Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Recurso nº 026-2017-SERV-TITSA CABILDO TF.
Resolución n.º 072/2017, de 1 xx xxxxx
Recurso contra los pliegos y la documentación complementaria relativa a la subrogación de trabajadores. El precio de licitación ha de ser acorde al general xxx xxxxxxx. Aunque la Administración es ajena al convenio colectivo en cuya negociación no ha participado, en los contratos de servicios en los que el personal a adscribir, o subrogar, sea el elemento fundamental, el precio de licitación deberá ser suficiente para cubrir los costes laborales. Doctrina jurisprudencial sobre el principio de discrecionalidad técnica. El precio de licita- ción ha sido calculado por el poder adjudicador atendiendo a los costes laborales efectivos y concretos, sin que el recurrente haya desvirtuado con sus alegaciones la presunción y certeza de que goza el mismo. Desestimación.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
VISTO el recurso interpuesto por Doña MSP, actuando en su condición de administradora única de la entidad mercantil TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., contra el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación del SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCO- LAR PARA EL CURSO 2016/2017 (PRORROGABLE CURSOS 2017/2018 Y 2018/2019),
así como contra la documentación complementaria a los citados xxxxxxx, se dicta la si- guiente Resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por parte de TRANSPORTES INTERURBANOS DE TENERIFE, S.A.U. (en
adelante, TITSA), entidad pública mercantil perteneciente al Excmo. Cabildo Insular de Te- nerife, se lleva a cabo la convocatoria pública de la licitación del contrato de servicios de referencia, mediante procedimiento abierto, a través su publicación en el Boletín Oficial del Estado número 181, de 28 de julio de 2016, así como en el Perfil del Contratante de la cita-
da entidad y en la Plataforma del Contratación del Estado, con fecha de 19 de julio de 2016.
SEGUNDO. En la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares que rige la citada con- tratación de servicios (en adelante, PCP), y que fue publicado en el Perfil del Contratante, así como en la Plataforma de Contratación del Estado el 19 de julio de 2016, se previó el siguiente presupuesto de licitación:
“7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
Presupuesto de licitación.- El presupuesto máximo de licitación, calculado para la prestación del servicio durante el curso escolar 2016/2017, asciende a: 86.726,90 euros (IGIC no incluido)
- Grupo 1: 55.226,66 euros (IGIC no incluido)
- Grupo 2: 31.500,25 euros (IGIC no incluido)
Valor estimado.- El valor estimado del contrato es de 273.189,74 euros (IGIC no incluido)
El valor estimado representa el importe total al que podría ascender el contrato, te- niendo en cuenta el presupuesto de licitación, la posibilidad de prórrogas y la eventual opción de incrementar el servicio/rutas durante la vigencia del contrato.”
TERCERO. Con fecha de 21 de julio de 2016 se emite propuesta por la Directora de Ma- rketing y Comercial de TITSA, en la que se pone de manifiesto la comisión de un error en el cálculo de horas correspondientes a una de las rutas escolares contempladas en el Plie- go de Prescripciones Técnicas, por lo que se propone la modificación del presupuesto aprobado y previsto en el PCP.
En consecuencia, con fecha de 22 de julio de 2016, se publica en el Perfil del Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado, anuncio mediante el que se comunica que ha llevado a cabo una corrección de errores en la citada cláusula 7 del PCP, que pasa a tener la siguiente redacción:
“7. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO
Presupuesto de licitación.- El presupuesto máximo de licitación, calculado para la prestación del servicio durante el curso escolar 2016/2017, asciende a: 90.775,98 euros (IGIC no incluido)
- Grupo 1: 59.275,53 euros (IGIC no incluido)
- Grupo 2: 31.500,25 euros (IGIC no incluido)
Valor estimado.- El valor estimado del contrato es de 285.943,70 euros (IGIC no incluido)
El valor estimado representa el importe total al que podría ascender el contrato, te- niendo en cuenta el presupuesto de licitación, la posibilidad de prórrogas y la even- tual opción de incrementar el servicio/rutas durante la vigencia del contrato.”
CUARTO. Con fecha de 2 xx xxxxxx de 2016, se publica en el Perfil del Contratante y la Plataforma de Contratación del Estado, anuncio mediante el que se informa a los posibles licitadores sobre las condiciones en que deberán subrogar al personal que se encuentra realizando el servicio objeto de contratación, detallando el número de trabajadores, su ca- tegoría, jornada que se encuentren realizando y antigüedad.
QUINTO. Dentro del plazo de licitación establecido, que finalizó el 5 xx xxxxxx de 2016, presentaron proposiciones para la adjudicación del referido contrato las siguientes entida- des mercantiles: GRESUP 7 OUTSOURCINNG, S.L.; SERVI 7, S.L.; y TELQUIA, SERVI- CIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L..
SEXTO. El 12 xx xxxxxx de 2016 tuvo entrada en el registro del órgano de contratación, escrito de recurso especial en materia de contratación presentado por TELQUIA, SERVI- CIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L. (en adelante, TELQUIA) contra los pliegos que rigen la indicada contratación de servicios, así como contra la corrección de errores e información complementaria publicadas con posterioridad al anuncio de licitación.
SÉPTIMO. Mediante resolución de este Tribunal número 125/2016, de 11 de octubre, se acuerda estimar el recurso interpuesto por TELQUIA, declarar la nulidad de los actos im- pugnados y ordenar la retroacción de las actuaciones al objeto de que se procediera a pu- blicar nuevamente el anuncio de licitación, los pliegos y la información relativa a los costes de la subrogación de los trabajadores.
Cabe señalar que en la citada resolución, este Tribunal realizó las siguientes consideracio- nes:
1ª. Dado que la modificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato sobrepasa los límites jurisprudenciales de la mera corrección de un error material o de hecho, al tratarse de un aspecto esencial del PCP, que, además también resulta ser un dato fundamental del anuncio de licitación, la indicada modificación tuvo que ser, en su momento, también publicada en el BOE, concediendo un nuevo plazo de presentación de ofertas a partir de la misma.
2ª. Dado que la actuación de XXXXX se encuentra, de conformidad con el artículo 191.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), sometida, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, la citada entidad debió facilitar, mediante una publicidad similar y coe- tánea a la que tuvieron los pliegos, la información necesaria y suficiente relativa a los cos- tes salariales que supone la obligación por parte del futuro adjudicatario de subrogar a los trabajadores que se encuentren prestando el servicio, no siendo de recibo dar por válida la publicación tardía realizada a tan sólo 72 horas de la finalización del plazo de presentación
de ofertas, tal y como reconoce el propio órgano de contratación, sin que se concediera un nuevo plazo de presentación de ofertas a partir de la misma.
OCTAVO. Con fecha de 18 de octubre de 2016, se acuerda por el Director General de TI- TSA “retrotraer las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de la publi- cación de los anuncios de licitación”
El acuerdo de referencia fue notificado a los licitadores, incluida la entidad recurrente, el 00 xx xxxxxxx xx 0000.
XXXXXX. Con fechas de 19 y 20 de octubre de 2016 se publican por TITSA en la Platafor- ma de Contratación del Estado, sendos anuncios de rectificación del anuncio de licitación y de rectificación del PCP, constando en ambos el siguiente literal:
Valor estimado del contrato 273.189,74 EUR. Importe 92.797,78 EUR.
Importe (sin impuestos) 86.726,90 EUR.
Lote 1: Grupo 1: PA0813 – 17 rutas
Presupuesto base de licitación Importe 59.092,52 EUR.
Importe (sin impuestos) 55.226,66 EUR.
Lote 2: Grupo 2: PA1213 – 12 rutas
Presupuesto base de licitación Importe 33.705,26 EUR.
Importe (sin impuestos) 31.500,25 EUR.
Asimismo, en ambos anuncios, dentro del apartado titulado “PROCESO DE LICITACIÓN”, se incluye un subapartado denominado “Detalle de la Licitación” que contiene un enlace o hipervínculo web, que conduce a una nueva pantalla en la que se encuentra ubicado, entre otros, un nuevo hipervínculo web, mediante el que se accede al documento publicado con fecha de 22 de julio de 2016 (al que se hace referencia en el tercero de estos antecedentes de hecho), relativo a la rectificación del valor estimado del contrato, así como del presu - puesto de licitación, total y dividido en lotes.
Cabe hacer constar que en el anuncio de 20 de octubre de 2016, de rectificación del PCP, se incluye igualmente un enlace web que da acceso al PCP, aunque del literal de la cláusu- la 7 del mismo, se constata que tanto el presupuesto de licitación, total y dividido en lotes, como el valor estimado del contrato, es idéntico al recogido en el PCP objeto de la primera publicación, de 19 de julio de 2016, previa a la de rectificación de 22 de julio de 2016.
DÉCIMO. Por otro lado, con fecha de 19 de octubre de 2016, se procede por parte de TI- TSA a la publicación en la Plataforma de Contratación del Estado, los datos actualizados relativos a las condiciones de subrogación de 27 trabajadores que se encuentran prestan- do el servicio objeto de contratación.
UNDÉCIMO. En el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE) nº 260, de 27 de octubre de 2016, se publica por parte de TITSA anuncio de corrección de errores e información adi- cional de subrogación de trabajadores, en el que se hace constar lo siguiente:
“Se informa de la corrección de errores en los Pliegos de condiciones de la licitación publicada en el BOE nº 181 de fecha 28 de julio de 2016:
1) Pliego de Condiciones administrativas - presupuesto de licitación y valor estima- do que figuran en la cláusula 7 de la página 10:
Debe entenderse:
Presupuesto de licitación.- El presupuesto máximo de licitación, calculado para la prestación del servicio durante el curso escolar 2016/2017, asciende a: 90.775,78 eu- ros (IGIC no incluido)
- Grupo 1: 59.275,53 euros (IGIC no incluido)
- Grupo 2: 31.500,25 euros (IGIC no incluido).
Valor estimado.- El valor estimado del contrato es de 285.943,70 euros (IGIC no in- cluido)”
DUODÉCIMO. El 10 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el registro del órgano de con- tratación, escrito de recurso especial en materia de contratación presentado por la mercan- til TELQUIA contra los referidos anuncios de corrección de errores del anuncio de licitación y del PCP e información adicional correspondiente a las condiciones de subrogación de trabajadores adscritos al servicio objeto de contratación, con base a las siguientes alega- ciones fundamentales en lo que respecta al recurso que ahora se resuelve:
1º.- El órgano de contratación no ha ejecutado debidamente la Resolución 125/2016, de 11 de octubre, dictado por este Tribunal Administrativo, dado que los datos que se indican en los nuevos anuncios publicados son idénticos que los que se consigna- xxx en el que se declara nulo por la misma, no procediéndose a la modificación del PCP, y por tanto no ha procedido a publicar de manera adecuada el anuncio de licitación y el PCP.
2º.- El órgano de contratación tampoco ha dado cumplimiento a lo dictado por este Tribunal en su antedicha resolución con respecto a la publicación de la información sobre el deber de subrogar a los trabajadores que se encuentran prestando el servicio objeto del contrato licitado, que no se llevó a cabo en la forma debida, ni con el contenido adecuado, añadiendo la recurrente que en la nueva información publicada se contemplan 6 trabajado- res que no estaban contratados en el momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio de licitación de 19 de julio de 2016, declarado nulo.
DECIMOTERCERO. Mediante resolución de este Tribunal número 31/2017, de 9 xx xxxxx, se acuerda estimar parcialmente el recurso interpuesto por TELQUIA, disponiendo lo si- guiente:
“En consecuencia, declarar la nulidad de la publicación de la corrección de errores del presupuesto máximo de licitación y el valor estimado del contrato, llevada a cabo en el Boletín Oficial del Estado número 260, de 27 de octubre de 2016, así como la nulidad de los anuncios de rectificación del anuncio de licitación y de rectificación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, publicados en la Plataforma de Contratación del Estado, con fechas de 19 y 20 de octubre de 2016, respectivamente.
Asimismo, se ordena la retroacción de las actuaciones hasta el momento inmedia- tamente anterior a la publicación del anuncio de licitación, al objeto de que el mismo, conteniendo los datos correctos relativos al presupuesto de licitación y valor estimado del contrato en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, vuelva a ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo previsto en las Instrucciones de Contratación de TITSA, así como en el en el Perfil del Contratante de la citada entidad y la Plataforma de Contratación del Estado. Igualmente, deberán pu- blicarse en el Perfil del Contratante de la citada entidad y la Plataforma de Contratación del Estado, tanto el Pliego de Condiciones Particulares, conteniendo los datos correctos relativos al presupuesto de licitación y valor estimado del contrato en la forma indicada en el fundamento jurídico quinto de esta resolución, como el Pliego de Prescripciones Técnicas y la información actualizada referente a los costes salariales que representa la subrogación en la condición de empleador de los trabajadores que se encuentran pres- tando el servicio y que habrá de asumir el futuro adjudicatario.”
DECIMOCUARTO. Con fecha de 18 de octubre de 2016, se acuerda por el Director Gene- ral de XXXXX “retrotraer las actuaciones del procedimiento de contratación al momento de la publicación de los anuncios de licitación”
El acuerdo de referencia fue notificado a los licitadores, incluida la entidad recurrente, el 21 de octubre de 2016.
DECIMOQUINTO. Con fecha de 27 xx xxxxx de 2017 se publica por TITSA en la Platafor- ma de Contratación del Estado, anuncio de rectificación del anuncio de licitación, constan- do en el mismo el siguiente literal:
Valor estimado del contrato 285.943,7 EUR. Importe 97.130,08 EUR.
Importe (sin impuestos) 90.775,78 EUR.
Lote 1: Grupo 1: PA0813 – 17 rutas
Presupuesto base de licitación Importe 63.424,71 EUR.
Importe (sin impuestos) 59.275,53 EUR.
Lote 2: Grupo 2: PA1213 – 12 rutas
Presupuesto base de licitación Importe 33.705,26 EUR.
Importe (sin impuestos) 31.500,25 EUR.
Igualmente y en la misma fecha se publican los Pliegos y la documentación complementa- ria relativa a la subrogación de trabajadores. Cabe señalar que los importes del valor esti- mado del contrato y de los precios de licitación por lotes que constan en la cláusula 7 del PCP son idénticos a los consignados en el antedicho anuncio por el que se rectifica el anuncio de licitación.
Asimismo, el anuncio de rectificación del Anuncio de Licitación fue publicado en el BOE nº 73, de 27 xx xxxxx de 2017.
DECIMOSEXTO. El 7 xx xxxxx de 2017 tuvo entrada en el registro del órgano de contrata- ción, escrito de recurso especial en materia de contratación presentado por la mercantil TELQUIA contra los pliegos que rigen la citada contratación de servicios, así como contra la documentación complementaria a los mismos, con base en las siguientes alegaciones:
1º.- El presupuesto base de licitación no cubre los costes del personal que actual- mente se encuentra prestando el servicio:
Considera la recurrente que el presupuesto base de licitación no cubre los costes del per- sonal que actualmente está prestando el servicio a contratar, el cual se encuentra relacio- nado con expresión de sus respectivas categorías profesionales en la documentación com- plementaria relativa a los datos de los trabajadores a subrogar por el adjudicatario, publica- da conjuntamente con los pliegos. Asimismo, considera que, en consecuencia, tampoco al- canzaría a cubrir los gastos generales derivados de la ejecución del contrato, ni el benefi- cio empresarial. Por todo ello, alega TELQUIA que el precio de licitación contemplado en el PCP vulnera lo previsto por el artículo 87 del TRLCSP, que exige la adecuación del mismo al precio xxx xxxxxxx.
Alega TELQUIA que basa sus consideraciones anteriores en los siguientes cálculos que se transcriben de manera literal:
“Los pliegos recogen en el apartado "RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR" del PPT que el personal contratado debe cubrir 183 días lectivos por año. Una contratación a 12 meses, descontando vacaciones y festivos se sitúa en torno a los 223 días laborales anuales (con- venio medio de 1780 horas de trabajo anuales y jornada de trabajo de 8 horas).
Con una simple regla de tres podemos comprobar que si 223 días lectivos equivalen una contratación de 12 meses, 183 días lectivos equivaldrán a una contratación de 9,85 meses
considerando el período de trabajo, las vacaciones generadas por el personal durante ese tiempo y los días festivos anuales.
Junto con el pliego se aportan los datos del personal a subrogar, en el que puede compro- barse los salarios brutos percibido por cada perfil. El coste salarial para la empresa está compuesto por la retribución bruta que recibe el trabajador y los siguientes costes adicio- nales:
COSTES | SALARIALES | |
Salariales bruto mensual: | 100% | |
Contingentes comunes: | 23,6% | sobre salario bruto |
FOGASA: | 0,2% | sobre xxxxxxx xxxxx |
AT y EP (tipo mínimo): | 1,0% | sobre salario bruto |
Formación profesional: | 0,6% | sobre salario bruto |
Desempleo (Tipo General): | 5,5% | sobre salario bruto |
TOTAL: 130,90% sobre salario bruto
Aplicando los costes de empresa anteriores a los salarios brutos de los trabajadores facili- tados por la Administración llegamos a que considerando únicamente la partida de los cos- tes salariales se supera en más de 2.000€ el presupuesto de la licitación, situado en 90.775,78€:
COSTES SALARIALES | ||||||||
TRABAJADOR | IMPORTE BRUTO | CONTINGEN- TES COMUNES | FOGASA | AT y EP | FORMACIÓN PROFESIONAL | DESEM- PLEO | COSTE SA- LARIAL MENSUAL | COSTE SA- LARIAL 9,85 MESES |
1 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
2 | 333,33 € | 78,67 € | 0,67 € | 3,33 € | 2,00 € | 18,33 € | 436,33 € | 4.297,84 € |
3 | 277,78 € | 65,56 € | 0,56 € | 2,78 € | 1,67 € | 15,28 € | 363,61 € | 3.581,60 € |
4 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
5 | 333,33 € | 78,67 € | 0,67 € | 3,33 € | 2,00 € | 18,33 € | 436,33 € | 4.297,84 € |
6 | 466,66 € | 110,13 € | 0,93 € | 4,67 € | 2,80 € | 25,67 € | 610,86 € | 6.016,95 € |
7 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
8 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
9 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
10 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
11 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
12 | 238,83 € | 56,36 € | 0,48 € | 2,39 € | 1,43 € | 13,14 € | 312,63 € | 3.079,39 € |
13 | 388,88 € | 91,78 € | 0,76 € | 3,89 € | 2,33 € | 21,39 € | 509,04 € | 5.014,08 € |
14 | 269,95 € | 63,71 € | 0,54 € | 2,70 € | 1,62 € | 14,45 € | 353,36 € | 3.480,64 € |
15 | 233,33 € | 55,07 € | 0,47 € | 2,33 € | 1,40 € | 12,83 € | 305,43 € | 3.008,48 € |
16 | 233,33 € | 55,07 € | 0,47 € | 2,33 € | 1,40 € | 12,83 € | 305,43 € | 3.008,48 € |
17 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
18 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
19 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
20 | 499,99 € | 118,00 € | 1,00 € | 5,00 € | 3,00 € | 27,50 € | 654,49 € | 6.446,70 € |
21 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
22 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
23 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
24 | 266,66 € | 62,93 € | 0,53 € | 2,67 € | 1,60 € | 14,67 € | 349,06 € | 3.438,22 € |
25 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
26 | 222,21 € | 52,44 € | 0,44 € | 2,22 € | 1,33 € | 12,22 € | 290,87 € | 2.865,10 € |
27 | 33,1,54 € | 78,24 € | 0,66 € | 3,32 € | 1,99 € | 18,23 € | 433,99 € | 4.274,76 € |
TOTAL | 92.921,48 €" |
Señala TELQUIA que es reiterada la doctrina Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en adelante; TACRC) relativa a que corresponde al órgano de contratación garantizar que el precio de licitación sea adecuado al mercado, debiendo entenderse, en caso de que el coste económico principal lo constituya la retribución del personal, que di- cho coste ha de ser el concepto económico básico del contrato, pues en caso contrario, es decir, si el precio de licitación no cubriera los indicados costes, estaríamos ante una minus- valoración de las prestaciones que supondría la inviabilidad xxx xxxxxx desde el punto de vista económico. En tal sentido, invoca en favor de sus alegaciones lo fijado por el citado Tribunal en su Resolución nº 963/2015.
2º.- Por todo lo expuesto, solicita TELQUIA la estimación del recurso presentado y la anula- ción de los Pliegos y de la documentación complementaria a los mismos, así como que se ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a su publicación, al objeto de que por el órgano de contratación se de debido cumplimiento a lo dispuesto por este Tribu- nal en su ya citad Resolución n.º 31/2017, de 9 xx xxxxx.
Cabe señalar que por parte de la recurrente no se interesa la adopción de medida cautelar alguna y que, dado que el acto impugnado no es el de adjudicación, no opera en el presente caso la suspensión automática prevista por el artículo 45 del TRLCSP.
3º.- Obra en los archivos de este Tribunal la documentación acreditativa de la representa- ción con la que actúa la Sra. SP, por lo que no resulta necesario que se aporte la misma por la recurrente.
DECIMOSÉPTIMO. Con fecha de 18 xx xxxxx de de 2017, se remite por TITSA a este Tri- bunal el expediente de contratación, acompañado, en cumplimiento de lo previsto en el ar- tículo 46.2 del TRLCSP, de informe emitido por el Asesor Jurídico de la citada empresa pú- blica.
Cabe señalar que en el antedicho informe, se interesa la desestimación del recurso inter- puesto, con base en las siguiente alegaciones:
1º.- Afirma el Asesor Jurídico de TITSA que no sólo se han tenido en cuenta, a la hora de fi- jar el presupuesto de licitación, los costes salariales que deberá soportar el adjudicatario del contrato, sino que también ha tomado como referencia el valor real de los contratos su- cesivos con idéntico objeto ejecutados en anteriores cursos escolares.
En cuanto a los costes que implicará la subrogación de los trabajadores prevista en el correspondiente convenio colectivo, alega que se se ha ceñido a los datos actualizados por el actual contratista, comprobándose que el presupuesto de licitación previsto da cober- tura con un margen razonable a los costes reales del servicio concreto que se pretende contratar. En este sentido, invoca la Resolución n.º 879/2014 del TACRC, para señalar que se ha actuado correctamente por parte del órgano de contratación con respecto al procedi- miento y la forma en la que se ha puesto en conocimiento los datos relativos a los trabaja- dores a subrogar.
2º.- En lo que respecta al cálculo de los costes reales del servicio, se afirma por el citado Asesor Jurídico que por parte de XXXXX se ha llevado a cabo una estimación correcta de costes. gastos generales. beneficio empresarial y demás conceptos económicos. quedan- do probado que el presupuesto de licitación que se ha fijado es perfectamente viable para la prestación a contratar, señalando, como fundamento de su aseveración, lo siguiente:
- Las disposiciones del convenio colectivo aplicable a los trabajadores a subrogar prevén que “La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo”.
Por tanto, el precio hora que se obtiene es de 5,54 euros (10.125,12/18261) más un 30,9% de seguridad social, suponen 7.26 euros/hora, y siendo el objeto de la licitación, la prestación del servicio por un total de 10.257,4 horas, los costes salariales del mismo as- cenderían a 74.468.72 euros.
- Asimismo, todos los trabajadores a los Que afecta la medida de subrogación (27) tienen, según consta claramente en los datos facilitados en la tabla publicada, un contrato con có- digo 300, lo que implica que el empresario disfrutará de las ventajas fiscales y bonificacio- nes a la seguridad social a las que se refiere el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral.
3º.- Por último invoca el técnico informante la obligación control del gasto y máxima eficien- cia en la utilización de los recursos públicos que impera para todas las entidades del sector público y que se encuentra recogida en el artículo 1 del TRLCSP, recordando que el TA- CRC ha señalado en su resolución n.º 61/2013 que “Una impugnación de la adecuación del precio debiera pues demostrar (...) que el órgano de contratación ha elaborado unos pliegos con un presupuesto inicial bajo cuya vigencia no cabe esperar suficiente concu- rrencia ni una ejecución normal del contrato. "
DECIMOCTAVO. Mediante informe emitido, a solicitud de este Tribunal, por la Dirección de Personas y Servicios Jurídicos de TITSA, de fecha 12 xx xxxx de 2017, se hace constar,
con respecto a la determinación del presupuesto de licitación previsto en el PCP, lo que se- guidamente se transcribe de forma literal:
“Primero.- Convenio Colectivo
- Conforme a lo establecido en el convenio colectivo de la empresa Servi 7. S.L publi- cado en el Boletín Oficial de Canarias núm. 107. de 5 xx xxxxx de 2015. de aplicación a los trabajadores a subrogar. conforme lo dispuesto en el art. 38 del convenio aplica- ción estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural. publicado en el BOE de 15 de julio de 2015.
Segundo.- Jornada de trabajo
- Conforme lo dispuesto en el art. 13 del convenio colectivo de la empresa Servi 7. S.L: La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo.
Tercero.- Costes salariales
- El Anexo I del referido convenio colectivo establece un salario anual para la catego- ría profesional 'acompañante transporte escolar" de 9.643.92 euros, que incrementa- dos en un 0.5% de acuerdo a la subida pactada en el art. 31, suponen 10.125.12 eu- ros anuales.
Cuarto.- Precio del servicio
- El precio hora de la función profesional de "acompañante transporte escolar"' es de 5,54 euros (10.125,12/1826), incrementado en un 30,9% de seguridad social, supone un coste salarial de 7.26 euros/hora.
Contratación: 10.257.4 horas x 7,26 € = 74.468,72 euros
Quinto.- presupuesto de licitación
Determinado en función de :
a) Costes salariales (medida de subrogación)
b) Precio de contrato similar en ejercicios anteriores (art.87.1 a. TRLCSP)
c) Gastos generales (art.131.1 a. RGLCAP)
d) Estimación beneficio industrial (art.131 .1 b. RGLCAP)
Presupuesto de licitación: 90.775.78 euros IGIC no incluido)”
DECIMONOVENO. Mediante oficio de fecha 12 xx xxxx de 2017, se dio traslado del re- curso interpuesto por TELQUIA, a la entidad mercantil GESGRUP SIETE OUTSOURCING, S.L.U, que tienen la condición de interesada en el mismo al haber concurrido a la licitación del servicio de referencia, concediéndoseles un plazo de 5 días hábiles para realizar cuan- tas alegaciones tuvieran por oportunas, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 46.3 del TRLCSP.
Cabe señalar que por la antedicha licitadoras no se han presentado alegaciones de ningún tipo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO-. La competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación corresponde a este Tribunal, en virtud de lo estipulado en el Convenio de Colaboración en- tre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Tenerife sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comuni- dad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal, suscrito con fecha de 25 de febrero de 2016 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 25 de 8 de febrero de 2016; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 41 del TRLCSP, así como en el artículo 2.2 del indicado Decreto 10/2015 de 12 de febrero.
SEGUNDO-. En cuanto a la legitimación de la recurrente, se trata de una entidad mercantil que por su objeto social, pueden participar en la licitación del servicio de referencia, así como que formuló sendos recursos contra los pliegos y anuncios realizados con anteriori- dad en relación a la licitación del mismo contrato de servicios, los cuales fueron estimados por las resolución 125/2017, de 11 de octubre y 31/2017, de 9 xx xxxxx, dictadas por este Tribunal y que ahora presenta nuevo recurso al considerar que sus intereses resultan di- recta y efectivamente afectados y con el objeto de que las antedichas resoluciones sean adecuadamente ejecutadas por el poder adjudicador. Concurre, por ello, el requisito de le- gitimación exigido en el artículo 42 del TRLCSP.
Por otro lado, ha quedado acreditada la representación con la que actúa Doña MSP, admi- nistradora única la entidad mercantil TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLO- GÍA, S.L..
TERCERO-. Procede el recurso especial en materia de contratación contra el acto recurri- do, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.1 b) y 40.2. a) del TRLCSP, al tratarse de la la adjudicación de un contrato de servicios que, no encontrándose sujeto a regulación ar- monizada, tiene un valor estimado del mismo superior a 209.000 €.
CUARTO-. En lo que se refiere al cumplimiento del requisito temporal para la interposición del recurso, el artículo 44 del TRLCSP establece en su apartado 2:
“El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de conformidad con lo dispuesto en el artí- culo 151.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás do- cumentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme se dispone en el artículo 158 de esta Ley“
Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 44 TRLCSP dispone que “La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de con- tratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.”
En base a lo antedicho y a la vista de los hechos comprobados, cabe concluir que el recur- so ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente previsto.
QUINTO-. Entrando en el fondo del recurso presentado por TELQUIA, la cuestión plantea- da en el mismo es que el presupuesto de licitación contemplado en el PCP no cubre los costes laborales del contrato licitado y, por lo tanto, infringe la obligación de ser acorde al xx xxxxxxx prevista en el artículo 87.1 del TRLCSP.
Ciertamente, el citado artículo establece que “los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta es- timación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valo- res anormales o desproporcionados”. Por lo tanto, ha de concluirse, como lo ha hecho el TACRC y otros tribunales y órganos autonómicos a los que se les tiene atribuida las com- petencias para el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de con- tratación (véase, por ejemplo, las resoluciones del TACRC n.º 422/2016, de 27 xx xxxx o nº 963/2015, de 19 de octubre, invocada por la recurrente), así como por la Junta Consulti- va de Contratación Administrativa del Estado (Informe 31/2001, de 13 de noviembre), que, aunque los convenios colectivos que rigen las relaciones laborales para un determinado sector no resultan vinculantes para la Administración, que no ha tomado parte en la nego- ciación de los mismos, los costes salariales que de ellos se deriven han de tomarse en cuenta a la hora de elaborar el presupuesto de licitación de los contratos, especialmente cuando se trate de servicios en los que los recursos humanos sean el elemento fundamen- tal en la prestación de los mismos, como ocurre en el presente caso, pues de lo contrario el importe del mismo no guardaría la necesaria correspondencia con el precio general xxx xxxxxxx.
En consecuencia, la clave para dilucidar la cuestión planteada por la recurrente radica en si el precio de licitación ha sido o no elaborado teniendo en cuenta los costes salariales deri- vados de la ejecución del contrato.
En este punto, conviene recordar que el Tribunal Supremo, reproduciendo la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 219/2004, de 29 de noviembre o STC 86/2004, de 10 xx xxxx) ha dejado sentado en numerosas sentencias (STS de 23 de noviembre de 2007, Roj 8950/2007, o STS de 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 3391/2015), que en cuestiones que hayan de resolverse a través de un juicio fundado en elementos de carácter exclusivamente técni- co, que sólo puede ser formulado por un órgano especializado de la Administración, el úni- co control que pueden ejercer los órganos jurisdiccionales es el que se refiere a las cues- tiones de legalidad que puedan verse afectadas por el dictamen técnico, de manera que no pueden corregir o alterar las apreciaciones realizada en el mismo, ya que dicho control sólo puede tener carácter jurídico, respecto del acomodo de la actuación administrativa al orde- namiento jurídico, y no técnico.
Sin embargo, la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la motivación y el control de los actos discrecionales, ha experimentado una importante evolución en los últi- mos años, progresando en el control de los actos que son expresión de la discrecionalidad técnica, y reducir, así, las zonas exentas de control jurisdiccional en estos casos (STS de 00 xx xxxxx xx 0000, Xxx 0000/0000, STS de 0 xx xxxxx xx 0000, Xxx 5208/2011 , STS de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxx 000/0000 o STS de 18 xx xxxxx de 2014, Roj 1149/2014). De esta manera, nos encontramos como el Alto Tribunal en su Sentencia de 3 de julio de 2015 (Roj 3391/2015), viene a considerar que “en el ámbito de la discrecionalidad técnica resultan de aplicación las habituales técnicas de control de los actos discrecionales en ge- neral, a través del control de los aspectos formales del acto, los hechos determinantes, la aplicación de los principios generales del derecho, la desviación de poder o la proscripción de la arbitrariedad”. A tales efectos, en la indicada sentencia se determina que los actos de discrecionalidad técnica de la Administración deben estar en todo caso motivados, seña- lando que “la motivación del acto no nos permite examinar la entraña de la decisión técni- ca, producto de la indicada discrecionalidad técnica, y sustituir ese juicio técnico por el que expresa el recurrente o el del propio tribunal. Lo que nos permite la motivación, en definiti- va, es controlar que efectivamente se han puesto de manifiesto, de forma comprensible, las razones de la puntuación expresada, y además, que esa decisión no es arbitraria, no incurre en desviación de poder, no se opone a los principios generales del derecho, o incu- rre en defectos de índole formal.”.
En tal sentido, este Tribunal, en la misma línea doctrinal sostenida tanto por el TA- CRC, como por otros tribunales y órganos autonómicos competentes, considera que, preci- samente con base en el principio de discrecionalidad técnica de la Administración, los infor- mes técnicos están dotados de una presunción de acierto y veracidad por la cualificación técnica de quienes los emiten y sólo cabe frente a ellos una prueba suficiente de que son manifiestamente erróneos o se han dictado en clara discriminación de los licitadores.
Dicho lo anterior, a la vista de las alegaciones formuladas por la recurrente y el órgano de contratación y de la documentación que obra en el expediente contractual, cabe señalar lo siguiente:
1º. En el presente caso, nos encontramos con un contrato de servicios prestados, fundamentalmente, por un personal que ha de ser subrogado por el licitador que resulte adjudicatario, en virtud de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
2º. Asimismo, se constata que a la totalidad de los contratos laborales en los que el futuro adjudicatario deberá subrogarse en la posición del empleador, le son de aplicación las bonificaciones a la cuota empresarial a la Seguridad Social previstas en el artículo 4.5 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, debiendo tenerse en cuenta que, de la información facilitada por TITSA al respecto, se de- duce claramente que la totalidad de dichos contratos tienen menos de tres años de anti- güedad y, por lo tanto, el empleador tendrá derecho a las indicadas bonificaciones en todos los casos. Cabe señalar que la antedicha circunstancia no aparece contemplada en las ale- gaciones de TELQUIA.
3º. En cuanto a la jornada de trabajo, si bien existe discrepancia entre la estimada por la recurrente y la que realmente es aplicable al personal objeto de subrogación, ha de destacarse que TELQUIA parte de un jornada inferior a la que corresponde por convenio colectivo, de manera que no puede imputarse a ese dato el superior precio calculado por dicha entidad, quedando demostrado que la diferencia se encuentra en la circunstancia ex- puesta en el apartado anterior que no ha sido tenida en cuenta por dicha entidad.
Resulta, por tanto, constatado que el precio de licitación ha sido establecido por el órgano de contratación partiendo de los costes salariales correspondientes a los trabajadores que, en virtud de lo previsto en el correspondiente convenio colectivo, han de ser subrogados por el licitador que obtenga la adjudicación del contrato, tal y como se demuestra de las alegaciones realizadas por TITSA, así como del informe emitido con fecha de 12 xx xxxx de 2016 por la Dirección de Personas y Servicios Jurídicos de dicha entidad pública mer- cantil, sin que quepa rastrear causa de nulidad alguna por incurrir en error, falta de motiva- ción o discriminación de cualquier tipo, debiendo señalarse que por parte de la recurrente no se aportan argumentos, ni pruebas que quiebren la presunción de acierto y veracidad del precio de licitado fijado por el PCP.
Asimismo, ha de concluirse que por parte de TITSA se ha dado debido cumplimiento a la totalidad de las previsiones contenidas en la ya citada Resolución de este Tribunal, n.º 031/2017, de 10 xx xxxxx.
Por lo expuesto, visto los preceptos legales de aplicación, este Tribunal
RESUELVE
PRIMERO. DESESTIMAR el recurso interpuesto por Doña MSP, en nombre y representa- ción de la entidad mercantil TELQUIA, SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA, S.L., contra el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas que ri-
gen la contratación del SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 (PRORROGABLE CURSOS 2017/2018 Y 2018/2019), así
como contra la documentación complementaria a los citados pliegos.
SEGUNDO. Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la inter- posición del recurso, por lo que, no procede la imposición de la sanción prevista en el artí- culo 47.5 del TRLCSP.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a todos los interesados en el procedimiento
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma solo cabrá la inter- posición del recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administra- tivo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Conten- ciosa – Administrativa.
TITULAR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA CAC