CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
Exhibit 4.36
celebrado entre
FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
(el "Concedente" u “OpCo”)
Y
AURINKA PHOTOVOLTAIC GROUP, S.L.
(el "Optante" o “Aurinka”)
En Madrid, a 11 de julio de 2019
1
Índice
Cláusula |
Página |
|
1. |
Objeto |
5 |
2. |
Duración |
5 |
3. |
Precio |
5 |
4. |
Ejercicio del Derecho de Opción de Compra y transmisión de los Activos a favor del Optante |
5 |
5. |
Enajenación de los Activos |
7 |
6. |
Condición suspensiva |
8 |
7. |
Extinción del Derecho de Opción de Compra |
8 |
8. |
Resolución del Contrato |
8 |
9. |
Confidencialidad |
9 |
10. |
Notificaciones |
9 |
11. |
Gastos e impuestos |
10 |
12. |
Miscelánea |
10 |
13. |
Cesión |
12 |
14. |
Ley aplicable y jurisdicción |
12 |
Listado de Anexos |
00 |
|
Xxxxx 0 – Listado de Activos |
00 |
|
Xxxxx 0 – Valores de Referencia |
00 |
|
Xxxxx 0 – Borrador de la Notificación de ejercicio del Derecho de Opción de Compra |
21 |
2
CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE UN DERECHO DE OPCIÓN DE COMPRA SOBRE CIERTOS ACTIVOS TITULARIDAD DE FERROSOLAR OPCO GROUP, S.L.
En Madrid, a 11 de julio de 2019.
(1) |
Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, de nacionalidad española, Abogado, con D.N.I nº 48498082-Y, en vigor, y domicilio a estos efectos en Paseo de la Castellana, nº 259-D- Torre Espacio, planta 49, 28046, Madrid. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Ferrosolar OpCo Group, S.L., domiciliada en Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid, X. Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, el día 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx 2.079 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 34796 , folio 167, hoja M-625889, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (indistintamente denominada el “Concedente” u “OpCo”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de poder otorgado a su favor por dicha sociedad, el cual ha sido elevado a público en el día xx xxx, mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Plaza.
Y DE OTRA PARTE
(2) |
X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, de nacionalidad española, mayor de edad, casado, con domicilio profesional en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, y con Documento Nacional de Identidad número 00000000-X, en vigor. |
Interviene en nombre y representación de la sociedad Aurinka Photovoltaic Group, S.L., domiciliada en Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada ante el xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, el día 9 de noviembre de 2.010, bajo el número 1.615 de orden de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 28.345 , folio 156, hoja M-510497, y con Código de Identificación Fiscal X-00000000 (indistintamente denominada el “Optante” o “Aurinka”). Ostenta dicha representación, que asegura vigente, en virtud de su cargo de Administrador Único de la misma, en virtud de escritura de constitución antes mencionada.
3
En adelante, el Concedente y el Optante serán conjuntamente denominados las “Partes” y cada una de ellas individualmente una “Parte”.
Las Partes declaran tener capacidad legal suficiente para celebrar este contrato de opción de compra de activos, por lo que
EXPONEN
(B) |
Que OpCo es propietaria y titular en pleno dominio de los activos que se detallan en el Anexo 1 al presente contrato (en adelante, los "Activos"), los cuales fueron adquiridos por OpCo en ejecución de los acuerdos alcanzados bajo el JVA. |
(C) |
Que en el Anexo 2 al presente Contrato se detallan los valores de referencia de las distintas unidades de control en las que se agrupan los Activos, correspondiendo dichos valores al valor neto contable de los mismos a 31 de diciembre de 2018, (en adelante, la suma de todos esos valores de referencia, será denominada el “Total”). |
(D) |
Que las Partes, Silicio Ferrosolar, S.L.U., Grupo FerroAtlántica, S.A.U., FerroAtlántica, S.A.U., FerroAtlántica Participaciones, S.L.U. (la “Sociedad Beneficiaria”), Blue PowerCorporation, S.L., y Ferrosolar R&D, S.L. han suscrito, en el día xx xxx, un contrato-marco de transacción, de resolución del JVA y demás acuerdos derivados del mismo y xxxxxxxx de compromisos complementarios (en adelante, el “Contrato de Transacción”). |
(E) |
Que, como consecuencia de la decisión de resolver y extinguir el JVA, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 2 del Contrato de Transacción, las Partes llevarán a cabo una serie de actuaciones en unidad de acto, entre las que se encuentra el otorgamiento por parte del Concedente de un derecho de opción de compra sobre los Activos a favor del Optante (el “Derecho de Opción de Compra”). |
En virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad para ello, acuerdan suscribir el presente contrato que regule el otorgamiento del Derecho de Opción de Compra a favor del Optante (en adelante, el “Contrato”), con sujeción a las siguientes
4
En virtud del presente Contrato, el Concedente otorga al Optante el Derecho de Opción de Compra, que el Optante acepta.
Con sujeción a lo dispuesto en el Contrato, el Derecho de Opción de Compra estará en vigor hasta el 30 de diciembre de 2020, inclusive.
3.1 |
Precio del Derecho de Opción de Compra |
El Derecho de Opción de Compra se otorga con carácter gratuito.
3.2 |
Precio de transmisión de los Activos en caso de ejercitarse el Derecho de Opción de Compra |
El precio de adquisición de los Activos, en caso de ejercitarse el Derecho de Opción de Compra, será de un Euro (1,00 €) (el “Precio de la Opción”) por cada vez que se ejercite el Derecho de Opción de Compra, es decir, cada vez que el Optante ejercite el Derecho de Opción de Compra sobre alguno de los elementos integrantes de los Activos deberá abonar al Concedente la cantidad de un Euro (1,00 €).
3.3 |
Impuestos |
El Precio de la Opción establecido en la presente Cláusula no incluye los impuestos indirectos que según la legislación fueren aplicables, que deberán ser abonados por el Optante.
El Optante podrá ejercitar su Derecho de Opción de Compra, de forma parcial o total y en una o varias veces, en cualquier momento dentro del plazo de duración del mismo establecido al efecto en el Contrato.
Cada vez que el Optante ejercite el Derecho de Opción de Compra, el Optante deberá notificar al Concedente el ejercicio de dicho derecho mediante el envío de una comunicación sustancialmente idéntica al borrador de notificación que se adjunta al presente Contrato como Anexo 3 (la “Notificación”), en la forma establecida en la Cláusula 10 siguiente.
5
El Concedente quedará obligado en virtud del presente Contrato a transmitir al Optante aquellos Activos identificados en la Notificación en el momento en que el Optante ejercite su derecho, todo ello en las condiciones y términos regulados en el presente Contrato.
Cada vez que se ejercite el Derecho de Opción de Compra, con independencia de que posteriormente se verifique o no el cumplimiento de la Condición Suspensiva señalada en la Cláusula 6 siguiente, se deducirá del Total el valor de referencia de los Activos sobre los que se hubiera ejercitado el referido derecho. Asimismo, cuando el valor de referencia agregado de las distintas unidades de control que conforman los Activos sobre las cuales el Optante hubiese ejercitado su Derecho de Opción de Compra alcance la cifra de cinco millones setecientos mil Euros (5.700.00 €), el Derecho de Opción de Compra quedará automáticamente extinguido y resuelto sin necesidad de realizar ulteriores actuaciones entre las Partes.
4.3 |
Transmisión de los Activos a favor del Optante |
4.3.1 |
Ejercitado el Derecho de Opción de Compra, y una vez cumplida la Condición Suspensiva señalada en la Cláusula 6 siguiente, el Concedente se obliga a comparecer en la notaría de Madrid capital que al efecto designe el Optante, el día y a la hora que le hubiera indicado en la Notificación, que no podrá ser anterior a los veinte (20) días naturales siguientes a la fecha en que el Concedente reciba la Notificación, ni posterior a los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de recepción de la Notificación por parte del Concedente, debiendo formalizarse el contrato de compraventa de los Activos sobre los que se hubiera ejercitado el Derecho de Opción de Compra ante notario dentro del plazo señalado anteriormente. Dichos Activos se transmitirán como cuerpo cierto, en el estado en el que se encuentren en el momento de su transmisión al Optante, y el Concedente no otorgará ningún tipo de manifestaciones y garantías en relación con los mismos, incluyendo aquéllas relativas al estado, mantenimiento y funcionamiento de los mismos, a excepción de las relativas a la titularidad de los Activos por parte del Concedente. |
6
naturales a contar desde la fecha de recepción de la referida Notificación por parte del Concedente. |
4.3.4 |
El Optante será responsable del riesgo y xxxxxxx de los Activos sobre los que hubiera ejercitado su Derecho de Opción de Compra desde el momento en que el Concedente reciba la Notificación correspondiente a los mismos, exonerando expresa e íntegramente al Concedente de cualquier obligación de custodia, conservación, mantenimiento y de cualquier responsabilidad derivada de ello en relación con los Activos. Asimismo, en el marco de las actuaciones a llevar a cabo por el Optante o sus contratistas y subcontratistas en relación con el desmantelamiento, desalojo y traslado de los Activos sobre los que hubiera ejercido su Derecho de Opción de Compra, el Optante será plenamente responsable frente al Concedente de cualquier daño, perjuicio o menoscabo que pudiera causar a la planta xx Xxxxxxxxxxx, a cualquiera de los elementos integrantes de la misma y/o a cualquiera de los equipos e instalaciones ubicados en dicha planta, debiendo indemnizar al Concedente en el plazo de treinta (30) días a contar desde aquél en que el Concedente le notifique la existencia del daño, perjuicio o menoscabo sufrido. |
4.3.5 |
Cualesquiera costes, gastos, trámites legales o administrativos que deban realizarse a los efectos de retirar, desmantelar, desalojar y modificar la titularidad de los Activos tras la transmisión de los mismos al Optante, incluidos aquéllos en que pueda incurrir el Concedente, serán por cuenta y a cargo del Optante, comprometiéndose el Concedente a colaborar de buena fe con el Optante en la realización de las actuaciones que razonablemente éste le solicite. |
5.1 |
Enajenación de los Activos a una sociedad del Grupo del Concedente |
El Derecho de Opción de Compra no impedirá ni restringirá en modo alguno el derecho y la facultad del Concedente de enajenar, de forma individual o conjunta y en una o más veces, a una sociedad perteneciente a su mismo grupo de sociedades (entendiendo como grupo de sociedades lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio (el “Grupo”)) todos o alguno de los elementos que conforman los Activos, siempre que, con carácter previo a la transmisión de los mismos a dicho tercero, el Concedente no hubiera recibido
7
una Notificación en la que se haga constar el ejercicio del Derecho de Opción de Compra sobre esos mismos Activos.
En todo caso, la sociedad del Grupo del Concedente que eventualmente adquiera todos o alguno de los Activos, con carácter anterior o simultáneo a dicha adquisición, deberá comprometerse por escrito a respetar el Derecho de Opción de Compra sobre los Activos que hubiese adquirido, en los mismos términos y condiciones que dicho derecho ha sido otorgado al Optante en virtud del presente Contrato.
No obstante lo dispuesto en el presente Contrato, la validez, efectividad, entrada en vigor y perfeccionamiento (i) del Derecho de Opción de Compra; y (ii) de la transmisión de cualquiera de los Activos a favor del Optante, queda condicionada de manera expresa al desmantelamiento, traslado y desalojo de la planta xx Xxxxxxxxxxx en la que se ubican los Activos incluidos en cada Notificación al lugar que el Optante designe dentro del plazo señalado al efecto en la Cláusula 4.3.2 (la “Condición Suspensiva”).
En virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, en tanto la Condición Suspensiva no se haya cumplido, el Derecho de Opción de Compra no desplegará sus efectos y la transmisión de la propiedad de los Activos en cuestión no se entenderá perfeccionada.
7.1 |
El Derecho de Opción de Compra quedará automáticamente extinguido en el supuesto señalado en la Cláusula 4.2 anterior. |
7.2 |
Asimismo, el Derecho de Opción de Compra quedará automáticamente extinguido llegado el 31 de diciembre de 2020. |
El Contrato podrá resolverse por las siguientes causas:
8
anterior, sin perjuicio de la facultad de la Parte cumplidora de optar entre exigir el cumplimiento o la resolución del Contrato, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. La Parte cumplidora también podrán pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resulte imposible. |
b) |
Por acuerdo unánime de las Partes por escrito. |
Asimismo, el Contrato se entenderá resuelto cuando el Derecho de Opción de Compra quede íntegramente extinguido, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, sin perjuicio de las responsabilidades en las que las Partes hubieran podido incurrir, que serán plenamente exigibles aún después de la resolución del Contrato.
Salvo exigencia legal en contrario, las Partes conservarán en la más estricta confidencialidad la existencia y los términos del presente Contrato y no utilizarán o expondrán su contenido en relación con ninguna otra finalidad distinta de la formalización entre las Partes y ejecución del Derecho de Opción de Compra.
Lo anteriormente indicado respecto de las Partes no será de aplicación en el supuesto en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
(a) |
cuando la revelación de la información confidencial venga exigida por ley, por una Administración Pública o una autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones o por la normativa aplicable; |
(b) |
cuando la información sea de carácter notorio o de conocimiento público (por causa distinta a un incumplimiento de lo aquí dispuesto); o |
(c) |
en el supuesto en que alguna de las Partes deba dar a conocer la información confidencial para dar cumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Contrato. |
Cualesquiera notificaciones y comunicaciones que deban realizarse las Partes entre sí en relación con el presente Contrato se considerarán debidamente efectuadas si (i) se realizan por escrito; (ii) han sido remitidas por correo certificado con acuse de recibo, burofax o cualquier otro medio escrito que acredite fehacientemente su recepción, siempre que se remitan a las direcciones postales de cada una de las Partes que se indican a continuación:
9
Para Aurinka Photovoltaic Group, S.L.
A/A: |
D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Dirección:
E-mail: |
E-mail:Calle Xxxxx Xxxxx, 19, Edificio Autocampo II, oficina 2-2, 28521 – Rivas Vaciamadrid, Madrid xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
|
Para Ferrosolar OpCo Group, S.L.
A/A: |
D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
Dirección: E-mail: |
Torre Espacio, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000-X, Xxxxxx 00, 00000 - Xxxxxx xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx |
11 |
Gastos e impuestos |
Cada una de las Partes asumirá los gastos en que hubiera incurrido derivados de la suscripción y formalización en escritura pública de este Contrato y los impuestos que sean de aplicación serán sufragados por la Parte que solicite dicha formalización en escritura pública.
12.1 |
Protección de Datos Personales |
Los datos de carácter personal facilitados por las Partes al amparo del Contrato serán incorporados a uno o varios ficheros de datos de carácter personal. Las personas cuyos datos aparezcan en los citados ficheros podrán hacer ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud escrita, firmada y dirigida a la otra Parte, a la dirección que este determine en las notificaciones que deban realizarse de acuerdo con lo establecido en el Contrato. Las Partes informarán a las diferentes personas físicas afectadas de la cesión de sus datos de carácter personal en los términos previstos en la Normativa de Protección de Datos Personales, con ocasión del envío de las notificaciones que deban realizar de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato.
Una vez que los datos hayan sido obtenidos por alguna de las Partes, la misma será responsable del cumplimiento de las obligaciones legales relativas al tratamiento de dichos datos desde su propia base de datos y de conformidad con la Normativa de Protección de Datos Personales.
10
12.2 |
Formalización en documento público |
Cualquiera de las Partes podrá solicitar que el presente Contrato se eleve a público ante el Notario que al efecto designe la Parte solicitante. Los gastos e impuestos derivados de la elevación a público del presente Contrato se satisfarán por la Parte solicitante.
12.3 |
Interpretación y modificación |
Este Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes respecto del objeto del mismo, reemplazando y dejando sin efecto lo dispuesto en cualesquiera pactos anteriores entre las Partes en relación con la misma materia en tanto que sean contradictorios con lo aquí dispuesto.
Cualquier modificación de este Contrato habrá de realizarse por las Partes de mutuo acuerdo y formalizarse por escrito, cumpliendo, como mínimo, con las mismas formalidades con que se ha dotado a la suscripción del presente Contrato.
12.4 |
Renuncia |
Cualquier renuncia de cualquiera de los derechos o facultades derivados del Contrato por cualquiera de las Partes deberá realizarse por escrito. La omisión por cualquiera de las Partes a exigir el estricto cumplimiento de cualquier término contractual en una o más ocasiones no podrá ser considerada en ningún caso como renuncia, ni privará a esa Parte del derecho a exigir el estricto cumplimiento de la/s obligación/es contractual/es a posteriori.
12.5 |
Nulidad |
La invalidez, ilegalidad o inejecutabilidad total o parcial de cualquiera de las Cláusulas de este Contrato no afectará o impedirá la vigencia y validez de aquella parte de la misma que no sea inválida, ilegal o inejecutable o de las restantes que permanecerán con plena validez y eficacia. No obstante lo anterior, la Cláusula o Cláusulas inválidas o inejecutables serán interpretadas y cumplidas (en la medida posible) de acuerdo con la intención inicial de las Partes.
12.6 |
Computo de plazos |
Salvo cuando expresamente se estableciera lo contrario en este Contrato: (i) los plazos expresados en “días” se refieren a días naturales, contados a partir del día natural inmediatamente siguiente al del inicio del cómputo, inclusive, hasta el último día natural del plazo, inclusive; (ii) los plazos expresados en “días hábiles” se refieren a días hábiles en la ciudad de Madrid. En este sentido, no computarán aquellos días que no fueran hábiles conforme al calendario de Madrid; y, (iii) los plazos expresados en meses o años se contarán de fecha a fecha desde el día de inicio del cómputo hasta el mismo día del último del plazo (ambos incluidos), salvo que en el último mes o año del plazo no existiese tal fecha, en cuyo caso el plazo terminará el día inmediatamente anterior.
11
Las Partes acuerdan que ambas únicamente podrán ceder libremente su posición contractual, así como la totalidad o parte de sus derechos y/u obligaciones asumidos en virtud del presente Contrato, sin modificación ni excepción de clase alguna, a cualquier sociedad que forme parte de su Grupo, mediante notificación a la otra Parte realizada de conformidad con lo establecido en la Cláusula 10.
Las Partes acuerdan que no será necesario un contrato por separado para la formalización de la cesión descrita en el apartado anterior y que la misma no requerirá, para su operatividad, acciones posteriores ni la ejecución de ningún otro documento ni autorización de cualquier clase.
En cualquier otro supuesto de cesión, se requerirá aprobación expresa y por escrito de la otra Parte.
14.1 |
Ley aplicable |
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con lo dispuesto por la ley española común.
Las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (Capital) para dirimir cualquier litigio que se derive de la interpretación y ejecución de este Contrato.
12
Y PARA QUE CONSTE Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes firman este Contrato por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento, visando cada página.
Aurinka Photovoltaic Group, S.L.Ferrosolar OpCo Group, S.L.
13
Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx 0: |
Listado de Activos |
Anexo 2: |
Valores de referencia |
Anexo 3: |
Borrador de la notificación comunicando el ejercicio del Derecho de Opción de Compra |
00
Xxxxx 0 – Listado de Activos
Descripción |
Fecha Adquisición |
Unidad de Control |
Maquina troceadora de polisilicio SS1 |
31/10/2008 |
QUÍMICA |
Maquina troceadora de polisilicio SS2 |
01/09/2009 |
QUÍMICA |
Línea clasificación automática MP |
21/03/2011 |
COMPOSICIÓN |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #54 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #58 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #52 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #53 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #63 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #72 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #66 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #55 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #59 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #61 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #65 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #73 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #51 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #68 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #70 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #64 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #56 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #57 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #60 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #62 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #67 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #69 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #71 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #74 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #86 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #76 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #78 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #75 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #77 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #79 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #82 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #81 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #90 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #89 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
15
HORNO MONO KS22 UNIDAD #84 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #85 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #88 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #80 |
01/08/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #83 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #98 |
04/01/2010 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #94 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #93 |
22/12/2009 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #92 |
04/01/2010 |
HORNOS MONO |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #97 |
04/01/2010 |
HORNOS MONO |
Instalación hornos de vacío |
31/12/2010 |
HORNOS MONO |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #11 |
01/04/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI 34 GT Solar 303118 |
11/08/2010 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI 33 GT Solar 303117 |
11/08/2010 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #14 |
01/04/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #15 |
01/04/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #12 |
01/04/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #16 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #17 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #18 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #21 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #20 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #19 |
01/07/2009 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 22 GTS-302489 |
09/06/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 32 GTS-302486 |
09/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 28 GTS-302487 |
30/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 31 GTS-302485 |
09/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 23 GTS-302491 |
09/06/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 27 GTS-302484 |
30/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 25 GTS-302483 |
01/09/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 26 GTS-302481 |
01/09/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 30 GTS-0302482 |
31/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 29 GTS-301221 |
31/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Horno Multi 24 GT Solar KW33 |
31/07/2010 |
HORNOS MULTI |
Máquina Xxxxxx Línea Mono |
31/07/2010 |
MECANIZADO |
Maquina Xxxxxx Multi |
04/01/2010 |
MECANIZADO |
Squarer HCT KV15 |
04/01/2010 |
MECANIZADO |
Squarer QCW KW07-04/08 |
23/07/2010 |
MECANIZADO |
Squarer briquetera HCT KV17 |
04/01/2010 |
MECANIZADO |
16
XXXXXXX KV-18 |
31/12/2008 |
MECANIZADO |
XXXXXXX J001 |
23/11/2006 |
MECANIZADO |
Máquina xx xxxxx NV-012 |
29/12/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx NV-013 |
29/12/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx NV-011 |
27/12/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx XX-000 XX-00 |
17/01/2011 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx XX-000 XX-00 |
17/01/2011 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS19 LV250 |
04/01/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS 17 LV254 |
04/01/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS18 KM56 |
04/01/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS_34 NO052 |
01/06/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-25 MZ013 |
24/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-27 NO050 |
24/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-28 NO051 |
24/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-26 MZ012 |
24/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-29 NO049 |
24/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-22 KX07 |
28/07/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-21 KP01 |
28/07/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS20 KX06 |
28/07/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-23 NO046 |
03/05/2010 |
CORTE |
Máquina xx xxxxx WS-24NO045 |
03/05/2010 |
CORTE |
Línea xx Xxxxxx Previo Rena 1 |
31/10/2008 |
LAVADO |
Línea xx Xxxxxx Previo Rena 2 |
01/07/2009 |
LAVADO |
Línea xx Xxxxxx Previo Rena 3 |
03/07/2009 |
LAVADO |
Línea xx xxxxxx previo Rena 4 |
17/05/2010 |
LAVADO |
LINEA LIMPIEZA OBLEA1 (XXXXXX) |
12/03/2008 |
LAVADO |
LINEA LIMPIEZA OBLEA2 (XXXXXX) |
08/05/2009 |
LAVADO |
LINEA LIMPIEZA OBLEA4 (XXXXXX) |
29/04/2010 |
LAVADO |
LINEA LIMPIEZA OBLEA3 (XXXXXX) |
28/07/2009 |
LAVADO |
Línea Ecosplit 3i3600 |
30/04/2010 |
LAVADO |
Máquina Flex PiquerNº1 Xxxxxxx |
31/03/2009 |
CLASIFICACIÓN |
Flexpicker 2 dispensadora obleas |
08/12/2008 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina Flex PiquerNº3 Xxxxxxx |
01/07/2009 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina Flex-Picker nº4 |
29/04/2010 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina clasificadora de obleas |
01/04/2009 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina clasificadora de obleas |
29/04/2010 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina clasificadora de obleas |
01/03/2010 |
CLASIFICACIÓN |
Máquina clasificadora de obleas |
15/10/2007 |
CLASIFICACIÓN |
17
Descripción |
Fecha Adquisición |
Unidad de Control |
INSTALACIÓN CLIMA (ELECSA) |
31/12/2010 |
CLIMA |
Instalación red baja tensión |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
INSTALACIÓN MECÁNICA PLANTA UTILITIES |
01/07/2010 |
UTILITIES |
Línea subterránea 45Kv |
01/07/2010 |
INSTALACIONES |
Planta depuradora SS2 |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Planta de agua aporte pantano |
09/03/2011 |
INSTALACIONES |
Instalación agua de refrigeración |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Planta de reciclaje Xxxxx+Erase |
01/02/2010 |
INSTALACIONES |
Instalación sistema de filtración polvo |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Planta descalcificadora-desionizadora |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Inst. electrónica Mod.Utilities |
01/07/2010 |
INSTALACIONES |
Sistema abastecimiento agua |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Cableado control producción Planta |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Instalación tubería agua de refrigeración |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Instalación Argón Praxair |
01/06/2010 |
INSTALACIONES |
Instalación aire comprimido |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Línea de media tensión |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Sistema distribución químicos |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Instalación hornos de vacío |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Sistema de neutralización |
01/12/2006 |
INSTALACIONES |
Sistema refrigeración agua emergencia |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Planta depuradora SS1 |
01/04/2006 |
INSTALACIONES |
Sistema de voz y datos |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Sistema de megafonía |
31/12/2010 |
INSTALACIONES |
Descripción |
Fecha Adquisición |
Unidad de Control |
PLANTA DE COGENERACIÓN |
01/01/2006 |
COGENERACIÓN |
00
Xxxxx 0 – Valores de Referencia
Descripción |
Unidad de Control |
Valor de referencia |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #54 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #58 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #52 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #53 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #63 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #72 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #66 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #55 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #59 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #61 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #65 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #73 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #51 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #68 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #70 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #64 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #56 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #57 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #60 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #62 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #67 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #69 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #71 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #74 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #86 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #76 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #78 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #75 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #77 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #79 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #82 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #81 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #90 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #89 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #84 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #85 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #88 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
19
HORNO MONO KS22 UNIDAD #80 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #83 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #98 |
HORNOS MONO |
48.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #94 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #93 |
HORNOS MONO |
24.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #92 |
HORNOS MONO |
48.000 € |
HORNO MONO KS22 UNIDAD #97 |
HORNOS MONO |
48.000 € |
Instalación hornos de vacío |
HORNOS MONO |
17.500 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #11 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI 34 GT Solar 303118 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
HORNO MULTI 33 GT Solar 303117 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #14 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #15 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #12 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #16 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #17 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #18 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #21 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #20 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
HORNO MULTI UNIDAD SS2 #19 |
HORNOS MULTI |
124.000 € |
Horno Multi 22 GTS-302489 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 32 GTS-302486 |
HORNOS MULTI |
186.000 € |
Horno Multi 28 GTS-302487 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 31 GTS-302485 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 23 GTS-302491 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 27 GTS-302484 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 25 GTS-302483 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 26 GTS-302481 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 30 GTS-0302482 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 29 GTS-301221 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
Horno Multi 24 GT Solar KW33 |
HORNOS MULTI |
155.000 € |
INSTALACIÓN CLIMA (ELECSA) |
CLIMA |
1.620.000 € |
INSTALACIÓN MECÁNICA PLANTA UTILITIES |
UTILITIES |
1.425.000 € |
PLANTA DE COGENERACIÓN |
COGENERACIÓN |
1.310.000 € |
00
Xxxxx 0 – Borrador de la Notificación de ejercicio del Derecho de Opción de Compra
21
[Razón social del destinatario]
[Nombre del representante del destinatario]
[Dirección]
Referencia: Contrato de otorgamiento de Derecho de Opción de Compra, de fecha [*], suscrito entre Aurinka Photovoltaic Group, S.L. y Ferrosolar OpCo Group, S.L. (el “Acuerdo”) – Comunicación ejercicio del Derecho de Opción de Compra sobre los Activos
Estimado Sr. [*]
Me dirijo a usted en referencia al Acuerdo.
De acuerdo con los términos de la Cláusula [*] del Acuerdo, por la presente le notifico el ejercicio del Derecho de Opción de Compra sobre los Activos que se relacionan Anexo I a la presente y le convoco para acudir el día [*] en la notaría de D. [*], sita en [*], a las [*] horas.
Por la presente solicito que Ferrosolar OpCo Group, S.L. proceda a adoptar y llevar a cabo cuantas medidas y acciones sean necesarias para cumplir con las reglas de transmisión de los Activos sean de aplicación.
Cualquier término que aparezca en mayúsculas en la presente comunicación y que no esté expresamente definido en la misma tendrá el significado que se le atribuye en el Acuerdo.
Reciba un cordial saludo,
_____________________
D. [*]
22
Anexo I a la Notificación
Listado de Activos sobre los que se ejercita el Derecho de Opción de Compra
· |
[*] |
23