido en xxxx, hasta la fecha del pago total del saldo vencido.
Para determinar el saldo sujeto a intereses, se debe considerar:
1) El saldo promedio mensual de las compras o disposiciones efectuadas en el mes anterior.
2) El saldo promedio mensual de la cuenta menos el saldo promedio de las compras y disposiciones del mes en curso.
Para el cálculo de intereses, se suman los resultados de los incisos 1) y 2) anteriores, cantidad a la que se aplica la tasa de interés del periodo que aparece en el estado de cuenta del mes en curso.
El CLIENTE y SANTANDER CONSUMO acuerdan que al celebrarse en este acto una apertura de crédito en cuenta corriente en términos del artículo 308 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el CLIENTE por omisión de pago o por realizar un pago que no llegue a cubrir la totalidad de los intereses generados y exigibles a la fecha xx xxxxx respectiva en cada periodo mensual, el total del adeudo existente en cada fecha xx xxxxx, causará intereses en los términos establecidos en esta misma cláusula.
Los pagos a que se refiere esta cláusula deberán efectuarse utilizando como formato de pago el estado de cuenta que haya remitido SANTANDER CONSUMO, o mediante la papelería que al efecto se proporcione en las oficinas autorizadas para recibir dichos pagos, sin presentación de tal estado de cuenta, o mediante instrucciones telefónicas x XXXXXXXXX CONSUMO o bien, mediante débito a la cuenta de cheques del CLIENTE, de acuerdo a la instrucción expresa que emita el CLIENTE x XXXXXXXXX CONSUMO y que conste en la solicitud de crédito o en comunicación por separado. El CLIENTE en este acto libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad, en caso de que no exista saldo suficiente en la cuenta de cheques del CLIENTE para hacer los cargos correspondientes; y no obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a liquidar los saldos derivados de la Tarjeta por su cuenta.
Con independencia del domicilio señalado por SANTANDER CONSUMO en términos de la cláusula Trigésima Segunda, el lugar de pago de las obligaciones del presente contrato será, el de la formalización del mismo.
OCTAVA. CONDICIONES DE ACREDITACIÓN DE PAGOS. - Los pagos
que el CLIENTE realice conforme a lo previsto en la cláusula que antecede, se acreditarán de acuerdo al medio de pago utilizado. El importe de los pagos en efectivo, con cheques a cargo del propio BANCO, mediante transferencia electrónica dentro del mismo BANCO o a través del sistema conocido como SPEI, se acreditará en la fecha en que se reciban; los pagos que se realicen a través del servicio conocido como “domiciliación”, se acreditarán en la fecha acordada entre SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional que se realicen antes de las 16:00 horas, así como los pagos realizados mediante transferencia electrónica de fondos proveniente de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional, se acreditará el día hábil bancario siguiente; los pagos con cheques a cargo de otros bancos autorizados para operar dentro de territorio nacional realizados después de las 16:00 horas, se recibirán salvo buen cobro y su importe se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente. En todo caso, los pagos que se realicen con cheques a cargo de otros bancos se recibirán salvo buen cobro y se acreditarán solamente cuando sean cobrados por SANTANDER CONSUMO.
Los pagos que realice el CLIENTE se aplicarán de la siguiente manera: 1) al pago del Impuesto al Valor Agregado y/o cualquier otro impuesto aplicable; 2) al pago de intereses moratorios, intereses ordinarios, comisiones, gastos y demás accesorios, en ese orden; y 3) a la amortización del principal del crédito que haya sido dispuesto.
La línea de crédito se reestablecerá en la proporción que corresponda al pago realizado por el CLIENTE, precisamente en la fecha en que el pago se acredite.
NOVENA. DEPÓSITO BANCARIO. En caso de que el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales depositen en la cuenta de su Tarjeta cantidades que excedan el saldo a su cargo, SANTANDER CONSUMO acepta recibirlas como depósito bancario de dinero a la vista respecto de los cuales el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales podrán
disponer en los términos que se establecen en la cláusula primera de este contrato. En lo que toca a los depósitos a que se refiere esta cláusula, SANTANDER CONSUMO no pagará al CLIENTE un rendimiento sobre tales saldos.
DÉCIMA. DISPOSICIONES EN EL EXTRANJERO. Las disposiciones
realizadas en el extranjero, serán correspondidas invariablemente con un cargo en moneda nacional a la Tarjeta del CLIENTE, calculando su equivalencia al tipo de cambio establecido en las Reglas a las que habrán de sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado en la emisión y operación de tarjetas de crédito, emitidas por Banco de México o aquéllas que las modifiquen o sustituyan.
DÉCIMA PRIMERA. EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD XX XXXXXXXXX CONSUMO- SANTANDER CONSUMO no asume
responsabilidad en caso de que los establecimientos o bancos afiliados rehúsen admitir la Tarjeta como medio de pago. Asimismo, SANTANDER CONSUMO no será responsable por la calidad, cantidad o cualquier otro aspecto relacionado con los bienes y/o servicios que se adquieran utilizando como medio de pago la Tarjeta o el Crédito otorgado en términos del presente.
DÉCIMA SEGUNDA OBLIGACIÓN DEL CLIENTE POR ROBO O
EXTRAVÍO.- El CLIENTE deberá notificar de inmediato x XXXXXXXXX CONSUMO en caso de robo o extravío de alguna de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición de la clientela en general. Dicho centro le proporcionará un número de reporte o referencia, misma que servirá como medio de confirmación de la notificación que al efecto se hubiere realizado en los términos de esta cláusula, debiendo adicionalmente el CLIENTE confirmar dicha notificación, por escrito, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes al robo o extravío de la Tarjeta de que se trate o de su NIP. El CLIENTE en este acto libera de cualquier responsabilidad x XXXXXXXXX CONSUMO, respecto de las compras o disposiciones que se realicen antes de la fecha y hora del reporte telefónico antes mencionado, siendo responsabilidad del CLIENTE todas las disposiciones o compras que se lleguen a hacer con su Tarjeta antes de que se efectúe el aviso telefónico antes mencionado, respecto del robo o extravío de la Tarjeta. La responsabilidad del CLIENTE por las disposiciones o compras que se realicen con una tarjeta robaba o extraviada, cesa a partir de la fecha y hora en que realice el reporte telefónico al que se refiere esta cláusula.
DÉCIMA TERCERA. RÉGIMEN APLICABLE EN CASO DE
FALLECIMIENTO DEL CLIENTE.- En caso de que al fallecer el CLIENTE, mas no en el caso del fallecimiento de los titulares de las tarjetas adicionales, existiere saldo a favor en la cuenta de la Tarjeta, SANTANDER CONSUMO hará entrega del mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 56 de la Ley de Instituciones de Crédito o la disposición legal que la modifique o sustituya, al efecto, el CLIENTE podrá designar a sus beneficiarios y modificarlos en cualquier tiempo, junto con la proporción que les corresponda, mediante un aviso escrito x XXXXXXXXX CONSUMO.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN A PROCESADORES Y
PRESTADORAS DE SERVICIOS.- El CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO para proporcionar información en relación con las operaciones celebradas entre SANTANDER CONSUMO y el propio CLIENTE, a otras empresas prestadoras de servicios de las marcas de tarjetas de crédito VISA, MASTERCARD, así como al procesador correspondiente u otras que lleguen a existir y con las que SANTANDER CONSUMO tenga relaciones de negocios, quedando en consecuencia SANTANDER CONSUMO liberado de cualquier responsabilidad por dicha causa.
Asimismo, el CLIENTE y los tarjetahabientes adicionales, autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO para proporcionar y/o solicitar a las distintas entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, los datos y documentos relativos a su identificación, así como información relacionada con su situación patrimonial y operaciones de crédito.
El CLIENTE podrá revocar la autorización otorgada x XXXXXXXXX CONSUMO para compartir información con el resto de las entidades financieras integrantes de Grupo Financiero Santander, así como la relativa a proporcionar sus datos personales a terceros para fines promociónales relacionados con bienes y servicios, a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición del CLIENTE.
DÉCIMA QUINTA. RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN.- Cuando para
cualquier aclaración el CLIENTE requiera copia de algún estado de cuenta o pagaré firmado en territorio nacional o en el extranjero, SANTANDER CONSUMO se lo proporcionará, de estar en sus posibilidades, previo pago de la comisión que corresponda.
No obstante lo anterior, el CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a destruir pagarés, notas de venta, fichas de compra, documentos incondicionales de pago a la vista y cualquier otro documento mediante el cual se formalicen las disposiciones del Crédito otorgado, suscritos por el CLIENTE o por el o los tarjetahabientes adicionales, ya sea en territorio nacional o en el extranjero, seis meses después de que se hayan registrado en el estado de cuenta a que se refiere la cláusula siguiente.
DÉCIMA SEXTA. ESTADOS DE CUENTA- SANTANDER CONSUMO
deberá enviar mensualmente al CLIENTE un estado de cuenta indicando, cuando menos, las cantidades cargadas y abonadas durante cada periodo, así como, en su caso, los datos necesarios para determinar los intereses. Tratándose de Tarjetas de uso nacional e internacional, SANTANDER CONSUMO enviará un solo estado de cuenta en el que se distingan los consumos y disposiciones de efectivo realizados dentro del territorio nacional de aquellos efectuados en el extranjero. SANTANDER CONSUMO remitirá el estado de cuenta antes mencionado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha xx xxxxx.
SANTANDER CONSUMO quedará relevado de la obligación de enviar estado de cuenta cuando la Tarjeta no presente movimiento alguno en el período de que se trate, o cuando el CLIENTE así lo autorice en atención a que podrá consultar sus estados de cuenta a través de los medios electrónicos a los que se refiere la cláusula tercera de este contrato.
SANTANDER CONSUMO informará por escrito al CLIENTE, a través del estado de cuenta, la fecha xx xxxxx que corresponderá al crédito en cuenta corriente que en este acto se otorga, misma que en caso de variar se notificará también a través del estado de cuenta.
El CLIENTE tendrá un plazo de 90 (noventa) días contado a partir xxx xxxxx, para objetar su estado de cuenta, por lo que si no lo recibe oportunamente, deberá solicitarlo x XXXXXXXXX CONSUMO para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de la institución harán prueba a favor de ésta.
No obstante lo anterior, el CLIENTE se obliga a pagar los saldos de su Tarjeta aún y cuando por cualquier razón, ya sea imputable a éste, x XXXXXXXXX CONSUMO o a un tercero, no haya recibido su estado de cuenta.
DÉCIMA SÉPTIMA. MODIFICACIONES. SANTANDER CONSUMO
estará facultado para modificar los términos y condiciones del presente contrato, por escrito dirigido al CLIENTE, mediante publicaciones en periódicos de amplia circulación, colocación de las modificaciones en lugares abiertos al público en sucursales y oficinas xx XXXXXXXXX CONSUMO, los medios electrónicos pactados en su caso entre las partes o cualquier otro medio que establezcan las disposiciones aplicables, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que tales modificaciones entren en vigor. Las partes convienen que el uso de la TARJETA en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo contrato, se entenderá como aceptación del CLIENTE a los términos del respectivo contrato. El consentimiento del CLIENTE expresado de la forma aquí prevista, liberará x XXXXXXXXX CONSUMO de toda responsabilidad y lo facultará a traspasar cualquier saldo pendiente de pago al nuevo contrato, siendo acuerdo de las partes el que se continúe utilizando el número de TARJETA asignado al contrato anterior.
En el evento que el CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas al contrato, podrá solicitar la terminación del presente contrato hasta 60 (sesenta) días naturales posteriores a la fecha de efectividad de las mismas, sin responsabilidad de su parte, debiendo cumplir en su caso cualquier adeudo que se hubiese generado a la fecha de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA. DENUNCIA O RESTRICCIÓN DEL CONTRATO.-
SANTANDER CONSUMO queda facultado para restringir el Límite de Crédito o el plazo para hacer uso del mismo, o ambos a la vez, así como para denunciar el presente contrato en cualquier tiempo, mediante simple comunicación por escrito dirigida al CLIENTE, quedando por consiguiente, limitado o extinguido según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto, y obligado el CLIENTE a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios. Lo anterior, de conformidad a lo establecido por el artículo 294 de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Asimismo, SANTANDER CONSUMO podrá incrementar el Límite del Crédito cuando el CLIENTE se encuentre al corriente en los pagos de todos los créditos que tenga con el Grupo Financiero Santander y con otras instituciones, haya demostrado un comportamiento satisfactorio en los mencionados créditos, no exceda los niveles de endeudamiento máximo permitido, haya utilizado de una manera suficiente y adecuada la tarjeta de crédito con los limites de antigüedad y continuidad mínimas aplicables.
En el entendido que el uso de cualquiera de las Tarjetas emitidas al amparo de este contrato en fecha posterior a que le sea notificado el incremento concedido, se entenderá como aceptación del CLIENTE al nuevo Límite de Crédito. El CLIENTE podrá rechazar el incremento propuesto por SANTANDER CONSUMO a través de cualquier centro de atención a usuarios que ésta ponga a disposición del CLIENTE.
DÉCIMA NOVENA. COMISIONES.- El CLIENTE se obliga a pagar x XXXXXXXXX CONSUMO las comisiones correspondientes a los conceptos que enseguida se enlistan, en el entendido que toda comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida por SANTANDER CONSUMO para cada concepto y que se encuentre vigente al momento o durante el período en que la comisión resulte aplicable, en el entendido que el importe correspondiente a las comisiones se hará del conocimiento del CLIENTE en documento por separado:
COMISIONES | PERIODICIDAD DE COBRO |
Emisión de Tarjeta Titular | Una sola vez |
Emisión de Tarjeta Adicional | Una sola vez |
Anualidad Tarjeta Titular | Anual |
Anualidad Tarjeta Adicional | Anual |
Reposición de Tarjeta por maltrato, robo o extravío | Por evento |
Disposición en sucursal propia | Por evento |
Disposición en sucursal de otro banco | Por evento |
Disposición en cajero automático propio | Por evento |
Uso xx xxxxxx automático de otros bancos | Por evento |
Disposición en cajero automático de otros bancos | Por evento |
Consultas en cajero automático de otros bancos | Por evento |
Exceder Límite de Crédito | Por evento |
Aclaraciones improcedentes | Por evento |
Emisión de estado de cuenta adicional | Por evento |
Programa de Recompensas y Beneficios | Mensual |
Falta de Pago Oportuno | Por evento |
Solicitud de copia de pagaré | Por evento |
Solicitud de pagaré original | Por evento |
Uso de banca por Internet | Mensual |
Uso de banca por teléfono | Mensual |
Asimismo, el CLIENTE pagará x XXXXXXXXX CONSUMO por concepto de gastos de cobranza, los gastos que se originen para la localización del CLIENTE en caso de no haber manifestado su cambio de domicilio y/o teléfono y los gastos de cobranza derivados de las gestiones que se efectúen para la recuperación de adeudos incluyendo preventivos, extrajudiciales y judiciales. Cuando por causa imputable al CLIENTE, SANTANDER CONSUMO deba seguir un procedimiento judicial relacionado con el crédito otorgado, el CLIENTE se obliga a pagar los gastos que por concepto de honorarios a abogados, SANTANDER CONSUMO deba erogar.
El CLIENTE no estará obligado a pagar comisiones cuyos conceptos no se encuentren previstos en este contrato.
VIGÉSIMA. CESIÓN.- Conforme a lo establecido en el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE faculta expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO para ceder los derechos del presente contrato o descontar los títulos de crédito y demás documentos que acrediten los adeudos de aquél para con éste derivados de la presente apertura del Crédito, sin que ello implique una novación del Crédito.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA. La duración del presente contrato por lo que se refiere al Crédito en Cuenta Corriente materia de este contrato será de un año contado a partir de la fecha de expedición de la Tarjeta, exceptuando los contratos que en relación con Xxxxxxxx se celebren por primera ocasión, en cuyo caso, el plazo de vigencia será el comprendido entre la fecha de su celebración y la fecha general de vencimiento. La fecha general de vencimiento del presente contrato será el 30 xx xxxxx de cada año. Al vencimiento del plazo de vigencia de este contrato, éste se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de un año cada uno, a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito a la otra su decisión de no prorrogarlo.
Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO tendrá el derecho de dar por terminado en cualquier tiempo el presente contrato, avisando al CLIENTE mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio del CLIENTE indicado en la solicitud o en comunicación posterior.
Asimismo el CLIENTE podrá solicitar en todo momento la terminación del presente contrato, mediante solicitud por escrito dirigida x XXXXXXXXX CONSUMO presentada en la sucursal correspondiente.
El contrato se dará por terminado el día siguiente hábil al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso, la terminación del presente contrato se verificará una vez realizado el pago correspondiente, en términos de lo dispuesto en la presente cláusula.
SANTANDER CONSUMO dará a conocer al CLIENTE el importe adeudado a más tardar transcurridos 10 (diez) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE.
No obstante lo anterior, la tarjeta del titular y las adicionales se cancelarán en la fecha de presentación de la solicitud estando obligado el CLIENTE a entregarlas físicamente o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad que no cuenta con ellas por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
En su caso, SANTANDER CONSUMO entregará al CLIENTE cualquier saldo a su favor en términos de las disposiciones legales aplicables, previa deducción de cualquier adeudo, comisión aplicable u obligación pendiente de cumplir de cualquier género a cargo del CLIENTE, legal o contractualmente exigible.
Al vencimiento del contrato, a la terminación del mismo por voluntad de alguna de las partes o cuando éste sea denunciado de conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el CLIENTE deberá pagar x XXXXXXXXX CONSUMO el saldo total existente y devolver la(s) Tarjeta(s) propia y/o adicional(es) que se le hubiere entregado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Serán causas de
terminación anticipada del contrato de crédito materia de este contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el saldo determinado por SANTANDER CONSUMO a cargo del CLIENTE, independientemente de los daños y perjuicios que SANTANDER CONSUMO pueda reclamarle: a) La falta de pago oportuno de una o más de las mensualidades convenidas, así como de sus intereses, comisiones, impuestos y demás accesorios; b) Si el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales, hicieran disposiciones del Crédito por cantidades superiores al límite autorizado; c) Si el CLIENTE y/o los tarjetahabientes adicionales hacen uso indebido de sus Tarjetas; d) Por fallecimiento del CLIENTE; e) En general el incumplimiento del CLIENTE y/o de los tarjetahabientes
adicionales de cualquiera de los términos del contrato de crédito. Al efecto bastará que se constate el incumplimiento para que proceda la terminación.
VIGÉSIMA TERCERA. RÉGIMEN EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL
CLIENTE.- Para el caso de fallecimiento del CLIENTE que se encuentre al corriente en el pago del Crédito, SANTANDER CONSUMO tiene contratado un seguro que libera el saldo que presente la cuenta a la fecha del deceso, teniendo como máximo el Límite de Crédito otorgado. Para hacer efectivo el seguro, los interesados deberán presentar x XXXXXXXXX CONSUMO, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción.
El o los tarjetahabientes adicionales se obligan a pagar el importe del Crédito y los accesorios correspondientes, generados por disposiciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del CLIENTE. El o los tarjetahabientes adicionales manifestarán su consentimiento a la obligación que en términos de esta cláusula contraen con SANTANDER CONSUMO, por el simple uso de la tarjeta de crédito adicional. Al efecto, el CLIENTE conviene con SANTANDER CONSUMO que las estipulaciones contenidas en el presente contrato, serán aplicables a todas y cada una de las tarjetas de crédito adicionales que de acuerdo a la solicitud del CLIENTE expida SANTANDER CONSUMO.
VIGÉSIMA CUARTA. PLAN FAMILY. - Las partes convienen que previo ofrecimiento y explicación de sus condiciones, en caso de haberlo instruido así el CLIENTE en el anverso del presente instrumento, SANTANDER CONSUMO podrá contratar por cuenta del CLIENTE el Plan Family y realizar cualquier cobro o pago relacionado con su adquisición con cargo a la línea de crédito objeto del presente instrumento.
El Plan Family contiene asociados seguros médico quirúrgico, vida, educación, accidentes en viajes, así como coberturas que garantizan al propio CLIENTE y/o las personas que éste designe, asistencia médica, acceso a redes de descuentos u otras coberturas o beneficios que al efecto SANTANDER CONSUMO le dé a conocer y/o el CLIENTE seleccione según los términos y condiciones aplicables a los contratos, convenios o acuerdos de voluntades de cualquier género que SANTANDER CONSUMO tenga contratados con los distintos prestadores de tales servicios a favor de sus Tarjetahabientes.
El Plan Family a que hace referencia el párrafo anterior, podrá ser cubierto mediante cargo automático y periódico al Crédito o la Cuenta, o bien mediante el pago diferido a meses sin intereses, en los términos que SANTANDER CONSUMO tenga contratados con los prestadores de los servicios que corresponda. Lo anterior, con excepción expresa de los beneficios a los que el CLIENTE o las personas que éste último designe, tengan acceso en virtud de la relación contractual del CLIENTE con SANTANDER CONSUMO, que de conformidad con las condiciones aplicables, previamente explicadas al CLIENTE, deban ser cubiertos directamente por éste.
El CLIENTE esta de acuerdo y autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar por su cuenta un seguro por fallecimiento accidental, con la compañía aseguradora que SANTANDER CONSUMO elija. De igual manera el cliente manifiesta que tiene conocimiento y acepta que para este producto se aplicarán las condiciones generales correspondientes a este seguro.
Asimismo, el CLIENTE expresamente faculta x XXXXXXXXX CONSUMO en su calidad de contratante de los distintos seguros y servicios asociados al Plan Family, para que en caso de incumplimiento al pago oportuno de cualquiera de las obligaciones a cargo del CLIENTE en virtud del presente instrumento, sin responsabilidad alguna xx XXXXXXXXX CONSUMO y sin necesidad de notificación o resolución judicial, éste último solicite la cancelación total, parcial, temporal o definitiva de las distintas coberturas, prestaciones, o beneficios de cualquier clase a los que tenga acceso en virtud del presente instrumento.
Lo anterior, sin perjuicio de la subsistencia íntegra de la obligación del pago total que el CLIENTE debe hacer x XXXXXXXXX CONSUMO respecto a la totalidad del adeudo generado por la adquisición del Plan Family y sus accesorios, que con cargo al crédito el CLIENTE ha autorizado x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar en su nombre.
EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier término, condición o prestación relacionada con los servicios asociados al Plan Family son responsabilidad directa y exclusiva del prestador que corresponda en términos del contrato respectivo. Por lo que Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander no tiene responsabilidad alguna directa, indirecta ni consecuencial relacionada con éstos, y en tal virtud, EL CLIENTE se obliga a sacar en paz, a salvo e
indemne x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier reclamación, queja, querella, denuncia, interpelación judicial o de cualquier género relacionada con los servicios asociados al Plan Family.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los términos y condiciones generales de cada servicio o beneficio asociado al Plan Family aplicables al CLIENTE o las personas que éste designe al efecto, cuya adquisición instruye x XXXXXXXXX CONSUMO en virtud del presente instrumento, se encuentran descritos en el documento denominado Manual Family, documento que le es entregado al CLIENTE para fines informativos. El CLIENTE reconoce y acepta que éste, y las personas que al efecto designe tendrá(n) derecho a los beneficios del Plan Family exclusivamente en el caso que se encuentre al corriente de las obligaciones de pago que le resulten exigibles y que la Tarjeta Family que al efecto le entregue SANTANDER CONSUMO se encuentre al corriente de cualquier pago que le resulte aplicable en términos del presente instrumento y sin bloqueos de ningún tipo, imputables al CLIENTE.
De igual manera, para todos los efectos legales a que haya lugar, mediante la firma del presente instrumento el CLIENTE reconoce y acepta su conformidad que en caso de siniestro que amerite indemnización bajo el contrato de seguro correspondiente, cuya contratación ha instruido x XXXXXXXXX CONSUMO, al amparo de la cobertura de reembolso de gastos médicos por Accidente, esta sea pagadera a Protección SOS Jurídico Automovilístico las Veinticuatro Horas del Día S.A. de C.V y/o INFOASIST INFORMACIÓN Y ASISTENCIA, S.A. DE C.V y/o ARSA ASERRARÍA INTEGRAL PROFESIONAL, S.A. DE C.V. según
corresponda. Para lo cual expresamente lo nombra beneficiario preferente e irrevocable hasta el monto e interés asegurable que compruebe y le corresponda.
VIGÉSIMA QUINTA. MEDIOS DE PRUEBA.- Las partes convienen en que este contrato junto con los estados de cuenta certificados por el Contador facultado por el BANCO en los términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena respecto al estado del adeudo del CLIENTE, para todos los efectos legales a que haya lugar.
VIGÉSIMA SEXTA. PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- SANTANDER
CONSUMO conjuntamente con distintos tipos de empresas comerciales y de servicios, podrá reconocer beneficios asociados al Plan Family, que permite al CLIENTE y/o las personas que éste designe obtener beneficios de diversa índole e incluye la expedición de tarjetas que en todo caso estarán sujetas a las disposiciones de este contrato. Los beneficios asociados al Plan Family, beneficios éstos creados y reconocidos por SANTANDER CONSUMO que en su conjunto serán denominados en lo sucesivo Programa de Recompensas Family, se describirán en los folletos explicativos que SANTANDER CONSUMO o el tercero de que se trate envíe al CLIENTE, aún cuando permanezcan sujetos a lo previsto en esta cláusula. El consentimiento del CLIENTE para la adquisición y cargo correspondiente del Programa de Recompensas Family, se otorgará en los términos indicados en el anverso del presente instrumento y en todo caso mediante el uso de la Tarjeta en fecha posterior a aquella en que se le ha ofrecido o dado a conocer el Programa de Recompensas Family, siempre que hubiese aceptado la instrucción relativa en el anverso del presente instrumento.
Siempre que el CLIENTE adquiera al derecho de obtener beneficios asociados al Programa de Recompensas Family, SANTANDER CONSUMO reconocerá en favor del CLIENTE la acumulación de beneficios determinados por concepto del uso de la Tarjeta, beneficios que el CLIENTE podrá hacer valer y ejercer frente x XXXXXXXXX CONSUMO o al tercero de que se trate, según sea el caso, con base a los criterios que al efecto se hayan determinado para el Programa de Recompensas Family, siempre y cuando adicionalmente se ajuste el CLIENTE a lo siguiente:
a. Solamente se harán acreedores a los beneficios correspondientes, cuando el CLIENTE disponga del Crédito en establecimientos comerciales afiliados a la Tarjeta con el objeto de realizar el pago de compras o consumos de bienes y/o servicios. No habrá derecho al reconocimiento de beneficios, en el evento de que se realicen disposiciones de efectivo por cualquier medio, salvo que en su momento, así lo disponga SANTANDER CONSUMO.
x. XXXXXXXXX CONSUMO establecerá rangos, para que en función de la facturación por concepto de compras o consumos realizados de conformidad con el inciso anterior, se determinen los beneficios devengados en favor del CLIENTE; lo anterior, en el entendido de que SANTANDER CONSUMO también podrá fijar límites o topes máximos
para la obtención de beneficios, dentro de un periodo mensual o anual. SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de modificar los rangos que al efecto establezca, con total independencia de aquellos ajustes que realicen los terceros participantes en Programas específicos.
c. Los beneficios obtenidos serán reconocidos exclusivamente si el CLIENTE se encuentra al corriente, cuando menos, en el pago de sus amortizaciones mensuales.
d. Los beneficios que reconozca SANTANDER CONSUMO en favor del CLIENTE se ajustarán a las equivalencias o conversiones que al efecto contenga el Programa de que se trate, así como a las modificaciones que en su caso se llegaren a implementar en dicho Programa.
SANTANDER CONSUMO no asumirá responsabilidad alguna en el evento de que el tercero participante de algún Programa de Recompensas Family, no reconozca los beneficios a que se hace mención en esta cláusula, debiendo en todo caso dirimirse la controversia entre el CLIENTE y el tercero, también en el evento de que se extinga el Programa de que se trate.
No se otorgarán beneficios por concepto de pagos de intereses ordinarios o moratorios, pagos de recargos y penas por concepto xx xxxx, así como pagos de impuestos, gastos y demás accesorios.
Los beneficios del Programa de Recompensas Family se conceden exclusivamente al CLIENTE, de modo que los cargos realizados con tarjetas adicionales generarán beneficios únicamente para el Programa de Recompensas asociado a la Tarjeta del CLIENTE, salvo que en su momento SANTANDER CONSUMO disponga lo contrario.
La operación, funcionamiento y redención de beneficios de los Programa de Recompensas Family en los que participe algún tercero, será responsabilidad exclusiva xxx xxxxxxx de que se trate y el Programa se regirá conforme a las reglas que éste establezca, por tanto, el CLIENTE en este acto libera x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad bajo cualquier Programa en que el Cliente llegue a participar.
La existencia o no de Programa de Recompensas Family, así como la calidad y beneficios de los mismos, podrá variar dependiendo del tipo de tarjeta que haya sido expedida al CLIENTE. SANTANDER CONSUMO no está obligado a crear Programas para el CLIENTE y se reserva el derecho de ofrecer Programa de Recompensas Family únicamente a aquellos CLIENTES que cumplan con los diversos parámetros que SANTANDER CONSUMO y algún tercero participante, en su caso establezcan.
La generación de cualquier beneficio quedará suspendida cuando exista algún atraso en los pagos que el CLIENTE se obliga a hacer en los términos del presente contrato. Dependiendo del tipo de Programa de Recompensas Family y a elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, los beneficios suspendidos podrán reintegrarse al CLIENTE una vez que esté al corriente en sus pagos, incluyendo intereses ordinarios y moratorios, impuestos, gastos, comisiones y demás accesorios y siempre y cuando no se haya llegado a la cancelación de la Tarjeta o se haya dado por terminado el contrato de crédito materia de este clausulado, en estos últimos casos, los beneficios que hubieran sido registrados en la cuenta del CLIENTE le serán cancelados automáticamente, por lo que si el CLIENTE liquida la totalidad de su adeudo con SANTANDER CONSUMO, éste último a su elección podrá nuevamente iniciar la acumulación de beneficios a favor del CLIENTE, pero en ningún caso les serán tomados en cuenta los beneficios que se le hubieran cancelado.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. EMISIÓN Y MODIFICACIONES DE DIVERSAS
CLASES DE TARJETA.- SANTANDER CONSUMO ha desarrollado y ocasionalmente continúa desarrollando distintas clases de Tarjetas para sus diversos clientes y la diferencia entre una y otra clase de Tarjeta consiste principalmente en el Límite de Crédito otorgado. En la solicitud de apertura de crédito en cuenta corriente suscrita por el CLIENTE, éste puede solicitar x XXXXXXXXX CONSUMO la emisión de una clase de Tarjeta en particular, sin embargo, SANTANDER CONSUMO a su exclusiva discreción se reserva el derecho de emitir al CLIENTE una Tarjeta de una clase distinta a la solicitada por el CLIENTE, para lo cual el CLIENTE otorga desde ahora su consentimiento. SANTANDER CONSUMO a su exclusiva discreción pero sujeto a lo dispuesto en la cláusula décima séptima de este contrato, podrá cambiar al CLIENTE la clase, nombre e imagen de su Tarjeta durante la vigencia de este contrato, sin que ello deba entenderse como una modificación al mismo y sin que las partes deban celebrar otro contrato. La Tarjeta que sea expedida al CLIENTE, independientemente de su clase y que en términos de esta cláusula su clase, nombre e imagen llegara a cambiar, estará en todo momento sujeta a las disposiciones del presente contrato. Cuando
una tarjeta sea de una clase, nombre e imagen, las Tarjetas Adicionales deberán ser de la misma clase nombre e imagen.
VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACION. En caso de
inconformidad y con el fin de objetar aquellos movimientos en los que EL CLIENTE no este de acuerdo, contenidos en el estado de cuenta respectivo o en su caso, en los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que hubieren pactado, siempre y cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional de 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, el CLIENTE podrá optar por el siguiente procedimiento:
I. EL CLIENTE deberá presentar su solicitud de aclaración en un plazo que no exceda de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, o en su caso, de la realización de la operación o del servicio, en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien dirigirla a la Unidad Especializada de Banco Santander (México), Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, mediante escrito o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción.
SANTANDER CONSUMO acusará de recibo dicha solicitud de aclaración, siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con el plazo y términos establecidos.
EL CLIENTE no estará obligado a realizar el pago de cuya aclaración solicita, ni de cualquier otra cantidad relacionada con el mismo, hasta en tanto SANTANDER CONSUMO resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
II. En un plazo que no excederá de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos y plazos señalados indicada en el ordinal que antecede, SANTANDER CONSUMO emitirá el dictamen correspondiente, por escrito, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para su emisión.
En caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero el plazo previsto en el párrafo anterior será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
III. Una vez emitido el dictamen, cuando sea procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá realizar el pago de la cantidad correspondiente, incluyendo los intereses ordinarios pactados en el presente contrato.
IV. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, SANTANDER CONSUMO pondrá a disposición del cliente en la sucursal en la que radica la cuenta el expediente generado con motivo de la solicitud, en términos de las disposiciones aplicables.
Las partes expresamente acuerdan que para lo dispuesto en la presente cláusula, el lugar de notificación del estado que guarda la solicitud respectiva será la sucursal en la que radica la cuenta y se verificará mediante los documentos que SANTANDER CONSUMO dispone para tal efecto. La falta de presentación del CLIENTE en el lugar acordado, durante los plazos que se establecen al efecto, relevará x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier responsabilidad relacionada, y se entenderá como desistimiento de la misma por parte del CLIENTE, no estando obligado SANTANDER CONSUMO a la realización de gestiones judiciales, extrajudiciales ni de ninguna otra naturaleza a fin de notificar al CLIENTE del estado de su solicitud.
Lo previsto en la presente cláusula, es sin perjuicio del derecho del CLIENTE de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la Autoridad Jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, en el entendido que el procedimiento previsto en la presente cláusula quedará sin efectos a partir del momento que el cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA NOVENA. TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE
DOMICILIACIÓN. En caso que el cliente haya instruido x XXXXXXXXX CONSUMO a fin de realizar en su nombre el pago de servicios
precisamente bajo el servicio denominado como domiciliación, el CLIENTE podrá cancelarlo mediante solicitud expresa en cualquier tiempo, sin responsabilidad para SANTANDER CONSUMO y sin que se requiera la previa autorización de los proveedores.
TRIGÉSIMA. DERECHOS XX XXXXXXXXX CONSUMO.- La omisión por
parte xx XXXXXXXXX CONSUMO en el ejercicio de los derechos que a su favor prevé el presente contrato, en ningún caso tendrá el efecto de o deberá entenderse como una renuncia a los mismos; de igual forma, ni el ejercicio singular ni el parcial de cualquier derecho derivado de este contrato por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO, excluye la posibilidad de ejercer algún otro derecho, facultad o privilegio.
TRIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDENCIA LÍCITA Y PROPIEDAD DE
LOS RECURSOS.- Asimismo, el CLIENTE ratifica que los movimientos que se efectúen con la Tarjeta o en relación a la misma, se verificarán con recursos de su propiedad y producto del desarrollo normal de actividades propias, que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, ratificando también que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que los recursos con los que se efectué el pago de las obligaciones derivadas de este contrato sean propiedad de un tercero, el CLIENTE se obliga a notificar por escrito x XXXXXXXXX CONSUMO tal situación y el nombre xxx xxxxxxx de que se trate.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DATOS ADICIONALES PARA LA ATENCIÓN
DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable SANTANDER CONSUMO señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Centro de atención para consultas de saldos, aclaraciones y movimientos, entre otros: Súper Línea 55 51694300 y del interior 01 800 50100 00
Unidad Especializada. xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o a través de la Sucursal de Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander, en la que se formalice el presente.
Centro de atención telefónica de CONDUSEF:
Teléfono: 00 00 00 00 00.
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Dirección en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxx:
Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, C. P. 01219, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, en México, D. F.
TRIGÉSIMA TERCERA. SUBTÍTULOS.- SANTANDER CONSUMO y el
CLIENTE, convienen en subtitular cada una de las cláusulas del presente contrato, únicamente con fines de identificación de las mismas, por lo que no deberán ser utilizados para la interpretación y cumplimiento del presente contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y
CUMPLIMIENTO.- Para todo lo no previsto en este contrato, se observará lo dispuesto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones que resulten aplicables. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de México, Distrito Federal o los que correspondan al lugar de firma del mismo, a elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, renunciando el CLIENTE expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en función de su domicilio presente o futuro.
FIRMA DEL TITULAR