Contract
PATRONATO NACIONAL DE
LA INFANCIA
REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS GIRADOS A SUJETOS PRIVADOS CON CONVENIO DE COOPERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD
ALCANCE DIGITAL LA GACETA N° 240.
Martes 0x xx xxxxxxxxx xxx 0000
XX DE ERRATAS PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
Que mediante alcance digital Nº 209 del Jueves 06 de octubre de 2016, se publicó erróneamente la “Propuesta de reglamento para la transferencia, uso, control y liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad”, el cual contiene errores materiales y omisiones. Para los efectos jurídicos correspondientes, el instrumento que se publica a continuación deberá leerse correctamente:
“REGLAMENTO PARA LA TRANSFERENCIA, USO, CONTROL Y LIQUIDACIÓN DE LOS RECURSOS GIRADOS A SUJETOS PRIVADOS CON CONVENIO DE COOPERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RECURSOS VIGENTE CON EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA PARA LA PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS MENORES DE EDAD”,
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—El presente reglamento tiene como objeto establecer las regulaciones para la asignación, giro, uso, control y fiscalización de los recursos girados por el PANI a los sujetos privados que mediante convenio debidamente suscrito y vigente ejecuten proyectos de cooperación para la prevención, promoción, defensa, atención y protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.
Artículo 2º—Principios Rectores. - El presente Reglamento se regirá por los siguientes principios, propios de la Doctrina de la Protección Integral y del Enfoque de Derechos, que orientan la materia de niñez y adolescencia:
a) Principio del interés superior: Premisa fundamental de la doctrina de la protección integral, principio rector y guía para la interpretación y aplicación de la normativa de la niñez y la adolescencia, en donde prevalecen los derechos de las personas menores de edad, por lo cual las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.
b) Principio de universalidad: Este principio establece que todos los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, sin distinción alguna, y que
todos los derechos humanos son igualmente aplicables a todas las personas menores de edad, tomando en cuenta la especial condición de personas en etapa de desarrollo.
c) Principio de integralidad de los derechos: Este principio refiere que los derechos humanos de las niñas, los niños y las (os) adolescentes son indivisibles, interdependientes, interrelacionados, inalienables, irrenunciables y de la misma jerarquía.
d) Principio de participación: Este principio garantiza el derecho fundamental de toda persona menor de edad de expresar por sí misma su propia opinión, en concordancia con su edad y madurez emocional, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deberán de tomarla en cuenta para la toma de decisiones.
e) Principio de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos: Los niños, las niñas y las (os) adolescentes son sujetos de derechos, y deben recibir el apoyo y la protección integral de los adultos, adquiriendo su autonomía en forma progresiva, según su grado de evolución y madurez.
f) Principio de igualdad de derechos y de oportunidades: Este principio conlleva el reconocimiento de las diferencias entre las personas menores de edad, así como la igualdad de acceso a oportunidades para su desarrollo integral. Trae consigo la legitimidad de acciones reparadoras, es decir, de las protecciones especiales y los derechos específicos.
g) Principio de no discriminación: Este principio establece que no debe existir discriminación hacia las personas menores de edad, basada en la edad, sexo, raza, idioma, religión, nacionalidad, etnia, situación económica, discapacidad, orientación sexual, entre otras, para el ejercicio de sus derechos.
h) Principio de la norma más favorable: Según el cual cualquier norma que resulte más favorable a los derechos e intereses de las personas menores de edad prevalece por encima de este reglamento.
Artículo 3º—Para efectos del presente reglamento se entenderán por:
Asesoría Jurídica: La Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia. Atención Integral: Proceso de atención a las personas menores de edad, que en el marco de la doctrina de la protección integral debe garantizar el cumplimiento de todos sus derechos, considerar sus períodos evolutivos de desarrollo y todos los aspectos vinculados con su desarrollo integral, según la especificidad y el modelo de atención.
Auditoría: La Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia, componente orgánico del sistema de control interno.
Boleta de identificación xxx xxxx, xxxx o adolescente y su familia: Xxxxxxxxxx que debe contener cada expediente de la persona menor de edad en los centros de Alimentación Y en los centros de atención integral, que brinde información general sobre la persona menor de edad y su familia.
Boletas de Ingreso y Egreso: Formulario de información general según formato dado por el Sistema de Información del Departamento de Acreditación, que deben remitir adjunto a los listados de población mensual, lo que permite registrar el subsidio y verificar la permanencia. Se aplica a todos los programas.
Xxxx educativo: Giro anual que podrá realizar el PANI con el fin de apoyar los gastos propios de la educación formal, no formal, técnica o profesional, estimulación temprana o necesidades especiales educativas de las personas menores de edad atendidas en protección especial.
Xxxx Navideño: Giro anual que podrá realizar el PANI con el fin de apoyar los gastos de la época xx xxxxxxx.
Centro de Alimentación (CAL): Modalidad de atención diurna orientada a brindar una alimentación y nutrición apropiada a niños, niñas y adolescentes, mediante un servicio de alimentación que favorezca su proceso de desarrollo. Tiene un carácter preventivo según el modelo de atención definido.
Centro de Atención de Tratamiento Especial Ambulatorio: Programa donde los niños, niñas y adolescentes, asisten en horario diurno, para recibir tratamiento psicológico, médico u otro específico según su modelo de atención.
Centro de Atención Integral (CIDAI): Modalidad de atención diurna, de carácter preventivo en el apoyo a la familia, donde los niños, niñas y adolescentes, asisten para su cuido diario, en horarios diurno, vespertino o nocturno. Estos centros brindan servicios a personas menores de edad, acordes con las áreas de educación, recreación, salud y el desarrollo personal social, para lo cual cuentan con un modelo de atención. Centro de Intervención Temprana: Programa donde se desarrollan acciones educativas y preventivas con los niños, niñas y adolescentes y sus familias que habitan en comunidades de alto riesgo social, tendientes a promover habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos, valores y hábitos de vida, para estimular respuestas autónomas y creativas en ellos, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas, artísticas, participativas identificadas a partir del interés de las personas menores de edad.
Contraloría: La Contraloría General de la República
Convenio: Acuerdo escrito de voluntades entre el PANI y los representantes de las Organización no Gubernamental y de los hogares solidarios subvencionados, tendientes a establecer los mecanismos y las contraprestaciones técnicas y financieras de cooperación recíproca y transferencia de recursos, así como de fiscalización técnica y financiera por parte xxx XXXX para el uso correcto de los recursos según los fines del convenio.
Contrapartida: Aporte de recursos que, con el ánimo de beneficiar a los niños, niñas y adolescentes, hace un sujeto privado y que corresponde al monto restante del costo total de atención de cada persona menor de edad, según lo establecido en el convenio de cooperación y transferencia de recursos que suscribe con el PANI y el Modelo de Costos de Atención vigente.
Cupos: Cantidad de espacios destinados para personas menores de edad que el PANI subvencionará en los programas.
Departamento de Acreditación: El Departamento de Acreditación xxx XXXX, que es la Unidad técnica de la Gerencia Técnica xxx XXXX competente para realizar las funciones de supervisión y asesoría técnica de los programas ejecutados por las Organizaciones no Gubernamentales, se encarga además del trámite de registro, control y verificación de la población atendida.
Departamento Financiero Contable: El Departamento Financiero Contable xxx XXXX, que es la dependencia de la Gerencia de Administración competente para realizar la fiscalización de las transferencias.
Estados Financieros: También denominados estados contables, informes financieros o cuentas anuales. Son informes que utilizan las instituciones para dar a conocer su situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios. Los estados Financieros comprenden:
a) Estado de situación patrimonial: También denominado Estado de Situación Financiera, Balance General o Balance de Situación.
b) Estado de resultados: También denominado Estado de Pérdidas y Ganancias o cuenta de pérdidas y ganancias.
c) Estado de evolución de patrimonio neto: También denominado Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
Facturas y comprobantes de los gastos: Las facturas y los comprobantes que respaldan la adquisición de bienes y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial en original, a nombre de la Organización. Las facturas deben
especificar la fecha, detalle del bien o servicio adquirido, cantidad, monto unitario, monto total. Las mismas no deben contener borrones, alteraciones y estar en buen estado de conservación, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación Directa. Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación. En toda factura, tiquete o comprobante se debe incluir la recepción a conformidad de los bienes y servicios por parte del responsable, nombre del responsable, firma y fecha. Se le estampará un sello que tenga la leyenda “pagado con cheque, efectivo o transferencia electrónica, número y fecha de pago”.
Gastos de instalación:
a) Monto económico que por interés institucional y para garantizar la protección integral de las personas menores de edad, se puede girar por única vez a una Organización no Gubernamental para el inicio de operación de un programa especializado. Las condiciones de giro se establecerán en el convenio de cooperación que la Organización no Gubernamental firmará con el PANI. Dichos recursos pueden ser utilizados para la compra de mobiliario, equipo, menaje, enseres, textiles y pago de alquiler (primer mes y depósito) del inmueble, según la modalidad de atención en que se atenderá población menor de edad. El Departamento de Acreditación y el Departamento Financiero Contable recomendarán la procedencia o no de reconocer dicho monto, previa solicitud formal de la organización.
b) Monto económico que el PANI podrá otorgar por única vez a una Organización no Gubernamental con un programa especializado de ubicación de personas menores de edad en Hogares Solidarios Subvencionados, destinado a la compra de mobiliario, textiles, enseres y otros artículos de uso exclusivo de las personas menores de edad que ingresan por primera vez en un Hogar Solidario Subvencionado.
Gerencia de Administración: La Gerencia de Administración xxx XXXX.
Gerencia Técnica: La Gerencia Técnica xxx XXXX.
Hogar Solidario Subvencionado: Alternativa de protección que ofrece la posibilidad de integrar en una familia a un niño, niña o adolescente, que requiere de protección especial. Puede ser de la misma familia extensa de la persona menor de edad o personas de la comunidad, en ambos casos deben ser debidamente evaluados por la oficina local competente. A estas familias se les confiere el cuido provisional o depósito judicial de una persona menor de edad o grupo de hermanos, y asumen la obligación de ofrecerle las condiciones necesarias para potenciar su desarrollo y garantizar sus derechos.
Junta Directiva: La Junta Directiva xxx XXXX.
Libro de inventarios y balances: Es aquel en el cual periódicamente se asientan los estados financieros de la Organización, los cuales comprenden: Balance de Comprobación, Balance de Situación y Estado de Resultados.
Libro Diario: Es el libro contable donde se recogen, día a día, los hechos económicos de la Organización.
Libro Mayor: Es el libro contable donde se recogen los hechos económicos de la Organización ya no en función de su fecha de realización, sino a la cuenta que se ha visto afectada.
Libros contables: Son aquellos libros debidamente legalizados, donde se registran en forma ordenada y cronológica, las distintas operaciones adecuadamente sustentadas, que realizan las Organizaciones de acuerdo a normas y principios contables, las leyes laborales, tributarias y otras vigentes. La legislación mercantil establece cuáles son los libros contables obligatorios para las organizaciones.
Liquidación de cuentas: Informe que deberá presentar la Organización no Gubernamental al PANI según la periodicidad que se consigne en el convenio sobre el uso de los fondos, los informes se referirán a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el respectivo plan de trabajo anual sobre el uso de los fondos.
Mesada: Cantidad de dinero que dispone la Organización para asignar a las personas menores de edad de forma individual y para su uso discrecional con el propósito que éstas aprendan a administrar el dinero, tomen decisiones, se fomente la independencia, se incentive el ahorro.
Modelo de Costos: Estructura creada por el PANI en la que se detallan los distintos componentes del costo total de atención mensual de una persona menor de edad según modalidad y especialidad de atención.
Oficina de Transferencias y Control: Dependencia del Departamento Financiero Contable, competente para realizar la gestión de giro y control interno de los recursos que se transfieren a los sujetos privados.
Organización no Gubernamental: Entidad de carácter privado sin fines de lucro que jurídicamente adoptan diferentes estatus, tales como asociación, fundación, corporación y cooperativa, entre otras formas, que cuentan con un permiso de funcionamiento xxx XXXX para la ejecución de proyectos o programas en beneficio de niños, niñas y adolescentes. Cuando estas organizaciones reciban o administren recursos del Estado, se convierten en sujetos de derecho público en cuanto a las responsabilidades por la administración de dichos fondos.
PANI: El Patronato Nacional de la Infancia.
Permiso de Funcionamiento: Autorización otorgada por parte xxx XXXX según procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Funcionamiento y Supervisión de programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad para que un Sujeto privado o público ejecute un programa de atención dirigido a personas menores de edad.
Permiso de Habilitación: Permiso otorgado por el Consejo de Atención Integral adscrito al Ministerio de Salud Pública (CAI), según Ley Nº 8017, a los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado extendido por el Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de un establecimiento que atiende población mayor de 12 años.
Planilla: Listado con los nombres de las personas menores de edad atendidas y los montos mensuales que se les debe girar a las Organizaciones no Gubernamentales y a los representantes de los Hogares Solidarios por ese concepto.
Plan de Trabajo: Es el documento que prepara la Organización no Gubernamental y que contiene la formulación de los objetivos y metas que justificarán la solicitud de los recursos al mayor detalle posible vinculado al monto de gasto que significa cada meta, de acuerdo al modelo de atención. El plan de trabajo oficial es el que apruebe la Junta Directiva de cada Organización no Gubernamental y que para la asignación de recurso económico apruebe el Departamento de Acreditación.
Presidencia Ejecutiva: La Presidencia Ejecutiva xxx XXXX.
Presupuesto: Documento presupuestario preparado por la Organización no Gubernamental que refleja la expresión financiera o cuantitativa del plan de trabajo para lo cual utilizarán los clasificadores de ingresos y egresos del Sector Público por tratarse de fondos del Estado.
Programas de atención: Modalidades de programas públicos o privados que brindan atención y tratamiento a personas menores de edad para la garantía de sus derechos y su desarrollo integral.
Programas de Protección Especial de modalidad residencial: Son alternativas de protección donde se brinda atención integral a las personas menores de edad que han sido separadas de sus núcleos familiares debido a la violación de sus derechos. La atención incluye los procesos de cuido diario, salud, espiritualidad, recreación, educación y atención profesional e inserción a la comunidad.
Programas especializados: Son aquellos programas de atención residencial – diurna u otra modalidad que cuentan con un modelo de atención en que organizan sus
servicios con énfasis en tratamiento de las necesidades específicas e individuales del perfil de población definida. El perfil de esta población, requiere de recurso humano altamente calificado en especificidad y cantidad, para lograr una atención integral y servicios de calidad a las personas menores de edad que se encuentran en proceso de atención y o protección especial.
Protección Integral: Conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, en el marco de un sistema nacional de protección para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes gocen de manera efectiva y sin discriminación de sus derechos.
Protección Especial: Son los procesos implementados para la garantía de los derechos de aquellas personas menores de edad que se encuentren privados del derecho de convivir en su medio familiar, porque su interés así lo exige, tratando de que esa condición sea por el menor tiempo posible.
Proyecto específico: Conjunto de actividades y acciones de interés institucional dirigidas a las personas menores de edad, para la prevención, promoción, educación, atención, protección, garantía y defensa de los derechos de las personas menores de edad, el cual se formaliza mediante la firma de un convenio específico entre la organización y el PANI, sujetos a la normativa de la presente reglamentación.
Recursos Extraordinarios: Recursos de orden extraordinario que transfiere el PANI mediante convenios con fines específicos, a los sujetos privados previa aprobación de la Junta Directiva.
Representante del Hogar Solidario: Persona física que representa formalmente y asume las obligaciones del hogar solidario tanto, en su relación con el PANI como con la persona (s) menor (es) de edad protegidas. Dicho representante firma el convenio a través del cual se formaliza la protección a la (s) persona (s) menor (es) de edad a su cargo. Entre las obligaciones que asume, están las relativas a la atención y protección de dicha persona (s) menores de edad como en relación con el uso de los recursos que son transferidos al Hogar Solidario.
Subsidio: Monto económico mensual que aporta el PANI por persona menor de edad según modalidad de convenio y especialidad y que se gira a las Organizaciones no Gubernamentales y Hogares Solidarios subvencionados que hayan suscrito un convenio con el PANI. El subsidio podrá ser diferenciado según el Modelo de Costos, perfil de población y aprobado previamente por la Junta Directiva y queda establecido en el convenio de cooperación y transferencia de recursos que suscribe con el PANI, según el Modelo de Costos de Atención vigente.
Sujetos privados: Organizaciones no Gubernamentales y personas físicas representantes de los Hogares Solidarios que colaboran con el PANI en la ejecución de proyectos y programas en beneficio de las personas menores de edad y que por su naturaleza no persiguen fines de lucro.
Unidad de Desarrollo: Es una unidad de medida de referencia a una cantidad de colones, cuyo valor se ve determinado por las variaciones del índice de precios al consumidor.
Artículo 4º—Las Organizaciones no Gubernamentales establecerán sus programas de acuerdo al modelo de atención especifico aprobado por el PANI, en concordancia con el Reglamento de Permisos de funcionamiento y Supervisión de los programas públicos y privados vinculados a la atención de personas menores de edad.
A continuación, se describen las diferentes modalidades de programas vinculados a la atención de personas menores de edad:
Programas especializados para la atención de personas menores de edad en protección especial
1. Programas especializados para niños niñas y adolescentes que presentan antecedentes psiquiátricos, penales, conductas desafiantes y que requieren adecuaciones curriculares
2. Programas especializados que brindan tratamiento a personas menores de edad con adicción.
3. Programas especializados que atienden adolescentes madres y sus hijos e hijas.
4. Programas especializados que atienden personas menores de edad con algún tipo de discapacidad o enfermedad crónica.
5. Programas especializados que atienden adolescentes para capacitación y educación formal. y técnica
6. Programas especializados con atención a personas menores de edad en condición de explotación sexual comercial.
7. Programas especializados en la Primera Infancia que brindan atención a personas menores de edad con edades entre los cero a seis años
8. Programas especializados con grupos de hermanos con situaciones de negligencia, enfermedades crónicas o discapacidades leves que brindan atención a personas menores de edad con edades entre los cero y doce años.
9. Programas especializados para pre y adolescentes orientados a atención de niñas y adolescentes de 12 a 18 años.
10. Programas especializados para pre y adolescentes orientados a la atención de varones de 11 a 18 años.
11. Programas especializados de tipo aldeas que brindan atención a personas menores de edad con edades entre los cero y los dieciocho años, con énfasis en grupos de hermanos, discapacidades menores, enfermedades crónicas.
12. Programas especializados que brindan protección y atención a personas menores de edad hijos de padres o madres privados de libertad.
13. Programas especializado que brindan atención tratamiento para las familias biológicas responsables de las personas menores de edad.
14. Programas especializados de acogimiento familiar en los cuales por medio de los hogares solidarios dar protección a la persona menor de edad en una familia solidaria.
15. Programas especializados para adolescentes varones y mujeres, con énfasis en proyecto de vida
Programas enfocados en Procesos de Salud
Organizaciones y programas que brindan apoyo a personas menores de edad y familias que presentan enfermedades crónicas o terminales, cuyas familias requieren apoyo económico para solventar gastos de traslados, alimentación y hospedaje, o para atención hospitalaria transitoria.
Centros de Atención Integral de modalidad Diurna o Nocturna (CIDAI)
1. Programas que atienden población xx xxxx a seis años.
2. Programas que atienden población de seis a doce años.
3. Programas que atienden población xx xxxx a doce años.
4. Programas que atienden población de cuatro a diecisiete años.
5. Programas que brindan atención a adolescentes madres con sus hijos e hijas. 6-Programas especializados que brindan atención a adolescentes de ambos sexos con conductas consideradas oposicionista desafiante, o conflictos con la Ley Penal Juvenil.
Programas de atención especifica
1. Centros de alimentación.
2. Programas de atención ambulatoria con alguna especificidad en atención terapéutica – atención a la familia - recreativa deportiva- artística.
3. Centro de Intervención Temprana.
Programas de Prevención - Promoción - Educación -Defensa de Derechos de las personas menores de edad
Organizaciones que trabajan programas y/o proyectos preventivos con personas menores de edad.
CAPÍTULO II
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A SUJETOS PRIVADOS NO GUBERNAMENTALES QUE EJECUTAN PROGRAMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
SECCION I
Asignación presupuestaria y Definición de Cupos
Artículo 5º—En el mes de febrero de cada año, los Departamentos de Acreditación y Departamento Financiero Contable comunicarán a las Organizaciones no Gubernamentales los formatos establecidos y requisitos exigidos en esta etapa para la elaboración del plan de trabajo, el presupuesto anual y su posterior revisión y verificación.
Las Organizaciones no Gubernamentales deberán enviar al Departamento de Acreditación xxx XXXX antes del último día xx xxxx de cada año, los planes de trabajo y presupuesto conjuntamente con los requisitos que estén definidos por lineamientos institucionales conforme a lo que exige la Contraloría General de la República para su estudio y asignación de recursos para el siguiente ejercicio económico.
Artículo 6°—A más tardar al último día del mes de julio de cada año, el Departamento de Acreditación hará un estudio para determinar la cantidad de cupos por aprobar a cada sujeto privado que brinda atención a personas menores de edad en vulnerabilidad social. Para la determinación de dichos cupos se tomará como base el criterio institucional con fundamentos técnicos validados por la Gerencia Técnica. La aprobación definitiva de la propuesta de los cupos a cada sujeto privado le corresponderá a la Gerencia Técnica.
Artículo 7º—El Departamento de Acreditación en coordinación con el Departamento Financiero Contable, comunicarán a la Gerencia de Administración, a más tardar en la primera semana de setiembre de cada año, el detalle de las Organizaciones no Gubernamentales que, cumplen con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y por consiguiente, que podrán recibir recursos para lo cual indicarán la cantidad de cupos autorizados y el monto anual estimado.
La Gerencia de Administración procederá a la inclusión de la lista recomendada en el proyecto de plan de trabajo y presupuesto ordinario institucional del año siguiente, que deberá contar con la aprobación de la Junta Directiva antes del 30 de setiembre.
Artículo 8º—La verificación previa a la asignación del presupuesto por parte xxx XXXX, deberá ser aplicada también en aportes adicionales cuando corresponda el financiamiento por la vía de presupuestos extraordinarios o modificaciones presupuestarias, incluyendo la financiación de proyectos específicos distintos a los programas ordinarios financiados en el Presupuesto anual xxx XXXX.
SECCION II
Verificación del cumplimiento de requisitos previos a la suscripción del convenio para el giro de los recursos.
Artículo 9º—El PANI suscribirá convenios para la transferencia de recursos con los sujetos privados a cargo de programas de protección integral que cumplan con lo siguiente:
a) Contar con el dictamen técnico favorable del Departamento de Acreditación para la suscripción de convenio o adenda, con base en los resultados de los informes de evaluación anual que realice dicho departamento.
b) Haber cumplido con la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
c) Que exista disponibilidad de fondos por parte xxx XXXX.
d) En el caso de organizaciones que han venido funcionando previamente, deberán haber cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General, la constancia de estar al día en la presentación de la liquidación presupuestaria, los estados financieros y manejo de recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.
e) En los casos de convenios que se suscriban por primera vez, certificación emitida por el Departamento de Administración de Presupuesto de que la organización se encuentra inscrita en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos de la Contraloría general (SIPP).
f) Contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud o certificado de habilitación emitido por el Consejo de Atención Integral (Ley #8017).
g) Contar con el permiso de funcionamiento emitido por el Departamento de Acreditación.
h) Encontrarse al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.
i) Encontrarse al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.
j) Aportar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de un mes de emitida, que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental.
k) Aportar certificación de reformas o modificaciones hechas a los estatutos e inscritas en el Registro Nacional en los últimos doce meses, si las hubiere. En caso de que no se hayan hecho tales reformas o modificaciones, la Organización no Gubernamental podrá aportar un oficio indicando tal situación.
Los requisitos establecidos en los incisos b), c) y d) anteriores serán remitidos por el Departamento Financiero Contable al Departamento de Acreditación para su inclusión dentro del expediente de la organización. Asimismo, el Departamento de Administración de Presupuesto remitirá la certificación establecida en el inciso e) al Departamento de Acreditación.
Competerá al Departamento de Acreditación realizar la revisión del cumplimiento de la totalidad de requisitos mencionados. En caso de observarse incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos indicados, el Departamento de Acreditación deberá prevenir en un plazo de 5 días hábiles a la Organización no Gubernamental para que subsane las omisiones o incumplimientos detectados.
Todos los requisitos serán incorporados por el Departamento de Acreditación en el expediente de cada Organización no Gubernamental, en estricto orden cronológico y debidamente foliados.
Artículo 10º— Corresponderá a los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable, según las competencias de cada uno, corroborar la existencia y vigencia de la documentación e información señalada en el artículo anterior, estableciendo cuales organizaciones cumplen con la totalidad de los requisitos mencionados en el artículo anterior, así como de aquellos establecidos por la Contraloría General para la suscripción de convenios para el giro de recursos públicos. El dictamen técnico favorable respectivo, se incorporará en el expediente de cada Organización no Gubernamental.
A partir del dictamen técnico anterior, de lo establecido en el presupuesto institucional y de los criterios técnicos y financieros pertinentes, los Departamentos de Acreditación y Departamento Financiero Contable, con el aval de la Gerencia Técnica y la Gerencia de Administración, elaborarán la propuesta oficial de las organizaciones con la que se suscribirán convenios de transferencia de recursos, del porcentaje del costo total de la atención por niño y niña que subsidiará la institución según las modalidades de convenio en materia de protección especial, del detalle de los recursos a girar a cada organización, con el número de cupos propuesto para cada programa y el período específico por el que se suscribiría cada convenio.
El Departamento Financiero Contable remitirá al Departamento de Acreditación la certificación de fondos que garantice la existencia de los recursos correspondientes para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los convenios propuestos.
Los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable definirán los requerimientos, condiciones técnicas y financieras que deben incorporar los convenios a suscribir con cada modalidad de programa, las cuales harán llegar a la Asesoría Jurídica para la confección del formato de convenio respectivo, para cada modalidad de atención.
SECCION III
Proceso para la confección y suscripción de convenios de cooperación y fiscalización de recursos transferidos a las Organizaciones no Gubernamentales
Artículo 11. — Salvo situaciones especiales, durante el mes de octubre de cada año, el Departamento de Acreditación trasladará a la Asesoría Jurídica, los expedientes de aquellas organizaciones con las que se haya propuesto suscribir convenios.
Para la confección de convenios de cooperación y transferencia de recursos, dichos expedientes deberán contener cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
Asimismo, el Departamento de Acreditación deberá remitir previamente a la Asesoría Jurídica, el listado de las organizaciones con la que se suscribirán convenios en sus diferentes modalidades, la propuesta del porcentaje del costo total de la atención por persona menor de edad atendida que subsidiará la institución según las modalidades de convenio, la propuesta de los recursos a girar a cada organización según modalidad, con el detalle del número de cupos propuesto para cada programa y el período específico por el que se suscribirá cada convenio, lo cual debe estar aprobado por la Junta Directiva.
Asimismo, deberá remitir a la Asesoría Jurídica, una lista actualizada con los nombres de los representantes legales de cada Organización no Gubernamental con la que se pretende suscribir convenio y los detalles de contacto de cada organización tales como dirección física, correo electrónico y números de teléfono.
La Asesoría Jurídica confeccionará el convenio o la adenda respectiva de conformidad con la información aportada por los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable, los formatos de convenios aprobados por la Junta Directiva.
Corresponderá, además a la Asesoría Jurídica, gestionar la firma y el otorgamiento de la correspondiente aprobación interna.
Artículo 12. — Corresponderá a la Asesoría Jurídica dentro del proceso de confección de convenios, cumplir con lo siguiente:
a) Realizar la redacción de las clausulas correspondientes de cada convenio, según la modalidad de atención y los requerimientos, condiciones técnicas y financieras establecidos por los Departamentos Financiero Contable y de Acreditación. Posteriormente deberá someter cada formato al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
b) Revisar que los expedientes enviados por el Departamento de Acreditación, correspondientes a cada sujeto privado con los que se suscribirá convenio, incluyan todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento y que los mismos se encuentren actualizados.
c) Confeccionar los convenios según la modalidad de atención que se trate, según los formatos de convenios aprobados por la Junta Directiva, y según la cantidad de cupos autorizados, el porcentaje del costo por persona menor de edad de acuerdo con la estructura de costos, límite del presupuesto autorizado para las transferencias, el estado de las Organización no Gubernamental con la Caja Costarricense de Seguros Social y FODESAF y demás cláusulas de rigor que considere pertinentes.
d) Gestionar la firma de los convenios por parte del (los) representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental y de la Presidencia Ejecutiva.
e) Emitir la correspondiente aprobación interna a los convenios.
Artículo 13. — Entre otros aspectos, los convenios dejarán claramente señalados los objetivos del financiamiento, las obligaciones de las partes, los mecanismos de control de los recursos, incluido el compromiso de la Organización no Gubernamental de llevar los registros de la transferencia xxx XXXX en forma separada y en cuenta corriente exclusiva en un banco perteneciente al Estado para cada uno de los programas de la Organización que financie el PANI.
Quedará además plasmado en el convenio, la periodicidad en que deben remitir los informes técnicos y financieros de la rendición de cuentas y las sanciones por incumplimiento para lo cual la Junta Directiva aprobará los Convenios Xxxxx y las Adendas respectivas.
Artículo 14. — Salvo excepciones, el plazo de vigencia de los convenios será anual, entendido como el periodo comprendido por el Principio de Anualidad Presupuestaria que rige entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Administración mediante la suscripción de adendas igualmente anuales, hasta un plazo máximo de tres años, es decir, un total de cuatro años.
Artículo 15. —Corresponde a la Junta Directiva, con recomendación de la Presidencia Ejecutiva, aprobar el porcentaje del costo total que subsidiará el PANI según las modalidades de convenio previo informe que elaborarán los Departamentos de
Acreditación y Financiero Contable con el visto bueno de la Gerencia Técnica y la Gerencia de Administración.
El informe deberá contener el estudio de la viabilidad y sostenibilidad financiera del porcentaje del subsidio recomendado a la Junta Directiva, así como las justificaciones técnicas y económicas que amparen la solicitud. Para ello, deberán actualizar anualmente el monto del citado costo de atención tomando en cuenta entre otros aspectos, el aumento de la inflación anual y la disponibilidad presupuestaria xxx XXXX. La aprobación del supra citado informe, será el insumo que se incorporará en los convenios marco para cada una de las modalidades o en las adendas respectivas.
Artículo 16. — Cuando el convenio se suscriba por primera vez, la Oficina de Transferencias y Control procederá en forma inmediata a realizar el primer giro de los recursos según la fecha de vigencia del convenio y conforme a los cupos aprobados en el convenio.
Los giros siguientes se realizarán conforme a los listados o planillas de población atendida que remita el Departamento de Acreditación a la Oficina de Transferencias y Control, oficina que realizará los ajustes negativos por menor cantidad de población atendida, ajustes que se aplicarán en el mes siguiente.
Dicha planilla se generará una vez recibidos y procesados los informes de población atendida correspondientes, en los primeros quince días hábiles del mes siguiente al atendido. El cálculo del monto del subsidio a pagar por cada persona menor de edad atendida y de nuevo ingreso, se hará a partir de la fecha de ingreso xxx xxxx, xxxx o adolescente a la Organización no Gubernamental, según la información reportada en el listado o planilla supracitada.
Artículo 17. —La Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable, verificará de previo al giro de los recursos, que la Organización no Gubernamental se encuentra declarada como patrono activo y al día o en arreglo judicial certificado así por la Caja Costarricense del Seguro Social. Igualmente, estar al día con el pago de las obligaciones con el FODESAF.
De encontrarse morosa o con alguna irregularidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social o FODESAF, la Oficina de Transferencias y Control, comunicará dicha situación a la Organización no Gubernamental, a la cual advertirá sobre la imposibilidad de girar los recursos hasta que no se cumpla con dichos requisitos.
SECCION IV
Sobre el financiamiento por cupos y planilla para el pago del subsidio a las Organizaciones no Gubernamentales por persona menor de edad
Artículo 18. — El monto de los recursos presupuestados a cada Organización no Gubernamental, dependerá del número de cupos aprobados por la Junta Directiva para el programa en un período específico.
Trimestralmente, el Departamento Financiero Contable-Contable informará al Departamento de Acreditación sobre los remanentes de la partida presupuestaria donde se imputan las transferencias a las Organizaciones no Gubernamentales para que el Departamento de Acreditación proponga la distribución de dichos remanentes según estudios técnicos previos. Esta propuesta deberá ser avalada por la Gerencia Técnica. Artículo 19. — Cuando la persona menor de edad egrese de un programa y su cupo sea ocupado y sustituido inmediatamente por otro niño o niña, independientemente del programa que se trate, se reconocerá el pago como el de un mismo y único cupo.
Artículo 20. —Tratándose de programas con modalidad de centros de atención integral y centros de alimentación, con horario diurno, o centros de intervención temprana, no se descontará del monto a girar, la inasistencia de personas menores de edad por un máximo de 5 días no consecutivos, siempre y cuando se demuestre al PANI que el niño o niña no ha dejado de pertenecer al programa subvencionado y que la ausencia no es imputable al programa.
Artículo 21.—En el caso de los centros de atención integral con horario diurno, los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contenga además de los lineamientos comunicados oficialmente por el Departamento de Acreditación, un estudio socioeconómico con los criterios establecidos por dicho Departamento y elaborado por un licenciado (a) incorporado(a) al Colegio de Trabajo Social, o en su defecto una ficha de información social o instrumento elaborado por otra institución del Estado, que permita contar con criterios objetivos para definir el otorgamiento del subsidio por parte xxx XXXX y el monto de la cuota que deben aportar los padres de familia o representantes legales si corresponde a sus ingresos.
En el caso de los Centros de Alimentación, los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contengan los lineamientos oficialmente comunicados por el Departamento de Acreditación, lo que además incluye la Boleta de Identificación xxx xxxx, xxxx o adolescente exclusiva para los Centros de Alimentación, que evidencia la necesidad xxx xxxx, xxxx o adolescente de recibir el servicio y de ser considerado dentro de los cupos subsidiados por el PANI.
En el caso de los centros de atención residencial los programas deberán contar con un expediente de cada niño, niña o adolescente que contenga la medida de protección o el documento legal que respalde el proceso especial de protección en el que se encuentra la persona menor de edad y demás documentos según lineamientos oficialmente comunicados por el Departamento de Acreditación. Asimismo, deberán contar con los informes psicológicos y los planes de atención en relación con la permanencia de la persona menor de edad, acorde con el Modelo de Atención.
Cuando se trate de centros de atención especializada de capacitación formativa para personas menores de edad cuyos padres ejerzan la autoridad parental en forma adecuada, no requerirá la medida de protección o documento legal de la Oficina Local xxx XXXX. En estos casos, cuando la situación socioeconómica de la familia de la persona menor de edad lo amerite, el PANI, podrá subvencionar a estas personas menores de edad, previa valoración socioeconómica que haga la Organización no Gubernamental, valoración que deberá contar con la aprobación del Departamento de Acreditación.
Tratándose de programas de tratamiento especializado, entre ellos atención por consumo de drogas o adolescente madre, se requerirá de una medida de tratamiento por el tiempo que dure el mismo.
Artículo 22. —El subsidio mensual por parte xxx XXXX será realizado en virtud de días efectivos de permanencia de las personas menores de edad en las modalidades de atención diurnas, residencial y programas especializados que se trate, de tal forma que resultará improcedente el pago de aquellos días en que el programa se encuentre cerrado o sin servicio, a excepción los días declarados feriados por ley o como días de asueto decretados por el Gobierno de la República.
Artículo 23. —Tratándose del giro correspondiente al mes de enero, el mismo se realizará dentro de los primeros quince días de ese mes, conforme al total de los cupos aprobados por la Junta Directiva y establecidos en el convenio.
Los giros siguientes se realizarán conforme a los listados de población atendida que remita el Departamento de Acreditación a la Oficina de Transferencias y Control, oficina que realizará los ajustes negativos por menor cantidad de población atendida, ajustes que se aplicarán en el mes siguiente.
CAPÍTULO III
MEDIOS DE PAGO AUTORIZADOS A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 24. —Para efectos del presente reglamento y bajo los principios de eficiencia y seguridad serán reconocidos como medios de pago de los sujetos privados, los siguientes instrumentos:
a) Cheques de cuenta corriente bancaria
b) Pago electrónico (transferencia de pago electrónico) y;
c) Tarjeta de Débito corporativa a nombre de la Organización no Gubernamental. Artículo 25. —Xxxx erogación realizada por los medios establecidos en el artículo anterior, deberá contar con la aprobación de los responsables de la firma mancomunada de la cuenta corriente, para la cual los sujetos privados deberán establecer los mecanismos de control necesarios que garanticen el uso correcto de dichos recursos.
CAPÍTULO IV
SOBRE EL DESTINO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL PANI A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 26. — Las Organizaciones no Gubernamentales deberán destinar los recursos económicos aportados por el PANI en las siguientes áreas:
a) Infraestructura y espacio físico: Comprenderá el mantenimiento preventivo y correctivo del área física del programa, siempre y cuando el inmueble sea propio y esté registrado a nombre de la organización, en donde se atienden las personas menores de edad, para garantizar la atención integral de los niños, niñas y adolescentes tomando en cuenta su edad, condiciones y necesidades particulares. Se podrán considerar construcciones y remodelaciones menores.
Se reconocerá el pago de alquiler de instalaciones para el cuido y protección de las personas menores de edad, siempre y cuando éste no exceda el 25% del monto de la subvención total mensual otorgada en el convenio. Los bienes arrendados no podrán pertenecer a miembros de Junta Directiva ni a funcionarios de la organización, ni a familiares de éstos hasta tercer grado de afinidad y consanguinidad. Adicionalmente, el contrato debe realizarse a nombre de la organización.
b) Educación. Comprende lo siguiente:
Compra de equipo y materiales didácticos, artículos y accesorios requeridos tanto para la educación formal y no formal y de capacitación para la población menor de edad atendida.
Pagos de Internet, cable, revistas y periódicos con contratos a nombre de la Organización no Gubernamental.
Pago de servicios educativos privados para aquellas Organización no Gubernamental que requieren brindar a las personas menores de edad atención especializada, siempre y cuando la misma se establezca explícitamente en el detalle de costos del modelo de atención de la organización y haya sido aprobado previamente por el Departamento de Acreditación y el Departamento Financiero Contable.
c) Salud: Comprende la compra de botiquines y sus implementos de acuerdo a la normativa del Ministerio de Salud. La compra de los medicamentos, equipo médico, y ayudas técnicas debe realizarse con la receta médica, requeridas por las personas menores de edad que no son cubiertas por el sistema de seguridad social, así como la compra de servicios de especialidades y sub-especialidades médicas.
d) Recreación: Comprende la compra de accesorios, equipo y artículos de carácter deportivo, recreativo, artístico, lúdico, etc. Compra de servicios para actividades recreativas, artísticas, deportivas, o de actividades afines. Pago de transporte, entradas, alimentación y hospedaje para actividades recreativas para las personas menores de edad. Se podrá reconocer los gastos de personal de atención directa que acompañe en el cuido de las personas menores de edad en este tipo de actividades, en una proporción no mayor a una cuidadora por cada cinco personas menores de edad.
e) Alimentación: Se relaciona específicamente con todos los recursos alimentarios y de apoyo o soporte nutricional requerido para garantizar una óptima nutrición a las personas menores de edad según diversas variables como la edad, talla, peso, condición de salud, las preferencias de la población y condiciones culturales, entre otros.
f) Higiene Personal y del Hogar: Incluye artículos de higiene y cuidado personal para las personas menores de edad y artículos de limpieza para el uso diario en el programa.
g) Vestuario: Incluye la compra de ropa, zapatos y otras prendas y accesorios de uso diario y personal para las personas menores de edad, de acuerdo a las necesidades propias de cada población.
h) Cuido Diario: Incluye el pago de:
Servicios públicos:
Agua, luz, teléfono fijo, de inmuebles propios, alquilados o en calidad xx xxxxxxxx, en donde se atiende las personas menores de edad. Los recibos de pago deben estar a nombre del dueño registral de la propiedad.
Llamadas internacionales justificadas por procesos particulares de las personas menores de edad, previa aprobación de la Oficina Local o el Departamento de Adopciones. Dichas aprobaciones deben documentarse en las liquidaciones semestrales.
Pago de comisiones bancarias por transferencias SINPE dentro del país para el pago de proveedores y planillas, comisiones por emisión de chequeras y uso de tarjeta de débito corporativa.
Impuestos territoriales y servicios municipales únicamente cuando son inmuebles a nombre de la Organización no Gubernamental y que en los mismos se atiendan personas menores de edad.
Servicios de transportes, seguros, marchamos, gasolina, peajes, mantenimiento. Comprende:
El traslado de las personas menores de edad y de las personas adultas que lo acompañen para la atención diaria de las personas menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del presente reglamento.
Seguros de personas menores de edad, Bienes inmuebles y vehículos a nombre de la Organización no Gubernamental.
Combustible, tasas de peaje, mantenimiento, cuando los bienes muebles estén registrados a nombre de la Organización no Gubernamental y sean utilizados para la atención de las personas menores de edad.
Mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, artículos, enseres y mobiliario requeridos para brindar la cobertura a las áreas, actividades y procesos contemplados en los modelos de atención vigentes.
Compra de menaje, textiles de casa y enseres.
i) Atención Directa:
El PANI brinda la subvención a la Organización no Gubernamental para que cuente con el personal idóneo en la atención de las personas menores de edad según el modelo de atención aprobado. La Organización no Gubernamental podrá establecer la contratación de personal y o la compra de servicios profesionales, técnicos y de apoyo para la atención directa de las personas menores de edad. Aplica para cualquier modalidad de atención.
El reconocimiento del gasto por parte xx XXXX por la contratación del personal requerido por la Organización no Gubernamental se hará en función de la estructura de recurso humano, según el Modelo de Atención, el perfil de la población que atiende y la especialización de la Organización no Gubernamental, previo análisis y aprobación de
la estructura de recurso humano de dicha organización por parte del Departamento de Acreditación.
La composición y aprobación de la estructura de recurso humano de la Organización no Gubernamental deberá constar en los expedientes de dicha organización, que se llevan tanto en el Departamento de Acreditación como en el Departamento Financiero Contable.
Para efectos de liquidación de derechos labores, el PANI únicamente reconocerá el pago de vacaciones y aguinaldo.
La Organización no Gubernamental podrá solicitar al Departamento de Acreditación la aprobación de una modificación a su estructura de recurso humano a financiar con recursos PANI. La aprobación o desaprobación de dicha solicitud deberá constar en los expedientes de la organización, que se llevan tanto en el Departamento de Acreditación como en el Departamento Financiero Contable.
Se prohíbe a la Organización no Gubernamental contratar y/o pagar servicios profesionales y técnicos para el programa con recursos PANI, a personas que tengan parentesco con miembros de Junta Directiva hasta un tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Los salarios del personal son los establecidos por ley.
j) Compra de equipo y mobiliario:
Compra de equipo y mobiliario relacionado con la atención directa de la población. Se podrá adquirir equipo tecnológico siempre y cuando sea para uso directo de la población menor de edad.
Artículo 27. —En ningún caso podrán destinarse los recursos girados por el PANI a fines comerciales o políticos u otros distintos a los contemplados en los convenios y adendas suscritos entre la Organización no Gubernamental y el PANI.
Artículo 28. —Las Organizaciones no Gubernamentales utilizarán los clasificadores de ingresos y de egresos aprobados por la Contraloría General de la República en la elaboración de los presupuestos que debe remitir para su aprobación.
CAPÍTULO V
CONTROL INTERNO DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL PANI A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 29. —De conformidad con el presente reglamento, la cuenta corriente establecida será de uso exclusivo en la cual se deberá administrar separadamente y por cada programa, las operaciones que corresponden al PANI, por lo que no se podrán efectuar depósitos provenientes de otras fuentes y propósitos, asimismo la erogación
realizada por cualquier medio de pago será única y exclusivamente para enfrentar gastos que se estipulan en el convenio de cooperación vigente.
Artículo 30. —Se prohíbe a las Organizaciones no Gubernamentales trasladar los fondos depositados por el PANI a otras cuentas corrientes.
Artículo 31. —Las Organizaciones no Gubernamentales emitirán en forma oportuna y mensual los Estados Financieros correspondientes. Igualmente deberán mantener a disposición del Departamento Financiero Contable y de la Auditoría Interna xxx XXXX sus Libros Contables actualizados, los cuales deberán ser llevados por un contador privado debidamente incorporado y activo en su Colegio. Dichos estados deberán cumplir con las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República para los sujetos privados. En relación con los aportes otorgados por el PANI, se deberá efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita identificar los ingresos y los gastos aplicados con recursos de la entidad.
En relación con los recursos aportados por la organización, se deberá efectuar el registro en forma separada, de manera tal que se permita identificar los ingresos y gastos aplicados con recursos propios de la Organización no Gubernamental.
Artículo 32. —Las Organizaciones no Gubernamentales dispondrán de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que ha sido asignada a los recursos que transfiere el PANI. El mismo deberá llevarse en forma consecutiva por cheque emitido, transferencia bancaria o electrónica, así como el registro de los movimientos, débitos y créditos que afecten el saldo.
Artículo 33.- Las Organizaciones no Gubernamentales garantizarán la emisión en forma oportuna de las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente correspondiente, las cuales deberán contar con la firma del contador privado que las emite y archivarse en orden cronológico. Se deberá aportar en los documentos que contiene el informe de cuentas que debe enviarse al PANI semestralmente.
Artículo 34.— Las Organizaciones no Gubernamentales deberán establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de la información contable en general, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI, de conformidad con los plazos que al efecto establece la Ley General de Archivo.
Artículo 35. —Xxxx erogación que realice las Organizaciones no Gubernamentales con recursos transferidos por el PANI será respaldada por la factura comercial emitida por un proveedor inscrito en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda o en caso de planilla ordinaria, con el comprobante respectivo.
El “Comprobante de Pago Salarial por Planilla” debe estará debidamente autorizado, ser original, aparecer a nombre del colaborador correspondiente, con indicación del
número de cédula, número consecutivo de comprobante, fecha de pago, periodo de pago, indique las cantidades, en letras y números, detalle xxx xxxxxxx bruto y neto, que incorpore las respectivas deducciones y total pagado, además se requiere del sello de cancelado, consignar el número de referencia del medio de pago utilizado (Nº de Ck, Nº de transferencia), estos comprobantes deben conciliar con lo indicado el reporte de personal de atención directa, y con los montos reportados en las planillas mensuales de la CCSS.
Las facturas y comprobantes, deberán estar archivados en forma mensual y respetando el orden consecutivo del número de cheque o pago electrónico. Los documentos de respaldo deben ser originales, con la razón social del proveedor, número de factura o comprobante, fecha, cantidades, detalle de lo adquirido, precio unitario, y totales, sello de cancelado. Deberá ser emitido a nombre de la Organización no Gubernamental. La factura o comprobante de pago además, deberá presentar el número de documento del medio de pago, éstas deben consignar firma de quién autoriza el gasto y firma de recibido conforme del bien o servicio por parte del funcionario responsable. Bajo ningún motivo se aceptarán facturas remarcadas, alteradas o con tachones.
Tratándose de facturas emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, el PANI reconocerá su pago al tipo de cambio de venta oficial del Banco Central xx Xxxxx Rica al día de la fecha de emisión de la factura.
Artículo 36.—Las Organizaciones no Gubernamentales deberán contar con un expediente debidamente foliado de todos los trabajadores, activos o salientes de la organización, donde se registre como mínimo lo siguiente: Nombre completo del trabajador, cédula de identidad, nacionalidad, dirección exacta, teléfono, cargo que desempeña, salario, fecha de ingreso, fecha de egreso (cuando corresponda), adicionalmente; currículum vitae, fotografía reciente, atestados de estudios realizados, hoja de delincuencia reciente, contrato firmado por las partes, detalle de funciones, y responsabilidades del trabajador, cartas de recomendación, movimientos de personal (vacaciones, incapacidades, amonestaciones, suspensiones, despidos aumentos xx xxxxxxx, ascensos, traslados, etc.), y liquidación de extremos legales cuando proceda y motivo de salida. Dicho expediente estará a la disposición xxx XXXX cuando así se requiera.
Artículo 37. — Las Organizaciones no Gubernamentales deberán contar además con un registro actualizado de proveedores, donde se detalle como mínimo: El nombre del establecimiento comercial, dirección exacta, teléfono, nombre del propietario, cédula jurídica del negocio o cédula de identidad del propietario, así como el nombre del beneficiario o razón social a quien se emiten los cheques, transferencia bancaria o transferencia electrónica.
Artículo 38. —Las Organizaciones no Gubernamentales estarán en la obligación de mantener adecuados controles sobre el inventario del equipo y mobiliario adquirido con los fondos aportados por el PANI, en cuanto a uso, registro, depreciación, desuso y denuncias judiciales en casos de robo o sustracción entre otros posibles delitos. Cada activo adquirido con recursos PANI debe estar debidamente registrado con una placa que así lo identifique.
Cuando la Organización no Gubernamental requiera desechar un activo adquirido con recursos PANI, deberá elaborar un acta de desecho, la cual debe ser aprobada por el Departamento Financiero Contable, previo al desecho del bien.
Cuando por cualquier razón, el programa que ejecuta la organización finaliza, la organización estará en la obligación de devolver al PANI el mobiliario y equipo adquirido con recursos transferidos por el PANI.
CAPÍTULO VI
DE LOS INFORMES DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 39. —Las Organizaciones no Gubernamentales deberán efectuar una liquidación presupuestaria semestral de acuerdo con los formularios establecidos por el Departamento Financiero Contable xxx XXXX, los cuales deben ser debidamente firmados por las autoridades correspondientes de la organización.
Los presupuestos ordinarios, el plan de trabajo anual y las liquidaciones semestrales de las organizaciones podrán enviarse tanto en forma física como digital, bajo las condiciones que establezca el Departamento Financiero Contable. En caso de enviarse en forma digital, deberán firmarse digitalmente.
Artículo 40. —Las Organizaciones no Gubernamentales deberán aportar la siguiente información en la liquidación semestral:
a) Cuadro de datos generales de los sujetos privados (Anexo 1 del presente reglamento).
b) Fotocopia de la personería jurídica con un máximo de un mes de expedida.
c) Lista de miembros de la Junta Directiva.
d) Detalle mensual del personal directamente vinculado a la atención a la persona menor de edad (Anexo 2)
e) Fotocopia de las Planillas Mensuales para el Movimiento de los Trabajadores emitidas por la Caja Costarricense de Seguro Social.
f) Detalle de ingresos (Anexo 3)
g) Detalle de las áreas (Anexo 4)
h) Detalle de egresos o gastos (Anexo 5)
i) Original de Estados Financieros mensuales (Balance de Situación, Estado de Resultados, y notas a los estados financieros al cierre del semestre) según las disposiciones comunicadas por la Contraloría General de la República.
j) Conciliación bancaria mensual original firmada por un contador privado.
k) Fotocopia de Estados Bancarios mensuales del período evaluado.
l) Detalle de adquisiciones de mobiliario y equipo (Anexo 6)
Artículo 41. —Las fechas límite para la presentación ante el Departamento Financiero Contable de la liquidación de los recursos transferidos por el PANI son:
Para los recursos girados entre el 1º de enero al 30 xx xxxxx de cada año, la fecha límite para la presentación de la liquidación será a partir del día 15 y hasta el 30 de julio de cada año.
Para los recursos girados entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de cada año, la fecha límite para la presentación de la liquidación será a partir del día 15 y hasta el 30 de enero de año siguiente.
Solo serán reconocidas aquellas facturas cuyas fechas de emisión estén comprendidas entre el 1 de enero al 31 de diciembre del período a liquidar.
Artículo 42. — La Organización no Gubernamental acompañará la liquidación con la Boleta de Monitoreo sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo del semestre correspondiente.
La liquidación financiera deberá entregarse al Departamento Financiero Contable y la Boleta de Monitoreo sobre el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo al Departamento de Acreditación.
Artículo 43. —En caso de que las Organización no Gubernamental no cumplan en el tiempo determinado con la liquidación de los fondos transferidos, se detendrán los giros correspondientes a los meses siguientes. Una vez presentada la liquidación, los giros se reanudarán a los treinta días posteriores a la fecha de presentación de la liquidación, siempre y cuando la liquidación haya sido dictaminada favorablemente.
Artículo 44. —La reanudación del giro de los recursos, indicada en el artículo anterior, contemplará el pago de los gastos ejecutados por la Organización no Gubernamental durante el tiempo en que se haya suspendido el giro, siempre y cuando se haya prestado efectivamente el servicio. Para cuando la suspensión del giro obedeció a otras razones, lo correspondiente a los gastos que se realizaron durante la suspensión del giro de los recursos será autorizado hasta contar con la resolución de pago que emitirá la Presidencia Ejecutiva, la cual deberá contar con un informe de los Departamentos de
Acreditación y Financiero Contable donde se verifique que las poblaciones y los gastos realizados fueron conformes a los objetivos del convenio.
Artículo 45. —El saldo de los recursos no gastados por la Organización no Gubernamental en el primer semestre será acumulado para el segundo semestre. Pero los saldos que se presenten en la liquidación del segundo semestre deberán depositarse en la Caja de la Oficina de Tesorería xxx XXXX o bien, mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente establecida para tales efectos por la institución, debiendo la Organización no Gubernamental en tal caso, presentar a la Oficina de Transferencias y Control, fotocopia del documento bancario de dicha transferencia.
Artículo 46. —El bono educativo se girará en la primera quincena del mes de enero de cada año por el Departamento Financiero Contable según la cantidad de cupos autorizados por convenio y sujeto a liquidación.
En caso de convenios que se firmen por primera vez, el bono educativo se girará de forma inmediata. El plazo de la liquidación se definirá en el convenio.
Artículo 47. —Los recursos aportados por el PANI bajo el concepto xx Xxxx Educativo deberán ser liquidados por la Organización no Gubernamental en el período comprendido entre el 15 y el 31 de julio del año correspondiente. Si ese día se tratara de un día no hábil, la liquidación se realizará en el día hábil inmediato a éste. En caso de que la Organización no Gubernamental no haya utilizado la totalidad de los recursos girados, estará en la obligación de reintegrar al PANI aquel saldo no ejecutado, presentando el recibo del depósito a la cuenta xxx XXXX, conjuntamente con la liquidación correspondiente.
Artículo 48. —Los programas de protección integral, dirigidos a la educación, promoción, prevención, defensa y protección de los derechos de las personas menores de edad, incluidos los programas especializados, deberán cumplir con lo indicado en el presente Reglamento, sin detrimento de otras disposiciones que dicten las Gerencias Técnica y de Administración.
Los recursos que el PANI transfiera para financiar programas especializados, deberán destinarse a las áreas indicadas en el artículo 26 del presente reglamento, y podrán asignarse a otros rubros que sean atinentes a la ejecución de los programas, de acuerdo a sus modelos de atención, siempre y cuando dichos rubros hayan sido previamente aprobados por los Departamentos de Acreditación y Financiero Contable. De aprobarse rubros no establecidos en el artículo 26 del presente reglamento, los mismos deberán indicarse detalladamente en los convenios de cooperación que se firmen entre las partes, haciendo mención del presente artículo.
CAPÍTULO VII
DE LA SUSPENSIÓN DE RECURSOS A SUJETOS PRIVADOS NO GUBERNAMENTALES QUE BRINDAN ATENCIÓN A PERSONAS MENORES DE EDAD
Artículo 49. —El PANI podrá revocar el giro de los fondos transferidos a las Organización no Gubernamental, cuando compruebe que los sujetos privados se han apartado de los fines establecidos en el presente reglamento y en los convenios de cooperación y transferencia de recursos. Asimismo, podrá aplicar la sanción prevista en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Para ello, deberá cumplir con el procedimiento correspondiente, que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho de Defensa, siendo que, con tal cometido, la Presidencia Ejecutiva podrá ordenar las investigaciones previas necesarias, a efecto de contar con el recaudo probatorio necesario.
El acto final deberá ser notificado a la organización que se trate, y contra éste cabrá Recurso de Revocatoria ante la Presidencia Ejecutiva, el cual se deberá interponer dentro del plazo de tres días a partir de su comunicación.
En la decisión final la Presidencia Ejecutiva podrá disponer que la Organización no Gubernamental reintegre los recursos desviados, en caso de que se llegasen a determinar incumplimiento de las obligaciones establecidas mediante convenio o reglamentariamente, o bien irregularidades en el manejo de los recursos transferidos a la organización.
Si se determinare la existencia de conductas de tipo delictivo, el PANI procederá a denunciar judicialmente los hechos ante el Ministerio Público y ante los entes externos si así correspondiera.
En caso de que se determine que los incumplimientos o irregularidades en el manejo de los recursos transferidos no existieren o que se debieron a meros errores numéricos o de digitación, la Presidencia Ejecutiva ordenará reanudar los pagos, así como el reintegro de las sumas retenidas a la organización, más los intereses correspondientes según la tasa de interés legal vigente fijada por el Banco Central xx Xxxxx Rica para los certificados de depósito a plazo a seis meses.
Artículo 50.—El PANI tendrá la facultad de emitir una medida cautelar ante causam de suspensión unilateral del giro de los recursos, cuando se incurra en las siguientes causales:
a) No encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social y las correspondientes al FODESAF, labor que debe verificar oportunamente el Departamento Financiero Contable.
b) No contar con el permiso de funcionamiento del Ministerio de Xxxxx x xxx XXXX
c) No encontrarse al día en la presentación de las liquidaciones semestrales, incluyendo las xxx Xxxx Educativo o proyectos específicos, labor que debe verificar oportunamente el Departamento Financiero Contable.
d) No haber realizado la devolución de recursos correspondientes a saldos no ejecutados, labor que debe verificar oportunamente el Departamento Financiero Contable.
e) Incumplir cualquier otra directriz, disposición, recomendaciones y criterios de índole financiera o técnica que les haya notificado los Departamentos de Financiero y Acreditación, así como aquellos entes externos competentes.
f) No entregar al Departamento de Acreditación, las listas de población atendida en los tres primeros días hábiles del mes.
Tales suspensiones, serán notificadas mediante resolución de medida cautelar ante causam. (Anexo 11).
Artículo 51. — Una vez emitida la medida cautelar de suspensión ante causam del giro de los recursos, el Departamento Financiero Contable deberá dar audiencia a la Organización no Gubernamental dentro del plazo de 24 horas para que este aporte la prueba que considere pertinente, y así valorar la revocatoria o el mantenimiento de la medida cautelar.
La medida cautelar ante causam deberá dictarse quince antes de la apertura del acto inicial del procedimiento administrativo sancionatorio mencionado en el artículo 49 anterior del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES XXX XXXX EN RELACION CON LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR EL PANI A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A TRAVES DE CONVENIO DE COOPERACION
Artículo 52. —La Oficina de Transferencias y Control del Departamento Financiero Contable deberá cumplir lo siguiente:
a) Girar a las Organizaciones no Gubernamentales los recursos financieros establecidos en el convenio de cooperación, de acuerdo con el cronograma de pagos previamente acordado.
b) Implementar los mecanismos de control, supervisión y asesoría para verificar la correcta utilización y destino de todos los beneficios que otorga.
c) Verificar que las Organizaciones no Gubernamentales cumplan con la normativa que el PANI establezca en materia de fiscalización y control de los beneficios otorgados a las mismas para la atención de las personas menores de edad.
d) Verificar que las Organizaciones no Gubernamentales ejerzan actividades de control, para el mejor cumplimiento de sus funciones, respetando su libertad de iniciativa.
e) Informar a las instancias superiores, cuando compruebe que la Organización no Gubernamental se ha apartado de los fines asignados, siguiendo el debido proceso.
f) Realizar los trámites necesarios para la recuperación de los montos girados de más a las Organización no Gubernamental, así como de los montos que, producto de las revisiones de las liquidaciones de gastos, fueron utilizados incorrectamente de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento y en los convenios vigentes. Dicha recuperación de sumas de dinero se podrá realizar en vía administrativa como judicial, por medio de los mecanismos de ejecución establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Para estos casos, si la Organización no Gubernamental considera que se están lesionando sus derechos, podrán presentar formal impugnación ante la Presidencia Ejecutiva, incluyendo la posibilidad de solicitar un arreglo de pago.
Artículo 53. —El Departamento de Acreditación deberá cumplir con lo siguiente:
a) Brindar información a las organizaciones sobre el procedimiento, requisitos requeridos para el trámite de firma, asignación y giro de recursos económicos a través de los convenios de cooperación que se deban suscribir.
b) Orientar a las organizaciones sobre el uso de los recursos en relación a la atención que debe darse a las personas menores de edad atendidas según la modalidad del programa.
c) Recibir, revisar y tramitar los listados de las personas menores de edad atendidas, remitir al Departamento Financiero Contable para el giro de los recursos económicos con el fin de garantizar que se ajustan a los lineamientos y procedimientos dados en la selección de los beneficiarios de los servicios, deberá monitorear el registro y uso de los cupos autorizados según el convenio o adenda que se suscriba según los distintos sistemas de información.
d) Realizar la supervisión técnica, asesoría, capacitación técnica y el seguimiento de los programas autorizados para funcionar, con convenio de cooperación y transferencia de recursos a través de visitas de campo y otras técnicas y métodos definidos por el Departamento de Acreditación y avalados por la Gerencia Técnica, que permiten evaluar
los avances, fortalezas o debilidades que presentan los programas a cargo de las Organizaciones no Gubernamentales, así como capacitación en situaciones específicas para que brinden servicios de calidad en la atención de las personas menores de edad según los fines por los cuales fueron autorizados y conforme con la legislación vigente en materia de niñez y adolescencia.
e) Investigar las denuncias que se presenten sobre presuntas violaciones a los derechos de niños, niñas y adolescentes atendidos en los programas, u otros incumplimientos del mismo, así como las sospechas razonables que, al respecto, pudieran surgir en el proceso de supervisión técnica.
f) Brindar a la Gerencia Técnica, informes semestrales sobre los procesos de supervisión.
g) Realizar evaluaciones anuales en cada una de las modalidades de alternativas existentes, brindando especial atención en aquellas que se hayan determinado debilidades en su gestión. Al efecto, en los últimos quince días del mes de noviembre de cada año el Departamento de Acreditación presentará un plan para el año siguiente, el cual deberá ser aprobado por la Gerencia Técnica.
h) Verificar que las alternativas residenciales en sus modelos de atención cuenten con componentes de motivación y contención idóneos de acuerdo con los perfiles bajo su protección.
i) Establecer lineamientos claros en los procedimientos de ingreso y egreso de personas menores de edad de las alternativas residenciales.
j) Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con otros entes rectores en la asignación y supervisión de programas especializados, para garantizar la complementariedad de los recursos económicos que otras instancias públicas realizan.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDADES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 54. — Serán obligaciones de las Organizaciones no Gubernamentales con las que se haya suscrito convenio de transferencia de recursos las siguientes:
a) Destinar los recursos económicos aportados por el PANI exclusivamente para los fines del convenio, presupuesto y plan de trabajo que dio origen al giro de los recursos.
b) Aportar, como contraparte, los recursos restantes del costo de atención de cada persona menor de edad, según el Modelo de Costos vigente.
c) Contar con personal profesional y administrativo suficiente, idóneo y con experiencia, para brindar los distintos servicios que requieran las personas menores de edad. Dicho
personal no deberá tener antecedentes judiciales o de otra índole, por situaciones de abuso, maltrato u otros hechos violatorios de los derechos de las personas menores de edad. El sujeto privado deberá presentar anualmente la lista de los colaboradores o funcionarios que brindarán servicios en cada uno de sus programas.
d) Contar con un expediente de cada uno de sus funcionarios así como de un registro actualizado de los proveedores de la misma.
e) En el caso de las Organización no Gubernamental que brindan atención residencial, éstas deberán remitir semestralmente a la Oficina Local encargada de la situación de cada persona menor de edad, un Informe de Evolución del plan de atención integral. El citado informe se realizará con base en lo que se establece en el convenio de cooperación y de acuerdo a una guía que suministrará el Departamento de Acreditación.
f) Facilitar y coordinar con el PANI la supervisión, fiscalización y acompañamiento técnico del programa de parte de éste último. Todos los requerimientos técnicos aplicables a la atención integral de las personas menores de edad a cargo del sujeto privado serán los que contenga el Modelo de Atención para Alternativas de Protección de niños, niñas y adolescentes, aprobado para este programa.
g) Remitir al Departamento de Acreditación y al Departamento Financiero Contable, un Plan Anual de Trabajo y Presupuesto según los requisitos establecidos. Dicho Plan de Trabajo deberá incluir las recomendaciones de la evaluación del Plan del año anterior y cubrir los proyectos a realizar en cada uno de los procesos que se indican en el Modelo de Atención para Alternativas Residenciales y Diurnas.
h) La Organización no Gubernamental deberá contar con un expediente de cada persona menor de edad, en el que conste la atención integral y los documentos referentes necesarios.
i) En el caso de las organizaciones no gubernamentales que brinden servicios de atención diurna, Centros de atención Integral cada vez que se proceda con el ingreso de una persona menor de edad a su programa, éstos deberán presentar al Departamento de Acreditación el estudio socioeconómico de Niños, Niñas y Adolescentes elaborado por un profesional en Trabajo Social incorporado al colegio profesional correspondiente, en el mes al que corresponde el listado, con el propósito de definir el perfil de los niños y niñas beneficiarios y la necesidad o no de recibir el aporte económico respectivo xxx XXXX. En su defecto, podrá presentarse la ficha técnica o instrumento que para tales efectos establezca el PANI. En el caso de los centros de alimentación deberá presentar la Boleta de Identificación xxx xxxx, xxxx o adolescente exclusiva para los Centros de Alimentación (Anexo 10), que evidencia la necesidad xxx xxxx, xxxx o adolescente de asistir al servicio.
j) En el caso de las Organizaciones no Gubernamentales que brinden servicios de atención diurna, deberán establecer los controles internos y procedimientos adecuados para el cobro de las cuotas a los padres de familia, así como el registro de las sumas efectivamente ingresadas.
k) En el caso de las Organizaciones no Gubernamentales que brinden servicios de atención diurna, deberán contar con los servicios de una persona encargada de las labores de cobro, recaudación y registro de las cuotas de los padres de familia, así como de las compras generales de productos alimenticios, artículos de limpieza y cualquier otro necesario para brindar el servicio.
l) Poseer una cuenta bancaria exclusiva para el programa, en un banco estatal, para administrar los fondos económicos transferidos por el PANI, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
m) Disponer de un control auxiliar para el manejo de la cuenta corriente que se asigne a los recursos económicos que transfiere el PANI.
n) Emitir oportunamente las conciliaciones bancarias de la cuenta corriente disponible para el programa, las cuales deberán estar firmadas por el contador privado y archivarse en orden cronológico.
o) Establecer los mecanismos de archivo necesarios para la custodia, protección y manejo de los estados bancarios, así como de toda la documentación atinente a las liquidaciones presentadas al PANI.
p) Archivar los comprobantes de pago en forma mensual, respetando el orden cronológico de los documentos emitidos, los cuales deberán ser originales, contar con detalle de los bienes adquiridos, precio unitario, razón social del proveedor, fecha y sello que indique el número de cheque o cualquier otro medio de pago, así como el origen de los fondos con que fue cancelada, además constar la firma de recibido conforme, por parte de algún funcionario responsable.
q) Cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República para sujetos privados que reciben beneficios patrimoniales.
r) Cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
s) Xxxxxxxxx otra que tenga como fin el cumplimiento del objeto del convenio.
t) Presentar ante el Departamento de Acreditación en los primeros tres días hábiles de cada mes, las listas de población atendida.
u) Cuando la Organización no Gubernamental realice la divulgación del proyecto o de la organización en cualquier medio de comunicación, o solicitudes de donaciones o recaudación de recursos ante particulares, deberá mencionar que el PANI subvenciona un porcentaje del costo del proyecto. Asimismo, deberán incorporar el logo oficial de la
institución en todo material informativo o de divulgación del proyecto, lo cual deberán realizar conforme con lo establecido en el Manual de Identidad Visual del Patronato Nacional de la Infancia.
w) Todo sujeto privado que suscriba convenios con transferencia de recursos xxx XXXX, deberá identificar en lugares visibles que es subvencionada con fondos PANI.
CAPÍTULO X
DE LOS PROYECTOS ESPECÍFICOS A EJECUTAR POR LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
Artículo 55.— Las Organizaciones no Gubernamentales podrán presentar proyectos específicos dirigidos a las personas menores de edad, para la prevención, promoción, educación, atención y protección para la garantía y defensa de sus derechos, los cuales se formalizarán mediante la firma de convenios entre las organizaciones y el PANI.
El uso de los recursos transferidos por el PANI se regirá por los principios y normas de control interno establecidos por la Ley General de Control Interno, la Contraloría General de la República y el Departamento Financiero Contable xxx XXXX y por la normativa de este reglamento que sea aplicable.
SECCION I
Trámite de presentación y aprobación de los proyectos específicos
Artículo 56. —Para la presentación y aprobación de los proyectos específicos, se deberá cumplir con el siguiente trámite:
a) La Organización no Gubernamental presentará el proyecto ante la Gerencia Técnica xxx XXXX, en el formato establecido por dicha dependencia para tal fin, adjuntado todos los documentos solicitados. El
proyecto deberá entregarse mediante una nota formal firmada por el representante legal de la organización, en formatos físico y digital.
b) La Gerencia Técnica revisará y aprobará el proyecto, previa verificación con la Gerencia de Administración de que existe el contenido presupuestario suficiente para financiar el proyecto. Una vez revisados y aprobados todos los proyectos, la Gerencia Técnica remitirá un listado a la Junta Directiva con el detalle de los proyectos y sus costos asociados, para su aprobación.
c) La Junta Directiva xxx XXXX aprobará preliminarmente los presupuestos de los proyectos, con base en una lista que remitirá la Gerencia Técnica.
d) La Gerencia Técnica remitirá el proyecto en formato digital al Departamento Financiero Contable, acompañándolo de un oficio indicando la aprobación técnica del mismo y solicitando el análisis y aprobación del presupuesto asociado al proyecto.
e) El Departamento Financiero Contable revisará y aprobará el presupuesto definitivo asociado al proyecto, remitiendo oficio de aprobación a la las Organización no Gubernamental, con copia a la Gerencia Técnica. El PANI subvencionará un máximo de un 70 % del costo total del proyecto.
f) El Departamento Financiero Contable remitirá a la Gerencia Técnica la certificación de contenido presupuestario existente para la ejecución del proyecto.
g) La Gerencia Técnica conformará el expediente del proyecto específico y lo remitirá a la Asesoría Jurídica para que se elabore el convenio de cooperación correspondiente.
h) La Asesoría Jurídica elaborará el convenio de cooperación y la aprobación interna del mismo.
i) La Asesoría Jurídica remitirá al Departamento Financiero Contable copia del convenio de cooperación firmado entre las partes y de la aprobación interna del mismo, para que proceda al giro de los recursos, según las condiciones establecidas en el convenio.
SECCION II
Elaboración de convenios de proyectos específicos
Artículo 57º— Para la suscripción de convenios para la transferencia de recursos de proyectos específicos se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Que el proyecto cuente con el dictamen técnico favorable de la Gerencia Técnica, en el que se indique claramente los objetivos generales y específicos del mismo, identificación de la población beneficiaria, cronograma y descripción de las actividades a desarrollar, desglose del presupuesto y la contrapartida que aportará la organización.
b. Que exista disponibilidad de fondos por parte xxx XXXX.
c. El Departamento Financiero Contable verificará que la Organización no Gubernamental haya presentado la certificación de la cuenta corriente de un banco estatal en la que se le depositará los recursos.
d. El Departamento Financiero Contable verificará, en caso de proceder, que el presupuesto extraordinario de la organización haya sido aprobado por la Contraloría General de la República.
e. En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, se deberá acreditar el cumplimiento de la presentación de la liquidación y estados financieros en relación con los recursos transferidos anteriormente por el PANI, según lo establecido en el convenio del año anterior y en el presente reglamento.
f. En el caso de organizaciones que han venido funcionando previamente, deberán haber cumplido con la presentación de las aprobaciones de presupuestos anteriores por parte de la Contraloría General, la constancia de estar al día en la presentación de la liquidación presupuestaria, los estados financieros y manejo de recursos en cuenta corriente exclusiva y registros independiente, en relación con los recursos transferidos por el PANI.
g. En los casos de convenios que se suscriban por primera vez, certificación emitida por el Departamento de Administración de Presupuesto de que la organización se encuentra inscrita en el Sistema de Información de Presupuestos Públicos de la Contraloría general (SIPP).
h. Encontrarse al día en el pago de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social.
i. Encontrarse al día en el pago de obligaciones con el FODESAF.
j. Aportar certificación de personería jurídica vigente, con un máximo de un mes de emitida, que incluya expresamente la fecha de vencimiento del nombramiento del representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental.
k. En el caso de organizaciones que ejecutaron convenios específicos anteriormente, aportar certificación de reformas o modificaciones hechas a los estatutos e inscritas en el Registro Nacional en los últimos doce meses, si las hubiere. En caso de que no se hayan hecho tales reformas o modificaciones, la Organización no Gubernamental podrá aportar un oficio indicando tal situación.
Los requisitos establecidos en los incisos b), c), d), e) y f) anteriores serán remitidos por el Departamento Financiero Contable al Departamento de Acreditación para su inclusión dentro del expediente de la organización. Asimismo, el Departamento de Administración de Presupuesto remitirá la certificación establecida en el inciso g) al Departamento de Acreditación.
Competerá a la Gerencia Técnica realizar la revisión del cumplimiento de la totalidad de requisitos mencionados. En caso de observarse incumplimiento total o parcial de alguno de los requisitos, la Gerencia Técnica deberá prevenir en un plazo de 5 días hábiles a
la Organización no Gubernamental para que subsane las omisiones o incumplimientos detectados.
Todos los requisitos serán incorporados por la citada Gerencia en el expediente de la Organización no Gubernamental, en estricto orden cronológico y debidamente foliados. Artículo 58º— Corresponderá a la Asesoría Jurídica dentro del proceso de confección de convenios, lo siguiente:
a) Realizar la propuesta de redacción de las clausulas correspondientes de cada convenio de cooperación y transferencia de recursos, consignando entre otros aspectos, los objetivos generales y específicos del proyecto a desarrollar, identificación de la población beneficiaria, cronograma y descripción de las actividades, aporte xxx XXXX y la contrapartida que aportará la organización. Asimismo, deberán consignarse los aspectos relativos a la supervisión por parte de la Gerencia Técnica, mecanismos de control y fechas para la presentación de las liquidaciones.
b) Posteriormente deberá someter cada propuesta de redacción al conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación.
c) Revisar que los expedientes enviados por la Gerencia Técnica, correspondientes a cada sujeto privado con los que se suscribirá convenio, incluyan todos los requisitos establecidos en el artículo 57 del presente reglamento y que los mismos se encuentren actualizados.
d) Gestionar la firma de los convenios por parte del (los) representante (s) legal (es) de la Organización no Gubernamental y de la Presidencia Ejecutiva.
e) Emitir la correspondiente aprobación interna a los convenios.
SECCION III
Del giro de los recursos subvencionados por el PANI
Artículo 59. —Para proceder al giro de los recursos subvencionados por el PANI, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El Departamento Financiero Contable verificará que la ONG haya presentado la certificación de la cuenta corriente de un banco estatal en la que se le depositará los recursos.
b) El Departamento Financiero Contable verificará que la ONG esté al día con sus obligaciones como patrono activo con la Caja Costarricense del Seguro Social y FODESAF.
c) El Departamento Financiero Contable verificará, en caso de proceder, que el presupuesto extraordinario de la ONG haya sido aprobado por la Contraloría General de la República.
d) El Departamento Financiero Contable procederá a solicitar el giro de los recursos, de acuerdo a las condiciones establecidas en el convenio firmado entre las partes.
SECCION IV
De la supervisión de la ejecución de los proyectos específicos por parte de la Gerencia Técnica
Artículo 60. —Corresponderá a la Gerencia Técnica la supervisión y seguimiento de los proyectos, de acuerdo a los términos establecidos en los convenios de cooperación firmados entre las partes.
Como parte de dichas supervisiones y seguimiento, deberán elaborar los informes de avance correspondientes, y remitir las notas de aprobación de avances para que el Departamento Financiero Contable proceda a realizar el giro de los recursos.
SECCION V
De las liquidaciones financieras de los recursos subvencionados por el PANI
Artículo 61. —Una vez finalizada la ejecución de los proyectos, las Organizaciones no Gubernamentales deberán presentar al Departamento Financiero Contable, en formato físico y digital, las liquidaciones de los recursos girados. Dichas liquidaciones se efectuarán conforme las fechas estipuladas en los convenios o adendas correspondientes.
Artículo 62. —Las liquidaciones de los recursos girados deberán cumplir con los formatos y requisitos establecidos por el Departamento Financiero Contable que se detallan a continuación:
a) Cuadro de datos generales de la organización (anexo 1)
b) Detalle de ingresos (anexo 3)
c) Detalle de gastos por área (anexo 4)
d) Detalle de egresos (anexo 5)
e) Planillas presentadas a la CCSS, cuando corresponda
f) Comprobantes de pago de planillas, cuando corresponda
g) Conciliación bancaria firmada por el contador privado
h) Estados de cuenta bancaria emitidos por el banco
i) Facturas y comprobantes originales que justifican los gastos
Artículo 63. — Si al finalizar el proyecto la Organización no Gubernamental no gastó el 100 % de los recursos girados por el PANI, el monto remanente deberá reflejarse en la liquidación y hacerse devolución del mismo al PANI, depositándolo en la Caja de la Tesorería en las Oficinas Centrales o en la cuenta corriente PANI – Banco Nacional xx Xxxxx Rica No. 100-01-000-001535-4, cuenta cliente No. 15100010010015355.
En caso de haber remanente, deberá presentar como parte de la liquidación el comprobante correspondiente del reintegro realizado al PANI.
De igual manera, si la organización incurre en gastos mayores a los recursos aprobados, los mismos serán asumidos por la Organización no Gubernamental.
CAPÍTULO XI
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LOS HOGARES SOLIDARIOS SUBVENCIONADOS
Artículo 64.—La transferencia de recursos a los Hogares Solidarios será formalizada a través de convenios de transferencia de recursos. Dichos convenios o sus adendas serán suscritos por parte del representante legal de la Oficina Local xxx XXXX competente de acuerdo con el domicilio del Hogar y por el representante del Hogar Solidario.
Será obligación de la Oficina Local brindar el seguimiento mensual a cada uno de los Hogares Solidarios Subvencionados, que estén bajo su competencia, así como controlar en la medida de sus posibilidades, que los bonos navideños y extraordinarios que se giren sean utilizados conforme a los fines dispuestos y las necesidades propias de las personas menores de edad beneficiarias.
Artículo 65. —El Hogar Solidario Subvencionado recibirá el aporte mensual por parte xxx XXXX, previo estudio psico-social elaborado por la Oficina Local.
Artículo 66. —Para la apertura y subvención de un Hogar Solidario la Oficina Local correspondiente deberá remitir al Departamento Financiero Contable lo siguiente:
a) Boleta de aval dada por la Coordinación de la Oficina Local (Dirección Regional en los casos que se requiera) respectiva que debe constar en el expediente de la persona menor de edad.
b) Medida de Protección, Resolución administrativa o judicial que fundamente el ingreso y permanencia de la persona menor de edad, como lo puede ser, la resolución que autorice la tutela, declaratoria de abandono con depósito judicial o de depósito judicial.
c) Certificación emitida por un Banco Estatal (no mayor de un mes) con el número de cuenta de ahorro en colones, el nombre de la persona responsable de la misma, número de cédula o residencia y cuenta cliente.
d) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identidad migratorio de los depositarios.
e) Certificación de recursos disponibles extendida previamente por el Departamento Financiero Contable.
f) Constancia de nacimiento de las personas menores de edad.
g) Epicrisis médica en caso de que la persona menor de edad presente discapacidad. Artículo 67.—El monto mensual del subsidio será aquel que la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia apruebe anualmente y será depositado por medio de la Caja Única del Estado. Asimismo, para este fin se reconocerá la apertura de cuentas de ahorros o cuenta corriente.
Artículo 68.—Para el reconocimiento de pago del Hogar Solidario, la Oficina Local deberá remitir en los primeros diez días hábiles de cada mes, al Departamento Financiero Contable- Contable, el formulario denominado “Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados” (Anexo 7).
Artículo 69.—En el mes de diciembre y conforme a la disponibilidad presupuestaria xxx XXXX, la Oficina de Transferencias y Control, podrá realizar un giro adicional por concepto xx xxxx navideño, correspondiente a una subvención mensual para cubrir los pagos propios de la época navideña.
El PANI, conforme a la disponibilidad presupuestaria podrá autorizar bonos extraordinarios a los hogares solidarios subvencionados.
Artículo 70.—Cuando una persona menor de edad egrese de una alternativa de Hogar Solidario Subvencionado, el depositario del Hogar Solidario deberá informar de forma inmediata a la Oficina Local competente de dicho egreso, excepto, cuando sea la Oficina Local, la que promueva el egreso. En ambos casos, corresponderá a la Oficina Local solicitar a la Oficina de Transferencias y Control, en forma inmediata, la exclusión de la persona menor de edad de la planilla de pago del programa, dicha comunicación se hará mediante la remisión de oficio y el formulario “Boleta de Exclusión Beneficiarios de Hogares Solidarios Subvencionados” (Anexo 8) que indique:
a) Nombre completo de la persona menor de edad.
b) Nombre completo del representante del Hogar Solidario registrado en planillas.
c) El motivo de la exclusión.
d) Xxxxx precisa a partir de la cual se debe de excluir.
Artículo 71.—Las exclusiones por mayoría de edad serán realizadas por la Oficina de Transferencias y Control de forma automática. La Oficina Local en el formulario “Planilla de Pago e Información Mensual para Hogares Solidarios Subvencionados” deberá mostrar en la columna de egreso la fecha de dicha exclusión.
Artículo 72.—En caso de que la Oficina de Transferencias y Control reciba una comunicación de exclusión de una persona menor de edad de un Hogar Solidario cuando ya se ha realizado el pago, la Oficina Local correspondiente deberá gestionar ante el representante del Hogar Solidario el reintegro inmediato, para lo cual la Oficina Local deberá remitir a la Oficina de Transferencias y Control los siguientes documentos:
a) Acta de devolución debidamente firmada por el depositario (a) y el representante legal de la Oficina Local, y;
b) Copia del depósito bancario.
Artículo 73.—En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario o de la persona menor de edad protegida en dicha alternativa de protección, el dinero girado en el mes correspondiente a la fecha del fallecimiento no deberá reintegrarse al PANI.
En caso de fallecimiento del representante del Hogar Solidario, la Oficina Local encargada del seguimiento del caso deberá gestionar en forma inmediata el cambio del subsidio al nuevo depositario y la suscripción de un convenio, si así procediere. En caso de fallecimiento de la persona menor de edad, previa solicitud de la oficina local se podrá apoyar a la familia con gastos para el funeral equivalentes a dos salarios mínimos establecidos por el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social.
Artículo 74.—Todos los expedientes de personas menores de edad protegidos en Hogares Solidarios deberán contar con los siguientes documentos:
a) Certificación de recursos emitida por el Departamento Financiero Contable.
b) Informe Psicosocial.
c) ) Medida de Protección, Resolución administrativa o judicial que fundamente el ingreso y permanencia de la persona menor de edad, como lo puede ser, la resolución que autorice la tutela, declaratoria de abandono con depósito judicial o de depósito judicial. d) Aval por parte del Coordinador de la Oficina Local o Director Regional.
e) Original del Convenio de Cooperación y Transferencia de Recursos entre el PANI y el Hogar Solidario y sus adendas.
f) Certificación de nacimiento de la persona menor de edad protegida por el Hogar Solidario.
g) Fotocopia de la cédula de identidad del representante del Hogar Solidario y de su cónyuge o conviviente en caso de uniones de hecho, si los hubiere.
h) Fotocopia de la certificación de la cuenta cliente emitida por la entidad financiera.
i) Epicrisis de la persona menor de edad con discapacidad.
Artículo 75.—A los hogares solidarios nuevos se les podrá reconocer por una única vez, un monto por concepto de gastos de instalación, previa solicitud de la Oficina Local
competente, el cual debe incorporarse en la planilla de pago mensual correspondiente. Xxxxx xxxxx será igual al de la subvención mensual por persona menor de edad.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 76.—La Gerencia de Administración y el Departamento de Acreditación en coordinación con la Gerencia Técnica brindarán todas las facilidades para la constante capacitación en la presente normativa así como recomendar las actualizaciones que se requieran para el buen funcionamiento de esta reglamentación.
Artículo 77.—Deróguese el Reglamento para la Transferencia, Uso, Control y Liquidación de los recursos girados a sujetos privados con convenio de cooperación y transferencia de recursos vigente con el Patronato Nacional de la Infancia para la prevención, protección y atención de personas menores de edad publicado en La Gaceta Nº 251, del lunes 30 de diciembre del dos mil trece y las modificaciones a los artículos 26 y 50 publicadas en La Gaceta No. 184 xxx xxxxxx 22 de setiembre del dos mil quince.
ANEXOS
ANEXO 1
Datos Generales de la Organización
ANEXO 2
Detalle de Personal de Atención Directa
ANEXO 3
Informe de Ingresos
ANEXO 4
Detalle por Áreas
ANEXO 5
Detalle de Egresos
ANEXO 6
Adquisición de Equipo y Mobiliario
ANEXO 7
Planilla de Pago e Información Mensual Hogares Solidarios
ANEXO 8
Boleta de Exclusión de Beneficiarios Hogares Solidarios Subvencionados
ANEXO 9
Guía para estudios socio-económicos para programas de atención integral diurnos y nocturnos
Anexo 10
Boleta de Identificación xxx Xxxx, Xxxx, Adolescente exclusiva para Centros de Alimentación-CAL
ANEXO 11
Resolución de Medida Cautelar ante CAUSAM
ANEXO 1
DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN
DATOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN INFORME SEMESTRAL Período del: al del | |
Nombre de la Organización: n ASOCIACIÓN Cédula Jurídica Nº: n Vencimiento Personería: Modalidad de Atención: n | |
Nombre Representante Legal n Nombre del Director n Nombre del Contador n Nombre del Tesorero n | |
Teléfono (s): Fax: Correo Electrónico Apartado Provincia / Cantón / Distrito Dirección exacta | |
Declaramos bajo juramento que la información en esta liquidación es cierta y exacta. Firmamos de conformidad en a los días del mes de del año
Firma Apoderado General Firma del Contador Firma del Tesorero Xxxxxx # Xxxxxx # Xxxxxx # Xxxxxx # |
XXXXX 0
ASOCIACIÓN
Re xx xx x xx Xx xx x x xx At e n c ió n Dire c t a
Período del: al del
DETALLE DE PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA
Nº CÉDULA | NOMBRE DEL COLABORADOR | EDAD | NACIONALIDAD | ESPECIALIDAD | ESCOLARIDAD | PUESTO | SALARIO MENSUAL | AÑOS EXPERIENCIA | FECHA INGRESO | FECHA EGRESO |
MES | Monto Depositado | Nº de Documento | Fecha |
Enero | 0,00 | ||
Febrero | 0,00 | ||
Marzo | 0,00 | ||
Abril | 0,00 | ||
Mayo | 0,00 | ||
Junio | 0,00 | ||
Julio | 0,00 | ||
Agosto | 0,00 | ||
Septiembre | 0,00 | ||
Octubre | 0,00 | ||
Noviembre | 0,00 | ||
Diciembre | 0,00 | ||
Bono Educativo | 0,00 | ||
Otros | 0,00 |
ANEXO 3 INFORME DE INGRESOS
Período del: | ASOCIACIÓN Informe de Ingresos al | del |
Cta. Corriente Nº | ||
Nombre del Banco | ||
Total Ingresos recibidos | 0,00 | |
Monto en letras: | ||
Firma del Contador Cédula # Carné # | Firma del Tesorero Cédula # |
ASOCIACIÓN:
DETALLE DE LIQUIDACIÓN POR ÁREAS
Período del: a l del 20
Firma Contador
ANEXO 4 DETALLE POR ÁREAS
ÁREAS | Sub-Total | % |
1- INFRAESTRUCTURA | 0,00 | 0,00% |
2- EDUCACIÓN | 0,00 | 0,00% |
3- SALUD | 0,00 | 0,00% |
4- RECREACION | 0,00 | 0,00% |
5- ALIMENTACIÓN | 0,00 | 0,00% |
6- HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR | 0,00 | 0,00% |
7- VESTUARIO | 0,00 | 0,00% |
8- CUIDADO DIARIO( incluye servicios públicos) | 0,00 | 0,00% |
9- ATENCIÓN DIRECTA | 0,00 | 0,00% |
10- EQUIPO Y MOBILIARIO | 0,00 | 0,00% |
TOTALES | 0,00 | 100% |
ANEXO 5 DETALLE DE EGRESOS
ASOCIACIÓN DETALLE DE EGRESOS Período del: al del | |||||||||
Nº CK | Fecha | Beneficiario | Monto ck | Nº Factura | Fecha | Concepto del gasto | Monto | # | Área |
TOTAL EGRESOS | ¢ 0,00 |
ANEXO 6
ASOCIACION:
INFORME DE ADQUISICIONES EQUIPO Y MOBILIARIO
Período del: a l del 20
TOTAL ACTIVOS
0,00
Firma Contador
ADQUISICIÓN DE EQUIPO Y MOBILIARIO
Tipo de Activo | Marca | Serie | Valor ¢ | PLACANº | Fecha de aquisición | Cheque Nº |
ANEXO 7
PLANILLA DE PAGO E INFORMACIÓN MENSUAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN (SIAP) - DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE Número de Boleta: PLANILLA DE PAGO E INFORMACIÓN MENSUAL PARA HOGARES SOLIDARIOS SUBVENCIONADOS OFICINA LOCAL DE : REPORTE AL MES DE: AÑO | |||||||||||||||||||||
PERSONA MENOR DE EDAD | DEPOSITARIO | DATOS ESPECÍFICOS DE LA P.M.E. | |||||||||||||||||||
ID PME | Apellidos / Nombre | FECHA DE | G.I. | Identificación | Apellidos / Nombre | Nº de cuenta Cliente | T.D. | G.H. | Procedencia | NAC. | C.P. | ESC. | S.A. | S.L. | C.E. | ||||||
Nacimiento | Ingreso | Med. Prot. | Egreso | Prov | Cant | Dist | |||||||||||||||
ANEXO 8
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
OFICINA LOCAL DE :
BOLETA DE BENEFICIARIOS EXCLUIDOS DE HOGARES SOLIDARIOS SUBVENCIONADOS
Nota:
En caso de que la fecha de exclusión no haya sido informada oportunamente al Departamento Financiero Contable y se haya pagado lo correspondiente a la subvención, la Oficina Local deberá recuperar el dinero pagado de más a la familia subvencionada por medio del procedimiento descrito.
BOLETA DE EXCLUSIÓN DENEFICIARIOS HOGARES SOLIDARIOS SUBVENCIONADOS
Nombre de la persona menor de edad | Nombre de depositario(a) cuentacorrentista | Fecha de exclusión |
ANEXO 9
Guía para Estudio Socio-Económico Programas de Atención Integral Diurnas y Nocturnas
I. Información General: | |
Nombre Asociación | |
Nombre del Programa | |
Fecha |
II. Acciones Realizadas Para Obtener la Información | |
Visitas in sitio | Fecha: Lugar: |
Revisión documental | Documento: |
Revisión de internet | Sitio: |
Entrevistas | Fecha A quién: |
Otras | Detalle: |
III. Datos de la persona menores de edad solicitante | |
Nombre de la Persona Menor de Edad | |
Fecha de Nacimiento | |
Edad | |
Fecha de ingreso al Programa | |
Escolaridad | |
Nacionalidad: | |
Dirección de residencia de la ME | |
Nombre de los padres o encargados | |
Número de identificación |
:
IV. Datos de la Madre | |
Nombre: | |
Cédula u otra Identificación: | |
Edad: |
Escolaridad: | |
Nacionalidad: | |
Estado Civil: | |
Ocupación: | |
Lugar de Trabajo: | |
Teléfono: | |
Domicilio Actual: | Provincia Cantón Distrito Otras Señas: |
V. Datos del Padre | |
Nombre: | |
Cédula u otra Identificación: | |
Edad: | |
Escolaridad: | |
Nacionalidad: | |
Estado Civil: | |
Ocupación: | |
Lugar de Trabajo: | |
Teléfono: | |
Domicilio Actual: | Provincia Cantón Distrito Otras Señas: |
VI. Datos de encargado/a legal | |
Nombre: | |
Cédula u otra Identificación: | |
Edad: | |
Escolaridad: | |
Nacionalidad: | |
Estado Civil: | |
Ocupación: |
Lugar de Trabajo: | |
Teléfono: | |
Domicilio Actual: | Provincia Cantón Distrito Otras Señas: |
VII. Motivación para solicitar el servicio del Centro Infantil | |
¿Por qué razón requiere del servicio? | |
¿Por qué razón considera que necesita el subsidio xxx XXXX? | |
Días en que asistirá | Xxxxxxx |
VIII. Composición familiar con quien reside el niño/a solicitante | ||||||
Nombre | Edad | Parentesco | Estado Civil | Escolaridad | Ocupación | Ingreso Mensual Bruto |
IX. Otros ingresos del grupo familiar: | |
Ayuda económica de familiares, particulares, u otros (fundaciones, grupos religiosos, organizaciones comunales, entre otros | |
Subsidios del estado (pensiones, beneficios del IMAS,PANI, FONABE, CCSS, CNREE, Municipalidades y otros) | |
Pensión Alimentaria voluntaria o judicial | |
Ingresos percibidos por concepto de alquileres de locales, casas, cocheras, lotes, aposentos, vehículos u otros | |
Ayudas en especie (monto aproximado) | |
Ingreso Familiar Total: ¢ | |
Ingreso per cápita: ¢ | |
De acuerdo a los parámetros establecidos por el INEC de línea de pobreza la familia se ubica en la categoría: ( ) No pobre ( ) Pobreza ( ) Vulnerabilidad ( ) Pobreza Extrema |
X. Egresos Familiares | |||
Concepto | Monto | Concepto | Monto |
Alimentación: | Pago de Gasolina: | ||
Vestido y Calzado: | Pago Transporte Público: |
Recreación: | Pago de Impuestos Municipales: | ||
Educación: | Pago de internet: | ||
Salud: (compra de medicamentos o leches que no provea la CCSS, o algún tratamiento) | Pago de cable: | ||
Seguro Voluntario | Mantenimiento de Vehículo: | ||
Pago de Alquiler: | Vigilancia: | ||
Pago de Crédito o Hipoteca: | Ahorros | ||
Pago de Servicios Públicos (Agua, Luz, Teléfono): | Otros: |
XI. Bienes del grupo familiar |
¿Posee algún miembro del grupo familiar con quien reside el niño/a bienes inmuebles tales como fincas, lotes, casa, edificio, bono de vivienda? ( ) si ( ) no |
Características: |
¿Posee algún miembro del grupo familiar vehículo automotor o motocicleta ( ) si ( ) no |
Marca: Modelo: Año: |
XII. Tenencia y Condiciones de la Vivienda (materiales de construcción) | |||
Propia con hipoteca | Piso | ||
Propia sin hipoteca | Paredes (externas e internas) |
Alquilada | Techo | ||
Cedida | |||
Precario | Condiciones de aseo | ||
Compartida | Hacinamiento (3 o más personas por dormitorio) | ||
Donada | |||
Xxxx de la vivienda (especifique Institución y monto) |
XIII. Servicios con los que cuenta el grupo familiar: | |||
Agua potable | Alumbrado Público | ||
Electricidad | Recolección de basura | ||
Teléfono fijo | Establecimiento de salud | ||
Teléfono celular | Centro Educativo | ||
Internet | Vigiliancia Privada | ||
TV por cable o satélite | Otros |
XIV. Aposentos: | |
Sala | |
Comedor | |
Sala de Televisión | |
Dormitorios | Cuántos |
Baño | Cuántos |
Servicio Sanitario | Cuántos |
Cuarto de estudio | |
Patio | |
Corredor | |
Cochera |
XV. Menaje del grupo familiar (en buen estado) | |||
Lavadora | Muebles de comedor | ||
Cocina | Camas | ||
Refrigeradora | Tanque de agua caliente | ||
Microondas | Termo ducha | ||
Televisor o Pantalla plana | DVD | ||
Equipo de Sonido | Lavadora | ||
Computadora | Secadora | ||
Muebles xx xxxx | Otros |
XVI. Condiciones de riesgo y vulnerabilidad presentes en el grupo familiar | |||
Hogar Jefeado por mujer | |||
Situación de desempleo (principalmente en el/la jefe de familia) | Prostitución | ||
Muerte, divorcio o abandono (principalmente en el/la jefe de familia) | Violencia Intrafamiliar | ||
Discapacidad o condiciones de salud especiales en alguno de los miembros | Delincuencia | ||
Ingresos bajos e inestables | Abuso Infantil (físico, emocional, Sexual) | ||
Situación de inestabilidad particular en el grupo familiar (Ampliar en Diagnóstico) | Ausentismo escolar: | ||
Alcoholismo: | Ausencia de Normas y Límites | ||
Drogas: | |||
Embarazo Adolescente | Privación de libertad de algún miembro | ||
Trabajo Infantil | Sin Seguro Social ni acceso a servicios privados de salud | ||
Antecedentes institucionales (IMAS, PANI, CCSS (Psiquiátricos), Judiciales (Penales) | Otro |
XVII. Otros aspectos por considerar |
Existe alguna otra información respecto a la situación socioeconómica personal y familiar que considere importante añadir. |
XVIII. Diagnóstico de la situación familiar |
XIX. Conclusiones |
XX. Recomendaciones |
Nombre y Firma del Profesional Responsable Código
Resumen de Estudio Socioeconómico
Información General: |
Nombre de la Organización |
Nombre del Programa: |
Fecha del Estudio Socioeconómico: |
Datos de la Persona Menor de Edad: |
Nombre de la Persona Menor de Edad |
Edad: |
Nombre de los padres o representante legal |
Diagnóstico de la situación familiar |
Recomendaciones |
Nombre y Firma del Profesional Responsable
Código
ANEXO 10
Pegar foto reciente de la persona menor de
BOLETA DE IDENTIFICACIÓN XXX XXXX, XXXX, ADOLESCENTE CENTROS DE ALIMENTACION-CAL
_________
Nombre del Programa:
A. INFORMACIÓN GENERAL
Nombre y apellidos de la persona menor de edad: Sexo: F ( ) M ( )
Fecha del nacimiento: día/ /mes / / año/ /. Fecha de ingreso al programa: día/ /mes/ /año/ /.
Fecha de egreso del programa: día/ /mes/ /año/ /.
Dirección del lugar de residencia de la persona menor de edad: Provincia Canton Distrito
_ Otras
xxxxx Nombre y apellidos del padre, madre o encargado de la persona menor de edad:
_
B. CUADRO DE COMPOSICIÓN DEL GRUPO FAMILIAR (INCLUIR EN EL CUADRO A LA PERSONA MENOR DE EDAD)
NOMBRE | EDAD | PARENTESCO | ESCOLARIDAD | OCUPACION | SALARIO |
C. INFORMACIÓN EN SALUD
Cuenta la persona menor de edad con carné del Seguro Social: Sí No
Indique el nombre del establecimiento de salud al que asiste la persona menor de edad:
Presenta la persona menor de edad algún problema de salud, para el que recibe atención y tratamiento de forma periódica:
Si Cuál(es) No
D. INGRESO ECONÓMICO FAMILIAR
De las personas que trabajan cuanto es el aporte de cada una a la economía familiar.
Ingreso familiar mensual: ¢ Egresos familiar mensual
Educación ¢
Alimentación: ¢
Transporte público: ¢ Servicios públicos: (agua, luz, teléfono) ¢ Vestido y calzado: ¢
Recreación ¢
Otros (especifique): ¢ Vivienda: Propia con préstamo ¢ Alquiler ¢
Otros
RECOMENDACIONES PARA BRINDAR O NO EL SUBSIDIO XXX XXXX, POR PARTE DEL DIRECTOR (A) DEL PROGRAMA CON EL VB DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN.
Bajo gravedad de juramento damos fe de que la información contenida en el presente documento es real y correcta.
Director (a) del programa VB Presidente de Junta Directiva
Firma del padre, madre o encargado de la persona menor de edad Xxxxx
ANEXO 11
RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. DEPARTAMENTO DE (ACREEDITACIÓN O FINANCIERO CONTABLE). SAN XXXX, A LAS … HORAS CON … MINUTOS DEL
….. DEL MES DE…DEL DOS MIL …. SE EMITE RESOLUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ANTE CAUSAM.
Se le da traslado a la Organización no Gubernamental
…………………………………………………… sobre la suspensión automática de los giros de los recursos autorizados mediante convenio de fecha La
suspensión es con carácter cautelar, por el presunto incumplimiento del artículo ……..
inciso ……………………… del Reglamento de ……………. Se le emplaza a la organización para que en el término de 15 días hábiles, a partir de la notificación de la presente resolución, remita a este Departamento los alegatos y las pruebas que considere pertinente a fin de que se revoque la presente resolución.
NOTIFÍQUESE. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx u Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. DEPARTAMENTO DE (ACREEDITACIÓN O FINANCIERO CONTABLE). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.
Aprobado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en Sesión Ordinaria 2016-033 del miércoles 21 de setiembre del 2016 mediante Artículo 006)
Aparte 01.