CLÁUSULASContrato Individual De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Y Depósito • May 5th, 2020
Contract Type FiledMay 5th, 2020crédito en cuenta corriente denominado en Moneda Nacional, en lo sucesivo el “Crédito”, de acuerdo con lo establecido por el artículo 293 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hasta por una cantidad igual a la señalada en el estado de cuenta que se le envíe al CLIENTE, o bien, a la cantidad que se informe al CLIENTE cuando éste active la tarjeta plástica a que se refiere esta cláusula y que al efecto se refleje en el mencionado estado de cuenta –en adelante “Límite de Crédito”-. En el límite del Crédito que se otorgue quedarán comprendidos los intereses, impuestos, comisiones, cargos y demás gastos que se originen con motivo del otorgamiento de crédito materia de este contrato. Una vez activada la tarjeta plástica de conformidad al procedimiento establecido e informado por SANTANDER CONSUMO, el CLIENTE podrá disponer del Crédito mediante la tarjeta de plástico a que se refiere la cláusula siguiente y que emita SANTANDER CONSUMO, en lo sucesivo, indistintamente, “la Tar