DISPOSICIONES FINALES Cláusulas de Ejemplo

DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 29
DISPOSICIONES FINALES. Primera.
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (En esta sección la Entidad deberá completar la información exigida de acuerdo a las instrucciones indicadas)
DISPOSICIONES FINALES. El presente proceso se rige por las bases y lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES FINALES. Artículo 64. Cláusula de inaplicación salarial. Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen, po- drán obtener tratamiento diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de 45 días a partir de la fecha de publicación del Convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud balances y cuentas de resultado correspondiente a los dos últimos años, previsiones económicas para el año siguiente e informe y análisis de la situación, o la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. Las empresas y personal afiliado a las Organizaciones firmantes del presente Convenio, podrán acordar las condiciones y requisitos necesarios para la referida inaplicación, notificando dicho acuerdo, en su caso, a la Comisión Paritaria del Convenio, que homologará el mismo, en un plazo no superior a diez días, salvo que el acuerdo contenga aspectos contrarios a la Ley o a lo establecido en el presente Convenio. El acuerdo requerirá el visto bueno de la Organización a la que esté afiliada la empresa y/o trabajador/a La Comisión Paritaria, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de la empresa y en caso de discrepancia sobre la va- loración de los datos de la documentación que se cita en el xxxxxxx 0, xxxxxxxxxxx por mayoría en un plazo no superior a 10 días, la procedencia o improcedencia de la solicitud formulada por la empresa de tratamiento salarial diferenciado, pudiendo comprobar, por cualquier medio admitido en derecho la realidad de la documentación presentada, en su caso Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopten en forma xx xxxxx un comité, constituido, para cada caso, por dos representantes de Aprocom, uno de U G T y uno de CC.OO., firmantes del presente Convenio y la Delegación Provincial de Trabajo. Recibido por las partes el ofrecimiento de sometimiento a la referida decisión arbitral, éstas comunicarán a la Comisión Paritaria en el plazo de 10 días su deseo o no de someterse a la misma Si deciden someterse, el laudo arbitral vinculará a las partes en los términos establecidos en el mismo En el supuesto de que cualquiera de las partes decida no someterse o no contestase, podrán acudir a los Tribunales competentes en uso de su derecho En cualquier caso, la indicada inaplic...
DISPOSICIONES FINALES. Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes. Nombre : [......................................] RUC Nº : [......................................] Domicilio legal : [....................................................................................] Teléfono/Fax: : [......................................] Correo electrónico: : [......................................]
DISPOSICIONES FINALES. ART. 55. —Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
DISPOSICIONES FINALES. EL CLIENTE declara bajo fe de juramento y se compromete con relación a todas sus actuaciones, operaciones y transacciones con o a través de LA FINANCIERA, cualquiera sea la denominación, condición o modalidad de las mismas, que dichas operaciones de ninguna manera están relacionadas con actividades o delitos tipificados en la Ley Nº 1340/88 “Que reprime el tráfico de estupefacientes y drogas peligrosas” y, en la Ley 1015/96 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes” “En caso que LA FINANCIERA optare por su transformación en alguno de los sujetos previstos en la Ley 861/96, art. 1ro., en adelante “Nuevo Sujeto” y operare bajo otra denominación o razón social, las operaciones amparadas por el presente contrato, pasarán inmediatamente a formar parte de las operaciones del “Nuevo Sujeto”, salvo operaciones de cesión o similares que el nuevo sujeto decidiere realizar con las mencionadas operaciones. EL CLIENTE manifiesta haber leído íntegramente el presente contrato, expresando al respecto su plena conformidad aceptando todas las estipulaciones insertadas en el mismo" LA FINANCIERA constituye domicilio especial en Estrella esq. 14 xx Xxxx de la ciudad xx Xxxxxxxx, y EL CLIENTE en………………………………………………………………. de la ciudad de……………………………………… Lugar y fecha de celebración de este Contrato: , de de 2.0 Aclaración de Firma: Aclaración de Firma: Documento N°: Documento N°: Aclaración de Firma: Aclaración de Firma: Documento N°: Documento N°: