Contract
Acuerdo AC001/SO/08-VII-08/219.- Por el que se Autoriza la Donación del Bien Mueble Propiedad del Ayuntamiento, Consistente en el Vehículo Recolector de Desechos Sólidos, no Apto para el Servicio Público, Mismo que no Fue Enajenado en la Subasta Realizada por el Ayuntamiento, al Solicitante Municipio de Ocuilan, Estado de México, el Cual Tiene las Siguientes Características: Marcado con el Número ECO 285, Xxxxx Xxxxx, Modelo 94, Tipo Cilindro, Mismo que Cuenta con un Sistema Hidráulico y se Encuentra en Buen Estado, con Condiciones Mecánicas Aceptables
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: Texto original
ACUERDO AC001/SO/08-VII-08/219.- POR EL QUE SE AUTORIZA LA DONACIÓN DEL BIEN MUEBLE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO, CONSISTENTE EN EL VEHÍCULO RECOLECTOR DE DESECHOS SÓLIDOS, NO APTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO, MISMO QUE NO FUE ENAJENADO EN LA SUBASTA REALIZADA POR EL AYUNTAMIENTO, AL SOLICITANTE MUNICIPIO DE OCUILAN, ESTADO DE MÉXICO, EL CUAL TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: MARCADO CON EL NÚMERO ECO 285, XXXXX XXXXX, MODELO 94, TIPO CILINDRO, MISMO QUE CUENTA CON UN SISTEMA HIDRÁULICO Y SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO, CON CONDICIONES MECÁNICAS ACEPTABLES
OBSERVACIONES GENERALES.-
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN XXX XXXXXXXXX 000 XX XX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y XXXXXXXX XX XXXXXXX; 38 FRACCIONES IX, XLII, 119 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO XX XXXXXXX; Y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a las facultades que nuestro marco constitucional establece, específicamente lo dispuesto por el artículo 115, el Ayuntamiento de Cuernavaca, dada su autonomía, cuenta con la suma de facultades para establecer las directrices de su administración por cuanto a su patrimonio, mismas que relacionadas con lo señalado de manera especifica en los artículos 38 fracciones IX, XLII y 119 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx, otorgan a este Cuerpo Colegiado, la forma y requerimientos para que realice actos traslativos de dominio en favor del interés público, lo cual hace posible, que dadas las circunstancias que a continuación se exponen se pueda concretar la donación de bienes a favor de diversos municipios tanto del Estado xx Xxxxxxx como limítrofes de Cuernavaca, aún aquellos pertenecientes a otras entidades federativas.
Para solucionar la contingencia que vivió la ciudad de Cuernavaca en meses pasados, en lo relativo a desechos sólidos, este Ayuntamiento aprobó solicitar al Congreso su aprobación para la concesión de dicho servicio, publicándose en el periódico oficial 4494 de fecha quince de noviembre de 2006, el Decreto cincuenta, mismo que contiene la aprobación solicitada. Agotado el proceso de licitación, el Ayuntamiento adjudicó el Título de Concesión a la persona moral “Promotora ambiental de La Laguna, S.A. de C.V.”.
En tal virtud, y al contar la empresa citada con los recursos materiales necesarios para el servicio a prestar, los bienes muebles municipales consistentes en camionetas, vehículos contenedores y contenedores de desechos sólidos, dejaron de ser útiles para el servicio público de recolección de desechos, además de no ser adecuados para la prestación de otros servicios, razón por la que se desincorporaron del dominio público, pasando a dominio privado, siendo justificable su venta directa y con los recursos obtenidos, se adquieran otro tipo de bienes para beneficio de la ciudadanía.
Nuestra Carta Magna señala al Municipio Libre como un ente investido de personalidad jurídica, pudiendo manejar su patrimonio conforme a la Ley. De la misma forma, la Constitución Local, otorga las mismas facultades y atribuciones, por lo que se determinó enajenar en venta directa los bienes antes señalados, siendo valuados por la Procuraduría General de Justicia del Estado xx Xxxxxxx, a través de la Coordinación de Servicios Periciales, avalúo aprobado y validado por la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales, aprobándose la aplicación supletoria de los Códigos Civil y Procesal Civil Vigentes en el Estado.
Así, en los términos señalados en el Acuerdo xx Xxxxxxx mediante el que se aprueba la convocatoria respectiva, publicados en el periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4558 de fecha veintiséis de septiembre del dos mil siete, para el proceso de enajenación de los vehículos y contenedores que eran utilizados para la prestación del servicio de recolección de desechos, se llevó a cabo la visita de inspección y puja de los citados muebles, con la participación de cinco postores. Finalmente, no se enajenaron todos los bienes ofertados.
Mediante Acuerdo xx Xxxxxxx de fecha diez de octubre del dos mil siete, se calificó, validó y ratificó todos los actos realizados para la enajenación de los bienes muebles referidos, resolviéndose a los postores la adjudicación directa de los mismos. En el Artículo Quinto del citado Acuerdo, se instruyó a la Consejería Jurídica, a presentar al Cabildo alternativas para la enajenación o cualquier otro acto traslativo de dominio, respecto de los bienes que no fueron adjudicados.
En cumplimiento al citado precepto, la Consejería Xxxxxxxx consideró la posibilidad xx xxxxx dichos bienes a fin de que puedan ser utilizados por otros Municipios, para la prestación del servicio público de aseo urbano. Así, se han donado diversos bienes muebles a Municipios del Estado, que lo han solicitado, como es el caso de Jiutepec, Cuautla, Yautepec y Axochiapan.
Sin embargo, a la fecha se ha recibido solicitud de Municipios de otros Estados, para verse beneficiados con la donación de los bienes muebles antes descritos. Tal es el caso del Municipio de Ocuilan, del Estado de México, quien ha solicitado a este Ayuntamiento, la posibilidad de verse beneficiado con la donación de un vehículo recolector de desechos.
Que de la interpretación que se le da al artículo 119 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado xx Xxxxxxx; es clara la facultad que el Legislativo otorgó a los Municipios a efecto de poder convenir la donación de bienes muebles e inmuebles, siempre y cuado se justifique el destino de los mismos en los términos que el citado ordenamiento establece, es decir, cuando se trate de la realización de obras de beneficio colectivo; por lo que, en lo particular, en consecuencia de la desincorporación de los bienes inmuebles adscritos a la Dirección de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca y con los cuales se prestaba el servicio de recolección de desechos; se pretende suscribir el instrumento jurídico de antes referido con el Municipio de Ocuilan, Estado de México; así como con otros que lo soliciten, condicionándolos, a que los bienes que reciban por parte de este Ayuntamiento, deberán ser utilizados a favor de sus comunidades.
Que para el caso que nos ocupa, no es procedente la aplicación de lo dispuesto por el artículo 164 de la Ley Orgánica Municipal, toda vez que el objeto del convenio de donación de los bienes inmuebles en favor de otros municipios, tanto de nuestro Estado, como el caso particular del Municipio de Ocuilan, Estado de México; no es el de establecer una coordinación o asociación para la prestación de los servicios públicos que prestan a la ciudadanía; ya que una vez celebrado el instrumento jurídico antes señalado, los beneficiaros resolverán sobre el destino y uso que deban asignarles.
En este sentido, el Ayuntamiento de Cuernavaca, reitera que la cooperación y solidaridad intermunicipal, nos permite avanzar aún más en metas comunes, siempre en beneficio de la ciudadanía, por lo que considera viable acceder positivamente a la petición realizada por el Municipio de Ocuilan, donando el vehículo recolector de desechos, marcado con el número Eco 285, xxxxx Xxxxx, Modelo 94, tipo cilindro, mismo que cuenta con un sistema hidráulico y se encuentra en buen estado, con condiciones mecánicas aceptables.
Es importante señalar que también se han recibido más solicitudes de Municipios de otros Estados, mismas que una vez recibidas, se atenderán por las unidades administrativas competentes, quienes determinarán los vehículos que se encuentren en condiciones de funcionamiento aceptables, para ser donados a los solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene bien emitir el siguiente:
ACUERDO:
AC001/SO/08-VII-08/219
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la donación del bien mueble propiedad del Ayuntamiento, consistente en el vehículo recolector de desechos sólidos, no apto para el servicio público, mismo que no fue enajenado en la subasta realizada por el Ayuntamiento, al solicitante Municipio de Ocuilan, Estado de México, el cual tiene las siguientes características: marcado con el número Eco 285, xxxxx Xxxxx, Modelo 94, tipo cilindro, mismo que cuenta con un sistema hidráulico y se encuentra en buen estado, con condiciones mecánicas aceptables.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la donación de los bienes muebles propiedad del Ayuntamiento, no subastados, a los Municipios de otros Estados que así lo soliciten.
ARTÍCULO TERCERO.- En consecuencia, se autoriza a los C.C. Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx y M. en D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente Municipal y Síndico respectivamente, a signar, a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, contrato de donación de los bienes muebles citados anteriormente, con el Municipio de Ocuilan, Estado de México y con los demás municipios que así lo soliciten, de acuerdo con las leyes aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Servicios Públicos y Medio Ambiente, a la Sindicatura Municipal, a la Tesorería Municipal y a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.
SEGUNDO.- Comuníquese el contenido del presente Acuerdo al Ayuntamiento de Ocuilan, Estado de México.
TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado xx Xxxxxxx.
Dado en el Salón xxx Xxxxxxx “General Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, en la Sede del Ayuntamiento, en la Ciudad de Cuernavaca, a los ocho días del mes de julio del año dos mil ocho.
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX
PRESIDENTE MUNICIPAL
M en X. XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX
SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE SECRETARIO
C.C. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
RÚBRICAS.
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Aprobación |
2008/07/08 |
Publicación |
2008/09/17 |
Vigencia |
2008/07/08 |
Periódico Oficial |
4642 “Tierra y Libertad” |
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