Corte de Arbitraje – Cláusulas Arbitrales
Corte de Arbitraje – Cláusulas Arbitrales
MODELOS DE CLÁUSULAS ARBITRALES
El convenio arbitral deberá constar siempre por escrito, pudiendo añadirse como cláusula al contrato principal o establecerse como acuerdo independiente.
Con carácter general, se sugieren los siguientes modelos de cláusulas arbitrales, sin perjuicio de que las partes puedan diseñar otros modelos a su conveniencia:
CONVENIO ARBITRAL TIPO
Toda controversia que haya surgido o pueda surgir respecto del presente contrato o de un acuerdo, se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje xx Xxxxx, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
CONVENIO ARBITRAL TIPO CONTROVERSIAS INTRASOCIETARIAS
1. Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad, cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, salvo en los procedimientos de carácter imperativo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros, en el marco de la Corte, de conformidad con sus Estatutos y Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o del tribunal arbitral.
2. Todas las impugnaciones de acuerdos sociales o decisiones adoptados en una misma Junta o en un mismo Consejo de Administración y basadas en causas de nulidad o de anulabilidad, se substanciarán y decidirán en un mismo procedimiento arbitral.
3. La Corte nombrará árbitro o árbitros en su caso, en los procedimientos arbitrales de impugnación de acuerdos o de decisiones hasta transcurridos cuarenta días desde la fecha de adopción del acuerdo o decisión impugnada y, si fuesen inscribibles, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
4. En los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales la propia Corte fijará el número de árbitros y designará y nombrará a todos ellos.
5. Los socios, por sí y por la sociedad que constituyen, hacen constar como futuras partes su compromiso de cumplir el laudo que se dicte.
CONVENIO ARBITRAL EN MATERIA ARRENDATICIA
Toda controversia o reclamación que surja o pueda surgir respecto a la interpretación o ejecución del presente contrato se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho a resolver por un solo árbitro y administrado por la Sección permanente arrendaticia integrada en la Corte de arbitraje de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación xx Xxxxx, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento que las partes declaran expresamente conocer y a la que encomiendan la administración del arbitraje y, en su caso, el nombramiento del árbitro.
A tal efecto ambas partes designan como domicilios en los que la Corte practique las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos que estime pertinentes, en cuanto al arrendador el que
figura en el encabezamiento del presente contrato, y en cuanto al arrendatario la misma finca arrendada.
ARANCEL ESPECÍFICO EN MATERIA ARRENDATICIA
1º. La cuantía de los procedimientos vendrá determinada por una anualidad xx xxxxx, salvo que versen exclusivamente sobre reclamación xx xxxxxx impagadas o cantidades debidas en los que la cuantía se determinará por la suma total de lo reclamado.
2º. En los procedimientos en los que se pretenda la resolución o extinción contractual y consiguiente recuperación de la posesión de la finca, tanto por impago xx xxxxx o cantidades debidas como por expiración del término convencional o legal aplicable al caso, así como en aquellos otros en los que sólo se reclame el importe xx xxxxxx impagadas y/o cantidades debidas, los honorarios de los Árbitros serán igual a una mensualidad xx xxxxx con un mínimo de 300 euros.
Aparte de ello estos procedimientos devengarán además 50 euros por derechos de Registro y 100 más para gastos administrativos.
3º. Todos los restantes procedimientos arrendaticios no comprendidos en el número que antecede se liquidarán conforme a lo establecido en el arancel general sin modificación alguna.