DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 29
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)
DISPOSICIONES FINALES. Primera.
DISPOSICIONES FINALES. En todo lo no previsto en las presentes Bases serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N.º 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM, y demás disposiciones modificatorias y complementarias RD. Nº 387-2005-MTC/20 Normas sobre transparencia y acceso a los documentos de los procesos de selección que convoca Provias Nacional (Norma especifica VI - 6.1 Ver anexo 9) COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE EQUIPO : CAMIÓN IMPRIMADOR CAPACIDAD : 2,400.00 GLNS EL ALQUILER DEL EQUIPO MECANICO INCLUYE: UN AYUDANTE PARA SU OPERACIÓN, ASIMISMO COMBUSTIBLE PARA CALENTAMIENTO DE LÍQUIDO RC-250. LOS GASTOS DE COMBUSTIBLE Y PEAJES REALIZADOS HASTA CAMPAMENTO CASA BLANCA KM 130 DE LA CARRETERA: TRUJILLO – HUAMACHCO SOLO IDA LUGAR Y CRONOGRAMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Campamento Casa Blanca Km. 130 de la Carretera: Trujillo – Huamachuco Mensualmente según orden de servicio girada de acuerdo a la programación mensual de trabajos. ALQUILER DE DE CAMIÓN IMPRIMADOR 118.00 152.50 17,995.00 Otuzco,……..de Setiembre del 0000 XXXXX 0 El que se suscribe, ___________________________________, identificado con DNI. ______________________, RUC. Nº __________________, DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información de mi representada se sujeta a la verdad:
DISPOSICIONES FINALES. El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. COMENTARIOS - Reducción de los aranceles establecidos al comercio internacional: “si bien el arancel general a las importaciones chilenas está fijado en 6%, gracias a los acuerdos se ha logrado bajarlos a 0% para algunos productos extranjeros, lo que permite disminuir el costo de los bienes importados provenientes de economías con las que nuestro país mantiene algún tipo de convenio comercial, con un menor precio para el consumidor final, entre otros beneficios”. 9 - Aumento de la competencia en la industria de la carne y disminución de precios para consumidores: Paraguay, Argentina y Brasil son los orígenes que encabezan la lista de importaciones de carne bovina a nuestro país, estando Uruguay en 5º lugar (3,9%). Así, la firma de este acuerdo podría generar un potencial incremento en la competencia de la industria de - 9 Véase: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx-xxxxxx-xxx-xxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxx-xxxxx-xxxxx-x-xxxxxxx/ carne, lo que podría traducirse en una oportunidad para que los consumidores puedan acceder a una mayor variedad del producto a menor precio.10 - Facilitación del Comercio: según explicó el entonces Director de la DIRECON, Xxxxxx Xxxxxxxxx “actualmente el comercio entre Chile y Uruguay ya está libre de aranceles, según lo establecido en el acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE 35), del cual ese país es miembro pleno. No obstante, resaltó que este tratado incorpora normas sobre facilitación de comercio, que buscan agilizar y reducir el costo del comercio transfronterizo, garantizando su seguridad y protección”11. Además, puntualizó que “Hemos establecido una serie de compromisos para facilitar el despacho de mercancías e intercambio de información entre ambas aduanas y una serie de procedimientos aduaneros orientados a transparentar y agilizar el flujo del comercio bilateral, por lo tanto, esto implicará un importante beneficio para los operadores económicos”12. - Mejoras al comercio electrónico: el Acuerdo incluye “normas sobre localización de equipos informáticos y disposiciones orientadas a mantener un flujo transfronterizo fluido de información. Ambas regulaciones permitirán que Internet funcione como catalizador de la innovación y el desarrollo económico entre ambos países, permitiendo el aprovechamiento del potencial exportador chileno de productos digitales a un nuevo mercado en la región”13.
DISPOSICIONES FINALES. 1. El presente acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimien tos y entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que las Partes contratantes se notifiquen mutua mente la conclusión de los citados procedimientos.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 26