Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda Contrato de Préstamo ( Línea de Crédito) con Garantía Hipotecaria
Asociación La Xxxx Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda
Contrato xx Xxxxxxxx ( Línea de Crédito) con Garantía Hipotecaria
Designación Catastral: Unidad Funcional: Municipio de: Provincia de:
Cert. de Título matrícula Superficie en Mts²: Condominio. Ubicación:
Referencia
E n t r e : La Asociación La Xxxx Real De Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, RNC. 4-03-00063-1, entidad aprobada del Banco Nacional de la Vivienda, regulada por la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, con domicilio social y oficinas principales en la intersección de las calles Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y General Xxxx Xxxxxxxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, representada en el presente acto por su Vicepresidente Ejecutivo, , de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, Funcionario Bancario, domiciliado y residente en la Avenida Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx No. 22, La Xxxx, provisto de la cédula de identidad y electoral número , en virtud del Poder otorgado por la Junta de Directores; de una parte, persona moral que en lo adelante se denominará como EL ACREEDOR o Alaver; ===============================================
Y el (la) señor (a):
edad, de estado civil
, de nacionalidad
, ocupación
, mayor de
, domiciliado y residente
, provisto(a) de la cédula de identidad No.
; de la otra parte, quien en lo adelante se denominará EL DEUDOR; =
(Si aplica) Y el (la) señor (a):
mayor de edad, de estado civil
, de nacionalidad
, ocupación
,
, domiciliado y residente
, provisto(a) de la cédula de identidad No.
; de la otra parte, quien(n) sin tomar en cuenta género, plural o singular en lo adelante se denominará(n) como EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE; ====
(Si aplica) Preliminar: Préstamos otorgados con montos liberados por el Banco Central. Este préstamo se rige por las condiciones establecidas en los instructivos emitidos por la Junta Monetaria para préstamos con fondos liberados por el Banco Central, con una tasa de interés de hasta un % ( por ciento) anual fija (i) durante los ( ) primeros años de vida xxx xxxxxxxx o (ii) de la vigencia contemplada en la resolución de fecha de del año 20 de la Junta Monetaria. A partir de la finalización de uno de estos períodos, el primero en el tiempo, la tasa podrá variar a opción del Acreedor como consecuencia de las revisiones periódicas que éste realice de acuerdo a las condiciones xxx xxxxxxx o a las disposiciones que adopte cualquier organismo o autoridad con calidad para ello. Toda modificación a la tasa será notificada a EL DEUDOR por escrito vía electrónica o comunicación directa, con al menos 30 (treinta) días de antelación a su implementación. En el caso de que el crédito sea desestimado por el Banco Central, y el mismo haya sido desembolsado, EL DEUDOR, podrá solicitar su cancelación sin que se aplique penalidad por cancelación anticipada.
Se ha convenido y pactado el siguiente Contrato:
I
D e l P r é s t a m o
Artículo Primero: Monto xxx xxxxxxxx. EL ACREEDOR concede a EL DEUDOR, según las condiciones expresadas en este contrato, un crédito reconductivo bajo modalidad de Línea de Crédito, por la suma de por la suma de ( Pesos Con 00/100 Centavos), contra pagaré a vencimiento, fecha en que será revisada a opción de EL ACREEDOR, generadora de intereses a razón de
un % ( por ciento) anual, para ser utilizado por EL DEUDOR para
.-
Artículo Segundo: Desembolsos. Durante la vigencia de esta facilidad, cuyo vencimiento se producirá a los doce (12) meses de suscrito el presente contrato, EL DEUDOR podrá utilizar cuantas veces requiera la Línea de crédito, cuyo monto será recibido por EL DEUDOR mediante sumas parciales denominadas desembolsos; y al momento de recibir cada desembolso EL DEUDOR deberá suscribir pagaré por el monto desembolsado,. Dichos pagarés forman parte integrante del presente contrato para su ejecución, por lo que su firma no implica novación de la deuda ni de las obligaciones de EL DEUDOR. Queda establecido que EL ACREEDOR entregará en manos de EL DEUDOR copia fiel del pagaré y de los tarifarios de gastos y servicios.
Xxxxxxx X: EL ACREEDOR, podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré, sin que ello signifique renuncia a las garantías otorgadas por EL DEUDOR.
Xxxxxxx XX: Requisitos previos a los desembolsos. EL ACREEDOR no estará obligado a efectuar ningún desembolso mientras EL DEUDOR no haya cumplido a su entera satisfacción los siguientes requisitos: a) Que EL ACREEDOR y EL DEUDOR hayan convenido el procedimiento de desembolsos a utilizar, si no fuera previsto en este contrato; b) La presentación por EL DEUDOR a EL ACREEDOR de cualquier documento que éste juzgue necesario para la seguridad de la operación, incluyendo pero no limitado al original del Certificado de Título (duplicado del dueño) y del Acreedor Hipotecario y el acto de radiación de la hipoteca inscrita si procediere, pago o exoneración del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), y la contratación del Seguro contra incendios y líneas aliadas; c) La formalización de las garantías aquí concedidas; y d) que no haya ocurrido ningún hecho o situación que a juicio de EL ACREEDOR haga peligrar el recobro o la seguridad xxx xxxxxxxx.
Artículo Tercero: Renuncia parcial del Crédito. EL DEUDOR podrá renunciar a su derecho de recibir cualquier parte de la suma indicada en el Artículo primero, siempre y cuando la misma no haya sido desembolsada o esté en trámite de desembolsar, comunicándolo en este último caso por cualquier vía fehaciente.-
II
I n t e r e s e s , A m o r t i z a c i ó n d e l a S u m a P r e s t a d a
Artículo Cuarto: Intereses. EL DEUDOR pagará intereses sobre el saldo insoluto, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, en el domicilio del EL ACREEDOR, a razón de un ( %) anual, calculado sobre el saldo insoluto, cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia xxx xxxxxxxx a partir de cada desembolso y podrán ser revisados a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones xxx xxxxxxx monetario, a las disposiciones de la Junta
Monetaria o bien al costo real del dinero. El cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días. En los casos de abono al capital, el cómputo de los intereses se efectuará sobre el saldo insoluto.-
(si aplica) Tasa de Interés fija. EL DEUDOR pagará intereses sobre el crédito concedido, sin necesidad de
requerimiento o formalidad previa, en el domicilio de EL ACREEDOR, a razón %
( ) anual, sobre saldo insoluto, fija por un período de ( )
; cuyos intereses serán pagados mensualmente durante la vigencia xxx xxxxxxxx y podrán ser revisados periódicamente y en cualquier momento a la sola opción de EL ACREEDOR, para ser adaptados a las fluctuaciones xxx xxxxxxx, a las disposiciones de la Junta Monetaria o bien al costo real del dinero. El cálculo de los intereses se efectuará sobre la base de 360 (trescientos sesenta) días.
Párrafo I: Modificación de las Tasas de Interés. EL DEUDOR declara, acepta y reconoce que la tasa de interés podrá ser revisada y modificada cada cierto tiempo, a sola opción de EL ACREEDOR, cada vez que ocurran fluctuaciones para adaptarla a las condiciones xxx xxxxxxx monetario o bien al costo real del dinero. Igualmente EL ACREEDOR revisará la tasa de interés prevista cuando dichas tasas sean modificadas por la Ley y/o las autoridades correspondientes. EL DEUDOR autoriza a que, de producirse la modificación de la tasa de interés, EL ACREEDOR haga los ajustes correspondientes a las cuotas acordadas. En caso de producirse cualquier modificación relativa a la tasa de interés, EL ACREEDOR se compromete a comunicarlo previamente a EL DEUDOR.
Xxxxxxx XX: EL ACREEDOR entregará a EL DEUDOR la tabla de amortización conjuntamente con cada pagaré suscrito y deberá tenerlas disponibles a solicitud de EL DEUDOR toda vez que se produzca una modificación en el monto de la cuota.
Xxxxxxx XXX: EL DEUDOR está obligado a pagar a EL ACREEDOR los montos desembolsados con cargo a esta Línea de Crédito, en el domicilio de EL ACREEDOR, sin necesidad de requerimiento o formalidad previa, a vencimiento de cada pagaré suscrito al efecto.
Artículo Quinto: Vencimiento. EL DEUDOR pagará la línea de crédito mediante capital a vencimiento de cada pagaré e intereses mensuales, mas las cuotas mensuales relativas a las primas de seguros (si aplica). A la llegada del término o agotado el monto de esta facilidad crediticia, EL ACREEDOR suspenderá de inmediato a EL DEUDOR los desembolsos que tengan origen en este acuerdo. Estos pagos podrán ser efectuados en efectivo, cheque o transferencia, cumpliendo con las formalidades establecidas para estos tipos de transacciones. –
Párrafo I: Las partes convienen expresamente que al momento de efectuarse la revisión anual de esta facilidad, EL ACREEDOR puede cancelar pura y simplemente esta línea de crédito o reducir su límite, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en base a la experiencia de los pagos de EL DEUDOR o a su propia política crediticia. En estos casos, EL ACREEDOR notificará a EL DEUDOR la decisión adoptada por cualquier vía fehaciente.
Xxxxxxx XX: Además, EL ACREEDOR puede en cualquier momento y con treinta (30) días de anticipación, notificar a EL DEUDOR, por cualquier vía fehaciente, su decisión de reducir el límite de crédito a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL ACREEDOR, podrá cancelar la línea de crédito en cualquier tiempo pura y simplemente. En este caso EL DEUDOR deberá pagar el saldo insoluto a la expiración del plazo establecido en el (los) pagaré (s) suscrito (s) al efecto, pasado el cual EL
ACREEDOR podrá iniciar el procedimiento de ejecución de la garantía de conformidad con la ley.
Xxxxxxx XXX: Si EL DEUDOR dejare de pagar el monto de la deuda o alguna (s) cuota (s) después de los tres días siguientes a la (s) fecha (s) acordada (s) deberán pagar a EL ACREEDOR sumas adicionales sobre el valor adeudado desde la fecha de su vencimiento hasta el día en que se realice el pago, estipulación esta que constituye una cláusula penal a cargo de EL DEUDOR. Estas sumas adicionales serán calculadas a razón de cuatro por ciento (4%) mensual sobre el saldo no pagado a vencimiento, por mes o fracción de mes será acumulativo y progresivo , sin perjuicio de los intereses xxx xxxxxxxx, y sin perjuicio del derecho de EL ACREEDOR a dar por resuelto el contrato, y con facilidad para ejecutar a conveniencia y en el orden que considere más pertinente las garantías otorgadas por este acto. El indicado porcentaje será revisado cada cierto tiempo, para adaptarlo a las fluctuaciones que pudieran ocurrir. Todas las modificaciones a la tasa de penalidades por cumplimiento tardío serán notificadas a EL DEUDOR por escrito vía electrónica o comunicación directa, con al menos 30 (treinta) días de antelación a su implementación
Xxxxxxx XX: Descuento de las Cuentas. EL DEUDOR autoriza expresamente a EL ACREEDOR para que este pueda en cualquier momento y a su elección, descontar los pagos de las cuotas de capital y/o interés, seguros (si aplica) y/o cargos, y demás obligaciones surgidas de este contrato adeudadas por EL DEUDOR, y que estén debidamente vencidas, de la cuenta de ahorros que EL DEUDOR mantiene con EL ACREEDOR. EL ACREEDOR notificará a EL DEUDOR esta compensación una vez realizada, dando detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
Artículo Sexto: Imputación de los Pagos. Los pagos realizados por EL DEUDOR se imputarán en la siguiente forma: a) En primer lugar, a los gastos judiciales o extrajudiciales a que de lugar la formalización y ejecución de este contrato; b) En segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que EL ACREEDOR haya tenido que pagar por cuenta de EL DEUDOR y que forme parte xxx xxxxxxxx propiamente dicho; c) En tercer lugar, para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal precedentemente mencionada; d) En cuarto lugar, a los intereses y accesorios de la suma prestada; y e) En quinto lugar, a las proporciones del principal vencidas. EL ACREEDOR se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posteridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de EL ACREEDOR al derecho de dar por resuelto el contrato vencido el término y con derecho a ejecutar las garantías otorgadas por este acto.
Párrafo: Todos los pagos realizados por EL DEUDOR podrán ser efectuados en efectivo, cheque o transferencia, cumpliendo con las formalidades establecidas para estos tipos de transacciones. -
Artículo Séptimo: Pagos anticipados. EL DEUDOR podrá pagar cualquier cuota antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses exigibles. El pago anticipado se abonará a la cuota pendiente, en el mismo orden consignado en la tabla de amortización. De igual forma, EL DEUDOR podrá efectuar abonos extraordinarios de capital, lo cual producirá una variación mediante reducción del monto de su cuota o de su plazo, de acuerdo a la elección de EL DEUDOR, manteniéndose la vigencia, en todas sus partes, del presente contrato y muy especialmente en lo que se refiere a las garantías que aquí se acuerdan.
Artículo Octavo: Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto, que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en sábado o en días que sean feriados, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil que subsiga, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
III
R e g i s t r o s , I n s p e c c i o n e s e I n f o r m e s
Artículo Noveno: Registro. EL DEUDOR se compromete a llevar registros adecuados en que se asientan las inversiones de los fondos xxx xxxxxxxx.
Artículo Décimo: Inspecciones e Informes. EL DEUDOR se obliga a permitir que los funcionarios, técnicos y demás expertos que envíe EL ACREEDOR, examinen en cualquier momento las operaciones que realice con el préstamo, las cuales deberán ser contabilizadas en cuentas separadas e inspeccionen el negocio, así como los documentos que EL ACREEDOR estime pertinente conocer. Además EL DEUDOR se obliga a presentar a requerimiento de EL ACREEDOR, estados de situación no auditados, mensuales y/o semestrales, que le permitan evaluar la correcta utilización del crédito, en cualquier momento. Asimismo. EL DEUDOR se obliga a presentar a requerimiento del EL ACREEDOR, mientras no se haya pagado totalmente el préstamo, estados Financieros dictaminados por un Contador Público Autorizado independiente, dentro de los treinta (30) días siguientes a tal requerimiento. De igual forma EL DEUDOR se obliga a mantener los índices indicados en el artículo 10, literal c), del Reglamento de Evaluación de Activos.
IV
X x x x x x í a s y O t r a s O b l i g a c i o n e s
Artículo Décimo Primero: Hipoteca Convencional. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y de las demás cantidades que por el presente contrato asume EL DEUDOR, éste en su condición de deudor Xxxxxxxxxxx, consiente en otorgar Hipoteca en Primer Rango a favor de EL ACREEDOR, sobre el(los) inmueble(s) y mejoras de su propiedad que se describen a continuación:
Descripción
del
inmueble
y
mejoras)
.-
Párrafo I: Derecho de Propiedad. EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad mediante el duplicado del dueño del Certificado de Título matrícula número , emitida a su favor por el Registro de Títulos de , en fecha de de .
(Si aplica) Párrafo: Declaración de Soltería. EL DEUDOR/OTORGANTE DE GARANTÍA declara, con todas sus consecuencias legales y con pleno conocimiento de la Ley 202, de fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx xx xxxxxxxx, que hasta la fecha xx xxx su estado civil es soltero(a), en virtud de lo cual no se puede invocar la nulidad de la garantía consentida sobre el certificado anteriormente descrito, basándose en lo previsto en el Artículo 215 del Código Civil Dominicano y en el Artículo 1421 del Código Civil Dominicano, modificado mediante la Ley 189-01, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000.
Xxxxxxx II: Hipoteca sobre las Mejoras. La hipoteca inscrita se extiende a todas las mejoras existentes y las que en lo sucesivo se construyan, hicieren o edificasen en dicha propiedad. Además todos los inmuebles por destino quedarán hipotecados; así como los que en el futuro también fuesen incorporados.
Xxxxxxx XXX: Prohibición para enajenar y/o constituir otro Gravamen y/o Obtención de Certificado de Título por Pérdida. EL DEUDOR reconoce que le está totalmente prohibido constituir nuevas hipotecas o cualquier otro gravamen o carga sobre el inmueble que garantiza el préstamo otorgado, ni enajenar o en cualquier forma disponer de dicho inmueble durante la vigencia del mismo, a menos que obtenga previamente autorización escrita de EL ACREEDOR; y al efecto autoriza al Registrador de Títulos correspondiente a tomar la correspondiente inscripción de esta prohibición, bajo simple presentación de una copia de este documento; estableciendo expresamente que si enajenara o gravara, de cualquier forma, la garantía consentida sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR, el presente contrato se resolverá de pleno derecho sin ninguna formalidad previa y, en consecuencia, EL DEUDOR perderá el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan por este contrato, haciéndose de pleno derecho ejecutable la garantía descrita anteriormente. Por otro lado, queda prohibido que EL DEUDOR se provea de un duplicado del Certificado de Título obtenida por pérdida.
Xxxxxxx XX: Autorización para Retiro y Entrega de Certificado de Título. EL DEUDOR al momento de la firma del presente contrato autoriza al Registro de Títulos del Departamento correspondiente, a que una vez se realice en el inmueble objeto del presente acto las inscripciones de lugar, entregue a EL ACREEDOR el Certificado de Título (duplicado del dueño) que se expida. EL ACREEDOR a su vez entregará en manos de EL DEUDOR y a su requerimiento, el Certificado de Título (duplicado del dueño), conservando el duplicado expedido a su favor (Registro de Acreedor Hipotecario), hasta el completo saldo del crédito conferido mediante el presente contrato y la consecuente cancelación de la hipoteca.
Xxxxxxx X: Compromiso de Deslinde (si aplica). A fin de ajustarse a las disposiciones de la Ley número 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos de Aplicación, mediante el presente contrato EL DEUDOR se obliga a realizar los trabajos de deslinde o levantamiento parcelario relativos al inmueble dado en garantía a EL ACREEDOR, en un plazo que no excederá de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha del presente acto. Los trabajos deberán ser llevados a cabo por un agrimensor aprobado por EL ACREEDOR, a cuyos fines EL DEUDOR deberá informar por escrito a EL ACREEDOR el nombre del agrimensor propuesto antes de su contratación. Dicho plazo podría ser prorrogado por EL ACREEDOR, a su sola opción, previa solicitud escrita de EL DEUDOR. Vencido el plazo de cuatro (4) meses sin que EL DEUDOR haya provisto a EL ACREEDOR con el Certificado de Título debidamente deslindado, EL ACREEDOR podrá, a su sola opción, dar por resuelto el presente contrato, con la pérdida del término y ejecución de la garantía otorgada por EL DEUDOR. EL DEUDOR es el único responsable de culminar el proceso de deslinde o levantamiento, por lo que se compromete mantener a EL ACREEDOR libre de cualquier responsabilidad, costo, daño, reclamación o demanda de cualquier naturaleza que pudiese surgir por parte de terceros, como consecuencia de los referidos procedimientos.
Xxxxxxx XX: Nuevas Deudas.- EL DEUDOR consiente a favor de EL ACREEDOR el mismo gravamen que garantiza el crédito hipotecario a que se refiere el presente acto, para asegurar y garantizar el pago de las cantidades de dinero que EL DEUDOR pueda llegar a adeudar a EL ACREEDOR por cualquier otra causa relacionada con la deuda y/o la garantía que tenga su origen en este contrato. Como consecuencia de lo anterior, EL DEUDOR autoriza formalmente a EL ACREEDOR a que en cualquier momento realice las inscripciones o registros necesarios o cumpla con otra formalidad adicional que sea de lugar en el Registro de Títulos, la Conservaduría de Hipotecas, el Tribunal de Tierras o cualquier institución de la Jurisdicción Inmobiliaria u oficina pública o privada ante la cual debe hacerse la inscripción, el registro o cumplirse la formalidad.
Xxxxxxx XXX: Caso de Expropiación. En caso de expropiación del inmueble por parte del Estado Dominicano, se conviene expresamente que si la parte o la totalidad del (los) inmueble (s) dado (s) en garantía es expropiado, por el Estado Dominicano o por cualquier organismo competente, el precio que se pague por dicho(s) inmueble(s) será entregado por el expropiante a EL ACREEDOR para aplicarlo al pago de los valores que por concepto de este acto adeudare EL DEUDOR a EL ACREEDOR. En consecuencia, en caso de que se produzca la expropiación o adquisición, EL DEUDOR autoriza expresamente desde ahora al expropiante o adquiriente a entregar directamente a EL ACREEDOR los valores provenientes del precio de dichas operaciones. En el caso de que los valores recibidos excedan el monto adeudado y sus accesorios, EL ACREEDOR devolverá a EL DEUDOR el excedente que pudiese resultar de la aplicación de los valores recibidos.
Xxxxxxx XXXX: Fiador Solidario e Indivisible (si aplica). Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato asuma EL DEUDOR, interviene personalmente el(la) señor(a)
, quien se constituye en EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE de todas las obligaciones asumidas por EL DEUDOR frente a EL ACREEDOR en este acto, obligándose a pagar y satisfacer íntegramente los términos del presente contrato, como si fuera el propio beneficiario xxx xxxxxxxx. En este sentido, queda claramente establecido que EL ACREEDOR podrá perseguir el cobro de la deuda indistintamente contra todos conjuntamente o individualmente contra cualquiera de ellos, es decir contra EL DEUDOR y/o EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE. Esta garantía es continua y cubrirá todas las deudas y responsabilidades en que incurra EL DEUDOR frente a EL ACREEDOR, quedando entendido que éste último podrá rehusar créditos, conceder prórrogas, admitir y devolver garantías, aceptar y rechazar cesiones, novaciones y delegaciones, convenir arreglos y otorgar descargos, todo sin perjuicio de la responsabilidad de EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE. Las Obligaciones que contraen en el presente contrato son indivisibles entre EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE sin que pueda éste último oponer el beneficio de la previa excusión o división. Queda convenido que a su vencimiento, EL ACREEDOR podrá exigir a su opción, el pago de la deuda a EL DEUDOR y/o EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE mediante la ejecución del pagaré antes mencionado, o por otras vías de derecho distintas a dicha ejecución, sin que tal cosa implique renuncia de parte de EL ACREEDOR a ningún otro de los demás derechos que le corresponden en su condición de acreedor.
Xxxxxxx XX: EL DEUDOR y EL FIADOR SOLIDARIO E INDIVISIBLE aceptan, declaran y reconocen las disposiciones contenidas en los artículos 1200 y 1222 del Código Civil Dominicano, vigentes y que se aplican al presente acto, las cuales se transcriben a continuación: Artículo 1200: Hay solidaridad por parte de los deudores, cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno de ellos pueda ser requerido por la totalidad de la cosa, y que el pago hecho por uno, libre a los otros respecto del acreedor; Artículo 1222: Cada uno de los que han contratado conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque la obligación no haya sido contratada solidariamente.
Artículo Décimo Segundo: Autorización a Transferencia. EL DEUDOR de manera formal y expresa autoriza a EL ACREEDOR, mediante este mismo acto, a vender, ceder y/o transferir a terceros los derechos hipotecarios que se originan mediante el préstamo que se le ha concedido, y al mismo tiempo EL DEUDOR acepta la obligación de pagar la obligación de pagar directamente al tercero adquiriente de los derechos hipotecarios, la totalidad o proporción de la hipoteca vendida y/o cedida, bajo los mismos términos y condiciones pactados en este contrato.
Artículo Décimo Tercero: Obligaciones adicionales de EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete además, formalmente: a) A dar aviso inmediato por correo certificado a EL ACREEDOR de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra (n) la (s) propiedad (es); b) A cuidar esmeradamente la (s) propiedad (es) que garantiza (n) la hipoteca otorgada por el presente acto como lo haría un buen padre de familia, y a no permitir que se lleve a cabo ningún deterioro material de la misma y mantener los edificios y mejoras en buen estado de conservación y reparación. Esta obligación subsistirá a su cargo en caso de alquiler del inmueble; c) A no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de EL ACREEDOR; d) A no vender o donar, ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el (los) inmueble (s) hipotecado (s) a persona alguna, sin haber obtenido el consentimiento, por escrito de EL ACREEDOR; e) A sufragar todos los gastos legales, registros, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, así como los de cancelación de la misma en su día. Asumirá, además, a sus expensas, cualquier impuesto que grave en la República Dominicana, actualmente o en el futuro, la operación xx xxxxxxxx concertada y muy especialmente los intereses que dicho préstamo devengue; f) A cumplir con cualquier requerimiento que haga la Superintendencia de Bancos y/o la Junta Monetaria o cualquier otro organismo autorizado durante la vigencia xxx xxxxxxxx. La violación por parte de EL DEUDOR de las obligaciones aquí asumidas, así como su declaratoria en quiebra, producen de pleno derecho la caducidad del término acordado y se hace exigible la presente hipoteca, pudiendo proceder EL ACREEDOR a la ejecución bajo las formalidades legales que correspondan. El retraso de EL ACREEDOR en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
Artículo Décimo Cuarto: Pólizas de Seguro: El DEUDOR se compromete y obliga a suscribir una o mas pólizas que cubran los riesgos de incendio o líneas asociadas y seguro de vida con una compañía aseguradora que elegirá del conjunto de aseguradoras que mantienen convenios con EL ACREEDOR, el cual se compromete a ofrecer por lo menos tres (03) compañías. Dichas pólizas deberán contener un endoso que señale a EL ACREEDOR como beneficiario de la misma durante toda la vigencia xxx xxxxxxxx mediante renovaciones sucesivas. En caso de que EL DEUDOR no cumpla con la obligación de renovar, éste autoriza a EL ACREEDOR a realizar por cuenta del mismo, sin que esté obligado a ello, las gestiones de renovación y pago de la prima correspondiente, debitando el monto de las mismas, por vía de compensación, de los valores depositados por EL DEUDOR a EL ACREEDOR en sus cuentas de ahorros, certificados financieros o de cualquier otro tipo de cuentas, así como sobre los intereses generados por dichas cuentas.
El pago por parte de EL ACREEDOR de las primas necesarias para mantener vigente la o las pólizas de que se trata no constituyen ninguna obligación para éste, sino que constituyen una obligación para EL DEUDOR, quien es responsable de mantener vigentes las pólizas y sus endosos, sin necesidad de ser notificado o puesto en xxxx para que cumpla con esta obligación.
EL ACREEDOR notificará por escrito a EL DEUDOR por cualquier vía fehaciente, el monto del pago realizado por cuenta de EL DEUDOR, si fuese el caso, anexando los recibos o facturas correspondientes y la póliza de seguros.
EL DEUDOR declara reconocer que el pago de la póliza de seguro de vida, en el momento de la defunción, será por la suma correspondiente al capital pendiente de pago, de acuerdo a lo consignado en la tabla de amortización. En consecuencia, quedará a cargo de sus herederos el pago de cualquier diferencia si EL DEUDOR ha dejado de efectuar el pago de cualquier cuota en este contrato, en la forma establecida, y se haya retrasado en la amortización del capital. EL DEUDOR declara reconocer que la suma consignada en la póliza de incendio y terremoto es por el valor acordado indicado en este artículo y que la póliza no
cubre plusvalía, ni anexos, ni mejoras que haga EL DEUDOR y que el pago de la misma, en caso de siniestro, es por la suma proporcional de los daños producidos con respecto a la totalidad del valor de la vivienda o inmueble. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos aquí contraídos por EL DEUDOR dará origen a las caducidades y consecuencias previstas en este contrato.
Adicionalmente EL DEUDOR tendrá la opción de autorizar a EL ACREEDOR a contratar las pólizas colectivas de Vida e Incendio y Aliados que ampararán su préstamo, en cuyo caso deberá firmar los documentos previstos al efecto, debiendo EL ACREEDOR entregar a EL DEUDOR un ejemplar de la misma, así como los documentos relativos a la contratación. EL ACREEDOR no está obligado a desembolsar el préstamo antes de que la compañía aseguradora le comunique por escrito que ha asegurado a EL DEUDOR. Sin embargo, a su elección, podrá hacerlo, para darle más facilidades a EL DEUDOR, en cuyo caso, éste acepta que EL ACREEDOR podrá consignar en el contrato xx xxxxxxxx los números de las pólizas y sus montos, sin que esto implique que EL DEUDOR está asegurado, pues las pólizas entrarán en vigor cuando las compañías aseguradoras comuniquen por escrito a la Asociación que han aceptado asegurar a EL DEUDOR, previo a lo que EL DEUDOR se obliga a suministrar a la compañía aseguradora los exámenes y/o documentos que ésta requiera para poder hacer la evaluación del riesgo y emitir su aprobación por escrito. EL DEUDOR reconoce que en caso de que la compañía de seguros decline la solicitud de seguro de vida, el mismo no queda asegurado.
En el caso indicado en el párrafo precedente, las pólizas, de ser aprobado EL DEUDOR, serán: a) Póliza contra Incendio y Xxxxxxxxx por la suma de RD$
( Pesos Con 00/100 Centavos); y b) Póliza de Seguro de Vida
por la suma de RD$ ( Pesos Con 00/100 Centavos).
Cualquier suma que sea consignada y/o cargada por EL ACREEDOR en los gastos de cierre xxx xxxxxxxx, con relación a los seguros, no obligan a EL ACREEDOR ni a la compañía aseguradora a responder por el seguro, hasta que EL DEUDOR sea aprobado. Las preindicadas pólizas son delegadas en favor de EL ACREEDOR y serán convenidas para proteger las mejoras del (de los) inmueble(s) y demás objetos que se describen en este acto, entendiéndose que en dichas pólizas se hará constar la delegación operada, así como su aceptación por las compañías aseguradoras. EL DEUDOR se compromete a mantener la vigencia de las referidas pólizas, a través del pago mensual de las primas de seguros en conjunto con la cuota mensual xxx xxxxxxxx, u obtener otros seguros equivalentes, en caso de que esto resulte necesario, hasta la terminación de la presente hipoteca.
Xxxxxxx X: El DEUDOR indicará la compañía de seguros de su elección, mediante el formulario destinado a tales fines, para los trámites de seguros con relación a este contrato.
Párrafo II: En caso de que EL DEUDOR incumpla con el pago mensual de las primas de seguro de la póliza colectiva, EL ACREEDOR podrá realizar estos pagos, sin estar obligado a ello, pudiendo debitar los montos de dichos pagos, por vía de compensación, de los valores depositados por EL DEUDOR a EL ACREEDOR en sus cuentas de ahorros, certificados financieros o de cualquier otro tipo de cuentas, así como sobre los intereses generados por dichas cuentas.
Xxxxxxx XXX: En los casos de que EL DEUDOR contrate una póliza de seguros ofrecida por EL ACREEDOR, este deberá entregar a EL DEUDOR un ejemplar de la misma, así como los documentos relativos a la contratación.
Xxxxxxx XX: contratación de pólizas de seguros opcionales: De forma opcional EL DEUDOR podrá contratar pólizas de seguros ofrecidas por EL ACREEDOR bajo los parámetros establecidos para la contratación de las mismas.
Artículo Décimo Quinto: Indivisibilidad de las obligaciones. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles, y en consecuencia, la hipoteca que se otorga podrá ser ejecutada individualmente contra cualquiera de sus herederos por la totalidad del saldo adeudado.
Artículo Décimo Sexto: Descuentos del Monto xx Xxxxxxxx. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, las sumas relativas a la(s) Póliza(s) de Xxxxxx(s) que amparará(n) su préstamo, de forma mensual y consecutiva hasta la finalización del mismo. Estas primas de seguros no tendrán variabilidad en el tiempo.
V
Suspensión de Desembolsos, pérdida de Beneficios de Uno o Más Desembolsos y Sanciones al incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR.
Artículo Décimo Séptimo: Sanciones. Las sanciones al incumplimiento de las obligaciones de EL DEUDOR serán la suspensión de los desembolsos; la pérdida del beneficio de uno o más desembolsos; resolución de pleno derecho del contrato, con la pérdida del beneficio del término y la consiguiente ejecutoriedad de la garantía ofrecida.
Artículo Décimo Octavo: Suspensión de desembolsos. EL ACREEDOR, mediante aviso por cualquier vía fehaciente a EL DEUDOR dentro de los treinta (30) días de solicitado, podrá suspender los desembolsos; si surgen algunas de las circunstancias siguientes, y mientras estas subsistan: a) El retardo en el pago de las sumas que EL DEUDOR adeuda o de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato, salvo causa de fuerza mayor; b) El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquier otra obligación estipulada en el presente contrato, salvo causa de fuerza mayor; y c) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio de EL ACREEDOR haga improbable que EL DEUDOR pueda cumplir las obligaciones contraídas en este contrato, o que no pueda satisfacer los propósitos que se tuvieron al celebrarlo.
Párrafo: La aplicación de las medidas establecidas en este Artículo no afectará las demás disposiciones en este contrato, las cuales quedarán en vigor.
Artículo Décimo Noveno: Pérdida del Beneficio de Uno o Más desembolsos. La suma a que se refiere el Artículo Primero podrá ser desembolsada hasta el término del último plazo establecido, a menos que las partes acuerden por escrito prorrogar este término o plazo. El contrato quedará sin efecto en la parte de dicha suma que no hubiera sido desembolsada dentro de dicho término o su prórroga, a menos que EL ACREEDOR consienta, a su opción, en desembolsar sumas adicionales.
Artículo Vigésimo: Causas de Resolución del contrato. Las siguientes faltas de EL DEUDOR producirán la resolución del contrato de pleno derecho, sin necesidad de que EL ACREEDOR tenga que conceder plazo o poner en xxxx a EL DEUDOR, ni en general, cumplir formalidad judicial o extrajudicial alguna u obtener una decisión judicial: a) Falta de pago de dos (2) o más cuotas de interés y/o capital; b) Consentimiento de nuevos gravámenes a favor de terceros sobre el inmueble que garantiza el préstamo, sin la autorización
previa y escrita de EL ACREEDOR; c) Inscripción de hipoteca judicial en el inmueble objeto de garantía hipotecaria; d) Disminución sustancial del valor de la garantía; e) Incumplimiento de obligaciones fiscales;
f) Cesación inminente de pagos y quiebra judicial o voluntaria; g) En caso de que EL DEUDOR intervenga en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL ACREEDOR, sea como demandante o demandado;
h) Afectar sus negocios o actividades comerciales de manera negativa que puedan conllevar a una situación adversa en la medida en que esto implique una incapacidad de cumplir con las obligaciones puestas a su cargo en el presente contrato; i) Si resultaren inexactas o falsas algunas de las declaraciones hechas por EL DEUDOR y/o sus representantes; j) Por cambio sustancial en la propiedad o control accionario de EL DEUDOR, de manera tal que los actuales socios transfieran a terceras personas una proporción mayor al 49% de su participación societaria o permitir cambios en los órganos de administración o dirección de EL DEUDOR, que impliquen la pérdida por parte de los administradores actuales, de su capacidad de tomar decisiones, incluso por mayoría especial de votos. En este caso, de no gozar los nuevos socios del prestigio de los actuales socios de EL DEUDOR, EL ACREEDOR se reserva el derecho de reclamar el pago de la totalidad de los créditos concedidos otorgándole a EL DEUDOR un plazo de noventa (90) días para el pago de la totalidad de los créditos concedidos; k) Si EL DEUDOR resultare involucrado en procedimientos o litis de socios o con acreedores, que determinen la designación de un administrador judicial o de un administrador secuestrario; o cualquier situación de relevancia tal que a juicio de EL ACREEDOR ponga en peligro la recuperación de los créditos o las garantías; l) Obtención de un nuevo duplicado del dueño por pérdida del Certificado de Título que ampara el inmueble dado en garantía a favor de EL ACREEDOR, por medio del presente acto; y m) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato puestas a cargo de EL DEUDOR.
Párrafo I: Queda entendido entre las partes que en caso de producirse la resolución, EL DEUDOR pierde el beneficio del término y las condiciones de pago, y será ejecutable la garantía correspondiente, lo cual será notificado a EL DEUDOR formalmente vía alguacil. La ejecución del contrato se efectuará dando cumplimento a todas las formalidades legalmente establecidas. Sin embargo, EL ACREEDOR se reserva el derecho de aceptar el pago de cualquier cuota o suma adeudada con posterioridad a su vencimiento, sin que ello implique renuncia a ninguna facultad que le acuerde este artículo, ni novación de este contrato.
Xxxxxxx XX: EL DEUDOR consciente que, para el caso que incurra en retrasos o incumplimientos frente a EL ACREEDOR por concepto de otros créditos que le fueren otorgados por dicha institución bancaria, incluyendo manejos de cuentas, el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho sin necesidad de intervención judicial, y ejecutables las garantías.
VI
D i s p o s i c i o n e s F i n a l e s
Artículo Vigésimo Primero: Impuestos, Gastos Judiciales y Extrajudiciales. EL DEUDOR se compromete pagar y mantener sin retrasos los impuestos que recaen sobre el (los) inmueble(s) otorgado(s) en garantía para el préstamo recibido, como lo son el Impuesto sobre la propiedad inmobiliaria (IPI), el impuesto a la vivienda Suntuaria y Solares urbanos no edificados establecido por la Ley 288-04 del año 2004; y cualquier otro impuesto actualmente aplicable o por aplicarse en el futuro o que fuere creado en lo sucesivo y que tenga que ver o afecte con el (los) inmueble(s) que garantiza(n) el préstamo. En igual sentido, quedará a cargo del EL DEUDOR todos los pagos por concepto de gastos relativos a primas de seguros, tasaciones, deslinde o levantamiento parcelario y honorarios, en relación al presente contrato. EL DEUDOR se obliga a pagar a EL ACREEDOR, cualquier suma de dinero que este tenga que pagar por los conceptos indicados en el presente artículo, cuando xxxx asumidos por EL ACREEDOR por considerarse necesarios o útiles a la preservación de sus derechos. EL ACREEDOR podrá perseguir estos pagos por todas las vías legales.
EL ACREEDOR entregará a requerimiento de EL DEUDOR los documentos que sustenten la ejecución de las diligencias señaladas en este artículo, siempre que las mismas hayan sido realizadas por EL ACREEDOR.-
Artículo Vigésimo Segundo: Gastos Legales. Queda convenido que todos los gastos legales, registros, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución de este contrato, correrán por cuenta de EL DEUDOR, así como los honorarios del abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro incluyendo los que se originen y sean consecuencia de acciones judiciales o extrajudiciales necesarias para el cobro de la deuda y su ejecución de las garantías, los cuales serán desglosados en el tarifario de servicios que se entrega al DEUDOR al momento de la firma del presente contrato. En caso de que EL DEUDOR no haya pagado dichos gastos y honorarios en o antes de la firma de este acto, autoriza a EL ACREEDOR a descontar directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, el monto total de los gastos y de los honorarios, así como los gastos legales causados con motivo xxx xxxxxxxx y de la hipoteca que por este acto se otorga, con excepción a los costos relativos a la ejecución del contrato. EL ACREEDOR entregará a EL DEUDOR, a requerimiento de este último, los documentos que justifiquen la ejecución de las diligencias que motiven los costos estipulados en este artículo. Las sumas a compensar deben de estar vencidas o exigibles. EL ACREEDOR deberá notificar a EL DEUDOR la compensación, así como el detalle en que fueron aplicados los pagos, sin perjuicio al derecho del DEUDOR a reclamación.-
Párrafo: Dación en Pago. Además de lo estipulado en otras partes de este contrato, EL ACREEDOR podrá retirar a título de dación en pago cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos que mantiene EL DEUDOR en Alaver, mediante simple requerimiento, para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL DEUDOR, en virtud de este contrato. Esta cláusula vale acuerdo de EL DEUDOR a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y concepto.
Artículo Vigésimo Tercero: Nulidad de una cláusula. Es convenido formal y expresamente entre las partes que en caso de surgir entre ellas, alguna litis que declare la nulidad de una o más cláusulas del presente contrato, tal decisión no afectará a las demás cláusulas o disposiciones del documento, las cuales continuarán vigentes entre las partes en su efectos, con toda su fuerza y vigor si como tal decisión o sentencia no se hubiere producido.
Artículo Vigésimo Cuarto: Reglamento de Evaluación de Activos. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que en virtud del Reglamento de Evaluación de Activos (REA), aprobado por la Junta Monetaria, se establece una metodología para evaluar, provisionar y castigar los riesgos de los activos y contingentes de las entidades de intermediación financiera y establecer regulaciones en relación con los préstamos otorgados por las entidades bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de EL DEUDOR, el nivel de las garantía y la calidad de los préstamos; b) que de acuerdo a lo estipulado en la indicada Resolución, EL ACREEDOR tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; y, c) Que en consecuencia, EL DEUDOR se compromete y obliga a mantener un excelente comportamiento de pago y a entregar todos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, a requerimiento de EL ACREEDOR, con el nivel de calidad e información requeridos por el regulador, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones, así como a pagar un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, de conformidad con lo indicado en artículo vigésimo séptimo de este contrato.-
Artículo Vigésimo Quinto: Información Crediticia. En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a consultarlo en la base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL ACREEDOR considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitado, a las disposiciones de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL ACREEDOR, facultando tanto a éste como a sus subsidiarias, a mantener dichas informaciones en su base de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL ACREEDOR a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información Patrimonial y extra Patrimonial requerida conforme a los parámetros xx Xxx y necesaria para los fines de evaluación de crédito por parte de otras instituciones suscriptores de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL ACREEDOR y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y asociados no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, ni generarán responsabilidad bajo los Artículos 1382 y siguientes del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL ACREEDOR a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, a EL ACREEDOR, a sus subsidiarias y a las sociedades con quienes mantenga acuerdos de referimiento o las relaciones comerciales para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL ACREEDOR y EL DEUDOR, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
Párrafo I: Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL ACREEDOR a consultar sus datos en el Maestro de Cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio del 2013, descargando a EL ACREEDOR de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
Xxxxxxx XX: EL DEUDOR de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL ACREEDOR a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
Artículo Vigésimo Sexto: Estados Financieros. EL DEUDOR está obligado a suministrar a EL ACREEDOR anualmente, a partir de la fecha del presente contrato, sus estados financieros debidamente auditados por una firma de auditores independientes y una certificación anexa expedida por la Dirección General de Impuestos internos sobre dichos estados; así mismo, deberá suministrar a EL ACREEDOR semestralmente estados internos de su situación contable con su flujo de efectivo; y cualesquiera otros documentos que requiera EL ACREEDOR, la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente, a consecuencia del crédito que le es otorgado mediante este acto. El incumplimiento por parte de EL DEUDOR de las obligaciones asumidas producirá de pleno derecho la caducidad del término acordado y hará exigible la totalidad de la suma adeudada, pudiendo EL ACREEDOR proceder a la ejecución de la garantía acordada.
Artículo Vigésimo Séptimo: En aplicación del Reglamento de Protección del Usuario de los Servicios Financieros, EL ACREEDOR se compromete: (i) a informar al EL DEUDOR previamente y por escrito con
treinta (30) días calendario de anticipación a su implementación, sobre cualquier modificación posterior que sea realizada a la tasa de interés y demás condiciones pactadas, como producto de las estipulaciones originalmente establecidas en este contrato; y (ii) a entregar a EL DEUDOR el recibo correspondiente al pago del producto o servicio pactado, así como cualquier pago que EL ACREEDOR tenga que realizar por cuenta de EL DEUDOR, como seguridad del crédito que otorga, con suficiente detalle sobre la forma en que son aplicados los pagos de las obligaciones de capital pendientes.
Párrafo: Queda establecido que la modificación de aspectos no reservados como variables, habrá de precisar del consentimiento expreso de EL DEUDOR.
Artículo Vigésimo Octavo: Solución de conflictos y Ley Aplicable. Las Partes acuerdan que la solución de cualquier controversia o conflicto que pueda suscitarse en relación con el presente contrato, incluyendo la ejecución de las garantías otorgadas a EL ACREEDOR se solucionarán de conformidad con las leyes vigentes en la República Dominicana, y para el caso de la ejecución de la garantía inmobiliaria consentida mediante este documento, acuerdan acogerse al procedimiento abreviado previsto en los artículos 148 y siguientes de la Ley 6186, de Fomento Agrícola, del 12 de febrero de 1963, puesto en vigencia por el artículo 79 literal a) de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año 2002;
o por el procedimiento abreviado establecido en el Título IV que trata Procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores, Artículos 149 y siguientes de la Ley 189-11, sobre Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y Fideicomiso, de fecha 16 de julio del año 2011. De igual modo, las partes acuerdan atribuir competencia exclusiva para la solución de conflictos a los tribunales ordinarios de la República Dominicana. Para lo no previsto en este contrato las partes se remiten al derecho común, sin perjuicio de las vías recursivas administrativas de que dispone EL DEUDOR.-
Artículo Vigésimo Noveno: Elección de domicilio. Para la ejecución de este contrato las partes hacen la siguiente elección de domicilio EL ACREEDOR en la calle Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esquina General Xxxx Xxxxxxxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx; y EL DEUDOR, en
.
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana mediante Oficio No. 3982 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
Xxxxx, leído, aprobado y firmado ha sido el presente acto, en cuatro originales de un mismo tenor y efectos jurídicos, una para cada una de las partes, y otro para ser depositado en la Oficina del Registro de Títulos del . En la ciudad de , Municipio Provincia , República Dominicana, a los ( ) días del mes del año dos mil (20 ).-
Por El Acreedor: Alaver
Por El Deudor:
Cédula No.
Cédula No.
Por El Fiador Solidario e Indivisible:
Cédula No.
Yo, , Notario Público de los del número para el Municipio de , con estudio y Notaría abierta en la casa número
, debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matrícula , provisto de la cédula de identidad y electoral número
, Xxxxxxxxx y Doy Fe que por ante mí comparecieron los señores: Xxx.
y , de
generales anotadas al inicio de este acto, quienes me declaran bajo la fe del juramento lo siguiente: (i)
que conocen, aprueban y manifiestan ser cierto el contenido del acto que antecede, intervenido por ellos;
(ii) que ostentan los derechos suficientes para realizar este tipo de actos con sus consecuencias jurídicas; y (iii) que las firmas que aparecen al final del acto han sido plasmadas por ellos, libres y voluntariamente, y que además, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil, sean públicos o privados. En la ciudad de la Concepción de La Xxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil -
(20 ).-
Notario Público
Asociación La Xxxx Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda
P a g a r é / P r é s t a m o
Número 1/1.- En la ciudad de La Concepción de La Xxxx, municipio y Provincia de La Xxxx, a los
( ) días del mes de del año dos mil (20 ); quien
suscribe, el (la) señor (a)
de edad, de estado civil
, de nacionalidad
, ocupación
, mayor
, domiciliado y residente
, provisto(a) de la cédula de identidad No.
,; por medio del presente acto declara adeudar a la Asociación La Xxxx Real de Ahorros y Préstamos Para La Vivienda, con asiento social en la ciudad de La Xxxx, República Dominicana, sito en la intersección formada por la calle Presidente Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y General Xxxx Xxxxxxxxx, o a su orden, la suma de RD$ ( Pesos Con 00/100 Centavos), valores que adeudo por concepto xx xxxxxxxx que esta última me(nos) hace y que me(nos) comprometo(emos) pagar de
la siguiente forma: A) Las sumas desembolsadas devengarán un interés a razón del
.00%
( ) anual, (si aplica, fija por años/meses) a partir de sus entregas, en el entendido de que como condición esencial del otorgamiento xxx xxxxxxxx, la tasa de interés podrá aumentar o disminuir de acuerdo con el máximo de ajustes que se hagan mensualmente y en cualquier momento durante la vigencia xxx xxxxxxxx; B) Me (nos) obligo (amos) a pagar a Alaver (Acreedor) la cantidad precedentemente señalada en el término de ( ) año (equivalentes a cuotas) a partir del desembolso, mediante doce
(12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de interés y seguros (si aplica) , comprendiendo la última el capital, al vencimiento. Mientras Alaver (Acreedor), el Banco Central o la Junta Monetaria y/o otro organismo con calidad para ello no revise la tasa de interés, estas cuotas de interés serán en la actualidad ascendente a la
suma de RD$
( Pesos Con 00/100 Centavos), mas el monto
relativo al pago de prima de seguro (si aplica) especificado en el formulario “Entrega xx Xxxxxxxx”, pagaderas cada una, el día ( ) de cada mes, comenzando la primera cuota a partir del día 0
(28) del mes xx xxxx del año (20 ), y a hasta la completa amortización de la deuda, de acuerdo con los términos de este contrato, en el entendido de que estas cuotas podrían aumentar o disminuir si durante la vigencia de este contrato la tasa de interés aplicable al financiamiento fuera aumentada o disminuida por Alaver (Acreedor), el Banco Central o la Junta Monetaria o una Ley y/o cualquier otra autoridad u organismo con calidad para ello. En consecuencia, la tasa de interés prevista en este contrato quedará aumentada o disminuida en la misma proporción, luego de vencido el plazo de treinta (30) días calendario a su notificación, a la nueva tasa de interés que fuese establecida, la cual se aplicará al saldo insoluto xxx xxxxxxxx a partir de la fecha en que legalmente entre en vigor la nueva tasa de interés; Y una (1)
cuota de capital por la suma de RD$ (Ciento Cincuenta Mil Pesos Con 00/100 Centavos),
pagadera a vencimiento, es decir hasta el día veintiocho (28) del mes xx xxxxx del año dos mil dieciocho (2018); C) Declaro que efectuaré el pago de la cuota a cada vencimiento, sin demora alguna, en el asiento social del acreedor (Alaver), sin necesidad de requerimiento alguno. En el caso de que pudiera tener en Alaver cuenta (s) de ahorro (s), me obligo a mantener balance suficiente en la (s) misma (s), a la(s) que el acreedor (Alaver) podrá debitar el monto de la(s) cuota(s) correspondiente(s), en el entendido de que la falta de cancelación de cualquier cuota en su fecha de pago me hará perder el beneficio del término y las condiciones de pago que se me otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente acto, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha; D) En igual sentido, si el pago de una cuota se realizara después de los tres días siguientes a la fecha en la cual ella es pagadera, me comprometo a pagar por cada mes, o parte de mes en retraso, un 4% (cuatro por ciento) sobre el monto de la cuota retrasada, estipulación que constituye una cláusula penal a mi cargo. El 4% (cuatro por ciento) de la xxxx por cada mes o fracción de mes será acumulativo y progresivo. Convengo además, que si durante la vigencia del presente contrato el por ciento de la xxxx fuera variado por disposición de cualquier Ley u organismo competente, el nuevo por ciento xx xxxx se aplicará inmediatamente entre en vigor tal disposición. E) Para el fiel cumplimiento otorgo en garantía hipotecaria en primer rango, sobre el siguiente inmueble de mi propiedad: “El inmueble, identificado como ”; F) Declaro, reconozco y acepto que,
Iniciales: Deudor: ; Xxxxxx: ; Notario: . Continúa la dorso.../
a los fines de ejecución del presente acto, serán competentes los tribunales ordinarios de la República Dominicana. G) Este pagaré constituye un accesorio del contrato de “Línea de Crédito Con Garantía Hipotecaria” suscrito en fecha del mes de , de año , y el mismo se rige por las disposiciones contenidas en dicho contrato.
Contrato aprobado por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana mediante Oficio No. 3982 de fecha siete (07) del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).-
Xxxxx y válido por
Por El Deudor:
Cédula No.
Yo, , Notario Público de los del número para el Municipio de La Xxxx, con estudio y Notaría abierta , debidamente inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios bajo la Matrícula , provisto de la cédula de identidad y electoral número
, Xxxxxxxxx Y Doy Fe que por ante mí compareció el señor: , de generales anotadas al inicio de este acto, quienes me declaran bajo la fe del juramento lo siguiente: (i) que conocen, aprueban y manifiestan ser cierto el contenido del acto que antecede, intervenido por ellos; (ii) Que ostentan los derechos suficientes para realizar este tipo de actos con sus consecuencias jurídicas; y (iii) que las firmas que aparecen al final del acto han sido plasmadas por ellos, libres y voluntariamente, y que además, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil, sean públicos o privados. En la ciudad de la Concepción de La Xxxx, Municipio y Provincia de La Xxxx, República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año dos mil (20 ).