CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE
LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Conste por el presente documento el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable que suscriben, de una parte, la Corporación Andina de Fomento, persona jurídica de Derecho Internacional Público, constituida conforme al Convenio Constitutivo suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 7 de febrero de 1968 (en adelante, “CAF”), con domicilio en la Avenida Santa Xxxxxx con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Complejo Xxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxx 0, xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx; debidamente representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Interino, señor Xxxxx Xxxxx; y, de la otra parte, la Comisión Nacional de Valores, es una entidad de derecho público, autárquica y autónoma, con jurisdicción en toda la República de Paraguay creada por Ley N° 94/91 y regida actualmente por la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” (en adelante, “CNV” o el “Beneficiario”), con domicilio legal en la Xxxx. Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000 casi Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx XXXXX X (Xxxx 0), xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, debidamente representada en este acto por su Presidente, señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Boss quien es titular del correo electrónico: xxxxxx@xxx.xxx.xx.
CAF y el Beneficiario, denominados conjuntamente como las “Partes” e individualmente como la “Parte”, han convenido celebrar el presente convenio de cooperación técnica no reembolsable (en adelante, el “Convenio”), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA I: DESTINO Y OBJETO
Mediante Delegación No. 00886/20, de fecha 14 de diciembre de 2020, CAF aprobó una cooperación técnica no reembolsable a favor del Beneficiario, para apoyar el desarrollo xxx Xxxxxxx de Valores en Paraguay, el cual se encuentra regulado por la CNV y cuyo objeto es mejorar la eficiencia, estabilidad y el funcionamiento xxx xxxxxxx de valores paraguayo, a través del fortalecimiento del sistema de supervisión basada en riesgos (SBR) de la CNV, a fin de asegurar la canalización de recursos de este mercado hacia la financiación productiva de la economía (en adelante, el “Proyecto”).
CLÁUSULA II: APORTE DE CAF
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CLÁUSULA III: PLAZO
Los recursos que aporta CAF estarán disponibles para el uso del Beneficiario durante doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las Partes convengan por escrito su prórroga, se extinguirá toda responsabilidad de CAF bajo el presente Convenio.
Si transcurridos tres (3) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, el Beneficiario no instrumenta la operación, la misma quedará desistida, salvo justificación por escrito, aceptada por CAF.
CLÁUSULA IV: DESIGNACIÓN DEL RESPONSABLE
El Beneficiario designará por escrito a una persona responsable debidamente autorizada para representarlo frente a CAF en las diversas actuaciones relativas a este Convenio, a la cooperación técnica y a su ejecución, sin que ello implique liberación de responsabilidad alguna del Beneficiario respecto de las obligaciones asumidas en este Convenio.
CLÁUSULA V: DESEMBOLSOS
CAF, por solicitud del Beneficiario, realizará el aporte de la presente cooperación técnica mediante uno o varios desembolsos a los consultores o proveedores contratados para llevar a cabo el objeto de la misma, sujeto a lo establecido en la cláusula X (“No compromiso”).
a) Involucre cualquier actividad que sea contraria a:
Es entendido, por el Beneficiario, que en el presente caso la cooperación técnica se entenderá desistida por imposibilidad material de poder realizar los desembolsos.
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CLÁUSULA VI: INFORMES
El Beneficiario deberá remitir a CAF copia del (los) informe(s) de consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el contrato de consultoría correspondiente y un informe final, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo establecido en el Anexo B, el cual forma parte integrante del presente Convenio. Todos los informes deberán ser a satisfacción de CAF.
CLÁUSULA VII: SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
CLÁUSULA VIII: GASTOS APROBADOS
Para los gastos con cargo a los recursos de cooperación técnica, el Beneficiario deberá someter por escrito a consideración de CAF tres (3) presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo. CAF podrá aceptar excepciones, previa solicitud escrita debidamente motivada por parte del Beneficiario.
Los recursos que aporta CAF no podrán ser utilizados para financiar gastos corrientes y/o de inversión del Beneficiario. Lo anterior se refiere a terrenos, edificaciones, arrendamiento de oficinas, vehículos, muebles, materiales de oficina, salarios del personal del Beneficiario, penalidades, pasajes y viáticos del personal del Beneficiario, gastos de servicios, de comunicación, secretariales, de correo, de representación y/o sociales del Beneficiario, entre otros.
CLÁUSULA IX: SUPERVISIÓN
El Beneficiario se compromete a facilitar regularmente a CAF toda la información que esta última requiera, para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la presente cooperación técnica y a mencionar la participación de CAF en todo documento de carácter público referido al Proyecto y a sus resultados.
CLÁUSULA X: NO COMPROMISO
El Beneficiario acepta y reconoce que CAF, por el hecho de aportar recursos de cooperación técnica, no queda comprometida a realizar aportes o pagos adicionales, ni a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma, ni a financiar total o parcialmente cualquier programa o proyecto que directa o indirectamente pudiera resultar del Proyecto o de la cooperación técnica.
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Igualmente, el Beneficiario acepta y reconoce que CAF no asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio.
Adicionalmente, las Partes reconocen y acuerdan:
(i) Que las opiniones y recomendaciones de los consultores no comprometen en modo alguno a CAF.
(ii) Que CAF no tiene ni asume responsabilidad alguna frente a los productos, estudios o resultados de las contrataciones realizadas en desarrollo del presente Convenio y que tal responsabilidad incumbe exclusivamente al correspondiente Consultor.
(iii) Que CAF no se hará responsable por los compromisos asumidos por el Consultor para con el Beneficiario o viceversa.
(iv) Que CAF no garantiza ni asume responsabilidad alguna en relación con el éxito o fracaso de las pretensiones o intereses del Beneficiario, sus funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, relacionadas con el objeto del presente Convenio. En consecuencia, CAF no será responsable: (a) en caso que los consultores decidan por cualquier motivo no participar en el proyecto, o habiendo aceptado participar incumplan sus obligaciones; o (b) que el producto de las contrataciones no resulte útil a los fines de los proyectos del Beneficiario.
(v) Que CAF no será responsable frente al Beneficiario, funcionarios, empleados, gestores, mandatarios o representantes, ni frente a ninguna entidad gubernamental por ningún tipo de reclamos, cobros, procesos contenciosos, pérdidas, daños, costos, penalidades o gastos que surjan por: (a) cualquier acto u omisión de CAF en desarrollo del presente Convenio, ni al realizar las actividades previstas en el mismo, salvo que éstas tengan relación de causalidad directa en su propia conducta dolosa, según sea determinada por decisión de última instancia de una autoridad judicial competente, ni (b) por cualquier acto u omisión de los Consultores.
Que en todos los contratos que suscriba CAF en nombre del Beneficiario en el marco del presente Xxxxxxxx, se dejará claro que CAF no tiene responsabilidad alguna frente a acciones o reclamaciones de cualquier consultor contratado o terceros relacionados.
CLÁUSULA XI: INDEPENDENCIA
El Proyecto es responsabilidad del Beneficiario, quien será responsable ante CAF por el logro del objetivo del presente Convenio y por ende. llevará a cabo todas las actividades conducentes al desarrollo del Proyecto. En el caso que la contratación de consultores o terceros necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio sea realiza por CAF en nombre del Beneficiario , en el contrato se garantiza que el Beneficiario pueda supervisar y controlar el desarrollo del Proyecto.
CLÁUSULA XII: SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de CAF, determinaren una falta de cumplimiento del Beneficiario para llevar a cabo el objeto del presente Convenio o de las cláusulas del mismo, CAF podrá suspenderlo o darlo por terminado en cualquier momento. A tales efectos CAF notificará al Beneficiario sobre la suspensión o terminación con treinta (30) días calendarios de anticipación.
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Igualmente, las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a alguna medida tomada por autoridad pública, que no permita la ejecución o que encarezca la misma, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
CLÁUSULA XIII: DIFUSIÓN
CLÁUSULA XIV: PROPIEDAD INTELECTUAL
El Beneficiario, a través del presente documento, acuerda compartir con CAF todos los derechos que le correspondan por las obras del ingenio, creaciones intelectuales, estudios de investigación, privilegios industriales y/o servicios profesionales realizados en el marco de esta relación, incluyendo en forma enunciativa más no limitativa, invenciones de todo tipo desarrolladas en el marco de la ejecución del Convenio; razón por la cual los derechos derivados de cualquier creación intangible susceptible de protección a través de las distintas áreas que comprenden la propiedad intelectual. El Beneficiario, en consecuencia, se obliga a satisfacer todas las formalidades que sean exigidas por la ley aplicable en materia de propiedad intelectual para dar cumplimiento a la presente cláusula.
Las Partes reconocen que ambas son las titulares del derecho patrimonial de autor de la(s) obra(s) creadas bajo las condiciones establecidas en el presente Convenio, de forma ilimitada, por toda la duración de su protección y bajo cualquier modalidad de uso, inclusive para ponerlas a disposición bajo licencias Creative Commons.
CLÁUSULA XV: IMPUESTOS Y GRAVÁMENES
Con fundamento en las inmunidades y privilegios vigentes en la República de Paraguay, CAF no asume el pago de ningún impuesto, tasa o gravamen o comisión financiera que se cause con ocasión
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del presente Convenio El Beneficiario podrá solicitar al momento de la contratación el pago de los impuestos por cuenta y cargo del consultor seleccionado.
CLÁUSULA XVI: RECOMENDACIONES DEL BENEFICIARIO
Las opiniones y recomendaciones del Beneficiario no comprometen en modo alguno a CAF, quedando reservado su derecho a formular al respecto las observaciones o salvedades que considere razonables, las cuales deberán ser aceptadas por el Beneficiario.
CLÁUSULA XVII: COMUNICACIONES
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito o por medios electrónicos y se considerará realizado desde el momento en que la comunicación correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:
A CAF
Atención: | Xxxxxx Xxxxxxx |
Dirección: | Avenida Santa Xxxxxx con Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Complejo Xxxxx Xx Xxxxxxx, Xxxxx 0, xxxx 00, Xx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx. |
Correo Electrónico |
Al Beneficiario
Atención | Xxxxxx Xxxxx |
Dirección: | Xxxxxxxxx xxx Xxxxx 0000 casi San Xxxxxx, Edificio AYMAC I, Piso 9 Casilla de Correo N° 3107; Código Xxxxxx Xx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx |
Correo Electrónico: |
Cualquier cambio en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado anterior deberá ser comunicado a la otra Parte, por cualquiera de los medios anteriormente indicados, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación.
Ninguna instrucción, comunicación verbal, escrita o por medios electrónicos, será considerada como modificatoria de las condiciones establecidas en el Convenio y sus Anexos, ni creadora de nuevas obligaciones, si no se expresa mediante acuerdos suscritos por representantes autorizados de las Partes.
CLÁUSULA XVIII: DECLARACIONES DEL BENEFICIARIO
(i) Declaración sobre transferencias: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que los recursos otorgados por CAF para la presente cooperación técnica no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero, ni con el financiamiento del terrorismo, ni por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas, ni para Prácticas Prohibidas, entendiendo como tales la corrupción, el fraude, la coerción, la colusión y/o la obstrucción (en adelante “Prácticas Prohibidas” entendido de la misma forma en plural o singular, según el contexto). El Beneficiario declara y garantiza,
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asimismo, que cualquier transferencia de fondos a terceros efectuada por CAF a su solicitud no será utilizada para los fines mencionados en el párrafo anterior.
(ii) Declaración sobre existencia y representación legal: El Beneficiario declara y garantiza a CAF que es una entidad válidamente existente bajo la ley que le es aplicable; que quienes suscriben el presente Convenio por el Beneficiario está(n) debidamente autorizado(s) para actuar en su nombre y representación, y que la totalidad de los requisitos y formalidades que le son aplicables han sido cumplidos y por tanto está autorizado para suscribir y vincular al Beneficiario en los términos del presente Xxxxxxxx. El Beneficiario se compromete a notificar a CAF, por escrito o por medios electrónicos, sobre cualquier cambio en su representación legal cuando esta modificación pudiese afectar de manera directa o indirecta el desarrollo del Convenio.
CLÁUSULA XIX: CONDUCTA ÉTICA Y TRANSPARENCIA
El Beneficiario se compromete a cumplir el presente Convenio y a ejecutar el Proyecto conforme a principios éticos de aceptación general, tales como transparencia, lealtad, honestidad, rectitud y justicia, y proceder con equidad, integridad y discreción. En el marco de tales obligaciones, el Beneficiario realizará las gestiones para garantizar que tanto su personal, proveedores de servicios, contratistas, subcontratistas y consultores suscriban declaraciones que garanticen que las actividades realizadas en el marco del Convenio, se efectúan en cumplimiento de principios éticos aceptables.
El Beneficiario hará sus mejores esfuerzos para evitar cualquier acción que pueda resultar perjudicial a los intereses de CAF en la negociación, suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Convenio.
El Beneficiario, garantiza que no tiene ningún conflicto de interés real o potencial con CAF, y se compromete a informar a CAF sobre cualquier situación de esta índole que se presente durante su vigencia.
El Beneficiario deberá informar a CAF sobre cualquier hecho que sea de su conocimiento, en el cual se alegue la comisión de alguna Práctica Prohibida, en el uso de los fondos otorgados en virtud del Convenio; debiendo cooperar con CAF en cualquier investigación que ésta realice como resultado de tales alegaciones, obligándose a suministrar la información y documentación que le sea requerida a tales efectos.
CAF posee un sistema integral de ética y transparencia que está conformado por una normativa regulatoria, un Comité de Transparencia plenamente operativo, mecanismos de contacto habilitados para los casos de denuncias de fraude y corrupción, el cual está disponible en el sitio virtual de CAF (xxx.xxx.xxx). Para tales propósitos cualquier solicitud de información, denuncia o reporte de actividades fraudulentas deberá ser presentada a través de la siguiente dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx. Las denuncias o reportes son tratados con carácter confidencial.
CLÁUSULA XX: CONFIDENCIALIDAD
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custodiándola por lo menos con la misma diligencia y cuidado que usa para proteger su propia información confidencial. No obstante lo anterior, se podrá revelar la Información Confidencial a las autoridades competentes para los fines y en los casos previstos expresamente en la ley, cuando ello sea necesario en cumplimiento de obligaciones y deberes legales. En tal caso, la parte requerida por la autoridad deberá informar el hecho previamente a la otra, indicando la autoridad a la cual será revelada, así como los motivos que justifican su proceder.
CLÁUSULA XXI: INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Nada de lo establecido en este documento puede o debe interpretarse como una renuncia a los privilegios, exenciones e inmunidades otorgados a CAF o a sus directivos, representantes, agentes empleados o funcionarios por su Convenio Constitutivo, por los demás convenios que la rigen y por los Acuerdos firmados con sus países accionistas.
CLÁUSULA XXII: DOMICILIO CONVENCIONAL
Para todos los efectos legales, el domicilio convencional del presente Convenio será la ciudad xx Xxxxxxxx, República de Paraguay, sin que ello obste para que, en caso de requerirse, el Beneficiario pueda trasladarse a otras ciudades para ejecutar las obligaciones derivadas del Convenio.
CLÁUSULA XXIII: VALIDEZ
Los derechos y obligaciones establecidos en este Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
El Beneficiario declara que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la recepción y ejecución de fondos provenientes de la presente cooperación técnica.
CLÁUSULA XXIV: FIRMA PARA LA FORMALIZACION DEL CONVENIO
La firma del Representante de CAF plasmada en este Convenio, es válida y surte todos los efectos legales pertinentes. En señal de lo anterior, la Secretaria General de la Corporación Andina de Fomento, en cumplimiento del artículo 51 numeral 2 del Reglamento de la Corporación, que establece entre sus funciones el dar fe frente a terceros de las actuaciones de la Corporación, certifica la firma del Presidente Ejecutivo en el presente acto.
El Beneficiario suscribe el presente Convenio a través de firma digital certificada, en los términos permitidos por la regulación vigente, ya que se encuentra certificada por el organismo competente, garantizando así, la autenticidad, integridad y no repudio del contenido del Convenio.
Las Partes reconocen y aceptan expresamente que las firmas utilizadas como vía para la formalización del Convenio, por sus signatarios surtirán todos los efectos legales, plena validez, de cumplimiento y admisibilidad.
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CLÁUSULA XXV: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, una vez que sea firmado por las Partes, en la última fecha de firma que se indica a continuación. Si dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de firma de CAF, no se ha recibido el Convenio firmado por el Beneficiario, se entenderá que el Beneficiario ha desistido de la operación, salvo aceptación en contrario de CAF.
EN FE DE LO ANTERIOR, se suscribe el presente convenio de cooperación técnica no reembolsable ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Lima, República del Perú, en fecha: 25/6/2021
Corporación Andina de Fomento
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Presidente Ejecutivo Interino
El Secretario General (E) de la Corporación Andina de Fomento certifica que la firma que aparece en este convenio corresponde al Presidente Ejecutivo Interino en calidad de Representante Legal.
Xxxxx Xxxxxxxx
Xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en fecha:
Comisión Nacional de Valores
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXX
Fecha: 2021.07.01
14:50:31 -04'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Boss Presidente
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OBJETIVO GENERAL
ANEXO A DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Mejorar la eficiencia, estabilidad y el funcionamiento xxx xxxxxxx de valores y capitales de Paraguay, a través del fortalecimiento del sistema de supervisión basada en riesgos (SBR) de la CNV, para asegurar la canalización de recursos de este mercado hacia la financiación productiva de la economía.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Incrementar la capacidad de Supervisión Basada en Riesgos de la entidad de control, por medio de la construcción de una Matriz de Riesgos.
RESULTADOS ESPERADOS
Informe sobre situación actual de la SBR en Paraguay, las prácticas internacionales en la materia, recomendaciones para su mejora regulatoria y la construcción de la Matriz de Riesgos con metodología de implementación.
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES DEL CONVENIO
CAF | OTROS | TOTAL | |
Rubro a Financiar | USD | USD | USD |
Honorario de Consultores | 70.203,00 | - | 70.203,00 |
Pasajes y Viáticos | 9.797,00 | - | 9.797,00 |
Gastos de administración y logística | - | 20.250,00* | 20.250,00 |
TOTAL | 80.000,00 | 20.250,00 | 100.250,00 |
*Este monto será aportado por el Beneficiario en recursos humanos y en atención interna administrativa del objeto de la presente Cooperación Técnica No Reembolsable.
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CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO
El informe final que deberá presentar el Beneficiario a CAF deberá contener, al menos, lo siguiente:
i. Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.
ii. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
iii. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte del Beneficiario como con el de CAF.
iv. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
v. Acciones que emprenderá el Beneficiario para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.
vi. Evaluación del desempeño de los Consultores.
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ANEXO C
SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES
i. La selección y contratación de Consultores, sean personas jurídicas o naturales, deberá cumplir con los requisitos mínimos exigidos por CAF en materia de selección y contratación de consultores y proveedores de servicios.
ii. La identificación, proceso de selección (terna), términos de referencia y contrato de consultoría o de prestación de servicios serán responsabilidad del Beneficiario, quién someterá estos documentos a consideración de CAF para su no objeción. En todos los casos debe contar con el visto bueno del responsable técnico de la operación.
iii. La selección de consultores por montos inferiores a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000,00), se realizará sobre la base de un mínimo de tres
(3) firmas, demostrando el Beneficiario de la operación que tal procedimiento no contraviene las disposiciones vigentes en el país, ni lo establecido en los requisitos mínimos exigidos por CAF que estuvieren vigentes.
iv. Si el monto de la consultoría es superior a doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 250.000,00), el Beneficiario de la operación deberá convocar a un concurso público internacional.
v. Las firmas consultoras que participen en el proceso de selección deberán estar legalmente constituidas y registradas en su respectivo país.
vi. Los consultores contratados con recursos de CAF, sean personas jurídicas o naturales, no podrán tener, directa o indirectamente, al mismo tiempo dos contratos de servicios financiados con recursos de la CAF, a menos que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito o por medios electrónicos de CAF.
vii. El Beneficiario no podrá utilizar recursos de CAF para contratar consultores o miembros de firmas consultoras, si ellos pertenecen, directa o indirectamente, al personal permanente o temporal del Beneficiario, o si hubieren pertenecido a ella dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de contratación. El mismo impedimento aplicará para el personal que ha pertenecido a CAF.
viii. No podrán ser contratados con recursos de CAF consultores que mantengan relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el representante legal del Beneficiario, el coordinador o responsable técnico de la operación.
ix. Los contratos de consultoría serán firmados, por medios escritos o electrónicos, en dos (2) ejemplares originales por el Beneficiario y el (los) Consultor(es).